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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°9




Enviado por Jackson Garcia



Partes: 1, 2

  1. Objetivo
  2. Definiciones
  3. Cuantificación del
    Ingreso
  4. Identificación de la
    Transacción
  5. Prestación de
    Servicios
  6. Intereses, Regalías y
    Dividendos
  7. Revelación
  8. Fecha
    Efectiva
  9. Apéndice

Instrucciones de
Ubicación:

NEC: La información referente al contenido
de las primeras 15 NECs (Normas Ecuatorianas de Contabilidad),
las ubicará en la hoja directriz de las Actualizaciones
11, 12 y 13, que se encuentra en la sección NIC de la
carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección
ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 4
en el disco duro de su computador.

Título general de la obra:
Actualización Contable

Título de ésta norma:
NEC No. 9 : Ingresos

© International Accounting Standard
Committee

Original en inglés: International Accounting
Standard

© Adopción y Adaptación:
Federación Nacional de Contadores del
Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del
09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99
(Federación Nacional de Contadores)

JB-99-152 (Superintendencia de
Bancos)

99-1-3-3 (Superintendencia de
Compañías)

140-27-08-99 (Servicio de Rentas
Internas)

International Federation Of
Accountants

International Accounting Standards
Committee

Primera Edición : En Recurso Informático
1999/2000

Revisión y Edición:
Corporación Edi-Abaco Cía.
Ltda.

Revisión Técnica:
Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado
V.

Diseño Gráfico y
Diagramación:
Róbynson Coronado
V.

Tiraje: 1.000 copias Editado en
Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción
total o parcial de la Obra, por cualquier medio:
fotomecánico, informático o audiovisual, sin la
autorización escrita de los propietarios de los Derechos
Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de
Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA
EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación
Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de las
Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la NEC 1 a la 15, conforme
a los textos originales del Instituto de Investigaciones
Contables del Ecuator, órgano técnico de la
Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la
presentación del texto, para facilitar la
utilización y comprensión del mismo, y se han
corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto
incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro
comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y
se anhela incluir ejercicios de
aplicación.

El Editor

INGRESOS

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la
Norma Internacional de Contabilidad NIC18, revisada en 1993. La
Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el
contexto de la guía de implantación de esta Norma.
No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se
apliquen a partidas inmateriales.

Objetivo

La utilidad se define en el Marco de Conceptos para la
Preparación y Presentación de los Estados
Financieros como aumentos en los beneficios económicos
durante el período contable en la forma de entradas o
incrementos de activos o disminuciones de pasivos que resultan en
aumentos de capital, distintos a aquellos que se refieren a
contribuciones de los participantes en el capital. La utilidad
abarca tanto a los ingresos como a las ganancias. Ingreso es la
utilidad que se origina en el curso de las actividades ordinarias
de una empresa y es llamado con una variedad de nombres
diferentes incluyendo ventas, comisiones, intereses, dividendos y
regalías. El objetivo de esta Norma es prescribir o
señalar el tratamiento contable del ingreso que se origina
de ciertos tipos de transacciones y eventos.

El tema primordial en la contabilidad de ingresos es
determinar cuándo reconocer el ingreso. El ingreso es
reconocido cuando es probable que habrá un flujo de
beneficios económicos futuros hacia la empresa y que estos
beneficios económicos puedan ser cuantificados
confiablemente. Esta Norma identifica las circunstancias en las
que estos criterios se cumplirán, y por lo tanto se
reconocerá el ingreso. También proporciona
guías prácticas para la aplicación de estos
criterios.

Alcance

1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las
empresas en el reconocimiento del ingreso que se origina de las
transacciones y eventos siguientes:

  • a) la venta de bienes o
    mercancías;

  • b) la prestación de servicios;
    y

  • c) el uso por parte de otros de los activos
    de la empresa que rinden interés, regalías y
    dividendos.

2. Los bienes incluyen bienes producidos por la empresa
con el propósito de venta y bienes comprados para
revender, tales como mercancía comprada por un detallista
o terrenos u otra propiedad que se tiene para su
venta.

3. La prestación de servicios implica
típicamente el desarrollo por parte de la empresa de una
tarea convenida contractualmente durante un período de
tiempo también convenido. Los servicios pueden ser
prestados dentro de un período único o durante
más de un período. Algunos contratos para la
prestación de servicios están directamente
relacionados con contratos de construcción, por ejemplo
los de servicios de administración de proyectos y
arquitectónicos. El ingreso que se origina por estos
contratos no se trata en esta Norma sino de acuerdo con los
requisitos para los contratos de construcción según
se especifica en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 15
que trata sobre Contratos de Construcción.

