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Introducción al Derecho




Enviado por Jose Almeida



  1. El
    ordenamiento humano
  2. Referencia
    bibliográfica

Unidad 1

El ordenamiento
humano

Derechos y estructuras:

El hombre como SER SOCIAL no puede vivir en forma
aislada, es decir, debe estar en convivencia con otros seres
humanos. De dicha supervivencia es natural que surjan eventuales
diferencias que deben ser administradas a fin dela no
desintegración de la Sociedad y aquí surge el
DERECHO, en el propósito de regular las relaciones
interhumanas y de tal forma evitar excesos que puedan surgir como
consecuencias de pasión es de los hombres. La
estructura constituye la sociedad misma en sus diferentes
estratos sociales, y el derecho es el orden que permite la
vida armónica de los hombres dentro de esa
estructura

Reglas de vida y reglas de Derecho.

La creación de la sociedad implicó en
forma automática la creación de algún tipo
de organización, y esta última, para ser controlada
y gobernada, necesita de normas y reglas, que puestas en orden,
constituyen la base fundamental del derecho. Son normas de vida
aquellas que por nacen de la necesidad de la sociedad de mantener
un orden adecuado y que permiten la convivencia entre los
miembros que la componen. Las normas de vida son fundamentalmente
de carácter subjetivo. Establecen lo que se debiera hacer
o no, de acuerdo al entorno social en el que uno está
inmerso. No conllevan castigos reglados y normalmente, estos
tampoco son de carácter físico; es decir, el
quebrantar las normas de vida social no implica por si
encarcelamientos o penas punitivas, PERO llevan consigo penas
sociales, donde aquel que infrinja las normas de vida social es
rechazado por su propia sociedad, aislado de ella y convertido en
paria (Ej. ya no lo invitan a las fiestas que hace el grupo
-sociedad- en cuestión).

Ocasionalmente el fanatismo de algunos puede provocar
acciones punitivas de carácter físico (golpizas y
hasta linchamientos), pero eso ya está encuadrado dentro
de perturbaciones mentales de algunos individuos de dicha
sociedad y no de está en general. Es de resaltar a que los
usos y costumbres de una sociedad no establecen por si mismas
ningún tipo de Ley que tenga que ser observada en forma
obligatoria, pudiendo sin embargo, dar origen y ser base de
alguna Ley que si determine esas obligaciones. En contrapartida,
las normas y reglas de Derecho, si bien tienen una base similar a
las de sus similares de vida, establecen claramente las normas y
sus reglas, donde: Las NORMAS de Derecho son coactivas,
determinan que puede hacerse o no; establecen el territorio donde
son obligatorias, amén de su vigencia. El derecho se vale
asimismo de las REGLAS, que son la unidad de medida utilizadas
por las normas (y quienes las administran) para determinar el
grado de penalidad que corresponde aplicar a aquel que haya
infringido la norma. Las NORMAS son injustas si no permiten,
dentro de la IGUALDAD, una REGLA proporcional y
EQUITATIVA

  Derecho y reglas
religiosas.

En el consenso de gran número de autores las
normas éticas se dividen en cuatro grupos, atendiendo a la
actividad regulada y a los fines que se proponen a saber:
religiosas, morales, de tratos sociales y
jurídicos.

Dentro de lo que a las reglas religiosas atañe,
son aquellas que: regulan el comportamiento del ser humano con la
divinidad; tienen como fin primordial el perfeccionamiento del
individuo ante Dios y son reglas de conducta que orientan al ser
humano hacia la salvación eterna.

La religión y el derecho guardan una
relación general o especial, donde la primera es de orden
moral y la segunda de orden legal.

Normas religiosas. Concepto:

Regulan el comportamiento del ser humano en sus
relaciones con la divinidad. Tienen como fin el perfeccionamiento
del individuo ante Dios.

Características:

  • 1. Espontaneidad: la adhesión a los
    dogmas religiosos debe ser voluntario.

  • 2. Heteronomía: se impone desde fuera
    por el poder de la divinidad.

  • 3. Unilateralidad: imponen deberes, pero no
    conceden derechos.

  • 4. Interioridad: regulan la parte
    íntima.

  • 5. Incoercibilidad: las personas que no las
    cumplan están libres de sanción.

Derecho y reglas morales.

De acuerdo a lo determinado por el Prof. Dr. Luis
Frescura, las normas morales formulan imperativamente los deberes
ordenados al bien personal del hombre, considerado este
individualmente. Compete a estas normas la adecuación del
hombre a un paradigma de virtud que inspira los móviles y
la realización de la conducta. Las normas morales buscan
la perfección del hombre, independiente de la sociedad o
de la religión, pese a que por uso y costumbre, son tanto
la sociedad como la religión las que promulgan y hasta
imponen reglas morales de observación prácticamente
universal, o cómo mínimo, que se circunscriban a
una comunidad específica.

