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El método de la participación patrimonial en las actividades con subsidiarias (página 2)




Enviado por Samuel Pérez Grau



Partes: 1, 2

En general, las pérdidas deben ser reconocidas por la
controladora, de la siguiente manera:

  • Reducir el saldo de la inversión permanente,
    incluyendo la parte correspondiente al crédito
    mercantil, hasta dejarlo en cero,

  • Si hay algún excedente después de
    aplicar lo anterior disminuir las cuentas por cobrar a socios
    y accionistas que la entidad no tiene la intención de
    concretar en un plazo previsible

  • Si hay todavía excedentes, debe reconocerse
    como un pasivo únicamente en la medida en que la
    tenedora haya incurrido en obligaciones legales o
    implícitas en nombre de la asociada

Si la asociada obtuviere pérdidas en el futuro, la
tenedora solo deberá reconocerlas por el importe que
exceda las ganancias no reconocidas en los incisos
anteriores.

Otras partidas patrimoniales: En general, cualquier
valor posterior susceptible de distribución que haya
podido cambiar en el patrimonio de la empresa absorbente (como es
el caso de los grupos de cuentas: "32-Superavit de Capital",
"33-Reservas", "34-Revalorización del patrimonio", y
"37-Resultados de ejercicios anteriores" o en el evento de una
liquidación), debe registrarse como un débito (o
crédito) a la cuenta 1205 Inversiones (Acciones) y como
crédito (o débito) a la cuenta 3225
Superávit Método de Participación
(Superávit de capital).

Ejercicio sobre variaciones patrimoniales entre
periodos:
Sea, por ejemplo, el caso comparativo de la
empresa controlante Controversial S.A. cuya distribución
patrimonial en la absorbente SOLIN ha sido modificado del
siguiente modo:

Cuadro N° 41: Porción
patrimonial de la Controladora en papeles de trabajo al final de
periodo

Código

Cuentas

20X1

200X0

Variación

3105

3205

330505

330515

330516

3705

Capital suscrito y pagado

Donaciones

Reserva legal

Reserva para readqs. de acc.

Acciones propias readquiridas

Utilidades acumuladas

2.925.000

299.000

650.000

(325.000)

3.250.000

1.300.000

325.000

975.000

(325.000)

(1.300.000)

(26.000)

650.000

(325.000)

(975.000)

Total demás cuentas
Patrimoniales

3.549.000

5.850.000

(2.301.000)

Fuente: Pérez S., Apuntes de clase,
2012

El valor así determinado significa, en este caso,
una disminución de la inversión en subordinadas, al
tiempo que una disminución en el superávit de
capital generada tras la aplicación del método de
participación patrimonial, cuyo reconocimiento conduce al
siguiente asiento:

Cuadro N° 42: Ajuste anual de la
inversión por cambios patrimoniales de la
absorbente

Fecha

Cuentas

Debe

Haber

31/12/20X1

3225 Superávit método de
participación (Superávit de
capital)

1205 Inversiones (Acciones)

P/ Registro del efecto de la aplicación
del método de participación en las cuentas de
patrimonio diferentes a la utilidad del ejercicio de la
subordinada.

2.301.000

2.301.000

Fuente: Pérez S., Apuntes de clase,
2012

Si el resultado obtenido hubiese sido positivo,
habría sido debitada la cuenta 1205 ó 1210, y se
acreditaba la cuenta 3225-Superavit método de
participación (sin que esta última llegue a saldos
negativos, pues en tal caso los excesos (entonces de naturaleza
débito) serían registrados en la cuenta
"5313-Pérdida método de
participación").

En resumen, el "método de participación
patrimonial" busca mantener el valor actualizado de las cuentas
contables del grupo 1205 Acciones (o 1210 Cuotas de
interés social). Para ello, debe ponerse en la tarea, al
finalizar cada ejercicio contable, de examinar cuales fueron las
variaciones que durante el ejercicio se presentaron en las
cuentas del patrimonio (cuentas del grupo 3) en la sociedad
absorbente que es esa otra sociedad donde se poseen las
acciones.

Una vez actualizado en la anterior forma el valor de la
cuenta 1205 ó 1210, la entidad controlante tomará
ese gran saldo total que arroja la cuenta y lo comparará
con el valor intrínseco que le certifique la sociedad
controlada. De esa forma podrá también registrar la
respectiva "provisión" (cuenta 1299) o
"valorización" (cuenta 1905).

Entonces, hasta aquí, lo que ha ido quedando
claro es el acontecimiento del retorno de la inversión al
inversionista hasta su desaparición. Obviamente, las
pérdidas operacionales de la sociedad absorbente no
podrán ser reconocibles hasta el grado de llegar a tener
un saldo negativo en la cuenta de inversión del
inversionista. Esta situación solo sería aceptable
cuando la tenedora del inversionista sea responsable solidaria de
dichas pérdidas. Si la parte del inversionista en las
pérdidas de una asociada iguala o sobrepasa el valor en
libros de la inversión, el inversionista dejará de
incluir su parte en las pérdidas, es decir,
aplicaría el método de participación hasta
que la inversión se anule, sin embargo, si el
inversionista incurre en deudas o tendrá que realizar
pagos a nombre de la absorbente para cumplir sus
obligaciones.

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Autor:

Samuel Leónidas Pérez Grau

Partes: 1, 2
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