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El fenómeno de la delincuencia (página 3)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2, 3

Los derechos atribuidos a los niños y
adolescentes, implican el reforzamiento de los derechos otorgados
a los seres humanos de cualquier edad, por lo que se
podría decir con propiedad que no son especiales, ni de
carácter excluyente. Otra de las innovaciones en esta Ley,
es que se le otorgan derechos que solo estaban reconocidos para
los mayores de edad como lo son, entre otros:

  • A. Derecho a la libertad de opinión: en
    el que se garantiza a los niños y adolescentes, la
    facultad de opinar en todos los asuntos que les conciernan y
    obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus opiniones,
    de acuerdo a su desarrollo.

  • B. Derecho a la participación: .En este
    conjunto de derechos se encuentran el derecho a participar,
    de reunión, de manifestar, de libre asociación,
    de defender sus derechos, de petición, de justicia.
    Estos derechos estan establecidos en la legislación
    para todas las personas; sin embargo se hizo necesario
    regularlos para los niños y adolescentes, según
    la situación en la que se encuentren.

  • C. Derecho a la salud sexual y reproductiva:
    Consagra el derecho a la información en cuanto a esta
    materia, motivado al evidente repunte en los casos de
    embarazos precoces y al aumento de enfermedades de
    transmisión sexual entre los adolescentes.

  • D. Derecho a la protección social:
    Dentro de este aparte cabe destacar todo lo referente a los
    derechos de los adolescentes trabajadores, en el cual se
    estipula como edad mínima para trabajar a aquellos que
    hayan cumplido catorce años de edad. Entre las
    regulaciones establecidas se encuentra lo referente al tiempo
    de la jornada laboral, el derecho a la sindicalización
    y la huelga, la obligación al Registro de Adolescentes
    Trabajadores, etc.

Principios del Sistema de Protección del
Niño y el Adolescente

Los principios del Sistema de Protección se
encuentran sustentados en la Ley, estos son: el interés
superior del niño, el rol fundamental de la familia, la
prioridad absoluta y la participación de la
sociedad.

  • A. El interés superior del niño
    Tal como lo establece la Convención Internacional de
    los Derechos del Niño en su Art. 3, Num. 1°: "…
    En todas las medidas concernientes a los niños que
    tomen las instituciones públicas ó privadas de
    bienestar social, los tribunales, las autoridades
    administrativas ó los órganos legislativos, una
    consideración a que se atenderá será el
    interés superior del niño…" Con esta medida,
    que bien podríamos llamar la principal premisa de este
    ordenamiento jurídico, se puede apreciar como se insta
    a que todas las medidas que se tomen en relación con
    los niños, en primer lugar se les debe considerar su
    opinión, así como equilibrar lo referente a sus
    derechos y deberes.

  • B. El rol fundamental de la familia, Este
    principio es uno de los principales cambios que se observan
    en esta legislación; aquí vemos como se le
    otorga a la Familia Nuclear (padre, madre e hijos), la
    responsabilidad de el desarrollo integral del niño y
    del adolescente, por ser esta la principal fuente de
    protección. En caso de no existir, la responsabilidad
    será delegada en la Familia Extendida, formada por los
    parientes cercanos (Tíos, abuelos, primos, allegados,
    etc.). Para casos excepcionales podrían tomarse
    medidas como la colocación en una Familia Sustituta o
    se procederá a la Adopción; y en ultimo caso y
    solo de extrema gravedad la colocación se hará
    en Entidades de Atención.

  • C. La prioridad absoluta: Se encuentra
    estrechamente relacionado con el interés superior del
    niño, ya que establece la atención
    prioritariamente, a las necesidades y derechos básicos
    del niño. Esta atención se prestara ya que
    estos se hallan en condiciones especiales de
    desarrollo.

  • D. La participación de la sociedad, Este
    principio no es más que la entrega y delegación
    de responsabilidades, no solo a la familia, sino a la
    sociedad en general, quienes tienen el derecho de participar
    activa y directamente en la definición,
    ejecución y control de las políticas de
    protección para los niños y adolescentes
    establecidos en la LOPNA.

Sistema de Protección del Niño y del
Adolescente

Tal como lo establece el Art. Nro. 117 de la LOPNA, el
sistema de protección del niño y del adolescente,
es el creado para proteger todos los derechos determinados en la
Ley; estos se encuentran divididos en:

Órganos Administrativos:

Consejo de Derechos: Se encargan de garantizar los
derechos de los niños y adolescentes, formulan
políticas de protección y atención; actuaran
cuando se violen o sean amenazados estos derechos. Están
divididos en tres ámbitos: nacional, estadal y
municipal.

Consejo de Protección: Se ocuparán de
imponer medidas de protección cuando los derechos de un
niño o adolescente fueran violados de manera individual.
Su ámbito corresponde solo a los Municipios.

Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de
Protección: Es el órgano jurisdiccional
especializado para conocer todos los asuntos que afecten la vida
civil de los niños y adolescentes, en materia de familia,
patrimoniales y laboral. Sala Social del Tribunal Supremo de
Justicia: Se encargará de conocer los Recursos de
Casación

Ministerio Público, Velará por el
cumplimiento de las normativas legales. Debe contar con fiscales
especializados en la materia, de esta manera sustituirá al
Procurador de Menores

Entidades de Atención, Son las entidades de
carácter público encargada de establecer programas
medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser
constituidas como asociaciones u organizaciones, públicas,
privadas o mixtas

Defensorías del Niño y del Adolescente,
Tienen como función primordial fortalecer los lazos
familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los
derechos de los niños y adolescentes. Estas se rigen por
tres principios básicos:

  • Gratuidad.

  • Confidencialidad.

  • Carácter orientador no impositivo.

Responsabilidades Penales

Funciona a través de un sistema integrado por un
conjunto de órganos y entidades que se encargan del
establecimiento de la responsabilidad del adolescente. Aquel
adolescente que incurra en la comisión de un hecho
punible, responderá por su infracción en la medida
de su culpabilidad.

En cuanto a la responsabilidad penal del niño la
LOPNA, en su artículo 529, expresa:"… Cuando un
niño se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le
aplicarán las medidas de protección, de acuerdo a
lo previsto en esta ley…"

Los integrantes del sistema penal de responsabilidades
son:

  • Sección de Adolescentes del Tribunal
    Penal.

  • Sala Social del Tribunal Supremo de
    Justicia.

  • Ministerio Público.

  • Defensorías Públicas.

  • Policía de Investigación.

  • Programas y Entidades de Atención.

Menores en
situación irregular

La Doctrina de la protección integral
surgió hace casi dos décadas, como una
pacífica revolución de los derechos del niño
y del adolescente, su origen se remonta a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño adoptada por las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; nuestro país
acogió dicho convenio un año después,
exactamente el 03 de agosto de 1990.

En cumplimiento de la Convención, la
mayoría de Estados firmantes han introducido
modificaciones o reestructuraciones legislativas en sus leyes
internas para acoger los principales parámetros de la
doctrina de protección integral. En nuestro país,
han seguido dicha tendencia nuestro primer código de los
niños y adolescentes de 1993 y él que le
prosiguió del año 2000.

La doctrina de la protección integral surge en el
marco de los derechos humanos de manera evolutiva, dejando
atrás a la divergida doctrina de la situación
irregular que imperó en casi todas las legislaciones por
un tiempo cercano a un siglo, esta moderna doctrina tiene su
sustento principal en el famoso principio del "Interés
Superior del Niño". La UNICEF detalló de forma
clara esta evolución señalando que pasamos del
binomio compasión-represión al binomio
protección-vigilancia; dejamos de considerar en
situación idéntica al abandono y a la criminalidad,
separándolas, y estableciendo la responsabilidad juvenil,
para aquellos menores que infrinjan la ley penal, esto acredita
plenamente la condición de sujeto de derecho que hoy
ostentan niños y adolescentes.

La Doctrina de la Situación
Irregular.-

Durante muchos siglos, los niños fueron sometidos
al mismo tratamiento legal que los adultos, no importaba pues
sí el delito era cometido por un adulto, por un
adolescente o por un niño, todas las violaciones a la ley
penal eran sancionadas de la misma forma. El límite de la
inimputabilidad se fijó a la corta edad de 09 años,
los infractores de la ley que superaban dicha edad, eran privados
de su libertad.

Es así que hacia fines del Siglo XIX surgen
movimientos reformistas dirigidos a separar a los menores del
derecho penal dirigido hacia los adultos; en palabras de Alex
Plácido, surge una novedosa orientación que se
opuso a la historia y que consideraba que el derecho penal
debía reservarse para los adultos, mientras que los
menores que incurrieran en delitos debían recibir una
consideración jurídica distinta.

Frente a la dramática y nefasta reclusión
que sufrían niños mayores de 09 años y
menores de 18, estos movimientos reformistas propugnan ideas
protectoras, que planteaban incluir legislaciones especiales que
asegurarán un tratamiento particular y exclusivo para los
menores de edad.

Analizando las bondades que estas ideas proteccionistas
proporcionaban a los menores infractores de la ley penal, es que
se decide ampliar este mismo ámbito protector hacia los
menores en estado de abandono, a los menores en situación
de riesgo y a aquellos menores cuyos derechos se habían
visto vulnerados, es así que surge la doctrina de la
situación irregular. En realidad la ampliación, se
dio en la idea que dichos factores (Abandono, riesgo, etc),
podrían desencadenar futuras desviaciones o ser posibles
orígenes o causas de comportamientos
delictuosos.

Una definición clara que nos ayuda a entender
perfectamente esta doctrina, es la brindada por el instituto
interamericano del niño, quien la definía como:
"aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido
en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de
peligro, abandono material o moralmente o padece un
déficit físico o mental. Dícese
también de los menores que no reciben el tratamiento, la
educación y los cuidados que corresponden a sus
individualidades".

