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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°7




Enviado por Jackson Garcia



  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Definiciones
  4. Transacciones en Moneda
    Extranjera
  5. Inversión Neta en una Entidad
    Extranjera
  6. Estados Financieros de Operaciones
    Extranjeras
  7. Todos
    los Cambios en Tasas de Cambio Extranjero
  8. Fecha
    Efectiva

Instrucciones de
Ubicación:

NEC: La información referente al contenido
de las primeras 15 NECs (Normas Ecuatorianas de Contabilidad),
las ubicará en la hoja directriz de las Actualizaciones
11, 12 y 13, que se encuentra en la sección NIC de la
carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección
ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 4
en el disco duro de su computador.

Título general de la obra:
Actualización Contable

Título de ésta norma:
NEC No. 7 : Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio
de Moneda Extranjera

© International Accounting Standard
Committee

Original en inglés: International Accounting
Standard

© Adopción y Adaptación:
Federación Nacional de Contadores del
Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del
09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99
(Federación Nacional de Contadores)

JB-99-152 (Superintendencia de
Bancos)

99-1-3-3 (Superintendencia de
Compañías)

140-27-08-99 (Servicio de Rentas
Internas)

International Federation Of
Accountants

International Accounting Standards
Committee

Primera Edición : En Recurso Informático
1999/2000

Revisión y Edición:
Corporación Edi-Abaco Cía.
Ltda.

Revisión Técnica:
Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado
V.

Diseño Gráfico y
Diagramación:
Róbynson Coronado
V.

Tiraje: 1.000 copias Editado en
Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción
total o parcial de la Obra, por cualquier medio:
fotomecánico, informático o audiovisual, sin la
autorización escrita de los propietarios de los Derechos
Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de
Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA
EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación
Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de las
Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la NEC 1 a la 15, conforme
a los textos originales del Instituto de Investigaciones
Contables del Ecuator, órgano técnico de la
Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la
presentación del texto, para facilitar la
utilización y comprensión del mismo, y se han
corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto
incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro
comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y
se anhela incluir ejercicios de
aplicación.

El Editor

EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN
TIPOS DE CAMBIOS DE MONEDA EXTRANJERA

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la
Norma Internacional de Contabilidad NIC 21, revisada en 1993. La
Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el
contexto de la guía de implantación de esta Norma.
No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se
apliquen a partidas inmateriales.

Objetivo

Una empresa puede llevar a cabo actividades extranjeras
en dos formas. Puede tener transacciones en moneda extranjera o
puede tener operaciones extranjeras. Para incluir las
transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras
en los estados financieros de una empresa, las transacciones
deben ser expresadas en la moneda en que informa la empresa y los
estados financieros de las operaciones extranjeras deben ser
traducidas a la moneda en que informa la empresa.

Los temas principales en la contabilidad de
transacciones en moneda extranjera y de operaciones extranjeras
son decidir qué tasa de cambio usar y cómo
reconocer en los estados financieros el efecto financiero de los
cambios en las tasas de cambio.

Alcance

1. Esta Norma debe aplicarse:

  • a) al contabilizar las transacciones en
    monedas extranjeras; y

  • b) al traducir los estados financieros de
    operaciones extranjeras que se incluyen en los estados
    financieros de la empresa por consolidación,
    consolidación proporcional o por el método del
    valor patrimonial proporcional.

2. Esta Norma no trata de la contabilidad de coberturas
para partidas en moneda extranjera que no sean la
clasificación de diferencias de cambio originadas en un
pasivo en moneda extranjera contabilizado como una cobertura de
una inversión neta en una entidad extranjera. Otros
aspectos de la contabilidad de coberturas, incluyendo los
criterios para el uso de la contabilidad de coberturas, se
tratarán en una Norma referente a Instrumentos
Financieros.

3. Esta Norma no especifica la moneda en que una empresa
presenta sus estados financieros. Sin embargo, una empresa
normalmente usa la moneda del país en que está su
domicilio (en el Ecuador la moneda es el sucre). Si usa una
moneda diferente, esta Norma requiere la revelación de la
razón para cualquier cambio en la moneda en que se
informa.

