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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°6




Enviado por Jackson Garcia



  1. Alcance
  2. Definiciones
  3. Asuntos Importantes sobre Partes
    Relacionadas
  4. Revelación
  5. Fecha
    Efectiva

Instrucciones de
Ubicación:

NEC: La información referente al contenido
de las primeras 15 NECs (Normas Ecuatorianas de Contabilidad),
las ubicará en la hoja directriz de las Actualizaciones
11, 12 y 13, que se encuentra en la sección NIC de la
carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección
ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 4
en el disco duro de su computador.

Título general de la obra:
Actualización Contable

Título de ésta norma:
NEC No. 6 : Revelaciones de Partes
Relacionadas

© International Accounting Standard
Committee

Original en inglés: International Accounting
Standard

© Adopción y Adaptación:
Federación Nacional de Contadores del
Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del
09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99
(Federación Nacional de Contadores)

JB-99-152 (Superintendencia de
Bancos)

99-1-3-3 (Superintendencia de
Compañías)

140-27-08-99 (Servicio de Rentas
Internas)

International Federation Of
Accountants

International Accounting Standards
Committee

Primera Edición : En Recurso Informático
1999/2000

Revisión y Edición:
Corporación Edi-Abaco Cía.
Ltda.

Revisión Técnica:
Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado
V.

Diseño Gráfico y
Diagramación:
Róbynson Coronado
V.

Tiraje: 1.000 copias Editado en
Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción
total o parcial de la Obra, por cualquier medio:
fotomecánico, informático o audiovisual, sin la
autorización escrita de los propietarios de los Derechos
Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de
Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA
EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación
Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de las
Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la NEC 1 a la 15, conforme
a los textos originales del Instituto de Investigaciones
Contables del Ecuator, órgano técnico de la
Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la
presentación del texto, para facilitar la
utilización y comprensión del mismo, y se han
corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto
incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro
comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y
se anhela incluir ejercicios de
aplicación.

El Editor

REVELACIONES DE PARTES
RELACIONADAS

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la
Norma Internacional de Contabilidad NIC 24, reformada en 1994. La
Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el
contexto de la guía de implantación de esta Norma.
No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se
apliquen a partidas inmateriales.

Alcance

1. Esta Norma debe aplicarse al tratamiento de
partes relacionadas y transacciones entre la empresa que informa
y sus partes relacionadas.

2. Esta Norma aplica únicamente a las
relaciones con partes relacionadas descritas en el párrafo
3, considerando modificaciones del párrafo
6.

3. Esta Norma trata solamente las relaciones de partes
relacionadas que se describen en los siguientes párrafos
(a) a (e):

  • a) empresas que directa o indirectamente, a
    través de uno o más intermediarios controlan o
    son controladas por, o están bajo un control
    común de la empresa informante (esto incluye a
    compañías tenedoras, subsidiarias y
    subsidiarias asociadas);

  • b) empresas asociadas (véase la Norma
    relacionada con la Contabilización de Inversiones en
    Asociadas);

  • c) personas que poseen, directa o
    indirectamente, un interés en el derecho de voto de la
    empresa informante, lo que les da a ellos influencia
    significativa sobre la empresa, y los miembros cercanos de la
    familia de esas personas (miembros cercanos de la familia de
    una persona son aquellos de los que puede esperarse que
    influencien a o sean influenciados por esa persona en sus
    tratos con la empresa);

  • d) personal gerencial clave. Esto es, aquellas
    personas que tienen autoridad y responsabilidad en las
    actividades de planeación, dirección y control
    de la empresa informante, incluyendo directores y
    funcionarios de las empresas y miembros cercanos de las
    familias de éstos; y

  • e) empresas en las cuales, directa o
    indirectamente, cualquiera de las personas descritas en los
    incisos (c) o (d) anteriores posee un interés
    importante en el derecho de voto, o sobre las cuales, esa
    persona puede ejercer una influencia significativa. Esto
    incluye a empresas propiedad de los directores y a
    accionistas mayoritarios de la empresa informante y a
    empresas que tienen a un miembro clave de la gerencia en
    común con la empresa informante.