Una vez surgida, la doctrina de la situación
irregular provocó una masiva reforma en casi todas las
legislaciones del mundo, los países de habla hispana en
los que se incluye al Perú, adoptaron normas que
recogían los principios de dicha doctrina.

La doctrina de la situación irregular
exigía la protección del niño y su
reeducación, basado en la naturaleza misma de los menores
que infringían las leyes penales y aquellos que se
encontraban en situación de abandono, niños que
representaba un peligro social, por lo que el Estado en pleno uso
de sus facultades debía controlarlos a través de
políticas y normas de control.

La niñez y la adolescencia fueron entendidas como
etapas de la vida del ser humano previas a su madurez adulta, a
las que la ley debía asignarles una condición
jurídica especial denominada minoridad.

Y respecto del ámbito jurisdiccional, a esta
doctrina se le llamó "paternalista"; el Estado
otorgó a los llamados jueces de "menores" absoluto poder
discrecional, con objetivos proteccionistas; en los procesos
judiciales entablados no existía el contradictorio,
únicamente importaba la tutela que el estado a
través del juez debía otorgar a los menores en
situación irregular. La razón de esto es simple, si
el ámbito proteccionista de la doctrina eliminó
cualquier sanción penal tratándose de menores
infractores de la ley, bajo el manto de la inimputabilidad, tanto
el acusatorio, como la defensa, ya no tenían razón
de ser, después de todo y en todos los casos, el juez
siempre iba a adoptar un carácter tuitivo,
proteccionista.Principales características de la
doctrina de la situación irregular

  • a) Únicamente contemplaba a los
    niños catalogados como vulnerables: Niños
    infractores de las leyes penales o partícipes de
    conductas antisociales, niños en estado de abandono
    material y moral, niños en situación de riesgo,
    niños cuyos derechos se habían visto magullados
    y niños con discapacidad física y/o
    mental.

  • b) Consideraba que dicho niños
    constituían un riesgo social, por lo tanto eran objeto
    de tutela, se les catalogó como "menores".

  • c) En el ámbito jurisdiccional el Juez
    actúa con absoluta discrecionalidad, no existe
    contradictorio, no existen garantías procesales,
    podía disponer del menor adoptando la medida que
    estime conveniente, interviene siempre y cuando haya peligro
    moral o material. Puede privar al menor de su libertad por
    tiempo indeterminado, las medidas reeducativas podían
    ser indeterminadas. El Juez era competente para conocer no
    sólo problemas de orden jurídico, sino
    también problemas de orden social. La discrecionalidad
    del Juez, le permite adoptar la decisión que
    más crea conveniente, sin escuchar la opinión
    del menor.

  • d) El Estado ejerce un rol "paternalista",
    directamente asumió el compromiso de proteger al
    infante; estableciendo para ello, políticas
    proteccionistas de control, por las cuales de alguna forma
    dispuso de la vida de los menores.

  • e) En el ámbito tutelar, un menor pobre
    podía considerarse en situación irregular de
    abandono, por lo que el Estado tenía potestad para
    separarlo de sus padres.

La crisis del Estado
de Derecho en Venezuela

En Venezuela, la vigencia del Estado de Derecho se ha
venido cuestionando desde hace largo tiempo, pero en los
últimos años, sobre todo en las décadas de
los 80 y de los 90, se ha llegado hasta extremos inconcebibles,
afirmándose su inexistencia en 1990, por el Fiscal General
de la República, para esa época, Dr. Ramón
Escovar Salom. Por ejemplo, en los escándalos provocados
por la quiebra, a todas luces fraudulenta del Banco de los
Trabajadores en 1983 y recientes "affaires", de otras
instituciones bancarias en 1993 y 1994; en el caso RECADI, en los
Bonos de Exportación. También en la venta de los
Bonos Brady, quedaron involucrados sectores privados de la
economía, al igual que personeros políticos, cuya
ingerencia mutua se puso de manifiesto en los procesos incoados
ante el Poder Legislativo y ante, la propia administración
de justicia, pero con resultados muy poco halagadores.

En efecto, se niega la existencia del Estado de Derecho,
cuando a diario se observan sus violaciones por conductores que
hacen caso omiso de la luz roja del semáforo, para detener
su vehículo; de peatones que no toman en cuenta la
señal de "alto", de delincuentes de "cuello blanco",
apoltronados en cargos públicos para enriquecerse a costa
de los dineros del pueblo y de particulares que pagan comisiones
para que ello suceda. De hombres y mujeres que propician
invasiones de tierras privadas, ante la indiferencia del Poder
Público. De investigadores de Policía Judicial y de
agentes de Seguridad, que no vigilan la conservación y
mantenimiento del orden colectivo.

El Libertador Simón Bolívar dictó
un Decreto que castigaba con la pena de muerte a los peculadores.
Hoy, paradójicamente existe una antología de la
corrupción. La historia de estos "cuarenta años de
democracia" contiene una especie de crónica de muchos
actos de peculado, de malversación y de sustracciones de
dinero pertenecientes al Fisco. También existe una dosis
de legitimación social de la corrupción, de manera
que no sólo es una endemia de nuestra comunidad urbana,
sino una forma de institución de la subcultura.

