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La ética y el Funcionario Público



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Fundamentación teórica del
    estudio
  4. Definiciones conceptuales
    básicas
  5. Principios éticos establecidos en el
    marco legal venezolano
  6. Reflexiones y conclusiones
  7. Metodología del
    estudio
  8. Referencias
    Bibliográficas

Resumen

El propósito de este ensayo es presentar una
síntesis del marco legal venezolano que sustenten nuevos
lineamientos éticos que impulsen la transformación
de la gestión pública, en el cual se tomaron
como referencias la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, entre otras leyes. El objetivo
básico de la investigación fue identificar,
describir y analizar los valores y principios que rigen el
comportamiento del funcionario público y contribuir a la
mayor eficiencia de la función pública. En el marco
teórico del estudio se considero una premisa relacionadas
con la conformación o transformación de la
gestión pública hacia una nueva institucionalidad,
así como la conceptualización e
identificación de los valores ético-morales que
están presentes en las leyes venezolanas; se presentan a
su vez las reflexiones y conclusiones a las que llego la
investigadora, y luego, se describe el desarrollo de una
metodología para la selección, validación e
identificación de los valores éticos a
estudiar.

Palabras claves: Ética,
Moral, Valores, Función Pública, Funcionario
Público, Leyes.

Introducción

La ética como principio fundamental del ejercicio
de la función pública está establecida en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en una gran cantidad de leyes de manera
implícita, esta investigación se basa en
identificar, describir y analizar los valores y principios que
rigen el comportamiento del funcionario
público.

El objetivo central de esta investigación es
ofrecer o proporcionar información relevante en
relación al comportamiento que según la normativa
legal venezolana, se espera de los funcionarios públicos,
a fin de lograr una mayor eficiencia de las instituciones de
administración pública.

El estudio tiene su justificación en la necesidad
de buscar alternativas a las practicas que se observan en los
funcionarios públicos, las cuales permitan, por una parte,
superar las ineficiencias de índole diversa que
caracterizan a las instituciones públicas venezolanas y,
por otra, contribuir a entronizar en estas instituciones lo que
se puede denominar una "cultura hacia la ética". Este
intento, obviamente, enfrenta serias dificultades, asociadas a la
resistencia al cambio manifestada de maneras múltiples,
entre las cuales destaca el diferimiento constante de la toma de
decisiones y la falta de un compromiso efectivo de las
autoridades máximas, factores indispensables para hacer
más racional y eficiente la implementación de una
nueva cultura. Tal resistencia al cambio con frecuencia encuentra
su justificación aparente en la vinculación de
cualquier intento renovador con procesos y conceptos tales como
globalización, autonomía departamentaria, y otros,
que analizados y adjetivados desde ciertas perspectivas
ideológicas o políticas, contribuyen de manera
efectiva al estancamiento y la ineficiencia de la
administración pública por parte de los
funcionarios.

En consonancia con el propósito expresado de
identificar, describir y analizar los valores y principios que
rigen el comportamiento del funcionario público
según la normativa legal venezolana, en el estudio se
insiste en la necesidad inaplazable de disponer de
información válida, confiable, oportuna y
permanentemente actualizada, como condición esencial para
el implante de cultura hacia la ética.

Fundamentación teórica del
estudio

En la fundamentación teórica de este
estudio se han considerado los aspectos siguientes: (a)
definiciones básicas relacionadas con la ética; (b)
premisa relacionadas con el comportamiento ético que deben
tener los funcionarios público; (c) identificación
de los valores éticos presentes en las leyes venezolanas,
y (d) la definición de las funciones y gestión de
los funcionarios públicos.

PREMISA DEL ESTUDIO

El estudio se sustenta en una premisa fundamental: la
cual se refiere a la necesidad de que los estudios e
investigaciones que se realicen con el propósito de
construir una nueva institucionalidad con miras al socialismo del
siglo XXI, se tenga como punto central de referencia la
ética que debe caracterizar a la gestión
pública, concebida de tal manera que este en
sintonía con los cambios que tienen lugar en los
ámbitos económico, social, científico,
tecnológico, cultural y, especialmente, en concordancia
con los cambios que se operan actualmente en el campo de las
tecnologías de la información y la
comunicación en escala mundial, que inciden en forma
dramática en los procesos de generación y
difusión de la información y de los
conocimientos.

