TALANTE: Son los derivados modos de ser y de
comportarse de la cenestesia. Es una cualidad psíquica
que deriva de ese estado de bienestar o malestar
psíquicos. Se diferencia de la cenestesia en el
sentido de que es una cualidad activa del sujeto, frente a la
pasividad de la cenestesia. Suele referirse al "estado de
ánimo" bueno o malo en el que se encuentra un
individuo en relación con la "disposición de
ánimo".
USO DE LA INTELIGENCIA Y DE LAS IDEAS.
Las ideas determinan el modo de ser psíquico
accidental de cada uno y también el modo de comportarse;
además no son la inteligencia, sino el resultado de su
uso.En este caso hablamos de inteligencia como un modo o
hábito de ser permanente del que la posee o la usa
(inteligencia adquirida).
La personalidad psicológica (1º de los
hábitos) es el hábito o modo de ser y de
comportarse que deriva de la posesión y uso que cada uno
hace de su inteligencia. Este uso es la producción de
ideas y la utilización de las mismas para el conocimiento
y la transformación de la realidad o de su propio ser.
Tanto las ideas como el uso que se hace de ellas es distinto en
cada uno: por eso es distinta también la personalidad del
que las posee.
La inteligencia implica varias cosas:
La conciencia de sí es lo que hace que el
sujeto se conozca a sí mismo y que es distinto a los
demás seres.El juicio de la realidad le permite situarse en el
mundo.El razonamiento le permite construir pensamientos
coherentes de los cuales pueden derivarse conductas
razonables o consecuentes.Para cada una de estas tres cosas son su "modo
peculiar de ser inteligente".La voluntad es la tendencia hacia el bien conocido
como tal por inteligencia, pero los psicólogos
actuales relegan a un 2º plano el factor "inteligencia"
y el factor "voluntad" a favor de los estados afectivos y la
interacción medioambiental a la hora de analizar la
estructura de la personalidad.La ideología no es el conjunto de ideas que
tiene un individuo, sino el modo de ser peculiar que surge en
virtud de la posesión y el ejercicio de unas ideas
determinadas. La ideología siempre tiene una
connotación social, pero no impide que afecten al
individuo generando en él un modo de ser personal o
privado cuando son asimiladas.
LA LIBERTAD.
Cada individuo es libre, ya que depende de sus
decisiones, es decir, de su autodeterminación. La
posesión de la libertad genera un modo de ser distinto y
el ejercicio que deriva de la misma acentúa ese modo de
ser particular de cada uno. La libertad no nos hace distintos,
pero el modo de poseerla y ejercerla sí.
Los actos esenciales de la voluntad son "esencialmente
libres". Son libres por sí mismos, por naturaleza, pues la
naturaleza de la voluntad es libre:
a) Mediante los actos de la inteligencia
obtenemos conocimientos nuevos a partir de la realidad,
poniendo en juego una función esencial; la
"abstracción".b) Mediante los actos de la razón
obtenemos conocimientos nuevos acerca de nosotros mismos a
partir de los conocimientos que ya poseemos; lo hacemos
poniendo en juego el "raciocinio".c) Mediante la abstracción formamos
ideas o conceptos, y mediante el raciocinio, construimos
razonamientos.
Personalidad del
delincuente
La personalidad del delincuente se basa en:
Inmadurez: Es lógico porque la edad, no hace
eco de tener coco para desenvolverse de forma racional en la
vida.Vacío de si mismo: No asumen su propia
historiapersonal. Su pasado lo rechazan. El presente es vivir
aquí y ahora, no aprenden de sus errores. No tienen
muchas expectativas.Comportamiento contradictorio: Son chicos muy
metidos en su vida, y no se paran analizarla. Tienen una
sorprendente capacidad de adaptación.Inseguridad: Desconfianza con respecto a las
demás personas que no encajen en su mismo
tipo.
Personalidad:
La personalidad no es mas que el patrón de
pensamientos, sentimientos y conductade presenta una persona
y que persiste a lo largo de toda su vida, a través de
diferentes situaciones.Hasta hoy, Sigmund Freud, es el mas influyente
teórico de la personalidad, este abrió una
nueva direcciónpara estudiar el comportamiento
humano.Según Freud, el fundamento de la conducta
humanase ha de buscar en varios instintos inconscientes,
llamados también impulsos, y distinguió dos de
ellos, los instintos cocientes y los instintos
inconscientes., llamados también, instintos de la vida
e instintos de la muerte.Los instintos de la vida y los de la muerte forman
parte de lo que él llamó ELLO, o ID. Y el yo, o
ego.Los instintos de la vida:
En la teoríade freudiana de la personalidad,
todos los instintos que intervienen en la supervivencia del
individuo y de la especie, entre ellos el hambre, la auto
preservación y el sexo.Los instintos de muerte:
En la teoría freudiana, es el grupode
instintos que produce agresividad, destrucción y
muerte.El ELLO:
Es la serie de impulsos y deseos inconscientes que
sin cesar buscan expresión.El yo, o el ego:
Es parte de la personalidad que media entre las
exigencias del ambiente (realidad), la conciencia(superyo) y
las necesidades instintivas (ello), en la actualidad se
utiliza a menudo como sinónimo del ego.
Clínica de los
trastornos de la personalidad
En la clasificación americana (DSM-IV), los
trastornos de la personalidad están recogidos en tres
grupos principales: el primero de ellos está formado por
los trastornos de personalidad paranoide, esquizoide y
esquizotípico, y reúne a los individuos
extraños y excéntricos; el segundo grupo incluye
los trastornos de personalidad disocial, límite,
histriónico y narcisista y se caracteriza por los rasgos
dramáticos, emocionales y extrovertidos; el tercer grupo
comprende los trastornos de personalidad por evitación,
por dependencia y anancástico, y se define por los rasgos
ansiosos y temerosos.
Pero todos los trastornos de la personalidad
comparten una serie de peculiaridades:
Son conductas maladaptativas con un inicio precoz
en la adolescencia o al comenzar la vida adulta.
Afectan a todas las áreas de la
personalidad, como la cognición, la afectividad, la
conducta, el estilo interpersonal y las relaciones con los
demás, causando problemas en el trabajo y en el
amor.
Estas alteraciones tienen que tener un
carácter estable y de larga duración siendo
predecible su curso.
Para elaborar la historia clínica de los
trastornos de personalidad, es importante confirmar los datos
obtenidos por la entrevista con los referidos por la familia o
amigos. También habrá que evaluar la
reacción del sujeto ante las diferentes situaciones, ya
que son personas que se acomodan mal al estrés y no
responden de un modo flexible a los cambios de la vida,
fracasando en la toma de decisiones. Estas alteraciones producen
una repercusión negativa en el ambiente social o un
malestar personal, aunque a menudo estas personas llegan a
aceptarlas como parte integral de su yo y a considerar que los
que están en discordia son los demás y no
ellos.
Estos trastornos no son debidos a otras
enfermedades mentales, aunque puedan coexistir, ni tampoco a
enfermedades orgánicas cerebrales, traumatismos o
intoxicación por drogas.
PERSONALIDAD Y DELINCUENCIA
Lo mismo que en los reinos de la naturaleza, en el del
modo de ser de los hombres las diferencias individuales son
infinitas. Como no hay dos piedras ni dos hojas idénticas,
no existen dos sujetos realmente iguales, a pesar de la unidad
del género humano y la identidad nomológica de las
personas. Si las diferencias son evidentes en el aspecto
físico y biológico, mayores son en lo que respecta
a la condición anímica. La variedad campea en lo
que respecta tanto a las actividades psíquicas aislables
cuanto a las integrativas y constitutivas.
En efecto, hasta las funciones más simples y
dependientes de la precisión de los órganos de los
sentidos, como son las percepciones, por ejemplo, de la vista o
el oído, varían de un sujeto a otro, incluso en
relación con su ajuste a fenómenos elementales: es
lo que se ha llamado desde hace mucho tiempo la ecuación
personal. Cuando intervienen otras funciones, como la memoria,
entonces la variedad es mayor. Así la psicología
del testimonio evidencia que ante un acontecimiento los juicios
acerca de su contenido son dispares: cada espectador lo
aprehende, lo vive y lo elabora hasta cierto punto a su manera;
de suerte que llamamos uno a uno a referir lo sucedido, cada cual
da su peculiar versión, y el cotejo de los diversos
testimonios revela un considerable margen de discordancia. Si a
esto se agrega un interrogatorio orientado en sentido particular,
mayormente si contiene preguntas sugestivas, aumenta la falta de
conformidad entre el hecho real y el relato de cada sujeto, pues
al factor personal del testigo se agrega la influencia del factor
también personal de quien interroga. Esta es la
razón de que la policía adquiera una
preparación psicológica suficiente para encaminar
el interrogatorio en sentido objetivo.
