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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°17 (página 8)




Enviado por Jackson Garcia



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NEC 17: Ejercicio de Aplicación

Conversión de Estados Financieros para Efectos de Aplicar el Esquema de Dolarización

DOLARIESGO S.A.

BALANCE GENERAL AJUSTADO POR INFLACION Y BRECHA: DOLARIZADO

AL 31/03/2000

ACTIVOS

SALDOS EN SUCRES

T / C

SALDOS EN USD $

25,000

CORRIENTES

Bancos Moneda Nacional

125,878,000

5,035.12

Bancos Moneda Extranjera

375,000,000

15,000.00

Inventarios:

5,782,771,405

231,310.86

Materia Prima

78,484,493

3,139.38

Productos terminados

1,462,339,871

58,493.59

Productos en proceso

1,041,947,041

41,677.88

Mercaderías

3,200,000,000

128,000.00

Cuentas por Cobrar (Clientes)*

386,810,600

378,954,388

15,472.42

15,158.18

– Reserva cuentas incobrables

-7,856,212

-314.25

Anticipo impuesto renta

32,450,000

1,298.00

Arriendos pagados por adelantado

78,986,080

3,159.44

Seguros pagados por adelantado (en USD $)

112,500,000

4,500.00

Seguros Diferidos

173,187,139

72,161,324

6,927,49

2,886.45

Amortización Seguros Diferidos

-101,025,815

-4,041.03

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES

6,958,701,197

278,348.05

INVERSIONES

Acciones no Registradas en Bolsa

810,800,000

32,432.00

Participaciónes Registradas en Bolsa

500,000,000

20,000.00

TOTAL INVERSIONES

1,310,800,000

52,432.00

FIJOS

Terrenos

2,977,993,895

119,119.76

Edificio

3,573,592,674

3,223,744,011

142,943.71

129,349.76

Depreciación Acum. Edificio

-339,848,663

-13,593.95

Maquinaria y Equipos

1,191,197,556

965,720,499

47,647.90

38,628.82

– Depreciación Acum. Maq. y Equipos

-225,477,056

-9,019.08

TOTAL ACTIVOS FIJOS

7,177,458,405

287,098.34

OTROS ACTIVOS

Reexpresión Monetaria Diferida años Anteriores

Gastos de constitución

297,799,392

184,516,506

11,911.98

7,380.66

– Amortizc. acml. gastos constitución

-113,282,886

-4,531.32

Otros

150,840

6.03

TOTAL OTROS ACTIVOS

184,667,346

7,386.69

TOTAL ACTIVOS

15,631,626,948

625,265.08

NEC 16: Ejercicio de Aplicación

Corrección Monetaria Integral de Estados Financieros

DOLARIESGO S.A.

BALANCE GENERAL AJUSTADO

AL 31/12/99

PASIVOS

SALDOS EN SUCRES

T / C

SALDOS EN USD $

25,000

CORRIENTES

Proveedores por pagar

17,078,990

683.16

Documentos por pagar

580,670,000

23,226.80

Impuestos: Retenciones IVA Ventas

56,875,470

2,275.02

Sueldos y Beneficios Sociales

98,978,460

3,959.14

Préstamos bancarios en Moneda Extranjera

2,500,000,000

100,000.00

Otros Pasivos Corrientes

1,265,344,775

50,613.79

TOTAL PASIVOS CORRIENTES

4,518,947,695

180,757.91

LARGO PLAZO

Documentos por pagar L.P. (contrato de reajuste)

577,700,000

23,108.00

Hipotecas por pagar. L.P.

440,608,600

17,624.34

TOTAL PASIVO LARGO PLAZO

1,018,308,600

40,732.34

OTROS PASIVOS

Jubilación Patronal

48,250,000

1,930.00

Rexpresión monetaria diferida años anteriores

0

0.00

Comisiones cobradas por anticipado

99,422,562

3,976.90

Utilidades a realizar

100,000,000

4,000.00

Documentos descontados

40,000,000

1,600.00

TOTAL OTROS PASIVOS

287,672,562

11,506.90

TOTAL PASIVOS

5,824,928,857

232,997.15

PATRIMONIO

Capital

80,000,000

3,200.00

Reservas:

76,050,442

3,042.02

Legal

26,050,442

1,042.02

Especial

50,000,000

2,000.00

Reserva de Capital *

6,862,576,965

274,503.08

Reserva por Revalorización Patrimonio

Reexpresión Monetaria

Resultados:

Utilidades retención ejercicios anteriores

2,161,876,275

86,475.05

Utilidad del Ejercicio

150,690,870

6,027.63

Resultados Exposición a Inflación R.E.I.

457,930,245

18,317.21

TOTAL PATRIMONIO

9,789,124,796

391,564.99

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

15,631,626,948

625,265.08

0

0.00

* La nueva cuenta Reserva de Capital, resume los valores que anteriormente se presentaban

en las cuentas Reexpresión Monetaria y Reserva por Revalorización.

TÍTULO VIII.- DE LA CONTABILIDAD, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

NEC: La información referente al contenido del Título VIII.- de la Contabilidad, Información y Publicidad, resolución de la Superintendencia de Bancos, se encuentra en la sección ABAQUITO de la carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 5 en el disco duro de su computador.

Título general de la obra: Actualización Contable

Título de ésta norma: Resolución de la Superintendencia de Bancos: de la Contabilidad, Información y Publicidad.