4. El uso por parte de otros de los activos de una
empresa da lugar a ingresos en la forma de:

  • a) interés-cargos por el uso de efectivo
    o equivalentes de efectivo por cantidades adeudadas a la
    empresa;

  • b) regalías-cargos por el uso de activos
    a largo plazo de la empresa, por ejemplo patentes, marcas
    registradas, derechos de autor y programas de
    computación; y

  • c) dividendos-distribuciones de utilidades a
    los propietarios de inversiones de capital en
    proporción a su tenencia en una clase particular de
    capital.

5. Esta Norma no trata del ingreso que se origina
de:

  • a) convenios de arrendamiento;

  • b) dividendos que se originan de inversiones
    que son contabilizadas bajo el método patrimonial
    proporcional;

  • c) contratos de seguros de
    compañías de seguros;

  • d) cambios en el valor justo de los activos y
    pasivos financieros o la disposición de los mismos
    (que será tratada en la Norma sobre Instrumentos
    Financieros);

  • e) cambios en el valor de otros activos
    corrientes;

  • f) aumentos naturales en la ganadería y
    en productos forestales y agrícolas; y

  • g) la extracción de
    minerales.

Definiciones

6. Los siguientes términos se usan en esta
Norma con los significados que se indican:

Ingreso.- Es la entrada bruta de
beneficios económicos durante el período que se
originan en el curso de las actividades ordinarias de una
empresa, cuando estas entradas dan como resultado aumentos de
patrimonio distintos a los que se derivan de contribuciones de
los propietarios del patrimonio.

Valor justo.- Es la cantidad por la que
podría ser intercambiado un activo, o liquidado un pasivo,
entre partes informadas y dispuestas en una transacción de
libre competencia.

7. El ingreso incluye sólo las entradas brutas de
beneficios económicos recibidos y por recibir por la
empresa en su propio beneficio. Las cantidades cobradas a favor
de terceras partes tales como impuestos sobre ventas, impuestos
sobre bienes y servicios y al valor agregado, no son beneficios
económicos que fluyan a la empresa y no dan como resultado
un aumento en el patrimonio. Por lo tanto se excluyen del
ingreso. Similarmente en una relación de agencia o
administración, las entradas brutas de beneficios
económicos no dan como resultado aumentos en patrimonio.
Por lo tanto no son ingresos. En cambio la cantidad de
comisión es un ingreso.

Cuantificación
del Ingreso

8. El ingreso debe ser cuantificado al valor justo
de la prestación recibida o por recibir.

9. La cantidad de ingreso originado en una
transacción es determinada generalmente por convenio entre
la empresa y el comprador o usuario del activo. Se cuantifica al
valor justo de la prestación recibida o por recibir
tomando en cuenta la cantidad de cualesquier descuentos
comerciales y bonificaciones por volumen que conceda la
empresa.

10. En la mayoría de los casos la
retribución es en la forma de efectivo o equivalentes de
efectivo y la cantidad de ingreso es la cantidad de efectivo o
equivalentes de efectivo recibidos o por recibir. Sin embargo,
cuando la entrada de efectivo o equivalente de efectivo se
difiere, el valor justo de la prestación puede ser menor
que la cantidad nominal de efectivo recibido o por recibir. Por
ejemplo, una empresa puede proporcionar crédito libre de
interés al comprador o aceptar del comprador un documento
sujeto a una tasa de interés por debajo de la del mercado
como prestación por la venta de mercancías. Cuando
el convenio constituye efectivamente una transacción
financiera el valor justo de la retribución se determina
descontando todas las futuras percepciones usando una tasa de
interés implícita. La tasa de interés
implícita es la que sea más claramente determinable
entre:

  • a) la tasa vigente para un instrumento similar
    de un emisor con un riesgo de crédito similar;
    o

  • b) una tasa de interés que descuente la
    cantidad nominal del instrumento al precio actual de venta en
    efectivo de los bienes o servicios.

La diferencia entre el valor justo y la cantidad nominal
de la retribución es reconocida como ingreso por
interés de acuerdo con los párrafos 28 y
29.