Estos ejemplos sirven para demostrar que las operaciones
de la mente dependen de las particularidades de la
disposición individual para percibir, relacionar,
recordar, etc. Pero no es en tales actividades donde la variedad
individual resulta mayor, sino en las integrativas y
constitutivas, como son la inteligencia y la
personalidad.
La inteligencia, según los sujetos, puede ser
más o menos original, espontánea, objetiva,
ordenada, analítica, crítica, constructiva,
práctica, teórica, brillante, reflexiva, etc.,
funcionando en forma asimismo más o menos peculiar. Cada
cual tiene su manera de resolver los problemas y ajustarse a las
situaciones, de suerte que las aptitudes racionales e intuitivas
se revelan y combinan tan diferentemente como los rasgos de la
fisonomía.
PERSONALIDAD Y CARACTER
Con respecto a la personalidad, ya no se trata de
diferencias o variedades accidentales, sino de unicidad radical.
Cada persona, aparte del denominador común de su esencia,
es única, no sólo como individuo sino como sujeto
anímico, como un yo en cuanto centro constante de una
vida, frente a la realidad del mundo y la objetividad del
espíritu. Desde el punto de vista psicológico, la
personalidad puede definirse como el sistema de las disposiciones
individuales predominantes, según el cual se ordena y
manifiesta la vida anímica particular en lo que respecta a
la espontaneidad, impresionabilidad y modo de reaccionar
distintivos.
Personalidad e idiosincrasia son lo mismo. Sus
características se revelan en la conducta concreta, mas
ésta no las agota; pues por variada que sea la actividad
de un hombre, jamás las circunstancias de su vida son
suficientes para poner a prueba todas las disposiciones de su
modo de ser. Siempre queda un fondo obscuro de posibilidades de
espontaneidad, impresionabilidad y reacción personales.
Por eso distingo la personalidad del carácter. Son
comparables, respectivamente, con la aptitud para hablar en
general y con él o los idiomas que se llegan a hablar.
Entre ambos hay la relación propia de lo virtual con lo
actual. El carácter es la parte manifiesta de la
personalidad. Con el conocimiento de aquél tenemos
fundamento para apreciar y conjeturar lo que es
ésta.
Las disposiciones de la personalidad son nativas en
cuanto arraigan en la constitución biológica del
individuo; y son adquiridas – esto es, rasgos y
lineamientos del carácter – en cuanto desarrollan y
se estructuran por influencia del medio y del ejercicio de la
libertad.
La condición nativa del modo de ser personal es
la herencia. Así, está probado entre niños
que en la capacidad tanto para la acción espontánea
cuanto para la reactiva el influjo de la predisposición
hereditaria es por lo menos cinco veces mayor que el del medio
ambiente, así como que la complexión afectiva e
instintiva fundamental – el temperamento – depende
exclusivamente de la herencia. En general, la influencia externa,
especialmente la educación, contribuye más o menos
poderosamente en la formación del carácter, tanto
estimulando las propensiones hereditarias más prestas a
desplegarse, cuanto aquellas latentes y que para prosperar han
menester de cultivo intenso y perseverante. De ahí que,
dada la riqueza y variedad de disposiciones de cada persona, sea
posible favorecer el desarrollo de aquellas que son opuestas,
compensadoras o complementarias de las que tienden
espontáneamente a consolidarse.
Ordinariamente la formación del carácter
es referido sólo a estos dos órdenes de factores
– la herencia y el medio -, olvidando el poder de la
iniciativa personal, como si el hombre no se hiciera a sí
mismo ejercitando su libertad en forma de vencimiento de las
propias tendencias inferiores con la adhesión a las normas
y el cultivo de los ideales. Especialmente en naturalezas
ricamente dotadas, este tercer factor – la educación
de sí mismo – puede ser decisivo para el despliegue
y afianzamiento de las más altas cualidades del
carácter. En consecuencia, la naturaleza dispone nuestra
idiosincrasia, el ambiente la forma o deforma y nosotros mismos,
en cuanto entidad espiritual, somos capaces de perfeccionarla y
con ello labrar nuestro destino.
PERSONALIDADES ANORMALES
Hasta aquí he tratado de la personalidad en
general, sin considerar sus anormalidades. El hecho es que lo
vario del modo de ser de la gente se extiende tanto en el campo
de la psicología cuanto en el de la psicopatología.
Personalidad anormal es aquel sistema de disposiciones innatas
por el cual la espontaneidad, la impresionabilidad y la manera de
reaccionar del sujeto se manifiestan de suerte que éste
entra fácilmente en dificultades y conflictos con los
demás y consigo mismo, hasta en las circunstancias
ordinarias de la vida, apareciendo como individuo mal
adaptado.
La personalidad anormal ha sido confundida durante mucho
tiempo con las enfermedades de la mente llamadas psicosis.
Incluso a principios de este siglo muchos psiquiatras
consideraban a los sujetos que la encarnan como "semilocos". Lo
cierto es que no se trata de una psicosis parcial o débil,
sino de variantes del modo de ser psicobiológico del
hombre, que se relacionan por grados con la personalidad normal;
de la misma manera que la capacidad intelectual se distribuye en
gradación regular entre la aptitud óptima y la
idiotez.
Sin embrago, conviene hacer una reserva. Si bien no
existe identidad de naturaleza entre carácter anormal y
psicosis, hay cierta relación causal o genética
entre ambos, que se manifiesta en forma de frecuente coexistencia
en las mismas familias de las dos clases de desórdenes.
Así entre los parientes de enfermos con psicosis
endógenas la proporción de individuos de
personalidad anormal es mucho mayor que entre las familias en que
no se presentan tales enfermedades. Esto no significa sino que
determinadas disposiciones para la personalidad anormal forman
parte del patrimonio biológico de las mencionadas
psicosis. En suma, las condiciones hereditarias de ciertas
personalidades anormales son comunes con las condiciones
hereditarias de ciertas psicosis; otras personalidades anormales
surgen con absoluta independencia.
La personalidad anormal tiene dos modalidades
fundamentales: la neuropática y la psicopática.
Mientras que los neurópatas sufren ellos mismos a causa de
las particularidades de su carácter, los psicópatas
hacen sufrir a los demás por su propia índole
personal. Se comprende fácilmente el interés que
tiene para la policía el conocimiento de tal género
de individuos, pues el sufrimiento y las molestias que ocasionan
no son los de una dolencia, sino de una conducta que provoca
dificultades y conflictos de diversa índole, a menudo
inconvenientes para el orden público.
LA PERSONALIDAD PSICOPÁTICA
Si queremos precisar las características
más saltantes y genéricas de la personalidad
psicopática, encontramos que no se trata de rasgos o
lineamientos cualitativamente distintos del hombre normal, sino
de desviaciones cuantitativas – de intensidad o grado
– de las propiedades del carácter. Entre ellas son
casi constantes la poca capacidad del individuo para ajustarse
satisfactoriamente al ambiente humano y conformar su porte a los
requerimientos de la convivencia; la volubilidad anexa a la
escasez o carencia de aptitud para incorporar en la conducta
normas de vida y para consumar los actos con
circunspección y madurez; la falta de freno para dominar
los apetitos y proclividades del temperamento; el egocentrismo y
la sed de dominación que impiden la tolerancia y el
respeto del ámbito vital y los derechos ajenos; el
contraste existen entre lo que es y puede lograr realmente el
psicópata y sus desmesuradas pretensiones; en fin, la
deficiente o nula capacidad para la simpatía, el amor y la
caridad.
Es difícil calcular la frecuencia de las
personalidades psicopáticas en la población
general, puesto que se confunden en transición gradual con
la personalidad normal. Hay
Causas frecuentes del
extravío en la conducta
La sugestión constituye fuerza poderosa en la
vida colectiva, que tiene influencia generalmente en el modo de
sentir, pensar y conducirse de los individuos. En la
educación desempeña un papel capital durante la
niñez. Hasta la adolescencia todo hombre se forma gracias
a la facilidad con que es influído por las personas
mayores: su ser espiritual y su comportamiento reciben contenido,
se configuran y maduran merced a la natural impresionabilidad
dependiente. Con el desarrollo y la cultura adquiere
autonomía, o puede adquirirla, respecto a los demás
en lo que atañe a su discernimiento, criterio y voluntad.
