Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Módulo formativo jurídico




Enviado por Carla Santaella



    INTRODUCCIÓN

    En el marco del Proyecto Nacional Simón
    Bolívar y con el fin de fortalecer la línea de
    acción correspondiente al Modelo Productivo Socialista del
    país, se propone el siguiente módulo de estudio
    diseñado sobre la base jurídica que soporta la
    creación de nuevas formas de organización dentro de
    las instancias de los Consejos Comunales, específicamente
    en su unidad de gestión financiera, representada por los
    Bancos Comunales, con el objetivo de impulsar el desarrollo
    productivo de las comunidades a través del financiamiento
    de actividades socio- productivas fundamentada en los valores
    éticos socialistas de la solidaridad y el
    cooperativismo.

    De acuerdo a lo señalado, la formación
    está dirigida a los voceros y voceras designados por la
    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, ya que son ellos los
    "promotores y articuladores" de la participación
    organizada de los miembros de las comunidades.

    El módulo presenta contenidos que están
    orientados a revisar en el marco de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones
    relativas al Poder Comunal, las bases legales que regulan la
    creación de todo tipo de organización o
    asociación productiva, los Bancos Comunales y su
    relación con la Comunidad y con el Fondo de Desarrollo
    Microfinanciero (FONDEMI).

    Objetivo
    General:

    Comprender el conjunto de disposiciones legales que
    regulan las actividades de los Bancos Comunales y a la
    relación que éstos establecen con el Fondo de
    Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).

    Objetivos
    Específicos

    Al finalizar el módulo el estudiante debe ser
    capaz de:

    Aplicar la herramienta jurídica que regula la
    relación FONDEMI-Banco Comunal y Banco
    Comunal-Beneficiario para garantizar el correcto registro de los
    datos relativos a los contratos que se celebren dentro de la
    comunidad que representan.

    Facilitar las herramientas jurídicas a los Bancos
    Comunales para el desarrollo de la tarea en el seno de las
    comunidades.

    Capítulo I.

    El Banco Comunal
    y su fundamento legal

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela es la norma fundamental que fija los
    límites y define las relaciones entre los Poderes del
    Estado soberano, asentando así las bases para su gobierno
    y organización de las instituciones. En este sentido, vale
    la pena revisar histórica y brevemente este magno
    documento para así conocer algunas de las reformas
    referidas a su contenido.

    Reseña Histórica de la
    Constitución en Venezuela.

    Las Constituciones son llamadas por los estudiosos
    del derecho "Ley fundamental de la República", para otros
    "Norma Suprema", "Fundamento del ordenamiento Jurídico"
    etc. lo que presupone nuestra debida y absoluta obediencia a lo
    que constituimos. En primer Término es
    así.

    Nuestro país ha registrado a lo largo de su
    vida republicana 26 textos constitucionales, del movimiento que
    eclosiona en 1810, surge o emerge el primer texto constitucional
    de 1811, sancionada por el primer Congreso Venezolano reunido en
    el país. Toma forma en puño y letra el
    espíritu egregio que vino gestándose desde la Nueva
    Segovia de Barquisimeto apenas a un año de su
    fundación, cuando el Negro Miguel, nativo de Guinea,
    capitaneó la insurrección contra los
    españoles en las minas de Buría; era el
    crepúsculo en los cielos de
    1553.
    Señoreó así por sobre la sentencia de
    Rousseau, el sueño libertario del hombre de piel oscura y
    pensamiento claro "La fuerza ha hecho los primeros esclavos, la
    cobardía de los mismos los ha perpetuado".

    Nuestras constituciones se sucedieron
    cronológicamente así:

    1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874,
    1881, 1891,
    1893, 1901, 1904, 1909, 1914,
    1922, 1925, 1928, 1929, 1931,
    1936,
    1945,1947, 1953, 1961,1999.

    Sin embargo, no todas son jurídicamente
    hablando, constituciones diferentes, pues la mayoría de
    esos textos fueron enmiendas ó reformas que no incidieron
    sustancialmente en el contenido constitucional. A
    excepción de la Constitución

    del 1961, dichos textos no tenían el mecanismo
    formal de la enmienda por lo que las reformas parciales dieron
    origen a publicaciones de contenido casi idéntico, como si
    fuese una nueva constitución. Debemos hablar más de
    actos constitucionales que de textos
    fundamentales.

