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Introducción a la criminología



  1. Conceptos de
    criminología
  2. Conceptos de ciencias
    forenses
  3. Investigar los elementos de la
    criminología:  delito, pena y
    delincuente
  4. Plasmar la definición de
    criminología, ciencias forenses delito, pena y
    delincuente
  5. Plasmar las divisiones de las ciencias
    forenses

Conceptos de
criminología

  • I. Es una ciencia sintética y
    empírica, sus límites están fijados por
    su contenido: el estudio triple del delincuente y del delito,
    bajo los aspectos antropológico-biológico,
    psicológico y sociológico" derivándose
    de ella que es "una ciencia sintética, causal,
    explicativa, natural y cultural de las conductas
    antisociales. Quiroz Cuarón.

  • II. Ciencia empírica e
    interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente,
    de la víctima y del control social del comportamiento
    desviado. Antonio García Pablos de Molina.

  • III. Disciplina sociopolítica cuya
    finalidad esencial es la formulación de una
    política criminal que permita lo más
    efectivamente posible la prevención y control de la
    criminalidad conforme a las exigencias de libertad, dignidad,
    igualdad, seguridad individual y colectiva, entendida como
    esenciales del desarrollo nacional e internacional.
    López Rey.

  • IV. La Criminología es la ciencia que
    estudia los "elementos reales del delito". Entiende por
    elementos reales el comportamiento psicofísico de un
    hombre y sus efectos en el mundo exterior. E.
    Seeling.

  • V. La Criminología es la ciencia que
    estudia la delincuencia, para investigar sus causas, su
    génesis, su proceso y sus consecuencias." G. Stefani y
    G. Levasseur.

  • VI. La Criminología es el conjunto
    ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del
    infractor de las normas jurídicas, del comportamiento
    socialmente negativo y del control de dicho comportamiento.
    G. Kaiser.

Conceptos de ciencias
forenses

Las Ciencias Forenses son todas aquellas ciencias
(Derecho, Medicina, Psicología, Biología,
Química, Ingeniería, etc.) o especialidades
científicas cuyos principios, métodos, y
técnicas se aplican a la Justicia, en cualquiera de sus
aspectos, buscando el bien de la sociedad y la seguridad de los
ciudadanos y el estado

A definición del diccionario de ciencia forense
es la aplicación de prácticas científicas
dentro del proceso legal. Esencialmente esto se traduce en
investigadores altamente especializados o criminalistas, que
localizan evidencias que sólo proporcionan prueba
concluyente al ser sometidas a pruebas en
laboratorios.

Las Ciencias Forenses son un campo de la ciencia
dedicada a la recopilación metódica y el
análisis de las pruebas para establecer los hechos que se
pueden presentar en un procedimiento legal.

Las ciencias forenses las definimos como el conjunto de
disciplinas cuyo objeto común es el de la
materialización de la prueba a efectos judiciales mediante
una metodología científica. Cualquier ciencia se
convierte en forense en el momento que sirve al procedimiento
judicial 

Investigar los
elementos de la criminología:  delito, pena y
delincuente

DELITO

El delito presenta dos aspectos claramente
identificables:

  • Concepto Penal o Normativo y

  • Criminológico o Real.

La Criminología se ocupa del delito, pero, el
delito, interesa, también, a otras ciencias, disciplinas y
ramas del saber: la Filosofía, la Sociología, el
Derecho Penal, etc. , por lo que procede delimitar el concepto de
delito que utiliza la Criminología, por dos razones:
porque no existe un concepto único de delito y porque la
autonomía científica de la Criminología debe
permitir a ésta la determinación de su propio
objeto, sin someterse a las definiciones de delito que procedan
de otros ámbitos o instancias.

Existen, en efecto, numerosas nociones de "delito". El
Derecho Penal, por ejemplo, se sirve de un concepto formal y
normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y
seguridad jurídica: delito es toda conducta
prevista en la ley penal y solo aquella que la ley
castiga
.

La Filosofía y la Ética acuden a otras
pautas e instancias más allá del Derecho Positivo:
el orden moral, el natural, la razón,
etc.

Al primero, pertenecen los valores y el deber ser y, al
segundo, todo lo físico y psíquico.

El concepto penal constituye su obligado
punto de partida pero nada más, porque el formalismo y el
normativismo jurídico resultan incompatibles con las
exigencias metodológicas de una disciplina empírica
como la criminología.

