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Politica publica y ordenanza municipal para la comunidad GLBT




Enviado por quinto derecho



Partes: 1, 2, 3

  1. El
    Objeto de Transformación
  2. Diseño Teórico-
    Metodológico de la Propuesta
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones
  5. Desarrollo de la propuesta
  6. Bibliografía
  7. Anexos

CAPITULO I

El Objeto de
Transformación

  • Antecedentes y estado actual del
    Objeto de Transformación

Hablar de equidad de género, es hablar de un tema
controversial que implica un verdadero conocimiento en lo que a
derechos se refiere y a la vez al hablar de género hacemos
referencia a la gran lucha social que la mujer tuvo que
desarrollar para ser considerada frente al hombre; pero como el
mundo evoluciona, hablar de género ya no solo implica a un
hombre y una mujer, sino engloba a los considerados GLBT; puesto
que la sociedad a nivel mundial ha cambiado su manera de pensar,
logrando entender y aceptar la forma de ser con las preferencias
sexuales de los seres humanos que integran una
sociedad.

Estos grupos que se han ido desarrollando nos han
permitido mirar como los seres humanos, odian y discriminan algo
que les es desconocido, tal vez por temor o debido a la
ignorancia, dentro del colectivo GLBT existen personas que ha
sufrido una infinidad de discriminaciones en todos los
ámbitos de su proceso de formación debido al
contexto de ideologías, aspectos culturales y falta de
conocimiento que poseemos acerca del tema.

Recordemos que todos tenemos derechos como obligaciones,
incluidos también el colectivo GLBT, quienes
lamentablemente han tenido que enfrentar una serie
discriminaciones partiendo desde la decisión de
presentarse a la sociedad tal y como son, con sus diferentes
preferencias sexuales, soportando que todas las puertas se les
cierren, especialmente en el ámbito laboral y
educacional.

En nuestro estado ecuatoriano a través de su
Constitución consagra dos derechos de vital importancia
para el bienestar de una persona en sociedad, pues estos son el
derecho a la igualdad y la no discriminación,
también mencionados en los derechos humanos.

El derecho a la igualdad preceptuado en el
artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador expresa que todos los seres humanos
somos iguales ante los ojos de la ley, sin distinción
alguna.

En cuanto al derecho de la no discriminación
consagrado en el artículo 66 numeral 4 del mismo cuerpo
legal garantiza que ninguna persona que vive en sociedad debe
sufrir algún tipo de discriminación

Tomando en cuenta los derechos antes mencionados podemos
evidenciar que en el país se está logrando avances
para la protección de este grupo denominado GLBT, tal es
así que en Quito y Guayaquil se han preocupado porque
estos derechos se mantengan intactos con todos sus ciudadanos sin
distinción alguna; creando para ello una normativa
jurídica a nivel municipal, como lo es la Ordenanza que ha
generado efectos positivos para el mejor desempeño de los
GLBT en sociedad.

Ahora bien el cantón Ambato debido a una
idiosincrasia diferente arraigada en principios conservadores,
adquiridos con el pasar de los años, ya sea por la falta
de información o debido a la barrera que se ha creado en
la sociedad, no se ha desarrollado normativas que protejan los
derechos de los GLBT, permitiendo que de forma impune estos sean
discriminados, impidiéndoles un desempeño normal y
estable en la sociedad.

Lamentablemente este problema incide en el campo del
Derecho ya que en primer lugar no existe seguridad
jurídica para el colectivo de GLBT , ni normativa alguna
que garantice la protección de los derechos que
actualmente les son vulnerados, por actos discriminatorios en
ámbitos laborales, socio-culturales, y
educativos.

Al vivir en un estado de derechos y que si bien nuestra
ley fundamental, la Constitución nos dice que se respetara
el derecho a la identidad y personalidad de las personas, tenemos
en claro que cada individuo es libre de escoger acerca de su
identidad de género, pero creemos que una vez que han
escogido dicha identidad, la sociedad ambateña debido a su
comportamiento no ha permitido que estos grupos se desenvuelvan
de manera normal, lo que genera un verdadero peligro hacia estos
grupos, puesto que no poseen la seguridad jurídica por ser
discriminados y excluidos en aspectos importantes para el pleno
desarrollo de una sociedad que tenga como cimientos el plan del
buen vivir.

  • Objeto de
    Transformación

La falta de políticas públicas, y una
ordenanza municipal en el cantón Ambato para la
inclusión y respeto a los derechos de las personas
consideradas GLBT, genera discriminación y
vulneración a los derechos humanos.

