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La formación y perfeccionamiento de valores en el joven atleta (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Luego de la puesta en práctica de la alternativa
dirigida a la responsabilidad de la familia para la
formación y perfeccionamiento de valores en los atletas,
se aplicó el instrumento para constatar el nivel de
preparación y desempeño de los profesores en su
accionar con las mismas obteniendo los siguientes
resultados:

Análisis de la entrevista a profesores
deportivos. (Anexo 3,4)

En cuanto a la apreciación de los profesores
deportivos durante la visita al hogar y reuniones de padres 6 de
ellos que representan el 100% ha podido apreciar que las familias
de sus atletas están orientadas para atender las conductas
inadecuadas que presentan sus hijos.

El 20% de los profesores deportivos consideran que la
familia aún observa en los atletas dificultades en la
conducta, y sí lo reconocen y aceptan la existencia de
estas manifestaciones.

Relacionado con los principales problemas que
constituyen vivencias negativas en las familias de los atletas el
10% de los profesores deportivos consideran elementos de
connotación los relacionados con el resultado deportivo
(medalla) y la importancia del rendimiento.

Refiriéndonos a la existencia en la escuela de
una alternativa dirigida a la orientación familiar para el
logro de la estabilidad emocional en los atletas con conductas
inadecuadas, se constató que el 100% de los entrevistados
tienen conocimiento de la existencia de la misma.

Análisis de la observación a Escuelas de
Orientación Familiar. (Anexo 6)

Del total de Escuelas de Orientación Familiar
observadas se pudo comprobar que en cuanto a que si se parte de
las necesidades educativas que tiene la familia de los atletas
con conducta inadecuadas, se constata que en las 7 observaciones,
que representa el 100%, lo hacen adecuadamente.

En el 100% de las observaciones, se atienden
diferenciadamente las necesidades y potencialidades de la familia
a partir del diagnóstico de forma adecuada.

En 6 observaciones se percibe en los padres un sentido
para reunirse, para querer y desear encontrarse, disfrutar y
aprender adecuadamente, que representa el 85,7%, y en 1 que
representan el 14,2%, se constató de forma poco
adecuada.

De igual manera, es decir en cantidad y por ciento se
comportó el indicador referido a si se propicia la
comunicación privilegiando el diálogo entre los
participantes. En 7 actividades observadas, que reporta el 100%,
se confirmó de forma adecuada que los padres forman parte
activa en la actividad.

En 5 observaciones, que representan el 71,4%, los
recursos y técnicas son correctamente aplicados
permitiendo la reflexión oportuna se evalúa de
adecuado y en 2 que representa el 28,5%, poco
adecuado.

En el 100% de las observaciones los temas propician la
discusión y relaciones interpersonales en el grupo de
forma bastante adecuada.

De la misma manera que el indicador anterior se comporta
el aspecto relacionado con que si el tema debate parte de los
conocimientos que todos aportan, según su
experiencia.

En 6 observaciones, que representa el 85,7%, se
constató de manera adecuada el uso de medios, así
como el tiempo dedicado a la divulgación del tema y las
formas de evaluación de los temas impartidos en las
sesiones ofrecidas, y en 1 observación, que representa el
14,2%, se evalúa de forma poco adecuada.

Las Escuelas de Orientación Familiar en el 100%
de las observadas contribuyeron de forma adecuada al crecimiento
de la toma de conciencia de la responsabilidad ante el deber de
educar de los padres a sus hijos en el perfeccionamiento de los
valores y a su vez los orientó, ayudó y los
capacitó en la conducción educativa.

Entrevista a la familia. (Anexo 1)

Se realizó con el objetivo de constatar el nivel
de información que tienen los padres sobre el proceso de
orientación familiar que desarrolla la escuela para
orientar a la familia en cuanto a su responsabilidad para la
formación y perfeccionamiento de los valores de sus
hijos-atletas.

En cuanto al indicador número uno referido los
conocimientos que posee la familia sobre los modos de
actuación de sus hijos, se evidencia que en 9 familias,
que representan el 90% existe conocimiento al respecto y solo una
que representan el 10%, aún existe un pobre
conocimiento.

En el indicador número dos en cuanto al uso de
métodos empleados para controlar al hijo adolescente con
conductas inadecuadas, se pudo confirmar que el 100% de las
familias conocen reprimendas con estilos optimistas.

En cuanto al indicador número tres referido a las
orientaciones que recibe o la necesidad de orientación que
necesitan las familias, se pudo constatar que el 100% de las
familias entrevistadas se encuentran orientadas para atender las
alteraciones en el comportamiento que presenta su
hijo.

En cuanto al indicador número cuatro referido al
dominio de la actividad cognoscitiva de su hijo, se pudo
verificar que el 90% de las familias entrevistadas le dan un
seguimiento continuo a la actividad cognoscitiva de su hijo, por
lo que es suficiente su dominio al respecto y solo 1 de estas
familias tienen algún desconocimiento, representando el
10%.