Normas morales.
Definición:

Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien
del hombre, a su adecuación a la virtud. Ejemplo: "debes
honrar a tus padres".

Características:

  • 1. Autonomía: el hombre se impone la
    norma a sí mismo de modo libre y
    voluntario.

  • 2. Unilateralidad: frente al sujeto obligado
    por la norma, no existe otro exigiendo su
    cumplimiento.

  • 3. Subjetividad: se elabora y decide dentro de
    uno y por sí mismo.

  • 4. Interio-exterioridad: las normas morales dan
    preferencia al aspecto interno pero se manifiestan
    exteriormente.

  • 5. Incoercibilidad: no se puede recurrir a la
    fuerza o la coacción para exigir su
    cumplimiento.

  • 6. Por su rigor preceptivo: son órdenes
    son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras
    etc.

Determinación del Derecho.
Etimología

Los romanos llamaban al derecho divino FAS, y
al derecho humano IUS. En la edad media comienza el uso
de la palabra "Derecho" que sustituye a la palabra IUS.
Derecho deriva de "Directus" que significa guiar. El
cambio se debió a la influencia cristiana que en vez de
mandar se utilice dirigir.

El derecho previene, precautela, los derechos y las
obligaciones de las personas, es decir, protege su patrimonio.
"DONDE ESTA EL HOMBRE ESTA LA SOCIEDAD, DONDE ESTA LA
SOCIEDAD. ESTA EL DERECHO"

DERECHO: conjunto de reglas a las cuales está
sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con
sus semejantes.
El derecho es el regulador de la vida en
sociedad.

Originalmente, y en algunas sociedades se mantiene hasta
hoy día, existen dos tipos de derecho

  • El IUS, o derecho Humano, que con el correr
    del tiempo y las necesidades, tomó de la palabra
    DIRECTUM los conceptos que hoy día
    manejamos.

  • y el FAS, o derecho Divino, base
    fundamental de todas las religiones y delas normas que estas
    emanan, ya fuera de carácter moral como legal (en
    algunos países).

DERECHO: La palabra "derecho" viene del
latín /directus/, que significa lo recto, o lo
rígido. Lo interesante es que Roma no estableció
una diferencia precisa entre las palabras para designar el
Derecho y la Justicia. /Directus/ tiene la base
indoeuropea reg, la cual se asocia con el lado fuerte
del cuerpo, en oposición al más débil o
izquierdo. En la política, los de derecha son generalmente
los que siguen con rectitud las normas establecidas. Es decir son
fuertes y rectos. Es decir, no se "doblan" en seguir las reglas o
en impartir sentencias. Acuérdense que en los tiempos
antiguos las sentencias eran bien crueles y había que ser
fuerte para impartirlas. Por otro lado, los de la izquierda, del
lado del corazón, se preocupan más por sentimiento
del pueblo y su compasión mostraba debilidad, pues los
hacia "doblarse" o hacer excepciones a las reglas. Como vemos,
"derecho" tiene tres significados: (1) lugar en la misma
dirección que el lado fuerte del cuerpo (2) ley o lo
correcto, y (3) lo recto o lo rígido. La palabra "regla"
también tiene la raíz indoeuropea reg. Al
igual que derecho, tiene dos significados relacionados: (1) una
ley y (2) una vara recta para medir o pegarte si no sigues las
reglas.

Es obvio que la opción que nos interesa en este
caso en particular es la 2da:"ley o lo correcto"

Acepciones diversas:

La palabra derecho es plurisignificativa:

  • a) Derecho Objetivo: es el conjunto de
    reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres
    en sociedad.

  • b) Derecho Subjetivo: poder o facultad
    que tiene el individuo de ampararse en la ley, y de obrar en
    forma lícita frente a los demás.

  • c) Derecho Positivo: es el que se
    encuentra vigente de carácter obligatorio en un
    país en un momento determinado, comprendiendo todas
    las reglas jurídicas establecidas por la
    C.N.

  • d) Derecho Natural: es el fundado por la
    naturaleza, siendo el conjunto de principios INTRINSECAMENTE
    JUSTOS, concebidos como ideal hacia el cual el hombre tiende
    en su permanente perfeccionamiento.

Definición del Derecho:

Conjunto de normas y principios que regulan la actividad
humana con sus semejantes. Regulan la conducta exterior del
hombre.