    Los textos constitucionales más
    significativos:

    Constitución de
    1811

    Por ser la constitución
    originaria

    Constitución
    1858

    Admite el voto universal, directo y
    secreto para diputados

    Divide el Poder Público en
    Nacional y Municipal

    Rama ejecutiva.

    Un Presidente

    Un Vicepresidente

    Un Designado

    Electos por sufragio
    universal

    Rama Legislativa.

    Diputados Senadores cuatro (4)
    años de funciones.

    Célebre discurso de
    Fermín Toro; al prestar juramento las autoridades: "Dos
    cosas imposibles existen: "perderse con la constitución y
    salvarse sin la constitución". Constitución
    1864
    . (Principios Federales)

    Recoge los principios
    federales.

    Los Estados se agrupan con el nombre de
    Estados Unidos.

    Los Diputados electos por el pueblo,
    los senadores por las legislaturas. Cuatro (4) años la
    rama ejecutiva.

    Abolición definitiva de la pena
    de muerte.

    Constitución
    1947.

    Sufragio directo y secreto para elegir
    a Presidente de la República y Concejales.
    Inclusión de los Derechos del Niño
    Venezolano.

    Amplitud de la organización del
    Municipio.

    Se establece la institución del
    Habeas Corpus garantizando la Libertad. Se crea el Ministerio
    Público.

    El voto de la mujer

    Para el sufragio no se exige saber leer y
    escribir.

    Constitución 1961

    Reafirma principios de la constitución
    1947.

    Constitución 1999.

    En diciembre de 1998 es electo Hugo Chávez
    Frías Presidente Constitucional de

    Venezuela.

    El 2 de Febrero después de cierto forcejeo
    entre el extinto Congreso de la República y el Presidente
    Chávez, éste asume la iniciativa de convocar al
    referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria
    de una Asamblea Nacional Constituyente. Art. 1 del
    Decreto.

    El 25 de Abril 1999 se convoca a
    referéndum consultivo y se eligen 131
    constituyentes.

    3 de Agosto
    1999:

    Se instala la Asamblea y su primera sesión
    plenaria formal fue el 8 de agosto

    1999.

    15 de Diciembre
    1999:

    Se aprueba la constitución en
    referéndum.

    Votos si:

    3.301.475

    71,7%

    Votos no:

    1.298.105

    28,2 %

    Total :

    4.599.570

    Concurrieron a votar 4.599.570 42%
    Abstención 6.261.219 57%

    En la vigente Constitución Bolivariana de la
    República Bolivariana de Venezuela, los artículos
    que garantizan el ejercicio del Poder Popular a través de
    los Consejos Comunales y del Banco Comunal -como órgano
    financiero de éste- son:

    GOBIERNO DEMOCRATICO Y DESCENTRALIZADO
    (Artículo 6)

    De acuerdo a este principio constitucional principio del
    Estado soberano, el ejercicio del Poder Comunal se expresa bajo
    la forma de democracia participativa y protagónica,
    la cual consiste en otorgar a los ciudadanos mayor
    participación política.

    PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LOS
    ASUNTOS PUBLICOS ( Artículo 62)

    Este principio constitucional establece el
    derecho que gozan los ciudadanos de participar en toda
    gestión pública, es decir, en la formación,
    ejecución y control de las decisiones emanadas por las
    instituciones o funcionarios públicos, destacándose
    tanto el rol protagónico del pueblo como el deber del
    Estado en facilitar las condiciones para que se lleve a cabo esta
    práctica.

    PARTICIPACION POLITICA Y ECONOMICA DEL
    PUEBLO (Artículo 70)
    En esta norma se definen los
    medios (referendo, consulta popular, revocación de
    mandato, auto-gestión, cooperativas) a través de
    los cuales el pueblo, las comunidades y los ciudadanos o
    ciudadanas para hacer valer sus derechos y participar activamente
    en los aspectos políticos, sociales y económicos
    del país.

    DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR
    (Artículo 87)

    Bajo el Principio de Alteridad, esta norma
    expresa que la posibilidad de una existencia digna se logra a
    través de una relación laboral adecuada y estable,
    por ello, el trabajo se asume tanto como un derecho como un deber
    de toda persona y como tarea del Estado garantizar las
    condiciones de la ocupación productiva.