En el indicador número cinco al abordar lo
relacionado con el cumplimiento de las normas y reglas de
comportamiento y límites claros, donde se pudo confirmar
que el 80% cumple las reglas y hace coherente la sanción
aplicada.

En el indicador seis, el 90% de las familias se
encuentran satisfechas con las relaciones interpersonales que
establecen con sus hijos lo que le permite corregir adecuadamente
las alteraciones en su comportamiento para que sea un buen
atleta.

En el indicador número siete el 70% de las
familias se encuentran satisfechas por emplear el tiempo
suficiente para hablar con sus hijos acerca de cuáles son
los valores positivos y las normas aceptadas por la sociedad, y
por qué estos son importantes, y solo un 30% no dispone de
suficiente tiempo para ello.

Los resultados obtenidos pueden verse en el
gráfico que se ilustra a continuación:

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La comparación entre el estado inicial y final
(Anexo 8) de la entrevista familiar como resultado de la
aplicación del preexperimento, se precisa en el
gráfico que se muestra a continuación:

Monografias.com

La efectividad de la misma se constató a
través del proceso de cambio y transformación en
las propias familias, es decir, tanto en las madres como en los
padres, sin dejar de constatar los cambios en la conducta y
rendimiento académico y deportivo de los atletas,
así como sus resultados en el cumplimiento de sus
deberes.

Al realizar una valoración integral de los
resultados obtenidos, después de la puesta en
práctica de la alternativa se concluye que las diez
familias muestreadas manifiestan de forma positiva lo
siguiente:

-Mejor orientación y
preparación.

-Mejor utilización de las vías y
procedimientos adecuados para la atención a las
necesidades de sus hijos.

-Se modificaron los modos de actuación familiar,
lo cual se evidenció en la evolución conductual de
los atletas.

-Mejor participación de la familia en las
sesiones de orientación familiar.

-Se estrecharon las relaciones hogar-escuela, incluyendo
entrenador deportivo, profesor general integral, y
directivos.

-Mayor rendimiento académico y
deportivo.

-La familia considera que se deben continuar preparando
por lo interesante de los temas impartidos y lo útil que
han sido para el control de la conducta de sus hijos.

-Se evidencia que los fundamentos teóricos y
antecedentes históricos que sustentan la
orientación familiar parten del principio del historicismo
a través de la concepción social para interpretar
el comportamiento humano, la función educativa y formativa
así como los principios, categorías, conceptos,
leyes psicológicas de la Filosofía Marxista
además de los postulados de L.S. Vigostki y su seguidores
acerca del papel del desarrollo del determinismo social de la
psiquis.

-En el diagnóstico inicial realizado se pudo
constatar que aún es insuficiente la orientación a
la familia para atender las necesidades del atleta con conductas
inadecuadas de la ESPA "Ormani Arenado Llonch" de Pinar del
Río.

-La alternativa dirigida a la orientación de la
familia en cuanto la responsabilidad para la formación y
perfeccionamiento de valores está estructurada en etapas
que permiten, sobre la base de los principios filosóficos,
sociológicos, pedagógicos y psicológicos,
enfrentar la preparación de estos de manera amena,
creativa y flexible.

-La valoración de los resultados alcanzados con
la puesta en práctica de la alternativa en el contexto
pedagógico, evidenció niveles superiores en cuanto
a la orientación y capacitación de las familias,
expresadas en la utilización de vías y
procedimientos adecuados para la atención a las
necesidades de su hijo con conductas inadecuadas, en los modos de
actuación familiar y en la propia evolución
conductual de los atletas.

-Continuar aplicando la alternativa para su
perfeccionamiento en la ESPA "Ormani Arenado Llonch" de Pinar del
Río.

-Divulgar los resultados obtenidos a través de
intercambios, eventos científicos y Forum de Ciencia y
Técnica.

-Proponer su introducción en la práctica
en todos aquellos casos que se consideren factibles tomando en
cuenta las características del contexto donde se vaya a
introducir.

-Que el material elaborado constituya un recurso de
consulta para los psicopedagógos, psicoterapeutas,
docentes y profesores deportivos en función de la
orientación de la familia de los atletas con conductas
inadecuadas.

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Anexo 1: "Entrevista a la familia". Inicial y
final.

Objetivo: Constatar el nivel de información que
tienen los padres sobre el proceso de orientación familiar
que desarrolla la escuela para orientar a la familia en cuanto a
su responsabilidad para la formación y perfeccionamiento
de los valores de sus hijos-atletas.

Estimados padres: Para el desarrollo de esta
investigación necesitamos conocer algunos datos necesarios
para asumir una mejor preparación de la familia y a su vez
contribuir a la formación integral de sus hijos. Su
colaboración será muy valiosa.