4. Esta Norma no trata del restablecimiento de los
estados financieros de una empresa de la moneda en que se informa
hacia otra moneda para comodidad de los usuarios acostumbrados a
esa moneda o por propósitos similares.

5. Esta Norma no trata de la presentación en el
estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo
originados de transacciones en una moneda extranjera y la
conversión de flujos de efectivo de una operación
extranjera (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 7,
Estado de Flujos de Efectivo).

Definiciones

6. Los siguientes términos se usan en esa Norma
con los significados que se indican:

Operación extranjera.- Es una
subsidiaria, asociada, negocio en participación o sucursal
de la empresa que informa, cuyas actividades tienen como base o
son conducidas en un país distinto al país de la
empresa que reporta.

Entidad Extranjera.- Es una
operación extranjera, cuyas actividades no son una parte
integral de las de la empresa que informa.

Moneda en que se informa.- Es la moneda
usada para presentar los estados financieros.

Moneda extranjera.- Es una moneda
distinta a la moneda en que informa una empresa.

Tasa de cambio.- Es la relación
de cambio de dos monedas.

Diferencia de cambio.- Es la diferencia
resultante de informar el mismo número de unidades de una
moneda extranjera en la moneda en que se informa a diferentes
tasas de cambio.

Tipo de cierre o cambio.- Es la tasa de
cambio actual en la fecha del balance general.

Inversión neta en una entidad
extranjera.-
Es la participación de la empresa
que informa en los activos netos de esa entidad.

Partidas monetarias.- Son dinero
retenido y activos y pasivos por recibir o pagados en cantidades
fijas o determinables de dinero.

Valor justo.- Es el monto por el que
podría intercambiarse un activo, o liquidarse un pasivo,
entre personas enteradas y dispuestas en una transacción
de libre competencia.

Transacciones en
Moneda Extranjera

Reconocimiento inicial

7. Una transacción en moneda extranjera es una
transacción que está denominada en o requiere
liquidación en una moneda extranjera, incluyendo
transacciones originadas cuando una empresa:

  • a) compra o vende mercancías o servicios
    cuyo precio está denominado en una moneda
    extranjera;

  • b) pide o da prestado fondos cuando las
    cantidades por cobrar o por pagar están denominadas en
    una moneda extranjera;

  • c) se convierte en parte de un contrato en
    moneda extranjera no realizado; o

  • d) de algún modo adquiere o dispone de
    activos o incurre o liquida pasivos, denominados en una
    moneda extranjera.

8. Una transacción en moneda extranjera debe ser
registrada en su reconocimiento inicial en la moneda que se
informa, aplicando a la cantidad en moneda extranjera la tasa de
cambio entre la moneda en que se informa y la moneda extranjera
en la fecha de la transacción.

9. La tasa de cambio en la fecha de la
transacción es a menudo conocida como la tasa actual. Por
razones prácticas a menudo se usa una tasa que se aproxima
a la tasa actual en la fecha de la transacción, por
ejemplo, una tasa promedio para una semana o un mes podría
usarse para todas las transacciones en cada moneda extranjera que
ocurrieran durante ese período. Sin embargo, si las tasas
de cambio fluctúan en forma importante, no es confiable el
uso de la tasa promedio para un período.

Reportes en Fechas Subsecuentes a los Estados
Financieros

10. En cada fecha de los estados
financieros:

  • a) las partidas monetarias en moneda extranjera
    deben informase usando el tipo de cierre;

  • b) las partidas no monetarias que se
    asientan en términos de costo histórico
    denominadas en una moneda extranjera deben informarse usando
    la tasa de cambio de fecha de la transacción;
    y

  • c) las partidas no monetarias que se
    registran a valor justo denominadas en una moneda extranjera
    deben informarse usando las tasas de cambio que
    existían cuando se determinaron los
    valores.

11. El valor en libros de una partida se determina de
acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad indicadas.
Por ejemplo, ciertos instrumentos financieros, propiedades,
planta y equipo pueden ser cuantificados a valor justo o a costo
histórico. Ya sea que el valor en libros sea determinado
basado en el costo histórico o el valor justo, los montos
así determinados para partidas en moneda extranjera se
informan entonces en la moneda en que se informa de acuerdo con
esta Norma.