Fundamentado esto en la pertinencia social de la
información que se genera, su adecuación a la
realidad nacional, sus necesidades específicas, vistas
desde una perspectiva comprometida con la equidad social y el
beneficio de las mayorías. Y principalmente se destaca la
gestión pública, en términos de la necesidad
de "una transformación en la forma de esta
gestión", la cual implique una capacidad mayor de
conducción que la cultura actual.

A su vez, se subraya la necesidad de un proceso
ético de presentación de cuentas que satisfaga las
expectativas de la sociedad venezolana respecto de la
utilización, de todo tipo de recursos administrados por el
gobierno.

Volviendo a la premisa enunciada al comienzo, ante el
cuadro de expectativas esbozado en relación a ella, es
pertinente formular las preguntas siguientes: ¿Puede el
conocimiento del marco legal venezolano en cuanto a principios y
valores éticos reflejados en la ley contribuir al
análisis y desarrollo de la gestión pública
y, por consiguiente, a su transformación? ¿De
qué manera puede la cultura ética propiciar cambios
que afecten positivamente la gestión pública en
cuanto a funcionamiento, eficiencia y calidad de la
institución y por ende de la función
pública?

Estas preguntas, exigen definir qué se entiende
por cultura hacia la ética, que puede ser definido como la
actitud del funcionario público hacia el conjunto
coherente de normas y leyes que deben regir sus actos.

Definiciones
conceptuales básicas

Conviene inicialmente definir la ética, esta
palabra proviene del griego ethika, de ethos, "comportamiento",
"costumbre". Se considera como una ciencia normativa ya que su
objetivo es normar la conducta humana.

Por su parte López Aranguren (1995), define la
ética como "parte de la filosofía que trata los
actos morales". Ahora bien, dichos actos morales están
referidos a las conductas buenas o malas de los seres
humanos.

De la misma manera el diccionario de la real academia
española, define ética como: adj. Perteneciente o
relativo a la ética. 2. Recto, conforme a la moral. 3. M.
Desus. Persona que estudia o enseña moral. 4. F. Parte de
la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones
del hombre. || 5. Conjunto de normas morales que rigen la
conducta humana. Ética profesional.

Gimenez, por su parte expresa que la ética
considera no solo la dimensión comunitaria sino que
también una decisión moral y convicciones
personales respecto a los criterios del bien y del
mal.

Ahora bien la ética estudia la moral y determina
que es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe
actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del
comportamiento moral. Una doctrina ética elabora y
verifica afirmaciones o juicios determinados. Esta sentencia
ética, juicio moral o declaración normativa es una
afirmación que contendrá términos tales como
"malo", "bueno", "correcto", "incorrecto", "obligatorio",
"permitido", etc. Referido a una acción o decisión.
Cuando se emplean las sentencias éticas se está
valorando moralmente a personas, instituciones, cosas o
acciones.

Lo anteriormente citado conlleva en sí mismo a
definir también que es la moral y cuáles son sus
valores. El término moral, etimológicamente,
proviene de la palabra latina mores, que significa costumbres.
Antes de ir en busca de una definición de la ética
o la moral, detengámonos sobre el objeto material y formal
de la moral. Se entiende entonces por moral, el sistema de
valores que sustenta la estructura social básica, que rige
la acción humana presentando pautas que se deben seguir y
que están ajustadas a lo que el común considera
correcto.

En términos prácticos, podemos aceptar que
la ética es la disciplina que se ocupa de la moral, de
algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los
califica como buenos o malos, a condición de que ellos
sean libres, voluntarios, conscientes. Asimismo, puede entenderse
como el cumplimiento del deber. Cabe decir, que se relaciona con
lo que uno debe o no hacer. La moral debe definirse como el
código de buena conducta dictado por la experiencia de la
raza para servir como patrón uniforme de la conducta de
los individuos y los grupos. La conducta ética incluye
atenerse a los códigos morales de la sociedad en que
vivimos.

