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La familia cubana: Propósito de la instrucción 187 de 2007



  1. Garantías y beneficios de la
    instrucción 187 de 2007
  2. Elementos importantes para el mejor
    desenvolvimiento de los asuntos de familia
  3. Otros
    principios rectores del procedimiento
    familiar
  4. Experiencias sobre la aplicación de la
    instrucción en nuestro municipio
  5. A modo
    de conclusión
  6. Bibliografía

En Cuba, la instrumentación del Derecho de
Familia tiene su basamento constitucional en el Artículo
treinta y cinco de nuestra Carta Magna, que en el Capítulo
IV dedicado a la familia anuncia que el Estado protege la
Familia, la Maternidad y el Matrimonio.
[1]

Este precepto legal se fundamenta en la imprescindible
atención a la familia como célula fundamental de
nuestra sociedad, lo cual se regula detalladamente en el
Código de Familia vigente, que en su primer
artículo establece como algunos de sus objetivos
primordiales el fortalecimiento de esta rama y de los
vínculos de cariño, ayuda y respeto
recíprocos entre sus integrantes, así como el
más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones
con respecto a la protección, formación moral y
educación de los hijos, para que se desarrollen plenamente
en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad
socialista y la plena realización del principio de
igualdad de todos los hijos, presupuestos que guardan estrecho
vínculo con los lineamientos trazados en la
Convención sobre los Derechos de los Niños de la
que Cuba es signataria, en cuyo preámbulo se señala
a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en
particular de los infantes, reconociendo que estos, para el pleno
y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el
seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión.

Garantías
y beneficios de la instrucción 187 de
2007

Para darle un mayor y eficaz cumplimiento a los
lineamientos trazados en materia de procedimiento familiar el
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dictó la
Instrucción 187 de 2007, de fecha 20 de diciembre
de 2007
, dirigida a viabilizar el proceso otrora
dispuesto en este tipo de casos, así como brindar
herramientas mucho más sólidas para llevar a cabo
las comparecencias dispuestas en Ley, a fin de que pueda
escucharse al menor, siempre por la vía de
exploración y evitando su victimización, habida
cuenta que los jueces contamos con mayores herramientas para
asumir este interrogatorio con la ayuda de especialistas. De
igual forma nos permite atender las alegaciones de ambos padres y
otros miembros del núcleo familiar donde el menor se
desenvuelve, en aras de arribar a la óptima
solución de un conflicto que atañe a
todos.

Un aspecto novedoso de la Instrucción lo
constituye la participación en el proceso del Equipo
Técnico Asesor Multidisciplinario con que cuenta la Casa
de Orientación a la Mujer y la Familia, que podrá
emitir su veredicto, ofreciendo al Juez mejores argumentos para
fallar el asunto con absoluta justeza y confianza, para que los
justiciables no se sientan atemorizados y cuenten con mayores
deseos de colaborar.

A nuestro modesto criterio resultaría factible
desmembrar el Derecho de Familia del resto de la
Jurisdicción Civil, puesto que el Juez encargado de estas
cuestiones ganará en excelencia en cuanto a la
racionalidad, juzgando con más acierto los casos a su
consideración, imprimiéndoles una mayor
sensibilidad, prontitud; además de que el juzgador conoce
claramente la magnitud del problema a resolver, puesto que dicha
Instrucción nos conmina a agotar la facultad que le
concede al Juez la letra otrora inactiva del artículo
cuarenta y dos de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo,
Laboral y Económico, de interrogar a las partes sobre los
hechos que generaron la litis,[2] pues aunque no
contiene expresas fórmulas conciliatorias, sí nos
permite acercarnos a la verdad material en aras de arribar a la
mejor solución del conflicto familiar, que generalmente
tributa en desequilibrio psíquico y mental del menor, es
por ello que el Tribunal, si el caso lo amerita, encamina su
decisión a la aceptación de dicho convenio y una
vez logrado dicho pacto, las partes prescinden de la
práctica de los medios de pruebas oportunamente
propuestos, cuestión que le imprime celeridad al asunto
poniéndose de manifiesto el principio de
preclusión, pues puede declararse en ese instante concluso
para dictarse le resolución procedente con los
términos que la Ley prevé al respecto, que de
manera general son muy breves, dada la naturaleza de las
cuestiones que se ventilan, por tratarse precisamente de un menor
que está sujeto a serias limitaciones como por ejemplo la
determinación de su guarda y cuidado y régimen de
comunicación con uno de sus padres o simplemente al
derecho de recibir su pensión alimenticia.