11. Cuando los bienes o servicios son intercambiados o
canjeados por bienes o servicios que son de una naturaleza y
valor similares, el intercambio no se considera como una
transacción que genere ingreso. Este es a menudo el caso
de los comodatos con productos como petróleo o leche en
donde los suministradores intercambian o hacen trueque de
inventarios en diversas localidades para cumplir con la demanda
oportunamente en una localidad particular. Cuando los bienes son
vendidos o los servicios son prestados a cambio de bienes o
servicios no similares, el intercambio es considerado como una
transacción que genera ingreso. El ingreso es cuantificado
al valor justo de los bienes o servicios recibidos, ajustado por
la cantidad de cualquier efectivo o equivalentes de efectivo
transferidos. Cuando el valor justo de los bienes o servicios
recibidos no puede ser cuantificado confiablemente, el ingreso es
cuantificado al valor justo de los bienes o servicios entregados,
ajustado por la cantidad de cualquier efectivo o equivalentes de
efectivo transferidos.

Identificación
de la Transacción

12. Los criterios de reconocimiento de esta Norma se
aplican generalmente por separado a cada transacción. Sin
embargo, en ciertas circunstancias es necesario aplicar los
criterios de reconocimiento a los componentes que se pueden
identificar por separado en una transacción única
para reflejar la sustancia de la transacción. Por ejemplo
cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad
identificable de servicios subsecuentes, esa cantidad es diferida
y reconocida como ingreso en el período durante el cual se
desempeña el servicio. Por el contrario, los criterios de
reconocimiento se aplican a dos o más transacciones juntas
cuando están ligadas de tal modo que el efecto comercial
no puede entenderse sin referencia a la serie de transacciones
como un todo. Por ejemplo, una empresa puede vender bienes y al
mismo tiempo entrar por separado a un convenio para re-compra de
los bienes a una fecha posterior, negando así el efecto
sustantivo de la transacción; en un caso así; se
manejan las dos transacciones juntas.

Venta de Bienes

13. El ingreso por la venta de bienes debe ser
reconocido cuando las condiciones siguientes han sido
satisfechas:

  • a) la empresa ha transferido al comprador
    los riesgos y beneficios importantes de la propiedad de los
    bienes;

  • b) la empresa no tiene involucramiento
    administrativo al grado generalmente asociado con la
    propiedad, ni el control efectivo sobre los bienes
    vendidos;

  • c) la cantidad de ingreso puede ser
    cuantificada confiablemente;

  • d) es probable que los beneficios
    económicos asociados con la transacción
    fluirán hacia la empresa; y

  • e) los costos incurridos o por ser
    incurridos respecto de la transacción pueden ser
    cuantificados confiablemente.

14. La valoración de cuando una empresa ha
transferido al comprador los riesgos y beneficios importantes de
propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la
transacción. En la mayoría de los casos la
transferencia de riesgos y beneficios de propiedad coincide con
la transferencia del título legal o el traspaso de la
posesión al comprador. Este es el caso de la
mayoría de ventas al detalle. En otros casos la
transferencia de riesgos y beneficios de propiedad ocurre en un
momento diferente al de la cesión del título legal
o traspaso de la posesión.

15. Si la empresa retiene riesgos de propiedad
importantes, la transacción no es una venta y no se
reconoce el ingreso. Una empresa puede retener un riesgo
importante de propiedad en un número de formas. Los
siguientes son ejemplos de situaciones en las que la empresa
puede retener los riesgos y beneficios importantes de
propiedad:

  • a) cuando la empresa retiene una
    obligación por funcionamiento insatisfactorio no
    cubierto por las provisiones de una garantía
    normal;

  • b) cuando la entrada del ingreso por una venta
    particular es contingente a la derivación del ingreso
    por parte del comprador por su venta de los
    bienes;

  • c) cuando los bienes son embarcados sujetos a
    su instalación y la instalación es una parte
    significativa del contrato que no ha sido aún
    completada por la empresa; y

  • d) cuando el comprador tiene el derecho a
    rescindir la compra por una razón especificada en el
    contrato de venta y la empresa no tiene la certeza sobre la
    probabilidad de devolución.

16. Si una empresa retiene solo un riesgo insignificante
de propiedad, la transacción es una venta y el ingreso es
reconocido. Por ejemplo un vendedor puede retener el
título legal de los bienes únicamente para proteger
la posibilidad de cobro de la cantidad adeudada. En tal caso si
la empresa ha transferido los riesgos y beneficios importantes de
propiedad, la transacción es una venta y se reconoce el
ingreso. Otro ejemplo de una empresa que retiene solo un riesgo
insignificante de propiedad puede ser una venta al detalle cuando
se ofrece un reembolso si el cliente no está satisfecho.
El ingreso en tales casos es reconocido en el momento de la venta
siempre y cuando el vendedor pueda estimar confiablemente las
futuras devoluciones y reconozca un pasivo por devoluciones
basado en experiencias previas y en otros factores
importantes.

