COZUCUID – LUZ Honorarios Profesionales. Concepto Honorarios
Profesionales COUTURE “Estipendio, retribución,
forma de pago de los servicios que prestan los profesionales
universitarios o personas cuya actividad, preferentemente
intelectual, las hace acreedoras a especial distinción;
por oposición al sueldo, la retribución se abona a
dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de
tiempo” HUMBERTO BELLO TABARES “Constituyen la
remuneración estipendio o pago que recibe el profesional
del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra,
sea persona natural o jurídica” GUILLERMO CABANELLAS
“remuneración, estipendio o sueldo que se concede
por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones
liberales, en que no hay relación de dependencia
económica entre las partes, y donde fija libremente su
retribución el que desempeña la actividad o presta
sus servicios” JUAN CARLOS APITZ: “El Abogado es el
que aboga, asesora, dirige, defiende y protege los intereses o
causas de su cliente en derecho. Abogado es el que ejerce
permanentemente la abogacía, que es una de las profesiones
liberales, y por cuyos servicios recibe un estipendio o
retribución como forma de pago, los cuales se denominan
comúnmente honorarios profesionales de abogados”
Significado Gramatical “Honor” – “
Liberal” Concepto de Honorarios Contraprestación de
dinero Cliente – Abogado Prestación de servicio
COZUCUID – LUZ Clases de Honorarios Profesionales Honorarios
Profesionales Por actuaciones judiciales Por actuaciones
extrajudiciales Artículo 22 Ley de Abogados
Artículo 24 Reglamento de la Ley de Abogados
Artículo 39, 40 y 45 Código de Ética
Profesional del Abogado
COZUCUID – LUZ – Cuando cualquiera de las partes ha ejercido
apelación y ésta haya sido oída en el
sólo efecto devolutivo. Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de
2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro Tribunales
Competentes. Casos – Cuando se ha ejercido recurso de
apelación y dicho recurso se ha oído en ambos
efectos Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005, caso: Gustavo
Guerrero Eslava y otro, – Cuando la sentencia dictada en el
juicio haya quedado definitivamente firme. Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de
noviembre de 2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro.
Sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL, de fecha 23 de marzo de
2011, expediente 09-0862. Estimación e intimación
de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales
de abogados, conforme a la etapa o grado del juicio. – Cuando el
juicio en el cual se pretende demandar los honorarios
profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en
primera instancia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005,
caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro.
COZUCUID – LUZ Estimación e intimación de
honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales
realizadas en Tribunales penal. Sentencia del 30 de septiembre de
2003, expediente No. 03-0301. Sala de Casación Penal
Tribunales Competentes. Casos Estimación e
intimación de honorarios profesionales derivados de
actuaciones extrajudiciales realizadas en materia penal, por ante
la Fiscalía. El Tribunal competente para conocer el
conflicto de competencia planteado entre Tribunales Civiles y
Penales por motivo de un reclamo de honorarios derivados de
actuaciones realizadas ante instancias penales extrajudiciales lo
debe resolver la Sala Plena, conforme sentencia N° 1, de
fecha 2 de noviembre de 2005 y publicada en fecha 17 de enero de
2006, ponencia del Dr. Hadel Mostafá Paolini. Reclamo de
costas y demanda de honorarios interpuestos contra el condenado
en costas Sala Constitucional, sentencia de fecha 25 de julio de
2011, expediente N° 11-0670, Magistrado Ponente: JUAN
JOSÉ MENDOZA JOVER. Sala Constitucional, Ponente: GLADYS
MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO. expediente Nº
09-0862, del 23 de marzo de 2011. Reclamación de honorario
profesionales pactados mediante contrato Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, de fecha MAGISTRADA PONENTE: CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN, sentencia de fecha 04 días d de
abril de 2011, Exp Nº: 09-0959.
COZUCUID – LUZ Cuantía de la estimación de
honorarios profesionales. Tribunal Civil competente
Resolución NC 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, emanada
de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Tribunales
Competentes. Casos Demanadas de estimación e
intimación de honorarios interpuestas contra la
República, los estados, los municipios o institutos
autónomos, entes públicos o empresas Sala
Politíca Administrativa, Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO
ZERPA, expediente Nº 2010-1112, del 19 de enero de 2011.