En otro orden de cosas el conflicto familiar involucra
no sólo a sus protagonistas inmediatos, sino a los
integrantes del grupo familiar conviviente, sobre todo a los
abuelos, que generalmente conviven con el menor y colaboran en su
crianza y normal desarrollo de su personalidad, figuras
someramente importantes a la hora de tomar una
determinación, sobre todo cuando resultan ser los que
celan de forma permanente al infante, a quienes la Ley
debería concederles un mayor protagonismo, aunque el
instrumento procesal en su artículo
94[3]permite que puedan ser escuchados sus
testimonios en calidad de terceros con interés en el
litigio, lo que se justifica en defensa de los intereses de los
menores, y por igual motivo se razonaría la
intervención voluntaria de aquellos, conforme a lo
establecido en el artículo 92 del propio cuerpo legal.
[4]

El Apartado Segundo de la Instrucción que nos
ocupa contiene las siguientes previsiones en cuanto a la
exploración del menor:

– Se dispondrá de oficio siempre que sea
racionalmente aconsejable.

– El menor ha de tener más de siete años
de edad.

– Será oído por vía de
exploración.

– Las preguntas que se le formulen en ningún caso
han de implicar un ataque a la figura paterna o
materna.

– Deberá garantizarse un ambiente propicio y con
absoluta privacidad.

– Con preferencia se practicará en la sede la
Casa de Orientación a la Mujer y la Familia de la
Federación de Mujeres Cubanas del territorio u otro lugar
con condiciones apropiadas para el acto que se realiza,
excluyendo siempre la sede del Tribunal que conoce del
asunto.

En el caso de la activa participación del
Ministerio Fiscal en esta clase de asuntos en defensa de los
intereses superiores de los menores, incapaces y ausentes,
coadyuva a que este aportaría la información
necesaria a partir de las comprobaciones que previamente realiza
en la comunidad, que carecen de contaminación por las
partes, intervención beneficiosa sobre todo cuando en un
proceso se viene interesando de forma atípica la guarda y
cuidado para la figura paterna, así como en cualquier otro
supuesto en el que se vean violentados los más elementales
derechos e intereses de los menores o incapaces.

Elementos
importantes para el mejor desenvolvimiento de los asuntos de
familia

Las cuestiones familiares deben tramitarse lo menos
contenciosas posibles, explicándoseles a los involucrados
que no existen al final de la contienda vencedores ni vencidos,
sino que todos ganarán porque se verá beneficiado
el menor cuya integridad mental está en juego. De esta
manera, se establecen deberes muy concretos a las partes y los
abogados, y se abriga la posibilidad de que el juez remita a
conciliaciones previas o intervenciones profesionales.

También se propone un enjuiciador único y
con competencia ampliada para todo el conflicto, tanto para la
decisión jurisdiccional como para la
conciliación.

Asimismo, no debe dejarse de lado que, a veces, el
esquema estrictamente legal no permite enfocar adecuadamente el
verdadero conflicto, por lo que deben darse amplias potestades al
juez para señalarlo y resolverlo.

Otro aspecto a tener en cuenta lo constituye la
solución efectiva del litigio, ya que en la mayoría
de los casos por la vía legal el proceso se archiva
posterior a la notificación de la sentencia, pero el
problema sigue latente y puede incluso tornarse peor, pues
algunos justiciables se sienten resentidos por haber tenido que
concurrir a la vía judicial estimando que el conflicto se
hubiese resuelto de otra manera y en consecuencia toman
represalias contra su contrario utilizando como arma de defensa
al menor que es quien sufre las mayores consecuencias
agudizándose su situación desde el punto de vista
psicológico. ¿Para qué un litigio si el
problema no se resuelve efectivamente?

