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Estimación e intimación de honorarios profesionales de los abogados




Enviado por Leonardo Rangel



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    COZUCUID – LUZ Honorarios Profesionales. Concepto Honorarios
    Profesionales COUTURE “Estipendio, retribución,
    forma de pago de los servicios que prestan los profesionales
    universitarios o personas cuya actividad, preferentemente
    intelectual, las hace acreedoras a especial distinción;
    por oposición al sueldo, la retribución se abona a
    dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de
    tiempo” HUMBERTO BELLO TABARES “Constituyen la
    remuneración estipendio o pago que recibe el profesional
    del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra,
    sea persona natural o jurídica” GUILLERMO CABANELLAS
    “remuneración, estipendio o sueldo que se concede
    por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones
    liberales, en que no hay relación de dependencia
    económica entre las partes, y donde fija libremente su
    retribución el que desempeña la actividad o presta
    sus servicios” JUAN CARLOS APITZ: “El Abogado es el
    que aboga, asesora, dirige, defiende y protege los intereses o
    causas de su cliente en derecho. Abogado es el que ejerce
    permanentemente la abogacía, que es una de las profesiones
    liberales, y por cuyos servicios recibe un estipendio o
    retribución como forma de pago, los cuales se denominan
    comúnmente honorarios profesionales de abogados”
    Significado Gramatical “Honor” – “
    Liberal” Concepto de Honorarios Contraprestación de
    dinero Cliente – Abogado Prestación de servicio

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    COZUCUID – LUZ Clases de Honorarios Profesionales Honorarios
    Profesionales Por actuaciones judiciales Por actuaciones
    extrajudiciales Artículo 22 Ley de Abogados
    Artículo 24 Reglamento de la Ley de Abogados
    Artículo 39, 40 y 45 Código de Ética
    Profesional del Abogado

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    COZUCUID – LUZ – Cuando cualquiera de las partes ha ejercido
    apelación y ésta haya sido oída en el
    sólo efecto devolutivo. Sala Constitucional del Tribunal
    Supremo de Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de
    2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro Tribunales
    Competentes. Casos – Cuando se ha ejercido recurso de
    apelación y dicho recurso se ha oído en ambos
    efectos Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
    sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005, caso: Gustavo
    Guerrero Eslava y otro, – Cuando la sentencia dictada en el
    juicio haya quedado definitivamente firme. Sala Constitucional
    del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de
    noviembre de 2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro.
    Sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL, de fecha 23 de marzo de
    2011, expediente 09-0862. Estimación e intimación
    de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales
    de abogados, conforme a la etapa o grado del juicio. – Cuando el
    juicio en el cual se pretende demandar los honorarios
    profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en
    primera instancia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
    Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005,
    caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro.

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    COZUCUID – LUZ Estimación e intimación de
    honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales
    realizadas en Tribunales penal. Sentencia del 30 de septiembre de
    2003, expediente No. 03-0301. Sala de Casación Penal
    Tribunales Competentes. Casos Estimación e
    intimación de honorarios profesionales derivados de
    actuaciones extrajudiciales realizadas en materia penal, por ante
    la Fiscalía. El Tribunal competente para conocer el
    conflicto de competencia planteado entre Tribunales Civiles y
    Penales por motivo de un reclamo de honorarios derivados de
    actuaciones realizadas ante instancias penales extrajudiciales lo
    debe resolver la Sala Plena, conforme sentencia N° 1, de
    fecha 2 de noviembre de 2005 y publicada en fecha 17 de enero de
    2006, ponencia del Dr. Hadel Mostafá Paolini. Reclamo de
    costas y demanda de honorarios interpuestos contra el condenado
    en costas Sala Constitucional, sentencia de fecha 25 de julio de
    2011, expediente N° 11-0670, Magistrado Ponente: JUAN
    JOSÉ MENDOZA JOVER. Sala Constitucional, Ponente: GLADYS
    MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO. expediente Nº
    09-0862, del 23 de marzo de 2011. Reclamación de honorario
    profesionales pactados mediante contrato Sala Constitucional del
    Tribunal Supremo de Justicia, de fecha MAGISTRADA PONENTE: CARMEN
    ZULETA DE MERCHÁN, sentencia de fecha 04 días d de
    abril de 2011, Exp Nº: 09-0959.