Superintendencia de Bancos

Base legal:

Registros Oficiales No: 109 del 15-01-1999; 48 del 31-03-2000

Resoluciones : JB-98-092 y JB-2000-206

Circular No: SB-INBGF-DN-2000-0 34 del 17-04-2000

Primera Edición : En Recurso Informático 1999/2000

Revisión y Edición: Corporación Edi-Abaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Comunicador Responsable: Margoth Coronado V.

Textos: Yvette Páez

Diseño Gráfico y Diagramación: Esteban Córdova J..

Tiraje: 1.000 copias Editado en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra, por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de la Resolución de la Superintendencia de Bancos: de la Contabilidad, Información y Publicidad, conforme a los textos originales del Registro Oficial.

Se ha rediagramado íntegramente la presentación del texto, para facilitar la utilización y comprensión del mismo, y se han corregido errores ortográficos, tipográficos y de sintaxis.

El Editor

TITULO VIII.- DE LA CONTABILIDAD, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Subtítulo I.- De la Contabilidad

Capítulo II.- Normas para la aplicación del Sistema de Corrección Monetaria Integral a los Estados Financieros de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos

Sección I.- Objetivos y aplicación del sistema

Artículo 1.- Objetivo del sistema.- El sistema de corrección monetaria integral busca reexpresar aquellos rubros de los estados financieros afectados por la inflación, variación del tipo de cambio o pactos de reajuste, de tal forma que las cifras incluídas en los mismos sean presentadas en sucres constantes o de un mismo poder adquisitivo a la fecha de presentación del balance general.

Artículo 2.- Quiénes deben aplicar el sistema.- Este sistema debe ser aplicado obligatoriamente por todas las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 3.- Forma de aplicación del sistema.- Todas las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos deben ajustar sus estados financieros al fin de cada mes, de conformidad con la metodología establecida en este capítulo.

Artículo 4.- Porcentaje de ajuste.- El porcentaje de ajuste que se debe aplicar a cada fin de mes será el equivalente a la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

La Superintendencia de Bancos informará, hasta el 15 de cada mes, el porcentaje de ajuste correspondiente.

Artículo 5.- Aplicación del porcentaje del ajuste.- El porcentaje de ajuste al que se refiere el artículo anterior, se aplicará a los activos y pasivos no monetarios, a las cuentas del patrimonio y a las cuentas del estado de resultados, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

Sección II- Cuentas de los Estados Financieros

Artículo 1.- Cuentas del Balance General.- Para efectos del sistema de corrección monetaria integral, el balance general se debe descomponer en cinco grupos de cuentas, a saber:

1.1 Activos monetarios.- Son todas aquellas cuentas del activo, denominadas en sucres, que representan bienes o derechos líquidos o que por su naturaleza habrán de liquidarse por un valor igual que al nominal, tales como fondos disponibles, fondos interbancarios vendidos, inversiones temporales, cartera de créditos y contratos de arrendamiento mercantil, deudores por aceptaciones, cuentas por cobrar, intereses por cobrar, anticipos y retenciones del impuesto a la renta y otros títulos y cuentas similares;

1.2 Activos no monetarios.- Son todas aquellas cuentas del activo susceptibles de sufrir variaciones en su costo de adquisición o valor nominal, como consecuencia de su exposición a la inflación, variación del tipo de cambio o pactos de reajuste, tales como: bienes realizables, bienes adjudicados por pago, bienes de arrendamiento mercantil por arrendar y recuperados, activo fijo, bienes en tránsito, acciones y participaciones, dividendos pagados por anticipado, derechos fiduciarios, anticipos pagados que aseguren precio, valores pagados por crédito mercantil o derecho de llave, cartera de créditos y activos con reajuste pactado sobre el principal, activos denominados en moneda extranjera, en oro o plata, entre otros similares;

1.3 Pasivos monetarios.- Son todas aquellas cuentas, denominadas en sucres, que representan obligaciones que, por su naturaleza, habrán de liquidarse por un valor igual al nominal, tales como depósitos a la vista, depósitos a plazo, fondos interbancarios comprados, obligaciones inmediatas, aceptaciones en circulación, cuentas por pagar, créditos a favor de bancos y otras instituciones financieras, valores en circulación y otras obligaciones, otros pasivos y cuentas similares que no estén sujetas a un reajuste del principal convenido entre el acreedor y el deudor;

1.4 Pasivos no monetarios.- Son todas aquellas cuentas que representan obligaciones susceptibles de sufrir variaciones en su valor de registro o valor nominal, por tratarse de deudas contraídas en monedas distintas del sucre o porque tratándose de deudas en sucres, se ha pactado algún reajuste del principal entre el deudor y el acreedor. Los créditos e ingresos diferidos, los dividendos recibidos por anticipados y los anticipos recibidos que aseguran precio, constituyen también pasivos no monetarios; y,

1.5 Patrimonio.- Involucra todos los rubros del balance que tienen relación con aportes directos o indirectos de los propietarios, socios, accionistas o partícipes, tales como capital pagado, capital social, aportes para futuras capitalizaciones y otros aportes patrimoniales, reservas, acciones en tesorería, fondos de garantías o retrogarantías y resultados.

Artículo 2.- Cuentas del Estado de Resultados.- Las cuentas del estado de resultados, por su naturaleza, constituyen partidas no monetarias, por lo tanto, están sujetas a corrección.

Artículo 3.- Cuenta de Resultado por la exposición a la Inflación.- Las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos deberán llevar en su contabilidad una cuenta de ingreso y una de gasto denominada "Resultado por exposición a la inflación", en las cuales, como norma general, en la cuenta acreedora se registrarán los ajustes a los activos no monetarios y a las cuentas de resultados deudoras y, en la cuenta deudora, los ajustes a los pasivos no monetarios, al patrimonio y a las cuentas de resultado acreedoras.

