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Instituciones




Enviado por carlos



  1. Introducción
  2. Asociaciones de Vecinos
  3. Juntas
    Parroquiales
  4. Alcaldía
  5. Ministerios
  6. Organismos Policiales
  7. Conclusiones
  8. Referentes
    bibliográficos

Introducción

Para nadie es un secreto que las políticas
públicas (PP) juegan un rol fundamental en el desarrollo
económico de una nación, en este sentido, el Estado
es el encargado de velar por el diseño y
administración de políticas que proporcionen
estabilidad económica y permita la vinculación del
sector privado con el gobierno. Podríamos afirmar entonces
que una de las funciones del Estado es esta, para que esto se
lleve a cabo necesitamos reglas de juego claras y que sean
cumplidas, lo que además implica que los compromisos
adoptados por los encargados de la política pública
sean creíbles.

En efecto, El Estado moderno no es más que una
comunidad o corporación de servicios públicos cuyos
agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las
funciones del Estado son todas aquellas actividades que los
gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el
funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.
En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina
administración y servicios públicos son la misma
cosa.

En este contexto de ideas, en el preámbulo de la
Constitución, entre los valores que debe consolidar el
Estado se consagra el bien común el cual se logra en
parte, mediante una adecuada creación y prestación
ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de
allí, se desprende que los "servicios públicos" son
las actividades asumidas por órganos o entidades
públicas o privadas, creados por la Constitución o
por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua
a cierta categoría de necesidades de interés
general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a
través de cualquier otro medio legal, con sujeción
a un régimen de derecho Público o Privado,
según corresponda. Es por ello, que cuando nos referimos a
que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública,
bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o
Municipal) como persona jurídica de derecho Público
de carácter territorial, o, de un ente descentralizado
(Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que
«son actividades asumidas por órganos o entidades
públicas o privadas». No obstante, la
prestación de un servicio público no puede ser
irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin
particular.

Si bien existen características, que se
desprenden de los servicios públicos, encontramos que el
mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés
general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de
un servicio público no debe perseguir fines de lucro.
Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un
organismo, pero también pueden hacerlo los particulares,
bajo la autorización, control, vigilancia y
fiscalización del Estado, con sujeción al
ordenamiento jurídico permanente. En sentido general,
están sometidos al régimen legal de derecho
público, pero, también pueden estar sometidos a un
régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo
disponga expresamente la Ley.

En tal sentido, es la intención del equipo
investigador enmarcar algunas conceptualizaciones que guardan
relación con las instituciones, tanto a nivel regional
como nacional.

INSTITUCIONES

Asociaciones de
Vecinos

Es la asociación en que se organizan los vecinos,
es decir, las personas que conviven en una comunidad, y que se
organiza legalmente como institución para su
participación en la vida pública (el denominado
movimiento vecinal) y el logro de fines comunes. El territorio de
la comunidad, que es el que define el área dentro de la
cual actúa cada una de las asociaciones de vecinos, puede
ser una urbanización, un barrio, una ciudad o cualquier
otra forma de agrupación urbana.

Juntas
Parroquiales

Las Juntas Parroquiales han sido entendidas como el
órgano encargado de gestionar los asuntos públicos
de la parroquia y servir de vía en la comunicación
entre el poder público Municipal y los ciudadanos, dicho
de otra manera es el canalizador de las demandas de la comunidad
antes las autoridades del ejecutivo y legislativo del municipio.
Sin embargo, en el ámbito de la participación
ciudadana a nivel local y a partir de los cambios del marco
normativo, cabe preguntarse cómo deben ser entendidas
actualmente, con base en lo establecido en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal; es decir, si están
adquiriendo otra significación. Por este motivo, en la
presente investigación el tema central en torno al cual se
reflexionará es la participación ciudadana y la
utilidad de las Juntas Parroquiales tanto para el Ejecutivo y
Legislativo municipal como para los Ciudadanos.