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    COZUCUID – LUZ Cuantía de la estimación de
    honorarios profesionales. Tribunal Civil competente
    Resolución NC 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, emanada
    de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Tribunales
    Competentes. Casos Demanadas de estimación e
    intimación de honorarios interpuestas contra la
    República, los estados, los municipios o institutos
    autónomos, entes públicos o empresas Sala
    Politíca Administrativa, Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO
    ZERPA, expediente Nº 2010-1112, del 19 de enero de 2011.
    Recursos de Casación interpuestos ante Tribunales
    Agrarios, Laborales, Penales, Contencioso Administrativos,
    Tributario o de Protección al Niño y el Adolescente
    en caso de procedimientos de intimación e
    intimación de honorarios profesionales. Sala de
    Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
    Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, 8 de agosto de
    2006, expediente N° AA20-C-2006-000412. Sala de
    Casación Penal, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA
    MÁRMOLDE LEÓN, sentencia de fecha 31 de enero de
    2008, expediente N° 07-0392

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    COZUCUID – LUZ Oposición Oposición y reclamo en el
    Procedimiento de Intimación de Honorarios “es la
    acción o efecto de oponerse. Posición de una cosa
    enfrente de otra. Contraste entre dos cosas contrarias.”
    “Oposición o contradicción que se hace a algo
    como injusto, o mostrando no consentir en ello..” Reclamos
    La Oposición se materializa con el rechazo de la
    pretensión, de manera que busca desvirtuar el derecho
    subjetivo al cobro de Honorarios, mientras que; El Reclamo,
    representa el reconocimiento del derecho, más no su monto
    o alcance, materializándose de manera fehaciente con el
    ejercicio del derecho de Retasa. “Se llama defensa a toda
    pretensión del demandado que, contradiciendo a la del
    actor, tiende a liquidar ésta en su esencia por la
    extinción del derecho subjetivo que se persigue, ya sea
    porque el mismo es improcedente, o se encuentra extinguido, o
    porque no existe. Pero cuando la pretensión del demandado
    se funda en una cuestión procesal, estamos ante la llamada
    excepción, puede extinguir el derecho sustantivo
    reclamado, o puede paralizarlo temporalmente, según la
    naturaleza de la excepción. No ataca en sí, el
    derecho subjetivo reclamado, sino la posibilidad de su
    procedencia en el proceso y la posibilidad de obtener su
    satisfacción.”

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
    2011.   Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
    VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro.  2010-000204
    Jurisprudencia: Honorarios profesionales “…esta
    Máxima Jurisdicción juzga relevante dejar
    establecidas algunas pautas de interpretación que
    considera fundamentales. Es la primera de ellas dejar sentado,
    que por sus características y objeto, la acción
    mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios,
    constituye una acción de condena, …”
    “Tal es la acción específicamente establecida
    como hipótesis en el artículo 22 de Ley de
    Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha
    dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para
    exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de
    pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.”
    “Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento,
    propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela
    jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento
    judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por
    honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o
    forzada, a través de los medios generales que para ello
    dispone nuestro ordenamiento jurídico.” “Del
    mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el
    legislador en el artículo 23 eiusdem, una acción
    mediante la cual el abogado de la parte vencedora en
    juicio,  puede reclamar sus honorarios “al respectivo
    obligado” que, como señala expresamente el
    artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la
    parte “condenada en costas”, adicionando así
    el legislador la llamada (acción directa del abogado
    contra el condenado en costas).”

