- Introducción
- Estado
de necesidad - Consecuencias
Jurídicas - Causas
de Justificación o de
inculpabilidad - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La ciencia del Derecho Penal ha alcanzado en las
últimas décadas un importante progreso en el
análisis técnico de los elementos constitutivos de
la infracción penal, así como de sus causas de
exclusión. Las innovaciones metodológicas y
sistemáticas introducidas en el Derecho Penal, producto
del afán de esclarecidos juristas por encontrar soluciones
más racionales a los complejos problemas que le
atañen, han hecho de esta disciplina una de las más
fructíferas de las ciencias jurídicas.
Según la legislación venezolana , en
ocasiones se le permite a los sujetos que ejecuten acciones que
ponen en peligro la vida de otro individuo o un bien
jurídico ajeno ya sea de igual valor, mayor o menor valor
pero siempre en intereses legítimos donde es preciso
sacrificar el bien de menor importancia. Al respecto se considera
que la persona que ha sacrificado un bien tutelado por el derecho
penal obrando en Estado de Necesidad se encuentra en una
situación justificante y por tanto se exime de
responsabilidad penal al autor.
Dentro del Derecho Penal, las posiciones doctrinales en
la teoría del delito no son unánimes, si bien
coinciden en la necesidad de eximir de pena a quien actúa
amparado por un Estado de Necesidad. Para un sector doctrinal el
Estado de Necesidad es una causa de justificación que
excluye la antijuridicidad del comportamiento
típico-teoría unitaria. En cambio los partidarios
de la teoría de la diferenciación consideran que,
según los bienes jurídicos en juego, en unos
supuestos el Estado de Necesidad actuará como causa de
justificación y en otros como causa de exclusión de
la culpabilidad.
Estado de
necesidad
El Estado de Necesidad es aquella situación en la
que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo
en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la
acción debido precisamente a la presencia de la figura
justificante.
Según las redacciones de los concretos
códigos penales, que en algunos ordenamientos
jurídicos el Estado de Necesidad en el ámbito penal
solo excluiría la culpabilidad.
Extensión
Extensión del Estado de Necesidad desde el
punto de vista de los bienes jurídicamente
Salvaguardables: Según los mejores códigos
penales, todos los bienes jurídicos pueden ser
salvaguardados en Estado de Necesidad. No obstante nuestro
Código Penal, nos dice que solamente pueden
salvaguardarse en Estado de Necesidad los siguientes bienes
jurídicos: la vida y la integridad
personal.Extensión del Estado se Necesidad desde le
punto de vista de las personas salvaguardables: Nuestro
Código Penal establece que salvaguardemos en Estado de
Necesidad nuestra persona o la de otros. A tal efecto
consagra al lado del Estado Necesario "propio", el auxilio
necesario a terceros.
Fundamento
Partiendo de las consecuencias del Estado de Necesidad,
su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el
Derecho otorga al particular, de dañar o poner en peligro
un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar
otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia
jurídica, tal como lo indica la Legislación
Venezolana en su Código Penal.
La mejor doctrina penal consiste en que la persona que
actúa en Estado de Necesidad no se le puede imputar, pues
debe estar exenta de responsabilidad penal, pero difiere
sustancialmente en cuanto al fundamento de tal exención
penal, según lo indican las siguientes
teorías:
Teoría de la ajurídica:
Propulsada por Grocio y Fichte entre otros, quienes sostienen
que la conducta observada bajo un Estado de Necesidad es un
acto jurídico, en el sentido que no es un acto
jurídico pero tampoco que es un antijurídico.
Estos autores sostienen la detención, la
obligación o suspensión de la ley positiva ante
una circunstancia constitutiva de un peligro actual e
inminente, el cual hace reobrar vigencia de la ley
natural.Teoría del acto antijurídico:
Esta otra teoría defendida y propulsada por Manuel
Kant, quien estima que en el acto realizado en Estado de
Necesidad es un acto antijurídico y fundamentalmente
injusto pero que este debe quedar impune en función de
la utilidad practica de la pena por la persona que se
encuentra en un grave peligro actual o inminente se defiende
de este, olvidando la pena posible que le puede imponer.