Alcaldía

Contraloría

La contraloría representa una expresión
concreta de la participación, pues supone espacios en los
que los ciudadanos tienen el derecho de involucrarse de forma
activa en la vigilancia de las gestiones públicas locales,
su objeto es coadyuvar en el ejercicio del seguimiento,
supervisión y evaluación de los proyectos
ejecutados por cualquier ente gubernamental en la
comunidad.

Catastro

Es responsabilidad directa de esta
Dirección llevar el control de todos los bienes inmuebles
que posee el Municipio para esto debe realizar censos catastrales
y levantamientos topográficos y parcelarios, que le
permitan formar el archivo catastral. También debe velar
que todos la actividades catastrales que se realicen,
estén de acuerdo a las normas técnicas dictadas por
el Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar, organismo que rige la materia catastral y
geográfica a nivel nacional, y cuyo propósito es la
unificación del catastro a nivel de todo el territorio
nacional.

Sindicatura

Es el órgano encargado de prestar
asesoría jurídica a los diferentes órganos
del Poder Público Municipal. Se encuentra conformada por
la Síndico Procurador Municipal y un equipo de alto
desempeño que consolida experiencia y se erige como un
staff de servidores públicos al servicio de la
ciudadanía. En el marco de su misión, la actividad
que realiza como órgano de apoyo jurídico, no
sólo se circunscribe a llevar diversos casos en Tribunales
y órganos administrativos; pues en favor de los
ciudadanos, participa activamente en decisiones que impactan de
manera positiva su calidad de vida.

Hacienda Municipal

Esta ley establece que los concejos municipales
solamente se encargan de legislar y controlar, mientras que los
alcaldes constituyen el poder ejecutivo municipal. De manera que
desde finales de la década de 1980 en Venezuela la
organización del gobierno municipal responde nuevamente al
criterio de la separación orgánica del poder. Por
una parte, el Poder Ejecutivo, ejercido por los alcaldes; el
Poder Legislativo, que corresponde a los concejos municipales, y
hasta pudiéramos hablar de un Poder Judicial que
ejercerían los llamados Jueces de Paz.

Cabe apuntar que la mayoría de los municipios
suele incorporar, en el texto de las ordenanzas que tratan
materias hacendísticas, lo concerniente a los principios
constitucional o legalmente establecidos. Así, por
ejemplo, las ordenanzas sobre Régimen Presupuestario,
Hacienda Pública Municipal, Contraloría Municipal,
Ejidos y otros bienes inmuebles municipales y, de manera
más concreta, en las ordenanzas mediante las cuales se
crean impuestos, tasas o contribuciones especiales.

Secretaría Municipal

Tiene por objetivo dirigir las actividades de la
Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y
desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones
municipales. A la Secretaría Municipal le corresponden las
siguientes funciones específicas:

1. Servir de Secretaría Administrativa del
Alcalde y del Concejo Municipal.

2. Confeccionar los decretos y resoluciones para ser
suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre
materias técnicas específicas, su confección
está radicada en la unidad de origen.

3. Certificar que las copias son fieles a los originales
de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones
municipales.

4. Llevar el archivo de todos los documentos antes
indicados.

5. Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº
19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones
comunitarias.

6. Recibir los antecedentes sobre construcción de
nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su
inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias
que de conformidad a la Ley Nº 19.418 lleva la
Secretaría Municipal, para proceder a su
inscripción y la obtención de la personalidad
jurídica.

7. Preparar los documentos que den respuesta a las
organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de
los antecedentes que avalaron su inscripción o
detallándoles las observaciones que deben subsanar para
que la personalidad jurídica obtenida quede a
firme.

8. Incorporar al Registro de Organizaciones
Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades
inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de
socio y otros antecedentes que por disposición legal las
organizaciones deben informar a la Secretaría Municipal
para mantener actualizados sus antecedentes y plenamente vigente
su personalidad jurídica.  Caducar las que no
funcionen.