Se considera valor a aquellas cualidades o
características de los objetos, de las acciones o de las
instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o elegidas
de manera libre, consciente, que sirven al individuo para
orientar sus comportamientos y acciones en la satisfacción
de determinadas necesidades.

En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace
que un sea tal, sin lo cual perdería humanidad o parte de
ella. El valor se refiere a una excelencia o a una
perfección. Hablar de valores humanos significa aceptar al
hombre como el supremo valor entre todas las realidades humanas,
y que no debe supeditarse a ningún otro valor terrenal,
dinero, estado o ideología, por ello los valores
están presentes en toda sociedad humana.

Queda claro entonces que los valores morales
guían el actuar o la conducta humana, y estos refieren dos
(2) características esenciales:

1.- Se ponen en práctica en la relación
con las demás personas.

2.- Tienden a generar sentimientos de culpabilidad o
incomodidad, cuando no son consecuentes en la persona.

Los valores son guías que dan determinada
orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y
de cada grupo social

De igual manera se reconocen como sinónimos de
valores las actas y declaraciones de derechos,
deontología, creencias, dogmas, estética,
ética, moral, principios, prioridades y
tradiciones.

A continuación se mencionan algunos valores
morales que están referidos a la ética: libertad,
honestidad, humildad, amor, paz, respeto, responsabilidad,
tolerancia social, unidad, ayuda, amistad, caridad, justicia,
fidelidad, lealtad, igualdad social, colaboración,
generosidad, solidaridad.

La ética profesional es la ciencia normativa que
estudia los deberes y los derechos de los profesionales. Es lo
que la pulcritud y el refinamiento académico ha denominado
deontología. El objeto de la ética profesional es
mucho más amplio de lo que comúnmente se supone. No
es otra cosa que la pregunta que se hace el profesional frente a
la sociedad ¿estoy haciendo lo correcto, adecuado y/o
transcendente para mis semejantes, país o raza?

Al contrastar entonces estos conceptos con el
comportamiento que debe tener los funcionarios públicos,
no referimos a que la ética funcionarial o la ética
que debe estar presente en cada funcionario público se
define como el ejercicio de actos ajustado a las normas y a las
leyes.

Principios
éticos establecidos en el marco legal
venezolano

Ética

Desde nuestra carta magna la C.R.B.V.
(Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela), se observa a la ética como principio
fundamental para regir el actuar de todos y cada uno de los
venezolanos, incluyendo por su puesto a los funcionarios
públicos. En el título I. Principios fundamentales,
artículo 2 refiere que Venezuela adopta como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político. Por su parte el artículo
4. Consagra a su vez los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.

Compromiso

Visualizado no el simple deber de hacer o cumplir sino
como el deber ser del funcionario con la institución, los
usuarios o compañeros de labores directos o
indirectos.

Este principio y valor ético lo vemos reflejado
en la C.R.B.V, en el título III. De los derechos humanos y
garantías, y de los deberes. Capítulo I.
Disposiciones generales. Artículo 19. Donde se consagra el
deber de todo aquel que ejerza una función pública
garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos.

Seguidamente en el artículo 145 se observa que
los funcionarios públicos y funcionarias públicas
están al servicio del estado y no de parcialidad
alguna.

Por otra parte la Ley Orgánica de la
Administración Pública en su artículo 8
expresa que todos los funcionarios y funcionarias de la
administración pública están en la
obligación de cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Pertenencia

De las acciones, comportamiento y gestión para
lograr que la función o gestión pública sea
eficaz y eficiente.

Pues bien, se hace necesario en este punto referir lo
expresado en el artículo 141 de la C.R.B.V. El cual
expresa que la administración pública está
al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.