Olvida el aspecto disuasivo de la pena.Teoría de la Perturbación
anímica: También denominada teoría
de la coacción psicológica. Esta tesis es
defendida por Pufendort, quien sostiene que el instinto de
conservación es tan fuerte que actúa casi
automáticamente ante la presencia de un peligro grave
actual o inminente contra la persona o integridad
física, pues este peligro crea en el individuo una
profunda perturbación anímica. Como puede
observarse para Pufendort el Estado de Necesidad no es una
causa de justificación sino una causa de
imputabilidad.Teoría del acto adecuado a Derecho: Es
la teoría que sostiene que le Estado de Necesidad es
un acto de estado a derecho e intrínsecamente
justificado. Al respecto Hernando Grisanti Aveledo explica
que "en la actualidad la mayota de los penalistas estiman que
el acto ejecutado en Estado de Necesidad es, en todo caso,
adecuado a derecho, es absoluta e intrínsicamente
justificado; dicho de otro modo, considera que el Estado de
Necesidad es siempre una causa de justificaron.
Consecuencias
Jurídicas
a.) Un peligro grave, actual o inminente: Se
entiende por peligro grave el que amenace la vida de la persona o
su integridad física. El peligro actual es el que existe
aquí y ahora, y al peligro inminente es que ya se va a
dar.
Es importante señalar que las personas que
ejerzan "profesiones peligrosas" no están, necesariamente,
fuera del estado necesario, pero la eximente tiene para ellos un
ámbito mas reducido ya que están obligadas por su
profesión a enfrentarse con determinadas clases de
riesgo.
Ejemplo: El bombero esta
obligado a sacrificarse para evitar que otra persona perezca
en el incendio, pero si este bombero no esta en el ejercicio
de su cargo, por estar de permiso, se haya exento al deber de
sacrificio. No obstante el bombero que para salvarse del
fuego, abandona a la persona que llevara en sus brazos, la
cual muere en el incendio, este no estará amparado por
el Estado de Necesidad. Asimismo no estará amparado
por el Estado de Necesidad el medico que, ante el riesgo de
contagio, deja de atender a sus pacientes. (Un bombero
está en el deber de sacrificarse para salvar a una
persona que se encuentre en un incendio, pero no tiene el
deber de sacrificar su vida para salvar del fuego ejemplo una
pintura de un famoso pintor)
b.) Que el agente no haya provocado dolosamente el
peligro: Para que proceda el Estado de Necesidad es necesario
que el agente (la persona que invoca a su favor esta causa de
justificación eximente de responsabilidad penal) no haya
dado voluntariamente causa al peligro.
Es importante señalar que si
el agente ha provocado dolosamente la situación de peligro
no estará amparado por la eximente; pero esta si lo
protegerá cuando sólo culposamente ha causado el
peligro.
Ejemplo: una persona provoca el
incendio de su casa para cobrar el seguro y luego, acorralada
entre las llamas, sacrifica la vida de otra persona para
salvar la propia; en este caso, el agente no podrá
invocar con éxito el Estado de Necesidad, porque ha
obrado con dolo (mentira, engaño o
simulación).
c.) Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un
medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico
ajeno: si podemos evitar el mal que nos amenaza( o amenaza a
otra persona) sin apelar al sacrificio de un bien jurídico
(la vida y la integridad personal) ajeno y sin embargo, atacamos
los intereses del prójimo, jurídicamente
protegidos, no nos amparará el Estado de
Necesidad.
Ejemplo: una persona se pierde
en el bosque y, para no morir de hambre, se ve obligada a
consumir alimentos ajenos que se encuentran en una
cabaña; en este caso procede la eximente porque el
agente solo podía evitar el mal mediante el empleo de
esas provisiones. No obstante, el Estado de Necesidad no
cubre a quien, en situación de miseria, roba los
alimentos que hubiere podido obtener en un instituto
benéfico, ya que el agente pudo salvarse sin lesionar
los intereses del otro.
Causas de
Justificación o de inculpabilidad
Las causas de justificación pueden ser definidas
como «aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen
desaparecer la antijuridicidad de un acto
típico.
Son las que excluyen la antijuridicidad de la conducta
penalmente típica y hacen que el hecho de apariencia
delictiva sea legítimo por haber sido ejecutado con apego
a derecho.
Cuando se admite que en el sistema del derecho positivo,
la tipicidad del hecho no determina su antijuridicidad, se acepta
que, en determinadas circunstancias, el derecho positivo no
confirma ese indicio. Estas circunstancias son las llamadas
causas se justificación o permisos concebidos para cometer
en determinadas circunstancias un hecho penalmente
típico.