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
    2011.   Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
    VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro.  2010-000204
    “Así se tiene que, no obstante haber esta Sala
    calificado como de condena en varias ocasiones a la aludida
    sentencia, señaló, sin embargo, entre otros fallos,
    en decisión Nº 959 de fecha, 27 de agosto de 2004,
    caso: Hella Martínez Franco y Otro contra Banco Industrial
    de Venezuela, C.A., lo siguiente: “…Especial
    atención merece en esta oportunidad el procedimiento
    correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios
    profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al
    artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22
    de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases
    distintas, una declarativa y otra estimativa…”. En
    relación con ello, debe en primer término
    señalarse que, existiendo en la Ley esta acción,
    mediante la cual el abogado “puede obtener la
    satisfacción completa de su interés”, debe
    concluirse que la pretensión no es otra que el cobro
    efectivo, material y cierto del monto de sus honorarios y no, la
    mera declaración sobre la existencia de un derecho.”
    “Siendo ello así, es necesario concluir que, en el
    orden práctico y por una necesidad del procedimiento, al
    proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no
    propone una acción o pretensión merodeclarativa,
    sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo
    valer en su demanda una relación de las actuaciones
    generadoras de los honorarios a que la demanda se refiere,
    indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los
    honorarios que pretende le sean pagados por cada una de tales
    actuaciones. Así lo impone, no sólo la naturaleza
    del proceso, sino un sentido práctico y de economía
    procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la
    demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos
    en la Ley y se evita la necesidad de tener que hacer una
    inadecuada e improcedente fijación ulterior en el
    particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de
    una fase estimativa.” Jurisprudencia: Honorarios
    profesionales

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
    2011.   Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
    VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro.  2010-000204
    “El abogado debe afirmar en su demanda un monto por
    honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos
    estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa
    juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de
    forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado,
    es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto
    sólo si no es ejercida la retasa. El fallo debe contener
    un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a
    pagar sobre el cual se formará cosa juzgada, ya sea en los
    términos indicados en ese respecto por el fallo, si no se
    ha ejercido la retasa, o en los términos de la
    decisión que se produzca en la fase de retasa, si la misma
    se ejerció y desarrolló oportuna y legalmente.
    (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro
    Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A.,
    expediente 2010-000110). Bajo esa premisa, el abogado actor debe
    señalar en su demanda, el monto de los honorarios que
    pretende debe condenarse a pagar al demandado, y ello integra
    inexorablemente la causa como un todo, en forma tal que
    posteriormente, en la sentencia, de prosperar la demanda,
    resultará un monto condenado a pagar. El condenado
    sólo podrá pretender que sea ese monto, vale decir,
    el indicado en la sentencia de condena,  el que sea revisado
    por los retasadores y, el que fije la pauta o tope a los
    retasadores.” Jurisprudencia: Honorarios
    profesionales

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
    2011.   Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
    VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro.  2010-000204
    “…, en aplicación de una
    interpretación sistemática y progresiva de la
    misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del
    acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido
    proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257
    Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene
    aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº
    959 de fecha 27 de agosto de  2004 (Caso Hella
    Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de
    Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que
     el abogado  actor  en  cobro  de
    honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por
    vía de una pretensión declarativa, en la que
    debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las
    cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho
    quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta
    declaración por sentencia o subrogado de la misma,
    proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo
    en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece
    establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de
    Abogados.” Expuesto lo anterior, esta Sala procede a
    señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro
    de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado
    de manera autónoma o incidental, bien sea contra su
    cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
    Jurisprudencia: Honorarios profesionales

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
    2011.   Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
    VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro.  2010-000204
    “El proceso de intimación de honorarios
    profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la
    Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede
    comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de
    retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la
    etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la
    introducción del escrito de estimación e
    intimación de los honorarios, lo que constituye una
    verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado,
    éste dispone de diez días para impugnar el cobro de
    los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
    de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto
    de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de
    ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la
    articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en
    el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil;
    esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente
    firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase
    única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por
    parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea
    revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de
    conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino
    incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades
    previstos por la ley. Jurisprudencia: Honorarios
    profesionales

