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Participación ciudadana en el marco de la constitución de la república de Venezuela y los consejos comunales




Enviado por Carla Santaella



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Del
    término participación
  4. La
    participación ciudadana en la constitución de
    la república bolivariana de Venezuela (principios y
    mecanismos)
  5. Mecanismos de participación en el marco
    de la constitución nacional
  6. Factores que inciden en la
    participación
  7. Participación por medio de los consejos
    comunales
  8. Consideraciones finales
  9. Bibliografía

Resumen

La participación ciudadana en Venezuela es un
derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus
distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber,
espacio o instancia de participación y como proceso
sociopolítico; en el desarrollo del articulado
constitucional se tiene que la participación es una
característica propia del sistema de gobierno venezolano,
en la actualidad se han creado organismos de participación
entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una
serie de deberes que los podrían convertir en
órganos públicos al depender de la presidencia de
la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones
con responsabilidad civil, penal y administrativa.

PALABRAS CLAVES: Participación Ciudadana,
Constitución, Consejo Comunal.

Citizenship Participation in
Constitution Bolivariana Republic of Venezuela and Consejos
Comunales

Abstract

Citizen participation in Venezuela is a right that is
enshrined in the Constitution, it haves various meanings either
as a principle, right, obligation, space or request of
participation and socio-political process, in the content of
constitutional articles Participation is a defining
characteristic of the system Venezuelan government, today have
been created institutions of participation like a Consejos
Comunales, which have a range of obligations that could become a
public institution to dependent on to the presidency of the
republic and have at the same time a series of obligations to
civil liability, criminal and administrative.

KEY WORDS: Citizenship Participation,
Constitution

1.
Introducción

En el debate contemporáneo, sobre todo, en la
materia de las ciencias políticas y su relación con
el derecho administrativo público destaca el
vínculo entre gobernabilidad y democracia, cuyo principio
radica en la soberanía popular y en sus manifestaciones
concretas, como son las elecciones periódicas y la
participación ciudadana. Esta premisa parte de considerar
que en un sistema democrático avanzado, los mecanismos
para desarrollar estos principios pueden encontrarse en las
fuentes del federalismo, la separación de poderes, el
sistema de partidos, la correlación entra mayorías
y minorías las elecciones periódicas, las
posibilidades de la alternancia y las múltiples formas de
participación ciudadana que hacen que la democracia sea el
espacio institucional idóneo para dirimir
pacíficamente la confrontación de programas y
proyectos políticos. La presente investigación es
el resultado de una revisión documental
bibliográfica y tiene por objetivo el conocimiento y
estudio de las disposiciones constitucionales que sirven de marco
para el desarrollo, fortalecimiento y conocimiento de la
Participación Ciudadana, entendida como herramienta
necesaria para lograr afianzar el sistema democrático por
medio de las relaciones entre el gobierno y la sociedad
organizada

2. Del
término participación

Acerca de la participación ciudadana muchos han
sido los académicos y representantes de los distintos
factores que hacen vida en el ámbito público que se
han dedicado a investigar este proceso, al mismo tiempo que han
propuesto y promovido diferentes acciones encaminadas a
fortalecer este derecho ciudadano que está
íntimamente ligado al desarrollo de la
democratización en el mundo; tratando en todo caso de
redefinir su contenido frente a la crisis planteada de la
democracia representativa, política partidista y estatal,
la ineficiencia gubernamental en los diferentes aspectos de la
gestión pública, el incremento y
profundización de los problemas sociales que no han
solucionado. Etimológicamente la palabra
participación proviene del latín "partem
capere"
que se traduce en "tomar una parte" o " tomar
parte"; en sentido técnico la participación
ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y
dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad
a través de mecanismos establecidos y organizaciones
legítimas en las cuales se encuentren representadas todos
los miembros de la comunidad, pues resulta difícil
dialogar con todos y cada uno de los miembros, deciden, aportan y
participan en la realización del bien común;
también puede traducirse en la actuación de los
ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para
hacer prevalecer tanto sus intereses sociales así como
para defender y garantizar los derechos colectivos o difusos, a
través de mecanismos (estructuras y procesos)
idóneas por medio de los cuales el ciudadano es tomado en
cuenta en la toma de decisiones por parte de la
administración pública en materias que de manera
directa le afectan , abarcando incluso etapas anteriores y
posteriores a la toma de decisiones en sí, como
podrían ser la consulta, resolución,
votación y ejecución de esas decisiones.

