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Poderes Nacionales en Venezuela (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  • 4. Ejercer en nombre del Estado la
    acción penal en los casos en que para intentarla o
    proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
    excepciones establecidas en la ley.

  • 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar
    para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,
    militar, penal, administrativa o disciplinaria en que
    hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
    público, con motivo del ejercicio de sus
    funciones.

  • 6. Las demás que establezcan esta
    Constitución y la ley.

  • Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los
    derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a
    otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta
    Constitución y la ley.

    Análisis del artículo
    285:

    La Fiscalía General de la República, que
    se encarga de dirigir al Ministerio Público,
    cumplirá con las siguientes funciones:

    • 1. Asegurarse sean respetados los derechos y
      garantías constitucionales y los tratados, convenios y
      acuerdos internacionales en los procesos
      judiciales.

    • 2. Certificar que la administración de
      justicia y el juicio previo se lleven a cabo con el debido
      proceso

    • 3. Decretar y regir la investigación
      penal aquellos actos que violen la Constitución o la
      ley.

    • 4. Ejecutar la acción penal en nombre
      del Estado.

    • 5. Juzgar las acciones que fuesen cometidas por
      los funcionarios del sector público por causa del
      ejercicio de sus funciones.

    • 6. Las demás funciones que establezcan
      la Constitución y la ley.

    Requisitos para ser Fiscal General de
    la República:

    Copia textual del artículo
    284:

    Artículo 284. El Ministerio Público
    estará bajo la dirección y responsabilidad del
    Fiscal o la Fiscal General de la República, quien
    ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de
    los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

    Para ser Fiscal General de la República se
    requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los
    magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El
    Fiscal o la Fiscal General de la República será
    designado o designada para un período de siete
    años.

    Análisis del artículo
    284:

    El Fiscal General de la República debe poseer las
    mismas condiciones de los magistrados, que son las
    siguientes:

    • 1. Ser venezolano de nacimiento y sin otra
      nacionalidad.

    • 2. Ser reconocido como un ciudadano
      honorable

    • 3. Debe cumplir con alguna de las siguientes
      condiciones:

    • Tener una reconocida competencia como jurista, con
      buena reputación, haber sido abogado por quince
      años y tener titulo universitario de postgrado en
      materia jurídica.

    • Haber sido profesor universitario titular en ciencia
      jurídica durante al menos quince
      años.

    • Haber sido juez superior en la especialidad
      correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un
      mínimo de quince años en la carrera judicial y
      reconocido prestigio en el desempeño de sus
      funciones.

    • 4. Cualesquiera que establezca la
      ley.

    Contraloría General de la
    República:

    Funciones de la Contraloría
    General de la República:

    Copia textual del artículo
    289:

    Artículo 289. Son atribuciones de la
    Contraloría General de la República:

    • 1. Ejercer el control, la vigilancia y
      fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
      públicos, así como las operaciones relativas a
      los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan
      a otros órganos en el caso de los Estados y
      Municipios, de conformidad con la ley.

    • 2. Controlar la deuda pública, sin
      perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros
      órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
      conformidad con la ley.

    • 3. Inspeccionar y fiscalizar los
      órganos, entidades y personas jurídicas del
      sector público sometidos a su control; practicar
      fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre
      irregularidades contra el patrimonio público,
      así como dictar las medidas, imponer los reparos y
      aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
      conformidad con la ley.

    • 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la
      República a que ejerzan las acciones judiciales a que
      hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos
      cometidos contra el patrimonio público y de los cuales
      tenga conocimiento en el ejercicio de sus
      atribuciones.

    • 5. Ejercer el control de gestión y
      evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y
      políticas públicas de los órganos,
      entidades y personas jurídicas del sector
      público sujetos a su control, relacionadas con sus
      ingresos, gastos y bienes.

    • 6. Las demás que establezcan esta
      Constitución y la ley.

    Análisis del artículo
    289:

    Las funciones de la Contraloría General de la
    República son las siguientes:

    • 1. Controlar, vigilar y fiscalizar los
      ingresos, gastos y bienes públicos, así como
      las acciones que los afecten.

    • 2. Dominar a la deuda pública respetando
      las acciones atribuidas a los Estados y
      Municipios.

    • 3. Auditar a los órganos, entidades y
      personas jurídicas del sector público que
      estén bajo su supervisión e imponer el debido
      castigo.

    • 4. Solicitar al Fiscal de la República
      que ejecute acciones judiciales en contra de las infracciones
      y delitos cometidos contra el patrimonio
      público.

    • 5. Vigilar la gestión, el cumplimiento y
      los resultados de las decisiones políticas
      públicas de las personas jurídicas del sector
      público que estén bajo su
      supervisión.

    • 6. Las demás funciones que establezcan
      la Constitución y la ley.

    Requisitos para ser Contralor General
    de la República:

    Copia textual del artículo
    288:

    Artículo 288. La Contraloría General de la
    República estará bajo la dirección y
    responsabilidad del Contralor o Contralora General de la
    República, quien debe ser venezolano o venezolana por
    nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años
    y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del
    cargo.

    El Contralor o Contralora General de la República
    será designado o designada para un período de siete
    años.

    Análisis del artículo
    288:

    Los requisitos para se Contralor General de la
    República son los siguientes:

    • Ser venezolano de nacimiento y no poseer otra
      nacionalidad.

    • Ser mayor de treinta (30) años.

    • Tener la capacidad y la experiencia para ejercer el
      cargo, y poder probarlo.

