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Los Derechos Humanos




Enviado por Carla Santaella



  1. Distintas acepciones
  2. El
    fundamento de los Derechos Humanos
  3. La
    universalidad de los Derechos Humanos
  4. Filosofía de
    los Derechos Humanos
  5. Los
    Derechos Humanos como principios generales del
    derecho
  6. Vías tutelares
  7. Los
    Derechos Humanos en el magisterio social de la
    Iglesia
  8. Conclusión

Cuando hablamos de la palabra derecho,
hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un
permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir
una conducta de otro sujeto.

Son llamados humanos porque son del hombre,
de la persona humana, de cada uno de nosotros. El
hombre es el único destinatario de estos derechos. Por
ende, reclaman
reconocimiento, respetotutela y promoción de
parte de todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona
humana, así también son inalienables,
imprescriptibles.

No están bajo el comando del poder
político, sino que están dirigidos exclusivamente
por el hombre.

Así como todos los hombres poseen un
derecho, siempre otro hombre o estado deberá
asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con
determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos
con la democracia. Los Estados donde se los reconoce,
respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no
los reconocen son no – democráticos, o bien,
autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan
realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el
Estado, debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos
los hombres participen realmente del gobierno de manera
activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto,
tutela y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no
existe base de democracia, existen diversas situaciones donde
falta equidad y justicia.

En cambio cuando media
democracia, el hombre está inserto en
una sociedad donde la convivencia es organizada, donde
cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos
serán respetados y tutelados al igual que él debe
respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a
la dignidad de la persona teniendo en cuenta
su libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental,
porque las autoridades deben, además de reconocerlos,
ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que
puedan desarrollarse en
un ambiente próspero.

Evolución Histórica De Los
Derechos Humanos

La expresión de "derechos humanos",
es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa,
"derechos del hombre", se remonta a las últimas
décadas del siglo XVIII. Pero la idea de
una ley o legislador que define y protege los derechos
de los hombres es muy antigua.

A saber:

El código de Hammurabi, se
protegían con penas desproporcionadamente
crueles.

En Roma se los garantizaban
solamente al ciudadano romano que eran los únicos que
podían formar parte en el gobierno,
la administración de la justicia, la
elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de
esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho
romano según fue aplicado en el common law, como
el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un
patrón objetivo para juzgar la conducta desde el
punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos
admitieron la concepción moderna de un orden
público protector de la dignidad humana.

En Inglaterra se libraron
batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el
poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition
of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan
luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo
XVIII:

con la Declaración
de Independencia Norteamericana, Declaración de
Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los
Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de
los Derechos Norteamericana.

El año 1789, específicamente
al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente
Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las sociedades humanas y en
las que habían de basarse
la Constitución Francesa (1791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".

En cuanto a su contenido político y
social no representaban una aportación original, pues su
espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados
Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran
repercusión de la Revolución Francesa los
universalizó y entraron a formar parte de la conciencia
europea como expresión de las aspiraciones
democráticas.

Dicha declaración, en sus
artículos, establece: la misma política y
social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a
la propiedad, a la seguridad, a resistir la
opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la
libertad de palabra y de imprenta… y demás derechos
inherentes al hombre.

En esta etapa comienzan a dictarse las
constituciones de carácter liberal, que
protegían los derechos civiles y políticos,
buscaban la protección de las libertades de propiedad, y
de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
Generación", donde vemos un decaimiento
del absolutismo político y
monárquico.

Como respuesta a una etapa
de crisis de los derechos humanos, por distintas
situaciones, entre ellas el comunismo o la
revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama
"Derechos de Segunda Generación", que son
específicamente derechos sociales y económicos, que
contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus
condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico
y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones
novedosas entran a los conjuntos culturales de las
diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y
políticos recibe una reclamación
ampliatoria.

Estos derechos deben defenderse,
mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles
otros.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las
constituciones de México de 1917 y en la
de Alemania de Weimar en 1919.

Los derechos humanos se establecieron en el
Derecho internacional a partir de la
Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos
destinados a su protección por su importancia y necesidad
de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:

La Declaración Universal de Derechos
Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948.La Declaración de Derechos del
Niño, de 1959.La Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, de 1959.La Convención
sobre eliminación de todas las formas
de discriminación de la mujer, de 1969.La
Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanas o degradantes, de 1984.La Convención
sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre
otros.

Estos nuevos derechos que se apodan
derechos de segunda generación tienen que cumplir una
forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un
sentido o función social.