 La Criminología Clásica,
dócil y sumisa a las definiciones jurídico formales
de delito, hizo del concepto de delito una cuestión
metodológica prioritaria.

No así la moderna Criminología, consciente
de la problematización de aquél, que se interesa
sobre todo por temas de mayor trascendencia, por ejemplo, las
funciones que desempeña el delito como indicador de la
efectividad del control social, su volumen, estructura y
movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos
estratos sociales, etc.

Hasta tal punto ha pedido interés el debate
academicista sobre el concepto criminológico de delito que
un sector doctrinal sugiere utilizar el que más
corresponda a las características y necesidades de la
concreta investigación criminológica.

Para la Criminología el delito se
presenta, ante todo, como "problema social y
comunitario
", caracterización que exige del
investigador una determinada actitud para aproximarse al
mismo.

 El delito es un problema de la comunidad, nace en
la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de
solución positivas.

PENA.

La pena es el medio con que cuenta el Estado para
reaccionar frente al delito, expresándose como la
"restricción de derechos del responsable". Por ello, el
Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho
penal. La pena también se define como una sanción
que produce la pérdida o restricción de derechos
personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de
la comisión de un delito.

El término pena deriva del
término en latín poena y posee una
connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad
entre el delito y la pena. En muchos países se busca
también que la pena sirva para la rehabilitación
del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como
la pena de muerte o la cadena perpetua).

Efectos

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de
individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para
ésta, y que según la teoría relativa de la
pena, serían los objetivos en los que se
fundamentaría la aplicación coactiva de la pena.
Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o
teoría absoluta de la pena), como la teoría
relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su
vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han
de tener los siguientes efectos:

  • Prevención general: Dirigida al conjunto de
    la sociedad.

  • Prevención especial: Dirigida al sujeto que
    ya ha sido penado.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del
efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza),
mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de
que la pena suponga una reinserción del penado en la
sociedad.

Clasificación de las
penas

A pesar de la connotación de dolor, las penas
pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente
dolorosas, en función del tipo de sanción que
quiera imponer el Estado.

Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que
afectan a la integridad física. También puede
entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no
sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto,
penas corporales son:

  • Tortura: Se suele entender que se trata de un trato
    inhumano o degradante y que va contra los derechos
    fundamentales, pero en muchos países se sigue usando
    (azotes, amputaciones, etc.).

  • Pena de muerte: La más drástica,
    abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera
    trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o
    los azotes.

Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes
en los delitos militares (por ejemplo, la
degradación).

Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos
derechos (generalmente políticos como el voto o familiares
como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones
o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también
son muy comunes la privación del derecho de
conducción de vehículos de motor, y la
privación del derecho al uso de armas. También son
importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos
públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su
expansión. Se trata en la actualidad de una
categoría residual abierta que se define por ser aquellas
penas distintas de privación de libertad y multa.
Propiamente hablando toda pena priva de algún
derecho.

Entre estas, se pueden señalar:
inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del
disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el
tiempo señalado; inhabilitación especial para el
ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o
cargo público, profesión, oficio, industria o
comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o
curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de
empleo o cargo público; privación del derecho a
conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la
tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir
en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a
comunicarse con determinadas personas.

Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez
como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle
al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su
libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el
cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de
un establecimiento especial para tal fin, llamado
comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento
jurídico le de un nombre concreto (correccional,
establecimiento penitenciario, centro de reclusión,
etcétera).

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo
indica, consiste en privar de libertad de tránsito al
individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión
preventiva
" porque la pena privativa es resultado de una
sentencia y no de una medida transitoria como sucede con
aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas
"penas limitativas de derechos" en que la pena privativa
no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la
"pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no
afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y
solamente impone la obligación de realizar ciertos actos
(por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento
de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por
ejemplo).

Pese a que viene a ser una concreción de la pena
privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo
aparte debido a su importancia. Es la sanción penal
más común y drástica en los ordenamientos
occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa
extensión). Supone la privación de la libertad del
sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden
distinguirse las siguientes:

  • Prisión.

  • Arresto domiciliario.

  • Destierro.

  • Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad
    Publica.

Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio
del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del
resarcimiento de la víctima (responsabilidad
civil).

  • Multa

  • Comiso

  • Caución

La caución o fianza es la garantía que
entrega el encausado para poder defenderse en libertad. El
jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La
Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que
esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero
pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de
él.

