INTRODUCCIÓN
En el marco del Proyecto Nacional Simón
Bolívar y con el fin de fortalecer la línea de
acción correspondiente al Modelo Productivo Socialista del
país, se propone el siguiente módulo de estudio
diseñado sobre la base jurídica que soporta la
creación de nuevas formas de organización dentro de
las instancias de los Consejos Comunales, específicamente
en su unidad de gestión financiera, representada por los
Bancos Comunales, con el objetivo de impulsar el desarrollo
productivo de las comunidades a través del financiamiento
de actividades socio- productivas fundamentada en los valores
éticos socialistas de la solidaridad y el
cooperativismo.
De acuerdo a lo señalado, la formación
está dirigida a los voceros y voceras designados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, ya que son ellos los
"promotores y articuladores" de la participación
organizada de los miembros de las comunidades.
El módulo presenta contenidos que están
orientados a revisar en el marco de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones
relativas al Poder Comunal, las bases legales que regulan la
creación de todo tipo de organización o
asociación productiva, los Bancos Comunales y su
relación con la Comunidad y con el Fondo de Desarrollo
Microfinanciero (FONDEMI).
Objetivo
General:
Comprender el conjunto de disposiciones legales que
regulan las actividades de los Bancos Comunales y a la
relación que éstos establecen con el Fondo de
Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).
Objetivos
Específicos
Al finalizar el módulo el estudiante debe ser
capaz de:
Aplicar la herramienta jurídica que regula la
relación FONDEMI-Banco Comunal y Banco
Comunal-Beneficiario para garantizar el correcto registro de los
datos relativos a los contratos que se celebren dentro de la
comunidad que representan.
Facilitar las herramientas jurídicas a los Bancos
Comunales para el desarrollo de la tarea en el seno de las
comunidades.
Capítulo I.
El Banco Comunal
y su fundamento legal
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es la norma fundamental que fija los
límites y define las relaciones entre los Poderes del
Estado soberano, asentando así las bases para su gobierno
y organización de las instituciones. En este sentido, vale
la pena revisar histórica y brevemente este magno
documento para así conocer algunas de las reformas
referidas a su contenido.
Reseña Histórica de la
Constitución en Venezuela.
Las Constituciones son llamadas por los estudiosos
del derecho "Ley fundamental de la República", para otros
"Norma Suprema", "Fundamento del ordenamiento Jurídico"
etc. lo que presupone nuestra debida y absoluta obediencia a lo
que constituimos. En primer Término es
así.
Nuestro país ha registrado a lo largo de su
vida republicana 26 textos constitucionales, del movimiento que
eclosiona en 1810, surge o emerge el primer texto constitucional
de 1811, sancionada por el primer Congreso Venezolano reunido en
el país. Toma forma en puño y letra el
espíritu egregio que vino gestándose desde la Nueva
Segovia de Barquisimeto apenas a un año de su
fundación, cuando el Negro Miguel, nativo de Guinea,
capitaneó la insurrección contra los
españoles en las minas de Buría; era el
crepúsculo en los cielos de 1553.
Señoreó así por sobre la sentencia de
Rousseau, el sueño libertario del hombre de piel oscura y
pensamiento claro "La fuerza ha hecho los primeros esclavos, la
cobardía de los mismos los ha perpetuado".
Nuestras constituciones se sucedieron
cronológicamente así:
1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874,
1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914,
1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936,
1945,1947, 1953, 1961,1999.
Sin embargo, no todas son jurídicamente
hablando, constituciones diferentes, pues la mayoría de
esos textos fueron enmiendas ó reformas que no incidieron
sustancialmente en el contenido constitucional. A
excepción de la Constitución
del 1961, dichos textos no tenían el mecanismo
formal de la enmienda por lo que las reformas parciales dieron
origen a publicaciones de contenido casi idéntico, como si
fuese una nueva constitución. Debemos hablar más de
actos constitucionales que de textos
fundamentales.
Los textos constitucionales más
significativos:
Constitución de
1811
Por ser la constitución
originaria
Constitución
1858
Admite el voto universal, directo y
secreto para diputados
Divide el Poder Público en
Nacional y Municipal
Rama ejecutiva.
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Designado
Electos por sufragio
universal
Rama Legislativa.
Diputados Senadores cuatro (4)
años de funciones.
Célebre discurso de
Fermín Toro; al prestar juramento las autoridades: "Dos
cosas imposibles existen: "perderse con la constitución y
salvarse sin la constitución". Constitución
1864. (Principios Federales)
Recoge los principios
federales.
Los Estados se agrupan con el nombre de
Estados Unidos.
Los Diputados electos por el pueblo,
los senadores por las legislaturas. Cuatro (4) años la
rama ejecutiva.
Abolición definitiva de la pena
de muerte.
Constitución
1947.
Sufragio directo y secreto para elegir
a Presidente de la República y Concejales.
Inclusión de los Derechos del Niño
Venezolano.
Amplitud de la organización del
Municipio.
Se establece la institución del
Habeas Corpus garantizando la Libertad. Se crea el Ministerio
Público.
El voto de la mujer
Para el sufragio no se exige saber leer y
escribir.
Constitución 1961
Reafirma principios de la constitución
1947.
Constitución 1999.
En diciembre de 1998 es electo Hugo Chávez
Frías Presidente Constitucional de
Venezuela.
El 2 de Febrero después de cierto forcejeo
entre el extinto Congreso de la República y el Presidente
Chávez, éste asume la iniciativa de convocar al
referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria
de una Asamblea Nacional Constituyente. Art. 1 del
Decreto.
El 25 de Abril 1999 se convoca a
referéndum consultivo y se eligen 131
constituyentes.
3 de Agosto
1999:
Se instala la Asamblea y su primera sesión
plenaria formal fue el 8 de agosto
1999.
15 de Diciembre
1999:
Se aprueba la constitución en
referéndum.
Votos si: | 3.301.475 | 71,7% | |
Votos no: | 1.298.105 | 28,2 % | |
Total : | 4.599.570 |
Concurrieron a votar 4.599.570 42%
Abstención 6.261.219 57%
En la vigente Constitución Bolivariana de la
República Bolivariana de Venezuela, los artículos
que garantizan el ejercicio del Poder Popular a través de
los Consejos Comunales y del Banco Comunal -como órgano
financiero de éste- son:
GOBIERNO DEMOCRATICO Y DESCENTRALIZADO
(Artículo 6)
De acuerdo a este principio constitucional principio del
Estado soberano, el ejercicio del Poder Comunal se expresa bajo
la forma de democracia participativa y protagónica,
la cual consiste en otorgar a los ciudadanos mayor
participación política.
PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LOS
ASUNTOS PUBLICOS ( Artículo 62)
Este principio constitucional establece el
derecho que gozan los ciudadanos de participar en toda
gestión pública, es decir, en la formación,
ejecución y control de las decisiones emanadas por las
instituciones o funcionarios públicos, destacándose
tanto el rol protagónico del pueblo como el deber del
Estado en facilitar las condiciones para que se lleve a cabo esta
práctica.
PARTICIPACION POLITICA Y ECONOMICA DEL
PUEBLO (Artículo 70) En esta norma se definen los
medios (referendo, consulta popular, revocación de
mandato, auto-gestión, cooperativas) a través de
los cuales el pueblo, las comunidades y los ciudadanos o
ciudadanas para hacer valer sus derechos y participar activamente
en los aspectos políticos, sociales y económicos
del país.
DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR
(Artículo 87)
Bajo el Principio de Alteridad, esta norma
expresa que la posibilidad de una existencia digna se logra a
través de una relación laboral adecuada y estable,
por ello, el trabajo se asume tanto como un derecho como un deber
de toda persona y como tarea del Estado garantizar las
condiciones de la ocupación productiva.
LIBERTAD ECONOMICA (Artículo
112)
Esta norma nos advierte de la libertad que tienen las
personas para desarrollar las actividades económicas de su
preferencia bajo la visión de la Economía
Socialista, la cual, persigue la justa distribución de la
riqueza. Hoy día, esta libertad se orienta de acuerdo al
diagnóstico de necesidades, debilidades, potencialidades y
fortalezas de las comunidades, a fin de garantizarles el
desarrollo socio-productivo sustentable.
LABOR SOLIDARIA Y COOPERATIVISTA
(Artículo 118)
Esta norma se refiere al respaldo legal al derecho que
tienen los trabajadores y trabajadoras para organizarse bajo
diferentes figuras, tales como cooperativas y cajas de ahorros,
unidades socioeconómicas comunales, empresas de
producción socialista y desarrollar actividades
económicas que representen un beneficio colectivo. En este
sentido, este artículo esta relacionado con el Banco
Comunal, el cual, de acuerdo a la Ley de los Consejos
Comunales posee la figura de cooperativa con
características especiales.
Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas
El Banco Comunal tiene la figura jurídica de
Cooperativa, por ésto su fundamento legal se encuentra en
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, sin embargo
y como veremos, los Bancos Comunales poseen en su estructura
organizativa algunas características que les son propias
diferenciándose así del resto de las cooperativas;
por esta razón, dicha ley será reformada para
adecuarla a la realidad socio-política actual.
Ley de Creación, Estímulo,
Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero
Asimismo por ser entes de ejecución (ya que a
través de él se otorgan los recursos financieros y
no financieros), los Bancos Comunales se rigen por la Ley de
Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo
del Sistema Microfinanciero Ley de los
Consejos Comunales (artículo 10)
La estructura organizativa del Banco Comunal, se
establece de acuerdo con la Ley de los Consejos Comunales
(artículo 10) y presenta las siguientes
características:
Está conformado por cinco (5) habitantes de la
comunidad que resulten electos ó electas por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
El Banco Comunal puede pertenecer tanto a un Consejo
Comunal como a una Mancomunidad de Consejos Comunales,
dependiendo de las necesidades que queden establecidas por los
Consejos Comunales que deciden mancomunarse.
Todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el
ámbito geográfico definido por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas serán los socios y socias de
dichos bancos comunales, de tal manera que las utilidades
recibidas a fin de año, serán reinvertidas a
través del crédito otorgado a proyectos generados
dentro de la (s) comunidad (es) a la cual(es) pertenece dicho
banco.
Ley Contra la Corrupción (artículo
41)
De acuerdo con esta ley, la Declaración Jurada de
Patrimonio es una obligación que debe cumplir el Banco
Comunal por encargarse de la administración de los
recursos que le son transferidos desde diferentes ámbitos
del sector público.
¿Cuáles son los deberes
del Banco Comunal?
De acuerdo a lo establecido en la Ley de
los Consejos Comunales (Artículo 22) los
deberes y derechos del Banco Comunal pueden resumirse
en:
Administrar los recursos – financieros y no
financieros- asignados, generados o captados de los Consejos
Comunales.
Promover la constitución de
cooperativas para la elaboración de proyectos de
desarrollo endógeno, sostenibles y
sustentables.
Impulsar el diagnóstico y el
presupuesto participativo, sensible al género,
jerarquizando las necesidades de la comunidad.
Promover las formas alternativas de
intercambio, que permitan fortalecer las economías
locales.
Articularse con el resto de las
organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la
economía popular.
Promover el desarrollo local, los
núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra
iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
Prestar servicios no financieros en el área de su
competencia.
Prestar asistencia social.
Realizar la intermediación
financiera
Rendir cuenta pública anualmente (o cuando
así sea requerido) ante la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas y/o ante el Fondo Nacional de los Consejos
Nacionales.
EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.