Siente, juzga y actúa en parte por si mismo, sin perjuicio
de conservar más o menos viva la tendencia general a
imitar, así como la susceptibilidad para seguir el ejemplo
y acatar el ascendiente y la autoridad de ciertas
personas.
En la vida moderna la autonomía interior
está continuamente amenazada por la injerencia de la
imaginación ajena, especialmente por medio de la prensa,
el cinematógrafo y la radiodifusión, cuyos
tópicos y representaciones hacen fácil presa en las
naturalezas débiles o predispuestas. Así, lo vulgar
y lo malo, que es lo frecuente, a fuerza de repetirse, acaban por
imponer su sello, suplantando en las almas a los dictados de la
conciencia y del gusto personal. Nadie ignora que este es el
origen de muchos desenfrenos, irregularidades y delitos,
característicos de la crisis actual.
La desorientación espiritual puede nacer de tales
influencias comunes o es deteminada por experiencias concretas en
el trato privado. Consiste en la pérdida de la fe en los
valores superiores y en la respetabilidad del hombre, a causa de
desengaños que quebrantan convicciones profundamente
arraigadas acerca de lo que debe ser. En el hogar, en el trato,
en las instituciones entra en juego la responsabilidad de la
función que cada cual desempeña, de suerte que el
sujeto espera normalmente que los demás procedan conforme
a la dignidad social y moral que representan. Ahora bien, cuando
una y otra vez se revela en circunstancias impresionantes la
discordancia entre lo que hasta entonces fue tenido y vivido como
ejemplar, y la miseria de la conducta real, queda conmovida la fe
en la norma, en la ley, en la tabla de valores, y el sujeto, si
carece de resistencia moral suficiente, cae en la
desorientación. Desde entonces todo le parece relativo,
cuestionable, hechizo, y, en consecuencia, ningún camino
vedado, ninguna acción repudiable si puede resultar
egoístamente ventajosa.
Delincuencia en
menores
La delincuencia en menores es, sin lugar a
dudas, uno de los fenómenos sociales más
importantes y quizás uno de los problemas
criminológicos más estudiados ya que se considera
como una posible causa de la delincuencia adulta.En cada sociedad
existe la delincuencia en menores como reflejo de las
características propias en cada una de ellas, por lo que
analizar este tipo de delincuencia -así como la
delincuencia en general- resulta imprescindible conocer a fondo
el funcionamiento de la sociedad que se trate.
Se considera que un menor por el hecho de serlo, no
comete delitos sino infracciones, de aquí que se le
denomine menores infractores más que delincuentes.
Según el campo de las ciencias penales es aquella llevada
a cabo por personas que no han alcanzado aún la
mayoría de edad penal, que no siempre coincide con la
mayoría de edad política y civil, y que supone una
frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como
la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo
de los menores al mundo de los adultos. En este sentido, el
infractor es la persona que no cuenta con la edad penal
establecida por la legislación de que se trate y que
infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta
nociva para su familia y/o la sociedad.
PERSONALIDAD DE LOS MENORES
INFRACTORES
Dentro de los principales factores que podemos
distinguir en la personalidad de los menores infractores
encontramos los relacionados con algún fracaso (escolar u
otro), el consumo -abuso- de drogas, el ser impulsivo o agresivo,
tener una baja autoestima, provenir de una familia
desestructurada, ser una persona con poca afectividad emocional,
carecer de habilidades de adaptarse socialmente, etc.
Según el criminólgo español
Herrero-Herrero, hay tres categorías para determinar el
perfil de los menores delincuentes:
Anormalidades patológicas:
Menores delincuentes por psicopatías: se
refiere a la incapacidad de un menor por manifestar
simpatía o sentir compasión hacia otra persona
y la utiliza y manipula en beneficio de su propio
interés. Hace creer a sus víctimas que es
inocente o que está arrepentido con el
propósito de seguir manipulando y mintiendo. El menor
psicópata tiende a cometer actos antisociales que
expresan frialdad y crueldad.Menores delincuentes por neurosis: la neurosis
consiste en una grave perturbación que se manifiesta
en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen
muy diverso tales como fracasos, frustraciones, abandono o
pérdida de seres muy queridos, entre otros.
Criminológicamente, el neurótico trata de hacer
desaparecer la situación de angustia que sufre
cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le
permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre
él pesa, y esto es también válido para
el menor neurótico, aunque sean muchos menos que los
adultos.Menores delincuentes por autoreferencias
subliminadas de la realidad: aquí se incluyen los
menores que, por predisposiciones psicobiológicas
llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan
intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es
precisamente ese estado anómalo el que puede
conducirlos a cometer actos antisociales.
Anormalidades no patológicas:
Menores delincuentes con trastorno antisocial de la
personalidad: se trata de menores cuyas principales
características son la hiperactividad, excitabilidad,
poco comunicativos, ausencia de sentimiento de culpa y
fracaso escolar. Una de las principales causas de este
trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la
madre, aunque también puede existir cierta
disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos
trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas
consecuencias que afectan al campo de la delincuencia. En
muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en
situación de permanente abandono, porque nos
encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves
frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad y
que tienen un mismo denominador común: falta de amor,
comprensión, cariño, de atención y
cuidado de sus padres.Menores delincuentes con reacción de huida:
Son menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello
lo abandonan. Son menores psicológicamente
débiles, y que en lugar de responder a la
agresión, eligen escapar. Ese alejamiento les hace
propicios al reclutamiento por parte de delincuentes
-adultos-, que les escogen para llevar a cabo actuaciones
simples pero de gran riesgo, como robar o transportar drogas
en su propio cuerpo, entre otras.
Personalidad normal afectados por situaciones
disfuncionales:Dentro de esta categoría se incluyen los
siguientes:
Aquellos que llevan a cabo simples actos de
vandalismo, ataques al mobiliario urbano, etc., como
consecuencia de perturbaciones psicobiológicas que
producen la preadolescencia y la adolescencia por motivos de
desarrollo y cambio.Los que cometen pequeños robos (sin
violencia) o fraudes por motivos de autoafirmación
personal frente a compañeros, creyendo suscitar en
ellos admiración.Los que cometen delitos contra el patrimonio o la
indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de
resistir a sus estímulos seductores.Los que delinquen para satisfacer meras apetencias
consumistas.
La delincuencia y sus
teorías
El fenómeno de la delincuencia puede considerarse
desde una perspectiva social y desde otra jurídica. Desde
el punto de vista jurídico se considera delincuente quien
"comete una acción o una omisión contraria a la ley
vigente".
Desde un punto de vista social se puede decir que el
delincuente es quien comete "actos dañosos" para con uno
mismo, para sus semejantes o para los intereses morales y
materiales de la sociedad.
Existen varias teorías que tratan de explicar y
en cierto modo predecir la delincuencia haciendo hincapié
en sus causas y consecuencias (no todas) en la
sociedad.
La primera teoría es la sociológica. La
figura máxima de esta teoría es Durkheim. Este
sociólogo francés contribuyó eficazmente a
la constitución de la sociología como ciencia
independiente. Su aportación a esta ciencia
consistió en la manera de enfocar el estudio de los hechos
sociales como algo objetivo, independiente de la conciencia
individual. La teoría sociológica interpreta la
conducta delincuente como una respuesta "normal" ante un ambiente
malo. El factor desencadenante de las conductas delictivas es la
misma sociedad. Es decir, para acabar con la delincuencia y la
criminalidad hay que hacer una reforma social profunda del
entorno. La teoría sociológica parte de que el
delincuente se hace y no nace, los rasgos constitutivos no son
heredados, la experiencia es un factor que juega en contra. Todos
los ciudadanos pueden ser o delincuentes sangrientos o personas
ejemplares (esto va muy parejo al anarquismo ya que esta
ideología sostiene que todos somos iguales y es la
circunstancia la que nos modifica). Un ejemplo puede ser el mismo
joven que se desenvuelve en un medio hóstil y se define
como una persona violenta y agresiva dado que su circunstancia es
negativa. Sin embargo, la misma persona que crece y es educado en
los valores de la tolerancia y la comprensión podrá
convertirse en alguien generoso y que beneficie a la sociedad
tanto como a sí mismo.
En suma, los delincuentes son miembros sanos que crecen
en una comunidad enferma, en una comunidad en la que el estilo de
vida delictivo es más accesible y se aprende con
más facilidad que las normas de convivencia ética y
sociales.