La participación ciudadana puede
también ser considerada como forma estratégica
usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y
la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático
como forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes
y eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando
así, igualmente, legitimidad al sistema
democrático; para que los resultados de la
participación ciudadana sean abarcar áreas
relacionadas a la formulación, ejecución y control
de la gestión pública.

Según Moreno (2004) la
participación implica un proceso mutuo de
transformación en la medida en que la persona al mismo
tiempo que trasforma, se ve transformada por la realidad o hecho
en el que participa, por su parte en el ámbito de la
comunidad la participación también implica y abarca
espacios y estructuras que van desde los espacios de encuentro
informales hasta los plenamente constituidos y legalizados.(2004,
p.125)

Como herramienta fortalecedora del régimen
democrático la participación ciudadana contribuye
con el desarrollo de un clima general de solidaridad,
responsabilidad y trabajo afianzando de igual forma valores de
conciencia ciudadana, de allí que cuando el Estado
estimula y crea espacios de participación activa,
conciente, libre, representativa, igualitaria, responsable y
eficaz, donde se democratizan las tomas de decisiones, al mismo
tiempo se desarrollen instituciones con sentido social y de bien
común que responden a las necesidades de la
población.

La organización de la Naciones Unidas,
según Desarrollo Humano considera la participación
ciudadana como un componente y un elevador de la calidad de vida,
como una opción, un modo de vida, un elemento civilizador
y lo que teje la certidumbre social. Por tanto la
participación permite la integración coordinada de
un grupo de individuos con el fin de estimular y establecer
acciones que promueven su propio desarrollo.

Sin embargo, es de hacer notar que la
participación va mas allá de un enfoque puramente
instrumental que la identifica con un medio para alcanzar
objetivos limitados de donde se desprende proponiendo el
desarrollo de la capacidad del pueblo a autogobernarse,
así pues, la participación ciudadana ha de
expresarse como una acción capaz de crear conciencia y
socializar a quienes forman parte de ella, mediante la
identificación del sujeto como actor importante para la
satisfacción de las necesidades colectivas, tanto de las
regiones, municipios o comunidades, auspiciando
interrelación directa de la población en los
procesos decisorios de las organizaciones que afectan sus vidas,
de manera que no se confía lo político
únicamente al estado, sino que se extiende a otros
sectores; igualmente, la participación sirve como un
mecanismo para expresar por medio de actuaciones que se dediquen
y se llevan a cabo socialmente, cuyo fin es hacer uso de manera
eficiente y eficaz de los recursos, incluyendo la potencialidad
que tiene cada individuo, grupo o comunidad para resolver sus
problemas.

En este contexto de ideas es fundamental que aquellos
que pretendan ejercer su derecho a la participación, ya
sea que actúen de manera individual o través de
grupos sociales organizados para tal fin, cuenten con
información actualizada y pertinente sobre lo que acontece
e el país, comunidad y su entorno, para así poder
decidir, controlar y regular las actividades que se han de
planificar y realizar, de igual forma mantener control de los
recursos públicos, de los programas sociales, ya que no se
debe permitir que otros decidan, sino que todos formen parte de
manera activa y responsable, no simplemente votando, sino
contribuyendo e involucrándose en el bienestar general de
la sociedad, sin que la mediación de los partidos
políticos o instituciones del Estado sea determinantes en
la satisfacción de las necesidades de su
entorno.