Recursos de Casación interpuestos ante Tribunales
Agrarios, Laborales, Penales, Contencioso Administrativos,
Tributario o de Protección al Niño y el Adolescente
en caso de procedimientos de intimación e
intimación de honorarios profesionales. Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, 8 de agosto de
2006, expediente N° AA20-C-2006-000412. Sala de
Casación Penal, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA
MÁRMOLDE LEÓN, sentencia de fecha 31 de enero de
2008, expediente N° 07-0392
COZUCUID – LUZ Oposición Oposición y reclamo en el
Procedimiento de Intimación de Honorarios “es la
acción o efecto de oponerse. Posición de una cosa
enfrente de otra. Contraste entre dos cosas contrarias.”
“Oposición o contradicción que se hace a algo
como injusto, o mostrando no consentir en ello..” Reclamos
La Oposición se materializa con el rechazo de la
pretensión, de manera que busca desvirtuar el derecho
subjetivo al cobro de Honorarios, mientras que; El Reclamo,
representa el reconocimiento del derecho, más no su monto
o alcance, materializándose de manera fehaciente con el
ejercicio del derecho de Retasa. “Se llama defensa a toda
pretensión del demandado que, contradiciendo a la del
actor, tiende a liquidar ésta en su esencia por la
extinción del derecho subjetivo que se persigue, ya sea
porque el mismo es improcedente, o se encuentra extinguido, o
porque no existe. Pero cuando la pretensión del demandado
se funda en una cuestión procesal, estamos ante la llamada
excepción, puede extinguir el derecho sustantivo
reclamado, o puede paralizarlo temporalmente, según la
naturaleza de la excepción. No ataca en sí, el
derecho subjetivo reclamado, sino la posibilidad de su
procedencia en el proceso y la posibilidad de obtener su
satisfacción.”
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204
Jurisprudencia: Honorarios profesionales “…esta
Máxima Jurisdicción juzga relevante dejar
establecidas algunas pautas de interpretación que
considera fundamentales. Es la primera de ellas dejar sentado,
que por sus características y objeto, la acción
mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios,
constituye una acción de condena, …”
“Tal es la acción específicamente establecida
como hipótesis en el artículo 22 de Ley de
Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha
dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para
exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de
pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.”
“Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento,
propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela
jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento
judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por
honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o
forzada, a través de los medios generales que para ello
dispone nuestro ordenamiento jurídico.” “Del
mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el
legislador en el artículo 23 eiusdem, una acción
mediante la cual el abogado de la parte vencedora en
juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo
obligado” que, como señala expresamente el
artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la
parte “condenada en costas”, adicionando así
el legislador la llamada (acción directa del abogado
contra el condenado en costas).”
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204
“Así se tiene que, no obstante haber esta Sala
calificado como de condena en varias ocasiones a la aludida
sentencia, señaló, sin embargo, entre otros fallos,
en decisión Nº 959 de fecha, 27 de agosto de 2004,
caso: Hella Martínez Franco y Otro contra Banco Industrial
de Venezuela, C.A., lo siguiente: “…Especial
atención merece en esta oportunidad el procedimiento
correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios
profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al
artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22
de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases
distintas, una declarativa y otra estimativa…”. En
relación con ello, debe en primer término
señalarse que, existiendo en la Ley esta acción,
mediante la cual el abogado “puede obtener la
satisfacción completa de su interés”, debe
concluirse que la pretensión no es otra que el cobro
efectivo, material y cierto del monto de sus honorarios y no, la
mera declaración sobre la existencia de un derecho.”
“Siendo ello así, es necesario concluir que, en el
orden práctico y por una necesidad del procedimiento, al
proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no
propone una acción o pretensión merodeclarativa,
sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo
valer en su demanda una relación de las actuaciones
generadoras de los honorarios a que la demanda se refiere,
indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los
honorarios que pretende le sean pagados por cada una de tales
actuaciones. Así lo impone, no sólo la naturaleza
del proceso, sino un sentido práctico y de economía
procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la
demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos
en la Ley y se evita la necesidad de tener que hacer una
inadecuada e improcedente fijación ulterior en el
particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de
una fase estimativa.” Jurisprudencia: Honorarios
profesionales
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204
“El abogado debe afirmar en su demanda un monto por
honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos
estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa
juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de
forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado,
es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto
sólo si no es ejercida la retasa. El fallo debe contener
un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a
pagar sobre el cual se formará cosa juzgada, ya sea en los
términos indicados en ese respecto por el fallo, si no se
ha ejercido la retasa, o en los términos de la
decisión que se produzca en la fase de retasa, si la misma
se ejerció y desarrolló oportuna y legalmente.
(Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro
Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A.,
expediente 2010-000110). Bajo esa premisa, el abogado actor debe
señalar en su demanda, el monto de los honorarios que
pretende debe condenarse a pagar al demandado, y ello integra
inexorablemente la causa como un todo, en forma tal que
posteriormente, en la sentencia, de prosperar la demanda,
resultará un monto condenado a pagar. El condenado
sólo podrá pretender que sea ese monto, vale decir,
el indicado en la sentencia de condena, el que sea revisado
por los retasadores y, el que fije la pauta o tope a los
retasadores.” Jurisprudencia: Honorarios
profesionales
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204
“…, en aplicación de una
interpretación sistemática y progresiva de la
misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del
acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido
proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257
Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene
aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº
959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella
Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de
Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que
el abogado actor en cobro de
honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por
vía de una pretensión declarativa, en la que
debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las
cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho
quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta
declaración por sentencia o subrogado de la misma,
proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo
en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece
establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de
Abogados.” Expuesto lo anterior, esta Sala procede a
señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro
de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado
de manera autónoma o incidental, bien sea contra su
cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
Jurisprudencia: Honorarios profesionales
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204
“El proceso de intimación de honorarios
profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la
Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede
comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de
retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la
etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la
introducción del escrito de estimación e
intimación de los honorarios, lo que constituye una
verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado,
éste dispone de diez días para impugnar el cobro de
los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto
de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de
ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la
articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil;
esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente
firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase
única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por
parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea
revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de
conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino
incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades
previstos por la ley. Jurisprudencia: Honorarios
profesionales
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204 En la
segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea
retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena,
todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en
la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de
acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado
en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez
días de despacho después de haber quedado firme la
sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601,
caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los
Andes, C.A., expediente 2010-000110).” Luego de ello, se
debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación
probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo
607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina
con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que
se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el
solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La
parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada
sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no
sólo por el tribunal de alzada sino incluso por
casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por
la ley. Jurisprudencia: Honorarios profesionales
COZUCUID – LUZ Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ,
sentencia de fecha 30 de enero de 2009, expediente Nº
08-0484. “…Desde ningún punto de vista la
mencionada pretensión de cobro de honorarios profesionales
puede ser considerada una acción real, sino personal, pues
este pago sólo puede ser intimado en forma directa por el
profesional del derecho… poco importa el hecho de que el
juicio que originó el pago de los honorarios se encuentre
en etapa de ejecución, pues ello no significa que el
presente proceso también lo esté, como parece
sugerir el recurrente. La acción que nace de la
ejecutoria, en efecto, prescribe a los veinte años
conforme al artículo 1.977 del Código Civil, no
así la que otorga la ley para hacer efectivo el pago de
honorarios profesionales, la cual conforme a lo previsto en el
ordinal 2° del artículo 1.982, es de dos años
Jurisprudencias: Honorarios profesionales Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 0046
del 05 de febrero 2009, caso Norys del Valle Suniaga Figuera
contra José Gregorio de Freitas González y otra.
“…La Sala estima conveniente modificar el criterio
hasta ahora establecido, según el cual la cuantía
del proceso de cobro de honorarios profesionales se determina con
base en la del juicio principal, por no ser acorde con la
autonomía de dicho juicio. En consecuencia, determina que
para establecer la posibilidad de impugnar en sede casacional una
decisión dictada en el proceso de estimación e
intimación de honorarios, debe considerarse la
cuantía de los honorarios estimados por el abogado en su
demanda; así, podría suceder que en la causa
principal se tenga acceso al recurso de casación, pero no
pueda acudirse a tal vía de impugnación en el
proceso de cobro de honorarios profesionales, por no alcanzar la
estimación de estos la cuantía mínima para
la admisibilidad del referido recurso extraordinario”
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, sentencia del 13 de julio de 2010, Magistrado
Ponente, ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, expediente
AA20-C-2009-000346, caso PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER
SERVICES, C.A., contra la sociedad mercantil NESTLÉ
VENEZUELA, C.A. Leonardo Rangel De acuerdo con los criterios
jurisprudenciales expuestos tanto por la Sala Constitucional como
por esta Sala de Casación Civil, antes transcritos, la
parte acreedora de las costas no está obligada legalmente,
a demostrar: i) si le pagó a los profesionales del derecho
que lo representaron o asistieron judicialmente, con anterioridad
a la demanda que por cobro de honorarios intente contra la parte
condenada al pago de las costas procesales; o, ii) si les va a
pagar sus honorarios profesionales con posterioridad al cobro de
las precitadas costas procesales, de las cuales es acreedora por
haber resultado victoriosa en una acción judicial
previa.” Jurisprudencias: Honorarios profesionales Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia
del 20 de diciembre de 2002, Ponencia del Magistrado Suplente
TULIO ÁLVAREZ LEDO, caso ANDRÉS ELOY
HERNÁNDEZ SANDOVAL y LUIS BOUQUET LEÓN, contra la
sociedad mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN C.A.