17. Para que sea reconocido el ingreso es esencial que
sea probable que los beneficios económicos asociados con
la transacción fluyan hacia la empresa. En algunos casos
esto puede no ser probable hasta que se reciba la
prestación o hasta que se elimine la incertidumbre. Por
ejemplo puede ser incierto que una autoridad gubernamental
extranjera conceda permiso para remitir la prestación por
una venta en un país extranjero. Cuando el permiso se
concede la incertidumbre se elimina y el ingreso es reconocido.
Sin embargo cuando surge una incertidumbre sobre la posibilidad
del cobro de una cantidad ya incluida en el ingreso, la cantidad
incobrable o la cantidad cuya recuperación ha dejado de
ser probable es reconocida como un gasto, y no un ajuste de la
cantidad de ingreso originalmente reconocida.

18. El ingreso y los gastos que se refieren a la misma
transacción u otro evento son reconocidos
simultáneamente; a este proceso se le conoce
comúnmente como la identificación de ingresos y
gastos. Los gastos incluyendo garantías y otros costos que
serán incurridos después del embarque de los
bienes, normalmente pueden ser cuantificados confiablemente
cuando las otras condiciones del reconocimiento de ingresos han
sido satisfechas. Sin embargo cuando los costos no pueden ser
cuantificados confiablemente, el ingreso no puede ser reconocido;
en tales circunstancias cualquier prestación recibida es
reconocida como un pasivo.

Prestación de
Servicios

19. Cuando el resultado de una transacción
que implica la prestación de servicios puede ser estimado
confiablemente, el ingreso asociado con la transacción
debe ser reconocido por referencia a la etapa de
terminación de la transacción en la fecha de los
estados financieros. El resultado de una transacción a la
fecha puede ser estimado confiablemente cuando son satisfechas
todas las condiciones siguientes:

  • a) la cantidad del ingreso puede ser
    cuantificada confiablemente;

  • b) es probable que los beneficios
    económicos asociados con la transacción fluyan
    hacia la empresa;

  • c) la etapa de terminación de la
    transacción a la fecha de los estados financieros
    puede ser determinada confiablemente; y

  • d) los costos incurridos por la
    transacción y los costos para completar la
    transacción pueden ser cuantificados
    confiablemente

20. El reconocimiento del ingreso por referencia a la
etapa de terminación de una transacción es a menudo
conocido como el método por porcentaje de
terminación. Bajo este método el ingreso es
reconocido en los períodos contables en que los servicios
sean prestados. El reconocimiento del ingreso sobre esta base
brinda información útil sobre el grado de actividad
del servicio y desempeño durante un período. La
Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 15, relacionada con
Contratos de Construcción, también requiere el
reconocimiento del ingreso sobre esta base. Los requisitos de
esta Norma son generalmente aplicables al reconocimiento del
ingreso y de los gastos relacionados para una transacción
que implica la prestación de servicios.

21. El ingreso es reconocido solo cuando es probable que
los beneficios económicos asociados con la
transacción fluyan hacia la empresa. Sin embargo cuando
surge una incertidumbre sobre la posibilidad de cobro de una
cantidad ya incluida en ingreso, la cantidad incobrable o la
cantidad cuya recuperación ha dejado de ser probable, es
reconocida como un gasto y no como un ajuste de la cantidad de
ingreso originalmente reconocida.

22. Una empresa puede generalmente hacer estimados
confiables después de haberse puesto de acuerdo sobre los
siguientes puntos con las otras partes involucradas en la
transacción:

  • a) los derechos exigibles de cada parte
    respecto del servicio a ser prestado y recibido por las
    partes;

  • b) la prestación que será
    intercambiada; y

  • c) la forma y términos de
    liquidación.

Generalmente es necesario para la empresa contar con un
sistema efectivo de presupuestos e informes financieros. Los
estimados de ingresos son revisados y cuando es necesario se
ajustan al prestarse los servicios. La necesidad de tales
revisiones no necesariamente indican que el resultado de la
transacción no pueda medirse confiablemente.

23. La etapa de terminación de una
transacción puede ser determinada por una variedad de
métodos. Una empresa usa un método que cuantifique
confiablemente los servicios prestados. Dependiendo de la
naturaleza de la transacción, los métodos pueden
incluir:

  • a) encuestas sobre el trabajo
    desarrollado

  • b) los servicios prestados a la fecha como un
    porcentaje de los servicios totales por prestar, o

  • c) la proporción en que los costos
    incurridos a la fecha afectan a los costos estimados totales
    de la transacción. Sólo los costos que reflejan
    los servicios prestados a la fecha son incluidos en costos
    incurridos a la fecha. Sólo los costos que reflejan
    servicios prestados o a ser prestados son incluidos en los
    costos estimados totales de la transacción.