  • Confiscación de Bienes

Esta clasificación de las penas toma en
consideración la naturaleza del bien de que privan al
sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le
patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de
pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los
bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del
delito o los obtenidos como producto del mismo.

DELINCUENTE.. 

NOCIÓN .El delincuente es la persona
física que lleva a cabo una conducta delictiva, pero
también la persona jurídica o moral, puede
serlo.Antiguamente existió la llamada pena de efigie, era
cuando se hacía un muñeco que ocupaba el lugar del
delincuente, muñeco que era colgado o quemado.

DENOMINACIONES: Las denominaciones empleadas en los
derechos penal y procesal penal respecto al sujeto son las
siguientes:

ANTES DE DICTARSE SENTENCIA SON: Acusado, Denunciado,
Indiciado, Procesador, Presunto, Responsable, Querellado,
Inculpado, Enjuiciado, Encausado.

AL DICTARSE SENTENCIA ES: Sentenciado.

DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ES: Reo,
Convicto.

YA CUMPLIDA LA SENTENCIA ES: Delincuente, exrreo,
liberto o libertado (Exconvicto)

  TEORÍA DEL DELINCUENTE, NATO.

Según Lambroso llegó a la
conclusión: de que el delincuente es el "eslabón
perdido" pues en la evolución de la especie, el simio se
convierte en hombre pero queda el espacio, que según el
corresponde al "hombre delincuente" es decir a un ser que no
llegó a evolucionar adecuadamente y que se quedó en
LA etapa intermedia, entre el simio y el hombre; no es
propiamente ni uno ni otro. Algunos aspectos psicológicos
y antropológicos corresponden al hombre y al
mono.

 FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO
DELICTIVO. 

No hay una regla, ya que hay sujetos que en toda su vida
cometen un delito otros cometen varios y otros que hacen del
ilícito su forma de vida.

REINCIDENCIA. Hay dos tipos de reincidencia: la
genérica y la específica.

La reincidencia Genérica: Se produce cuando el
agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de
naturaleza deferente a la del primero.

La Reincidencia Específica: Se presenta cuando el
primero y el segundo delito son de la misma
naturaleza.

Según el artículo 20 hay Reincidencia
siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por
cualquier tribunal de la República o del extranjero,
cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el
cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un
término igual al de la prescripción de al pena,
salvo las excepciones fijadas por la ley.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en
cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en
este Código o leyes especiales.

Raúl Carranca y T., dice que la diferencia
procesal entre la reincidencia y la acumulación, o
concurso real, es que en la primera ha recaído sentencia
firme con relación a algunos de los delitos y en la
segunda no la hay por ninguno. 3.

HABITUALIDAD. 

Existe la habitualidad cuando el sujeto comete dos veces
más de un delito igual, o siempre que los tres delitos se
cometan en menos de 10 años.

Según el artículo 21 Si el reincidente en
el mismo género de infracciones comete un nuevo delito
procedente de la misma pasión o inclinación
viciosa, será considerado como delincuente habitual,
siempre que las tres infracciones se hayan cometido en
período que no exceda de diez años, como ya lo
habíamos dicho antes.

La reincidencia y la habitualidad se prueban legalmente
por medio de los casilleros judiciales o registros penales y de
los sistemas de identificación personal. Tanta es la
importancia de unos y de otros que todos los países que
desarrollan una política criminal eficaz los tienen
organizados con acuciosa solicitud; y hasta en varios Congresos
Penales y Penitenciarios (Estocolmo, 1878; San Petesburgo, 1890;
Mónaco,1914), se ha tratado de organizar un registro
internacional al servicio de todas las naciones.

Por DELITO HABITUAL se entiende, al decir de Eusebio
GOMEZ, aquel constituido por diversos actos cuya comisión
aislada no se juzga delictuosa. MAZINI expresa que son los que
exigen, como elemento constitutivo, la reiteración
habitual de hechos que, considerados en forma aislada, no
serían delictuosos. De lo anterior inferimos que en El
delito habitual existe una pluralidad de hechos que solo en forma
conjunta integran un delito. Excelente la definición dada
por PORTE PETIT al decir: "Existe un solo delito habitual cuando
el elemento objetivo está formado de varios actos
habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por
sí mismos". De ahí se saca que como elementos de
delito habitual son los siguientes: a) Una acción formada
por una repetición habitual de varios actos; b) cada uno
de los actos realizados no constituyen un delito; y d) la suma de
todos los actos son los que constituyen un delito. 6.