Justicia

Como fundamento de las acciones, debe ser indicador de
la práctica coherente de

Reconocer y tratar a todos con justicia y equidad. Este
se denota en el artículo 2 de nuestra constitución
que lo declara y establece como valor fundamental de nuestra
nación.

Varios valores éticos reflejados en varias
leyes.

Ahora bien referiremos otros artículos y otras
leyes donde se reflejan valores ético-

morales que deben regir y guiar la conducta de los
funcionarios o servidores públicos especialmente la
C.R.B.V. Denota a lo largo de todo su texto los valores
éticos, y se puede observar de igual manera el
título IV. Del poder público. Capítulo I. De
las disposiciones fundamentales. Sección primera:
disposiciones generales. En el artículo 139 que el
ejercicio del poder público acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de poder o por
violación de esta constitución. Esto refiere a que
el ordenamiento jurídico venezolano vela por el
cumplimiento de las leyes incluyendo entonces el cumplimiento de
la ética como principio fundamental que debe regir el
actuar del funcionario o servidor público.

En cuanto a la responsabilidad ética que tienen
los funcionarios públicos de dar u ofrecer oportunamente
información a los ciudadanos se encuentra
implícitamente determinado en el artículo 143 de la
C.R.B.V. que refiere que los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por
la administración pública, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular.

Ahora bien en la sección tercera: de la
función pública, en el artículo 144 se
establece que la ley definirá el estatuto de la
función pública y determinará las funciones
y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y
funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Y en el artículo 146 expresa que los cargos de
los órganos de la administración pública son
de carrera. Se exceptúan los de elección popular,
los de libre nombramiento y remoción, los contratados y
contratadas, los obreros y obreras al servicio de la
administración pública y los demás que
determine la ley.

De igual manera denotan que para su contratación
deben demostrar principios de honestidad, idoneidad y
eficiencia.

En el capítulo IV. Del poder ciudadano.
Sección primera: disposiciones generales.de nuestra
constitución establece en el artículo 274. Se
consagra que se debe prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; y se debe velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad
en toda la actividad administrativa del estado; e, igualmente,
promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad,
la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

En cuanto a ley orgánica de la
administración pública, resulta conveniente
destacar el artículo 8, que detalla que todos los
funcionarios y funcionarias de la administración
pública están en la obligación de cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

Por su parte el artículo 9 de esa misma ley,
refleja la garantía del derecho a petición, e
instituye que los funcionarios y funcionarias de la
administración pública tienen la obligación
de recibir y atender, sin excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las
materias de su competencia, por cualquier vía y responder
oportuna y adecuadamente.

Así también, esta ley especifica el
principio de rendición de cuentas, en el artículo
11 determinando que las autoridades, funcionarios y funcionarias
de la administración pública deberán rendir
cuentas de los cargos que desempeñen, en los
términos y condiciones que determine la ley. De igual
manera sucede con los principios que rigen la actividad de la
administración pública, reflejados en el
artículo 12 los cuales son: economía, celeridad,
simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad,
honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos
en esta ley, los órganos y entes de la
administración pública deberán utilizar las
nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como
los medios electrónicos, informáticos y
telemáticos, para su organización, funcionamiento y
relación con las personas.

En tal sentido, cada órgano y ente de la
administración pública deberá establecer y
mantener una página en la internet, que contendrá,
entre otra información que se considere relevante, los
datos correspondientes a su misión, organización,
procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta,
documentos de interés para las personas, así como
un mecanismo de comunicación electrónica con dichos
órganos y entes disponible para todas las personas
vía internet.

Al mismo tiempo hace referencia al principio de
publicidad normativa en el artículo 13 que dice que "todos
los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de
carácter general dictados por la administración
pública deberán ser publicados sin excepción
en la gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela o, según el caso, en el medio de
publicación oficial del estado, distrito metropolitano o
municipio correspondiente".

De manera semejante a los artículos anteriores en
relación a la obligación y la responsabilidad que
tienen los funcionarios públicos se puede observar el
artículo 3 de ley orgánica de procedimientos
administrativos.

