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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°4




Enviado por Jackson Garcia



  1. Contingencias y sucesos que ocurren
    después de la fecha del balance
  2. Sucesos que ocurren después de la fecha
    del Balance

Instrucciones de
Ubicación:

NEC: La información referente al contenido
de las primeras 15 NECs (Normas Ecuatorianas de Contabilidad),
las ubicará en la hoja directriz de las Actualizaciones
11, 12 y 13, que se encuentra en la sección NIC de la
carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección
ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 4
en el disco duro de su computador.

Título general de la obra:
Actualización Contable

Título de ésta norma:
NEC No. 4 : Contingencias y Sucesos que Ocurren
Después de la Fecha del Balance

© International Accounting Standard
Committee

Original en inglés: International Accounting
Standard

© Adopción y Adaptación:
Federación Nacional de Contadores del
Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del
09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99
(Federación Nacional de Contadores)

JB-99-152 (Superintendencia de
Bancos)

99-1-3-3 (Superintendencia de
Compañías)

140-27-08-99 (Servicio de Rentas
Internas)

International Federation Of
Accountants

International Accounting Standards
Committee

Primera Edición : En Recurso Informático
1999/2000

Revisión y Edición:
Corporación Edi-Abaco Cía.
Ltda.

Revisión Técnica:
Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado
V.

Diseño Gráfico y
Diagramación:
Róbynson Coronado
V.

Tiraje: 1.000 copias Editado en
Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción
total o parcial de la Obra, por cualquier medio:
fotomecánico, informático o audiovisual, sin la
autorización escrita de los propietarios de los Derechos
Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de
Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA
EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación
Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de las
Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la NEC 1 a la 15, conforme
a los textos originales del Instituto de Investigaciones
Contables del Ecuator, órgano técnico de la
Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la
presentación del texto, para facilitar la
utilización y comprensión del mismo, y se han
corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto
incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro
comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y
se anhela incluir ejercicios de
aplicación.

El Editor

Contingencias y
sucesos que ocurren después de la fecha del
balance

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la
Norma Internacional de Contabilidad NIC 10, reformada en 1994. La
Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el
contexto de la guía de implantación de esta Norma.
No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se
apliquen a partidas inmateriales.

Alcance

1. Esta Norma debe aplicarse en la
contabilización y revelación de contingencias, y
sucesos que ocurren después de la fecha del
balance.

2. Se excluyen del alcance los temas siguientes que
pueden dar por resultado la existencia de
contingencias:

Definiciones

3. Los siguientes términos se usan en esta
Norma con los significados que se indican:

Contingencia.- Es una
condición o situación cuyo resultado final,
ganancia o pérdida, sólo se confirmará si
acontecen o dejan de acontecer uno o más sucesos futuros
inciertos.

Sucesos que ocurren después de la fecha
del balance.-
Son aquellos acontecimientos tanto
favorables como desfavorables, que ocurren entre la fecha del
balance y la fecha en que se autoriza la emisión de los
estados financieros. Pueden identificarse dos tipos de
sucesos:

  • a) los que proporcionan prueba adicional de
    condiciones que existían a la fecha del balance,
    y

  • b) los que son indicadores de condiciones
    surgidas posteriormente a la fecha del
    balance.

Contingencias

4. El término contingencias usado en esta Norma
está restringido a condiciones o situaciones a la fecha
del balance, el efecto financiero el cual ha de ser determinado
por sucesos futuros que pueden ocurrir o dejar de ocurrir. Muchas
de tales condiciones o situaciones se reflejan en acumulaciones
registradas en los estados financieros siguiendo el concepto
fundamental contable de lo devengado.

5. Se requieren estimaciones en los estados financieros
para muchas de las actividades en marcha y recurrentes de una
empresa. Sin embargo, el hecho de que se incluya una
estimación no crea por sí mismo el tipo de
incertidumbre que caracteriza una contingencia, aunque puedan ser
similares los procedimientos para determinar las cifras mostradas
en los estados financieros. Por ejemplo el hecho de usar
estimaciones de vida útil para determinar la
depreciación no hace de la depreciación una
contingencia, la expiración eventual de la vida
útil del activo no es incierta. Igualmente, los importes
que se adeuden por servicios recibidos no son contingencias como
se les define en el párrafo 3, aun cuando las cifras hayan
sido estimadas; no hay incertidumbre alguna acerca del hecho de
que se haya incurrido en esas obligaciones.

6. La incertidumbre relativa a sucesos futuros puede
expresarse por un rango de resultados. Este rango puede
presentarse como probabilidades cuantificadas, pero en la
mayoría de las circunstancias esto sugiere un nivel de
precisión que no está apoyado por la
información disponible. El rango o escala de resultados
puede también presentarse en una descripción
general usando términos que vayan desde lo probable hasta
lo remoto.