Es por ello, que la participación se debe
entender como un hecho político que va mas allá del
solo acto administrativo de involucrarse o no en las elecciones,
de pertenecer a cierto grupo político partidista, o la
simple transferencia de bienes o recursos que suponía las
relaciones de poder entre Estado y Sociedad, de modo que la
sociedad sea capaz de construir socialmente proyectos desde su
entorno que contribuyen con el desarrollo del mismo.

Dentro de la participación ciudadana encontramos
diferentes tipos:

• Participación
política: proceso social que tiende a la
democratización del poder y de la toma de
decisiones.

• Participación social: proceso
social que tiende a integrar al individuo a la
sociedad

• Participación
económica: proceso social que tiende a integrar al
individuo a la generación de riqueza.

3. La
participación ciudadana en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (principios y
mecanismos)

3.1 Principio de la participación

La participación ciudadana en Venezuela es un
elemento que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en
distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber,
espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es
así, como incluso en el preámbulo de la misma se
observa, …con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa, y protagónica…, con lo cual
se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano
que como lo señalaba la Constitución de 1961
declaraba un sistema de democracia representativa.

Ya en el desarrollo del articulado constitucional se
tiene que la participación es una característica
propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en
el artículo 5 se establece que …el gobierno de
la

República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que le componen es y será
democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables. Al mismo tiempo en la selección de
los derechos políticos por un lado señala en el
artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de
participar libremente
en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes
electos; y por el otro lado establece los medios de
participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de
la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de
cargos públicos, el referéndum, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas
legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo
abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se
consideran vinculantes; en el ámbito social y
económico se consideran medios de participación,
las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los
valores de la mutua cooperación y solidaridad
(artículo

70 constitucional).

En su concepción de participación como
deber la Constitución en el artículo 132 expresa
que toda persona tiene el deber de cumplir con sus
responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la
vida política y comunitaria.

La participación ciudadana a través de la
Constitución se pretende repartir en los distintos niveles
del Poder Público, a nivel municipal se establece que el
gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la
participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control
y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza
en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en
general de las condiciones de vida de la comunidad.

En los niveles de gobiernos descentralizados y
autónomos se crean los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, donde deberían de tener amplia
participación las comunidades organizadas, así como
también los Consejos Locales de Planificación
Pública, considerados como órganos encargados de la
planificación integral del gobierno local, sujetos a lo
dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de Planificación; tienen el
propósito de lograr la integración de las
comunidades y grupos vecinales mediante la participación y
el protagonismo dentro de una política general de Estado,
descentralización y de desconcentración de
competencias y de recursos, procurando en todo caso promover y
orientar una tipología de municipio atendiendo a las
condiciones de la población, nivel de progreso
económico, capacidad para generar ingresos fiscales
propios, situación geográfica, elementos
históricos, culturales y otros factores relevantes, todo
esto con la ayuda y participación de la comunidad
organizada.

En este sentido se observa como de manera conjunta los
Estado y municipios, están obligados a crear, gestionar y
promover mecanismos abiertos y flexibles capaces de lograr que
las comunidades organizadas formen parte de la gestión de
servicios, formulación de políticas, participen en
el desarrollo de los procesos económicos, en materia
laboral en la empresas públicas organizaciones
cooperativas y comerciales.

A nivel nacional la Constitución crea el Consejo
Federal de Gobierno, como órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y
acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización, formando parte del cuerpo, una
representación de la sociedad organizada.

La participación ciudadana también por
medio de la Constitución Nacional pasa a tener la
posibilidad de intervenir en los distinto órganos del
Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder
Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer
la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del
mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en
relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que
los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de
selección y asignación de los jueces; en cuanto al
Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría
del Pueblo, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de
derechos y garantías establecidos en la
Constitución; y por ultimo, en el poder Electoral, se
establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la
obligación de prestar servicio en funciones electorales de
acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera
considerar la participación como principio rector del
sistema democrático, como derecho y como deber.