Muchas gracias.

Cuestionario.

1- ¿Cuáles son las manifestaciones en el
comportamiento que usted ha observado en su hijo?

2- ¿Qué vías emplea usted para
lograr comportamientos adecuados en sus hijos?

3- ¿Se encuentra usted orientado en cuanto a su
responsabilidad para la formación y
perfeccionamiento?

4- ¿Cuáles son las actividades y con
qué frecuencia la escuela lo cita a usted para ofrecer
orientaciones y explicar la evolución de su
hijo?

5- ¿Establece usted reglas de
comportamientos y límites claros de hasta dónde se
puede llegar y se atiene a ello? Si___ No___

6- ¿Cuándo esta comenzando a comportarse
mal tu hijo le das señales de advertencia? Si___
No___

7- ¿Cuándo se viola una regla o un
límite claramente establecido, aplicas de inmediato una
sanción adecuada? Si___ No___

8- ¿Elogias a tu hijo por conductas adecuadas?
Si___ No___

9- ¿Usted como padre o madre quisiera que su hijo
fuera un campeón olímpico como atleta o como
persona? ¿Qué expectativas posee al
respecto?

10- ¿Qué tiempo le dedicas diariamente a
tu hijo para contribuir a su formación
integral?

Anexo 2: Resultados del instrumento "Entrevista a
la familia" Inicial y final.

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Anexo 3: "Entrevista a los profesores
deportivos". Inicial y final.

Objetivo: Constatar el nivel de información que
tienen los profesores deportivos con relación a la
orientación familiar que brindan a los padres de los
atletas con conductas inadecuadas.

Estimado profesor: La presente entrevista forma parte de
los instrumentos que estamos empleando en una
investigación, por lo que necesitamos de su atenta
colaboración. Su ayuda será muy valiosa. Muchas
gracias.

Cuestionario.

1- Durante la visita al hogar y reuniones ha podido
apreciar ¿qué las familias de sus atletas
están orientadas para atender los problemas de conducta de
sus hijos? Argumente

2- ¿Considera usted que la familia reconoce los
problemas de conducta de su hijo?

3- Mencione en qué elementos debe profundizar
más la orientación a la familia del atleta con
problemas de conducta.

4-¿Qué vías y procedimientos de la
educación familiar usted utiliza para orientar a la
familia?

5- ¿Con qué frecuencia y sistematicidad
programa usted las orientaciones a las familias de sus
atletas?

6- ¿Cuáles son los principales problemas
que constituyen vivencias negativas en las familias de sus
atletas?

7-¿Existe en la escuela una alternativa de
orientación familiar con sesiones dirigida a la
orientación de la familia para atender a su hijo atleta
con problemas de conducta?

Anexo 4: Resultados de la entrevista "Entrevista
a profesores deportivos".

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Anexo 5: "Encuesta a estudiantes".

Objetivo: Conocer el grado de satisfacción de los
estudiantes con conductas inadecuadas en relación con su
escuela y el hogar.

Estimado estudiante: A continuación te ofrecemos
un cuestionario de preguntas el cual debes responder con la
finalidad de mejorar la atención educativa que se te ha
brindado por parte de la familia y la escuela
deportiva.

Cuestionario:

1. De las siguientes manifestaciones marca con una X las
que guarden relación con tu persona:

___Intranquilo ___Agresivo ___Impulsivo

___Hiperactivo ___Relaciones sexuales prematuras
___Voluntarioso

___Desorganizado ___Temores a situaciones sociales a
conflictos familiares

___Déficit de atención ___Pobre
comunicación

___ Autovaloración negativa ___ Receptividad a la
crítica

2. En cuanto al cumplimiento de las normas y cualidades
de conducta en tu equipo ¿cómo evalúas tu
actitud?: ___Buena ___Regular ___Mal

3. El nivel de exigencia de tus padres en cuanto a tu
rendimiento deportivo y académico es: ___Muy exigentes ___
Medianamente exigentes ___ Poco exigentes

4. Al obtener un logro mediante qué vías
te recompensan tus padres:

___Estímulo material ___Estímulo
espiritual

5. Los temas para la comunicación con tus padres
giran alrededor de:

___Temas deportivos ___Temas políticos

___Temas de familia ___Temas de sexualidad

___Temas de diversión ___Temas
emocionales

6. Las expectativas que tiene tu familia de ti como
atleta son:

___Campeón olímpico ___Persona responsable
y disciplinada

___Atleta del equipo nacional ___Organizado e
independiente

7. Haz tenido en tu hogar vivencias de conflictos
negativos.___Si ___No ___A veces

En caso afirmativo diga
cuáles_____________________________________________

______________________________________________________________________

Anexo 6: "Guía de observación a
Escuelas de Educación Familiar". Inicial.