El importe de estas cuentas al final de cada mes puede constituir una pérdida o una ganancia, hecho que dependerá de la relación que exista entre los activos no monetarios, pasivos no monetarios y el patrimonio.

Artículo 4.- Cuenta de Reserva por Revalorización del Patrimonio.- Las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos deberán llevar en su contabilidad, dentro del patrimonio, la cuenta "Reserva por revalorización del patrimonio".

En esta cuenta se deben registrar los ajustes a las cuentas patrimoniales, con excepción de utilidades no distribuidas o pérdidas acumuladas, en la forma indicada en este capítulo. El saldo de esta cuenta no puede distribuirse como utilidad a los propietarios, socios, accionistas o partícipes, ni capitalizarse, pudiendo exclusivamente, ser utilizado para compensar contablemente, a nivel de cuentas patrimoniales, y sin afectar el estado de resultados de la entidad, las pérdidas acumuladas, incluyendo las del ejercicio, si las tuviere.

La compensación referida en el inciso precedente, estará sujeta a las disposiciones que sobre la materia emita la Superintendencia de Bancos.

Sección III.- Ajustes

Artículo 1.- Ajuste de los activos no monetarios.- Los activos no monetarios poseídos al cierre de cada mes, se ajustarán así:

1.1 Acciones y Participaciones.- Las inversiones en acciones y participaciones en instituciones del sistema financiero y otras sociedades, poseídas al cierre del mes anterior, se ajustarán en base del valor patrimonial proporcional obtenido de los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior al del ajuste;

Si tales activos hubieren sido adquiridos durante el mes sujeto al ajuste, el costo de adquisición se ajustará a partir del siguiente mes. Cuando se trate de inversiones en acciones de compañías diferentes a las especificadas en el artículo 23 y en el literal x) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, el ajuste al valor patrimonial proporcional se realizará al 31 de diciembre de cada año, en base de la certificación de la sociedad receptora de la inversión, una vez que ésta última haya aplicado el sistema de corrección monetaria a sus estados financieros, a esa fecha. Si la entidad financiera no recibiere oportunamente la certificación del valor patrimonial proporcional de su inversión, deberá ajustar cualquier diferencia durante el primer trimestre del año siguiente.

El valor del ajuste obtenido de conformidad con los incisos precedentes, se debitará o acreditará a la cuenta original, según la evolución que hubiere presentado el valor patrimonial proporcional de la entidad receptora de la inversión, con contrapartida a la cuenta resultado por exposición a la inflación.

En el caso de venta o transferencia total o parcial de acciones, la utilidad o pérdida se determinará por la diferencia que exista a la fecha de negociación, entre el valor de venta y el valor neto en libros que incluirá el valor de la inversión, su corrección monetaria; y, el saldo por amortizar de la plusvalía o crédito mercantil.

1.2 Inventarios.- Las entidades que registren inventarios deben ajustarlos de acuerdo con alguna de las alternativas establecidas por los procedimientos definidos en las normas tributarias, debiendo mantenerse uniformidad en su aplicación.

La diferencia entre el valor ajustado y el costo en libros al cual se encontraban contabilizados los inventarios, se registrará como mayor o menor valor de los inventarios, según corresponda y como contrapartida se registrará un crédito o débito en la cuenta resultado por exposición a la inflación. El nuevo valor ajustado no podrá ser mayor al precio de mercado vigente a la fecha de reajuste.

La entidad deberá reexpresar individualmente, por lo menos el 70% de los inventarios físicamente disponibles antes del ajuste. El saldo restante en su conjunto, deberá ser reexpresado en función del índice promedio del ajuste antes mencionado.

Cuando el valor de mercado de los inventarios sea inferior al valor ajustado de los mismos y la entidad pueda justificarlo y documentarlo apropiadamente, se debe efectuar el reajuste hasta el valor del mercado. Los inventarios obsoletos no están sujetos a reexpresión.

1.3 Activos Fijos.- Los activos fijos que se encontraban en propiedad de la entidad al cierre del mes anterior, se ajustarán aplicando al costo ajustado al cierre de ese mes el porcentaje de ajuste correspondiente.

La depreciación al cierre de cada mes se recalculará completamente tomando como referencia el costo inicial del activo correspondiente reexpresado monetariamente por la variación de los precios en los meses transcurridos, y el valor de la vida útil remanente del mismo. Consecuentemente el valor de la depreciación deberá incrementarse de manera que cubra la diferencia entre dicho valor recalculado y la depreciación acumulada del mes anterior reexpresada monetariamente.

Si tales activos hubieren sido adquiridos durante el mes sujeto a ajuste, el costo de adquisición se ajustará a partir del siguiente mes.

Las adiciones, sustituciones, mejoras, construcciones en proceso y los activos fijos en tránsito, se ajustarán aplicando los procedimientos descritos en los incisos que preceden.

El valor del ajuste obtenido se sumará al costo del activo fijo y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta resultado por exposición a la inflación.

En el caso de los activos fijos depreciables, el ajuste a la depreciación acumulada, tendrá como contrapartida un débito en la cuenta resultado por exposición a la inflación.

El cargo por depreciación en cada mes se calculará en función al costo ajustado de los activos fijos y tendrá efecto a partir del mes sujeto a ajuste.

Las depreciaciones de los inmuebles se deberán calcular excluyendo el valor de los terrenos.