  • Objetivos:

  • Objetivo General

Diseñar una propuesta de política
pública y un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el
cantón Ambato para la inclusión y respeto de las
personas consideradas GLBT, la no discriminación y
vulneración a los derechos humanos.

  • Objetivos
    Específicos

  • Establecer las bases teóricas y doctrinarias,
    sobre derechos humanos, equidad de género,
    discriminación, derechos de inclusión,
    igualdad, respeto, y política pública, para la
    no discriminación hacia los GLBT.

  • Determinar las causas de la falta de
    políticas públicas y la Ordenanza Municipal del
    Cantón Ambato que afecta a la inclusión y
    respeto de las personas GLBT, produce discriminación y
    vulneración de sus derechos humanos.

  • Elaborar las bases de la política
    Pública y el Anteproyecto de ordenanza que genere
    inclusión y respeto hacia las personas GLBT para la no
    discriminación y vulneración a los derechos
    humanos.

  • Validar la política pública
    través de los órganos pertinentes con la
    presentación del Anteproyecto de ordenanza municipal
    en el cantón Ambato, sobre la inclusión y
    respeto a las personas GLBT, para la no discriminación
    y vulneración a los derechos humanos.

  • Beneficiarios

Consideramos que este será un proyecto muy
innovador, ya que al hablar de género se nos viene a la
mente la idea de lucha que han tenido que enfrentar tanto hombres
como mujeres, por ganarse un espacio en la vida productiva del
cantón, pero en la actualidad contamos con grupos de
personas que no se han sentido identificadas con dichos
género, es por este motivo que nuestro deseo es generar
políticas públicas que garanticen el respeto y la
inclusión de estos grupos.

Los beneficiarios de una manera directa serán las
personas que pertenecen al colectivo GLBT, ya que contaran con
políticas públicas que garantizaran que se les
respete y no se los discrimine en ningún ámbito
debido a su preferencia sexual, así contribuiremos con el
cantón ya que dentro de nuestra provincia seremos los
precursores de la equidad de género en todos sus
sentidos.

De igual manera pretendemos realizar campañas con
el objetivo de concientizar a la gente, de que el respeto se debe
a todas las personas, logrando de esta manera que estos grupos,
puedan transitar libremente sin temor a sufrir algún tipo
de discriminaciones.

De igual manera nos beneficiaremos nosotros que como
estudiantes de derecho y mediante el estudio que vamos a realizar
podremos aportar con nuestros conocimientos y lograr adquirir
mayor discernimiento acerca de temas que son muy importantes para
la actualidad.

De esta manera también se verá beneficiada
nuestra universidad ya que con las políticas que maneja
nos permitirá que este proyecto sea vinculante, es decir
que nuestro mayor beneficiario sea la colectividad, logrando
así la trascendencia, ya que nosotros dejaremos sentadas
bases que permitirán abordar estos temas ya con un soporte
tanto investigativo como técnico, al pretender crear un
ante proyecto de ordenanza que generara el respeto a la comunidad
GLBT.

CAPITULO II

Diseño
Teórico- Metodológico de la
Propuesta

  • Bases Teóricas y Estado
    Actual del Objeto de Transformación

  • Derechos Humanos

Los Derechos Humanos se sostienen sobre dos pilares
esenciales de la humanidad, que son: la libertad y la plena
igualdad entre todos los seres humanos. Condiciones inherentes a
todo ser humano sin ningún tipo de limitaciones, sean
éstas: culturales, económicas, étnicas,
sexuales, etc. El concepto de Derechos Humanos hace referencia al
sentido de la dignidad humana antes que a cualquier
formulación jurídica o política.

Dentro de los derechos humanos nosotros tenemos que dar
un enfoque de como se han ido dando grandes cambios para el
beneficio de la sociedad y del individuo en particular para
llegar a darle un valor importante en vista de que no solo se
trata del respeto y cumplimiento sino que a cada uno de nosotros
nos permite llegar a valorar como somos y poder estar dentro de
una sociedad en la cual no discriminemos por su forma de ser ni
color de piel, sino que podamos todos aceptarnos y que la
comunidad GLBT pueda transitar libremente, para que así
puedan decir que son libres y nadie pueda privarlos de un derecho
el cual está estipulado dentro de nuestra
Constitución en el [1]Art.17 el cual nos da
a conocer los principios generales a los cuales nos podemos
acoger.

En cuanto a los principios generales de
protección a los derechos humanos, se han incorporado
algunas novedades.