Los pagos parciales y adelantos recibidos de los
clientes a menudo no reflejan los servicios prestados.

24. Para fines prácticos, cuando los servicios
son prestados mediante un número indeterminado de actos
durante un período especificado de tiempo, el ingreso es
reconocido sobre una base en línea recta durante el
período especificado a menos que haya evidencia de que
algún otro método represente mejor la etapa de
terminación. Cuando un acto específico es mucho
más significativo que cualquiera de los otros, el
reconocimiento del ingreso se pospone hasta que el acto
significativo sea ejecutado.

25. Cuando el resultado de la transacción que
implica la prestación de servicios no puede ser estimado
confiablemente, el ingreso debería ser reconocido
sólo al grado de los gastos reconocidos que sean
recuperables

26. Durante las etapas iniciales de una
transacción a menudo se da el caso de que el resultado de
la transacción no pueda ser estimado confiablemente. No
obstante puede ser probable que la empresa recuperará los
costos incurridos en la transacción. Por lo tanto el
ingreso es reconocido sólo al grado de los costos
incurridos que se espera sean recuperables. Como el resultado de
la transacción no puede ser estimado confiablemente, no es
reconocida una utilidad.

27. Cuando el resultado de una transacción no
puede ser estimado confiablemente y no es probable que los costos
incurridos sean recuperables, el ingreso no es reconocido y los
costos incurridos son reconocidos como un gasto. Cuando ya no
existen las incertidumbres que impidieron que fuera estimado
confiablemente el resultado del contrato, el ingreso es
reconocido de acuerdo con el párrafo 19 más bien
que de acuerdo con el párrafo 25.

Intereses,
Regalías y Dividendos

28. El ingreso originado por el uso por parte de
terceros de activos de la empresa que rinden intereses,
regalías y dividendos, debe ser reconocido sobre las bases
expuestas en el párrafo 29 cuando:

  • a) es probable que los beneficios
    económicos asociados con la transacción fluyan
    hacia la empresa; y

  • b) la cantidad del ingreso puede ser
    cuantificada confiablemente.

29. El ingreso debe ser reconocido sobre las bases
siguientes:

  • a) los intereses deben ser reconocidos
    sobre una base de proporción de tiempo que toma en
    cuenta el rendimiento efectivo sobre el
    activo;

  • b) las regalías deben ser
    reconocidas sobre una base de acumulación de acuerdo
    con la sustancia del convenio pertinente; y

  • c) los dividendos deben ser reconocidos
    cuando es reconocido el derecho del accionista a recibir el
    pago.

30. El rendimiento efectivo sobre un activo es la tasa
de interés que se requiere descontar al flujo de entradas
de efectivo futuras esperadas durante la vida del activo para
hacerlo equivalente a la cantidad inicial en libros del activo.
El ingreso por interés incluye la cantidad de
amortización de cualquier descuento, sobreprecio ú
otra diferencia entre la cantidad inicial en libros de una
obligación o bono y su cantidad al vencimiento.

31. Cuando el interés no pagado se ha acumulado
antes de la adquisición de una inversión sujeta a
interés, la subsecuente entrada de interés se
asigna entre periodos de pre-adquisición y
post-adquisición; solo la porción de
post-adquisición es reconocida como ingreso. Cuando son
declarados dividendos sobre valores patrimoniales por la utilidad
neta de pre-adquisición, esos dividendos son deducidos del
costo de los valores. Si es difícil hacer dicha
asignación excepto sobre una base arbitraria, los
dividendos son reconocidos como ingreso a menos que claramente
representen una recuperación de parte del costo de los
valores patrimoniales.

32. Las regalías se acumulan de acuerdo con los
términos del acuerdo pertinente y son generalmente
reconocidas sobre esa base, a no ser que al referirse a la
sustancia del convenio sea más apropiado reconocer el
ingreso sobre alguna otra base sistemática y
racional.

33. El ingreso es reconocido sólo cuando es
probable que los beneficios económicos asociados con la
transacción fluyan hacia la empresa. Sin embargo cuando
surge una incertidumbre sobre la posibilidad de cobro de una
cantidad ya incluida en el ingreso, la cantidad incobrable o la
cantidad cuya recuperación ha dejado de ser probable, es
reconocida como un gasto y no como un ajuste de la cantidad de
ingreso originalmente reconocida.