Por ejemplo: el Derecho de
propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias
sociales de bienestar social. El artículo 14 bis de
nuestra Constitución formula el contenido mínimo de
estos derechos.

Artículo 14 bis:

"El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas
de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas,
con control de la producción y
colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar
convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho
de huelga. Los representantes gremiales gozarán de
las garantías necesarias para el cumplimiento de
su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de suempleo.

El Estado otorgará los beneficios de
la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
el seguro socialobligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados
con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia;
la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda
digna."

Los "Derechos de Tercera
Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa
todavía no ha terminado y está integrada por el
derecho a la preservación del medio ambiente, al
desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la
paz, de los recursos naturales,
del patrimonio cultural y artístico,
etc.

Vemos que las necesidades de la vida humana
crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de
vida.

Distintas
acepciones

En la actualidad la palabra derechos
humanos no es la única que se utilizó para
señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son
nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas
causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma,
el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes
culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas,
etc.

Entre las diversas denominaciones
tenemos:

Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra "hombre", para
asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en
razón de su naturaleza humana, por lo cual todos
los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta
denominación tiene sus orígenes en la
Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre
como titular de las derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada
persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace
hincapié en que al tratarse de una persona humana u
hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta
expresión se le puede realizar una crítica,
porque el hombre en comparación con el resto de
losanimales, es una persona, y no es cualquier individuo.
También se le puede criticar el hecho de que al reducir al
hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la
sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser
solitario y fuera de la sociedad.

Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es
ontológicamente una persona humana, y se encuentra
relacionada con la concepción de los derechos del hombre,
porque el hombre por su condición de persona humana es
titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo
propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos
estaría marcando de lo que le pertenece. Esta
expresión viene en contraposición del "Derecho
Objetivo".

Derechos Públicos
subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos
aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra
"Público", nos estaría ubicando al hombre frente al
estado, dentro del ámbito del derecho público.
Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
Constitucionalismo.

Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos
refiriendo a la importancia de estos derechos y de su
reconocimiento para todos los hombres, hoy en día
también se sostiene que hablamos de derecho fundamental
cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá
de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse
fundados en la naturaleza humana, no pueden
tomar valor en el momento en el que ingresan a una
norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales:

"Arrastra una fuerte carga
filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar,
obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en
un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas
moderadamente, y en segundo término, significa que los
derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en
razón de las exigencias propias de la naturaleza
humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de
que el hombre tiene naturaleza". *

Derechos Innatos:

Al decir innatos nos estamos refiriendo a
que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del
hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de
no

"Principios de derecho humanos y
garantías", página 132 D. Herrenford y Bidart
Campos.

ser reconocidos por el estado.

Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran
insertados dentro de la constitución, los cuales al estar
incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y
estan reconocidos.

Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un
orden normativo, y poseen vigencia normológica.

Libertades Públicas:

Es de origen francés y está
relacionada con los derechos individuales, los derechos
públicos subjetivos, los derechos civiles de primera
generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los
"Derechos Positivizdos". La crítica es que estas
libertades no introducen a los derechos de segunda
generación, o sea, los derechos sociales.

La denominación Derechos Humanos es
la mas usual en los últimos tiempos. Esta expresión
la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el
famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así
al decir que son derechos esenciales del hombre.

El fundamento de los
Derechos Humanos

Los Derechos Humanos se fundamentan en la
naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en
cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la
naturaleza humana.

Los estoicos, percibieron la natural
inclinación a hacer el bien, considerándolo como el
primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el
bien y evita el mal".

Cicerón encuentra el fundamento de
los derechos humanos en la recta razón, que es la
encargada de discernir lo bueno en la conducta
humana como justo y verdadero, y lo malo como
injusto.

Pero a su vez, la recta razón
natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos
derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el
fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he
resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza
humana por lo cual estos son para todos los hombres, como
consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su
fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a
estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo
tanto, al encontrar allí su fundamentación,
deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición
estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona
humana.

Estos derechos deben ser:

Reconocidos: en todos los hombres por
igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser
reconocidos para poder ser defendidos.

Respetados: para poder efectivamente
proteger la dignidad humana y para hacer que su
realización sea posible.

El derecho es el respeto, es la propuesta
social del respeto.

Tutelados: una vez reconocidos y
respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada
hombre, al estado y a
la comunidad internacional.

Promovidos: deben ser constantemente
promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en
todo sentido, para evitar que sean violados.