9. Supervisar el constante flujo, control, archivo y
conservación de la documentación oficial que
ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma
rápida y expedita la información que se requiera
para la actividad municipal.

10. Tener a su cargo el trámite de ingresos,
clasificación y distribución de la correspondencia
oficial y mantener archivos actualizados de la
documentación recibida y despachada por la
Municipalidad.

11. Efectuar el control de la tramitación de la
documentación oficial interna y externa de la
Municipalidad.

12. Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones
Municipales.

13. Desarrollar las actividades específicas que
le asigna la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en relación a la constitución y
funcionamiento del Concejo Municipal.

14. Preparar las convocatorias a las sesiones del
Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores
concejales.

15. Confeccionar las actas de las sesiones del
Concejo.

16. Llevar un registro con todos los acuerdos del
Concejo y de la documentación que sale y llega a
éste.

17. Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda, la
declaración de intereses establecidos por la ley Nº
18.575.

18. Cumplir con las demás funciones que el
Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas
que la ley asigna a otras unidades. 

Las unidades dependientes de la Secretaría
Municipal son las siguientes: (a) Oficina de Partes y Archivo,
(b) Oficina de Concejales.

Ministerios

Ambiente

Visión. Órgano de la
administración pública nacional, rector de la
política ambiental, de los altos niveles de excelencia,
plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la
esfera política, económica y social del
país, y que a través de una gestión
desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el
desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de
vida.

Misión. Garantizar una mejor
calidad de vida, mediante una gestión ambiental
transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y
conservación de los recursos naturales promoviendo la
participación de la sociedad para lograr el desarrollo
sostenible.

Agricultura y tierra

Instancia designada por el Poder Ejecutivo Nacional para
llevar adelante los procesos de coordinación y
concertación de las cadenas agroproductivas, a objeto de
fomentar el desarrollo de un sector agrícola realmente
fortalecido, diversificado y con altos niveles de eficiencia.
Para la consecución de ese objetivo estratégico
trabajamos arduamente en el fortalecimiento de sistemas
específicos de información y divulgación
tecnológica, que proporcionen las herramientas necesarias
a los agentes involucrados, para optimizar su trabajo productivo
y garantizar la seguridad alimentaria de todos los venezolanos,
siempre dentro de un marco de respeto a la biodiversidad y
estimulo al desarrollo ecológicamente
sustentable.

Misión. Formular,
coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas dirigidas a promover la seguridad
alimentaria, impulsar el desarrollo de los circuitos
agroproductivos y agroalimentarios y el desarrollo rural integral
del país, así como el uso adecuado de la tierra, en
el marco de un proceso participativo entre los diferentes actores
públicos y privados, que permitan generar mayores y
mejores oportunidades de desarrollo humano, socioeconómico
y de utilización de los recursos
existentes.

Visión. Ser una
estructura administrativa caracterizada por la alta eficiencia,
eficacia y efectividad de sus productos organizacionales, los
cuales se generarán mediante el uso intensivo de
tecnologías de información, operadas por equipos
humanos de alto rendimiento, proactivos, diligentes y con total
orientación hacia los resultados previstos en el sistema
productivo de la economía real y en el sistema alimentario
nacional.

Objetivos Estratégicos.
Dinamizar y fortalecer los circuítos agroproductivos,
agroalimentarios y el desarrollo rural, propiciando el desarrollo
de capacidades de autogestión de los pequeños y
medianos productores agrícolas, la competitividad y el
manejo sustentable de los recursos para garantizar eficientemente
la seguridad alimentaria de la población y la
creación de condiciones óptimas para la
generación de riqueza real, a través de la
formulación, direccionamiento y coordinación de la
política agrícola, alimentaria y de desarrollo
rural.