3.2 La participación como principio

La participación como principio se enmarca dentro
del contenido del Artículo 6 en el cual se define al
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen como
democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.

Dentro del articulado de la Constitución se
observa que la participación ciudadana se consagra en los
términos siguientes:

Como medio para garantizar el derecho a la salud, al
establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y
ejercer la rectoría y gestión del sistema
público nacional de salud, con las siguientes
características: intersectorial, descentralizado y
participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho
a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas.

En el campo de la educación se señala que
es un derecho humano al mismo tiempo que un servicio
público y está fundamentada en el respecto a todas
las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de
su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consistente y solidaria en
los procesos de transformación social.

En lo que concierne al derecho a la
asociación de los trabajadores así como de la
comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar asociaciones
de carácter social y participativo
, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas (Artículo 118 Constitucional). En
términos de desarrollo sustentable se señala que
para la creación, aplicación y desarrollo de una
política de ordenación del territorio que
debe atender a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, los entes de gobierno deben
incluir la información, consulta y participación
ciudadana
(Artículo 128).

Dentro del ámbito orgánico e institucional
del Estado se establece como principio rector de la
Administración Pública el hecho de que la misma
debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad y
participación, entre otros (artículo
141).

La Constitución Nacional en el campo de la
participación ciudadana señala que también
le competen a la iniciativa vecinal o comunitaria referida a la
creación de parroquias conforme a las condiciones que
determine la ley, con el objeto de proveer a la
desconcentración de la administración del
municipio, la participación ciudadana, y la mejor
prestación de los servicios públicos.

En torno al régimen socioeconómico
de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado
conjuntamente con la iniciativa privada debe promover el
desarrollo armónico de la economía nacional
garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución de
la riqueza mediante una planificación estratégica
democrática participativa y de consulta abierta.

(Artículo 299).

4. Mecanismos de
participación en el marco de la Constitución
Nacional

4.1 Reconocimiento de la participación como
Derecho

En el desarrollo del artículo 62 se le reconoce a
todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio, el
cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas
y secretas (Artículo 63), el derecho a que los
representantes rindan cuentas públicas, transparentes y
periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el
programa presentado, el derecho de asociarse con fines
políticos, mediante métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección así
como el derecho a concurrir a los procesos electorales postulando
candidatos (Artículo 67).

4.2 Responsabilidades del Estado en las que
se plantea la coresponsabilidad ciudadana, participación
como deber

El deber en sentido general se entiende como "aquello a
que se está obligado", en estos términos el
artículo 55 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece que toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado
a través de los órganos de seguridad
ciudadana
, al mismo tiempo que se señala el deber de
participación de los ciudadanos y en los programas
destinados a la prevención, seguridad y
administración de emergencias
a través de
medios que se complementen en una ley especial; en el sentido de
deber ciudadano y en torno a la participación
política, el artículo 62 establece que los
ciudadanos tienen por un lado el derecho de participar libremente
en los asuntos públicos, directamente por medio de sus
representantes elegidos y por otra el deber de facilitar la
generación de las condiciones más favorables la
práctica de la participación.

En torno a la población joven que generalmente es
considerada como una parte de la población ajena al mundo
político, por medio de la Constitución Nacional se
les ofrece la posibilidad de ser actores activos en la toma de
decisiones por medio de la consagración del derecho y el
deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del
país, al mismo tiempo que se establece la responsabilidad
conjunta ente el Estado, la participación solidaria de
las familias y la sociedad
, para la creación de
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia
la vida adulta y, en particular, para la capacidad y el acceso al
primer empleo; en relación con la tercera edad se
señala que los mismos deben formar parte de manera
conjunta también para hacer respetar la dignidad humana,
su autonomía y garantizar la atención integral y
los beneficios de la seguridad social que lleven y aseguren la
calidad de vida de los ancianos (artículos
79,80).