Reconocimiento de Diferencias en
Cambio

12. Los párrafos 14 a 17 exponen el tratamiento
contable requerido por esta Norma respecto de las diferencias en
cambio en transacciones en moneda extranjera. Estos
párrafos incluyen el tratamiento referencial para las
diferencias de cambio que resulten de una grave
devaluación o depreciación de una moneda contra la
cual no hay medios factibles de cobertura y que afecta los
pasivos que no pueden ser liquidados y los que se originan
directamente sobre la reciente adquisición de activos
facturados en una moneda extranjera. El tratamiento alternativo
permitido para dichas diferencias de cambio se expone en el
párrafo 20.

13. Esta Norma no trata de la contabilidad de cobertura
para partidas en moneda extranjera, diferentes de la
clasificación de diferencias en cambio originadas en un
pasivo en moneda extranjera contabilizado como una cobertura de
una inversión neta en una entidad extranjera. Otros
aspectos de contabilidad de coberturas, incluyendo los criterios
para el uso de la contabilidad de coberturas y los requisitos
para el reconocimiento de diferencias en cambio y la
discontinuación de la contabilidad de coberturas, se
tratará en una Norma referente a Instrumentos
Financieros.

14. Las diferencias en cambio que se originan en la
liquidación de partidas monetarias o en el informe de
partidas monetarias de una empresa a tasas diferentes de aquellas
a las que fueron registradas inicialmente durante el
período, o informadas en estados financieros previos,
deben ser reconocidas como ingresos o como gastos en el
período en que se originan, con la excepción de
diferencias en cambio tratadas de acuerdo a los párrafos
16 y 18.

15. Una diferencia en cambio resulta cuando hay un
cambio en la tasa de cambio entre la fecha de la
transacción y la fecha de liquidación de
cualesquiera partidas monetarias originadas de una
transacción en moneda extranjera. Cuando la
transacción se liquida dentro del mismo período
contable que en el que ocurrió, toda la diferencia en
cambio se reconoce en ese período. Sin embargo, cuando la
transacción se liquida en un período contable
subsecuente, la diferencia en cambio reconocida en cada
período intermedio hasta el período de
liquidación se determina por el cambio en tasas de cambio
durante ese período.

Inversión Neta
en una Entidad Extranjera

16. Las diferencias en cambio originadas en una
partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la
inversión neta de una empresa en una entidad extranjera,
deben clasificarse como capital en los estados financieros de la
empresa hasta la disposición de la inversión neta,
en cuyo momento deben ser reconocidas como ingresos o como gastos
de acuerdo con el párrafo 36.

17. Una empresa puede tener una partida monetaria que es
por cobrar a o pagadera por una entidad extranjera. Una partida
cuya liquidación no está planeada ni es probable
que ocurra en el futuro predecible es, en sustancia, un aumento a
o una deducción de la inversión neta de la empresa
en dicha entidad extranjera. Tales partidas monetarias pueden
incluir documentos por cobrar o préstamos a largo plazo
pero no incluyen cuentas comerciales por cobrar o por
pagar.

18. Las diferencias en cambio originadas en un
pasivo en moneda extranjera contabilizado como una cobertura de
la inversión neta de una empresa en una entidad extranjera
deben clasificarse en una cuenta patrimonial en los estados
financieros de la empresa hasta la disposición de la
inversión neta, en cuyo momento deben ser reconocidas como
ingreso o como gastos de acuerdo con el párrafo
36.

Tratamiento Alternativo
Permitido

19. El tratamiento referencial para las diferencias en
cambio tratadas en el párrafo 20 se expone en el
párrafo 14.

20. Pueden resultar diferencias en cambio por una
grave devaluación o depreciación de una moneda,
contra la que no hay medios factibles de cobertura y que afecta a
pasivos que no pueden ser liquidados y que se originan
directamente por la adquisición reciente de un activo
facturado en una moneda extranjera. Tales diferencias en cambio
deben ser incluidas en el valor en libros del activo relacionado
provisto, que el valor en libros ajustado no exceda al más
bajo entre el costo de reposición y el valor recuperable
de la venta o uso del activo.