Competencias Generales.
Planificar, diseñar, coordinar y ejecutar políticas
efectivas tendientes a la consolidación de un sistema
agroproductivo diverso, de alto rendimiento y a tono con los
avances tecnológicos en esta área. Para ello se
recurrirá al uso intensivo de tecnologías de
información, operadas por equipos humanos de alto
rendimiento, proactivos, diligentes y con total
orientación hacia los resultados previstos en el sistema
productivo de la economía real.

Instituto Nacional de Tierras

  Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras (MPPAT), el INTI es un ente autónomo
cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y
agrario a través de una planificación
estratégica, democrática y participativa sobre la
tenencia de la tierra, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Tierras y Desarrollo de Tierras, promulgada el 10 de diciembre de
2001 y reformada parcialmente en el año 2005.

El INTI nació el 8 de enero de 2002 y es producto
de una filosofía netamente bolivariana que se propone
regularizar las tierras y distribuirlas justa y equitativamente a
quienes se comprometan a trabajarlas, siempre en concordancia con
la protección de la cultura, la artesanía, las
técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y
tradiciones orales campesinas e indígenas. De esta manera,
y a través de este Instituto, el Gobierno Bolivariano
está cambiando el modelo económico neoliberal e
individualista por un modelo de desarrollo endógeno y
sustentable en materia agraria, que enrumba de manera indetenible
el destino de todos los venezolanos hacia una sociedad más
justa y próspera.

SENIAT

El 23 de marzo de 1994 , es la creación del
Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT),
como servicio autónomo sin personalidad jurídica,
según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de
1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General
Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. Asimismo, para el
10 de agosto de 1994, Se fusionan Aduanas de Venezuela,
Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENIAT) para dar paso a la
creación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto
Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado
en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de
1994.

El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la
Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con
fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994,
publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de
1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto
de modernización orientado hacia un gran servicio de
información con objetivos de incrementar la
recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional
y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

Misión. Administrar
eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el
ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas,
mediante la ejecución de Políticas Públicas
en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y
seguridad social a la Nación Venezolana.

Visión. Ser una
institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el
desarrollo socio económico del país, que fomente la
cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes
aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto
Socialista Bolivariano.

Organismos
Policiales

Poliguárico

Organismo encargado de brindar seguridad y bienestar a
los guariqueños y sus bienes. Es decir, es deber del
Estado de garantizar la seguridad ciudadana y la
prevención del delito en un macro de garantía de la
legalidad, del libre ejercicio de los derechos humanos, de la
eficacia y la eficiencia administrativa y el respeto a la
dignidad humana.

Guardia Nacional

Misión. La Guardia Nacional
Bolivariana de Venezuela conducirá las operaciones
exigidas para el mantenimiento del orden interno del país,
cooperará en el desarrollo de las operaciones militares
requeridas para asegurar la defensa de la Nación,
ejercerá las actividades de policía administrativa
y de investigación penal que le atribuyan las leyes,
así como también participará activamente en
el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios
geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela.  La misión del Componente, se encuentra
claramente definida en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en sus
Artículos:

Artículo Nº 328: La F.A.N. constituye
una institución esencialmente profesional, sin militancia
política, organizada por el Estado para garantizar la
independencia y soberanía de la Nación y asegurar
la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden
interno y la participación activa en el desarrollo
nacional, de acuerdo con la constitución y con la ley. En
el cumplimiento de sus funciones, está al servicio
exclusivo de la nación y en ningún caso al de
persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la
subordinación. La F.A.N. está integrada por el
Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional,
que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un
régimen de seguridad social integral propio, según
lo establezca su respectiva ley orgánica.

Artículo Nº 329: El Ejército,
la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad
esencial la planificación, ejecución y control de
las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa
Nacional. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo
de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad
básica la conducción de las operaciones exigidas
para el mantenimiento del orden interno del
país.

