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Investigacion Sobre los Derechos Humanos



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Definiciones
  3. Tribunal Europeo de los Derehos
    Humanos
  4. Antecedentes de los Derechos
    Humanos
  5. Declaración Universal de los Derechos
    Humanos
  6. Derechos individuales y
    sociales
  7. Derechos individuales y libertades
    públicas
  8. Los
    Derechos Humanos en el texto constitucional
    guatemalteco
  9. El
    procurador de los Derechos Humanos
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Introducción

Debe decirse que los Derechos Humanos a significado en
Guatemala y a nivel Mundial uno de los temas con un significado
muy importantes ya que a través de esto se garantizan los
Derechos de los ciudadanos en un país en donde se
encuentren habitando, lo cual por eso es muy importante que a
continuación podamos ver cual es su origen, sus
antecedentes históricos, su definición, cuando se
declaro a nivel mundial los Derechos humanos con el
propósito de garantizar la protección de los
Derechos Individuales y Sociales de los habitantes, cabe
mencionar la función del procurador de los derechos
humanos dentro de un país determinado y es necesario
conocer el tribunal europeo de los Derechos Humanos.

Definiciones

DERECHOS HUMANOS

  • Según Gerardo prado: "Son los atributos
    inherentes a la persona desde que nace hasta que muere";

    se protege incluso el embrión y luego el niño,
    después al adolescente y se continua protegiendo al
    adulto, para concluir con la protección al anciano,
    todo con base en la legislación moderna.

  • El profesor Gregorio peces barba citado por marco
    Antonio sagastume gemmell, nos dice sobre los derechos
    humanos lo siguiente: "facultad que la norma atribuye de
    protección a la persona en lo referente a su vida, a
    su libertad, a la igualdad, a su participación
    política o social, o a cualquier otro aspecto
    fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona,
    en una comunidad de hombres, de los grupos sociales y del
    Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato
    coactivo del Estado en caso de
    infracción".

  • El Maestro Antonio Pérez Luño dice:
    Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada
    momento histérico, concretan la exigencias de la
    dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben
    ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
    jurídicos a nivel nacional e
    internacional.

  • El maestro Antonio Truyol y Serra nos expresa: dice
    que hay Derechos Humanos o Derechos del Hombre en el contexto
    Histórico espiritual que es el nuestro, equivale a
    firmar que existen derechos fundamentales que el hombre, por
    su propia naturaleza y dignidad; derecho que le son
    inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de
    la sociedad política, han de ser consagrados y
    garantizados. Esta posición es congruente con la
    afirmación de que los derechos humanos son derechos
    naturales y por ello se le denomina iusnaturalista
    racionalista, posee un vinculo con la condición propia
    del ser humano y porque está basada en concepciones
    filosóficas de los racionalistas del siglo
    XVII.

  • En carta 2005 nos dice: Derechos humanos,
    aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son
    inherentes a la persona y se proclaman sagrados,
    inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de
    cualquier poder político.
    Unas veces se considera
    que los derechos humanos son plasmación de ideales
    iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo,
    una escuela de pensamiento jurídico que, además
    de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura
    contraria. Para algunos, los derechos humanos son una
    constante histórica, con clara raigambre en el mundo
    clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de
    la defensa que éste hace de la persona y su dignidad.
    Para los más, los derechos humanos aparecen, como
    tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto
    es incontestable.

Tribunal Europeo de
los Derehos Humanos

Monografias.com

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede (en
la imagen) radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, fue
fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el
seno del Consejo de Europa, la Convención Europea de los
Derechos Humanos. Los estados signatarios de este tratado se
comprometían a respetar y proteger los principales
derechos civiles y políticos.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal
constituido en 1950 por los países signatarios de la
Convención Europea de los Derechos Humanos para prevenir
posibles actividades opresivas por parte de los gobiernos.
Durante el periodo inmediatamente posterior a la II Guerra
Mundial, y sobre todo después de las atrocidades cometidas
por el régimen de la Alemania nacionalsocialista, la
mayoría de los dirigentes europeos acordaron que era
necesario crear algún tipo de organismo internacional que
supervisara el trato que los ciudadanos recibían en sus
naciones.

Los juicios por crímenes de guerra celebrados en
Nuremberg demostraron que la concepción de un tribunal
internacional era factible. Así pues, la Convención
estableció la constitución de un organismo en el
que los Estados podrían demandar a otras naciones en
nombre de sus ciudadanos.

En la actualidad, prácticamente todos los
países que firmaron la Convención han otorgado a
sus ciudadanos el derecho a dirigirse a este tribunal a
título personal, y la mayoría de los casos juzgados
en esta corte derivan de demandas entabladas por ciudadanos
particulares contra sus propios gobiernos. El número de
naciones signatarias es superior al de los miembros de la
Unión Europea, todos los cuales firmaron la
Convención. El Tribunal está compuesto por un juez
de cada uno de los países signatarios (44 en el año
2003) y se reúne en la ciudad francesa de
Estrasburgo.

La Convención protege derechos básicos
tales como la libertad de expresión, de reunión, de
culto, la inviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al
debido proceso penal. Cada derecho está expresado en
términos generales y suele estar sujeto a una serie de
excepciones: por ejemplo, se permite que los gobiernos recorten
el derecho a la libertad de expresión para proteger la
reputación de los individuos o las costumbres.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido
una doctrina en virtud de la cual cada gobierno nacional tiene un
"margen de apreciación" a la hora de determinar qué
medidas adoptar para defender los derechos básicos y
qué exenciones son necesarias. Cada gobierno tiene la
obligación de equilibrar los intereses concurrentes que
envuelven cada asunto legislativo: nuevamente, el derecho a la
libertad de expresión y el derecho a no ser difamado por
aquellos que ejercen la libertad de expresión.

Este principio se basa en el entendimiento de que muchas
cuestiones planteadas en esta corte implican temas morales de
gran complejidad y que es preferible dejar este tipo de
decisiones a los gobiernos democráticos; sólo
cuando los Estados exceden sus funciones legítimas o son
incapaces de proteger adecuadamente estos derechos que afectan
tan directamente a los derechos básicos debe intervenir el
Tribunal.

Una gran parte de la labor de este organismo consiste en
dirimir si la postura de un gobierno con respecto a un
determinado caso cae dentro del margen de apreciación o
no.

A pesar de esta política de moderación, el
Tribunal suele verse envuelto en cuestiones polémicas,
especialmente cuando falla contra un gobierno. En 1995 tuvo lugar
un caso en el que el Tribunal decidió (por mayoría
de 10 contra 9) que el gobierno británico había
excedido su margen de apreciación poniendo en peligro el
debido proceso legal en la aplicación de medidas contra el
terrorismo al ordenar la detención armada de tres
terroristas en Gibraltar, operación que concluyó
con las muertes de éstos.

El Tribunal es asesorado por la Comisión Europea
de los Derechos Humanos. Este organismo determina si un caso debe
llegar hasta el Tribunal e intenta alcanzar un acuerdo amistoso.
Esta función filtrante es de una importancia vital, puesto
que parece haber un flujo constante de litigantes que, cuando los
tribunales de sus respectivos países fallan en su contra,
alegan que se han violado sus derechos humanos fundamentales.
Muchos de estos reclamantes únicamente pretenden anular la
decisión de los tribunales de su país, labor que no
incumbe al Tribunal Europeo.

Antecedentes de los
Derechos Humanos

Texto Derechos
constitucional

(Gerardo prado)

Los derechos humanos nacen con la humanidad misma;
siempre han estado en al historia junto con el hombre y han
evolucionado de acuerdo a cada época. Hace 2,500
años, en Grecia, había ciudadanos griegos que
gozaban de determinados derechos y estaban protegidos por las
leyes.