Toneladas de tinta se han vertido sobre esta materia:
libros, folletos, artículos en revistas y
periódicos. Se denuncian actos de corrupción que se
pierden en el vacío. El Poder Judicial tiende a
devaluarse. No hay presos en las cárceles. Y cuando esto
sucede, se les pone en libertad de Derecho y mutilado sentido de
justicia.

En materia económica, el fenómeno es
lacerante y afecta a tantos aspectos, que se hace necesario
–como escribió Maza Zavala-: 

"una teoría de la corrupción, un campo
ominoso del conocimiento económico (y social en general),
que tiene antecedentes y paralelos en otros hechos".

Tales hechos y circunstancias están a la vista. Y
mientras que las mentes más esclarecidas del pensamiento
político omiten toda búsqueda, toda
investigación acerca de las causas de los mismos,
requiriendo a diversos apelativos acuñados por la
retórica oficial, parecen olvidar que entre tanto, la
brecha existente entre quienes mucho tienen y los que viven en
pobreza crítica se ensancha más.

En este país, como en otros del Tercer Mundo, el
problema de la pobreza crítica y de la marginalidad social
determina que el ciudadano común reaccione de diversas
maneras frente a las formas de justicia y de derecho imperantes.
Se trata de actitudes de rechazo frente al sistema, impregnadas,
no sólo de evidente ausencia de fe y de confianza, sino
también de indignación frente a la impotencia en
que se encuentra, ante la forma con que se pisotea la igualdad
ante la ley y el respeto al Estado de Derecho. De allí la
creación de varias e importantes organizaciones ciudadanas
con miras a defender su original derecho a juzgar o para
protegerse cuando sus necesidades básicas se encuentren
amenazadas en sus posibilidades de
satisfacción.

Lo más grave de esto reposa, no sólo en la
debilidad que adquiere el reconocimiento colectivo frente al
sistema judicial sino también en la progresiva
pérdida de su legitimación.

A estas alturas, cabe preguntar si la crisis del Estado
de Derecho obedece a cierto deterioro de la función
jurídica. O si se trata de la devaluación de su
significado dentro de las nuevas exigencias de la sociedad
actual, con un modelo de desarrollo social totalmente divorciado
de tales exigencias funcionales, o en fin, a la equivocada
interpretación de lo que hoy se denomina cultura
jurídica.

La situación que plantea el cuestionamiento del
Estado de Derecho nos coloca frente a la necesidad de propiciar
un acercamiento a la problemática jurídica,
considerando previamente el análisis del esquema de
desarrollo social y de la propia sociedad en sí. El
jurista no puede ser el simple lector de textos normativos, el
vigilante de un orden cristalizado, sino que debe participar en
el proceso constructivo de una sociedad, la cual, a través
de la Ley y por medio de la Ley, tiende constantemente a
evolucionar y a transformarse.

La sociedad de aquellos estudiosos del Derecho que
siguen encerrados en su torre de marfil, ajenos al mundo que los
rodea; la comunidad social en la cual los juristas y los jueces
en particular, se reducen a meros lectores del texto normativo,
sin captar en la intrincada red colectiva los valores y creencias
que vivifican la norma, no se acomoda al papel que debe
desempeñar el abogado, el juez, el jurista en general,
empeña en la demanda de una nueva justicia para los
oprimidos y los explotados.

Desde otro punto de vista, mientras algunos, ante la
crisis de la mediación jurídica buscan
explicaciones en términos referidos a la escasa
"eficiencia" del aparato judicial, pensamos, sin desconocer
evidentes fallas en la administración de Justicia; que no
se trata de la inexistencia del Estado de Derecho. Se trata de un
fenómeno absolutamente congruente con la lógica de
desarrollo del sistema.

Hay mucho escepticismo en la efectividad del Estado de
Derecho. Es cierto, la simple existencia de la duda demuestra,
que no es posible formular el adecuado acercamiento a la
problemática jurídica sin que, al mismo tiempo, se
lleve a cabo una crítica al modelo de desarrollo social, y
en consecuencia, un análisis de la sociedad.

Se ha sostenido que la "frustración de los
juristas (CAPPELLETTI, M.), obedece al hecho según el cual
han perdido el contacto con la sociedad". En épocas
anteriores había una relación más estrecha
con la experiencia de la vida. Existía la sensibilidad de
lo social. Hoy, parece que se ha opacado el sentido del mundo
circundante. Todos los estudiosos, en un momento determinado, se
han pronunciado por la necesidad de hacer un balance con la
realidad social. Si se logra recuperar esta relación entre
Derecho y estructuras sociales, no hay duda de que se
encontrará la vía más indicada para reiterar
la verdadera función del Derecho y de la
Justicia.