El debate que se genere con las partes, el Equipo
Técnico Asesor Multidisciplinario y el Tribunal debe
hacerse sobre la base de la búsqueda de la equidad y el
equilibrio familiar, atemperada a las regulaciones actuales y a
nuestro ámbito social, para que ninguno de los
contendientes se consideren en un estado de indefensión
respecto al otro, siempre cuidando que los padres comprendan lo
imprescindible que resulta lograr entre ellos una relación
sana tanto en la unión como en la desunión, dentro
o fuera de su núcleo familiar, pues evidente resulta que
los vínculos afectivos entre los progenitores no pueden
mantenerse por la fuerza, pero sí para con los hijos,
evitando situaciones de violencia intrafamiliar y
respetándose cada cual su espacio vital. Por ende, la
estrechez de los lazos debe lograrse no con una atadura
artificial como fundamento, sino partiendo de la misma
legitimación de cada uno de los miembros, que
cumplirán sus obligaciones con equidad y responsabilidad.
Aquí entran a jugar un rol fundamental los miembros del
Equipo y la Casa de Orientación, con su sistema
correctamente diseñado y los diversos programas de
atención con que cuentan, para lograr un efectivo control
y seguimiento a los casos que requieran por su complejidad una
mayor atención, teniendo en cuenta que en esta materia
comúnmente, luego de cierto tiempo se observa que las
sentencias firmes se alejan de la realidad, sea porque nunca se
ejecutaron o porque las mismas partes las adecuaron
espontáneamente a nuevas circunstancias.

Otros principios
rectores del procedimiento familiar

Muy importante resulta el principio de privacidad: la
doctrina y los instrumentos internacionales señalan la
privacidad de las actuaciones como lo adecuado para la materia.
De esta manera, las audiencias y las actuaciones serán
confidenciales. Igualmente, deben serlo las publicaciones de
jurisprudencia, con omisión de nombres y datos que
permitan identificar a los involucrados, cuestión que de
incumplirse puede generar quejas por parte de quienes se someten
a la consideración del Tribunal y del Equipo ilustrando
sus más íntimos sentimientos y preocupaciones, por
lo que se debe ser cuidadoso a la hora de hacer el interrogatorio
con preguntas concretas que no se dirijan a otros fines que no
sean objeto del pleito en cuestión, siempre procurando
lograr la solución más adecuada a los intereses del
menor y la familia en general.

Otros principios son la inmediación, la
concentración, la oralidad y la escritura como un sistema
mixto, las amplias facultades que deben concedérsele al
Tribunal como órgano rector del proceso, el impulso
procesal de oficio, así como la necesidad de establecer
medidas cautelares o de carácter provisional en los casos
en que resulte necesario previendo que el resultado de dicha
fijación de medida sea el más eficaz y no que
provoque mayor afectación al normal desarrollo del menor,
también es importante tener en cuenta la lealtad; probidad
y buena fe como presupuesto exigible a los sujetos que
actúen en el proceso.

La preclusión, en tanto que pérdida,
extinción o consumación de una facultad procesal,
impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya
extinguidas y consumadas, pero que se flexibiliza en la medida en
que, sin que ello implique que el procedimiento familiar se haga
interminable, permita su retroacción en interés de
lo que resulte más beneficioso para la familia; los
menores o personas de la tercera edad.

Experiencias
sobre la aplicación de la instrucción en nuestro
municipio

Aunque en nuestro municipio se habían tramitado
algunos procesos en los que indistintamente se requirió
convocar a un grupo de especialistas en psicología,
psiquiatría, psicometría, trabajo social, entre
otros, la experiencia no comienza hasta el mes de abril de dos
mil diez en que se comenzó a formar de manera organizada y
de conjunto con la Casa de Orientación a la Mujer y la
Familia del territorio el Equipo Técnico Asesor
Multidisciplinario, que en la actualidad está conformado
por la psicóloga del área de salud, la psiquiatra
que atiende el Programa Infanto Juvenil, otra especialista en
esta materia, así como la psicometrista, dos trabajadores
sociales, especialistas también el psicología, uno
de ellos es el Jefe de la Dirección de Política
Social, una psicopedagoga y la Subdirectora de la
Enseñanza Especial, que atienden el Centro de
Diagnóstico y Orientación en el Ministerio de
Educación, así como los Oficiales de menores, la
Especialista del Consejo de Atención a Menores del
municipio y la funcionaria que atiende la prevención en la
Asamblea Municipal del Poder Popular que es pedagoga; como
coordinadora del Equipo tenemos a la Secretaria de la Esfera de
Trabajo Comunitario de la Federación de Mujeres Cubanas,
que a su vez funge como Orientadora de la Casa de
Orientación a la Mujer y la Familia.