Revelación

34. Una empresa debe revelar:

  • a) las políticas contables adoptadas
    para el reconocimiento del ingreso incluyendo los
    métodos adoptados para determinar la etapa de
    terminación de transacciones que impliquen la
    prestación de servicios;

  • b) la cantidad de cada categoría
    significativa de ingresos reconocido durante el
    período incluyendo los ingresos originados
    por:

(i) la venta de bienes;

(ii) la prestación de
servicios;

(iii) intereses,

(iv) regalías; y

(v) dividendos; y

  • c) la cantidad de ingreso originada por
    intercambios de bienes y servicios incluidos en cada
    categoría significativa de ingreso.

35. Una empresa revela cualesquiera ganancias y
pérdidas contingentes de acuerdo con la Norma Ecuatoriana
de Contabilidad NEC No. 4 relacionada con Contingencias y Sucesos
que Ocurren Después de la Fecha del Balance. Las ganancias
contingentes y pérdidas contingentes pueden surgir por
costos de garantías, reclamos, multas o posibles
extravíos.

Fecha
Efectiva

36. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad sustituye
el Pronunciamiento de Contabilidad Financiera No. 16
"Reconocimiento de Ingresos". Esta Norma es efectiva para los
estados financieros que cubran períodos que empiecen en o
después del 1 de enero de 1999. Se incentiva su
aplicación en fecha más temprana.

Apéndice

Los ejemplos en este Apéndice ilustran la
aplicación de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad a un
número de situaciones comerciales para ayudar a comprender
la aplicación de esta Norma. Los ejemplos se centran en
aspectos particulares de una transacción y no son una
discusión exhaustiva de todos los factores relevantes que
podrían influir en el reconocimiento del ingreso. A menos
que se mencione específicamente en el análisis de
cada situación, los ejemplos asumen que el monto de los
ingresos puede estimarse confiablemente, que es probable que los
beneficios económicos fluyan a la empresa y que los costos
incurridos o por incurrir, puedan estimarse confiablemente. Los
ejemplos no modifican ni supeditan a las normas.

Venta de Bienes

La ley puede implicar que los criterios de
reconocimiento en esta Norma se cumplen en diferentes momentos.
En particular la ley puede determinar el punto en el tiempo en
que la empresa transfiere los riesgos y beneficios importantes de
propiedad. Por lo tanto los ejemplos en esta sección del
apéndice necesitan ser leídos en el contexto de las
leyes relativas a la venta de bienes.

1. Ventas facturadas y no entregadas, en las que la
entrega se pospone a petición del comprador pero el
comprador asume la titularidad y acepta la
facturación.

El ingreso es reconocido cuando el comprador asume la
titularidad siempre que:

  • a) sea probable que la entrega se
    realice;

  • b) el artículo esté disponible,
    identificado y listo para entregar al comprador en el momento
    en que la venta es reconocida;

  • c) el comprador específicamente reconoce
    las instrucciones para la entrega diferida; y

  • d) aplican los términos usuales de
    pago

El ingreso no es reconocido cuando hay simplemente una
intención de adquirir o manufacturar los bienes a tiempo
para la entrega.

2. Bienes embarcados sujetos a condiciones.

  • (a) instalación e
    inspección.

El ingreso es normalmente reconocido cuando el comprador
acepta la entrega, y se completa la instalación e
inspección. Sin embargo, el ingreso es reconocido
inmediatamente a la aceptación de entrega por el comprador
cuando:

(i) el proceso de instalación es simple por
naturaleza, por ejemplo la instalación de un receptor de
televisión probado en fábrica que solo requiere
desempacar y conectar e instalar antena; o

(ii) la inspección se realiza sólo para
fines de determinación final de precios del contrato, por
ejemplo, embarques de mineral de hierro, azúcar o granos
de soya.

  • b) sobre la aprobación cuando el
    comprador ha negociado un derecho limitado de
    devolución

Si el vendedor tiene incertidumbre respecto a la
posibilidad de devolución, el ingreso es reconocido cuando
el embarque ha sido formalmente aceptado por el comprador o los
bienes que han sido entregados y el período de tiempo para
rechazarlos ha vencido.

  • c) ventas a consignación bajo las cuales
    el que recibe (comprador) se compromete a vender los bienes
    por parte del que embarca (vendedor)

El ingreso es reconocido por el que embarca cuando los
bienes son vendidos por el que recibe, a una tercera
parte.