7. Las estimaciones del resultado y del efecto
financiero de las contingencias se determinan a juicio de la
administración de la empresa. Se basa este juicio en la
consideración de la información disponible hasta la
fecha en la que se autoricen los estados financieros para su
emisión e incluirá una revisión de los
sucesos ocurridos después de la fecha del balance,
complementada por la experiencia en transacciones similares y en
algunos casos por informes de peritos independientes.

Pérdidas Contingentes

8. El monto de una pérdida contingente debe
acumularse por medio de un cargo en el estado de resultados
si:

  • a) es probable que sucesos futuros
    confirmen que, después de tomar en cuenta cualquier
    probable recuperación relacionada, se ha deteriorado
    un activo o se ha incurrido en un pasivo a la fecha del
    balance, y

  • b) puede hacerse una estimación
    razonable del importe de la pérdida
    resultante.

9. La existencia de una pérdida contingente
debe revelarse en los estados financieros si falta alguna de las
condiciones del párrafo 8, a menos que la posibilidad de
una pérdida sea remota.

10. El tratamiento contable de una pérdida
contingente se determina por el resultado que se espera de la
contingencia. Si es probable que una contingencia resultara en
una pérdida para la empresa entonces es prudente incluir
una provisión para esa pérdida en los estados
financieros.

11. La estimación del monto de una pérdida
contingente por la que haya de registrarse una provisión
en los estados financieros puede basarse en la información
que proporciona un rango de importes a los que podría
ascender la pérdida resultante de la contingencia. La
mejor estimación de la pérdida dentro de ese rango
es la que se registra. Cuando dentro del rango no hay una cifra
indicada como la mejor estimación en comparación
con las otras, cuando menos se registra el importe mínimo
del rango. Se hace revelación de que la empresa
está expuesta a una pérdida en exceso de la
provisión registrada si tal posibilidad existe.

12. Si existe evidencia insuficiente o contradictoria
para estimar el monto de una pérdida contingente, entonces
se revela la existencia y la naturaleza de la
contingencia.

13. La pérdida potencial para una empresa puede
reducirse o evitarse cuando el pasivo contingente esté
compensado por una relativa contrademanda o demanda a un tercero.
En tales casos el importe de cualquier provisión puede
determinarse después de tomar en cuenta la probable
recuperación derivada de la contrademanda.

14. La existencia y monto de garantías,
obligaciones descontadas y otras obligaciones similares
contraídas por una empresa generalmente se revelan en los
estados financieros a través de una nota, aun cuando sea
remoto que ocurra una pérdida para la empresa.

15. Los importes acumulados por riesgos generales o no
especificados de los negocios que no se relacionan con
situaciones o condiciones existentes en la fecha del balance, no
se justifican como provisiones para contingencias respecto de
riesgos de tal naturaleza.

Ganancias Contingentes

16. Las ganancias contingentes no deben acumularse en
los estados financieros. La existencia de ganancias contingentes
debe revelarse si es probable que la ganancia se
realice.

17. Las ganancias contingentes no se registran en los
estados financieros pues esto puede dar por resultado el
reconocimiento de utilidades que nunca lleguen a realizarse. Sin
embargo, cuando la realización de una ganancia sea
virtualmente segura, entonces tal ganancia no es una contingencia
y es apropiado registrarla.

18. Es importante que la revelación evite dar
implicaciones engañosas en cuanto a la probabilidad de su
realización.

Valuación –
Contingencias

19. El monto al cual se muestra una contingencia en los
estados financieros se basa en la información que
esté disponible en la fecha en que se autorice la
emisión de los estados financieros. Por tanto los sucesos
que ocurren después de la fecha del balance y que indican
que a esa fecha algún activo podría haber sufrido
menoscabo o que algún pasivo podría haber existido,
se toman en cuenta al identificar las contingencias y determinar
los importes en que éstas se incluyen en los estados
financieros.

20. En algunos casos puede identificarse separadamente
cada contingencia y las circunstancias especiales de cada
situación pueden considerarse en la determinación
del monto de la misma. Una demanda judicial de importancia contra
la empresa puede representar tal contingencia. Entre los factores
tomados en cuenta por la dirección para evaluar la
contingencia están el progreso de la demanda en la fecha
en que se autoriza la emisión de los estados financieros,
las opiniones de los abogados y otros consejeros, la experiencia
de la empresa en casos similares y la de otras empresas en
situaciones parecidas.

21. Si las incertidumbres que crearon una contingencia
respecto de una transacción individual se presentan en
muchas transacciones similares, entonces no se necesita
determinar para cada una el importe de la contingencia sino basar
el monto sobre el grupo de transacciones similares. Como ejemplos
de tales contingencias se pueden mencionar las garantías
sobre productos vendidos y la estimación de la parte
irrecuperable de las cuentas por cobrar. Se incurre
frecuentemente en tales costos y la experiencia proporciona un
medio para estimar con precisión razonable el importe del
pasivo o de la pérdida aunque no se identifiquen
individualmente las transacciones que dieron lugar a la
pérdida. La acumulación de estos costos da por
resultado su reconocimiento en el mismo período contable
en el cual tuvieron lugar las transacciones
relacionadas.