Para el caso de los bienes inmuebles y los equipos de computación, el valor reexpresado de conformidad con lo indicado en los incisos precedentes, al 31 de diciembre de cada año, no deberá exceder a su valor probable de realización determinado por avalúo técnico efectuado por peritos independientes designados por el directorio. En general, el nuevo valor ajustado de los activos fijos no podrá ser mayor al precio de mercado vigente al cierre del ejercicio económico y la entidad deberá justificarlo y documentarlo apropiadamente.

La utilidad o pérdida causada por la enajenación de un activo fijo se determinará tomando como base el costo ajustado del activo menos el valor ajustado de las depreciaciones acumuladas.

En el caso de activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento mercantil, el valor sujeto a reexpresión monetaria será el precio efectivamente pagado por el arrendatario mercantil en uso de la opción de la compra.

1.4 Otros Activos no monetarios.- Los demás activos no monetarios poseídos al cierre de cada mes, se ajustarán aplicando al valor del activo al cierre del mes anterior, el porcentaje de ajuste correspondiente.

Si durante el mes sujeto a ajuste, hubieren sido adquiridos tales activos o los mismos hubieren sido objeto de nuevas incorporaciones, el costo de adquisición se ajustará a partir del siguiente mes.

El valor del ajuste obtenido se aplicará al costo del respectivo activo utilizando como contrapartida la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

En el caso de los bienes adjudicados, recuperados y realizables, en proceso de construcción o no, destinados para la venta, excepto acciones y participaciones adjudicadas, el valor reexpresado de conformidad con lo indicado en los incisos precedentes al 31 de diciembre de cada año, no deberá exceder de su valor probable de realización determinada por avalúo técnico efectuado por peritos independientes designados por el directorio de la respectiva entidad.

En el caso de activos amortizables, el cargo por amortización en cada mes se calculará en función del costo ajustado de los activos correspondientes y tendrá efecto a partir del mes sujeto a ajuste.

1.5 Los derechos fiduciarios, tomando en consideración la cuota de participación proporcional que representan, se ajustarán mensualmente en base del valor del patrimonio autónomo respectivo, obtenido de los estados financieros del fideicomiso mercantil correspondientes al mes inmediato anterior al de ajuste. Si estos activos se hubieren constituido durante el mes sujeto a ajuste, el valor en libros se ajustará a partir del mes siguiente.

Artículo 2.- Ajuste de los activos y pasivos en moneda extranjera.- Las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, para la reexpresión de los activos y pasivos en moneda extranjera, se sujetarán en todo momento, si excepción alguna e independientemente de las normas tributarias, a las disposiciones contables que al respecto dicte la Superintendencia de Bancos.

Artículo 3.- Ajuste de los activos y pasivos con reajuste pactado.- Los activos y pasivos con reajuste pactado (operaciones efectuadas en unidades de valor constante), poseídos o adeudados el último día de ejercicio, se deben reexpresar sobre la base del reajuste que se haya estipulado (tabla proporcionada por el Banco Central del Ecuador de acuerdo a lo dispuesto por la codificación de regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador). La diferencia entre el activo o pasivo así reexpresado y su valor en libros, representa el ajuste que se debe registrar como mayor o menor valor del activo o pasivo y como contrapartida las cuentas de resultado correspondientes.

Artículo 4.- Reajuste de otros pasivos no monetarios.- Los demás pasivos no monetarios adeudados o existentes al cierre de cada mes, tales como créditos diferidos o anticipos recibidos que aseguran precio, se ajustarán aplicando al valor del pasivo al cierre del mes anterior, el porcentaje de ajuste correspondiente.

Cuando el pasivo haya sido contraído durante el mes sujeto a ajuste, éste será ajustado a partir del mes siguiente.

El valor del ajuste obtenido se sumará al saldo del pasivo respectivo y como contrapartida se registrará un débito en la cuenta resultado por exposición a la inflación.

Artículo 5.- Activos y pasivos monetarios.- Los activos y pasivos monetarios no son objeto de ajuste por corrección monetaria.

Artículo 6.- Ajuste del patrimonio.- El patrimonio al comienzo de cada mes, que deberá corresponder al patrimonio al fin del mes anterior, debe ajustarse sobre la base del porcentaje de ajuste correspondiente. Para tal efecto, el patrimonio inicial debe descomponerse en dos grupos de cuentas, a saber:

6.1 Resultados.- Los saldos de las cuentas patrimoniales de los resultados al inicio de cada mes, que deben corresponder a los saldos acumulados hasta el fin del mes inmediato anterior, excepto los saldos de las cuentas de resultado del año en curso, deben ajustarse por el porcentaje de ajuste correspondiente y como contrapartida se debe registrar un débito o crédito, según sea el caso, por igual cuantía en la cuenta resultado por exposición a la inflación.

6.2 Capital pagado, capital social, aportes para futuras capitalizaciones y otros aportes patrimoniales, reservas, acciones en tesorería y fondos de garantía o retrogarantías.- En relación con este grupo de cuentas, el ajuste se debe registrar como crédito en la cuenta de reserva por revalorización del patrimonio y como contrapartida se debe registrar un débito por igual valor en la cuenta resultado por exposición a la inflación.

Para efectos de la corrección monetaria del patrimonio a que se refiere este artículo, la cuenta de reserva por revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio neto para los meses siguientes. El saldo de esta cuenta no podrá distribuirse a los propietarios, socios, accionistas o partícipes, pudiendo sin embargo ser objeto de capitalización o devolución en caso de liquidación de la entidad, de conformidad con las disposiciones que, para el efecto, emita la Superintendencia de Bancos.