Visión. La Guardia Nacional
Bolivariana será una institución militar,
fortalecida, respetada y necesaria, al servicio permanente del
pueblo venezolano; obediente y garante de lo consagrado en la
Constitución y demás leyes de la República
Bolivariana de Venezuela, con una proyección de
carácter universal. Sus hombres y mujeres, abnegados
servidores públicos, unidos por el más puro sentido
de pertenencia, especializados e interactuando en un ambiente con
alta calidad de vida, materializaremos el desarrollo
organizacional, y apoyados en una sólida plataforma
tecnológica, logística y financiera, lograremos el
mayor nivel de excelencia operacional, llevando en nuestro
pensar, sentir y actuar el valor más preciado de la
institución: "EL HONOR ES SU DIVISA".

CICPC

Misión. El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas es una institución que garantiza la
eficiencia en la Investigación del delito, mediante su
determinación científica, asegurando el ejercicio
de la acción penal que conduzca a una sana
administración de justicia.

Visión. Ser la
Institución indispensable, por su reconocida capacidad
científica y máxima excelencia de sus recursos, con
la finalidad de alcanzar el más alto nivel de credibilidad
nacional e internacional en la investigación del
fenómeno delictivo organizado y criminalidad
violenta.

Funciones. El Decreto con fuerza de Ley
de los Órganos de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, establece las competencias del
CICPC, como "órgano principal en materia de
investigaciones penales", que estará "al servicio
exclusivo de los intereses del Estado".

Artículo 11. Corresponde al órgano
principal de investigaciones penales:

1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio
Público, encaminadas a investigar y hacer constar la
perpetración de un hecho punible, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la
responsabilidad de los autores y demás partícipes,
identificación de las víctimas, de las personas que
tengan conocimiento de los hechos, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con
el delito.

2. Colaborar con los demás órganos de
seguridad ciudadana en la creación de centros de
prevención del delito y en la organización de los
sistemas de control o bases de datos criminalísticos para
compartir la información de los servicios de inteligencia,
en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional,
desaparición de personas, movimiento de capitales
ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos
delictivos.

3. Elaborar, analizar en coordinación con el
Instituto Nacional de Estadística y presentar al
Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de
criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar
las políticas de prevención y se apliquen las
medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia
de seguridad.

4. Desarrollar políticas de prevención,
orientación, publicidad, colaboración e
información a fin de aplicar medidas técnicas que
permitan reducir y evitar la actividad delictiva.

5. Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección
Nacional de Identificación y Extranjería, y
colaborar en la identificación, localización y
aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por
otros países.

6. Las demás actuaciones o funciones que le sean
atribuidas de conformidad con la ley.

Objetivos

1. Optimizar las acciones de Investigación
Criminal tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos
delictivos.

2. Capacitar el capital humano integrado a la
Institución, con el fin de alcanzar un alto nivel de
eficacia y eficiencia.

3. Elevar el sentido de pertenencia institucional,
vinculado a la dinámica científica y
tecnológica, a través de la práctica de los
valores del CICPC.

4. Garantizar las acciones y medios tendentes a mejorar
la calidad de vida de sus miembros, en el aspecto educativo,
cultural, deportivo, social y económico.

5. Consolidar la imagen de profesionalismo de la
institución ante la comunidad en general, fundamentada en
una gerencia de alta capacidad de respuesta.

6. Lograr insertarse en la comunidad internacional como
organismo de investigación penal de vanguardia.

7. Dotar al capital humano del CICPC de herramientas,
mecanismos logísticos y de infraestructura que garanticen
el óptimo desempeño de sus funciones.

8. Apoyar las políticas de Estado a través
de estrategias dirigidas a la reducción de los delitos en
todas sus modalidades.

9. Fortalecer organizacionalmente la institución
y su sinergia con otros organismos de la Administración
Pública Nacional y con instituciones privadas.