No se trata de abandonar, de dejar de lado, lo normativo
y formal, como estructura. Se trata más bien, de
considerar al lado de ese elemento racional, lo factual y
empírico, lo dictado por la experiencia. De esa manera, el
problema consiste en entender y salvar la auténtica
realidad del Derecho, entendido no sólo como sistema
jurídico, teniendo en cuenta su integridad y unidad, sino
también su carácter social y complejo. Así,
el Derecho dejará de ser una concepción huidiza de
lo social para convertirse en un hecho inserto en el complejo de
las doctrinas sobre el Estado, de las concepciones unitarias del
Universo, de los sentimientos capitales de la vida.

Y la justicia que lo acompaña, por su mera
existencia real, afincará aún más su
razón de ser. No sólo como una manera de impregnar
el Derecho y llenarlo de contenido vital, sino también y
fundamentalmente, para poner término a la
confrontación y disparidad de criterios de
valoración, de interpretación, creando así
una situación de certeza y de seguridad jurídica.
Gustavo Radbruch ha escrito en forma penetrante, "la
justicia no sólo es un valor moral sino también un
valor jurídico, aun en el caso de una ley
injusta".

LA CULTURA JURIDICA Y LA BASE DE LA SOCIEDAD
VENEZOLANA.

En cuanto a la cultura jurídica, debe prestarse
atención al modo de desarrollo de la misma,
característica como creación del sistema y
entendida sustancialmente como conjunto de valores preeminentes y
privilegiados. Ese tipo de cultura se orienta al
perfeccionamiento del régimen jurídico, de manera
que todas las demás fórmulas o proposiciones
normativas, que parezcan indicar el brote de valores diversos o
contradictorios, sean consideradas jerárquicamente de
grado inferior o de tipo excepcional.

Los esfuerzos de muchos para establecer la necesaria
congruencia entre la pretendida generalidad de la ley escrita y
la desigualdad material de las situaciones y relaciones reales,
se estrellan frente al escollo de una masa humana que vive en la
periferia del verdadero desarrollo social. Como dice Ossorio y
Gallardo: 

"El mejor juez, colocado en una sociedad hostil o
indiferente, no deberá tener como atributo la balanza de
astrea, sino el palo de un ciego" (La Justicia. Tomo I,
Buenos Aires, 1961, p. 28).

Sostiene Barile, "la crisis de la justicia se ve, por
consiguiente, enfrentada con medios hasta típicamente
culturales, como es la reconducción del juez en un
más amplio contexto social de la comunidad; más
amplio respecto al de su origen por la propia naturaleza
delimitado, como hemos dicho, a una parte de mando.

LEY TUTELAR DEL
MENOR

Artículo 1. La presente Ley tiene por
finalidad tutelar el interés del menor y establecer el
derecho que éste tiene de vivir en condiciones que le
permitan llegar a su normal desarrollo biológico,
psíquico, moral y social. A tal efecto, el Estado
facilitará los medios y condiciones necesarias:

1) Para que goce del derecho de conocer a
sus padres y, en consecuencia, para que pueda inquirir legalmente
el vínculo paterno filial, o ser reconocido por sus
progenitores, independientemente del estado civil de los mismos.
2) Para que sea debidamente asistido, alimentado y defendido en
su salud, hasta su completo desarrollo, dentro de un ambiente de
seguridad material y moral, por las personas a quienes legalmente
corresponda y, en su defecto, por el Estado. 3) Para que no sea
explotado ni en su persona ni en su trabajo y para que no sufra
maltratos morales ni corporales. 4) Para que reciba
educación integral que contribuya al pleno desarrollo de
la personalidad y a la formación de ciudadanos preparados
para la vida y aptos para convivir en una sociedad
democrática. El juego, el deporte y, en general, la
recreación deberán ser elementos fundamentales del
proceso educativo.5) Para que sea amparado por leyes,
disposiciones y tribunales especiales.6) Para que no sea
considerado como delincuente y, en consecuencia, para que no
sufra penas por las infracciones legales que cometa, debiendo en
tales casos ser sometido a procedimientos, medidas y tratamientos
reeducativos.7) Para que sean gratuitos todos los procedimientos
y actuaciones judiciales, administrativos o de cualquier otra
especie que estén relacionados con menores.8) Para que no
se le prive de su libertad sin el cumplimiento de las
formalidades legales. 9) Para que se le proteja en el seno de su
familia, de la cual no deberá ser apartado sino en los
casos en que fuere necesario para garantizar su formación
o su seguridad material, psíquica o moral. 10) Para que no
sufra calificaciones humillantes ni discriminaciones en
razón de las condiciones de su nacimiento. 11) Para que se
le proteja contra las prácticas o enseñanzas que
puedan fomentar la discriminación o la intolerancia
religiosa.

Artículo 2. Las disposiciones
de esta Ley protegen y se aplican a todos los menores de
dieciocho (18) años que se encuentren en el territorio de
la República. La protección del menor se extiende
al período de su gestación.

Artículo 3. No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, las normas previstas en el Libro II de
esta Ley protegen a todos los menores de veintiún (21)
años que se encuentren en el territorio de la
República y, en cuanto sean aplicables a todos los menores
venezolanos que se encuentren fuera del país.