Otra teoría es la que arguye que la
contestación es la causa principal de la delincuencia. La
relación reside en que un grupo de jóvenes
"contestan" y se enfrentan a la sociedad en forma de grupos y que
"se apartan o rechazan positivamente la moralidad de la
mayoría". La máxima figura de este movimiento es
Albert Cohen (famoso por aquel 68). Defendía que la clase
baja, sobretodo la juventud, se encuentra en desventaja respecto
al resto de los componentes de la sociedad. Esto es por lo
siguiente: su educación no está a la altura de la
de los demás, sus medios económicos son pobres y no
tienen influencias familiares para poder aspirar con cargos
importantes. Si no pueden unirse a otras clases se enfrentan a
ellas, conscientes de su impotencia. Forman una subcultura para
ridiculizar la cultura a la que no pueden incorporarse y la
convierten en una antítesis de esta cultura. La subcultura
se caracteriza por su rebeldía y agresividad. Y esto es
lógico porque una característica común a las
personas violentas es su inseguridad, se juntan en pandillas o
bandas juveniles para protegerse. Manifiestan una actitud
conjunta con desprecio a las autoridades que, según ellos,
les han rechazado. Esto significa que la conducta delictiva no
responde a un afán de lucro, muchos delincuentes corren
grandes riesgos por objetos de escaso valor o por cualquier
gamberrada. Se explica este comportamiento antisocial con el
placer maligno de molestar a las personas que representan lo
respetable. Una manera, en suma, de liberar su
frustración.
La teoría de la constitución física
sostiene que algunas constituciones son más prospensas al
delito que otras. Sheldon y Glueck fueron primero uno y luego
otro quienes defendieron esta postura. Sheldon aplicó su
cuadro clasificador de los tipos somáticos al estudio de
la delincuencia. Según él había tres
constituciones distintas:
la endomórfica: las vísceras de la
digestión están muy desarrolladas mientras que
las estructuras corporales no lo están. Los miembros
son cortos y el abdomen prevalece sobre el tórax. Son
obesos en su mayoría.la mesomórfica: las estructuras corporales
prevalecen, el tronco es largo y musculoso, el tórax
es superior al del abdomen en cuanto a volumen. En general el
organismo es robusto y regular en su estructura.la ectomórfica: aspecto delgado y flaco. Las
piernas y brazos son alargados y delgados, musculatura
débil y hombros estrechos.
Sheldon obtuvo que entre los delincuentes de Boston
prevalecían los mesomórficos y había pocos
ectomórficos. Glueck comparó posteriormente 500
delincuentes de dos correccionales de Massachussets y los
resultados confirmaron las tésis de Sheldon: había
doble número de mesomórficos entre los delincuentes
y los ectomórficos eran clara minoría. Los
delincuentes mesomórficos eran, ateniéndose a un
estudio psicológico, "más activos, vitales y poco
inhibidos y sumisos a la autoridad". Estos rasgos
predisponían a la agresividad y a la delincuencia. Los
ectomórficos mostraron rasgos más pasivos sumisos e
inhibidas.
No hay que olvidar, no obstante, que los
ectomórficos también pertenecían al grupo de
delincuentes, por ello, no cabe afirmar que existe un
determinismo rígido de tipo constitucional.
Otra teoría es la behavionista sobre los rasgos
del criminal. Eysenck, el máximo exponente de esta
teoría, dijo haber aislado un grupo de rasgos de conducta
asociados con la delincuencia. Eysenck fue un psicólogo
británico de origen alemán. Investigó sobre
la teoría de la personalidad y sobre el tratamiento de la
neurosis. Según él el rasgo más
significativo que guarda relación con la delincuencia es
la extraversión. Los extrovertidos son sujetos expansivos,
impulsivos y no inhibidos, amantes de la aventura y de la
acción. La introversión es propia de gente
retraído y en general opuesto en personalidad a los
extrovertidos. Las sensaciones fuertes no son de su agrado y
llevan una vida ordenada.
Dice que cuando los individuos extrovertidos son
inestables emocionales (con tendencia neurótica) son
más prospensos a la delincuencia. El mismo rasgo en los
introvertidos se traduce en conformismo. Otros rasgos que pueden
significar atracción hacia la delincuencia son la torpeza
psicomotriz y la escasa condicionabilidad.
La teoría psicoanalítica cree que por el
contrario los rasgos distintivos más importantes del
carácter criminal son los adquiridos en la primera
infancia. Acorde a esta teoría el delincuente tiene un
super-ego muy débil e inconsistente. Esto origina
individuos caprichosos, incapaces de controlar sus instintos o
necesidades. Los padres juegan un papel fundamental en esta
teoría, si dan excesiva libertad darán rienda
suelta a sus deseos y a sus impulsos. Una característica
que no es mencionada e las demás teorías y
sí en esta es que aquellos sujetos cuyo super-ego sea
débil no presentaran síntomas de
culpabilidad.
Qué es lo
moral
Para adentrarnos en los problemas de la ética,
partamos de nuestra experiencia. Es un hecho que nos
señala nuestra propia experiencia que, en determinadas
circunstancias, expresamos valorizaciones morales. Los contenidos
de nuestros juicios se refieren a categorías opuestas: de
bien o mal.
Así hablamos de actos nobles, heroicos,
desinteresados, los que están en la esfera del concepto de
"Bien". Pero hablamos de actos infames, egoístas los que
están en la esfera del concepto de "Mal".
En el primer caso, hablamos de actos morales positivos;
en el segundo, de actos morales negativos. En ambos casos, al
valorar dichos actos, tenemos conciencia que la valoración
que hacemos no depende de nuestro antojo. Más bien, es el
acto mismo que nos exige determinada
valoración.
Así por eje.: a un asesino lo tratamos de
inmoral; a una persona que sacrifica su vida para salvar a otro
la tratamos de héroe, pues este sacrificio es de gran
calidad moral.
Ello nos pone en evidencia que nuestra valoración
tiene un carácter objetivo, es decir, que se rige por el
objeto que verificamos. En nuestro caso, el asesinato y, por otro
lado, el heroísmo.
Dicha objetividad nos permite formar juicios morales de
validez universal. Eje.: "El asesinato es una
inmoralidad".
De lo dicho hasta ahora se desprende que la
valoración moral propiamente dicha la aplicamos
sólo a las acciones humanas. "Cuando efectuamos una
valoración moral, siempre tenemos en vista seres humanos,
es decir personas. Los valores morales tienen la particularidad
de que sólo pueden referirse a seres
personales".
Con respecto a los "juicios de conocimiento" ellos
apuntan a afirmar si algo es verdadero o falso. En lo referente a
las "obras de arte", hablamos de bello o feo. En ambos casos se
trata de objetos y no de sujetos o personas.
FASES DE DESARROLLO DE LA MORAL
Hay tres factores que influyen sobre el desarrollo
moral: el desarrollo de la inteligencia, las relaciones entre
iguales y la progresiva independencia de la coacción de
las normas de los adultos. El primer factor, el desarrollo de la
inteligencia, es el más importante, ya que es el que
permite a los otros dos actuar.
Piaget intenta en sus teorías
explicar el funcionamiento interno de nuestras estructuras
psíquicas y no se contenta con explicar el aprendizaje
únicamente a partir de la influencia exterior.
Elaboró en este sentido una teoría del desarrollo y
el funcionamiento de la inteligencia, donde defiende la
existencia de fases o estadios en el desarrollo de la misma.
Estos estadios dependerían, por una parte, de la
maduración biológica del individuo y, por otra, de
la influencia del medio social que proveería de las
experiencias adecuadas para aprovechar esta maduración.La
teoría de Piaget sobre el desarrollo moral propone
también la existencia de estadios en el mismo. Estos
corresponderían a los del desarrollo intelectual a partir
de los dos años de edad, ya que antes, según este
autor, no podemos hablar de moral propiamente dicha.
TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA
PERSONALIDAD
La sociopatía, también conocida como
trastorno de personalidad antisocial (TPA), es una
patología de índole psíquico que deriva en
que las personas que la padecen pierden la noción de la
importancia de las normas sociales, como son las leyes y los
derechos individuales. Si bien, generalmente, puede ser detectada
a partir de los 18 años de edad, se estima que los
síntomas y características vienen
desarrollándose desde la adolescencia. Antes de los 15
años debe detectarse una sintomatología similar
pero no tan acentuada, se trata del trastorno disocial de la
personalidad.