Para efectos de este artículo, forma parte del patrimonio, el saldo de la cuenta de aportes para futuras capitalizaciones.

Artículo 7.- Ajustes de las cuentas de resultados.- Todos los importes acumulados de las cuentas de ingresos y gastos que correspondan al estado de resultados al inicio de cada mes, deben ser reexpresados utilizando el porcentaje de ajuste establecido en el artículo 4 de la sección I. Los importes acumulados al inicio de cada mes, corresponden a los importes acumulados al fin del mes inmediato anterior, con excepción del mes de enero de cada año.

Los importes de las cuentas del estado de resultados que correspondan a movimientos del mes sujeto a ajuste, serán reexpresados a partir del siguiente mes, en función de lo establecido en el inciso precedente.

Los valores de los ajustes obtenidos de conformidad con los incisos precedentes se acreditarán o debitarán, según el caso, utilizando como contrapartida las cuentas de resultados por exposición a la inflación.

Las cuentas resultados por exposición a la inflación, deudora y acreedora, no estarán sujetas al proceso de corrección monetaria.

Sección IV.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Aumentos y disminuciones del Patrimonio.- Los aumentos y disminuciones en las cuentas patrimoniales serán objeto de ajuste a partir del mes siguiente al de su registro contable, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de las sección III de este capítulo.

Artículo 2.- Destino de los resultados no operativos.- Los resultados no operativos se obtendrán de la diferencia entre las utilidades por exposición a la inflación más las utilidades por valuación del tipo de cambio, más las utilidades por reajustes pagados no causados por unidades de valor constante; y las pérdidas por exposición a la inflación, más las pérdidas por valuación del tipo de cambio, más las pérdidas por reajustes ganados no percibidos por unidades de valor constante.

Cuando el saldo neto de los resultados no operativos sea acreedor y adicionalmente la utilidad del ejercicio sea mayor a dicho saldo, el valor de los resultados no operativos se destinará a la cuenta 3210 "Reserva por resultados no operativos" de la institución del sistema financiero, pudiendo dicho saldo ser utilizado para compensar contablemente, a nivel de cuentas patrimoniales y sin afectar el estado de resultados de la entidad, las pérdidas acumuladas, incluyendo las del ejercicio, si las tuviere, con base en las normas que expida la Superintendencia de Bancos.

Si el saldo neto del resultado no operativo es deudor y se registra utilidad en el ejercicio, ésta absorberá el saldo deudor del resultado no operativo.

Si existen pérdidas del ejercicio y el resultado neto no operativo es acreedor, éste absorberá las pérdidas del ejercicio y el remanente se contabilizará en la cuenta 3210 "Reserva por resultados no operativos".

Los saldos netos deudores (pérdida) de los resultados no operativos se registrarán en las cuentas "Resultados del ejercicio" y "Resultados acumulados".

Artículo 3.- Definiciones.-

Patrimonio Neto.- Es la diferencia entre el activo y el pasivo más los aportes para futuras capitalizaciones, en el caso de que estos aportes no estuvieran registrados en el rubro patrimonio.

Valor Patrimonio Proporcional.- Para efectos de lo dispuesto en este capítulo se entiende por valor patrimonial proporcional el que resulte de dividir el patrimonio neto ajustado de la sociedad, para el capital social pagado y, este factor, multiplicado por el valor nominal de las acciones legales o participaciones poseídas.

Artículo 4.- Participación laboral.- Para efectos de la determinación del 15% de la participación laboral, las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos se regirán por las pertinentes disposiciones legales, laborales y tributarias.

Sección V.- Disposiciones Transitorias

Primera.- Los saldos deudores o acreedores de la cuenta patrimonial reexpresión monetaria, producto de la aplicación del sistema de corrección monetaria hasta el 31 de diciembre de 1998, serán transferidos a la cuenta "Reserva por revalorización del patrimonio" al 31 de diciembre de 1998, luego de compensadas las pérdidas de ejercicios anteriores.

Segunda.- El saldo de la cuenta reexpresión monetaria en la parte que corresponda al saldo acreedor, que sea transferido a la cuenta reserva por revalorización del patrimonio, podrá ser capitalizado previo el pago del impuesto provisto en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley N° 51, publicada en el Registro Oficial N° 349 de 31 de diciembre de 1993.

Sección VI.- Disposiciones finales

Artículo 1.- Se deroga la Resolución N° SB-JB-95-2206 de 5 de septiembre de 1995.

Artículo 2.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán absueltos por Junta Bancaria o el Superintendente de Bancos, según el caso.

Capítulo III.- Normas para la aplicación del sistema de corrección monetaria integral a los estados financieros del Banco Central del Ecuador

Sección I.- Objetivos y aplicación del sistema

Artículo 1.- Objetivo.- El sistema de ajuste de los estados financieros, tiene como propósito cuantificar los efectos de la inflación, variación del tipo de cambio o pactos de reajuste, a fin de actualizar los valores de los distintos rubros y proporcionar información, acorde con la realidad económica y monetaria del país a la fecha de presentación del balance general.

Artículo 2.- Aplicación.- El sistema de corrección monetaria de los estados financieros se aplicará, en forma mensual, de conformidad con la metodología establecida en este capítulo.

Artículo 3.- Efecto.- El sistema de corrección monetaria a que se refiere este capítulo se debe registrar en la contabilidad y reflejarse en el balance general del Banco Central del Ecuador, reexpresando su situación financiera.