Objetivo: Constatar si las escuelas de
orientación familiar contribuyen a elevar la
orientación de las familias de los atletas en cuanto a su
responsabilidad para la formación y perfeccionamiento de
valores.

No

Indicadores

Adecuado

Poco Adecuado

Inadecuado

1

Parte de las necesidades educativas que tiene la
familia.

2

Atiende diferenciadamente las necesidades y
potencialidades de la familia a partir del
diagnóstico.

3

Se percibe en cada encuentro un sentido para
reunirse, para querer y desear encontrarse, disfrutar y
aprender.

4

Se propicia la comunicación privilegiando
el diálogo entre los participantes.

5

Los padres forman parte como espectadores o como
actores.

6

Los recursos y técnicas son correctamente
aplicados permitiendo la reflexión
oportuna.

7

Los temas propician la discusión y
relaciones interpersonales en el grupo.

8

El tema debate parte de los conocimientos que
todos aportan, según su experiencia se adquiere o
profundizan otros aspectos

9

Medios y tiempo dedicados a la divulgación
del tema.

10

Formas de evaluación de los temas
impartidos en las sesiones ofrecidas.

Anexo 7: "Guía de observación a
Escuelas de Educación Familiar". Final.

Objetivo: Constatar si las escuelas de
orientación familiar contribuyen a elevar la
orientación de las familias para atender las necesidades
de los atletas en cuanto a su responsabilidad para la
formación y perfeccionamiento de valores.

No

Indicadores

Adecuado

Poco Adecuado

Inadecuado

1

Parte de las necesidades educativas que tiene la
familia.

2

Atiende diferenciadamente las necesidades y
potencialidades de la familia a partir del
diagnóstico.

3

Se percibe en cada encuentro un sentido para
reunirse, para querer y desear encontrarse, disfrutar y
aprender.

4

Se propicia la comunicación privilegiando
el diálogo entre los participantes.

5

Los padres forman parte como espectadores o como
actores.

6

Los recursos y técnicas son correctamente
aplicados permitiendo la reflexión
oportuna.

7

Los temas propician la discusión y
relaciones interpersonales en el grupo.

8

El tema debate parte de los conocimientos que
todos aportan, según su experiencia se adquiere o
profundizan otros aspectos

9

Medios y tiempo dedicados a la divulgación
del tema.

10

Formas de evaluación de los temas
impartidos en las sesiones ofrecidas.

11

Crecimiento de toma de conciencia ante el deber de
educar de los padres.

12

Contribuyen a orientar y ayudar a la familia en su
función educativa

Anexo 8: Resultados del instrumento
"Observación a las Escuelas de Orientación
Familiar".Inicial y final.

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Anexo 9:

Figura 1: Triángulo del proceso de
formación y perfeccionamiento de valores.

Objetivo: Familiarizar a las familias con las
necesidades formativas que deben perfeccionarse para lograr una
relación armónica entre los componentes
básicos de la educación y formación en
valores, cuya base fundamental es la familia como base de la
sociedad.

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Anexo 10:

Figura 2: Árbol de la
vida.

Objetivo: Lograr que los miembros del grupo familiar
realicen valoraciones sobre los temas de las sesiones
impartidas.

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Anexo 11:

REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ALUMNOS-ATLETAS
VINCULADOS AL SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas que rigen la disciplina de los
alumnos-atletas matriculados en el Sistema de Enseñanza
Deportiva (SED), incluyendo a que participan en eventos
deportivos nacionales e internacionales.

ARTICULO 2: Las medidas disciplinarias que regula el
presente Reglamento, podrán ser impuestas durante la
vinculación de los atletas a las escuelas deportivas
pertenecientes al sistema de trabajo del Instituto Nacional de
Deportes, educación Física y Recreación, en
ocasión de participar competencias de carácter
nacional o internacional, períodos previos o de
preparación, entrenamientos, villas, hoteles, albergues u
otros lugares que estén relacionados con los
períodos antes citados y las actividades generales que
deben desarrollar los atletas, vinculados al sistema deportivo
nacional.

CAPITULO II

DE LAS VIOLACIONES DE LA
DISCIPLINA.

ARTÍCULO 3: Constituyen violaciones generales de
la disciplina, las que siguen:

  • Cometer cualquier hecho que pueda ser constitutivo
    de delito.

  • Poseer, usar o proporcionar a otros, sustancias y/o
    métodos prohibidos potencialmente peligrosos para la
    salud y/o capaces de mejorar el rendimiento deportivo
    consideras doping, según las normas de la (siglas
    federación cubana), (siglas federación
    internacional de que se trate), COC y el COI.

  • Violación deliberada o incumplimiento de los
    Estatutos, Normas, Reglas, Reglamentos y disposiciones las
    Federaciones Deportivas Internacionales, Comité
    Olímpico Cubano y Comité Olímpico
    Internacional.