Los sociópatas son personas que padecen un mal de
índole psiquiátrico, un grave cuadro de
personalidad antisocial que les hace rehuir a las normas
preestablecidas; no saben o no pueden adaptarse a ellas. Por esto
que, a pesar de que saben que están haciendo un mal,
actúan por impulso para alcanzar lo que desean, cometiendo
en muchos casos delitos graves. Es común que se confunda a
la sociopatía con otras patologías de la misma
clase, como podrían ser la conducta criminal, la
antisocial o la psicopatía. Pero son trastornos, aunque
relacionados, de diferentes características, con otros
tratamientos y consecuencias.
Definición
conductas desadaptativas en la infancia
Considerando el marco del desarrollo infantil, las
conductas desadaptativas que serán abordadas en la
presente investigación, pueden ser entendidas como la
falta de adaptación de los niños a las tareas
tempranas que se les demanda y por las cuales se les
evalúa, en este caso particular, a nivel del ambiente
familiar y escolar (De la Barra; F y cols., 2002; George; M y
cols., 2004; Herschell; A, 2005).
En relación a las conductas desadaptativas de los
niños en el hogar éstas se relacionan con aspectos
de su vida cotidiana como son los amigos, la familia, el juego,
la escuela y el estado de ánimo general. Ejemplo de estas
conductas se refieren a si el niño tiende a aislarse,
estar solo y no demuestra interés por estar con otros
niños; a si es inquieto, le cuesta concentrarse y prestar
atención; es irritable y enojón; le cuesta dormir;
muestra falta de ánimo y poco interés por el
colegio, etc. (Mores; R y Siraqyan; X, 1993).
Entre las conductas desadaptativas que pueden presentar
los niños en el ambiente escolar se encuentran aquellas
relacionadas con agresividad, impulsividad, timidez, inmadurez
emocional e insuficientes condiciones para el aprendizaje. Los
niños con conductas agresivas e impulsivas dañan
físicamente a otros niños, no son cuidadosos con
sus objetos personales, no obedecen las reglas impuestas por los
profesores, desafían a la autoridad, reaccionan
negativamente frente a la crítica y el fracaso, molestan
constantemente a sus compañeros e interfieren con el
desarrollo de las actividades que se realizan en el aula. La
timidez en los niños se relaciona con problemas a nivel de
las relaciones interpersonales, mostrándose poco amistosos
y con dificultades para socializar con otros. Los niños
que presentan problemas relacionados con inmadurez emocional, no
pueden funcionar autónomamente, por el contrario, siempre
están demandando la atención y colaboración
de sus pares y del profesor. Por último, los niños
que presentan problemas relacionados con insuficientes
condiciones para el aprendizaje, muestran dificultades en la
realización de las tareas escolares, no aprenden de
acuerdo a sus capacidades intelectuales y no cumplen con los
logros esperados para su proceso de aprendizaje (Mores; R y
Siraqyan; X, 1993; Rivera; S, 2004).
PREVALENCIA DE CONDUCTAS DESADAPTATIVAS EN LA
INFANCIA
Los estudios epidemiológicos muestran que los
trastornos psiquiátricos en niños y adolescentes
son tan frecuentes como en la población adulta. Las tasas
de trastornos psiquiátricos en población infantil y
adolescente han permanecido altas en las últimas
décadas a pesar de los avances experimentados en el
estudio de intervenciones exitosas. La epidemiología
muestra que 1 de cada 5 niños presenta desorden
psiquiátrico, 1 de cada 10 presenta impedimento funcional
significativo, y sólo 1 de cada 20 recibe atención.
Los estudios de seguimiento demuestran que las tasas de
prevalencia de estos trastornos aumentan de acuerdo a la edad,
variando las proporciones de los diferentes diagnósticos
(Caron; C y cols., 1991; Mc Gee; R y cols., 1992; Oxford; D y
cols., 1992; Cohen; P y cols., 1993; Costello; J, 1993; Angolg; A
y cols., 1999; Mc Clellan; J y cols., 2000; Kroes; M y cols.,
2001; Hoagwood; K, y Olin; S, 2002; en De la Barra y cols.,
2004)
En Chile, un estudio realizado por De la Barra y
colobaradores (1995) donde se evaluaron las conductas
desadaptativas de una muestra de niños de primero
básico de 7 escuelas municipalizadas del área
occidente de Santiago, mediante cuestionarios aplicados a
profesores (TOCA-R) y padres (PSC) previamente validados en
Chile, encontró que el 45,7% de los niños
presentaban perfil de riesgo psicosocial. Los perfiles más
frecuentes tanto en hombres como en mujeres fueron: inmadurez
emocional y bajo contacto social solo o acompañado de
bajos logros cognitivos. El mismo grupo de investigadores
(López; C y cols., 1996), en un estudio sobre las
características de la familia y conducta de los
niños de seis años, evaluadas por sus padres y
profesores (utilizando los mismos instrumentos), encontró
que en aquellas familias con padre ausente (no vive con el
niño), con un miembro enfermo mental o que no participa
habitualmente en organizaciones locales, los niños tienen
mayores probabilidades de presentar conductas desadaptativas en
la escuela.
Otro estudio de prevalencia de desórdenes
psiquiátricos realizado por los mismos investigadores
(Toledo; V y cols., 1997) en niños de primero
básico, asistentes al sistema escolar, indicó que
los niños que presentaron diagnóstico
psiquiátrico tuvieron un mayor porcentaje de perfiles
conductuales desadaptativos según los profesores (TOCA-R)
que aquellos que no presentaban desorden psiquiátrico.
Pasa lo mismo cuando son los padres quienes responden. Respecto
al eje V del CIE-10 (Psicosocial), los hallazgos indican que el
ambiente familiar presenta una alta prevalencia de situaciones
psicosociales anormales, siendo mayor en los niños con
desórdenes psiquiátricos que en los sin
patología. La situación psicosocial anormal
detectada con mayor frecuencia es la discordia familiar,
coincidiendo con un aumento de la sensibilidad social al problema
de la violencia intrafamiliar. El mismo grupo de investigadores
(De la Barra; F y cols., 2004) realizó un estudio de
prevalencia de desórdenes psiquiátricos,
comoborbilidad, discapacidad y condiciones asociadas en dos
cohortes de niños de Primero Básico (6 y 7
años) y sexto básico (11 y 12 años). Los
resultados indican que la prevalencia de desórdenes
psiquiátricos fue de 27,2% en Primero Básico y de
45,7% en Sexto Básico, reduciéndose a un 15,7% si
asocia con discapacidad en este grupo; por otra parte 39,4% de
los niños con discapacidad y diagnóstico
psiquiátrico presentan comorbilidad. Los cambios
evolutivospsicopatológicos observados en el estudio entre
Primero y Sexto Básico muestran un aumento de la
prevalencia, con un incremento de desódenes
ansioso/emocionales, desórdenes de conducta e
hipercinéticos. También se agregaron nuevos
diagnósticos como tartamudez, tics y desórdenes del
desempeño social.
Los estudios revisados permiten concluir que existe una
alta prevalencia de trastornos psiquiátricos en la
población infantil y que las tasas de estos trastornos se
incrementan y varían en relación a la edad. Por su
parte, los estudios sobre conductas desadapatativas en la
infancia muestran una asociación entre estas conductas y
desórdenes psiquiátricos en los niños,
pudiendo considerarse como predictoras de problemas de salud
mental a futuro. Por lo tanto, dada la relevancia y prevalencia
de conductas desadaptativas en la infancia resulta importante
determinar si ellas se relacionan o no con el maltrato infantil
intrafamiliar.
DEFINICIONES
Centrándonos en el concepto de victima podemos
acotar un sinfín de definiciones según la
perspectiva:
Concepto etimológico: el termino victima (su
traducción etimológica) viene a ser la "persona o
animal sacrificada o que se destina al sacrificio"; este
concepto, obviamente va a ir evolucionando con el paso del tiempo
y se empieza ha hablar de la persona que voluntariamente se
sacrifica por algo, o también se evoluciona hasta
entenderla como aquel sujeto que sufre por culpa de
otro.
Concepto gramatical: gramaticalmente el
termino victima se puede interpretar conforme a tres
definiciones:
-La definición
etimológica.
-Persona que se expone u ofrece a un grave
riesgo a favor de otra.
-Persona que padece un daño por
culpa ajena o causa fortuita.
De estos tres conceptos gramaticales el
tercero es el que mas se acerca.
Concepto congresual (de congreso): el
principal congreso que trato la victima de forma mas
científica fue en el seno de la ONU el VI Congreso de
Caracas celebrado en 1980 y el posterior, el VII Congreso, que se
llevo a cabo en Milán. En estos 2 congresos se
determinó que la victima era la persona que había
sufrido una perdida daño o lesión, sea en su
persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos,
como resultado de una conducta que englobe alguna de estas
hipótesis:
-Aquellos hechos que constituyan una
violación a la legislación penal nacional;
¿Qué concepto de victima manejamos según
esta acepción? Según esta primera
consideración solo sería victima el sujeto pasivo
de un delito..