OCASIONALIDAD 

Es cuando el sujeto comete un delito en función
de haberse presentado la Ocasión.

DELINCUENCIA PROFESIONAL 

Es un personal que requiere de una capacidad intelectual
superior a la común; además de toda una
organización para ser un Delincuente
Profesional.

IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE 

Fundamentalmente hay varios sistemas de
identificación, los cuales a continuación
relaciono:

EL DACTILOSCOPIO: Es mediante el examen de las
impresiones dactilares se puede identificar un sujeto.

ANTROPOMÉTRICO: Consiste en una serie de medidas,
proporciones y características del cuerpo humano que
sirven para distinguir a las personas y lograr su
identificación.

EL RETRATO HABLADO: Es cuando la víctima o
testigo aporta los datos o características del delincuente
mientras que un dibujante especializado en este ramo realiza la
descripción gráfica, conforme a los datos
aportados.

LA QUÍMICA Y BIOLOGÍA FORENSE: Esta se
desarrolla mediante el análisis de sangre, semen, cabello,
ropas y diversas sustancias orgánicas e
inorgánicas, etc., para poder identificar a un
sujeto. 

Plasmar la
definición de criminología, ciencias forenses
delito, pena y delincuente

CRIMINOLOGIA. La criminología es una
ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus
fundamentos en conocimientos propios de la psicología, la
psicopatología y de la sociología, tomando para
ello el marco conceptual que delimita el derecho
penal.

CIENCIA FORENSE. Es un conjunto de ciencias que la ley
usa para atrapar a un criminal, ya sea física,
química, matemática, y muchas
más.

DELITO: El delito, en sentido estricto, es definido como
una conducta, acción u omisión típica
(tipificada por la ley), antijurídica (contraria a
Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional
del Derecho penal, es decir, una acción u omisión
tipificada y penada por la ley.

PENA: Es el medio con que cuenta el Estado para
reaccionar frente al delito, expresándose como la
"restricción de derechos del responsable.

DELINCUENTE. Un delincuente es alguien que repetidamente
comete actos ilícitos y no cumple con lo establecido por
las leyes o normas de obligado cumplimiento. Este término
se suele utilizar cuando tales actos son de menor
gravedad. 

Plasmar las
divisiones de las ciencias forenses

Las ciencias forenses son un conjunto de
disciplinas que tienen por objetivo común la
materialización de la prueba a efectos judiciales mediante
una metodología científica. Cualquier ciencia puede
acontecer forense en el momento en que sirve por el procedimiento
judicial. Si bien las principales son:

Los estudios criminalísticos se apoyan en
métodos y técnicas propias del trabajo de
diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios
periciales, entre los que se encuentran:

  • Arte forense: El retrato compuesto o hablado,
    realizado a partir de la memoria de la víctima, es el
    más famoso, pero también se llevan a cabo
    dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en
    caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador,
    lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y
    videos, para ofrecer opciones al artista.

  • Antropología forense: Para poder
    determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e
    incluso llegar a la reconstrucción facial de restos
    humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el
    laboratorio antropológico.

  • Balística forense: La balística
    forense, como rama de la balística general y parte
    fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo
    que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los
    procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas
    y armas relacionadas con los homicidios, suicidios,
    accidentes y lesiones personales.

  • Dactiloscopía: Aunque la gran
    mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse
    en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los
    objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean
    trasladados a los laboratorios para su reactivación,
    utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o
    por medio del rayo láser.

  • Documentoscopía: la palabra se origina
    a partir de la conjunción del vocablo latino
    "documentum" (enseñar, mostrar) y del griego "skopein"
    (ver, observar) y, junto con la palabra
    "Documentología" se utiliza para nombrar al conjunto
    estructurado y sistematizado de conocimientos y
    procedimientos técnico-científicos dentro de la
    Criminalística dirigidos al estudio de los documentos
    en general, características, forma de
    confección, alteraciones, etc., como así
    también a la investigación de manuscritos y/o
    firmas que ellos contengan y que sean de interés para
    la investigación que se realiza, pertenezca
    ésta al fuero judicial o al privado.

