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Poder judicial




Enviado por Carla Santaella



  1. Poder
    Judicial
  2. Funcionamiento del
    poder judicial
  3. Tribunal Supremo de
    Justicia
  4. Competencia de la
    Sala Constitucional
  5. Bibliografía

Poder
Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar
justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley, constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de
justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder está constituido por el siguiente
organismo:

• Tribunal Supremo de Justicia: Es el más
alto Tribunal de la República y le corresponde la
máxima representación del Poder Judicial. Su
función primordial es controlar, de acuerdo con la
Constitución y las leyes, la constitucionalidad y
legalidad de los actos del Poder Público.

Funcionamiento
del poder judicial

El Poder Judicial es un poder de funcionamiento
permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y
cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no
puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no pudiendo
juzgar sobre el contenido de la ley, sino según la
ley.

Desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial
cumple la función de controlar a los restantes poderes
públicos; pero también a los particulares, en la
medida en que éstos ejercen, de acuerdo a las leyes, el
poder público. Por otra parte, la justicia
federal tutela la supremacía de la
Constitución sobre los derechos de las
provincias. Jurisdiccionalmente,
asigna normas jurídicas para
dirimir conflictos: a tal fin realiza un acto complejo de
aplicación-creación del derecho, definido como
"el conocimiento y decisión de todas las causas
que versan sobre puntos regidos por la Constitución, y por
las leyes de la Nación" (artículo 116).

Y, si bien el Judicial constituye un poder independiente
de los restantes poderes del Estado, para que se cumplan sus
decisiones, el Ejecutivo debe prestarle
la fuerza pública, y es el Congreso el que
reglamenta la jurisdicción federal -como lo ha hecho al
establecer apelaciones, para lo cual creó cámaras
federales-, el que determina el número de jueces y su
organización y el que participa en la eventual
remoción de los mismos.

Tribunal Supremo
de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo
representante y exponente del Poder Judicial. Tiene
como función primordial controlar, de acuerdo
con la Constitución y con las leyes, la
constitucionalidad y legalidad de los actos
del Poder Público.

Como máximo exponente del Poder Judicial,
conforme a lo establecido en el artículo 254 de la
Constitución Bolivariana, goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado,
tal como lo dispone el artículo 262 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, por las siguientes salas:

  • Sala Penal.

  • Sala Constitucional.

  • Sala Político-administrativa

  • Sala Electoral

  • Sala Social. Le corresponde lo referente a la
    casación agraria, laboral y de menores,
    actualmente niños y adolescentes.

  • Sala de Casación Penal

  • Sala de Casación Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco
magistrados, a excepción de la Constitucional, que
está conformada por siete magistrados.

De conformidad con lo establecido en el artículo
3ro de la novísima Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano
directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta
directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente,
un segundo vicepresidente y tres directores.

El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del
artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo
vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las
salas y en ningún caso podrán ser miembros de la
misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un
vicepresidente.

Para ser magistrado, tal como lo dispone el
artículo 263 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir
con los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad venezolana por
    nacimiento.

  • Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
    honorabilidad.

  • Ser jurista de reconocida competencia, gozar de
    buena reputación, haber ejercido la abogacía
    durante un mínimo de 15 años y tener
    título universitario de postgrado
    en materia jurídica; ; o haber
    sido profesor universitario o profesora
    universitaria en ciencia jurídica durante un
    mínimo de 15 años y tener la categoría
    de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o
    jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala
    para la cual se postula, con un mínimo de quince
    años en el ejercicio de la carrera judicial, y
    reconocido prestigio en el desempeño de
    susfunciones.

  • Cualquier otro que pueda establecerse en la
    ley.

El período de ejercicio de la magistratura, tal
como lo dispone el artículo 264 de la Constitución,
será único por 12 años. Los magistrados
pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una
mayoría calificada de dos terceras partes de sus
integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso
de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano,
en los términos que establezca la ley.

Atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional
    conforme al Título VIII de esta
    Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
    República o quien haga sus veces, y en caso
    afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
    autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia
    definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o
    del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o
    Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
    la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la
    República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
    Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y
    almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o
    jefas de misiones diplomáticas de la República
    y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la
    Fiscal General de la República o a quien haga sus
    veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
    continuará conociendo de la causa hasta la sentencia
    definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se
    susciten entre la República, algún Estado,
    Municipio u otro ente público, cuando la otra parte
    sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de
    controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el
    cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
    tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos generales o
    individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
    procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación
    sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los
    términos contemplados en la ley.

  • Decidir los conflictos de competencia entre
    tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
    otro tribunal superior o común a ellos en el orden
    jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1
será ejercida por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político
Administrativa. Las demás atribuciones serán
ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta
Constitución y la ley.

Competencia de la
Sala Constitucional

Es de la competencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:1. Declarar la nulidad total o
parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de
ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. 

2. Declarar la nulidad total o parcial de las
Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y
demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y
Municipios que sean dictados en ejecución directa e
inmediata de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella. 

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con
rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que
colidan con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en
ejecución directa e inmediata de la Constitución,
dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio
del Poder Público, cuando colidan con aquélla.
 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la
República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por
la República, antes de su ratificación.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la
constitucionalidad de los decretos que declaren estados de
excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta
de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las
omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional,
cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables
para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en
forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de
los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o
Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los
lineamientos o las medidas para su corrección.  8.
Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones
legales y declarar cuál debe prevalecer.  

9. Dirimir las controversias
constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los
órganos del Poder Público.  

10. Revisar las sentencias definitivamente
firmes que sean dictadas por los Tribunales de la
República, cuando hayan desconocido algún
precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una
indebida aplicación de una norma o principio
constitucional; o producido un error grave en su
interpretación; o por falta de aplicación de
algún principio o normas constitucionales.  11.
Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se
subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior,
así como la violación de principios
jurídicos fundamentales que estén contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos
y ratificados válidamente por la República o cuando
incurran en violaciones de derechos constitucionales.  12.
Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya
ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes
u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las
demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y
demás Tribunales de la República.  13.
Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan
suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de
Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio
Tribunal, con motivo de sus funciones.  14. Determinar,
antes de su promulgación, la constitucionalidad del
carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas
por la Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de
ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros.  15. Conocer la
solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la
República, en el lapso de diez días que tiene para
promulgar la misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley
que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus
artículos, de conformidad con el artículo 214 de la
Constitución.

16. Avocar las causas en las que se presuma
violación al orden público constitucional, tanto de
las otras Salas como de los demás tribunales de la
República, siempre que no haya recaído sentencia
definitivamente firme.  17. Conocer la demanda de
interpretación de normas y principios que integran el
sistema constitucional. 

18. Conocer en única instancia las demandas de
amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos
funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango
constitucional.  

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que
recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo
que sean dictadas por los juzgados superiores de la
República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en
lo Contencioso Administrativo.  

20. Conocer las demandas de amparo constitucional
autónomo contra las decisiones que dicten, en
última instancia, los juzgados superiores de la
República, salvo de las que se incoen contra las de los
Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
 

21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo
para la protección de intereses difusos o colectivos
cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que
disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su
naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios
públicos o al contencioso electoral.  

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos,
actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la
Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil
y Electoral, de la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, así como los
demás órganos subalternos y subordinados del Poder
Electoral.

  23. Las demás que establezcan la
Constitución y las leyes. 

Bibliografía

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL NRO 36.860 EL 30 DE DICIEMBRE DE 1999

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL GACETA OFICIAL NRO 5262
DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1998

http://www.monografias.com/trabajos55/organizacion-judicial-en-venezuela/organizacion-judicial-en-venezuela2


http://www.tsj.gov.ve/eltribunal/sobretribunal/competencia

 

 

Autor:

Carla Santaella

UNIVERSIDAD RÓMULO
GALLEGOS

AÉREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE
DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO
PÚBLICO

UNIDAD CURRICULAR:DOCTRINA BOLIVARIANA
II

Monografias.com

CALABOZO – MARZO DE 2012

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