Podemos añadir que los derechos
humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en
dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas
proposiciones universales del entendimiento práctico que
la razón humana formula a partir
del conocimiento del orden inmanente en la realidad de
las cosas". *

La universalidad de
los Derechos Humanos

Los derechos humanos son universales porque
pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en
todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata
ligados a la naturaleza del hombre.

Asimismo, la universalidad es una de las
características de la ley natural, de la cual los derechos
humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser

1 "Guía para un estudio
sistemático de la doctrina social de la Iglesia", de
Carmelo Palumbo.

2 H. Kelsen, " Teoría pura del
Derecho". (C. Palumbo).

común a todos los pueblos y
naciones.

Es la posibilidad de que ante una misma
situación la solución sea siempre la
misma.

Santo Tomas de Aquino dice que la ley
natural es común a todos; "en cuanto a los primeros
principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por
la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que
de ellos se tiene.

En cuanto a los preceptos particulares, que
son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes,
la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero
en su aplicación pueden darse excepciones por razón
de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede
fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento,
bien por ignorancia a causa de la perversión de la
razón debido a las pasiones o a los malos hábitos."
*

Filosofía de
los Derechos Humanos

"Se habla de los Derechos
Humanos como filosofía, y se está en lo
cierto. Hasta las posturas que los devalúan, los niegan,
los excecran, los abordan peyorativamente o les restan
importancia, implican en su base la adopción de
una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser
tal". *

Es la filosofía que toma como objeto
ese "algo" que son los Derechos Humanos.

Se ocupa de ellos, los explica, busca saber
y conocer cual es su entidad, su consistencia, su fundamento, que
son.

Solo es filosofía de los derechos
humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los valora
afirmativamente, los defiende.

La filosofía de los derechos
humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca
el conocimiento de su entidad, consistencia y
fundamento. Es una filosofía que los toma como objeto
suyo, buscando una respuesta para la defensa y
reivindicación de estos derechos.

El aspecto filosófico de los
derechos humanos es un aspecto jurídico-político,
el cual contiene un gran contenido axiológico, pudiendo
considerarse a los derechos humanos como valores. Estos
derechos humanos se encuemtran ligados con
la ética de lalibertad, de
la igualdad y de la paz.

 Los Derechos
Humanos como principios generales del derecho

Para establecer la relación
existente entre los derechos humanos y los principios generales
del derecho, me parece correcto comenzar con una reseña
acerca de estos últimos.

Con "principios generales del derecho" se
quieren significar dos cosas, según la historia positiva
son los principios que están en el derecho positivo;
según la filosofía ius materialista son los
principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento
jurídico.

El positivismo jurídico
nos dice que ellos informan un ordenamiento jurídico dado,
que están expresados en las normas positivas y que son
sacados porinducción de ellas. Eran los que se
encontraban en el Derecho Romano, en el derecho común. Su
pretensión es que el derecho positivo es por si solo
suficiente para resolver todos los problemas.

El ius naturalismo sostiene que se hace
referencia a principios suprapositivos, que informan y dan
fundamento al derecho positivo. Según una normatividad ius
naturalista que expresa el elemento constante y permanente del
derecho, el fundamento de cada legislación positiva. Se
refieren a juicios de valor inherentes a
la naturaleza del hombre. Son principios superiores que
informan todo el derecho universal.

La idea de principio implica las de
fundamento, elemento, origen, comienzo, causa, razón.
Ellos gozan de principalidad – generalidad –
juricidad.

Estos tienen un doble papel: ser ellos se
fundamenta el derecho positivo, y son fuente de base
técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá
apoyarse el juez para resolver el caso ante la falta de la norma
expresa o al comprobar la no-aplicabilidad de las demás
que integran el ordenamiento jurídico. Valen antes que
la ley, en la ley y después de ella; afirman y
enuncian valores.

Podemos decir que son aquellos juicios de
valor, anteriores a la formulación de la norma positiva,
que se refieren a la conducta de los hombres en su influencia
intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa
legal o consuetudinaria.

"La remisión de tales principios los
es a un juicio de valor, que es lo que se denomina Derecho
Natural.

Estos se encuentran expresamente en
nuestro código civil, en el artículo 16,
tomado del artículo 7 del código de
Austria.

"Si una cuestión civil no puede
resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la
ley, se atenderá a los principios
de leyes análogas; y si aun la cuestión
fuere dudosa, se resolverá por los principios generales
del derecho, teniendo en consideración las circunstancias
del caso." *1

Los derechos humanos están insertos
dentro de los principios generales del derecho.