La noción de Libertad.

Es la facultad de que gozan los individuos para obrar
por sí dentro de un marco legal o teórico pre
establecidos. Obrar de los hombres dentro de los límites
de la legalidad. Libre albedrío.

Derecho de la libertad.
Fases:

  • a) Libertad natural: es el
    poder de la autodeterminación para obrar por sí
    que tienen los seres racionales. Dicha libertad no puede ser
    ejercida sin limitaciones, porque el hombre vive en sociedad
    y de aquí surge la libertad
    jurídica.

  • b) Libertad jurídica o
    normativa:
    es la misma libertad natural pero regulada por
    el derecho, con el fin delimitarla en su ejercicio y
    organizar la convivencia social sobre fundamentos de
    justicia, orden y seguridad. "Todo lo que no está
    prohibido está jurídicamente
    permitido".

La noción de
Igualdad.

Es una Institución del Derecho Natural. El
derecho de igualdad es la paridad jurídica, fundada en la
dignidad de la persona humana, para facilitar a ésta su
vida de relación. Todos los seres humanos deben
reconocerse igual dignidad.

Es el Derecho OBJETIVO Establece la PARIDAD
ante la Ley. No existe discriminación. Es la NORMA. La
IGUALDAD es un concepto que pertenece y permanece dentro del
campo idealista, donde no hay diferencias entre los sujetos a la
Ley.

La noción de
Equidad.

Es un criterio de justicia no recepcionado por el
derecho escrito que sirve para moderar el rigor legal y adaptar
las normas generales a los casos particulares y concretos, previa
apreciación de las diversas circunstancias atenuantes. Es
una institución creada por el Derecho Natural.

La equidad se funda en un sentimiento de lo que es al
mismo tiempo justo y bueno. Tiene tres funciones
características denominadas:

  • a) La función correctora:
    Consiste en la adaptación de una norma general a las
    circunstancias particulares del caso. Pero esa
    adaptación no se realiza mediante conceptos
    extraños al ordenamiento jurídico positivo. En
    efecto, la equidad no supone modificar una norma legal por
    virtud de las características del caso concreto que se
    presenta, sino adaptar aquella siguiendo los criterios
    previstos en el ordenamiento positivo, a los casos
    particulares. El acto de justicia debe atender más al
    espíritu de la ley que a su texto. Y cuando la
    aplicación literal de la norma conduzca a resultados
    contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad
    rectificarla.

  • b) La función supletiva o
    integradora:
    Nuestro ordenamiento jurídico
    positivo en materia civil establece que esa función
    supletiva o integradora corresponde a los principios
    generales del Derecho, cuando no existe principio
    constitucional ni legal que resuelva el caso. El art. 16 del
    Código civil preceptúa. "Si una cuestión
    civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el
    espíritu de la ley, se atenderá a los
    principios de las leyes análogas; y si aún la
    cuestión fuere dudosa, se resolverá por los
    principios generales del Derecho, tomado en
    consideración las circunstancias del caso". Esta
    disposición no excluye la parte que en la tarea de
    construir la norma ausente corresponde a la equidad, factor
    ineludible para la aplicación de todo Derecho
    expresado o no.

  • c) La función interpretativa: La
    equidad sirve para la interpretación judicial de las
    normas jurídicas, esto es, desentrañar su
    verdadero significado y alcance. Ella evita las consecuencias
    injustas que pueden derivar de la aplicación de los
    textos legales, cuando éstos contraríen la
    razón de la ley.

La equidad es útil en los casos de antinomias
legales, interpretación abrogante, apreciación de
la buena o mala fe, de las cláusulas de los contratos y
convenciones, establecimiento de normas flexibles,
etc.

Es el Derecho SUBJETIVO.

Establece la PROPORCIÓN de aplicación de
la norma y/o sus penalidades. Son las REGLAS.

La EQUIDAD es un concepto que pertenece al campo
positivista, donde respetando a la igualdad y a sus normas, estas
pueden ser interpretadas en relación a la coyuntura
específica que cada caso -humano- conlleva. Gracias a la
EQUIDAD, son diferentes las penas para quien roba un banco o
quien roba una gallina; los primeros normalmente actúan
por afán de riqueza, los segundos, por hambre.

Se distinguen dos grupos:

NORMAS GENERALES

CASOS PARTICULARES O
CONCRETOS

Dura lex sed lex: Aunque la
ley sea dura, es ley

In dubio pro reo: En caso de
duda dar lo más favorable al encausado.

Pacta Sum Ser Vanda: Los
pactos han de cumplirse.

Ribus sic stantibus:
Según como estén las cosas.