-Que suponga un delito bajo el derecho
internacional. Ej. Genocidio, terrorismo, falsificación de
monedas, trafico de seres humanos,
prostitución.
-Que de alguna forma implique un abuso de
poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad
política o económica. Ej. Supuestos de una
dictadura.Se clasifica a la victima dentro de dos grandes
grupos:
1.Victimas de delitos: que comprenderían a toda
aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido
algún daño, incluyendo lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo
sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal de su
Estado. Esta definición es muy amplia, ¿Cómo
medimos el sufrimiento emocional?. Esta definición
añade que también serán victimas los
familiares o personas cercanas a la misma.
2.Victimas de abuso de poder: identifica estas victimas
como toda aquella persona que individual o colectivamente haya
sufrido algún daño, incluyendo lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida
financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como
consecuencia de acciones u omisiones que no constituyan una
violación del derecho penal nacional (que no sea
constitutivo de delito en ese país) pero que violen normas
internacionalmente reconocidas referentes a los derechos
humanos.
Una de las grandes diferencias entre las victimas de
delitos y las segundas viene dada por el concepto de delito: que
viole la legislación nacional (definición de
victima de delito) mientras que la de abuso de poder hablaba de
violar normas internacionalmente reconocidas. Esta diferencia
puede darse en países subdesarrollados ya que en las
potencias mundiales estos delitos ya están contemplados en
el catalogo de delitos.
DEFINICIONES DOCTRINALES:
Definición de Mendelsohn: define la victima
como la personalidad del individuo o de la colectividad en la
medida en que se encuentre afectada por las consecuencias
sociales de un sufrimiento determinado por factores de muy
diverso origen como puede ser el físico,
psíquico, económico, político o social,
así como el ambiente natural o
técnico.Definición de Separovic: define victima como
cualquier persona física o moral que sufre como
resultado de un despiadado designio incidental o
accidentalmente. Hay diversas definiciones además de
las vistas, pero las tres mas representativas son:Definición de naturaleza victimológica
general: entiende a la victima como "el individuo o grupo que
padece un daño por una acción u omisión
propia o ajena o por causa fortuita".Definición victimológico – criminal de
victima: la definimos como "aquella persona física o
moral que sufre un daño producido por una
infracción propia o ajena aun no siendo el detentador
(propietario) del derecho vulnerado".Concepto jurídico de victima:
jurídicamente la victima la relacionamos con la figura
del perjudicado, que muchas veces será el sujeto
pasivo del delito. El perjudicado seria la persona
física o jurídica que a consecuencia de la
comisión de un delito sufre un daño, mientras
que el sujeto pasivo será el titular del bien
jurídico protegido o puesto en peligro. Ej. En un
delito de lesiones el perjudicado y el pasivo son la misma
persona. Delito de robo: le roban a la empleada pero los
bienes robados son del dueño.
LA DOBLE HIPÓTESIS: VICTIMA SIN CRIMEN Y
CRIMEN SIN DELITO
Aquí veremos tres variables: delito, victima (los
conceptos vistos anteriormente), crimen. Recurriremos a la
definición legal de delito: toda aquella acción y
omisión dolosa o imprudente penada por la ley.
Crimen social lo referimos como aquel hecho,
constitutivo o no de delito que genera un daño
social.
TIPOLOGIAS DE VICTIMA
Víctima Provocadora: Es la que
desempeña un rol decisivo desde el punto de vista
etnológico, porque incita al delincuente a cometer la
infracción. Describe dos tipos:El tipo pasivo
(provocación indirecta): Es el individuo, que por su
imprudencia favorece la situación propicia del crimen
incitando indirectamente al delincuente a accionar.Los ejemplos
clásicos son los del automovilista que deja sin cerrar
correctamente su automóvil en la vía pública
o con las llaves puestas en la cerradura o expuestas en su
interior, el caso del comerciante que expone la mercadería
de manera atrayente y muy a mano de los clientes sin vigilancia
ostensible. El tipo activo (provocación directa): Este
tipo de víctima desempeña un rol más
concreto y relevante en la descarga del crimen. Existen dos
variantes:
La víctima consiente: es la que incita a
la acción como agente provocador o promotor. Desea el acto
delictuoso y hace todo lo que puede y está a su alcance
para que esto se produzca: toma la iniciativa, solicita, exige la
intervención. "Se encuentra a menudo a esta víctima
instigadora, arrogante o solicitante en ciertos casos de
homicidios deseados, de los menores que incitan al agente a
violar las leyes destinadas a su protección o el de los
individuos incitando a alguien para que lo mutile a fin de
salvarse del servicio militar, o el del aborto practicado en la
víctima a su pedido. Esta categoría de
víctima es casi identificable como cómplice del
autor del hecho.
La víctima no consciente: que provoca la
acción. En estos casos la víctima al contrario de
lo señalado en el tipo anterior no incita al acto, pero lo
provoca con sus reacciones consientes o inconscientes. Las
variedades principales son:
Las víctimas del acto cometido por el otro en
estado de legítima defensa. Ha provocado con su
agresión el ataque que s emprendió contra ella
y que puede terminar su muerte.La víctima precipitante. Este término
señala a la persona que ha provocado el acto cometido
en su contra, sea recurriendo a la fuerza física o
mostrando un arma, por ejemplo.La víctima que por actos injustos o bien por
insultos ha hecho perder al victimario su sangre fría
y lo ha incitado al atentado en su contra.
Víctima participante: Si bien la
víctima provocadora desempeña un papel
preponderante en la génesis del crimen, la participante se
sitúa generalmente en la fase de la misma
ejecución. Su participación puede consistir en una
actitud pasiva que facilita la ejecución del crimen o en
una forma activa.Describe los siguientes casos:
Tipo pasivo: Se caracteriza por su actitud favorable
a la realización del crimen. Esta pasividad puede
tomar diversas formas:
Simple deseo de que el acto sea cometido.
Consentimiento: pr persuación, por ignorancia
de la naturaleza del acto a causa de la edad joven, por
deficiencia mental. Sumisión, resignación,
complicidad, indiferencia, indolencia, apatía,
letargo. Todas estas actitudes son favorables a la
ejecución del crimen, sin alcanzar la
deliberación que implica el consentimiento.
Tipo activo: Aquí la víctima trae una
participación decisiva y directa. Señala los
siguientes casos:
La víctima contribuyente
La víctima cooperadora
La víctima colaboradora
La víctima coadyuvante
Explica Ezzat Fattah que la víctima puede ser
sucesivamente provocadora, instigadora o suplicadora, en la fase
de descarga y participante en la fase de ejecución,
contribuyendo en tal modo a un tipo mixto. En estos casos
desempeña un rol activo en el cometido de la
infracción penal, ya sea que actúe conjuntamente
con el culpable, por ejemplo la menor consiente en los casos de
rapto o violación, o que preste una ayuda o asistencia
cualquiera al autor.Luis Jiménez de Azúa
ensayó una nueva clasificación ubicando a las
víctimas en dos categorías sustanciales:
"indeterminada y determinadas". Juega un papel muy importante en
esta calificación el plano y la óptica en las que
se mueve el delincuente.
Víctima indeterminada: el que sale a la
calle con el objeto de atacar a cualquiera, al primer
transeúnte. Para él la víctima es
indiferente; sea hombre o mujer, no le interesa ni su nombre ni
su condición, lo único que le importa es apoderarse
de lo que lleva en su bolsillo.
Víctima determinada: hay veces que la
víctima no es indeterminada. El hombre que mata a la mujer
que le ha sido infiel, no le da igual matarla a ella que matar a
otra mujer. Tiene que ser determinada, concreta, ser era mujer,
en el crimen pasional.
Los mecanismos
legales utilizados para el control de la
delincuencia
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY TUTELAR DE
MENORES
Dentro de la legislación venezolana un aparte muy
especial aparece enmarcado en el Derecho Civil, como lo es la
situación jurídica del menor de edad venezolano. El
Código Civil Venezolano en su artículo No. 18
establece:
"… Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18)
años. El mayor de edad es capaz de todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales…."
Analizando este artículo damos por entendido que
menor de edad, es aquel que no haya cumplido los dieciocho (18)
años de edad, por lo tanto, este posee incapacidad de
obrar, es decir, que el ordenamiento jurídico toma como
referencia la edad, para determinar el grado de madurez en una
persona.