Pero también había personas que no gozaban
de tales derechos y estaban privados de su libertad, como los
esclavos. Los romanos conquistaron a los griegos y
continúo la esclavitud hubo una larga lucha de
liberación y entre sus episodios más importantes
encontramos a Espartaco, la Carta Magna del año
1215, surgida según lo hemos visto a rías de
manifestaciones públicas de ciertos grupos (realeza,
iglesia y hombres libres), favoreció primero con normas
jurídicas dedicadas a los nobles pero estas se fueron
ampliando poco a poco a los sectores populares. El gran avance de
dicho documento consintió en que el poder absoluto del
rey, estaría sujeto a sus disposiciones legales. Tan
profundo fue su espíritu que la Carta Magna aún
conserva su vigencia en aquel país. Su influencia como ley
fundamental fue tal, como antecedente histórico de las
constituciones de otros Estados, a estas se le denomina
comúnmente Carta Magna

Dentro de sus 63 disposiciones, en dicha carta
están contemplados ciertos preceptos que siguen siendo
actuales, entre ellos:

  • A) LA SEPARACIÒN ENTRE IGLESIA Y
    GOBIERNO

  • B) NO ARRETAR A NADIE –EL HOMBRE ES
    LIBRE

  • C) NO DESPOSEERLO DE SUS
    BIENES

  • D) NO DESTERRARLO NI MOLESTARLO SIN
    MOTIVO

  • E) NO PONERLO EN PRISIÒN NI DISPONER
    DE EL SINO COMO RESULTADO DE UN JUICIO LEGAL.

  • F) NO NEGAR NI RETARDAR LA JUSTICIA Y LA
    LIBRE CIRCULACIÒN (NACIONAL E INTERNACIONAL). Como
    normas jurídicas que son, deben ser cumplidas y
    obedecidas; hay sanción para quien las infrinja y
    consagra dos principios

  • 1) El respeto de los derechos de la
    persona,

  • 2) La sumisión del poder publico a un
    conjunto de normas jurídicas.

Ya hemos visto que la Carta Magna y sus modificaciones
aplicaciones no es una concesión gratuita al pueblo sino
el producto de su lucha contra el monarca ingles, al haber
obtenido el goce de determinados derechos y libertades, como ha
quedado anotado.

En América repercute aquel movimiento: Las
colonias inglesas en los Estados Unidos de América lucha
por suprimir el poder del Rey y de tal reacción surge el
primer antecedente sobre derechos humanos en el nuevo continente.
"LA DECLARACIÒN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA" Producto del
mismo pueblo que dicta sus propias normas (12 de junio
1776).

En la fecha indicada, se realiza la convención de
los Miembros representantes del pueblo de virginia, aprueban su
propia constitución y se declaran independientes de la
corona inglesa, desconociendo por lo tanto la autoridad del
rey.

En ese mismo acto, dicho representante aprobaron la
primera declaración sobre derechos humanos, que se conocen
como el nombre de "La declaración del Buen Pueblo de
Virginia" es necesario poner en énfasis en el hecho de que
el mismo pueblo determino cuales eran los derechos que como ser
humano les correspondía.

En el articulo I de esa declaración aparee la
igualdad natural en la libertad y la independencia, derecho al
goce de la vida, derecho al goce de la vida, derechos al goce de
la libertad, derecho a adquirir y poseer la propiedad, y derecho
a obtener la felicidad. Vemos, entonces, que 1776, se considero
que los derechos humanos se derivan de la naturaleza misma del
ser humano y que no pueden ser objeto de negociación por
ningún motivo; además que son previos a la
formación del estado.

De esta manera se superó la concepción
contenida en la Carta Magna del rey Juan sin tierra, en la cual
los derechos humanos eran normas que se desprendían del
derecho divino, en razón del cual estaban los reyes en sus
tronos para gobernar en forma absoluta.