Las NORMAS son injustas si no permiten, dentro de la
IGUALDAD, una REGLA proporcional y EQUITATIVA.

Fuentes reales del Derecho – En los
orígenes.

Las fuentes del Derecho, son los modos como se originan
y establecen las normas que integran el ordenamiento
jurídico positivo.

En un principio fue el CAOS y para ordenar
el comportamiento de los hombres en relación a sus
semejante, fueron implementándose diversas normas y reglas
que encuentran su punto máximo (en el mundo antiguo) en
los últimos años dela República de Roma,
sirviendo dicho punto como BASE para el Derecho
Moderno.

En Roma disponían del CORPUS IURIS
CIVILE
, que dividía sus funciones atendiendo a dos
tipos de personas: Los ciudadanos Romanos, que se regían
por la IUS CIVILE y los extranjeros -todos los que no
gozaban de las prerrogativas de la ciudadanía romana- que
se regían por la IUS GENTIUM.

  • 1. El ius civile: derecho
    civil, es un derecho creado por los romanos sólo para
    los romanos.

  • 2. El ius gentium: regulaba las
    relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no
    se diferencia del ius civile, pero es más sencillo,
    menos formalista y prescinde de complicados rituales. En
    época ciceroniana se identificó el ius Gentium
    con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos
    jurídicos y éticos dictados por la naturaleza
    para todos los hombres y pueblos.

Fuentes reales del Derecho – Tendencias
Idealistas.

Las fuentes del derecho como corrientes
ideológicas, acarrean transformaciones políticas,
sociales y económicas, y de tienen influencia en la
estructura de la vida jurídica integral de las
naciones.

Las fuentes IDEALISTAS del Derecho son todas aquellas
basadas en el DERECHO DIVINO, en el DERECHO NATURAL.

El Derecho Natural o Divino, no está escrito en
su gran mayoría y se transmite oralmente de
generación en generación. No muta con el tiempo,
denota un origen justo y por tanto es -filosóficamente-
superior a toda ley emitida por el hombre.

El mejor ejemplo de Derecho Natural es el "Derecho a la
Vida", donde sólo el Ser Supremo puede dar y quitar vida.
Este derecho en especial está particularmente en
contraposición con la pena de muerte y con la medicina
genética, fuertemente criticada por las ramas más
ortodoxas de todas las religiones.

El derecho natural es una tradición
jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del
Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se
caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la
existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la
supremacía del primero sobre el segundo) y su
fundamentación se encuentra (según el contexto
histórico) en un ente abstracto "natural" y "superior" a
la voluntad de las personas – ya sea la physis griega, Dios o la
razón humana.

El término Ius Naturale, o derecho
natural, procede de las expresiones latinas Ius (Derecho, lugar
de Derecho) y Naturale (de lo natural). Fue
acuñado por Cicerón al definirlo como:

"una ley verdadera que consiste en la recta
razón, conforme a la naturaleza […]"

Fuentes reales del Derecho – Tendencias
Positivas.

Sistema de normas destinadas a disciplinar las
relaciones sociales, que se imponen imperativamente bajo el poder
coactivo del Estado. Ej.: Las leyes

El Derecho Positivo establece que por defecto es el
Hombre el que hace las normas y las reglas de acuerdo a las
necesidades imperantes en la sociedad donde vive y se
desenvuelve.

Por tanto, el Derecho Positivo es escrito (Leyes,
Decretos, etc.) y va mutando con el tiempo, adaptándose a
las necesidades sociales.

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en
un ámbito territorial, que abarca toda la creación
jurídica del legislado, tanto del pasado como la vigente,
recogida en forma de ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el
iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que
considera al derecho como una creación del ser humano. El
hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del
soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural,
según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y
el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y
aplicarlo.

En este sentido, el derecho positivo descansa en la
teoría del normativismo (elaboración del
téorico del derecho Hans Kelsen-siglo XX), y que
estructura al derecho según una jerarquía de
normas (jerarquía normativa).

Referencia
bibliográfica

  • Introducción a las Ciencia Jurídica
    (Estudios fundamentales de doctrina y Legislación por
    el profesor titular Doctor Luis P. Frescura y Candia).
    Volúmenes I y II. Obra editada por los Talleres
    Gráficos de la Escuela Técnica salesiana de
    Asunción – Paraguay, 1975)

  • www.es.scribd.com

 

 

Autor:

José Feliciano Almeida
Panza

Universidad del Norte – Sede Comunitaria
Caacupé.

Ruta Juan E. O"Leary c/ Intendente
Ortiz

(0511) 243 819

21/03/2012

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