Artículo 4. Cuando no fuere posible
establecer la minoridad por los medios previstos en la
legislación ordinaria, el Juez de Menores podrá
ordenar experticia médica, antropológica o
cualquier otro medio científico de prueba que sea
procedente, a objeto de establecerla. Mientras se efectúan
dichas pruebas, la persona será sometida a la
jurisdicción de menores.

Artículo 5.La presente Ley deberá
interpretarse, fundamentalmente, en interés del menor, de
acuerdo con los principios generales establecidos en la misma y
con los universalmente admitidos por el Derecho de
Menores.

Artículo 6Las disposiciones de la presente
Ley son de orden público y se aplicarán con
preferencia a las de otras leyes en la materia de su
especialidad.

TITULO III De La Tutela Del
Estado

CAPITULO I: Disposiciones
Generales

Articulo.125 Los menores declarados
en estado de abandono estarán sometidos a la tutela del
estado.

Articulo126. El juez de menores con conocimientos
de causas, podrá decidir que el menor sin representante
legal sea sometido a tutela del estado cuando las circunstancias
indiquen que no seria adecuadamente protegido bajo el
régimen de la tutela ordinaria.

Articulo 128. El estado ejercerá la tutela
del menor a través del instituto nacional del menor con
los derechos y obligaciones que correspondan a la tutela
ordinaria.

Articulo 131. Las cuentas que presente el
instituto nacional del menor sobre su gestión como
administrador de los bienes del menor, se someterán a las
normas de la tutela ordinaria en cuanto sea aplicable.

Articulo 132. La tutela del estado se
extinguirá:

  • 1. por alcanzar el menor la mayoría de
    edad.

  • 2. por que sea adoptado.

  • 3. por emancipación.

  • 4. por declaración judicial, previa
    averiguación sumaria de haber cesado las causas que la
    originaron.

  • 5. por muerte del menor.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE (LOPNA)

TITULO I

Disposiciones
Directivas

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene
por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes,
que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a
través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.

Artículo 2°. Definición de
Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda
persona con menos de doce años de edad. Se entiende por
adolescente toda persona con doce años o más y
menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas
acerca de si una persona es niño o adolescente se le
presumirá niño hasta prueba en contrario. Si
existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o
mayor de dieciocho años, se le presumirá
adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y
no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se
aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social,
ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o
cualquier otra condición del niño o adolescente, de
sus padres, representantes o responsables, o de sus
familiares.

Artículo 4°. Obligaciones Generales
del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de
tomar todas las medidas administrativas, legislativas,
judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias
y apropiadas para asegurar que todos los niños y
adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y
garantías.

Artículo 5°. Obligaciones Generales de
la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de
sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas y
asistencia apropiada para que la familia pueda asumir
adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las
madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades
y obligaciones.

Artículo 6°. Participación de
la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar
activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los
derechos y garantías de todos los niños y
adolescentes.

Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El
Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta todos los derechos y garantías de los
niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los
niños y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas
públicas;

b) Asignación privilegiada y preferente, en el
presupuesto, de los recursos públicos para las
áreas relacionadas con los derechos y garantías de
los niños y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral al niño y
adolescente;

Artículo 8°. Interés Superior
del Niño. El Interés Superior del Niño es un
principio de interpretación y aplicación de esta
Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas
las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo
integral de los niños y adolescentes, así como el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el
interés superior del niño en una situación
concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y
adolescentes;

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y
garantías de los niños y adolescentes y sus
deberes;

Parágrafo Segundo: En aplicación del
Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto
entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes
frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros.

Demandas y demás actuaciones relativas a los
asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias
certificadas que se expida de las mismas se harán en papel
común y sin estampillas.

Los funcionarios administrativos y judiciales, y las
autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en
tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no
podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar
remuneración.

SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Disposiciones
Generales

Artículo 117.
Definición, Objetivos y Funcionamiento. El Sistema de
Protección del Niño y del Adolescente es el
conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan,
coordinan, integra, orientan, supervisar, evalúan y
controlan las políticas, programas y acciones de
interés público a nivel nacional, estadal y
municipal, destinadas a la protección y atención de
todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a
través de los cuales se asegura el goce efectivo de los
derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes
establecidos en esta Ley. Este sistema funciona a través
de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de
interés público desarrolladas por entes del sector
público, de carácter central o descentralizado, y
por entes del sector privado. Artículo 118. Medios. Para
el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección del
Niño y del Adolescente cuenta con los siguientes
medios:

  • Políticas y programas de protección y
    atención;

  • Medidas de protección;

  • Órganos administrativos y judiciales de
    protección;

  • Entidades y servicios de atención;

  • Sanciones;

  • Procedimientos;

  • Acción judicial de
    protección.

  • Recursos Económicos;

El Estado y la sociedad tienen la obligación
compartida de garantizar la formulación, ejecución
y control de estos medios y es un derecho de niños y
adolescentes exigir el cumplimiento de esta
garantía.