Artículo 4.- Porcentaje de ajuste.- El porcentaje de ajuste que se debe aplicar el último día de cada mes será el equivalente a la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), correspondiente al mes inmediato anterior del ajuste.

La Superintendencia de Bancos informará, hasta el 15 de cada mes, el porcentaje de ajuste correspondiente.

Artículo 5.- Aplicación del Porcentaje de ajuste.- El porcentaje de ajuste al que se refiere el artículo anterior, se aplicará a los activos y pasivos no monetarios, a las cuentas del patrimonio y a las cuentas de resultados, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

Sección II.- Definiciones

Artículo 1.- Definiciones.- Para fines de este capítulo, los siguientes términos utilizados deben ser entendidos como se definen a continuación:

1.1 Ajuste.- Es la reexpresión o actualización de todos los activos y pasivos no monetarios y del patrimonio del Banco Central del Ecuador que constan en su balance general. Tiene por objeto expresar todas las cuentas o rubros del estado de situación, incorporando al mismo el efecto de la inflación, devaluación o pacto de ajuste;

1.2 Tipo de cambio oficial.- Representa la paridad del sucre con respecto al dólar norteamericano o su equivalente en otras divisas, utilizado por el Banco Central para fines contables;

1.3 Valor de mercado.- Constituye el valor comercial para bienes de la misma especie y naturaleza a la fecha del ajuste;

1.4 Precio del oro y la plata en el mercado internacional.- Es el precio de la onza troy de oro y de cien onzas troy de plata al cierre de cada mes en el mercado de Londres;

1.5 Avalúo técnico.- Valoración de bienes efectuada por técnicos o peritos internos o externos del Banco Central del Ecuador.

1.6 Activos monetarios.- Son todas aquellas cuentas del activo, denominadas en sucres, que representan bienes o derechos efectivos o que por su naturaleza habrán de liquidarse por un valor igual al nominal;

1.7 Activos no monetarios.- Son todas aquellas cuentas del activo susceptibles de sufrir variaciones en su costo de adquisición o valor nominal, como consecuencia de su exposición a la inflación, devaluación o pacto de reajuste;

1.8 Pasivos monetarios.- Son todas aquellas cuentas denominadas en sucres que representan obligaciones que, por su naturaleza, habrán de liquidarse por un valor igual al nominal;

1.9 Pasivos no monetarios.- Son todas aquellas cuentas que representan obligaciones susceptibles de sufrir variaciones en su valor de registro o valor nominal, por tratarse de deudas contraídas en monedas distintas del sucre o porque tratándose de deudas en sucres, se ha pactado algún reajuste del principal entre el deudor y el acreedor;

1.10 Patrimonio.- Involucra todos los rubros del balance relacionados con el capital, reservas y resultados. Incluye además la cuenta de reexpresión monetaria.

1.11 Patrimonio neto.- Es la diferencia entre el activo y el pasivo.

1.12 Cuentas de resultados por exposición a la inflación.- El Banco Central del Ecuador para aplicar el sistema de corrección monetaria previsto en este capítulo, deberá llevar en su contabilidad una cuenta de ingreso y gasto denominada "Resultado por exposición a la inflación", en la cual, como norma general, se registrará en el crédito los ajustes a los activos no monetarios y a las cuentas de resultado deudoras; y, en el débito, los ajustes a los pasivos no monetarios, el patrimonio y a las cuentas de resultado acreedoras.

El importe de esta cuenta al final de cada mes puede constituir una pérdida o ganancia, hecho que dependerá de la relación que exista entre el monto de los activos no monetarios y pasivos no monetarios y el patrimonio.

1.13 Cuenta de reserva por revalorización del patrimonio.- El Banco Central del Ecuador deberá llevar en su contabilidad, dentro del patrimonio, la cuenta "Reserva por revalorización del patrimonio".

En esta cuenta se deben registrar los ajustes a las cuentas patrimoniales, con excepción de utilidades no distribuidas o pérdidas acumuladas, en la forma indicada en este capítulo. El saldo acreedor de esta cuenta sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas contables acumuladas, incluyendo las del ejercicio, si las hubiera.

Sección III.- Ajustes

Artículo 1.- Ajuste de las cuentas del balance.- Para efectos del sistema de corrección monetaria, el balance del Banco Central del Ecuador se descompone en los siguientes grupos de cuentas no monetarias:

1.1 Activos y pasivos en moneda extranjera;

1.2 Activo fijo;

1.3 Oro y plata no monetarios;

1.4 Activos diferidos y otras cuentas del activo;

1.5 Pasivos diferidos y otras cuentas del pasivo;

1.6 Patrimonio; y,

1.7 Cuentas de resultados

1.1 Activos y pasivos en moneda extranjera.- Los activos y pasivos en moneda extranjera se ajustarán de acuerdo a la frecuencia con que varía el tipo de cambio oficial.

Aquellas partidas en moneda nacional que corresponden a obligaciones en divisas se ajustarán a la cotización del mercado respectivo, vigente a la fecha del ajuste.

1.2 Activos fijos.- Los activos fijos del Banco Central del Ecuador deberán ser ajustados utilizando los siguientes parámetros de corrección monetaria, según sea el caso:

  • ? Índice de precios al consumidor (IPC)

  • ? Avalúo técnico especializado

  • ? Precio de oro y plata en el mercado internacional

Activos fijos.- Los activos fijos, exceptuando los activos de naturaleza cultural, que se encontraban en propiedad de la entidad al cierre del mes anterior, se ajustarán aplicando al costo reexpresado a esa fecha, el porcentaje de ajuste correspondiente.