Al considerar cada posible relación entre partes
relacionadas, la atención debe enfocarse a la sustancia de
la relación y no únicamente a la forma
legal.

4. No se requiere la revelación de
transacciones en:

  • a) estados financieros consolidados, con
    respecto a transacciones entre empresas del
    grupo;

  • b) estados financieros de una empresa
    tenedora, cuando éstos se emiten o publican
    conjuntamente con los estados financieros
    consolidados;

  • c) estados financieros de una subsidiaria
    cuyo capital está totalmente poseído y si la
    tenedora está establecida en el mismo país y
    emite estados financieros consolidados en el mismo;
    y,

  • d) estados financieros de empresas
    controladas por el estado, de transacciones celebradas con
    otras empresas controladas por el estado.

Definiciones

5. Los siguientes términos se utilizan en
esta Norma con los significados que se indican:

Parte relacionada.-. Se
considera que las partes están relacionadas si una de
ellas tiene capacidad para controlar a la otra, o para ejercer
una influencia importante sobre la otra parte en la toma de
decisiones financieras y operativas.

Transacciones con partes relacionadas.-
Es una transferencia de recursos o de obligaciones entre partes
relacionadas, independientemente de si se carga o no un
precio.

Control.- Es la propiedad, directa o
indirecta a través de subsidiarias, de más de la
mitad de los derechos de voto de una compañía o de
interés importante en el poder de voto y en el poder para
dirigir, por estatuto o convenio, las políticas
financieras y operativas de la administración de la
empresa.

Influencia significativa.- Para los
propósitos de esta Norma, es la participación en
las decisiones sobre políticas financieras y operativas de
una empresa, pero no el control de esas políticas. La
influencia significativa puede ejercerse de diversas maneras,
normalmente por la representación en el consejo de
administración, pero también, por ejemplo, por la
participación en los procesos de establecimiento de
políticas, por transacciones importantes
intercompañías, por intercambio de personal
gerencial o por dependencia en información
tecnológica. La influencia significativa puede lograrse
por la propiedad de acciones, por estatutos o por acuerdos. Con
la propiedad de acciones se presume que hay influencia
significativa de acuerdo con la definición contenida en la
Norma referente a la Contabilización de Inversiones en
Asociadas.

6. En el contexto de esta Norma, lo siguiente no se
considera partes relacionadas:

  • a) dos empresas por el solo hecho de tener a un
    director común, a pesar de lo indicado en los
    párrafos 3 (d) y (e) anteriores (pero es necesario
    considerar la posibilidad y evaluar la probabilidad de que el
    director sea capaz de afectar las políticas de ambas
    empresas en sus tratos mutuos);

  • b) (i) proveedores de
    financiamiento,

(ii) sindicatos,

(iii) empresas de servicios públicos,
y

(iv) departamentos y agencias del gobierno, en el curso
de sus tratos normales con una empresa, por virtud
únicamente de esos tratos (no obstante que ellas pueden
circunscribir el campo de acción de una empresa o
participar en su proceso de toma de decisiones); y

  • (c) un solo cliente, proveedor, concesionario,
    otorgante de franquicias, distribuidor o representante
    general con quien una empresa realiza un importante volumen
    de negocios solo por virtud de la resultante dependencia
    económica.

Asuntos Importantes
sobre Partes Relacionadas

7. Las relaciones entre partes relacionadas son una
característica normal del comercio y los negocios. Por
ejemplo, frecuentemente las empresas realizan partes separadas de
sus actividades a través de empresas subsidiarias o
asociadas, y adquieren intereses en otras empresas – para
propósitos de inversión o por razones comerciales –
que son de proporciones tales que la empresa inversionista puede
controlar o ejercer una influencia significativa en las
decisiones financieras y operativas de la empresa en la que se
invierte.