SERVICIOS DE AYUDA JUVENIL CAPITULO
I Disposiciones Generales
Articulo 1
. El servicio de
ayuda juvenil tendrá por objeto prevenir e investigar los
casos de menores en situación de abandono o de peligro y
proteger a los que se encuentran en esta.

Articulo 2. Los funcionarios de este servicio
estan regidos por las normas que establezcan el reglamento y
dependerán del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

Articulo 3. Las certificaciones emanadas del servicio de
ayuda juvenil tendrán carácter de documento
público.

Articulo 4. Cuando el menor deba rendir
información o declaración ante cualquier
órgano jurisdiccional se encontrare un establecimiento
dependencia del instituto nacional del menor, el traslado
deberá hacerlo, de preferencia, el personal del este
servicio.

LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO
PENAL

CAPÍTULO
I

Disposiciones
Generales

Artículo 1. Esta Ley establece las normas
que regulan la forma, requisitos y modalidades del beneficio de
sometimiento a juicio, del corte de la causa en providencia y de
la medida de suspensión de la ejecución de la
pena.

Artículo 2. El sometimiento a Juicio o la
suspensión condicional de la ejecución de la pena,
deberán otorgarse, según el caso, de oficio por el
Tribunal o a solicitud del indicado, procesado o condenado,
encuéntrese o no detenido, o de sus defensores, o bien a
requerimiento del Ministerio Público o del Ministerio de
Justicia. Acordado el sometimiento a juicio, el proceso
continuará su curso conforme al procedimiento que tenga
previsto.

Artículo 3. Es competente para decretar el
sometimiento a juicio el Tribunal de la causa o el Juzgado que
reciba el expediente contentivo de la averiguación, o
aquel que conozca de los recursos ordinarios
interpuestos.

CAPÍTULO II, Del Sometimiento a
Juicio

Artículo 5. El Tribunal competente
deberá dictar auto de sometimiento a juicio cuando llenos
los extremos del artículo 182 del Código de
Enjuiciamiento Criminal concurran, además, los siguientes
requisitos:

1. Que el indiciado no tenga antecedentes penales ni
haya estado sujeto anteriormente a esta medida, salvo que hubiese
sido absuelto por sentencia definitivamente firme. La autoridad
instructora, cuando identifique al indiciado, deberá
solicitar del Ministerio de Justicia el certificado de
antecedentes penales, el cual lo remitirá dentro del
término de tres (3) días después de recibida
la solicitud.

En caso de no haberse recibido, podrá acreditarse
el mencionado certificado por cualquier otro medio y el Tribunal
acordará el sometimiento a juicio.

2. Que el hecho punible presuntamente cometido merezca
pena corporal que no sea mayor de cinco (5) años en su
límite máximo.

3. Que el indicado se comprometa, a someterse a las
condiciones que establezca el Tribunal.

Clasificación de las
penas

Tipos de penas sancionadas por el delito cometido. A
pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de
multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en
función del tipo de sanción que quiera imponer el
Estado.

Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que
afectan a la integridad física. También puede
entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no
sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto,
penas corporales son:

  • Tortura: Se suele entender que se trata de un trato
    inhumano o degradante y que va contra los derechos
    fundamentales, pero en muchos países se sigue usando
    (azotes, amputaciones, etc.).

  • Pena de muerte: La más drástica,
    abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera
    trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o
    los azotes.

Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la
persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la
degradación).

Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos
derechos (generalmente políticos como el voto o familiares
como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones
o inhabilitan para su ejercicio.

Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez
como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle
al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su
libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el
cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de
un establecimiento especial para tal fin, llamado
comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento
jurídico le de un nombre concreto (correccional,
establecimiento penitenciario, centro de reclusión,
etcétera).

Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio
del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del
resarcimiento de la víctima (responsabilidad
civil).

  • Multa

  • Comiso

  • Caución

Conclusión

He llegado a la conclusión que muchas veces los
niños y niñas toman una decisión por el
trato que les da sus padres en el hogar, por la falta de
comunicación entre ellos o peor aun lo hacen como para ser
el centro de atención en los adultos manifestándose
como mala conducta, que llaman socialmente la atención de
forma negativa, la delincuencia juvenil y las drogas, es algo que
abunda en todo el mundo.

La juventud actual no se limita a nada hoy en día
podemos observar jóvenes que no pasan de 15 años de
edad, cuando comienzan a unirse a estas bandas delictiva toman
actitudes agresivas.

Para mí en lo personal, creo que los padres nunca
deberían de descuidar a sus hijos en ningún momento
ya que es un deber de ellos guiarlos y orientarlos por el camino
del bien para que tengan un buen futuro. Hoy en día el
dialogo en la familia se está perdiendo cada día
mas debido a la falta de atención de sus padres hacia sus
hijos, muchas veces en los colegio no existe la debida
orientación de temas como la drogadicción y
delincuencia.