Transito

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), es
un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular  para
Relaciones Interiores y Justicia, con competencia en materia de
transporte terrestre, con personalidad jurídica, que goza
de los privilegios y prerrogativas que se le acuerdan a la
República, de conformidad con la ley, cuya sede central
está ubicada en la ciudad de Caracas, según lo
estipulado en la Ley de Transporte Terrestre. El INTT tiene
oficinas y dependencias regionales que permiten la
prestación de los servicios de transporte terrestre a
nivel nacional.

Marco Legal

Como parte del proceso de Reforma del Estado, el
Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos
competentes, dictó una serie de políticas y
lineamientos encaminados a transformar el concepto de
Administración Pública, teniendo como norte el
servicio a la ciudadanía, sin distinciones, privilegios ni
discriminaciones. En fecha 01 de agosto 2008 entra en vigencia la
nueva Ley de Transporte Terrestre publicada en la Gaceta Oficial
Nº. 38.985 que derogó Decreto con Fuerza de Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta
Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, Decreto
N° 1.535 del 08 de noviembre de 2001, mediante el cual se
creó el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, tal como
se denomina en la Ley de Transporte Terrestre, tiene las
siguientes atribuciones:

1. La planificación y ejecución de
programas de fortalecimiento institucional del sector transporte
terrestre.

2. Llevar el Registro del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre.

3. Registro, expedición, renovación y
control de licencias para conducir vehículos a motor, en
el ámbito nacional, en los diferentes grados y
categorías.

4. Registro, expedición y control de
títulos profesionales para conducir vehículos a
motor con fines de lucro.

5. Otorgamiento, registro y control de placas
identificadoras de vehículos a motor destinadas al uso
público o privado, en las diferentes clasificaciones y
modalidades.

6. Otorgamiento de los permisos y registro de los
servicios de transporte terrestre público y privado,
así como la regulación y control del transporte
terrestre público de pasajeros y pasajeras, y de carga, en
el ámbito de la competencia nacional.

7. Realizar estudios de proyectos, otorgamiento de
permisos, regulación y registro de los servicios conexos
de carácter nacional, como terminales públicos y
privados, paradores viales de pasajeros y pasajeras,
turísticos y de carga, terminales generadores de
transferencia e intermodal de carga, transporte de encomienda,
escuelas del transporte, estacionamientos concesionarios del
instituto, estaciones fijas y móviles de revisión
técnica, mecánica y física de
vehículos; ubicación y acceso de las estaciones de
servicios, servicios de grúas de arrastre y de plataforma
y cualquier otro, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.

8. Efectuar estudios y revisión de tarifas y
fletes del transporte terrestre público de pasajeros y
pasajeras, y de carga, en los casos previstos en la
ley.

9. Todo lo concerniente a la planificación,
funcionamiento y control de los recursos del Instituto y de sus
órganos desconcentrados.

10. Llevar estadísticas del transporte terrestre
y dispositivos para el control del tránsito.

11. Promover la educación y seguridad
vial.

12. Establecer los criterios técnicos y otorgar
los permisos para la colocación vallas y demás
medios publicitarios en las vías públicas
nacionales y en los predios colindantes a las mismas, el control
de su ubicación y los procedimientos administrativos para
su remoción, en coordinación con las autoridades
estadales y municipales.

13. Establecer los criterios técnicos y otorgar
los permisos para la colocación de publicidad en los
vehículos.

14. Velar por el cumplimiento de las normas relativas a
la circulación y seguridad en el ámbito
nacional.

15. Establecer los mecanismos de coordinación y
homologación de las policías con competencia para
el control y vigilancia del tránsito y transporte
terrestre.

16. Otorgar las autorizaciones para la prestación
de los servicios de transporte terrestre público de
pasajeros y pasajeras, y de carga en el ámbito de la
competencia nacional.

