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Objeto del Derecho (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  • Divisibles: Que aun
    separándose en partes sigue manteniendo su precio
    económico. Por ejemplo un silo de granjas.

  • Indivisibles: Que pierden su
    valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa; pueden pues
    cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su capacidad comercial

  • Comerciables: son aquellas cosas
    que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no
    está prohibida, en cambio las fuera del comercio no
    esta prohibida su venta por ejemplo una plaza
    publica

  • No comerciables: son aquellas
    que por disposición de la ley no pueden ser objeto de
    relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser
    enajenadas, traspasadas o cedidas. No son susceptibles de
    apropiación particular.

Según entidad requerida en el tráfico

Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre
sí, pues están definidas solo en función del
género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas
fungibles son determinadas por su peso, número, o medida,
y de allí proviene su denominación "in genere",
como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son
sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.

  • No fungibles: Se caracterizan
    por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan
    por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No
    son sustituibles. Ej.: Un caballo pura sangre del establo
    nº 5 de la Hacienda de Juan Pérez, no puedo ser
    sustituido.

Según su apropiabilidad

  • Apropiables: Que pueden estar a nombre de una
    persona. Por ejemplo una heladera.

  • Inapropiables: Que son comunes para toda la
    humanidad. Por ejemplo el aire, el océano.

Según su existencia

  • Presentes: que existen en el momento de ser
    tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca

  • Futuras: aquellas que no existen en la
    actualidad pero pueden llegar a existir según el curso
    normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del
    año que viene

Criterios,
fundamentos e importancia de las cosas

IMPORTANCIA DE LAS COSAS

Nuestro derecho positivo no define lo que entiende por
cosa. Ni siguiera, El Código Civil usa la palabra en un
mismo sentido. Así por ejemplo , cuando el Código
Civil después de clasificar las "cosas" que pueden ser
objeto de propiedad publica o privada en bienes muebles o
inmuebles , ( C.C , Art .525) , enumera estos bienes o inmuebles
, utiliza la palabra "cosas" en un sentido que no solo comprende
a todo (o casi todo) , lo que puede ser objetos de derechos sino
también a los bienes muebles e inmuebles ( v. C.C .,Arts.
., 530 y 533). En cambio, en otras disposiciones (por ejemplo en
materia de arrendamiento), la palabra "cosas"ni siquiera
comprende todo lo que puede ser objeto de derecho puesto que no
comprende los "servicios" ( v, C.C . Libro III, Titulo VII y IX),
o sea, las actividades humanas. Por ello, el concepto de cosa
tiene un valor muy escaso para interpretar nuestro Código
Civil, aunque resulta útil para unificar en torno a un
concepto buena partes de las teorías generales del derecho
privado

Conclusión

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como,
por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las
personas. Además, la cosa puede ser objeto de
posesión, siendo éste un hecho fáctico de
gran importancia jurídica. Según su movilidad

De los bienes con relación a las personas a
quienes pertenecen El art. 538 señala Los bienes
pertenecen a la  Nación, Los Estados, Las
Municipalidades. Los establecimientos públicos.
Demás Personas Jurídicas Los Particulares
su

clasificación El que por sí propio o
mediante una fuerza externa es movible o transportable
de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento
jurídico no le haya conferido carácter de
inmueble por accesión se requiere decir con este
último de que se consideraron así a las partes
sólidas o fluidas que están separadas
del suelo (las piedras,
tierras, metales.

Sobre las cosas y bienes Sobre las cosas recaen los distintos
derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que
son titulares las personas. Además, la cosa puede ser
objeto de posesión, siendo éste un hecho
fáctico de gran importancia jurídica. Según
su movilidad.

Si se puede mover o trasladar de un lado a otro.
También están los semovientes como por ejemplo los
animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que
pueden trasladarse por si mismo.

Derechos El propietario puede hacer en su suelo o debajo
de él toda construcción, siembra, plantación
o excavación y sacar por medio de ellas todos los
productos posibles, salvo las excepciones establecidas en el
capítulo de la servidumbre prediales y lo que disponga
leyes especiales y los reglamentos de policía.

Expresa el artículo 533. "Son inmuebles por el
objeto a que se refieren. O por determinarlo así la
ley:

Los derechos del propietario y los enfiteutas
sobre los predios sujetos enfiteusis.

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas
inmuebles y también el de habitación.

Las servidumbres prediales y la hipoteca.

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o
reclamar derecho que se refieran a lo mismos

Bibliografía

Gorrondona Aguilar José Luis (2007) COSAS,
BIENES Y DERECHOS REALES DERECHO CIVIL II
Universidad
Católica Andrés Bello Caracas,
Venezuela.

Ochoa G, Oscar E (2008) BIENES Y DERECHOS REALES
DERECHOCIVIL II
Universidad Católica Andrés
Bello Caracas, Venezuela.

De torres Cabanellas Guillermo. (2005)DICCIONARIO
JURÍDICO ELEMENTAL
. Editorial Heliasta.

Código CIVIL. Congreso de la República de
Venezuela. Gaceta No. 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de
1982

Egaña Manuel Simón (2004) NOTAS DE
INTRODUCCION AL DERECHO
Ediciones LIBER Caracas
Venezuela

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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