Es importante que los padres y representantes tomen
conciencia que se comuniquen más a menudo con sus hijos
que ellos formen parte de sus grupos de amigos que le brinden la
confianza suficiente, también es importante que conozcan
sus amistades, los lugares que sus hijos acostumbran a ir, que le
pregunte que tal fue su día en el colegio que se le note
la preocupación de una u otra forma, eso lo hacen sentir
queridos por sus padres y familiares y no lo hace caer como se
acostumbra a decir en el grupo de la mala junta.

Norelys García.

CONCLUSION

He llegado a la conclusión de que la
mayoría de los sistemas legales consideran procedimientos
específicos para tratar con este problema. Hay multitud de
teorías diferentes sobre las causas de la criminalidad, la
mayoría de las cuales, si no todas, pueden ser aplicadas a
las causas de los crímenes juveniles. Los delitos
juveniles suelen recibir gran atención de los medios de
comunicación y políticos. Esto es así porque
el nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser
utilizados por los analistas y los medios como un indicador del
estado general de la moral y el orden público en un
país, y como consecuencia pueden ser fuente de alarma y de
pánico moral.

También podemos destacar que hay jóvenes
que no reciben la educación del hogar o familia para ser
una buena persona y por la irresponsabilidad de los padres los
hijos se convierten en delincuentes usan drogas matan personas
inocentes roban y por eso en la actualidad los 100/100 la mitad
no llega alos 30 años de edad.

Además de esto, hoy día el terrorismo esta
abarcando un lugar dentro de lo que se puede decir la
delincuencia son personas que trafican drogas secuestran personas
violan y matan no solo existen en nuestro país sino en el
mundo estero que la ley no ha podido resolver en los
últimos alos.

Para evitar la misma se puede realizar una serie de
actividades educativas como el deporte en los barrios programas
de charla en las escuelas a menores y adultos y para la familia
en general.

Karen Cardozo

CONCLUSIÓN

Ha sido un grato placer haber realizado este trabajo ya
que fue muy interesante haber obtenido toda la información
necesaria para poder culminar con éxito este trabajo ya
que este es de suma importancia.

Porque podríamos señalar que la sociedad
es uno de los factores, esenciales para el posible desarrollo de
una persona, pero este estaría condicionado por un tipo de
educación más centrada en el desarrollo de las
potencialidades de la persona y no tanto en la represión y
producción.

Una educación más orientada a los valores,
el desarrollo personal, a la introspección, sería
deseable para evitar en el futuro la utilización de
sustancias aditivas, con el propósito de evadirse de
sí mismo

No se puede culpar solo a la sociedad de obstaculizar la
autorrealización del ser humano, también él
es responsable de obstruír este camino. Lo hace a
través de algunos mecanismos de defensa.

Es importante destacar que se presenta en distintas
situaciones, en el aquí y ahora, en el tiempo y espacios
diferentes, de acuerdo a las circunstancias.

Refiriendonos a la aplicación de su teoría
en la terapia, aunque no dejó nada establecido al
respecto, se deduce que el psicólogo debe intentar que el
paciente descubra sus capacidades, sus aspiraciones y
posibilidades, para desarrollar las potencialidades que lo
llevarán a la autorrealización, lo cual lo
conducirá a una vida más plena.

Norelza Hernández

Bibliografía

  • http://www.monografias.com/trabajos15/delincuencia-juvenil/delincuencia-juvenil.shtml

  • http://www.nogoya451.com/index.php/columnasdeopinion/columnaopinion/3771-las-causas-de-la-delincuencia-juvenil-

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Delito

  • http://www.msd.es/publicaciones/mmerck_hogar/seccion_07/seccion_07_089.html

  • http://www.monografias.com/trabajos48/trastornos-personalidad/trastornos-personalidad.shtml

  • /trabajos37/situacion-penitenciaria/situacion-penitenciaria9.shtml

  • http://html.rincondelvago.com/criminologia_3.html

  • /trabajos14/personalidad/personalidad.shtml

  • http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=55:defensoria-especial-con-competencia-nacional-en-regimen-penitenciario&catid=203:defensorias-especiales

  • Ley Tutelar de Menores, Gaceta Oficial Nº 2.710
    extraordinario,  de la República de Venezuela,
    Caracas, 30 de Diciembre de 1980.

  • Ley Organica para la Proteccion del Niño y
    del Adolescente (LOPNA) Gaceta Oficial N° 5. 266
    Extraordinario de la República de Venezuela, Caracas 2
    de Octubre del año 1998

  • http://html.rincondelvago.com/la-delincuencia-juvenil.html

  • http://www.slideshare.net/lourdesavila/violencia-escolar

Anexos

Monografias.com

Monografias.com

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Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

 

 

Autor:

Carla Santaella

Monografias.com

Republica Bolivariana
deVenezuela

Ministerio del poder Popular para la
Educacion Superior

Universidad Nacional Esperimental "Simon
Rodriguez"

"Extension Soledad"

Soledad, Enero de 2011

Partes: 1, 2, 3
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