    Defensoría del
    Pueblo:

    Funciones de la Defensoría del
    Pueblo:

    Copia textual del artículo
    281:

    Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o
    Defensora del Pueblo:

    • 1. Velar por el efectivo respeto y
      garantía de los derechos humanos consagrados en esta
      Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
      internacionales sobre derechos humanos ratificados por la
      República, investigando de oficio o a instancia de
      parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

    • 2. Velar por el correcto funcionamiento de los
      servicios públicos, amparar y proteger los derechos e
      intereses legítimos, colectivos o difusos de las
      personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y
      errores cometidos en la prestación de los mismos,
      interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias
      para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los
      daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo
      del funcionamiento de los servicios
      públicos.

    • 3. Interponer las acciones de
      inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus,
      hábeas data y las demás acciones o recursos
      necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en
      los numerales anteriores, cuando fuere procedente de
      conformidad con la ley.

    • 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la
      República para que intente las acciones o recursos a
      que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
      funcionarias públicas, responsables de la
      violación o menoscabo de los derechos
      humanos.

    • 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que
      adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los
      funcionarios públicos o funcionarias públicas
      responsables por la violación o menoscabo de los
      derechos humanos.

    • 6. Solicitar ante el órgano competente
      la aplicación de los correctivos y las sanciones a que
      hubiere lugar por la violación de los derechos del
      público consumidor y usuario, de conformidad con la
      ley.

    • 7. Presentar ante los órganos
      legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos
      de ley u otras iniciativas para la protección
      progresiva de los derechos humanos.

    • 8. Velar por los derechos de los pueblos
      indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
      garantía y efectiva protección.

    • 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y
      establecimientos de los órganos del Estado, a fin de
      garantizar la protección de los derechos
      humanos.

    • 10. Formular ante los órganos
      correspondientes las recomendaciones y observaciones
      necesarias para la eficaz protección de los derechos
      humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos
      de comunicación permanente con órganos
      públicos o privados, nacionales e internacionales, de
      protección y defensa de los derechos
      humanos.

    • 11. Promover y ejecutar políticas para
      la difusión y efectiva protección de los
      derechos humanos.

    • 12. Las demás que establezcan esta
      Constitución y la ley.

    Análisis del artículo
    281:

    Las funciones de la Defensoría del Pueblo, que es
    dirigida por el Defensor del Pueblo, son las
    siguientes:

    • 1. Buscar que se respeten los derechos humanos
      decretados en la Constitución y los aceptados por la
      República e investigar los casos que lleguen a su
      conocimiento.

    • 2. Vigilar que los servicios públicos
      funciones de forma correcta. Amparar y proteger los derechos
      de las personas que hayan recibido tratos injustos por parte
      de los servicios públicos (principalmente;
      Policía, CICPC, Procesos de juicio, detenciones entre
      otros) y exigir el resarcimiento de daños y
      perjuicios.

    • 3. Valerse de inconstitucionalidad, amparo,
      hábeas corpus, hábeas data y las demás
      acciones o recursos necesarios para cumplir con sus dos
      funciones anteriores.

    • 4. Acusar a los funcionarios que violen o
      menoscaben los derechos humanos ante el Fiscal General de la
      República.

    • 5. Exigir al Consejo Moral la ejecución
      de los castigos debidos a los funcionarios que violasen o
      menoscaben a los derechos humanos.

    • 6. Velar por el respeto a los derechos del
      consumidor y usuario, acusando la violación de los
      mismos ante el órgano correspondiente.

    • 7. Presentar proyectos de ley e iniciativas
      referentes a la protección de los derechos
      humanos.

    • 8. Vigilar también el cumplimiento de
      los derechos humanos de los indígenas.

    • 9. Dirigirse e investigar a los organismos
      públicos con el objeto de velar por la
      protección de los derechos humanos.

    • 10. Hacer recomendaciones y observaciones ante
      los órganos correspondiente para la protección
      de los derechos humanos.

    • 11. Hacer del conocimiento público los
      derechos humanos y aplicar los mismos.

    • 12. Las demás que establezcan la
      Constitución y la ley.

    En pocas palabras, el Defensor del Pueblo se encarga de
    defender a los ciudadanos de actos injustos por parte de las
    autoridades

    Requisitos para ser Defensor del
    Pueblo:

    Copia textual del artículo
    280:

    Artículo 280. La Defensoría del Pueblo
    tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los
    derechos y garantías establecidos en esta
    Constitución y los tratados internacionales sobre derechos
    humanos, además de los intereses legítimos,
    colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

    La Defensoría del Pueblo actuará bajo la
    dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del
    Pueblo, quien será designado o designada por un
    único período de siete años.

    Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser
    venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad,
    mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada
    competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las
    exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca
    la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o
    Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo
    dispuesto en la ley.

    Análisis del artículo
    280:

    El Defensor del pueblo debe cubrir con los siguientes
    requisitos:

    • Ser venezolano de nacimiento y no tener otra
      nacionalidad.

    • Ser mayor de treinta años.

    • Tener las aptitudes requeridas en derechos
      humanos.

    • Cumplir con la honorabilidad, ética y moral
      establecida en la ley.

    Conclusión

    Ya analizamos los cinco Poderes Públicos de la
    República y sus interrelaciones relativas a sus funciones
    establecidas en la Constitución. También pudimos
    ver sus distintas funciones para como parte fundamental de la
    nación. Y examinamos los distintos requisitos que son
    necesarios para ser Presidente, Vicepresidente, Diputado,
    Magistrado, Rector, Fiscal General, Contralor General o Defensor
    del Pueblo.

    Dicha información nos servirá para
    entender mejor los acontecimientos políticos que tengan
    lugar en nuestra nación y para defender nuestros derechos
    humanos.

     

     

    Autor:

    Carla Santaella

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio de Educación
    Superior

    Instituto Universitario Experimental de
    Tecnología

    "Andrés Eloy Blanco"

    Barquisimeto Edo. Lara

    Partes: 1, 2
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