El articulo 11 de la declaración que cometamos,
establece la primera manifestación de lo que hoy se conoce
como soberanía popular: "Que todo poder es inherente al
pueblo y, en consecuencia, procede de el; que los magistrados son
sus mandatarios y sus servidor, y en cualquier momento
responsables ante el"

El articulo 141 de nuestra Constitución se
refiere a esta declaración pues indica que "La
soberanía radica en el pueblo que la delega, para su
ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial".

El articulo III del citado documento, expone del derecho
a la resistencia, que en la Declaración Universal de
Derechos humanos se contempla como el derecho a la
rebelión. A ese respecto, el articulo 45 de la
constitución Guatemalteca reconoce que "es legitima la
resistencia del pueblo para protección y defensa de los
derechos y garantías consignados en la
constitución.

El articulo V expresa por primero vez lo relativo a la
separación de poderes; que los miembros del Ejecutivo y
del Legislativo deben ser designados por lecciones frecuentes,
ciertas y regulares, no así lo del Judicial, que
serán nombrados por el Legislativo: Esta situación
está contemplada en el articulo 184 de la
Constitución Política de Guatemala, que indica que
el Presidente y Vicepresidente de la Republica serán
electos por el pueblo mediante sufragio universal.

En cuanto al Organismo Legislativo; el articulo 157 La
potestad legislativa corresponde al Congreso de la
República, compuesto por diputados electos directamente
por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de
distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro
años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los departamentos de la república,
constituye un distrito electoral, mecanismos al que
también se refiere el artículo 105 de la ley
electoral y de partidos Políticos. Así como este
tipo son de vital importancia, nos demuestran como fueron
evolucionando los derechos humanos, que en su inicio solo se
refirieron a los derechos individuales y después a los
colectivos o sociales llamados también derechos de los
pueblos.

Así mismo, comprendemos que toda persona humana
tiene un valor que la hace digna y para que este valor exista, se
necesitan ciertas condiciones de vida para desenvolverse y
utilizar plenamente los datos de inteligencia y de conciencia
como seres humanos, para satisfacer necesidades
espirituales.

En cuanto a su denominación, los tratadistas no
se han puesto de acuerdo en como llamar a estos derechos. Unos
los llaman DERECHOS FUNDAMENTALES otros DERECHOS DEL
HOMBRE
y la Organización de las Naciones Unidas emplea
la terminología DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES
FUNDAMENTALES.
Por otro lado, es importante anotar que los
derechos humanos no están para ser utilizados a favor de
ninguna organización política partidaria que no son
ni de derecha ni de izquierda, sino de la humanidad.

La declaración de los Derechos Humanos y del
Ciudadano, aprobada por la Asamblea Naciones Francesa el 26 de
agosto de 1789, es decir, tres años después de la
declamación de Derecho de Virginia, s otro documento que
sirve de antecedente. Aquella declaración surgió
porque la situación de la población francesa, antes
de la toma de la Bastilla, era precaria y estable indefensa con
relación a sus derechos humanos, tanto como hombres y como
ciudadanos.

Nuestra constitución se refiere con respecto a
eso
:

  • El ARTICULO 2 Deberes del Estado. Es deber
    del Estado garantizarle a los habitantes de la
    República la vida, la libertad, la justicia, la
    seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
    persona.

  • EL ARTICULO 4 Libertad e igualdad. En
    Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en
    dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea
    su estado civil, tienen iguales oportunidades y
    responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
    servidumbre ni a otra condición que menoscabe su
    dignidad.

Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre
sí. En términos muy generales consiste en hacer
todo aquello que no dañe a otro.

  • El articulo 6 de la declaración de los
    Derechos Humanos:
    presenta una novedad, pues por primera
    vez hay un avance cualitativo en relación con la ley,
    primero se luchaba por ser igual ante ella, pero ahora
    tenemos el derecho de participar en la formación de la
    misma. "La ley es la expresión de la voluntad general.
    Todos los ciudadanos tienen derecho a participar,
    personalmente o por medio de sus representantes, en su
    formación. Debe ser la misma para todos, tanto si
    protege como si castiga. Siendo todos los ciudadanos iguales
    a sus ojos.