AntecedentesLEY TUTELAR DEL MENOR
En el año 1.980 es aprobada en Venezuelala Ley
tutelar del menor, ley sustentada en la Doctrina de la
Situación Irregular, que según el Instituto
Interamericano del Niño, es aquella que se de el menor de
edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre
en estadode peligro, abandono material ó moral, padece de
déficit físico ó mental; la
característica esencial de la Situación Irregular
es que estos menores pasan a ser objeto de tutela por parte del
Estado, representados por el Juez de Menores.
Todo menor pasado a Situación Irregular, era
considerado una carga residual para el estado, con respecto a la
infancia que se encontraba inserta al sistema educativo-social,
por lo que en él privaban 4 características
específicas:
1. Exclusión a ciertos
principiosbásicos del Derecho, entre ellos los de la
Constitución.2. Aparece la figura del Juez de Menores, quien
centraliza el poder en cuanto a la toma de decisiones,
referentes a los menores infractores.3. A la situación de pobreza
crítica, que origina el riesgo en cuanto a
educación, tratamiento y cuidados; se le otorgaba
rango de criminalidad.4. A través de este ordenamiento
jurídico los conflictos de naturaleza penal, eran
tratados como simples faltas, lo que traduce en impunidad
aquellos delitos graves cometidos por adolescentes al
catalogarlos de irrelevantes.
Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño
El 20 de Noviembre de 1.989 la Asamblea General de la
Naciones Unidas aprueba por unanimidad, la Convención
Internacional de los Derechos del Niño; esta
Convención planteó un cambio paradigmático
en la forma de convivencia social, al reconocer a los
niños y adolescentes como un sector fundamental, que debe
recibir del adulto toda la atención necesaria para su
pleno desarrollo.Una de las características fundamentales
de esta Convención, es la transformación de las
necesidades en derechos, dándoles potestad ha exigir,
actuar y proponer, dejando entrever al niño como una
persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades
inherentes a todos los seres humanos. Con la finalidad de
ajustarse a las medidas de carácter internacional, el 29
de Agosto de 1.990, se promulga en Venezuela la Ley Aprobatoria
de la Convención sobre los Derechos del Niño,
brindándoles de esta manera protección social y
jurídica a los niños y adolescentes. Esta ley se
ocupo de aprobar todo el cuerpo articulado en la
Convención, que sirve de marco referencial para la
creación de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente.
REGIMEN LEGAL VENEZOLANO Y SITUACION
PENITENCIARIA
EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO
PENITENCIARIO
La vigencia de la Constitución de la
República de 1.999, impone la necesidad de reformar la
Leyde Régimen Penitenciario al igual que un variado
número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos
a la normativa constitucional y facilitar un proceso de
transformación.
En el contenido de la Ley de Régimen
Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones
con el artículo 272 de la Constitución, motivado a
que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar
radicalmente con la aplicación de esta norma
constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de
allí la necesidad de procurar su reforma.
A principios del año 2.002, se supone que con el
propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector
requiere, el Dr. Luis Miquelena exconstituyentista, para el
momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía
claramente la necesidad de iniciar el cambio de la
administración penitenciaria y adaptarla al mandato
Constitucional, solicitó la colaboración de un
grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de
la Ley de Régimen Penitenciario.
Con este objetivo, nombró dos comisiones
conformadas por funcionarios de la administración
penitenciaria, representantes de otras instituciones como: La
Fiscalía del Ministerio Publico, la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la
Universidad de los Andes, Universidad Central de Venezuela,
Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.),
Jueces de Ejecución y particulares involucrados en el
sector.
A las comisiones, como indiqué anteriormente, se
les asignó la responsabilidadde elaborar el proyecto de
reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y de Ente
Autónomo Penitenciario, debiendo fundamentar la propuesta
en la adaptación de la Ley al artículo 272 de la
Constitución. Paralelamente fue constituida la
Comisión de Reestructuración del Ministerio del
Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones,
atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el
cual se declaraba la reestructuración y
reorganización administrativa del Ministerio del Interior
y Justicia.
Nos correspondió formar parte de estos equipos de
trabajo que funcionaron ad honoren, los cuales en la primera
sesión acordaron constituir una comisión
coordinadora o ejecutiva para fines prácticos, conformada
por siete integrantes y presidida por el Dr. Elio Gómez
Grillo. Para lo cual se contó con el abnegado apoyo de la
Dra. Julia García y el Dr. Argenis Cordobés, ambos
funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia para esa
fecha.
Al evaluar la situación y revisar la Ley de
Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su
correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos
Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez
de presentar un nuevo Código, que por supuesto
pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una
reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara
a la Constitución Nacional y se propuso elevar su
categoría a Código Orgánico
Penitenciario.
En ese orden de ideas se trabajó sobre una
adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se
resolvieron algunos nudos críticos que se habían
venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los
problemas de la realidad.
El artículo 272 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, textualmente
señala: "El Estado garantizará un sistema
penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o
interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los
establecimientos penitenciarios contarán con espacios para
el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación;
funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas
profesionales con credenciales académicas universitarias,
y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o
municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
privatización. En general, se preferirá en ellos el
régimen abierto y el carácter de colonias
agrícolas penitenciarias. En todo caso, las
fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la
libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de
naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables
para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la
reinserción social del exinterno o exinterna y
propiciará la creación de un ente penitenciario con
carácter autónomo y con personal exclusivamente
técnico".
Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de
Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad
para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las
siguientes propuestas:
Autonomía funcional con la creación de
un Ente Autónomo Penitenciario.
Desde el primer artículo se propone la
creación de un Ministerio de Estado para la
Política Penitenciaria, que represente al Ejecutivo
Nacional, y tendrá a cargo la política
penitenciaria nacional.
DESCENTRALIZACIÓN
PENITENCIARIA.
El artículo 2, delega la competencia de la
administración penitenciaria a los Gobiernos Estatales
o Municipales, regidos por la política que emane del
Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria,
bajo la supervisión de ese Ministerio, el Ministerio
Público, la Defensoría del Pueblo y los
Tribunales.
Aplicabilidad tanto a imputados como a
condenados.
Artículo 3, se innova al aplicar las
disposiciones de la Ley tanto a imputados como a
condenados.
Garantía de la
Rehabilitación
Artículo 4, especifica que la
reinserción se logrará a través del
trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la
recreación, se garantiza el respeto de los Derechos
Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de
amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
Designación de los Centros de Tratamiento
Comunitario como centros de cumplimiento de pena,
Artículo 5, se agregan como centros de
cumplimiento de pena los centros de destacamento de trabajo y
de tratamiento comunitario.Artículo 6, se plantea que la revisión
del cómputo de pena sea solicitada por los familiares
del condenado y el Fiscal del Ministerio Público,
además del Juez de Ejecución y las autoridades
del centro de reclusión.Se incluye en un mismo capitulo la agrupación
y la clasificación.Artículo 72, se plantea la opinión del
equipo técnico para el otorgamiento de salidas
transitorias a condenados.
Garantía de los Derechos
Humanos.
Artículo 7, se responsabiliza a la
administración penitenciaria, de la vida, integridad y
salud de los reclusos, además, se prohibe el uso de
maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con
los instrumentos legales vigentes.
Tecnificación del personal.
Artículo 8, se señala que la
vigilancia interna estará a cargo de personal civil
debidamente formado en la materia.
Garantía de la rehabilitación y
definición del tratamiento, se involucra a los gobiernos
locales.
Artículo 9, se responsabiliza a los equipos
técnicos de la clasificación y, se reduce el
periodo de observación a un máximo de treinta
días.Artículo 12, se especifica en que consiste el
tratamiento de resocialización.Artículo 13, se establecen los principios que
rigen el tratamiento penitenciario.Artículo 14 y 15, se obliga a la
administración penitenciaria a crear en cada centro
servicios especializados y al interno a participar en las
actividades.Artículo 18, refiere la obligación a
los Gobernaciones y Alcaldías de promover el trabajo
dentro de los centros de reclusión con la
participación de la empresa privada, los familiares,
la comunidad y organismos públicos. (atendiendo el
artículo 184 ordinal 7 de la
Constitución.)Artículo 28, se retoma la actividad deportiva
como parte del tratamiento y, se permite a los Jueces
naturales la autorización para que los reclusos
participen en actividades fuera de los centros de
reclusión.Artículo 39, se responsabiliza a los
Gobiernos Regionales y Municipales del suministro de insumos
y medicamentos para la atención de la población
reclusa.