17. Otorgar las autorizaciones para los trabajos sobre
la infraestructura vial en el ámbito de la competencia
nacional.

18. Aplicar las sanciones administrativas, en los casos
previstos en la ley.

19. Velar por el correcto funcionamiento en la
prestación del servicio de transporte
terrestre.

20. Percibir y administrar los ingresos provenientes de
los servicios que preste y de las sanciones que
imponga.

21. Dictar actos administrativos generales o
particulares, en las materias de su competencia.  Estos
actos agotan la vía administrativas y los interesados
podrán acudir directamente ante la jurisdicción
contencioso administrativa.

22. Informar trimestralmente al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de transporte terrestre sobre
los ingresos que perciba y administre.

23. Controlar y regular la colocación,
conservación y mantenimiento de la
señalización y demarcación de las
vías, así como la autorización para la
colocación y señalización de los mecanismos
de control de velocidad en las carreteras de vías
nacionales.

24. Otorgar en materia de terminales públicos y
privados, la certificación del proyecto, en cuanto al
cumplimiento de las normas técnicas correspondientes,
así como el registro del servicio una vez otorgada la
licencia de operación.

25. Otorgar la licencia de operación de servicio
conexo cuando se trata de operadores u operadoras sujetos o
sujetas a la competencia nacional.

26. El control, inspección y supervisión
de los terminales públicos y privados que integran el
Sistema Nacional de Terminales de Pasajeros y Pasajeras, del
Transporte Terrestre Público y Privado.

27. Las demás que se le asignen o le confiera la
Ley de Transporte Terrestre.

 Objetivos
Corporativos

 La razón fundamental del diseño de
los objetivos corporativos del Instituto Nacional de Transporte
Terrestre fue darle direccionalidad a las actividades que
deberían ser realizadas por las diferentes unidades
organizativas del Instituto, de forma tal que exista la
sinergia  necesaria entre ellas para alcanzar la mayor
efectividad en la ejecución de los procesos y así
poder cumplir con las funciones establecidas en la nueva ley de
transporte terrestre. Dichos objetivos, orientados a cumplir con
la misión y visión del Instituto, son los
siguientes:

1. Adquirir y acondicionar una infraestructura
física que permita el desarrollo de las actividades del
Instituto, teniendo como principio la calidad en la
prestación de los servicios.

2. Coadyuvar en la elaboración del Reglamento de
la novísima Ley de Transporte Terrestre, garantizando la
participación y contribución de los sectores
involucrados en la actividad del transporte terrestre como
área estratégica en el desarrollo del
país.

3. Orientar al Instituto Nacional de Transporte
Terrestre para que las políticas del sector transporte se
enmarquen dentro de los límites establecidos en la
Constitución y la Ley.

4. Desarrollar un sistema informático estable,
seguro y eficiente, basado en una plataforma tecnológica
de alta capacidad, que sirva de soporte para realizar los
trámites de todas las áreas del Instituto, a fin de
alcanzar un alto nivel de productividad y transparencia en la
ejecución de los procesos.

5. Disponer del mejor recurso humano desde el punto de
vista técnico y profesional, comprometido
éticamente con la organización y con los usuarios
del Instituto.

6. Mantener la gobernabilidad sobre los procesos,
mediante el establecimiento de una gerencia estratégica
predictiva y previsiva, que permita la toma de decisiones, de
forma eficiente y oportuna.

7. Elaborar y ejecutar el Plan de Control de Carga del
Tránsito Automotor en toda la red vial del país,
con el objeto de disminuir los accidentes de tránsito por
causa de vehículos con exceso de carga, alargar la vida
útil del pavimento y tener un control exhaustivo de los
generadores de carga y del tipo de mercancía
transportada.

8. Elaborar y ejecutar los proyectos en el área
de estacionamientos, terminales, revisión técnica
vehicular y de escuela de transporte para el control de los
servicios conexos.

9. Elaborar y ejecutar proyectos para el mantenimiento,
inspección y control de vías, infraestructura de
servicios conexos, vallas publicitarias y todo lo referente a
ingeniería de tránsito a nivel nacional.