Las causas de justificación obedecen al principio
de que, en el conflicto entre dos bienes jurídicos, debe
salvarse el preponderante para el derecho positivo. Esa
preponderancia debe extraerse teniéndose en cuenta el
orden jerárquico de las leyes, mediante la
interpretación coordinada de las reglas legales aplicables
al caso. Rechazada la idea de que la antijuridicidad tiene una
materia o contenido supralegal, tampoco puede admitirse la
existencia de causas de justificación de esa
índole.
El consentimiento de éste en nuestro derecho
penal sólo es una causa de exclusión de los tipos
que requieren expresa o implícitamente la falta de
consentimiento del ofendido, o es un requisito de otra causa de
justificación. Los efectos de las causa de
justificación se extienden en razón del principio
de unidad de lo antijurídico y exceden el ámbito
penal. El efecto penal de las causas de justificación es
la impunidad del hecho. Salvo el enriquecimiento sin causa,
también excluyen la responsabilidad civil.
Son Causas de Justificación:
a- La Legítima Defensa.
b- El Estado de Necesidad.
c- El Ejercicio de un Derecho o Cumplimiento de
un Deber.
d- La Omisión por Causa
Legítima.
La Legítima Defensa: La Legitima
Defensa viene a ser la reacción necesaria contra una
agresión ilegitima, actual o inminente, y no
provocada, o almenas no provocada suficientemente, por la
persona que invoca esta causa de justificación como
eximente de la responsabilidad penal.El Estado de Necesidad: El Estado de
Necesidad viene a ser considerado como una situación
de peligro, grave actual o inminente y no causada dolosamente
por el agente para un bien jurídico que solo puede
salvarse mediante sacrificio de un bien jurídico
ajeno.El Ejercicio de un Derecho o Cumplimiento de un
Deber: comúnmente se ubica en el cumplimiento de
un deber. El ejercicio de un derecho se da cuando se causa
algún daño a al obrar en forma legítima,
siempre y cuando exista la necesidad racional del medio
empleado. Un daño realizado en el ejercicio de un
derecho, se causa en virtud de ejercer una profesión,
un deporte, una relación familiar etc. (Ejemplo:
El abogado que toma un bien inmueble ajeno en virtud de una
orden de embargo, no cometiendo en estos casos ningún
ilícito)La Omisión por Causa Legítima:
son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona,
el acto típicamente antijurídico que haya
realizado y serán pues todas aquellas capaces de
anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la
mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud
psicológica para la delictuosidad.
Conclusión
El Estado de Necesidad viene a ser considerado como una
situación de peligro, grave actual o inminente y no
causada dolosamente por el agente para un bien jurídico
que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien
jurídico ajeno, colindan dos intereses legítimos,
lo que va a producir un conflicto de normas protectoras de
intereses ya que ambas personas tanto el agraviado como el
agraviante poseen un interés legitimo.
De conformidad con lo establecido en el Código
Penal Venezolano vigente, con relación al Estado de
Necesidad se refiere indicando que son responsables civilmente
las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a
proporción del beneficio que hubieren reportado. Los
tribunales señalaran según su prudente arbitrio, la
cuota proporcional de que cada interesado deba responder". Es
decir que en caso de el Estado de Necesidad cuando esta
acción se realiza a favor de un tercero esta responde
civilmente y es sobre esta recae la obligación de reparar
el daño hecho y no sobre la persona que ha llevado la
acción para salvaguardar a esta.
En nuestra opinión es que el Estado de Necesidad
es, siempre, una causa de justificación, y fundamentos tal
afirmación partiendo del criterio, generalmente aceptado,
de que, ante el conflicto de dos bienes jurídicos, es
lícito sacrificar el bien menos valioso para salvar el
bien más importante.
Bibliografía
Benítez Caorsi, Juan J. (2005). «El
Estado de Necesidad en la responsabilidad civil».
Revista Latinoamericana de Derecho.Caballero, Jorge Frias. "Teoría del Delito".
Caracas-Venezuela. Editorial. Livrosca.Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial No.
5.768 (Extraordinaria). Abril 13, 2005.De la Cuesta Aguado (2007). «Estado de
Necesidad: estructura normativa y naturaleza
jurídica». Revista de Derecho y proceso
penal, Thomson – Aranzadi (17).Grisanti Aveledo, Hernando. (2005): "Lecciones de
Derecho Penal". Valencia-Venezuela-Caracas. Editorial. Vadel
Hermanos.Mendoza Troconis, José Rafael. (1958): "Curso
de Derecho Penal Venezolano". Caracas-Venezuela. Editorial.
Librería Destino.
Autor:
Karlimar Aliendres