En aras de fomentar la participación ciudadana en
el desarrollo de la Constitución se permite a la comunidad
organizada el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y
control
de la política en las instituciones y
políticas públicas de sectores como la salud, la
educación y la protección ambiental entre
otras.

En el artículo 127 se señala que el Estado
conjuntamente con la activa participación de la
sociedad
deben brindar protección del ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica; en procura de garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean
especialmente protegidos de conformidad con la ley.

En sentido general, se señala, que toda persona
tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social (Artículo 132), en
torno a la vigencia de la Constitución, se establece que
la misma no perderá su vigencia si dejare de observarse
por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro
medio distinto al previsto en ella, motivo por el cual se
sostiene que todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia
(Artículo 333).

4.3 Cualificación de la
participación

La participación ciudadana dentro del marco de la
Constitución nacional tiene múltiples canales de
actuación, entre ellos los siguientes:

• Formación, ejecución y control de
la gestión pública, entendido esto como el medio
para lograr el protagonismo que garantiza su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo.

• En el sector salud, en la toma de decisiones
sobre la planificación, ejecución y control de la
política específica en las instituciones
públicas de salud.

• A nivel de pueblos indígenas
participar en la economía nacional y a definir sus
prioridades, así como en la elaboración,
ejecución y gestión de programas específicos
de capacitación, servicios de asistencia técnica y
financiera que fortalezcan sus actividades económicas en
el marco del desarrollo local sustentable.

• A nivel municipal la
participación ciudadana se expresa en la
incorporación en procesos de definición y
ejecución de la gestión pública, al control
y evaluación de resultados, en forma efectiva, suficiente
y oportuna.

• Por medio de la Constitución
se abre la posibilidad de crear mecanismos para que estados y
municipios descentralicen y transfieran

a las comunidades y grupos vecinales organizados los
servicios que éstos gestionen previa demostración
de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

a. La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales,
ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios
públicos.

b. La participación de las comunidades y de
ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación de
propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión, así como en la
ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en
jurisdicción.

c. La participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas.

d. La participación de los
trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas
públicas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.

e. La creación de nuevos sujetos de
descentralización a nivel de las parroquias, las
comunidades, lo barrios y las vecindades a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y
estadales y desarrollar los procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los
servicios públicos estadales y municipales.

f. La participación de las comunidades en
actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de
vinculación de éstos con la
población.

• En el sistema de justicia la
participación ciudadana se puede traducir en los
procedimientos de selección y designación de los
jueces.

• En torno al Consejo Moral Republicano la
participación ciudadana se expresa en el Comité de
Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano, por medio de
los representantes de diversos sectores de la sociedad,
así como también en el Comité de
Postulaciones Electores de candidatos a integrantes del Consejo
Nacional Electoral.

Ahora bien, de lo anterior sólo se observan los
mecanismos para cumplir con este precepto constitucional no ha
sido los mas efectivos, dentro de estos podrían
señalarse los Consejos Comunales con respecto a los cuales
se debe acotar la imposibilidad de definir con exactitud su
naturaleza jurídica y el hecho de que puedan ser vistos
como un elemento político dependiente del gobierno central
que difiere de los mecanismos propios de participación
ciudadana al no contar con los elementos esenciales que debe
tener un grupo social de participación, a saber la
representatividad de toda la comunidad y la libertad de
acción y pensamiento.

Sin embargo, es de hacer notar que mientras los
mecanismos de selección de dichos miembros de la sociedad
no sean lo suficientemente transparentes, la participación
ciudadana no alcanzará los objetivos reales establecidos
en la Constitución, pues lo que se logra no es la real
representación de los ciudadanos en la toma decisiones
sino la ratificación de decisiones ya tomadas por los
sectores políticos del gobierno de turno.