  • d) ventas al contado contra entrega

El ingreso es reconocido cuando se hace la entrega y se
recibe el efectivo por el vendedor o su agente.

3. Ventas bajo las cuales los bienes son entregados
sólo cuando el comprador hace el pago final de una serie
de abonos.

El ingreso de dichas ventas es reconocido cuando los
bienes son entregados. Sin embargo, cuando la experiencia indica
que la mayoría de estas ventas son completadas, el ingreso
puede ser reconocido cuando se recibe un depósito
importante siempre y cuando los bienes estén disponibles,
identificados y listos para entregar al comprador.

4. Ordenes cuando es recibido el pago (o pago parcial)
por adelantado de la entrega por bienes que no se tienen al
momento en inventario, por ejemplo, los bienes están
todavía por manufacturarse o serán entregados
directamente al cliente por una tercera parte.

El ingreso es reconocido cuando los bienes son
entregados al comprador.

5. Convenios de venta y re-compra (distintos de las
transacciones de trueque) bajo los que el vendedor conviene al
mismo tiempo en re-comprar los mismos bienes a una fecha
posterior, o cuando el vendedor tiene una opción de
compra, o el comprador tiene una opción de venta para
re-comprar, de parte del vendedor de los bienes.

Los términos del convenio necesitan ser
analizados para asegurar si en sustancia el vendedor ha
transferido los riesgos y beneficios de propiedad al comprador y
por eso el ingreso es reconocido. Cuando el vendedor ha retenido
los riesgos y beneficios de propiedad, aún cuando se haya
transferido el título legal, la transacción es un
convenio financiero y no da lugar a ingresos.

6. Ventas a intermediarios, como distribuidores,
comerciantes u otros para su reventa.

El ingreso de dichas ventas es generalmente reconocido
cuando los riesgos y beneficios de propiedad han sido
transferidos. Sin embargo cuando el comprador actúa en
sustancia como un agente, la venta es tratada como una venta a
consignación.

7. Publicaciones y otras suscripciones
similares

Cuando los artículos involucrados son de valor
similar en cada período de tiempo, el ingreso es
reconocido sobre una base de línea recta durante el
período en que son despachados. Cuando los
artículos varían en valor de período a
período, el ingreso es reconocido sobre la base del valor
de venta del artículo despachado con relación al
valor total estimado de ventas de todos los artículos
cubiertos por la suscripción.

8. Ventas a plazos, bajo las cuales la
retribución es cobrable en abonos.

El ingreso atribuible al precio de venta fuera del
interés es reconocido en la fecha de venta. El precio de
venta es el valor presente de la retribución, determinado
descontando los abonos por cobrar a la tasa implícita de
interés. El elemento de interés es reconocido como
ingreso al ser ganado, sobre una base de proporción al
tiempo que toma en cuenta la tasa implícita de
interés.

9. Ventas de bienes raíces.

El ingreso es normalmente reconocido cuando el
título legal se transfiere al comprador. Sin embargo en
algunas circunstancias una propiedad puede ser entregada al
comprador antes de que se confiera el título legal y por
lo tanto los riesgos y beneficios de propiedad han sido
transferidos en esa etapa. En tales casos siempre y cuando el
vendedor no tenga que completar ningún otro acto
sustancial bajo el contrato, puede ser apropiado reconocer el
ingreso. En cualquiera de los dos casos, si el vendedor
está obligado a llevar a cabo algún acto importante
después de la transferencia del título legal y/o su
derecho de uso, el ingreso es reconocido al llevarse a cabo los
actos. Un ejemplo es un edificio u otra instalación cuya
construcción no ha sido completada.

En algunos casos los bienes raíces pueden ser
vendidos con un grado tal de involucramiento continuado del
vendedor que los riesgos y beneficios de propiedad no han sido
transferidos. Ejemplos, son los convenios de venta y re-compra
que incluyen opciones de venta y compra, y convenios por los que
el vendedor garantiza la ocupación de la propiedad por un
periodo especificado. En tales casos la naturaleza y grado del
involucramiento continuado del vendedor determina cómo se
contabiliza la transacción. Puede ser contabilizada como
una venta, como un financiamiento, arrendamiento u otro convenio
de distribución de utilidades. Si se contabiliza como una
venta, el involucramiento continuado del vendedor puede dilatar
el reconocimiento del ingreso.

Un vendedor debe también considerar los medios de
pago y evidencia del compromiso del comprador para completar el
pago. Por ejemplo cuando la suma de los pagos recibidos
incluyendo el enganche inicial del comprador, no dan suficiente
evidencia del compromiso del comprador para completar el pago, el
ingreso es reconocido sólo al grado en que el efectivo es
recibido.