La depreciación al cierre de cada mes se recalculará completamente, tomando como referencia el costo inicial del activo reexpresado y el valor de vida útil remanente del mismo. Consecuentemente el valor de la depreciación deberá incrementarse de manera que cubra la diferencia entre dicho valor calculado y la depreciación acumulada del mes anterior reexpresada.

Si tales activos hubieren sido adquiridos durante el mes sujeto a ajuste, el costo de adquisición se ajustará a partir del siguiente mes.

El valor del ajuste diferido se sumará al costo del activo fijo y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta de resultados por exposición a la inflación.

La depreciación de inmuebles se debe calcular excluyendo el valor de los terrenos.

Las adiciones, sustituciones, mejoras, construcciones en proceso y los activos fijos en tránsito, se ajustarán aplicando los procedimientos descritos en los incisos que preceden.

En el caso de los activos fijos depreciables, el ajuste a la depreciación acumulada tendrá como contrapartida un débito en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

El cargo por depreciación en cada mes se calculará en función al costo ajustado de los activos fijos y tendrá efecto a partir del mes sujeto a ajuste.

Para el caso de los activos fijos, exceptuando los activos de naturaleza cultural, el valor reexpresado de conformidad con lo indicado en los incisos precedentes, al 31 de diciembre de cada año, no deberá exceder de su valor probable de realización determinado por avalúo técnico efectuado por peritos independientes designados por la máxima autoridad. En general, el nuevo valor ajustado de los activos fijos no podrá ser mayor al precio de mercado vigente al cierre del ejercicio económico y la entidad deberá justificarlo y documentarlo apropiadamente.

La utilidad o pérdida causada por la enajenación de un activo fijo se determinará tomando como base el costo ajustado del activo menos el valor ajustado de las depreciaciones acumuladas.

En el caso de activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento mercantil, el calor sujeto a reexpresión monetaria será el precio efectivamente pagado por el arrendatario mercantil en uso de la opción de la compra.

El valor ajustado de los bienes inmuebles no puede ser inferior al correspondiente avalúo en los catastros oficiales ni superior a los avalúos técnicos especializados. Los bienes totalmente depreciados no podrán ser reexpresados.

1.3 Oro y plata no monetarios

1.3.1 Oro no monetario.- Únicamente el oro no monetario "good delivery", debe ajustarse de acuerdo al siguiente procedimiento:

Determinación del índice de reexpresión:

Para onza troy: El índice de reexpresión será el resultado de multiplicar el precio de cierre de la onza troy de oro "good delivery", en el mercado de Londres al último día laborable de cada mes, por el tipo de cambio de compra del dólar para el sector público, vigente en la fecha del ajuste.

Para gramos: El valor obtenido de la onza troy en el mercado de Londres al último día laborable de cada mes, se dividirá para 31.1034807 que es el número de gramos que contiene cada onza troy.

Los valores obtenidos se registrarán como mayor o menor valor del oro no monetario, la diferencia entre el valor ajustado, y el costo en libros de contabilizará en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

1.3.2 Plata no monetaria.- La plata no monetaria deberá ajustarse de la siguiente manera:

El índice de reexpresión para cada gramo es el precio de 100 onzas troy de plata del metal de 1000 milésimas, para el cierre en el mercado de Londres, al último día laborable de cada mes dividido para 100 y para 31.1034807, valor que se multiplicará por el tipo de cambio de compra del dólar para el sector público, vigente a la misma fecha.

Los valores obtenidos se registrarán como mayor o menor valor de la plata no monetaria, la diferencia entre el valor ajustado, y el costo en libros se contabilizará en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

1.4 Activos diferidos y otros activos.- Estos grupos incluyen partidas monetarias y no monetarias que deben ser identificadas en forma previa a la reexpresión.

1.4.1 Existencias y otras inversiones transitorias.- Incluye acuñación e impresión de especies monetarias, proveeduría, bodegas, obras en proceso de edición e inventario de libros terminados.

Se deben ajustar de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • a) Cuando se trate de bienes no procesados o no transformados por el banco, sean estos bienes finales o materias primas, se deben ajustar en base al último costo de adquisición en que se haya incurrido. De no haberse realizado adquisiciones, se aplicará el porcentaje de ajuste mensual.

El nuevo valor ajustado no podrá ser mayor al precio del mercado vigente a la fecha del reajuste.

La diferencia entre el valor ajustado, según lo descrito en los incisos anteriores y el costo en libros al cual se encontraban registrados los inventarios, se registrará como un crédito o un débito en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

  • b) Cuando se trate de inventarios de productos semielaborados o terminados, fabricados por el banco, se ajustarán de la siguiente manera:

La porción del costo correspondiente a la materia prima e insumos directos utilizados en la fabricación, se ajustará de acuerdo con los procedimientos descritos en el literal a) precedente.

La porción del costo correspondiente a mano de obra y gastos indirectos de fabricación se ajustará al último costo incurrido por el banco.

Si no se hubiere realizado ninguna producción durante el mes, se ajustarán aplicando al costo de la mano de obra y gastos de fabricación de la última producción, el porcentaje de ajuste mensual.

Cuando no exista producción durante el respectivo mes, los inventarios de productos terminados procesados por el banco, se ajustarán aplicando al costo unitario el porcentaje de ajuste.