  • Incumplir los reglamentos disciplinarios internos de
    escuelas deportivas, puestas a su disposición por el
    Instituto Nacional de Deportes, Educación
    Física y Recreación, en cualquiera de sus
    niveles, ya sea nacional o local.

  • Agredir físicamente a algún atleta, a
    cualquier autoridad del evento o público
    asistente.

  • Fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas o
    presentarse en estado de embriaguez en áreas de juego,
    entrenamiento, en albergues, hoteles, villas o cualquier otro
    lugar relacionado con el evento deportivo o las actividades
    generales que deben desarrollar los atletas en las escuelas
    deportivas a las que se encuentran vinculados.

  • Ausentarse injustificadamente o llegar tarde a la
    competencia o actividad en los que debía participar o
    se les orientara su participación según las
    normas y reglamentos de la Federación y
    Comisión Nacional Deportiva a la que están
    afiliados, Federaciones Internacionales, COC, COI y
    Comités Organizadores según proceda.

  • Cometer cualquier acción, declaración
    verbal o por escrito que sea considerada ofensiva o
    inapropiada o que implique descrédito para el
    Movimiento Deportivo Cubano.

  • Maltratar o dañar los medios, materiales y
    bienes de los hoteles, villas, albergues, escuelas deportivas
    puestos a su disposición o cualquier otro considerado
    como propiedad estatal o individual.

  • Cometer cualquier hecho que pueda ser constitutivo
    de una contravención del orden interior previsto en la
    legislación vigente en el territorio nacional o en el
    del país que organice el evento en que
    participe.

  • Ser cómplice de fraude o falsificación
    de documentos oficiales expedidos o solicitados por la
    Federación Cubana a la que se esté afiliado
    Federaciones Internacionales, COC, COI, WADA y Comités
    Organizadores de los eventos deportivos en que
    participe.

  • Cometer fraude docente.

  • Faltar el respeto o agredir moralmente a directivos,
    entrenadores, atletas, árbitros, personal de apoyo o
    público asistente a eventos deportivos u otros de
    carácter oficial en que participe.

  • Incumplir con el reglamento interno de las escuelas
    deportivas en las que esta matriculado, así como
    trasgresión de las normas vigentes en los hoteles,
    villas, locales sociales u otros.

  • No respetar la disciplina táctica individual
    y colectiva que dictan las normas exigidas por el colectivo
    técnico y dirección de los equipos.

  • No observar la debida disciplina y comportamiento
    ético en los entrenamientos, competencias u otras
    actividades programadas oficialmente.

  • Transgredir las normas o disposiciones internas
    dictadas por los organizadores del evento.

  • Infringir las normas sanitarias establecidas
    nacional e internacionalmente para los eventos
    deportivos.

  • Infringir las normas aduanales establecidas nacional
    e internacionalmente.

  • Recibir visitas de personas ajenas en las escuelas
    deportivas en las que esta matriculado, hoteles y
    albergues.

  • Permitir o propiciar viajar personas ajenas al
    evento en los medios de transporte destinados al
    aseguramiento de los mismos.

  • No viajar ni dormir con su equipo donde estén
    hospedados.

  • Incumplir reiteradamente con las normas que rigen el
    cuidado del peso corporal idóneo exigido por el
    colectivo técnico del equipo.

  • No mantener un porte y aspecto adecuado, en la
    escuela deportiva en que esta matriculado, áreas de
    competencias, hoteles, medios de transporte y otros lugares
    públicos.

  • Incumplir las regulaciones de utilización de
    marcas aprobados para los eventos en que
    participa.

  • Incumplir las obligaciones promocionales con los
    patrocinadores oficiales de la Federación Deportiva
    Nacional a que esta afiliado o eventos deportivos,
    según proceda.

  • Abandonar las delegaciones oficiales que integra en
    eventos nacionales e internacionales, sin causa justificada y
    en perjuicio del resultado deportivo, la ética y el
    prestigio ganado por el Movimiento Deportivo Cubano,
    así como incurrir, instar y cooperar en salidas
    ilegales del país que lleven implícito el
    incumplimiento de los deberes que el atleta está
    obligado a cumplir.

  • Incitar a la comisión de actos de
    indisciplina.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 4: Teniendo en cuenta la naturaleza de la
infracción cometida, las circunstancias concurrentes, las
condiciones personales del infractor, su historia deportiva
anterior, la gravedad de los hechos, y sus consecuencias, puede
aplicarse una de las medidas disciplinarias
siguientes:

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CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 8: Toda infracción de este
Reglamento debe ser notificada a la autoridad facultada para
aplicar medida disciplinaria, según se contempla en el
presente Reglamento, antes de que expiren los treinta días
hábiles contados a partir de la fecha de la
comisión de la indisciplina, salvo en los casos en que la
infracción se haya cometido durante la
participación en un evento internacional o a bordo de
naves o aeronaves que garanticen esta participación,
supuesto este último, en que el término para hacer
efectiva la a la autoridad facultada para aplicar medida
disciplinaria, será el de 10 días hábiles
contados a partir del retorno al territorio nacional.

ARTÍCULO 9: La acción de sancionar una
falta disciplinaria cometida por un alumno-atleta será
competencia de:

  • Los Directores de EIDE, ESPA, Academias Provinciales
    de Deportes y Escuelas Nacionales de Formación de
    Atletas de Alto Rendimiento, para las faltas disciplinarias
    que se cometan en los centros educacionales que
    dirigen.

  • Los Directores Municipales de Deportes para las
    faltas que se cometan en el marco de la celebración de
    eventos deportivos de carácter municipal.

  • Los Directores Provinciales de Deportes, para las
    faltas cometidas en el marco de la celebración de
    eventos deportivos de carácter provincial.

  • Los Comisionados Nacionales de Deportes para las
    faltas cometidas en el marco de la celebración de
    eventos deportivos de carácter nacional e
    internacional.

ARTÍCULO 10: En el caso de que la comisión
de la falta disciplinaria no se conozca, la acción para
reprimir la misma prescribe transcurridos dos años
contados a partir de la fecha de la comisión de la falta
disciplinaria. Salvo en el caso de la falta invocada en el
artículo 6 del presente Reglamento, en cuyo caso la
acción para hacer efectiva la sanción no prescribe
en el tiempo.

ARTÍCULO 11: Cada una de las autoridades
enunciadas en el artículo 8 del presente reglamento, para
aplicar medidas disciplinarias, se apoyarán en una
Comisión Disciplinaria, conformada por cinco miembros, los
que serán designados mediante resolución. Uno de
los miembros fungirá como presidente.

ARTÍCULO 12: La Comisión Disciplinaria al
conocer la infracción de la disciplina, se reunirá
dentro de las 72 horas siguientes a su recepción, para
determinar si la información suministrada es suficiente
para proceder a la autoridad facultada para aplicar medida
disciplinaria, la imposición de una de las sanciones
contempladas en el presente reglamento, mediante un procedimiento
sumarísimo. Este proceder solo debe emplearse en casos
connotados, en los que la responsabilidad del infractor sea
evidente y sea aconsejable la adopción de medidas
enérgicas y ejemplarizantes.

ARTÍCULO 13: Como regla general la
comisión disciplinaria dará conocimiento al
infractor de la recepción del caso disciplinario, dejando
la correspondiente evidencia documental del acto de
notificación, en el cual también informará
al supuesto infractor de la disciplina, que cuenta con siete
días hábiles para presentar ante el Comité
Disciplinario los elementos que considere oportunos en su
defensa.

ARTÍCULO 14: La Comisión disciplinaria
tendrá facultades para una vez que reciba el caso
disciplinario, notificar a las partes involucradas en el mismo,
la apertura de la fase investigativa, la que puede practicarse
mediante actas de declaración de los implicados y
demás personal con conocimiento de los hechos, así
como mediante el estudio de la evidencia documental aportada. La
fase investigativa no debe ser superior a los treinta días
hábiles contados a partir de la recepción del caso
disciplinario, no obstante dada la complejidad del caso puede
prorrogarse el término de la fase investigativa hasta 60
días posteriores a la fecha de recepción del caso
disciplinario.

ARTÍCULO 15: La comisión disciplinaria
podrá disponer también como medio de prueba, la
ejecución de una vista oral, a la cual deben ser
debidamente los implicados o personas con conocimientos de los
hechos, en calidad de. La vista oral debe ser recogida en acta,
la que formará parte del expediente investigativo del caso
disciplinario.

ARTÍCULO 16: Todas las evidencias que se obtengan
en un proceso disciplinario deben ser debidamente archivadas en
un expediente que se habilite para el caso en cuestión,
expediente este que una vez concluido el caso deberá ser
archivado en el legajo de expedientes disciplinarios de la
autoridad con facultades de aplicar la medida disciplinaria que
corresponda.

ARTÍCULO 17: En todos los casos en que la
violación de la disciplina fuese cometida por atletas que
integran las preselecciones nacionales de mayores y juveniles, se
dará cuenta de inmediato al Director de Alto Rendimiento,
quien evaluará de conjunto con el Comisionado Nacional del
Deporte, las circunstancias concurrentes en la falta
cometida.

ARTÍCULO 18: De comprobarse que se ha incurrido
en violación de la disciplina recogida en el presente
reglamento, la comisión disciplinaria, dará cuenta
del caso a la autoridad facultada para imponer la medida
disciplinaria emitiéndose en tal sentido resolución
de sanción que recoja los aspectos que se
relacionan:

  • a) Nombre y apellidos del infractor.

  • b) Hechos que motivan la imposición de
    la medida.