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de
    2011.   Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ
    VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro.  2010-000204 En la
    segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea
    retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena,
    todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en
    la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de
    acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado
    en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez
    días de despacho después de haber quedado firme la
    sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601,
    caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los
    Andes, C.A., expediente 2010-000110).” Luego de ello, se
    debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación
    probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo
    607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina
    con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que
    se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el
    solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La
    parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada
    sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no
    sólo por el tribunal de alzada sino incluso por
    casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por
    la ley. Jurisprudencia: Honorarios profesionales

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    COZUCUID – LUZ Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
    Justicia, Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ,
    sentencia de fecha 30 de enero de 2009, expediente Nº
    08-0484. “…Desde ningún punto de vista la
    mencionada pretensión de cobro de honorarios profesionales
    puede ser considerada una acción real, sino personal, pues
    este pago sólo puede ser intimado en forma directa por el
    profesional del derecho… poco importa el hecho de que el
    juicio que originó el pago de los honorarios se encuentre
    en etapa de ejecución, pues ello no significa que el
    presente proceso también lo esté, como parece
    sugerir el recurrente. La acción que nace de la
    ejecutoria, en efecto, prescribe a los veinte años
    conforme al artículo 1.977 del Código Civil, no
    así la que otorga la ley para hacer efectivo el pago de
    honorarios profesionales, la cual conforme a lo previsto en el
    ordinal 2° del artículo 1.982, es de dos años
    Jurisprudencias: Honorarios profesionales Sala de Casación
    Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 0046
    del 05 de febrero 2009, caso Norys del Valle Suniaga Figuera
    contra José Gregorio de Freitas González y otra.
    “…La Sala estima conveniente modificar el criterio
    hasta ahora establecido, según el cual la cuantía
    del proceso de cobro de honorarios profesionales se determina con
    base en la del juicio principal, por no ser acorde con la
    autonomía de dicho juicio. En consecuencia, determina que
    para establecer la posibilidad de impugnar en sede casacional una
    decisión dictada en el proceso de estimación e
    intimación de honorarios, debe considerarse la
    cuantía de los honorarios estimados por el abogado en su
    demanda; así, podría suceder que en la causa
    principal se tenga acceso al recurso de casación, pero no
    pueda acudirse a tal vía de impugnación en el
    proceso de cobro de honorarios profesionales, por no alcanzar la
    estimación de estos la cuantía mínima para
    la admisibilidad del referido recurso extraordinario”

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
    de Justicia, sentencia del 13 de julio de 2010, Magistrado
    Ponente, ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, expediente
    AA20-C-2009-000346, caso PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER
    SERVICES, C.A., contra la sociedad mercantil NESTLÉ
    VENEZUELA, C.A. Leonardo Rangel De acuerdo con los criterios
    jurisprudenciales expuestos tanto por la Sala Constitucional como
    por esta Sala de Casación Civil, antes transcritos, la
    parte acreedora de las costas no está obligada legalmente,
    a demostrar: i) si le pagó a los profesionales del derecho
    que lo representaron o asistieron judicialmente, con anterioridad
    a la demanda que por cobro de honorarios intente contra la parte
    condenada al pago de las costas procesales; o, ii) si les va a
    pagar sus honorarios profesionales con posterioridad al cobro de
    las precitadas costas procesales, de las cuales es acreedora por
    haber resultado victoriosa en una acción judicial
    previa.” Jurisprudencias: Honorarios profesionales Sala de
    Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia
    del 20 de diciembre de 2002, Ponencia del Magistrado Suplente
    TULIO ÁLVAREZ LEDO, caso ANDRÉS ELOY
    HERNÁNDEZ SANDOVAL y LUIS BOUQUET LEÓN, contra la
    sociedad mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN C.A.
    expediente No. 2001-000142. “… Una
    estipulación por parte del actor, para que el demandado se
    comprometa a pagar los honorarios de los abogados del primero,
    sin el consentimiento del tercero, en este caso, el abogado,
    significaría un cambio del deudor en el cumplimiento de la
    obligación de hacer, sin garantía alguna para el
    tercero acreedor de que su nuevo deudor tenga posibilidad alguna
    de pagarle…en el caso particular del derecho al cobro de
    honorarios profesionales, tomando en cuenta el límite del
    30% que establece el artículo 286 del Código de
    Procedimiento Civil, para el cobro de honorarios de abogado a la
    parte vencida, así como los principios de integridad del
    pago, artículo 1.291 del Código Civil, y de
    cumplimiento directo de las obligaciones de hacer,
    artículo 1.284 eiusdem, la Sala considera que la promesa
    de pago…no son oponibles a los abogados intimantes…
    pues no es posible trasladar un negocio como la
    estipulación a favor de terceros, en detrimento del propio
    tercero…”