Hasta la fecha se han realizado un total de 19
comparecencias, solo que en todos los casos no hemos solicitado
la intervención del Equipo por tratarse de otros asuntos
como la Jurisdicción Voluntaria, aunque intervienen
algunos de sus miembros en el dictamen que se emite sobre
incapacidad, las Liquidaciones de la Comunidad Matrimonial de
Bienes, entre otros, con un total de cinco dictámenes
verbales, significando además que nunca ha sido necesario
emitir dicho escrito formalmente pues en todos los casos se ha
arribado a acuerdo entre las partes respecto a todos los extremos
en discordia. Algunos asuntos se llevaron a cabo en la sede de la
Casa de Orientación, solo que el local habilitado
carecía de privacidad y los justiciables señalaban
como una limitante este aspecto, pues allí vierten todos
sus criterios más íntimos y cuentan con toda la
ética y profesionalidad requeridas para enfrentar la
tarea, luego entonces se realizaron algunas comparecencias en la
sede del Tribunal, pero empleando un local que fue escogido para
ello, con condiciones muy favorables, desprovistos de todo
formalismo como por ejemplo la toga, el estrado. Se colocó
una mesa grande y alrededor de ella se invitaron a sentarse las
partes y sus representantes legales, mezclados con los miembros
del Equipo a sugerencias de los mismos especialistas para lograr
un ambiente de confianza, explicándoseles que
podían difundir sus inquietudes sin temor, pues lo que se
busca no es reprimir la conducta mantenida hasta el momento por
los padres sino lograr que tomen conciencia de la magnitud del
problema que a tiempo tiene solución y del cambio que a
partir de ahí experimentarán ellos mismos con el
menor si deciden colaborar, cuestión que nos allanó
el camino para que se generara un ameno debate rico en
orientaciones por parte de los miembros del Equipo que devino
siempre en acuerdo, por lo que fue innecesaria la práctica
de las pruebas propuestas en su momento procesal oportuno por las
partes. Ahora la Casa habilitó un local que cuenta con las
condiciones adecuadas a que se refiere la Instrucción para
realizar las comparecencias. Significando además que nunca
ha sido necesaria la exploración del menor, aunque los
especialistas cuentan con todas las herramientas y la capacidad
para hacerlo; ni han intervenido como terceros de oficio o a su
propia instancia los abuelos y otros familiares, a nuestra
opinión por el desconocimiento sobre esta posibilidad
legal para hacer valer los derechos del menor con quien conviven
o simplemente porque los abogados no emplean ampliamente la
facultad que les concede este precepto legal.

En algunos de los casos al explicárseles a los
justiciables que podían continuar las consultas con los
especialistas en la medida en que necesitaran la ayuda
profesional para poner en práctica todo lo que fuera
orientado, acudieron ante la psicóloga, la psiquiatra y el
propio Tribunal buscando amparo en el manejo de la
situación, pues no se estaban cumpliendo cabalmente los
acuerdos a los que habían llegado, en este sentido se
convino de conjunto con la Casa llevar a cabo una
conciliación mensual para tratar los casos de mayor
dificultad y brindarles seguimiento, contando con la ayuda
incondicional de los trabajadores sociales que se brindaron a
laborar por las diferentes circunscripciones, sobre todo para
darle publicidad a la experiencia, desconocida hasta el momento
por la mayoría de los ciudadanos que a veces cuentan con
este tipo de problemáticas sociales y sin embargo no
encuentran la vía idónea para accionar al respecto,
de igual manera se invitará a la vista en su día
señalada al trabajador social que directamente atienda a
estas personas por su zona residencial. Asimismo acordamos en
cada proceso de Familia y antes de realizar la comparecencia
activar el Equipo por mediación de su coordinadora con el
objetivo de que cada cual conozca e investigue a fondo el caso
que se va a ventilar y de esta forma llegar a un mejor
entendimiento del pleito, evitando enterarnos el día de
actos solamente de lo que los pleiteadores sean capaces de
manifestar, pues según el criterio de los expertos en
ocasiones estos asuntos ya han sido llevados a sus consultas o
puestos a consideración de cualquier otra forma, como por
ejemplo en el caso de los menores en edad escolar o controlados
por los oficiales dedicados a esta función y la
representante de los órganos de
prevención.