21. Las diferencias en cambio no son incluidas en el
valor en libros de un activo cuando la empresa tiene la capacidad
de liquidar o cubrir el pasivo en moneda extranjera que se
origina en la adquisición del activo. Sin embargo, las
pérdidas por cambio son parte de los costos directamente
atribuibles del activo cuando el pasivo no puede ser liquidado y
no hay medios factibles de cobertura, por ejemplo, cuando como
resultado de controles de cambio hay una demora en obtener moneda
extranjera. Por tanto, bajo el tratamiento alternativo permitido,
el costo de un activo facturado en una moneda extranjera se
considera como la cantidad de moneda en que se informa que la
empresa finalmente tiene que pagar para liquidar sus pasivos
originados directamente en la reciente adquisición del
activo.

Estados Financieros
de Operaciones Extranjeras

Clasificación de Operaciones
Extranjeras

22. El método usado para traducir los estados
financieros de una operación extranjera depende de la
forma en que esté financiada y en que opere en
relación con la empresa que informa. Para este
propósito las operaciones extranjeras son clasificadas ya
sea como "operaciones extranjeras que son integrales a las
operaciones de la empresa que informa" o "entidades
extranjeras".

23. Una operación extranjera que es integral a
las operaciones de la empresa que informa desempeña su
negocio como si fuera una extensión de las operaciones de
la empresa que informa. Por ejemplo, dicha operación
extranjera podría solo vender mercancías importadas
de la empresa que informa y remitir los ingresos a la empresa que
informa. En tales casos un cambio en la tasa de cambio entre la
moneda en que se informa y la moneda del país de la
operación extranjera tiene un efecto casi inmediato sobre
el flujo de efectivo por operaciones de la empresa que informa.
Por tanto, el cambio en la tasa de cambio afecta las partidas
monetarias individuales retenidas por la operación
extranjera más que la inversión neta en esa
operación de la empresa que informa.

24. En contraste, una entidad extranjera acumula
efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera
ingresos y quizás contrate préstamos, todo
substancialmente en su moneda local. Puede también entrar
en transacciones en monedas extranjeras incluyendo transacciones
en la moneda en que se informa. Cuando hay un cambio en la tasa
de cambio entre la moneda en que se informa y la moneda local,
hay poco o no hay efecto directo sobre los flujos de efectivo
presentes o futuros por operaciones ya sea de la entidad
extranjera o de la empresa que informa. El cambio en la tasa de
cambio afecta la inversión neta en la entidad extranjera
de la empresa que informa más que a las partidas
monetarias y no monetarias retenidas por la entidad
extranjera.

25. Las siguientes son indicaciones de que una
operación extranjera es una entidad extranjera más
que una operación extranjera integral a las operaciones de
la empresa que informa:

  • a) si bien la empresa que informa puede
    controlar la operación extranjera, las actividades de
    la operación extranjera son llevadas a cabo con un
    grado importante de autonomía respecto de las empresas
    que informa;

  • b) las transacciones con la empresa que informa
    no son una alta proporción de las actividades de la
    operación extranjera;

  • c) las actividades de la operación
    extranjera están financiadas principalmente por sus
    propias operaciones o préstamos locales más que
    por la empresa que informa;

  • d) los costos de mano de obra, material y otros
    componentes de los productos o servicios de la
    operación extranjera son primordialmente pagados o
    liquidados en la moneda local más que en la moneda en
    que se informa;

  • e) las ventas de la operación extranjera
    son principalmente en monedas distintas a la moneda en que se
    informa; y

  • f) los flujos de efectivo de la empresa que
    informa están aislados de las actividades día a
    día de la operación extranjera más que
    ser directamente afectados por las actividades de la
    operación extranjera.

La clasificación apropiada para cada
operación puede ser en principio establecida a partir de
la información objetiva relacionada con los indicadores
listados anteriormente. En algunos casos, la clasificación
de una operación extranjera como una entidad extranjera o
como una operación integral de la empresa que informa
puede no ser clara, y es necesario emitir un juicio para
determinar la clasificación apropiada.