También aparece por primera vez la
presunción de inocencia hasta que la persona haya sido
declarada culpable. El artículo 10 regula la libertad de
opinión, limitada por razones de orden público; el
articulo 11 establece el derecho a la libre comunicación
de los pensamientos y la opiniones por la palabra, tanto por
medio de la prensa como por la imprenta.

Resulta ilustrativo el contenido del artículo
16 de la declaración
antes mencionada: "Toda sociedad
en la cual no está asegurada garantía de los
derechos, ni definida la separación de poderes, carece de
constitución". El último articulo, el 17 de la
declaración
, anota que la propiedad es un derecho
inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo
necesidad pública mediante justa y previa
indemnización. Posteriormente a esta declaración,
existe un gran vació histórico en cuanto a los
derechos humanos. Fue asta el 5 de febrero de 1917, fecha en que
se emite la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
cuando se inicia una nueva etapa de este importante tema con la
incorporación de ciertos derechos de carácter
social, que anteriormente eran considerados como
individuales.

Cave hacer en mención que en la
declaración ya mencionada anteriormente encontramos la
semilla de lo que hoy se conoce como el "Derecho a la Libertad
Determinación de los pueblos" que el artículo 4
dice "sobre la base del derecho de los pueblos a disponer si
mismos". Posteriormente tenemos la Constitución de Weimar
(1919) en la que por primera vez aparece que los hombres y
mujeres son iguales en derechos y obligaciones.

ANTECEDENTES DE LOS

DERECHOS HUMANOS

(ENCICLOPEDIA 2,005)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya
sede (en la imagen) radica en la ciudad francesa de
Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el 4 de
noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la
Convención Europea de los Derechos Humanos. Los estados
signatarios de este tratado se comprometían a respetar y
proteger los principales derechos civiles y políticos del
individuo.

La edad media fue una época en la que privaron
los derechos individuales, propios de los hombres de los
estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De
los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los
vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se
consolidó el Estado moderno. En sus orígenes
surgieron frente a periodos de intolerancia grupos minoritarios,
como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron
perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia
al compás de las guerras de religión. Surgieron, en
síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos
no implican una tensión entre particulares ni entre el
ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador
filosófico, así como unas garantías
difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman,
más adelante, en declaraciones de derechos, que propician
el tránsito de los derechos humanos a los derechos
fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos
se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II
Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron
numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su
protección, declarar su importancia y la necesidad de
respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración
Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos
relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a
su protección y seguridad, a la vida política,
social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido
económico y social los cuales serán detallados
próximamente. Son, asimismo, relevantes: la
Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de
noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de
1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16
de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar
la Convención Europea para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de
noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta
con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al
examen y la resolución de conflictos relacionados con la
vulneración de los derechos y libertades contenidos en la
Convención.

Declaración
Universal de los Derechos Humanos

Sin duda, la Declaración Universal de Derechos
Humanos es uno de los documentos más importantes de toda
la historia de la humanidad. Integrada por los 30
artículos que se pueden leer a continuación, fue
adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la
Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas.

Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La
declaración de derechos nace, por regla general, como un
conjunto de teorías filosóficas. Son universales
por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier
hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre
todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como
mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes.
Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de
derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual
ganan en concreción lo que pierden en universalidad,
quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero
sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de
forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del
hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en
cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
comenzó una tercera fase donde la afirmación de los
citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo.
Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no
tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva,
porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los
derechos humanos no sólo serán proclamados, sino
protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado
que los viole.

Declaración Universal de Derechos
Humanos

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;

CONSIDERANDO que el desconocimiento y el
menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se
ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;

CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la
opresión;

CONSIDERANDO también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos
Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;

CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre,
y que una concepción común de estos Derechos y
Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso,

LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. –1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

Articulo 2.2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

Artículo 6.Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución o por la ley.