  • c) Las pruebas practicadas para demostrar la
    responsabilidad.

  • d) Violación de la disciplina
    cometida.

  • e) Valoración de la trascendencia,
    gravedad y consecuencias de los hechos.

  • f) Valoración de la conducta anterior
    del infractor

  • g) Medida disciplinaria que se
    aplica.

  • h) Termino para impugnar la medida y ante
    quien.

  • i) Fecha y lugar de la
    resolución.

  • j) Nombre, firma y cargo del que aplica la
    medida.

ARTÍCULO 19: En él supuesto que no pueda
demostrarse la responsabilidad en la comisión de una falta
disciplinaria, la comisión disciplinaria, procederá
a notificar por escrito a las partes involucradas la
decisión del caso y de ser necesario adoptará las
medidas pertinentes para informar públicamente
absolución del supuesto infractor, ante las instancias y
personas naturales que se considere oportuno.

CAPITULO V

DE LA ADOPCIÓN DE SUSPENSIONES
TRANSITORIAS.

ARTICULO 20: La autoridad facultada para aplicar medida
disciplinaria, por decisión propia o a solicitud de la
comisión disciplinaría podrá separar o
suspender de forma inmediata y con carácter temporal, al
supuesto infractor, de la estructura de trabajo del deporte al
que esté vinculado, cuando el caso resulte sumamente grave
o las circunstancias investigativas así lo requieran,
hasta tanto se adopte la resolución definitiva.

ARTÍCULO 21: La suspensión a que se hace
alusión en el artículo precedente no podrá
exceder los treinta días hábiles contados a partir
del conocimiento o comisión de la falta
disciplinaria.

CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 22: Los alumnos- atletas que resulten
sancionados tendrán derecho de apelar ante las autoridades
que se relacionan a continuación:

  • Las medidas disciplinarias impuestas por los
    Directores Municipales de Deportes y por los Directores de
    EIDE, ESPA y Academias Provinciales se recurren ante los
    Directores Provinciales de Deportes.

  • Las medidas disciplinarias impuestas por los
    Directores Provinciales de Deportes se recurren ante el
    Director de Alto Rendimiento del INDER.

  • Las medidas disciplinarias impuestas por los
    Directores de las Escuelas Nacionales de Formación de
    Atletas de Alto Rendimiento y los Comisionados Nacionales de
    Deportes, se recurren ante el Vicepresidente del INDER que
    atiende la esfera de Actividades Deportivas.

ARTÍCULO 23: Se entiende por interpuesto el
recurso, el de recepción del escrito de apelación,
momento en el que se debe consignar la fecha de su
recepción, lo que no suspende la ejecución de la
medida impuesta.

ARTÍCULO 24: Contra la resolución que
resuelva el recurso de apelación no cabe recurso alguno ni
en la vía administrativa ni judicial.

ARTÍCULO 25: La autoridad ante la cual se
presenta el recurso de apelación, no aceptará el
mismo si este se hubiere interpuesto fuera de 10 días
hábiles contados a partir del acto de
notificación.

ARTÍCULO 26: Si la autoridad competente anula la
medida impuesta y exonera al recurrente, se procederá a la
satisfacción moral del sancionado.

ARTÍCULO 27: La autoridad ante la que se presente
el recurso de apelación dispondrá de un
término de 30 días hábiles para resolver el
recurso, término que también incluye la
notificación de la decisión que se
adopte.

CAPITULO VII

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL

ARTÍCULO 28: Se podrá disponer la
suspensión condicional de la sanción, cuando se
haya cumplido no menos de la mitad de la sanción, siempre
que concurran los requisitos siguientes:

  • a) Que el sancionado mantenga durante la
    ejecución de la sanción una destacada actitud y
    conducta social.

  • b) Que lo expresado en el párrafo
    anterior se acredite expresamente por la autoridad que haya
    aplicado medida disciplinaria.

ARTICULO 29: Todo sancionado que haya cumplido no menos
de la mitad de la sanción y se ajuste a lo señalado
en el artículo anterior, podrá solicitar se revise
su caso a fin de que considere oportunamente aplicable o no la
suspensión condicional del resto de la misma,
decisión que será inapelable.

ARTÍCULO 30: La facultad de suspensión
condicional de la sanción impuesta corresponderá a
las instancias donde debe interponerse el recurso de
apelación conforme a lo establecido en el artículo
21 del presente reglamento.

ARTÍCULO 31: Excepcionalmente, el Presidente del
INDER podrá aplicar la suspensión condicional de la
sanción, cuando el sancionado no cumpla el requisito de
haber extinguido la mitad de la sanción.