5. Factores que
inciden en la Participación

En relación a este punto es de vital importancia
considerar en principio los factores descritos a
continuación, no pueden considerarse como los
únicos ya que existen múltiples elementos que hacen
difícil la participación, todo esto en principio
por las diferencias naturales existentes en cada una de las
regiones y espacios donde se desarrollan los individuos; aclarado
este punto, tenemos entre los factores que inciden en la
participación los siguientes:

a. El conocimiento efectivo por parte de
los vecinos de los objetivos, metas y visiones de la
organización que funge como medio de participación,
así como el prestigio y confianza que brindan los
dirigentes de la misma, sólo de esta manera puede
generarse interés en participar, puesto en su conjunto
ambos aspectos permiten entender que se trabaja para la comunidad
y que existe representación por parte de sus
líderes.

b. Por otra parte es fundamental el
conocimiento critico que se tenga sobre la historia de la
comunidad, lo que se traduce en el conocimiento de factores que
tuvieron y tienen influencia sobre la vida de la comunidad, sus
intentos por resolver los problemas, los modos de
organización, ya que tal situación permite tomar
conciencia de las causas que lo llevaron a enfrentar las cosas de
una u otra manera tal como lo establece Ramírez. (2006, p.
54)

En todo caso es necesario observar que la
participación ciudadana y comunitaria requiere de una
estructura que la haga posible y que la canalice, estructura que
es y debe ser distinta y adaptada a cada espacio o región,
así como a los intereses y necesidades de cada grupo, pues
no se debe olvidar que la participación se hace
interesante cuando se siente que por medio de ella efectivamente
se pueden resolver los problemas del entorno, todo esto enmarcado
dentro de un sentido de pertenencia y compromiso que se traduce
en objetivos y fines claros y que constituyen la razón de
ser de dicha organización, que además debe contar a
su vez con roles de funciones definidos y
diferenciados.

6.
Participación por medio de los Consejos
Comunales

La figura de los consejos comunales en Venezuela se
inspira en los consejos populares creados en Cuba con rango
constitucional, a diferencia de Venezuela, estos órganos
de participación solo tienen facultades de
fiscalización y control de la gestión
pública, por su parte en Venezuela se adicionan
competencias de orden financiero, todo esto con una peculiaridad
importante representada por la dependencia de la Presidencia de
la República.

La creación de estas figuras de
participación con rango legal, crean una red comunitaria
de órganos desvinculados de las parroquias, los municipios
que dependen de la Presidencia de la República, que
además cuenta con recursos públicos, producto entre
otras circunstancias de las modificaciones de la Ley del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de
Asignaciones Económicas Especiales, en las cuales se
restan recursos que antes pertenecían a los Estado y
Municipios para aumentar así los fondos destinados a los
Consejos Comunales.

En resumen, estos órganos de participación
realizan y promueven la realización de actividades de
interés general, son administradores de dineros
públicos, así están obligados a llevar
registros de la administración de los fondos y sus
soportes, sus miembros tienen la obligación de presentar
declaración jurada de su patrimonio ante la
Comisión Presidencia del Poder Popular, al mismo tiempo
que en relación a sus actuaciones tiene responsabilidad
civil, penal, administrativa, de igual forma, también
corresponde a los consejos ejercer directamente la gestión
de políticas públicas y recibir transferencias de
servicios públicos.

7.
Consideraciones finales

Del estudio realizado se desprende que existe un marco
legal sólido, representado en primer término por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y en segundo término, por las distintas normas
relacionadas.

De allí que se busque hacer efectiva dicha
participación mediante mecanismos que permitan darle
consistencia y factibilidad, con el propósito de cumplir
los objetivos previstos en los programas y proyectos
desarrollados y en consecuencia, disminuir la corrupción y
generar confianza, credibilidad, compromiso e identidad en la
ciudadanía respecto a las instituciones públicas,
lo cual redundaría en un clima favorable de
gobernabilidad.