La diferencia entre el costo unitario registrado en libros y el costo ajustado se debe registrar como un débito o crédito en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

  • c) Los inventarios de productos terminados procesados por el banco, se ajustarán aplicando al costo unitario que tenían al mes anterior, el porcentaje de ajuste mensual. El ajuste de registrará como un débito o un crédito en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

1.4.2 Pagos anticipados.- Únicamente estarán sujetos a reajuste aquellos pagos anticipados que aseguran precio aplicando el porcentaje de ajuste mensual, al valor del activo al cierre del mes anterior, entre otros pagos por arriendo, mantenimiento, etc.

1.5 Pasivos diferidos y otras cuentas del pasivo

1.5.1 Otros pasivos diferidos.- Las cuentas de pasivo diferido serán reexpresadas por el valor del pacto de ajuste indicado en el respectivo contrato y/o acuerdo entre las partes.

1.5.2 Otros pasivos.- Este grupo de cuentas esta conformado por partidas monetarias y no monetarias las cuales serán objeto de reexpresión cuando exista un pacto de ajuste.

Cuando el pasivo haya sido contraído durante el mes sujeto a ajuste, éste será ajustado a partir del mes siguiente.

El valor del ajuste obtenido se sumará al saldo del pasivo respectivo y como contrapartida se registrará un débito en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

1.6 Patrimonio.- El patrimonio al comienzo de cada mes, que deberá corresponder al patrimonio al fin del mes anterior, debe ajustarse sobre la base del porcentaje de ajuste correspondiente. Para tal efecto, el patrimonio inicial debe descomponerse en dos grupos de cuentas, a saber:

1.6.1 Resultados.- Los saldos de las cuentas patrimoniales de los resultados al inicio de cada mes, que deben corresponder a los saldos acumulados hasta el fin de mes inmediato anterior, excepto los saldos de las cuentas de resultados del año en curso, deben ajustarse por el porcentaje de ajuste correspondiente y como contrapartida se debe registrar un débito o crédito, según el caso, por igual cuantía en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

1.6.2 Capital y reservas.- En relación con este grupo de cuentas, el ajuste se debe registrar como crédito en la cuenta de reserva por revalorización del patrimonio y como contrapartida se debe registrar un débito por igual valor en la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

Para efectos de la corrección monetaria del patrimonio, la cuenta de reserva por revalorización del patrimonio, forma parte del patrimonio neto de los meses siguientes. El saldo de esta cuenta podrá ser objeto de capitalización de conformidad con las disposiciones que, para el efecto emita la Superintendencia de Bancos.

1.7 Ajustes de las cuentas de resultados.- Todos los importes acumulados de las cuentas de ingresos y gastos que correspondan al estado de resultados al inicio de cada mes, deben ser reexpresados utilizando el porcentaje de ajuste establecido en el artículo 4 de la sección I. Los importes acumulados al inicio de cada mes, corresponden a los importes acumulados al fin del mes inmediato anterior.

Los importes de las cuentas del estado de resultados que correspondan a movimientos del mes sujeto a ajuste, serán reexpresados a partir del siguiente mes, en función de lo establecido en el inciso precedente.

Los valores de los ajustes obtenidos de conformidad con los incisos precedentes se acreditarán o debitarán, según el caso, utilizando como contrapartida la cuenta de resultado por exposición a la inflación.

La cuenta de resultado por exposición a la inflación, no estará sujeta al proceso de corrección monetaria.

Artículo 2.- Destino de la cuenta resultado por exposición a la inflación neta.- Cuando el saldo final de la cuenta "Resultado por exposición a la inflación" es acreedor se registrará en la cuenta patrimonial "Reservas – Por resultados no operativos", pudiendo utilizarse para enjugar únicamente pérdidas contables.

Sección IV.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Se observará lo siguiente:

1.1 Para el cálculo del índice de reexpresión se deberá tomar en cuenta la fecha de contabilización de ingreso del activo;

1.2 Los activos y pasivos con reajuste pactado poseídos o adeudados el último día de cada mes, se deben reexpresar sobre la base del reajuste que se haya estipulado. La diferencia entre el activo o pasivo así reexpresado y su valor en libros, representa el ajuste que se debe registrar con mayor o menor valor del activo o pasivo y como débito o crédito a la cuenta de resultado por exposición a la inflación; y,

1.3 En ningún caso el valor ajustado en las partidas, resultante de aplicar el correspondiente parámetro de reexpresión deberá ser mayor que el valor de mercado establecido tomando en cuenta el peritaje realizado.

Sección V.- Disposiciones transitorias

Primera.- Los saldos deudores o acreedores de la cuenta patrimonial reexpresión monetaria, producto de la aplicación del sistema de corrección monetaria hasta el 31 de diciembre de 1998, serán transferidos a la cuenta "Reserva por revalorización del patrimonio" al 31 de diciembre de 1998, luego de compensadas las pérdidas de ejercicios anteriores.

Segunda.- El saldo de la cuenta reexpresión monetaria, en la parte que corresponda al saldo acreedor, que sea transferido a la cuenta reserva por revalorización del patrimonio, podrá ser capitalizado previo el pago del impuesto previsto en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley No 51, publicada en el registro Oficial No 349 de 31 de diciembre de 1993.

Sección VI.- Disposiciones finales

Artículo 1.- Queda derogada la resolución No SB-JB-97-0095 de 15 de enero de 1997.

Artículo 2.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán absueltos por el Superintendente de Bancos.

Capítulo IV.- Normas sobre las operaciones en moneda extranjera que pueden realizar las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda

Sección I.- Operaciones en moneda extranjera

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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