Operaciones Extranjeras que son Integrales a las
Operaciones de la Empresa que Informa

26. Los estados financieros de una operación
extranjera que es integral a las operaciones de la empresa que
informa, deben ser traducidos usando las normas y procedimientos
de los párrafos 7 a 21 como si las transacciones de la
operación extranjera hubieran sido las de la empresa misma
que informa.

27. Las partidas individuales en los estados financieros
de la operación extranjera son traducidos como si todas
sus transacciones hubieran entrado a la empresa misma que
informa. El costo y depreciación de propiedades, planta y
equipo es traducido usando la tasa de cambio en la fecha de
compra del activo o si el activo es asentado a valor justo,
usando la tasa que existía en la fecha de la
valuación. El costo de inventarios es traducido a las
tasas de cambio que existían cuando se incurrieron dichos
costos. El valor recuperable o valor realizable de un activo es
traducido usando la tasa de cambio que existía cuando el
valor recuperable o valor neto realizable fue determinado. Por
ejemplo, cuando el valor neto realizable de una partida de
inventario se determina en una moneda extranjera, ese valor es
traducido usando la tasa de cambio de la fecha en que el valor
neto realizable es determinado. La tasa usada es por tanto
generalmente el tipo de cierre. Puede requerirse un ajuste para
reducir el valor en libros de un activo en los estados
financieros de la empresa que informa a su valor recuperable o
valor neto realizable aún cuando no sea necesario tal
ajuste en los estados financieros de la operación
extranjera. Alternativamente un ajuste en los estados financieros
de la operación extranjera puede necesitar ser revertido
en los estados financieros de la empresa que informa.

28. Por razones prácticas, a menudo se usa una
tasa que se aproxima a la tasa actual en la fecha de la
transacción, por ejemplo, una tasa promedio para una
semana o un mes podría ser usada para todas las
transacciones en cada moneda extranjera que ocurriera en ese
período. Sin embargo, si las tasas de cambio
fluctúan significativamente, el uso de la tasa promedio
para un período no es confiable.

Entidades Extranjeras

29. Al traducir los estados financieros
de una entidad extranjera para incorporación en sus
estados financieros, la empresa que informa debe usar los
siguientes procedimientos:

  • a) los activos y pasivos, monetarios y no
    monetarios, de la entidad extranjera deben ser traducidos al
    tipo de cierre;

  • b) las partidas de ingreso y gastos de la
    entidad extranjera deben ser traducidas a las tasas de cambio
    de las fechas de las transacciones, excepto cuando la entidad
    extranjera informa en la moneda de una economía
    hiperinflacionaria, en cuyo caso las partidas de ingresos y
    gastos deben ser traducidas al tipo de cierre;
    y

  • c) todas las diferencias de cambio
    resultantes deben ser clasificadas como patrimonio hasta la
    disposición de la inversión
    neta.

30. Por razones prácticas a menudo se usa una
tasa que se aproxima a las tasas actuales de cambio, por ejemplo,
una tasa promedio para el período para traducir las
partidas de ingresos y gastos de una operacián
extranjera.

31. La traducción de los estados financieros de
una entidad extranjera da como resultado el reconocimiento de
diferencias en cambio originadas por:

  • a) traducir las partidas de ingresos y gastos a
    las tasas de cambio de las fechas de las transacciones y los
    activos y pasivos al tipo de cierre;

  • b) traducir la inversión neta de
    apertura en la entidad extranjera a una tasa de cambio
    diferente de la que se usó previamente cuando se
    informó; y

  • c) otros cambios al patrimonio en la entidad
    extranjera.

Estas diferencias de cambio no son reconocidas como
ingresos o gastos del período porque los cambios en las
tasas de cambio tienen poco o ningún efecto directo sobre
los flujos de efectivo presentes y futuros de operaciones de la
entidad extranjera o de la empresa que informa. Cuando una
entidad extranjera es consolidada, pero no se posee
completamente, las diferencias en cambio acumuladas originadas
por la traducción y atribuibles a intereses minoritarios
son asignadas e informadas como parte del interés
minoritario en el balance general consolidado.