Vías
tutelares

Los medios o vías para exigir que la
obligación se cumpla sirven para sancionar su
incumplimiento, o para remediar la violación o para
repararla. Tales medios han de estar a disposición del
titular del derecho tanto cuando el sujeto pasivo cargado con la
obligación sea el estado, como cuando lo sean uno o mas
particulares.

Los medios han de ser judiciales, para
acceder a un juez o tribunal del poder judicial.

Las vías tutelares de derechos, se
deben encontrar bajo la disposición de los titulares de
derechos, o sea las personas humanas. Quienes deben exigir el
cumplimiento de las obligaciones frente al sujeto pasivo, ya sea
un particular o el estado.

Las vías tutelares de derechos,
deben ser fundamentalmente judiciales; deben encontrarse dentro
del derecho constitucional procesal; y nos estamos refiriendo al
ámbito de las garantías que son las que permiten
hacer valer los derechos, cuando estos son violados o ignorados
por el sujeto pasivo.

Los derechos humanos deben estar
reconocidos dentro de la Constitución, si hay alguna
violación a uno de estos derechos ya sea por el estado o
por algún particular, se estaría lesionando a la
Constitución, y se trataría de una conducta
inconstitucional, por ende debe haber vías que controlen
la constitucionalidad.

Estas vías, que han de ser
jurídicas, deben permitir el acceso a un tribunal,
la legitimación del justiciable, la tutela de lo
que él cree ser su derecho, y la impartición de
justicia por parte del tribunal. *

Por lo tanto, encontramos como vías
tutelares: la Constitución, las vías procesales
comunes, las vías procesales sumarias y
sumarísimas, el hábeas

 Los
Derechos Humanos en el magisterio social de la
Iglesia

Las enseñanzas en el campo de la
doctrina social de la iglesia se ubican dentro de la
esfera de actuación de magisterio ordinario, o sea cuando
el Papa, como pastor universal, o los obispos dispersos por el
mundo, en comunión con él, enseñan y
difunden las verdades que hacen a la fe católica,
valiéndose de medios comunicativos ordinarios como
encíclicas, alocuciones, decretos, cartas,
etc.

El medio mas común utilizado en los
últimos tiempos por los Papas, es la Carta
Encíclica (del griego: algo circular, redondo,
completo).

La doctrina social de la iglesia se
desarrolló en el siglo 19 donde surgen
nuevas estructuras para producción de bienes de consumo,
nueva concepción de sociedad, Estado y autoridad.
Entonces esta surge para dar valor permanente de
la enseñanza de la iglesia; que encuentra la
fundamentación de los derechos humanos en el hombre como
ser ordenado a Dios, que es su fin último y felicidad.
Ella toma y encima de todo la dignidad humana.

Ante la situación actual, la Iglesia
pide a las naciones que halla solidaridad entre ellas,
incluso desde el punto de vista económico; para darles
así pleno desarrollo a los derechos humanos.

A todos los problemas sociales la Iglesia
responde con la primera Encíclica "rerum
novarum".

En ella se indica que los derechos deben
ser respetados por todos y evitar su violación.

A la vez señala que se debe una
mayor protección a las clases mas bajas que son las mas
desamparadas en comparación de la clase alta.
También semuestra en oposición
al comunismo y apoya un amparo a
la propiedad privada.

Con respecto al problema del proletariado,
lo deja en manos del Estado, para que propague una medida por
medio de la justicia.

Defiende la propiedad humana.

Protege la integridad física del
hombre con relación al trabajo forzado, remarcando
que el trabajo que no podía realizar un hombre
robusto, tampoco, tampoco lo podían hacer las mujeres y
los niños.

Conclusión

A modo de conclusión me parece
importante resaltar la importancia que tienen los derechos
humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal
importancia.

Creo que en un mundo donde todos los
valores están confundidos, donde progresar
económicamente es el fin de todos sin tener en
consideración el detrimento del otro. Esto es porque
estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo
y mi propio bienestar".

Habría que tomar conciencia que para
que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran
importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno
aquellos derechos que brotan de su propia condición
natural de persona humana.

Asimismo creo que este reconocimiento tiene
que ser parte de todos, no solo de quien está constituido
como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el
cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al
propio.

Ahora bien, si todas las personas se
respetan recíprocamente, es válido que se exija de
la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos
invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas
fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad;
ya que ellos son nuestros representantes.

También me parece muy importante y
realmente necesaria la participación que hace la Iglesia
en cuanto a dichos derechos.

 

 

Autor:

Carla Santaella

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación

U.E.P. Coronel Ángel Custodio
Serrano

Año 5 Sección "C"

Cua/10/06/11

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