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La igualdad de genero entre trabajadores y trabajadoras en Venezuela




Enviado por Neyla Mendoza



  1. Igualdad y Género
  2. Fundamentación legal: Igualdad de
    género entre trabajadores y
    trabajadoras

Igualdad y
Género

El concepto de igualdad está vinculado a la
justicia imparcialidad e igualdad social. El género, por
otra parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres
que tienen uno o varios caracteres comunes.

  • 1. Concepto de Igualdad de
    Género:

Se conoce igualdad de género a la defensa de la
equidad del hombre y la mujer en el control y el uso de los
bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la
discriminación entre ambos sexos y que no se privilegie al
hombre en ningún aspecto de la vida social, tal como era
frecuente hace algunas décadas en la mayoría de las
sociedades occidentales.

La equidad de género consiste en estandarizar las
oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre
ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben contar con las
mismas oportunidades de desarrollo. El Estado, por lo tanto,
tiene que garantizar que los recursos sean asignados de manera
simétrica.

Una mujer no debe obtener menos que un hombre ante un
mismo trabajo. Cualquier persona debe ganar lo que propio de
acuerdo a sus méritos y no puede ser favorecida en
perjuicio del prójimo. Un hombre y una mujer deben recibir
la misma remuneración ante un mismo trabajo que contemple
idénticas obligaciones y responsabilidades.

Esta situación de equidad debe alcanzarse sin
descuidar las características de género. Las
mujeres, por ejemplo, tienen derecho a una extensa licencia por
maternidad, mientras que la licencia por paternidad es más
breve. En este caso, se atiende a las cuestiones
biológicas y se realiza una discriminación positiva
entre ambos sexos.

  • 2. Concepto de Trabajador:

El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas
las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad
remunerada. En muchos casos también puede ser usado en
sentido general para designar a una persona que está
realizando un trabajo específico independientemente de si
está oficialmente empleado o no. La condición de
trabajador es una de las más importantes para el ser
humano como individuo ya que a partir del trabajo y del
desempeño de una actividad definida es que puede no
sólo subsistir si no también poseer identidad,
sentirse útil y desarrollar habilidades
particulares.

Fundamentación legal: Igualdad de
género entre trabajadores y trabajadoras

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
, en su Artículo 88 establece
lo siguiente:

Artículo 88: El Estado garantizará
la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del
derecho al trabajo. El Estado reconocerá al trabajo del
hogar como actividad económica que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen
derecho a la seguridad social de conformidad con la
Ley.

De igual forma en la Ley Orgánica del
Trabajo
, se encuentra enmarcado lo siguiente:

Artículo 26: Se prohíbe toda
discriminación en las condiciones de trabajo basada en
edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso,
filiación política o condición social. Los
infractores serán penados de conformidad con las leyes. No
se considerarán discriminatorias las disposiciones
especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni
las encaminadas a la protección de menores, ancianos y
minusválidos.

En la Ley de Igualdad de Oportunidades para la
Mujer
cuyo fin es regular el ejercicio de los derechos y
garantías necesarias para lograr la igualdad de
oportunidades para la mujer, en su artículo 11,
relacionado con los derechos laborales, dictamina:

Artículo 11: Las bases normativas de las
relaciones de la mujer en el trabajo están constituidas
por el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a
todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a
idéntica remuneración por igual trabajo. El Estado
velará por la igualdad de oportunidades en el
empleo.

La Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), en su
Artículo 11 establece los aspectos que deberá
incluir La Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en el cual, su numeral 7, en relación con la
igualdad de género promueve "La especial
atención a la mujer trabajadora a fin de
establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de
oportunidades e impidan su discriminación."

El Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e
Igualdad de Género
tiene por objeto garantizar y
promover el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres basado
en la igualdad, justicia, no discriminación y
corresponsabilidad consagradas en la Constitución. En
relación a la igualdad en condiciones y oportunidades
laborales, acceso a las ofertas laborales y cargos de
dirección establece:

Artículo 25: El Estado velará por
las condiciones y oportunidades iguales con equidad para mujeres
y hombres, en la ejecución del derecho al trabajo,
aplicando los mismos criterios de selección, según
sus capacidades, al ascenso, estabilidad laboral,
formación profesional y a igual remuneración por
igual trabajo.

Artículo 26: Se prohíben las
ofertas de empleo emanadas de instituciones públicas o
privadas fundadas en discriminaciones por razones de sexo,
edad, grupo étnico, apariencia física,
orientación sexual e identidad de género que
obstaculice su acceso al empleo.

Artículo 27: Las instituciones del Estado
y cualquier otro ente dedicado a la investigación y a la
producción están obligados a fomentar y auspiciar
la participación paritaria de mujeres y hombres en cargos
de dirección empresarial y docente, en el campo de las
ciencias y la tecnología, garantizando la igualdad de
condiciones y oportunidades, ingresos, evaluación y
ascensos.

INCLUSIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

  • 3. Inclusión:

Inclusión proviene de incluir. Es un proceso que
asegura que todos los miembros de la sociedad participen de forma
igualitaria en los diferentes ámbitos que conforman esa
sociedad: económico, legal, político, cultural. La
inclusión social asegura que todas las personas tengan las
mismas oportunidades y puedan acceder a los recursos necesarios
que les permitan disfrutar de unas condiciones de vida
normales.

Se entiende por discapacidad la condición
compleja del ser humano constituida por factores
biopsicosociales, que evidencia una disminución o
supresión temporal o permanente, de alguna de sus
capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede
manifestarse en ausencias, anomalías, defectos,
pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin
apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a
las actividades de educación o trabajo, en la familia con
la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la
participación social y el disfrute de una buena calidad de
vida, o impiden la participación activa de las personas en
las actividades de la vida familiar y social, sin que ello
implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse
socialmente (Art. 5 Ley para Personas con
Discapacidad).

  • 5. Persona con Discapacidad:

Son todas aquellas personas que por causas
congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción
o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental,
intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de
carácter temporal, permanente o intermitente, que al
interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que
dificultan o impidan su participación, inclusión e
integración a la vida familiar y social, así como
el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de
condiciones con los demás. (Art. 6 Ley para Personas con
Discapacidad).

  • 6. Fundamentación legal:
    Inclusión de Personas con Discapacidad:

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
, en su Artículo 81 establece
lo siguiente:

Artículo 81: Toda persona con discapacidad
o necesidades especiales tiene el derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el
respeto a su dignidad humana, la equiparación de
oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo de acuerdo con sus condiciones, de conformidad
con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el
derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua
de señas venezolana.

La Ley para Personas con Discapacidad la cual
tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen
el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera
plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, en sus
artículos 27 y 28 relacionados con el Empleo para personas
con discapacidad y el Empleo con apoyo integral,
establece:

Artículo 27: Las instituciones nacionales,
estadales, municipales y parroquiales, así como las
empresas públicas, privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por
ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su
nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros.
No podrá oponerse argumentación alguna que
discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas
con discapacidad.

Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no
deben impedir su desempeño, presentar obstáculos
para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad
para desempeñarlo. Los trabajadores con discapacidad, no
están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas
por el tipo de discapacidad que tengan.

Artículo 28: Las personas con discapacidad
intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo a sus
habilidades intelectuales y sociales, en tareas que puedan ser
desempeñadas por ellas, de conformidad con sus
posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto
el régimen prestacional de empleo formulará y
desarrollará políticas para garantizar este
derecho.

En la Ley del Trabajo, en el Capítulo IX,
expone de forma clara todo lo relacionado con la inclusión
de personas con discapacidad, de acuerdo a los siguientes
artículos:

Artículo 375: Los minusválidos
tienen derecho a obtener una colocación que les
proporcione una subsistencia digna y decorosa y les permita
desempañar una función útil para ellos
mismos y para la sociedad.

Se entenderá por minusválida toda persona
cuyas posibilidades de aprendizaje y de obtener y conservar un
empleo adecuado y de progresar en el mismo están
substancialmente reducidas a causa de una deficiencia
física o mental.

Artículo 376: El Ejecutivo Nacional
establecerá los términos y condiciones en los
cuales las empresas públicas y privadas deberán
conceder empleo a minusválidos, de acuerdo con las
posibilidades que ofrezca la situación social y
económica.

Artículo 377: El Estado dará
facilidades de carácter fiscal y crediticio y de cualquier
otra índole a las empresas de minusválidos, a las
que hayan establecido departamentos mayoritariamente integrados
por trabajadores minusválidos y a las que en cualquier
forma favorezcan su empleo, capacitación,
rehabilitación y readaptación.

Artículo 378: El Ministerio del ramo del
trabajo establecerá programas de concientización en
coordinación con las organizaciones sindicales y de
patronos, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o
cualquier otro ente público o privado que se ocupe de
ayudar a los trabajadores minusválidos.

De igual forma, la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
,
en sus Artículos 11 y 59, resaltan puntos claves sobre la
Protección de las Personas con Discapacidad en sus
áreas de trabajo, así como los aspectos que debe
incluir La Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo en relación a este tema:

Artículo 11: La Política Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre
otros, los siguientes aspectos:

N°4: La promoción de
la organización de trabajadores y trabajadoras,
empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras
con discapacidad laboral y de otros grupos sociales,
para la defensa de la salud en el trabajo.

N° 6: La protección
de trabajadores y trabajadoras con discapacidad
de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus
capacidades de acuerdo a su condición.

Artículo 59: A los efectos de la
protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo
deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones
adecuadas de manera que:

N°1: Asegure a los trabajadores y
trabajadoras el más alto grado posible de
saludfísica y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas yadolescentes
y a las personas con discapacidad o con
necesidades especiales

 

 

Autor:

Neyla Mendoza

 

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