32. Cualquier crédito mercantil que se origine en
la adquisición de una entidad extranjera y cualesquier
ajustes del valor justo a los valores en libros de activos y
pasivos originados en la adquisición de dicha entidad
extranjera se tratan ya sea como:

  • a) activos y pasivos de la entidad extranjera y
    son traducidos al tipo de cierre de acuerdo al párrafo
    29, o

  • b) activos y pasivos de la entidad que informa
    que o ya han sido expresados en la moneda en que se informa o
    son partidas no monetarias en moneda extranjera que se
    informan usando la tasa de cambio de la fecha de la
    transacción de acuerdo al párrafo 10
    (b).

33. La incorporación de los estados financieros
de una entidad extranjera a los de la empresa que informa sigue
los procedimientos de consolidación normales, tales como
la eliminación de saldos intercompañías y
transacciones intercompañías de una subsidiaria
(ver las Normas referentes a Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de inversiones en Subsidiarias e Informes
Financieros de los Intereses en Negocios en
Participación). Sin embargo, una diferencia en cambio que
se origine en una partida monetaria intercompañía,
ya sea a corto plazo o a largo plazo no puede ser eliminada
contra una cantidad correspondiente originada en otros saldos
intercompañías porque la partida monetaria
representa un compromiso de convertir una moneda en otra y expone
a la empresa que informa a una ganancia o pérdida a
través de las fluctuaciones de la moneda. Consecuentemente
en los estados financieros consolidados de la empresa que
informa, dicha diferencia en cambio sigue siendo reconocida como
ingreso o como un gasto o si se origina por las circunstancias
descritas en el párrafo 15, se clasifica como patrimonio
hasta la disposición de la inversión
neta.

34. Cuando los estados financieros de una entidad
extranjera son preparados a una fecha diferente de la de la
empresa que informa, la entidad extranjera a menudo prepara, para
propósitos de incorporación en los estados
financieros de la empresa que informa, estados a la misma fecha
que la empresa que informa. Cuando no es factible hacer esto, es
posible el uso de estados financiero preparados a una fecha
diferente siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses.
En tal caso los activos y pasivos de la entidad extranjera son
traducidos a la tasa de cambio en la fecha de los estados
financieros de la entidad extranjera. Se hacen ajustes cuando sea
apropiado para movimientos importantes en tasas de cambio hasta
la fecha de los estados financieros de la empresa que
informa.

35. Los estados financieros de una entidad
extranjera que informa en la moneda de una economía
hiperinflacionaria deben ser restablecidos de acuerdo con la
Norma referente a Información Financiera en
Economías Hiperinflacionarias, antes de ser convertidos a
la moneda en que informa la empresa que informa. Cuando la
economía deja de ser hiperinflacionaria y la entidad
extranjera discontinúa la preparación y
presentación de estados financieros preparados de acuerdo
con la Norma referente a Información Financiera en
Economías Hiperinflacionarias, debe usar los montos
expresados en la unidad de cuantificación actual en la
fecha de discontinuación como los costos históricos
para traducción a la moneda en que informa la empresa que
informa.

Disposición de una Entidad
Extranjera

36. En la disposición de una entidad
extranjera, la cantidad acumulada de las diferencias en cambio
que han sido diferidas y que se refieren a esa entidad extranjera
deben ser reconocidas como ingresos o como gastos en el mismo
período en que es reconocida la ganancia o pérdida
sobre la disposición.

37. Una empresa puede disponer de su interés en
una entidad extranjera por medio de la venta, liquidación,
reembolso de su participación en el capital, o abandono de
toda o parte de esa entidad. El pago de un dividendo forma parte
de una disposición solo cuando constituye un ingreso de la
inversión. En el caso de una disposición parcial
solo la participación proporcional de las diferencias en
cambio acumuladas relacionadas se incluye en la ganancia o
pérdida. Una rebaja del valor en libros de una entidad
extranjera no constituye una disposición parcial.
Consecuentemente, no se reconoce en el momento de una rebaja
ninguna parte de la ganancia o pérdida por cambio
extranjero diferida.

Cambio en la Clasificación de una
Operación Extranjera

38. Cuando hay un cambio en la clasificación
de una operación extranjera, los procedimientos de
traducción aplicables a la clasificación revisada
deben aplicarse desde la fecha del cambio en la
clasificación.