8. Las relaciones entre partes relacionadas pueden tener
efectos en la posición financiera o en los resultados de
operación de la empresa informante. Las partes
relacionadas pueden realizar transacciones, que no se
realizarían con partes no relacionadas. También las
transacciones entre partes relacionadas puede ser que no se
efectúen en condiciones similares a las que se
utilizarían entre partes no relacionadas.

9. Aún si no se efectúan transacciones
entre partes relacionadas los resultados de operación y la
posición financiera de una empresa pueden ser afectados
por una relación con una parte relacionada. La mera
existencia de la relación puede ser suficiente para
afectar las transacciones de la empresa informante con otras
partes. Por ejemplo, una subsidiaria puede terminar relaciones
con un socio comercial si la tenedora adquiere otra subsidiaria
asociada que tenga el mismo giro comercial del socio anterior.
Alternativamente, una parte puede abstenerse de actuar debido a
la influencia significativa de otra, por ejemplo, una subsidiaria
puede recibir instrucciones de su tenedora para que no se
involucre en actividades de investigación y
desarrollo.

10. Debido a que es una dificultad inherente para la
administración determinar el efecto de las influencias que
no conducen a transacciones, de acuerdo con esta Norma no se
requiere la revelación de esos efectos.

11. El reconocimiento contable de una transferencia de
recursos normalmente se basa en el precio convenido entre las
partes. En las transacciones entre partes no relacionadas el
precio es determinado por las partes actuando cada una con total
independencia. Las partes relacionadas pueden tener un cierto
grado de flexibilidad en el proceso de fijación de
precios; esta flexibilidad no se presenta en las transacciones
entre partes no relacionadas.

12. Se utilizan varios métodos para cuantificar
el precio de las transacciones entre partes
relacionadas.

13. Una manera de fijar el precio para una
transacción entre partes relacionadas, es el método
de precios comparables no controlados, mediante el cual se fija
el precio por referencia a productos comparables que se venden,
en un mercado económicamente comparable, a un comprador no
relacionado con el vendedor. Normalmente se utiliza este
método cuando los productos o servicios que se suministran
en una transacción de partes relacionadas y las
condiciones relativas, son similares a aquellas aplicables en
transacciones comerciales normales. También normalmente se
utiliza para determinar el costo de financiamiento.

14. Cuando se transfieran productos entre partes
relacionadas antes de su venta a una parte independiente,
frecuentemente se utiliza el método de precio de reventa.
Este método reduce el precio de reventa por un margen,
representando un importe del cual el revendedor buscará
cubrir sus costos y obtener una utilidad apropiada para llegar a
un precio de transferencia para el revendedor. Hay problemas de
juicio en la determinación de una compensación
apropiada para la contribución del revendedor al proceso.
Este método se utiliza también para transferencias
de otros recursos, tales como derechos y servicios.

15. Otro enfoque es el método de aumento o
incremento al costo o "costo-más", el cual consiste en
agregar un margen de utilidad apropiado al costo del proveedor.
Pueden surgir dificultades en la determinación tanto de
los elementos del costo atribuible como del margen de utilidad.
Entre los patrones que pueden ser de utilidad en la
determinación de los precios de las transferencias, se
encuentra la comparación con industrias similares, de
rendimientos sobre rotaciones o sobre el capital
empleado.

16. En algunas ocasiones los precios de las
transacciones entre partes relacionadas no se determinan bajo uno
de los métodos descritos en los párrafos 13 a 15,
precedentes. En algunas ocasiones no se carga ningún
precio, como en los ejemplos de prestación gratuita de
servicios de administración y la extensión de
crédito sin intereses sobre una deuda.

17. En algunos casos las transacciones no hubieran
tenido lugar si la relación no hubiera existido. Por
ejemplo, una compañía que vendió al costo
una gran parte de su producción a su
compañía tenedora, pudo no haber encontrado un
cliente alterno.