    LIBERTAD ECONOMICA (Artículo
    112)

    Esta norma nos advierte de la libertad que tienen las
    personas para desarrollar las actividades económicas de su
    preferencia bajo la visión de la Economía
    Socialista, la cual, persigue la justa distribución de la
    riqueza. Hoy día, esta libertad se orienta de acuerdo al
    diagnóstico de necesidades, debilidades, potencialidades y
    fortalezas de las comunidades, a fin de garantizarles el
    desarrollo socio-productivo sustentable.

    LABOR SOLIDARIA Y COOPERATIVISTA
    (Artículo 118)

    Esta norma se refiere al respaldo legal al derecho que
    tienen los trabajadores y trabajadoras para organizarse bajo
    diferentes figuras, tales como cooperativas y cajas de ahorros,
    unidades socioeconómicas comunales, empresas de
    producción socialista y desarrollar actividades
    económicas que representen un beneficio colectivo. En este
    sentido, este artículo esta relacionado con el Banco
    Comunal, el cual, de acuerdo a la Ley de los Consejos
    Comunales
    posee la figura de cooperativa con
    características especiales.

    Ley Especial de Asociaciones
    Cooperativas

    El Banco Comunal tiene la figura jurídica de
    Cooperativa, por ésto su fundamento legal se encuentra en
    la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, sin embargo
    y como veremos, los Bancos Comunales poseen en su estructura
    organizativa algunas características que les son propias
    diferenciándose así del resto de las cooperativas;
    por esta razón, dicha ley será reformada para
    adecuarla a la realidad socio-política actual.

    Ley de Creación, Estímulo,
    Promoción y Desarrollo del Sistema

    Microfinanciero

    Asimismo por ser entes de ejecución (ya que a
    través de él se otorgan los recursos financieros y
    no financieros), los Bancos Comunales se rigen por la Ley de
    Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo
    del Sistema Microfinanciero
    Ley de los
    Consejos Comunales (artículo 10)

    La estructura organizativa del Banco Comunal, se
    establece de acuerdo con la Ley de los Consejos Comunales
    (artículo 10)
    y presenta las siguientes
    características:

    Está conformado por cinco (5) habitantes de la
    comunidad que resulten electos ó electas por la Asamblea
    de Ciudadanos y Ciudadanas.

    El Banco Comunal puede pertenecer tanto a un Consejo
    Comunal como a una Mancomunidad de Consejos Comunales,
    dependiendo de las necesidades que queden establecidas por los
    Consejos Comunales que deciden mancomunarse.

    Todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el
    ámbito geográfico definido por la Asamblea de
    Ciudadanos y Ciudadanas serán los socios y socias de
    dichos bancos comunales, de tal manera que las utilidades
    recibidas a fin de año, serán reinvertidas a
    través del crédito otorgado a proyectos generados
    dentro de la (s) comunidad (es) a la cual(es) pertenece dicho
    banco.

    Ley Contra la Corrupción (artículo
    41)

    De acuerdo con esta ley, la Declaración Jurada de
    Patrimonio es una obligación que debe cumplir el Banco
    Comunal por encargarse de la administración de los
    recursos que le son transferidos desde diferentes ámbitos
    del sector público.

    ¿Cuáles son los deberes
    del Banco Comunal?

    De acuerdo a lo establecido en la Ley de
    los Consejos Comunales (Artículo 22)
    los
    deberes y derechos del Banco Comunal pueden resumirse
    en:

    Administrar los recursos – financieros y no
    financieros- asignados, generados o captados de los Consejos
    Comunales.

    Promover la constitución de
    cooperativas para la elaboración de proyectos de
    desarrollo endógeno, sostenibles y
    sustentables.

    Impulsar el diagnóstico y el
    presupuesto participativo, sensible al género,
    jerarquizando las necesidades de la comunidad.

    Promover las formas alternativas de
    intercambio, que permitan fortalecer las economías
    locales.

    Articularse con el resto de las
    organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la
    economía popular.

    Promover el desarrollo local, los
    núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra
    iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
    Prestar servicios no financieros en el área de su
    competencia.

    Prestar asistencia social.

    Realizar la intermediación
    financiera

    Rendir cuenta pública anualmente (o cuando
    así sea requerido) ante la Asamblea de Ciudadanos y
    Ciudadanas y/o ante el Fondo Nacional de los Consejos
    Nacionales.

    EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
    ORIGINAL.
    PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
    DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter