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Necesidad de reformar el Art. 40 de la Ley del Servicio Público (página 3)




Enviado por JORGE



Partes: 1, 2, 3

– Existe perjuicio en contra del servidor e incluso en
contra de su familia, pues cuando el traspaso o cambio
administrativo se da fuera del domicilio civil del servidor, se
producen graves gastos de tipo económico además de
la ruptura de las relaciones familiares.

– Es evidente que el traspasar o cambiar de forma ilegal
a un servidor público se le causa graves perjuicios en el
plano laboral y familiar.

Un 20% de la población investigada contesta que
no existe perjuicio para el servidor público cuando es
movilizado ilegalmente a otro puesto de trabajo ubicado en una
jurisdicción diferente a la del domicilio civil del
servidor. Estos encuestados entre las razones porque mantienen
ese criterio supieron señalar entre otras las
siguientes.

– Los traspasos o cambios siempre se dan observando de
que no exista perjuicio de ningún tipo para el
servidor.

– El traspaso o cambio administrativo está
regulado adecuadamente en la ley, por lo que si se da conforme a
esta no puede existir perjuicios en contra de los
servidores.

– El traspaso o cambio dentro del ámbito
administrativo, tiene la finalidad de garantizar la acción
de la administración y en ningún momento se busca
perjudicar al servidor público.

– La Ley contempla los mecanismos adecuados para que el
traspaso o cambio administrativo de un servidor público se
pueda dar y en ningún momento la aplicación de las
normas legales es perjudicial para los derechos del
trabajador.

Respecto de esta pregunta mi criterio es el de que si se
produce un traspaso o un cambio administrativo ilegal de un
servidor público, a un lugar distinto del de su domicilio
civil, si se lesionan los derechos de esta persona, y por lo
mismo se le causa un perjuicio, incluso como anotamos en alguna
parte anterior de este estudio, se producen perjuicios de orden
económico y familiar que en algunos casos no sólo
afectan al servidor público objeto del traspaso o cambio
administrativo sino incluso a su familia.

Monografias.com

FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

CUARTA PREGUNTA

¿Cree Usted, que existe la
necesidad de destituir

a la autoridad que incurre en
traspasos o cambios administrativos ilegales de los servidores
públicos?

CUADRO Nº 4

RESPUESTA

N° Encuestados

%

SI

NO

NO CONTESTA

13

5

2

65.00

25.00

10.00

TOTAL:

20

100.00

FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

N° ENCUESTADOS: Veinte

ANÁLISIS E
INTERPRETACIÓN:

El 65% de personas investigadas señalan que si se
debe destituir a las autoridades que incurren en traspasos o
cambios administrativos ilegales, las razones para sustentar esta
respuesta son entre otras las que se señalan a
continuación.

– El irrespeto a los derechos de los servidores
públicos debe ser sancionado
drásticamente.

– A través de la imposición de penas duras
como la destitución se lograría que el traspaso o
cambio administrativo se ejecute únicamente en la forma en
que está previsto en la ley.

– Cuando la autoridad de la administración
pública actúa ilegalmente se ponen en riesgo las
finalidades de la función pública, por lo tanto
creo conveniente que se debe depurar las instituciones
destituyendo a aquellos que en su condición de autoridad
actúan ilegalmente.

– Si debe darse la destitución con la finalidad
de que se sienten precedentes y se respeten los derechos de los
servidores públicos.

El 25% de los investigados señalan que no debe
darse la destitución de las autoridades que incurren en
traspasos o cambios administrativos ilegales, los criterios por
los que se pronuncian de esta forma son principalmente los que se
detallan a continuación.

– Insisto que no considero que las autoridades incurran
en traspasos o cambios administrativos ilegales.

– No estoy de acuerdo con la destitución por
cuanto la considero como una pena muy drástica.

– Debe seguirse un proceso para determinar si la
autoridad cometió alguna ilegalidad al ordenar el traspaso
o cambio, solo allí se puede imponer la sanción
respectiva.

Finalmente un 10% se abstiene de contestar la
interrogante formulada.

Respecto de esta pregunta como autora de la
investigación debo señalar que mi criterio personal
el de que se debe sancionar en la forma más
drástica posible la actuación ilegal e injusta de
las autoridades de la administración pública que
arbitrariamente y sin que se cumplan las condiciones que exige la
ley, disponen el traspaso o cambio administrativo de un servidor
público, a sabiendas del perjuicio que le causan a
éste y a su familia, como también del daño
que se causa a la actividad administrativa de las funciones del
Estado.

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FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

QUINTA PREGUNTA

¿Sería conveniente
plantear una reforma a la Ley Orgánica de Servicio
Público, destituyendo a las autoridades que ilegalmente
disponen el traslado administrativo de un servidor
público?

CUADRO Nº 5

RESPUESTA

N° Encuestados

%

SI

NO

NO CONTESTA

13

3

4

65.00

15.00

20.00

TOTAL:

20

100.00

FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

N° ENCUESTADOS: Veinte

ANÁLISIS E
INTERPRETACIÓN:

El 65% de la población investigada a
través de la encuesta está de acuerdo con que se
incorporen reformas a la Ley Orgánica de Servicio
Público, contemplando como pena la destitución de
aquellas autoridades que arbitrariamente disponen el traspaso o
cambio administrativo de un servidor público. El 15% no
está de acuerdo en que se realice ninguna reforma en el
sentido propuesto. Un 20% de personas investigadas se abstiene de
dar respuesta a la presente interrogante.

Respecto de esta pregunta debo señalar que es
favorable para esta investigación el hecho de que un
porcentaje mayoritario de encuestados acepte la necesidad de que
la Ley Orgánica de Servicio Público sea reformada
incorporando como pena para las autoridades que ordenan
ilegalmente un traspaso o cambio administrativo de un servidor
público, la destitución del cargo que ocupan. La
sanción propuesta es bastante drástica, pero tiene
relación directa con el daño que un traspaso o
cambio administrativo ordenado sin que existan las condiciones
legales requeridas, causa al servidor público, a su
familia e incluso a la administración
pública.

Respeto el criterio dado por aquellos encuestados que
consideran que no debe plantearse ninguna reforma, pero no lo
comparto por el hecho de que considero que la ley debe ser lo
suficientemente drástica para que sus disposiciones
garanticen de manera eficiente los derechos de las personas
sujetas a su mandato.

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FUENTE: Aplicación de encuesta

ELABORACIÓN: Los autores

6.2. RESULTADOS DE LA ENTREVISTA.

Además de las encuestas se consideró
pertinente recabar más información acerca de la
problemática estudiada para lo que se aplicó una
entrevista, con tres preguntas directamente relacionadas con el
objeto de investigación. Las personas entrevistadas,
fueron cinco, entre ellas dos abogados en libre ejercicio, dos
servidores públicos y una autoridad pública, que
consignaron las opiniones que se resumen a continuación de
acuerdo al orden en que se plantearon las preguntas.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cree Usted que en la
administración pública ecuatoriana se dan casos de
traspasos y cambios administrativos, de servidores
públicos hacia jurisdicciones distintas de su domicilio
civil, sin cumplir el requisito de la aceptación previa
por parte del servidor público afectado?

Cuatro de las cinco personas entrevistadas manifiestan
que si han tenido conocimiento de que en la administración
pública ecuatoriana se disponen por parte de las
autoridades nominadoras, traspasos y cambios administrativos, de
las servidoras y servidores públicos hacia jurisdicciones
territoriales distintas a las de su domicilio civil, sin cumplir
para el efecto con la aceptación previa manifestada por
escrito por parte del servidor público
afectado.

Por su parte un entrevistado manifiesta que no ha tenido
conocimiento de traspasos o cambios administrativos hacia una
jurisdicción distinta del domicilio civil, dispuesta por
las autoridades nominadoras sin la aceptación escrita del
servidor público afectado, y agrega que estos casos no
pueden darse por cuando la mencionada aceptación es un
requisito previsto en la ley para que pueda darse el traspaso o
cambio.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde su punto de vista el
régimen jurídico existente en la Ley
Orgánica del Servicio Público, es suficiente para
sancionar a las autoridades nominadoras responsables del traspaso
o cambio administrativo ilegal?

Cuatro de los cinco entrevistados coinciden en
señalar que el régimen jurídico contemplado
en la Ley Orgánica de Servicio Público, no es
suficiente para sancionar a las autoridades nominadoras, que
disponen el traspaso o cambio administrativo ilegal, es decir sin
observar las disposiciones que para el efecto prevé la Ley
antes mencionada. Además uno de los entrevistados agrega
en su comentario que las normas legales existentes en la
actualidad no contemplan sanciones que sean aplicables a las
autoridades nominadoras que disponen traspasos o cambios
administrativos sin sujetarse a los requisitos
legales.

Un solo entrevistado, considera que el régimen
jurídico establecido en la Ley Orgánica de Servicio
Público, si es suficiente para imponer sanciones a las
autoridades nominadoras que de forma ilegal y arbitraria disponen
el traspaso o cambio administrativo de un servidor público
a un lugar distinto del de su domicilio civil.

TERCERA PREGUNTA: ¿Estaría Usted de
acuerdo con que se aplique la sanción de la
destitución para las autoridades nominadoras responsables
del traspaso o cambio administrativo de los servidores
públicos, a un lugar distinto de su domicilio civil, sin
cumplir el requisito previo de la aceptación por
escrito?

Cuatro entrevistados contestan la pregunta manifestando
que estarían de acuerdo con que se sancione mediante la
destitución a las autoridades nominadoras que sean
responsables del traspaso o cambio administrativo de los
servidores públicos, a un lugar distinto de su domicilio
civil sin que se cumpla el requisito previo de la
aceptación por escrito, presentada por el servidor
púbico que está involucrado en esa decisión
administrativa.

Un solo entrevistado no está de acuerdo en que se
aplique la destitución como sanción para las
autoridades nominadoras que sean responsables del traslado
administrativo de un servidor público, hacia un lugar
distinto de su domicilio civil, sin contar previamente con la
aceptación por escrito del servidor afectado.

Como podemos observar los criterios de las personas que
participaron en la entrevista sirven para confirmar que
efectivamente las disposiciones existentes en la Ley
Orgánica de Servicio Público no sancionan de manera
adecuada a las autoridades nominadoras que de forma ilegal y
arbitraria disponen el traslado administrativo de los servidores
públicos hacia lugares distintos de su domicilio civil,
sin contar para el efecto con la aceptación escrita del
servidor público afectado.

 

 

Autor:

Jorge Medardo Flores
Pérez

Edison Paúl Jaramillo
Ayala

DOCENTE: Dr. Gonzalo Aguirre
Valdivieso

Monografias.com

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A
DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

MÓDULO XI

Loja – Ecuador

2011

[1] DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO CASTELL,
Tomo I, Editorial Ediciones Castell, Madrid-España,
1999, pág. 30.

[2] CABANELLAS, Guillermo, 2001, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, Editorial
Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina, pág. 170.

[3] Idem, pág. 171.

[4] GRANJA, Galindo Nicolás,
Fundamentos de Derecho Administrativo, Quinta Edición
Actualizada, Editorial Jurídica del Ecuador,
Quito-Ecuador, 2006, pág. 99.

[5] CITADO POR JARAMILLO
ORDÓÑEZ, Herman Dr., Manual de Derecho
Administrativo, Editorial Facultad de Jurisprudencia, UNL,
Loja-Ecuador, 1992 pág. 66.

[6] CITADO POR JARAMILLO
ORDÓÑEZ, Herman Dr.,,Op. Cit., pág.
66.

[7] JARAMILLO ORDÓÑEZ, Herman
Dr., Op. Cit., pág. 67.

[8] ESTATUTO DEL RÉGIMEN
JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA,
Decreto Ejecutivo 1634, Editorial Facultad de Jurisprudencia,
Universidad Nacional de Loja, Loja-Ecuador, 1999, pág.
4.

[9]
http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_p%C3%BAblico

[10] OLIVERA TORO, Jorge, Manual de Derecho
Administrativo, Editorial Harla, México D.F., 2003,
pág. 420.

[11] GUTIÉRREZ y GONZÁLEZ,
Ernesto, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa S.A.,
México D.F., 2003, pág. 927.

[12] CABANELLAS Guillermo, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII, Editorial
Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina, 2001, pág.
397.

[13] JARAMILLO ORDÓÑEZ Herman,
Manual de Derecho Administrativo, Editorial Facultad de
Jurisprudencia, Universidad Nacional de Loja, Loja-Ecuador,
199, pág. 131.

[14] DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA LEX,
Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid-España, 2001,
pág. 1308-1309.

[15] Jaramillo Ordóñez, Herman,
Ob. Cit., pág. 203.

[16] SÁNCHEZ ZURATY, Manuel,
Diccionario Básico de Derecho, Editorial Casa de la
Cultura Ecuatoriana, Ambato-Ecuador, 2000, pág. 401.

[17] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2009, pág
115.

[18] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador,
2011, pág. 13.

[19] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador,
2010, pág. 28.

[20] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador,
2010, pág. 28.

[21] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador,
2010, pág. 28.

[22] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág.
115.

[23] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011,, pág.
115.

[24] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág.
115.

[25] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág.
115.

[26] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág.
115.

[27] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág.
115.

[28] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág.
115.

[29] JARAMILLO ORDÓÑEZ, Herman,
La Actividad Jurídica de la Administración,
Editorial Facultad de Jurisprudencia, Universidad Nacional de
Loja, Loja-Ecaudor, 1999, pág. 18.

[30] JARAMILLO Herman, Manual de Derecho
Administrativo, Editorial Facultad de Jurisprudencia,
Universidad Nacional de Loja, Loja-Ecuador, 1998, pág.
112.

[31] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, pág.
115.

[32] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador,
2010, pág. 28.

[33] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador,
2010, pág. 28.

[34] LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO, Editorial El Forum Editores, Quito-Ecuador,
2010, pág. 29.

[35]
www.empleospublicos.cl/documentos/ley_18834.pdf

[36]
www.empleospublicos.cl/documentos/ley_18834.pdf

[37]
secretariageneral.udea.edu.co/doc/…/definicion.html –

[38]
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/260.doc –

[39] CABANELLAS, Guillermo, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, tomo III, Ob. Cit.
pág. 314.

[40] CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO,
Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito-Ecuador, 2007, pág. 11.

[41] CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, Art.
47, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito-Ecuador, 2007, pág. 11.

Partes: 1, 2, 3
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