10. Desarrollar programas y proyectos en materia de
educación y seguridad vial.

Policía Municipal

La policía municipal está en el deber de
garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de la ley en el ámbito
territorial de la comunidad, mediante la aproximación a
los vecinos en espacios geográficos más reducidos y
con un contacto cara a cara, a fin de intervenir eficientemente
en la identificación de problemas y soluciones utilizando
el diálogo y la comunicación, así como 
la identificación y procesamiento de infractores en forma
más efectiva, con el apoyo de la
población.

Conclusiones

El término institución, si duda alguna,
abarca un sinnúmero de conceptualización; sin
embargo, se puede deducir lo siguiente: las instituciones son las
reglas de juego que garantizan que los ciudadanos no estén
indefensos frente al monopolio de la fuerza que le fue conferido
al Estado. Sin embargo, es bueno recordar que por instituciones
queremos decir reglas de juego que imperan en un país.
Esas reglas de juego implican que, en los países en
desarrollo y desarrollados y que respetan las libertades civiles,
el Estado está limitado en el uso del monopolio de la
fuerza que le fue conferido por los ciudadanos. Para evitar que,
justamente, ese monopolio de la fuerza sea utilizado en contra de
los ciudadanos es que existe la división de
poderes.

En este contexto, habitualmente se entiende por
institución cualquier organismo o grupo social que, con
unos determinados medios, persigue la realización de unos
fines o propósitos. Sin embargo, dentro de la literatura
económica, se utiliza el concepto "institución"
como algo más genérico: la forma en que se
relacionan los seres humanos de una determinada sociedad o
colectivo, buscando el mayor beneficio para el grupo.

Por lo tanto, son  los usos, hábitos,
costumbres o normas por los que se rigen las relaciones sociales
y económicas entre los miembros del grupo. En efecto, cada
institución, persigue una visión, una
misión, un objetivo, una meta, una función; es
decir, para que un país goce de derechos, tanto
público, como privado, debe tener sus instituciones.
Generalmente las instituciones no son algo diseñado, sino
resultado evolutivo de la actuación espontánea de
los agentes (personas físicas y jurídicas) que
participan de la misma. La mayoría de las instituciones
existentes en una sociedad y en un momento determinado, al haber
sobrevivido a un largo proceso de aparición,
diversificación y selección, resultan ser estables
y robustas. 

Finalmente, no hay contradicción entre las
afirmaciones de que las instituciones evolucionan y a la vez son
estables. La estabilidad hace referencia a las interrelaciones
internas dentro de dicha institución; es decir, a su
consistencia. Y es esa misma consistencia la que nos da
garantías de que las instituciones se adapten a nuevos
marcos socioeconómicos. Pero la adaptación puede
ser un proceso muy lento ya que a los agentes económicos
les cuesta desprenderse de sus hábitos
anteriores.

Referentes
bibliográficos

Alcaldía del Municipio Francisco de
Miranda. Calabozo-Guárico

Consulta en línea:
dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo

Consulta en línea:
es.wikipedia.org/wiki/Institución 

Consulta en línea: Manual
Básico de las Instituciones.

Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana.
Gobierno en línea.

Gobierno del Estado Guárico. San
Juan de los Morros-Guárico.

Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Gobierno en línea.

INTTT. Caracas-Venezuela.

Ministerio de Agricultura y Tierra.
Gobierno en línea.

Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente. Gobierno en línea.

Servicio Nacional de Administración Tributaria.
(SENIAT). Calabozo-Guárico.

 

 

Autor:

Oscar  Moreno

Ramón Loyola

Rafael Valera

Giuseppe Cruciata

Jean Pierre

Omar Moreno

Adilia 
Rodríguez

Rosellys Mirabal

Pedro Lozada

Facilitador(a):

Abog.     María E. Romero
              
                                              

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RÓMULO
GALLEGOS

ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN AL
DERECHO 

Monografias.com

CALABOZO ESTADO GUÁRICO

 Abril 2011

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