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    COZUCUID – LUZ Sala Constitucional, sentencia de fecha 25 de
    julio de 2011, expediente N° 11-0670, Magistrado Ponente:
    JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Leonardo Rangel Jurisprudencias:
    Honorarios profesionales “.,.se estima pertinente
    establecer con carácter vinculante lo siguiente: en
    nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de
    gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del
    Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y
    siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de
    honorarios de los abogados.  Para la tasación de los
    gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel
    Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en
    autos.  Mientras que, para la segunda, no existe tarifa,
    sino el límite que establece el artículo 286 del
    Código de Procedimiento Civil, según el cual las
    costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del
    apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa,
    sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el
    treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según
    aplique. Ahora, en cuanto a la tasación de las costas,
    ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento
    pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus
    artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
     Artículo 33.  La tasación de las costas
    la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del
    proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que
    las leyes señalaren, y la hará el secretario del
    Tribunal. Artículo 34. La tasación de costas
    podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber
    sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia
    de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra
    causa conducente. En los dos primeros casos, si la
    objeción fuere procedente tocará hacer la
    rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la
    tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una
    articulación a solicitud del interesado conforme al
    artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En
    todo caso, la objeción se considerará como una
    incidencia, y la decisión deberá ser formulada
    dentro de los tres (3) días hábiles después
    de la tasación. …tasación que no es
    definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de
    objetarla por cualquiera de los motivos que indica el 
    referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial
    …”  

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    COZUCUID – LUZ Sala Politíca Administrativa, Magistrado
    Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA, expediente Nº 2010-1112, del
    19 de enero de 2011 Leonardo Rangel “… “las
    demandas de estimación e intimación de honorarios
    interpuestas contra la República, los estados, los
    municipios o institutos autónomos, entes públicos o
    empresas “en virtud de que se trata de una acción
    independiente de la pretensión deducida en el juicio que
    (da) origen a la… reclamación, en resguardo de sus
    intereses patrimoniales y en virtud del fuero atrayente…,
    es a esta Sala a la que corresponde conocer”
    Jurisprudencias: Honorarios profesionales Juzgado Superior Sexto
    en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la
    Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
    Caracas, sentencia de fecha 13 de abril de 2009, caso PROMOTORA
    LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES, C.A., contra NESTLÉ
    VENEZUELA, C.A. “…observa quien suscribe, que la
    actora, ha solicitado se condene a la demandada a pagar la
    cantidad que resulte de aplicar la tasa que esté vigente
    para la fecha de pago, que establezca la ley para calcular el
    monto del impuesto al valor agregado IVA, a la cantidad que deba
    pagar la demandada por concepto de las costas procesales
    demandadas, con fundamento en los artículos 13 y 29 de la
    Ley del Impuesto al Valor Agregado” En consecuencia, por
    cuanto se trata de una imposición de carácter
    legal, la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A., obligada a pagar
    los honorarios profesionales de los abogados, deberá como
    consecuencia, pagar también el monto del impuesto al valor
    agregado, a la tasa que conforme a la ley sea aplicable para la
    fecha en que el Tribunal (sic) con retasadores determine el monto
    que por honorarios profesionales se deba pagar.”

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