Prestación de
Servicios

10. Cuotas de instalación.

Las cuotas de instalación son reconocidas como
ingreso por referencia a la etapa de terminación de la
instalación, a no ser que sean incidentales a la venta de
un producto en cuyo caso son reconocidas cuando los bienes son
vendidos.

11. Comisiones por servicio incluidas en el precio del
producto

Cuando el precio de venta de un producto incluye una
cantidad identificable por servicios subsecuentes (por ejemplo,
asesoría posterior a la venta y actualizaciones en la
venta de programas de computación), esa cantidad es
diferida y reconocida como ingreso por el periodo durante el cual
se preste el servicio. La cantidad diferida es la que
cubrirá los costos esperados de los servicios del
convenio, junto con una ganancia razonable sobre dichos
servicios.

12. Comisiones por publicidad

Las comisiones a los medios son reconocidas cuando el
respectivo anuncio o comercial aparece al público. Las
comisiones por producción son reconocidas por referencias
a la etapa de terminación del proyecto.

13. Comisiones de Agencias de Seguros

Las comisiones de agencias de seguros recibidas o por
cobrar que no requieren que el agente preste ningún
servicio adicional son reconocidas como ingreso por el agente al
inicio efectivo de las fechas de renovación de las
relativas pólizas. Sin embargo, cuando es probable que se
requiera que el agente preste servicios adicionales durante la
vida de la póliza, la comisión o parte de ella se
difiere y es reconocida como ingreso por el periodo durante el
cual la póliza está en vigencia.

14. Honorarios por servicios financieros

El reconocimiento de ingreso por honorarios de servicios
financieros depende de los propósitos para los que los
honorarios son determinados y de la base de
contabilización de cualquier instrumento financiero
asociado. La descripción de honorarios por servicios
financieros puede no ser indicativa de la naturaleza y sustancia
de los servicios prestados. Por lo tanto, es necesario distinguir
entre honorarios que son una parte integral del rendimiento
efectivo de un instrumento financiero, honorarios que son ganados
al brindarse los servicios, y honorarios que son ganados a la
ejecución de algún acto significativo.

  • a) Honorarios que son una parte integral del
    rendimiento efectivo de un instrumento financiero.

Dichos honorarios son generalmente tratados como un
ajuste a la tasa de rendimiento efectivo. Sin embargo, cuando el
instrumento financiero se cuantifica a su valor justo
subsecuentemente a su reconocimiento inicial, los honorarios son
reconocidos como ingreso cuando el instrumento es inicialmente
reconocido.

(i) Origen de honorarios recibidos por la empresa con
relación a la creación o adquisición de un
instrumento financiero que es mantenido por la empresa como una
inversión.

Estos honorarios pueden incluir compensación por
actividades como la de evaluar la condición financiera del
prestatario, evaluar y registrar garantías, el colateral y
otros arreglos de aseguramiento, negociación de los
términos del instrumento, preparación y
procesamiento de los documentos y cierre de la
transacción. Estos honorarios son una parte integral en la
generación de un involucramiento en marcha con el
instrumento financiero resultante y, junto con los costos
directos relacionados, son diferidos y reconocidos como un ajuste
al rendimiento efectivo.

(ii) Honorarios del convenio recibidos por la empresa
para originar o comprar un préstamo

Si es probable que la empresa entre a un convenio
específico de empréstito, los honorarios del
convenio recibidos son considerados como compensación por
un involucramiento continuo con la adquisición de un
instrumento financiero y, junto con los costos directos
relacionados, son diferidos y reconocidos como un ajuste al
rendimiento efectivo. Si el compromiso expira sin que la empresa
haga el préstamo, el honorario es reconocido como ingreso
inmediatamente.

  • b) Las comisiones que se ganan al prestar los
    servicios.

(i) Comisiones que se cobran por dar servicio a un
préstamo.

Las comisiones que cobra una empresa por dar servicio a
un préstamo son reconocidas como ingreso al prestarle los
servicios. Si la empresa vende un préstamo pero retiene el
servicio de ese préstamo a una comisión que es
más baja que una comisión normal para tales
servicios, parte del precio de venta del préstamo es
diferida y reconocida como ingreso al prestarse el
servicio.

(ii) Honorarios del convenio para originar o comprar un
préstamo.

Si no es probable que se participe en un convenio
específico de empréstito, la comisión del
convenio es reconocida como ingreso sobre una base proporcional
al tiempo durante el periodo del compromiso.

Partes: 1, 2

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