En tal sentido, se presenta a continuación
algunas estrategias que pueden ser útiles para el logro
del fin propuesto:

a. Educación para la participación (a
nivel de educación formal e informal)

b. Información acerca de los mecanismos de la
participación (periódicos, radio,
televisión, folletos, entre otros)

c. Incentivos y estímulos para la
participación

d. Promoción de la
participación a través de las construcciones de
redes comunitarias

e. Implantación de los instrumentos
legales para la participación

f. Crear conciencia en los funcionarios
sobre el rol y derechos del ciudadano en el control de la
gestión pública

g. Desarrollo de una cultura en los funcionarios
públicos de entrega de cuentas a los ciudadanos (cursos,
talleres, foros, compromisos y otros mecanismos).

En este sentido, la participación de la sociedad
civil a partir de la formulación de políticas,
programas de desarrollo, en la iniciativa, en la
concertación y en la fiscalización crea una nueva
relación con el Estado, que se traduciría en un
camino hacia la democratización, lo cual según dice
Claros …conduce a la sociedad a erigirse como un ente
fiscalizador del Estado e interventor de los espacios de
decisión". (2000,p.87). De esta manera se podrá
convocar a las instituciones para que contribuyan en la
organización, promoción y capacitación de la
participación, para que las comunidades intervengan en los
escenarios que posibiliten cooperar, concretar y vigilar la
gestión de los bienes y recursos de Estado. Finalmente, se
espera que la participación permita la reducción de
los niveles de corrupción en el sector público, ya
que sí un ciudadano participa en el proceso de toma de
decisiones, en la ejecución de políticas o en el
control de las mismas, podría considerarse que será
un individuo menos propicio a corromper para obtener beneficios
del Estado o dejarse sobornar por funcionarios estatales.
Así pues, al ser los candidatos beneficiarios de las
actividades públicas, se generará una conciencia
por lo público como bien común que se incorpora al
desarrollo de la calidad de vida.

Por lo tanto, según lo expresa
Claros "la participación implica comprometerse en un
proceso de organización y formación. Además
de generar una cultura de reconocimiento de lo público
como elemento implícito en nuestra vida cotidiana" (2000,
p.87).

Se observa, de igual manera que, en Venezuela esta
ocurriendo un fenómeno de mal llamada
participación, puesto que se confunde una política
de asistencia social, en el cual se esta beneficiando a la
población con distintas acciones del Estado, al mismo
tiempo que se dejan si efecto verdaderos mecanismos de
participación enmarcados en la Constitución y en
diferentes leyes, entre ellos el Consejo Federal de Gobierno, en
el ámbito nacional, la Coordinación de
Políticas Públicas a nivel estadal y los Consejos
Locales de Planificación de Políticas
Públicas, en jurisdicción de los
municipios.

Toda esta situación radica en que se esta creando
un medio para que determinados grupos de personas tomen parte en
los gastos públicos, pero esto no implica que se pueda
calificar de participación ciudadana en políticas
públicas ni gestión de servicios públicos,
en estas condiciones lo que se tiene es una relación
directa entre los grupos comunales y el presidente, quien en
última instancia discute, aprueba y asigna recursos a los
proyectos presentados por estos grupos, atentando contra los
principios y normas constitucionales que definen al Estado
venezolano, como un Estado Federal descentralizado, ya que en
realidad lo que se trata de organizar es un alto centralismo y
afectación de las figuras regionales y la provincia, al
ser lo consejos comunales unos órganos que bien
podrían catalogarse como dependientes de la presidencia de
la republica a los cuales se les otorga poderes y competencias
que corresponden a dichas instancias gubernamentales al mismo
tiempo que se les otorga dineros públicos.

8.
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Autor:

Edward Jonnathan Ceballos
Méndez

Centro Iberoamericano de Estudios
Provinciales y Locales (CIEPROL)

Universidad de los Andes

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