39. Un cambio en la forma en que una operación
extranjera es financiada y opera en relación a la empresa
que informa puede conducir a un cambio en la clasificación
de esa operación extranjera. Cuando una operación
extranjera que es integral a las operaciones de la empresa que
informa se reclasifica como una entidad extranjera, las
diferencias en cambio que se originan en la traducción de
activos no monetarios en la fecha de la reclasificación se
clasifican como patrimonio. Cuando se reclasifica una entidad
extranjera como operación extranjera que es integral a la
operación de la empresa que informa, las cantidades
traducidas para partidas no monetarias en la fecha del cambio son
tratadas como el costo histórico para dichas partidas en
el período de cambio y períodos subsecuentes. Las
diferencias en cambio que han sido diferidas no son reconocidas
como ingresos o gastos sino hasta la disposición de la
operación.

Todos los Cambios en
Tasas de Cambio Extranjero

Efectos sobre Impuestos de Diferencias de
Cambio

40. Las ganancias y pérdidas en transacciones de
moneda extranjera y en diferencias en cambio originadas en la
traducción de los estados financieros de operaciones
extranjeras pueden tener efectos asociados sobre impuesto que son
contabilizados de acuerdo a la Norma referente a la
Contabilización de Impuesto a la Renta.

Revelación

41. Una empresa debe revelar:

  • a) el monto de diferencias en cambio
    incluido en la utilidad o pérdida neta por el
    período;

  • b) las diferencias en cambio netas
    clasificadas como patrimonio como un componente separado, y
    una conciliación del monto de dichas diferencias en
    cambio al principio y al final del período;
    y

  • c) el monto de diferencias en cambio
    originadas durante el período que se incluye en el
    valor en libros de un activo de acuerdo al tratamiento
    alternativo permitido en el párrafo
    20.

42. Cuando la moneda en que se informa es diferente
de la moneda del pais en que la empresa se ubica, debe revelarse
la razón para usar una moneda diferente. La razón
para cualquier cambio en la moneda en que se informa
también debe revelarse.

43. Cuando hay un cambio en la clasificación
de una operación extranjera significativa, una empresa
debe revelar:

  • a) la naturaleza del cambio en
    clasificación;

  • b) la razón para el
    cambio;

  • c) el impacto del cambio en
    clasificación sobre el patrimonio de los accionistas;
    y

  • d) el impacto sobre la utilidad o
    pérdida neta para cada período anterior
    presentado si el cambio en clasificación hubiera
    ocurrido al principio del período más antiguo
    presentado.

44. Una empresa debe revelar el método
seleccionado, de acuerdo con el párrafo 32, para convertir
los ajustes en crédito mercantil y valor justo originados
en la adquisición de una entidad
extranjera.

45. Una empresa revela el efecto sobre las partidas
monetarias en moneda extranjera o sobre los estados financieros
de una operación extranjera, de un cambio en tasas de
cambio que ocurre después de la fecha de los estados
financieros si el cambio es de tal importancia que el no
revelarlo afectaría la capacidad de los usuarios de los
estados financieros para hacer evaluaciones y decisiones
apropiadas (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No.4
referente a Contingencias y Sucesos que Ocurren después de
la Fecha del Balance).

46. Se recomienda también la revelación de
la política de una empresa del manejo de riesgo por moneda
extranjera.

Disposiciones Transitorias

47. En la primera ocasión que una empresa
aplique esta Norma, la empresa debe, excepto cuando el monto no
sea determinable en forma razonable, clasificar separadamente y
revelar el saldo acumulado al principio del período de las
diferencias en cambio diferidas y clasificadas como patrimonio en
períodos previos.

Fecha
Efectiva

Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad sustituye el
Pronunciamiento de Contabilidad Financiera No. 1 "Tratamiento
Contable de las Diferencias de Cambios por Transacciones en
Moneda Extranjera". Esta Norma es efectiva para los estados
financieros que cubran períodos que empiecen en o
después del 1 de enero de 1999. Se incentiva su
aplicación en forma más temprana.

 

 

Autor:

Jackson García

 

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