ARTÍCULO 32: Podrá interponerse recurso de
revisión cuando la medida disciplinaria impuesta sea
significativamente benigna o severa, así como cuando
concurran nuevos elementos que no se tuvieron en
consideración al momento de realizarse el proceso
disciplinario. El término para interponer recurso de
revisión, será el de un año contado a partir
de la fecha de notificación de la medida disciplinaria
inicialmente impuesta. Será facultad del Presidente del
INDER, la no aceptación del Recurso de Revisión,
cuando no se demuestre la concurrencia de nuevos elementos de
juicio.

ARTÍCULO 33: Si durante el período de
suspensión condicional el sancionado incurriera en alguna
de las faltas expuestas en este Reglamento y por ello resultara
sancionado, deberá cumplir el resto de la sanción
que se encontraba suspendida condicionalmente más la nueva
que se imponga.

CAPITULO VIII

DEL SEGUIMIENTO A LOS SANCIONADOS DURANTE EL
CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 34: Las Comisiones Nacionales y las
Direcciones Municipales y Provinciales de Deportes deberán
asumir la atención de todos los atletas que se le imponga
una medida disciplinaria.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Al cumplirse cualesquiera de las medidas
disciplinarias que recoge el presente Reglamento, les
serán reintegrados a los sancionados todos sus derechos,
si se considera que estos han enmendado su conducta y por
consiguiente reúnen todos los requisitos para vincularse
nuevamente al sistema deportivo nacional

SEGUNDA: Para los casos puntuales de atletas que hayan
sido sancionados en ocasión de integrar las preselecciones
nacionales deportivas de mayores o juveniles, al cumplirse la
sanción e interesarse por su reingreso al equipo nacional
a que pertenezcan, se deberá presentar por escrito el aval
que le otorgue la Comisión Nacional del deporte o las
Direcciones Municipales y Provinciales de Deportes.

Tesis presentada en opción al
Título Académico de Máster en Ciencias de la
Educación

Mención: Educación
Preuniversitaria

 

 

Autor:

Lic. Mayra Llanes Llanes

Tutor: MSc. Esperanza Aracelys de la Cruz
Martín Albisa

Consultante: MSc. Angel Caridad
Peñas Duve

Universidad de Ciencias
Pedagógicas

"Rafael María de Mendive"

Pinar del Río

2011

Enviado por:

Rafael Alum Carderin

[1] Castro Ruz, Fidel. Discurso en el acto de
inauguración del curso escolar 1977-1978.

[2] Battle, J L. (2004)

[3] Pérez, José M. :
Ideario Pedagógico.___ La Habana: Ed. Pueblo y
Educación, 1990.

[4]
http://www/3.usal.es/petra/hojas/materias/1072.htm

[5]
http://www/3.usal.es/petra/hojas/materias/1072.htm

[6] CASTRO ALEGRET, PEDRO L. Cómo la
familia cumple su función educativa. Editorial Pueblo y
Educación. La Habana. Cuba.

[7] MARTINEZ GÓMEZ, CRISTOBAL. Para
que la familia funcione bien. Ed. Científico
Técnica. La Habana, 2005

[8] ARIAS BEATÓN, G. (2002).
Diagnóstico y Evaluación en la educación y
desarrollo desde el Enfoque Histórico cultural.
Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba.

[9] CALVINO, M. (2002). La orientación
psicológica. Esquema referencial de la alternativa.
Editorial Ciencia y Técnica. La Habana. Cuba.

[10] L.D.B.Plasencia: Una estrategia para
educar el valor laboriosidad en los estudiantes de
Preuniversitario, 2005, p-20.

[11] CASTRO RUZ, FIDEL.: Fidel habla a los
niños, 2004, p- 90.

[12] J. R. Fabelo: Práctica,
conocimiento y valor, 1989, p-21

[13] L.R.L. Bombino: El saber ético de
ayer y hoy, tomo II, 2004, p- 60.

[14] E.B.Pérez: Estudio individual o
estudio colectivo, 1998, p- 34.

[15] Rivero Pino, Ramón (2004)
Familia, género y salud. Editorial Feijoo. UCLV.

[16] CASTRO RUZ, FIDEL: Ideología y
trabajo político, 1987, p- 73.

[17] Domínguez, L.: La
orientación escolar. Módulo de Maestría de
Psicología educativa Facultad de Psicología
Universidad de La Habana. Cuba.2002

[18] Rivera Pérez, Florentino T.
(2009): Tesis presentada en Opciön al Título
Académico de Máster en Ciencias de la
Educación. Mención Educación
Especial.p-47

[19] Constitución de la
República, el Código de la Niñez y la
Juventud, el Código Penal, Decreto Ley 64.

[20] MARTÍNEZ GÓMEZ, CRISTOBAL.
(2005). Para que la familia funcione bien. Editorial
Científico- Técnica. La Habana. Cuba.

[21] MARTÍNEZ GÓMEZ, CRISTOBAL.
(2005). Para que la familia funcione bien. Editorial
Científico- Técnica. La Habana. Cuba.
p-61-62.

Partes: 1, 2, 3
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