Revelación

22. Si se requiere revelar las contingencias de
acuerdo con los párrafos 9 ó 16 de esta Norma, debe
suministrarse la siguiente información:

  • a) la naturaleza de la
    contingencia;

  • b) los factores inciertos que pueden
    afectar los resultados futuros;

  • c) una estimación del efecto
    financiero o la aseveración de que tal
    estimación no puede hacerse.

Sucesos que
ocurren después de la fecha del Balance

23. Los sucesos que ocurren entre la fecha del balance y
la fecha en la cual se autoriza la emisión de los estados
financieros pueden indicar la necesidad de ajustes a los activos
y pasivos o pueden requerir revelación.

24. El proceso que se sigue en la autorización
para la emisión de los estados financieros varía
dependiendo de la estructura de la administración de cada
empresa y de los procedimientos empleados para preparar y
finalizar los estados financieros, pero la fecha de
autorización para emisión normalmente será
la fecha en la cual se autoriza que los estados sean emitidos
para distribución fuera de la empresa.

25. Deben ajustarse los activos y pasivos respecto
de sucesos que ocurren después de la fecha del balance y
que proporcionan prueba adicional para ayudar en la
estimación de las cifras relacionadas con las condiciones
existentes a la fecha del balance, o que indican que el supuesto
de negocio en marcha no es apropiado en relación con la
totalidad o una parte de la empresa.

26. Se requieren ajustes del activo y pasivo por hechos
que ocurren después de la fecha del balance y que
suministran información adicional para determinar las
cifras relacionadas con las condiciones existentes a la fecha del
balance. Por ejemplo, puede hacerse el ajuste por la
pérdida del saldo de un cliente cuya quiebra es declarada
después de la fecha del balance.

27. Los sucesos posteriores a la fecha del balance
pueden indicar que la totalidad o una parte de la empresa cesan
de ser un negocio en marcha. Un deterioro en los resultados de
operaciones y en la situación financiera después de
la fecha del balance pueden indicar la necesidad de considerar si
es apropiado usar el supuesto del negocio en marcha para la
presentación de los estados financieros.

28. No deben ajustarse los activos y pasivos por
sucesos ocurridos después de la fecha del balance que no
afecten la condición de dichas cuentas a esa fecha, pero
deberán revelarse tales sucesos si son de tal importancia
que el no revelarlos afectaría la habilidad de los
usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y
tomar decisiones adecuadas.

29. No es apropiado ajustar los activos y pasivos por
sucesos ocurridos después de la fecha del balance, si
tales sucesos no se relacionan a condiciones existentes a la
fecha del balance. Un ejemplo es la baja del valor de mercado de
una inversión entre la fecha del balance y la de
autorización para la emisión de los estados
financieros. La declinación en el valor de mercado
normalmente no se relaciona con la condición de las
inversiones a la fecha del balance, sino que refleja
circunstancias ocurridas en el siguiente período. Sin
embargo generalmente se revelan sucesos ocurridos en
períodos posteriores cuando representan cambios no usuales
en las condiciones de activos o pasivos a la fecha del balance;
por ejemplo, la destrucción de una planta importante de
producción por un incendio ocurrido después de la
fecha del balance.

30. Los sucesos que ocurren después de la fecha
del balance y que indican condiciones surgidas también con
posterioridad se revelan si el no hacerlo puede afectar la
habilidad de los usuarios de los estados financieros para hacer
evaluaciones y tomar decisiones adecuadas. Un ejemplo de un
suceso de tal naturaleza sería una adquisición
importante de otra empresa.

31. Deben ser objeto de ajuste o de
revelación los dividendos que se declaran o se proponen,
entre la fecha del balance y la de aprobación de dichos
estados, con respecto al período cubierto por los estados
financieros.

32. Hay sucesos que aunque tengan lugar después
de la fecha del balance, en algunas ocasiones se reflejan en los
estados financieros debido a requisitos estatutarios o por su
naturaleza especial.

Revelación

33. Si de acuerdo con el párrafo 28 de esta
Norma, se requiere revelación de sucesos ocurridos
después de la fecha del balance, debe proporcionarse la
siguiente información:

  • a) la naturaleza del suceso

  • b) una estimación del efecto
    financiero, o la aseveración de que tal
    estimación no puede hacerse.

Fecha efectiva

34. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad sustituye
al Pronunciamiento de Contabilidad Financiera No. 3
"Contingencias y Sucesos que Ocurren después de la Fecha
del Balance". Esta Norma es efectiva para los estados financieros
que cubren períodos que empiezan en o después del 1
de enero de 1999. Se incentiva su aplicación en fecha
más temprana.

 

 

Autor:

Jackson García

 

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