En concordancia a lo anterior, y en correlación
al comportamiento ético que debe tener el servidor o
funcionario público en el uso de la información, se
puede observar lo decretado en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal en el artículo 8, que refiere que
deberán presentar las autoridades del municipio informe
sobre su gestión y rendir cuentas públicas,
transparentes, periódicas y oportunas ante las comunidades
de su jurisdicción.

A tales fines, garantizarán la información
y convocatoria oportuna y los mecanismos de evaluación
pertinentes, acerca de los recursos asignados, y los
efectivamente dispuestos, con los resultados
obtenidos.

En cuanto al tema de la información cabe destacar
el artículo 9 de la ley orgánica de
educación que establece que los medios de
comunicación social, como servicios públicos son
instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo
y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y
recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y
principios establecidos en la Constitución de la
República. En consecuencia están obligados a
conceder espacios que materialicen los fines de la
educación. Su programación ha de estar orientada de
acuerdo con los principios y valores educativos y culturales
establecidos en la Constitución de la República, en
la presente ley y en el ordenamiento jurídico
vigente.

Ahora bien el comportamiento ético que debe tener
el funcionario público en relación al
carácter social de la información es de una actitud
de transparencia, y de velar por el cumplimiento de las leyes y
normativas en cuanto las nuevas tecnologías de
información y comunicación.

Reflexiones y
conclusiones

Un concepto central de esta investigación, en
relación con el concepto y utilización de los
valores éticos como instrumentos de transformación
de la gestión pública presenta la validez de los
principios éticos consagrados en nuestras leyes como
término importante en el proceso de la creación o
transformación de la realidad dentro de la función
pública, es entonces la validez una condición o
estado deseable, el cual está determinado por los
propósitos y circunstancias que orientan la
investigación en consecuencia, la validez de la
información presentada en este estudio obedece a los
propósitos específicos que se plantearon desde su
inicio. La acepción del concepto de "validación"
que se utiliza se refiere, fundamentalmente, al proceso
metodológico y técnico mediante el cual se realizan
la definición conceptual e identificación de los
principios ético-morales que se reflejan en las leyes y
constitución venezolana.

Esta investigación tiene dos niveles: un nivel
conceptual y técnico, es decir, las definiciones, y los
artículos sacados de las leyes y de la constitución
que conforman la base legal de la ética, y a su vez
refleja una realidad en términos de su importancia, o
vinculación con información relevante, pertinente,
y correspondiente con necesidad reales, de la
transformación del funcionario o servidor público
que se adapte a las necesidades de los procesos que vive
actualmente el país.

De igual manera implica la ausencia o
minimización de errores debidos a múltiples
interpretaciones. En cuanto al nivel estratégico,
éste se refiere a la misión, visión y
comportamiento del funcionario público, que ha de estar
sujeto a revisión permanente, en respuesta a los cambios
que tengan lugar en los ámbitos nacional y local, siendo
por consiguiente de gran utilidad para los procesos de
regulación y toma de decisiones, y de mejoramiento en
cuanto a la atención que deben dar.

Por último en este ensayo se han abordado
aspectos básicos relacionados con la ética como
Herramienta de la gestión pública. A partir de la
formulación de una premisa y su análisis a
través de las respuestas a las cuestiones suscitadas por
éstas, se definieron conceptos fundamentales abordados en
el estudio, identificando y especificando los artículos
que sustenta la ética que debe estar presente en los
funcionarios públicos.

Sin embargo, es necesario destacar que los conceptos y
definiciones propuestos no pretenden erigirse en un punto de
referencia único y menos aun excluyente, en
relación con las observaciones y críticas que
puedan suscitarse en torno al tema tratado. Son, solamente, la
contribución inicial de esta investigación a la
discusión y toma de decisiones que los funcionarios
públicos puedan consideren pertinentes. Y a su vez aspira
a ser una contribución a la discusión que tiene
lugar actualmente en el ámbito de la gestión
pública venezolana y, en particular, de los cambios y
transformaciones para la aplicación de nuevos lineamientos
éticos en la gestión pública.