A modo de
conclusión

La experiencia de los Tribunales de Familia es novel
aun, pero ha revolucionado en este sentido el Derecho Procesal
Civil en nuestro país, pues se ha logrado cambiar las
mentalidades de los padres respecto al manejo de los problemas
familiares, el Juez dispone de una mayor sensibilidad y
facultades para llegar hasta el fondo del asunto y resolver tanto
las cuestiones pretendidas en la demanda como otras que surjan en
el transcurso de la tramitación y que ineludiblemente
forman parte del problema a resolver, los justiciables se sienten
más confiados en la actuación del Tribunal pues se
les concede, pese a la no contestación de la demanda, la
posibilidad de verter sus propios testimonios sin la
mediación de un representante legal que aunque participa
no conoce a fondo como los padres y demás familiares toda
la gama de preocupaciones que atañe a la
familia.

No obstante nos sentimos inconformes con el trabajo
desplegado hasta el momento, pues consideramos que existen muchas
cuestiones en las que debemos mejorar, sobre todo consolidar el
trabajo en equipo que tribute al óptimo resultado de
nuestra labor, proporcionando crédito y prestigio a la
Casa de Orientación a la Mujer y a la Familia, al Equipo y
al Tribunal, a través de una buena divulgación y
opinión pública para que un gran número de
personas se sometan a la solución de sus carencias, pues
consabido es que en el municipio existen problemáticas muy
serias y preocupantes que requieren de toda nuestra
atención y sin embargo estas personas no acceden a la
justicia ni acuden por sí mismas ante la Casa o los
especialistas en sus diferentes materias, por lo que sería
necesario crear un sistema que diagnostique y brinde apoyo y
orientación en este sentido, cuestión en la que nos
encontramos trabajando.

Bibliografía

  • Álvarez Torres, Osvaldo M: "Necesidad y
    posibilidad de una jurisdicción especial de familia en
    Cuba". Año 2006.

  • Benavides Santos, Diego F: "Los principios
    especiales del Derecho Procesal de Familia".

  • Cárdenas, Eduardo José. Buenos Aires,
    Argentina: "La Familia ensamblada en el Derecho
    Procesal."

  • Jones Morrinson, Olga Lidia: "Reflexiones sobre la
    experiencia en torno a la actuación judicial en los
    litigios vinculados al Derecho de Familia."

  • Kielmanovich, Jorge L. Revista de Derecho Procesal:
    "Los principios del Derecho de Familia."

 

 

Autor:

Lic. Daymara Jiménez
Ortega

Jueza de la Sección de lo Civil
del

Tribunal Municipal Popular de Villa Clara

[1] OTAS. Artículo 35 de la
Constitución de la República: “El Estado
protege la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado
reconoce en la familia la célula fundamental de la
sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales
en la educación y formación de las nuevas
generaciones. “

[2] Artículo 42 de la Ley: “El
Tribunal, en cualquier estado del proceso, podrá hacer
comparecer a las partes para interrogarlas sobre los hechos del
litigio, u ordenar la inspección de las cosas que fueron
objeto del mismo y de los libros o documentos que tengan
relación con el pleito, siempre que ello sea
indispensable para el conocimiento de los hechos.”

[3] Artículo 94 de la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
Económico: “El Tribunal, de oficio o a instancia
del demandado, llamará al proceso a un tercero cuando
considere que el pleito deba desarrollarse con su
intervención por estimar que la sentencia puede afectar
un derecho o interés legítimo del
mismo.”

[4] Artículo 92 de la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
Económico: “Cualquier persona que demuestre
interés legítimo puede intervenir en un proceso
para hacer valer, con relación a los que sean partes,
sus derechos sobre la cosa objeto de litigio o derivada del
título en que se fundamenta la pretensión del
actor. También puede intervenir para sostener la
pretensión del actor o las excepciones del demandado,
cuando justifique tener un interés
legítimo.” .

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