Revelación

18. En el país las leyes requieren que los
estados financieros revelen ciertas categorías de partes
relacionadas. En particular la atención se centra en las
transacciones con los administradores de la empresa,
especialmente en cuanto a sus remuneraciones y préstamos
debido a la naturaleza fiduciaria de sus relaciones con la
entidad. Además la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC
No. 1, Presentación de Estados Financieros, requiere la
revelación de transacciones e inversiones importantes
intercompañías, de saldos con
compañías del grupo, con asociadas o con
administradores. Las Normas relacionadas con Estados Financieros
Consolidados y Contabilización de Inversiones en
Subsidiarias y Contabilización de Inversiones en
Asociadas, requieren que se incluya en dichos estados una lista
de las subsidiarias y compañías asociadas
importantes y, en el caso de subsidiarias no consolidadas, los
saldos con empresas del grupo y la naturaleza de las
transacciones con el resto del grupo. La Norma Ecuatoriana de
Contabilidad NEC No. 5, referente a Utilidad o Pérdida
Neta por el Período, Errores Funadamentales y Cambios en
Políticas Contables, requiere la revelación de las
partidas no usuales.

19. Los siguientes son ejemplos de situaciones en los
que las transacciones entre partes relacionadas pueden conducir a
su revelación por una empresa informante en el
período que afectan:

  • compras o ventas de productos
    (terminados o no terminados),

  • ? compras o ventas de propiedades
    y de otros activos,

  • ? prestación o
    recepción de servicios,

  • ? convenios de
    representación, intermediación o
    agenciamiento,

  • ? convenios de
    arrendamiento,

  • ? transferencia de
    investigación y desarrollo,

  • ? convenios de
    licencia,

  • ? financiamiento (incluyendo
    préstamos y aportaciones de capital en efectivo o en
    especie),

  • ? garantías y
    colaterales,

  • contratos de
    administración.

20. En donde existe control las relaciones entre
partes relacionadas deben revelarse, independientemente de si ha
habido o no transacciones entre las partidas
relacionadas.

21. Para que un lector de los estados financieros se
forme una opinión sobre los efectos de las relaciones
entre partes relacionadas sobre una empresa informante, es
apropiado revelar, donde existe control, la relación de
parte relacionada, independientemente de si han habido o no
transacciones entre partes relacionadas

22 Si ha habido transacciones entre las partes
relacionadas, la empresa informante debe revelar la naturaleza de
las relaciones con las partes relacionadas así como los
tipos de transacciones y los elementos de éstas,
necesarios para un entendimiento de los estados
financieros.

23. Si ha habido transacciones entre las partes
relacionadas, es apropiado revelar los tipos de transacciones y
los elementos de dichas transacciones necesarios para un
entendimiento de los estados financieros. Estos elementos
normalmente incluyen:

  • a) indicación del volumen
    de las transacciones, ya sea como un importe o como una
    proporción apropiada;

  • b) importes o proporciones
    apropiadas de partidas pendientes; y,

  • c) políticas para fijar los
    precios.

24. Las partidas de naturaleza similar pueden
revelarse combinándolas en una sola, excepto cuando su
revelación por separado sea necesaria para el
entendimiento de los efectos de las transacciones entre partes
relacionadas, sobre los estados financieros de la empresa
informante.

25. En los estados financieros consolidados no es
necesaria la revelación de transacciones entre miembros
del grupo, debido a que tales estados financieros consolidados
presentan información sobre la empresa tenedora y
subsidiarias como si fuera una sola empresa informante. Las
transacciones con compañías asociadas,
contabilizadas bajo el método de participación no
son eliminadas, y por tanto requieren ser reveladas por separado,
como transacciones con partes relacionadas.

Fecha
Efectiva

26. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad sustituye el
Pronunciamiento de Contabilidad Financiera No. 11
"Divulgación de Transacciones entre Partes Vinculadas".
Esta Norma es efectiva para los estados financieros que cubren
períodos que empiezan en o después del 1 de enero
de 1999. Se incentiva su aplicación en fecha más
temprana.

 

 

Autor:

Jackson García

 

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