  • Entomología forense: La
    entomología forense se basa en la sucesión
    ecológica de los artrópodos que se instalan en
    un cadáver para determinar la fecha de la muerte. Es
    especialmente útil en cadáveres con varios
    días, semanas o meses de antigüedad.

  • Fisionomía forense: Reconstruye las
    características de un rostro con la ayuda de
    materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de
    plástico con varias capas de material para simular la
    piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas
    agencias se utilizan programas de computadora para modelar
    huesos, músculos y piel en 3D.

  • Fotografía forense: La
    participación del fotógrafo para realizar la
    fijación fotográfica de la escena y todo lo
    relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es
    sólo la primera parte de su trabajo, ya que
    posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio
    de fotografía forense para llevar a cabo el revelado
    del material con el que serán ilustrados los
    dictámenes.

  • Genética forense: El estudio de
    material biológico, como la saliva, semen, sangre,
    pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido
    desoxirribonucléico (ADN), método
    identificatorio moderno y que por su gran precisión se
    ha denominado huella genética.

  • Hecho de tránsito: Mediante ,la
    aplicación de diferentes técnicas de
    análisis químico, pueden examinarse los
    fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al
    calor y los compuestos de las mismas.

  • Hematología: En esta especialidad la
    aplicación de la química es fundamental si una
    mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y
    si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de
    sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y
    el factor RH.

  • Incendios y explosivos: Para el estudio de
    los residuos que dejan los incendios y las explosiones,
    pueden utilizarse la cromatografía de capa fina, la
    cromatografía gas-líquido y la
    cromatografía líquida de alto rendimiento;
    pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se
    utilizó.

  • Medicina forense: Si se considera que el
    laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de
    investigación científica, bien puede estimarse
    el necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como
    los laboratorios que utilizan los médicos para el
    estudio minucioso del cadáver, y para determinar su
    identidad y causa de muerte.

  • Meteorología forense: Es el
    análisis de las condiciones climáticas pasadas
    de un lugar específico. Es una rama bastante empleada
    en los procesos judiciales en los que participan
    compañías de seguros y también en las
    investigaciones de homicidios.

  • Odontología forense: La
    utilización del laboratorio en la odontología
    forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar
    moldes para determinar las características dentales de
    un individuo.

  • Patología forense: Estudia las pistas
    que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo
    como un fenómeno médico.

  • Peritaje caligráfico: Permite
    establecer la autenticidad de documentos, mediante estudio de
    trazos de escritura o firmas, análisis de tinta, papel
    o impresiones de maquinas de escribir. Se le confunde con la
    grafología de la que se dice que puede detectar
    personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios
    científicos.

  • Piloscopia: Por medio del estudio
    químico puede determinarse si el pelo en estudio se
    trata de pelo humano o de animal, así como otras
    características.

  • Psicología forense: Comprende un
    amplio rango de prácticas que involucran
    principalmente evaluaciones de capacidad de los acusados,
    informes a jueces y abogados y testimonio en juzgados sobre
    temas determinados

  • Química forense: En esta importante
    especialidad se aplican todos los conocimientos y
    técnicas químicas con objeto de conocer la
    naturaleza de cualquier sustancia o elemento. Su
    participación en la investigación es multi e
    interdisciplinaria con otras ciencias forenses.

  • Toxicología forense: Puede ser
    aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se
    toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede
    determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y
    drogas de adicción; en la sangre puede hallarse
    alcohol etílico.

 

 

 

Autor:

Mtr. Jesus Orlando Morales
Ortiz

LICENCIATURA EN DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL
UAEM.

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y
CRIMINALÍSTICA COLEGIO JURISTA

Presidente de la Zona Oriente Morelense de
Estudiantes. Zome a.c

Representante en el Estado de Morelos ante
la Confederación de Abogados Latinoamericanos
A.C.

Representante de Morelos del Centro
Interamericano de Habilidades Jurídicas.

Investigador del CENTRO DE
INVESTIGACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA Y EL CCAT RESEARCH
LAB"S

INVESTIGADORES ADJUNTOS:

Comandante Alfredo Marin
Cabrera

SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO
MUNICIPAL DE CUAUTLA MORELOS

Lic Arlem Morales Ortiz

Presidenta general de ORADORES Y LOLOGRAFOS
JURISTAS A.C

Lah Yg Anel Soriano
Cantoran

Presidenta general de RESCATE
TURÍSTICO MORELOS

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