expediente No. 2001-000142. “… Una
estipulación por parte del actor, para que el demandado se
comprometa a pagar los honorarios de los abogados del primero,
sin el consentimiento del tercero, en este caso, el abogado,
significaría un cambio del deudor en el cumplimiento de la
obligación de hacer, sin garantía alguna para el
tercero acreedor de que su nuevo deudor tenga posibilidad alguna
de pagarle…en el caso particular del derecho al cobro de
honorarios profesionales, tomando en cuenta el límite del
30% que establece el artículo 286 del Código de
Procedimiento Civil, para el cobro de honorarios de abogado a la
parte vencida, así como los principios de integridad del
pago, artículo 1.291 del Código Civil, y de
cumplimiento directo de las obligaciones de hacer,
artículo 1.284 eiusdem, la Sala considera que la promesa
de pago…no son oponibles a los abogados intimantes…
pues no es posible trasladar un negocio como la
estipulación a favor de terceros, en detrimento del propio
tercero…”
COZUCUID – LUZ Sala Constitucional, sentencia de fecha 25 de
julio de 2011, expediente N° 11-0670, Magistrado Ponente:
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Leonardo Rangel Jurisprudencias:
Honorarios profesionales “.,.se estima pertinente
establecer con carácter vinculante lo siguiente: en
nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de
gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del
Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y
siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de
honorarios de los abogados. Para la tasación de los
gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel
Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en
autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa,
sino el límite que establece el artículo 286 del
Código de Procedimiento Civil, según el cual las
costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del
apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa,
sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el
treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según
aplique. Ahora, en cuanto a la tasación de las costas,
ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento
pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus
artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
Artículo 33. La tasación de las costas
la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del
proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que
las leyes señalaren, y la hará el secretario del
Tribunal. Artículo 34. La tasación de costas
podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber
sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia
de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra
causa conducente. En los dos primeros casos, si la
objeción fuere procedente tocará hacer la
rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la
tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una
articulación a solicitud del interesado conforme al
artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En
todo caso, la objeción se considerará como una
incidencia, y la decisión deberá ser formulada
dentro de los tres (3) días hábiles después
de la tasación. …tasación que no es
definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de
objetarla por cualquiera de los motivos que indica el
referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial
…”
COZUCUID – LUZ Sala Politíca Administrativa, Magistrado
Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA, expediente Nº 2010-1112, del
19 de enero de 2011 Leonardo Rangel “… “las
demandas de estimación e intimación de honorarios
interpuestas contra la República, los estados, los
municipios o institutos autónomos, entes públicos o
empresas “en virtud de que se trata de una acción
independiente de la pretensión deducida en el juicio que
(da) origen a la… reclamación, en resguardo de sus
intereses patrimoniales y en virtud del fuero atrayente…,
es a esta Sala a la que corresponde conocer”
Jurisprudencias: Honorarios profesionales Juzgado Superior Sexto
en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, sentencia de fecha 13 de abril de 2009, caso PROMOTORA
LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES, C.A., contra NESTLÉ
VENEZUELA, C.A. “…observa quien suscribe, que la
actora, ha solicitado se condene a la demandada a pagar la
cantidad que resulte de aplicar la tasa que esté vigente
para la fecha de pago, que establezca la ley para calcular el
monto del impuesto al valor agregado IVA, a la cantidad que deba
pagar la demandada por concepto de las costas procesales
demandadas, con fundamento en los artículos 13 y 29 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado” En consecuencia, por
cuanto se trata de una imposición de carácter
legal, la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A., obligada a pagar
los honorarios profesionales de los abogados, deberá como
consecuencia, pagar también el monto del impuesto al valor
agregado, a la tasa que conforme a la ley sea aplicable para la
fecha en que el Tribunal (sic) con retasadores determine el monto
que por honorarios profesionales se deba pagar.”