Innovación, garantía del tratamiento,
derecho a la salud.
Artículo 42, se agrega la creación de
secciones en los centros para tratamientos de
desintoxicación, para enfermedades contagiosas,
obstetricia y ginecología en los casos de anexos para
damas.
Garantía de Derechos Humanos, derecho a la
defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y
la tortura.
Artículo 46, dispone que las sanciones
disciplinarias no deben menoscabar el desarrollo integral de
la personalidad.Artículo 49, clasifica las sanciones para
cada tipo de faltas.Artículo 50, se delega el control
del cumplimiento de las sanciones al Juez natural y
la vigilancia diaria al médico y al equipo
técnico( no sólo al médico).Artículo 52, se establece que la
apelación sobre la aplicación de una
sanción disciplinaria debe hacerse ante el superior
jerárquico correspondiente, que sería la
Dirección General de Rehabilitación y Custodia
y no el Juez de Ejecución.Artículo 55, se posibilita al recluso
dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la
Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar
quejas.Artículo 58, se garantiza el respeto a la
dignidad humana en los procedimientos de chequeo y
requisa.
Innovación, solución de nudos
críticos en la práctica.
Artículo 57, se autoriza a los Directores de
cada centro previa consulta con los Directores de los centros
receptores, para el traslado de reclusos por razones de
emergencia, y la obligación de notificar al Juez
natural en el termino de 24 horas.Artículo 60, se garantiza la libertad de
culto.
Garantía del derecho a la comunicación,
se considera la familia como parte esencial para el tratamiento,
se prevé el respeto a los derechos del niño y
adolescentes.
Artículo 65, se disponen dos días de
visita semanal, con exclusión de los internos que
estén sometidos a restricción de visita como
medida disciplinaria.Artículo 66, se regula que el acceso de
niñosy adolescentes como visitantes a los centros de
reclusión, sólo se realizará con el
debido acompañamiento del representante legal, en
lugar previamente determinado por el director del
centro.Artículo 67, se dispone el recibimiento de
visitas en espacios acondicionados para ello y no en las
celdas de reclusión.
Garantía de aplicación del
régimen abierto.
Artículo 73, 74,75,76, y 77, se clasifica el
destacamento de trabajo grupal e individual con y sin
vigilancia del personal penitenciario. Se propone el
régimen abierto ordinario y especial (al igual que la
libertad condicional, las medidas de destacamento de trabajo
y régimen abierto, se propuso el otorgamiento en los
lapsos establecidos en la Ley vigente, desestimando lo
pautado en la reforma del Código Orgánico
Procesar Penal y atendiendo el artículo 272 en cuanto
a la preferencia de aplicación de las medidas de
régimen abierto antes que las de naturaleza
reclusoria, por lo que resulta necesario proponer nueva
reforma del C.O.O.P. en este aspecto.)Artículo 80, se propone que las medidas
alternativas a la reclusión, pueden ser solicitas
además por el Fiscal y el Defensor del Pueblo,
debiendo consultar al equipo técnico, y previo
cumplimiento de los requisitos. Se prevé la
supervisión de la medida por el Delegado de
Prueba.
Respeto a los derechos de la población
indígena.
Artículo 92, se define la obligación
de habilitar secciones para internos indígenas y tener
en cuenta sus características culturales para la
aplicación del tratamiento.
Tratamiento Pospenitenciario- Gobiernos
locales.
Artículos 94,95 y 96, se responsabiliza a los
Gobiernos Regionales y Municipales para la creación y
funcionamiento de los Centros para tratamiento
pospenitenciario, y se garantiza la
no-discriminaciónpor antecedentes penales.
Conformación del Ente Autónomo por
personal técnico, estabilidad laborala través de la
carrera administrativa.
Artículo 97, plantea la conformación
del personal del Misterio por profesionales de reconocida
trayectoria con credenciales universitarias.Artículo 98, obliga la tecnificación
de las autoridades de las cárceles prefiriendo el
penitenciarista.Artículo 100, crea la carrera administrativa
para los funcionarios penitenciarios, y la obligación
de especializarse a los funcionarios actuales.
Definición de funciones ?
tecnificación.
Artículo 101 y 102, plantea las funciones del
Delegado de Prueba y que profesionales pueden ejercer el
cargo, incluye al criminólogo y al
penitenciarista.Artículo 103, define quienes conforman el
Equipo Técnico y las Juntas de Conducta, incluye al
criminólogo y al penitenciarista.Artículo 105, define quienes integran la
Junta de Seguridad.Artículo 106, define otras atribuciones del
Fiscal del Ministerio Público y el Juez, con
relación al cumplimiento de esta Ley.
Como se aprecia en la exposición del proyecto de
Código Orgánico Penitenciario anterior, la
adecuación considera cada uno de los principios del
articulo 272 de la Constitución, plantea una
transformación radical del sector penitenciario y mantiene
la adecuación a las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los reclusos de la Organización de Naciones
Unidas.
Paradójicamente la Comisión de
Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia
que adelantaba algunos cambios para el área de prisiones
en ese mismo periodo, por razones desconocidas; pero se supone
que respondiendo a la oposición al cambio, no tomaba en
consideración ni la propuesta del Ente Autónomo
Penitenciario ni la reforma legal que se presentó, e
inclusive, se observaba total oposición para asumir el
cambio de la Dirección General de Rehabilitación y
Custodia hacia un Ente Autónomo.
Se incurrió en la debilidad de solicitarle a la
misma Dirección General de Rehabilitación y
Custodia los proyectosde su propia reestructuración, que
sin duda alguna estarían viciados por los intereses de los
funcionarios que tienen años formando parte del problema,
por lo que han presentando propuestas organizativas que ofrecen
sólo cambios someros, donde se aprecia sobre todo cambios
de nombres de las dependencias, más no la filosofía
de funcionamiento o lo estructural.
El Proyecto de Código Orgánico
Penitenciario fue entregado oportunamente ante la Asamblea
Nacional, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y el
Ministerio del Interior y Justicia, hasta la fecha sólo
fue llamada la Comisión proyectista a una reunión
en la Comisión de Política Interior de la Asamblea
Nacional para su exposición.
El tema se ha tratado en diferentes escenarios; pero ha
encontrado lógicamente bastante oposición en los
funcionarios de la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia, las accionesde reforma
penitenciaria se encuentran para el momento paralizadas, se
conoce de las aspiraciones positivas de las autoridades del
Ministerio del Interior para septiembre de 2.004; pero
habría que esperar lo que digan los hechos.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
La Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente (LOPNA), entra en vigencia a partir
del 1 de abril de 2000, y surge gracias a un movimiento en el que
participan diversos integrantes de la sociedad colocando a los
niños y adolescentes como protagonistas fundamentales del
proyecto.
Esta Ley considera a los niños y adolescentes
como personas y no como objetos, permitiéndoles opinar y
participar en actividades que sean de su interés,
eliminando de esta manera el concepto de menor tutelado, por lo
que son considerados sujetos de plenos derechos con deberes y
obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.
La LOPNA marca un hito al diferenciar un niño de
un adolescente. Esta Ley establece y considera niño a toda
persona menor de doce años; y adolescente a la persona
mayor de doce años pero menor de dieciocho años. A
través de esta terminología desaparece la
expresión "menor de edad", con la cual era estigmatizado,
y que denota a un delincuente, egresado de un orfanato o
correccional, abandonado, etc.
El objeto principal de la LOPNA, es regular los derechos
y garantías así como los deberes y
responsabilidades relacionados con la protección de los
niños y adolescentes; además de reforzar el
concepto de familia como célula fundamental de la
sociedad, otorgándole gran importancia a las obligaciones
que tiene esta como responsable principal en el desarrollo
integral de los niños y adolescentes, tal como lo
establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V. La LOPNA, ha basado
sus artículos en la Doctrina de la Protección
Integral, la cual tiene sus bases en un conjunto de instrumentos
jurídicos internacionales, en los que cabe mencionar la
"Declaración Universal de los Derechos del Niño".
Los pilares fundamentales que deben respetarse según,
estos acuerdos internacionales son:
A. El niño como sujeto de
derechos.B. El iterés superior del
niño.C. La prioridad absoluta.
D. La participación de la
sociedad.E. El rol fundamental de la familia.
Derechos del Niño y del Adolescente
La Doctrina de Protección Integral, se encarga de
convertir las necesidades de los niños y los adolescentes
en derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, así como garantiza a los
adolescentes que se encuentren en conflictos de naturaleza penal,
el respeto a los derechos procesales consagrados para los
adultos.
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