Artículo 9.Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.

Artículo 11.1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.

Articulo 11.2. Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho nacional e internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.

Articulo 13.2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 14.1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él, en cualquier país.

Articulo 14.2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad.

Articulo 15.2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.

Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres,
a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.

Articulo 16.2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

Articulo 16.3. La familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho
a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.

Artículo 18.Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.

Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.

Artículo 21. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana, y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección
social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.

Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos
de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.

Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho
a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.

Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él
resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Artículo 28.Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nada en la
presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a
una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendentes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.

Derechos individuales
y sociales

El titulo anterior sugiere una clasificación, o
sea, dos tipos de derechos. Los primeros son aquellas
garantías que las constituciones conceden a favor de todos
los habitantes del Estado, pero cabe anotar la observación
que es el conjunto de derechos que no se puede privar al
individuo como tal sino excepcionalmente, con arreglo a las
leyes.

En cambio, los segundos, los derechos sociales, "suponen
prestaciones positivas del poder publico o la creación de
condiciones sociales para el desenvolvimiento de la
personalidad", pudiendo entonces llamárseles derecho a la
plenitud humana; es decir, al desarrollo integral de todo
individuo como miembro de una comunidad política, con la
ayuda de la acción del Estado, como lo refiere
Luís Sánchez Agesta. Ese desenvolvimiento
personal tiene lugar, bien bajo la forma de servicios
públicos bien mediante la transformación del orden
social.

Según el autor antes mencionado, los derechos
sociales "Nacen en función de situaciones de desequilibrio
social y con el propósito de realizar un nuevo equilibrio
o reajuste de la sociedad. Son predominantemente derechos de las
clases menos dotadas económicamente o de grupos marginados
por razones biológicas, culturales, económicas o
sociales, para defender su subsistencia y su desarrollo
físico y espiritual o para dotarlos de una seguridad
económico; e incluso para reordenar las distribuciones de
los bienes económicos y culturales de la sociedad". Indica
además: Normalmente implica, pues, una reforma del orden
económico y social como proyección de los
principios de seguridad económica y justicia social, que
operan un proceso de redistribución de los bienes
económicos y culturales.

En Guatemala se encuentran protegidos ambos tipos de
derechos. Por la Constitución pero yo considero que los
mas importantes son los que a continuación se detallan
.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 3º.- Derecho a la vida. El estado
garantiza y protege la vida humana desde su concepción,
así como la integridad y la seguridad de la
persona.

ARTÍCULO 4º.- Libertad e igualdad. En
Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en
dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su
estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra
condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos
deben guardar conducta fraternal entre sí.

ARTÍCULO 5º.- Libertad de
acción.
Toda persona tiene derecho a hacer lo que la
ley no prohíbe; no está obligada a acatar
órdenes que no estén basadas en ley y emitidas
conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada
por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción
a la misma.

ARTÍCULO 6º.- Detención legal.
Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de
delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley
por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos
de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser
puestos a disposición de la autoridad judicial competente
en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán
quedar sujetos a ninguna otra autoridad .El funcionario, o agente
de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo
será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de
oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

ARTICULO 7º.- Notificación de la causa de
detención.
Toda persona detenida deberá ser
notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la
causa que motivó su detención, autoridad que la
ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma
notificación deberá hacerse por el medio más
rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad
será responsable de la efectividad de la
notificación.

ARTICULO 8º.- Derechos del detenido. Todo
detenido deberá ser informado inmediatamente de sus
derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que
puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar
presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El
detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante
autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 11.- Detención por faltas o
infracciones.
Por faltas o por infracciones a los reglamentos
no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda
establecerse mediante documentación, por el testimonio de
persona de arraigo, o por la propia autoridad.

En dichos casos, bajo pena de la sanción
correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar
parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para
que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles todos los días del año, y las horas
comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.

Partes: 1, 2

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