En este sentido, la responsable de la
investigación reconoce las limitaciones presentes, y
enfatiza que si bien esta consciente de las ventajas que genera
un cambio la gestión pública con uso de principios
éticos, también reconoce sus limitaciones y las
implicaciones de su no utilización. Sin la
fundamentación teórica, metodológica y
técnica suficientes, se corre el peligro de que este
documento sea considerado punitivo más que orientador. En
consecuencia, se reitera el interés de continuar dentro de
esta línea de trabajo e investigación, con el
propósito de contribuir a mejorar los procesos de
gestión pública en funcionarios o servidores
públicos, lo cual implica, obviamente, el mejoramiento de
su calidad y la búsqueda permanente de su
excelencia.

Por último, es necesario enfatizar que tanto el
clima institucional como las condiciones y requerimientos
sociales exigen la implantación de una nueva cultura o la
transformación del servidor público.

Metodología del
estudio

La investigación estuvo centrada en torno al
objetivo fundamental que le sirvió de orientación
general; este es, estudiar la ética que debe ejercer el
funcionario público enmarcados en la legislación
venezolana que permita suministrar información útil
para la transformación de la gestión pública
y contribuir al mejoramiento constante y a una mayor eficiencia
de la instituciones públicas.

En concordancia con el objetivo del estudio, el mayor
logro obtenido se refiere al desarrollo de una metodología
para la selección, generación y validación
de los principios éticos establecidos en las leyes
venezolanas.

La metodología incluyó las fases
siguientes:

1. Diagnóstico inicial del objeto de estudio.
Este diagnóstico se realizó con el propósito
de determinar la necesidad de los funcionarios públicos en
cuanto al conocimiento de la ética. El diagnóstico
incluyó además la exploración de las leyes y
la identificación de los principios ético-morales
contenidos en ellas.

2. Selección inicial de los principios
éticos y de las leyes que los contenían. Este
proceso tuvo como punto de partida la base conceptual que se
tenía sobre la ética. De igual manera de
realizó la selección y formulación de una
lista inicial compuesta por varios valores morales.

3. Definición conceptual e identificación
de los principios éticos seleccionados. Una vez elaborada
la lista de los valores que se verificaron que estaban presentes
en las leyes venezolanas, se procedió a definirlos. Este
proceso de definición evidenció la necesidad de
definir otros términos y conceptos básicos, a fin
de disponer de criterios uniformes que facilitaran la
interpretación de la investigación.

4. Validación. Respecto de esta fase, se
cumplió en función de los criterios
siguientes:

  • Relevancia. Los valores analizados tienen
    relación directa (es pertinente) con el objetivo
    general de mejorar la eficiencia y calidad de la
    gestión pública

  • Validez. Significa que el valor es preciso con la
    definición de la función
    pública.

  • Confiabilidad. Se refiere al grado de consistencia
    del valor, es decir, éste suministra
    información que evita o atenúa la posibilidad
    interpretaciones múltiples del proceso
    observado.

  • Factibilidad. Posibilidad real de aplicar el
    valor.

Referencias
Bibliográficas

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
. Gaceta Oficial Nº 36.860. de
Fecha: 30 de Diciembre de 1999.

Diccionario de la Real Academia Española.
Enciclopedia Encarta. 2008.

Giménez Maribel. Dimensión Ética
del Ejercicio de la Función Pública. UBV. Sede
Falcón. 2010.

Ley del Estatuto de la Función
Pública
. 2002.

Ley Orgánica de la Administración
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. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Número 37.305. Caracas, 17 de
octubre de 2001.

Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
.

Ley Orgánica del Poder
Público Municipal
(Sancionada el 17-05-05) Gaceta
Oficial N° 38.204 del 08 de Junio de 2005.

López Aranguren, José Luis.
Ética. Alianza Editorial, Madrid. 1995.

 

 

Autor:

TSU. Erika de Morales

Punto Fijo, Marzo de 2010.

República Bolivariana de
Venezuela

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