En la Constitución de 1998 en el artículo
20, hoy 17, que se refería al libre ejercicio de derechos,
se ha añadido la frase "sin discriminación alguna',
así como la obligación del Estado de "adoptar,
mediante planes y programas permanentes y periódicos,
medidas para el efectivo goce de estos derechos" .
Esta norma
constitucional ha fortalecido la ejecución del Plan
Nacional de Derechos Humanos.

El Plan Nacional de derechos Humanos en el Ecuador,
tiene el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar la
violación de los derechos humanos en el país, para
institucionalizar a través de los organismos del Estado y
la sociedad civil políticas prioritarias.

Podemos mencionar que dentro de los derechos humanos, la
prioridad no es solo buscar su integro respeto sino su pleno
cumplimiento y no se los deje jamás en un segundo plano ya
que los principios que contempla son de trascendencia mundial a
los cuales nadie debe transgredir. Ya que son los más
importantes para el resurgimiento de una sociedad.

Adicionalmente, el artículo 19 de la actual
Constitución introduce por primera vez una
protección supra legal a favor de la dignidad del
individuo al indicar que los derechos y garantías
señalados en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de
la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno
desenvolvimiento moral y material". Esta disposición
constitucional facilita que se aplique a favor del individuo no
sólo las normas positivas constantes en la
Constitución y en los tratados internacionales, sino
aquellos derechos que son intrínsecos a la persona humana
y que pudieran no estar reconocidos de manera expresa en normas
positivas.

Esta norma constituye el afianzamiento de los principios
de "iuscogens" a nivel del ordenamiento interno del Ecuador, con
lo que se procurará desterrar la práctica de
abogados y jueces, en el sentido de que únicamente las
normas positivas vigentes pueden aplicarse a favor del ciudadano
y no otros principios de derecho internacional, generalmente
aceptados por la comunidad de
Estados.[2]

Se sigue manteniendo la supremacía de la
Constitución sobre cualquier otra norma legal y la
obligación de que las leyes internas guarden
relación con la Carta Suprema y de que carecerán de
valor si están en contradicción con ella.
Además, sobre este punto, se añade una interesante
reforma, (artículo 273) según la cual, las cortes,
tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán
la obligación de aplicar las normas de la
Constitución que sean pertinentes, aunque la parte
interesada no las invoque expresamente". El Estado y la sociedad
ecuatoriana deberán desplegar todos sus esfuerzos para
crear conciencia en jueces y abogados sobre el cumplimiento de
esta importante disposición constitucional, que ampara a
los individuos de manera clara y contundente.

En caso de un incumplimiento del estado por irse en
contra de los derechos humanos de las personas este se
verá inmerso al pago de una indemnización con la
cual tratara de resarcir el daño ocasionado y poderlo
incorporar ante la sociedad sin ningún prejuicio alguno al
cual se sometió por el irrespeto a sus
derechos.

En lo que respecta a la obligación de indemnizar
del Estado a los particulares por violaciones a los derechos
humanos, el artículo 20 de la nueva Constitución
añade que a más de las instituciones del Estado,
"sus delegatarios y concesionarios están obligados a
indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen
como consecuencia de la prestación deficiente de los
servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y
empleados, en el desempeño de sus cargos." Este
añadido es importante por cuanto no solamente las
instituciones del Estado podrían ser susceptibles de
responsabilidad en esta materia, sino aquellas personas naturales
o jurídicas que por vinculación contractual o legal
presten servicios públicos de manera deficiente y que ello
ocasione perjuicio a los ciudadanos en sus derechos
fundamentales. [3]El artículo 20 de la
nueva Carta Política concuerda con la del Art. 459 del
Código de Procedimiento Penal que establece la facultad de
las partes en un proceso judicial de iniciar la acción de
indemnización de daños y perjuicios contra jueces y
magistrados penales, por actos ilegales y por la demora y
reclusión indebida de los procesados; y con el
artículo 193 de la propia Constitución que
señala que el retardo en la administración de
justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado
por la Ley.

  • Derechos de Inclusión y respeto
    consagrados en la Legislación
    Ecuatoriana

Para empezar el análisis sobre la
legislación en nuestro país en el cual se encuentre
derechos de inclusión social partimos de la
Constitución por ser la máxima expresión de
la democracia y pilar de todo nuestro ordenamiento
jurídico, es así que en su artículo 1
consagra:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.

Lo relevante de este artículo es la parte en que
reconoce derechos, la justicia y que somos una sociedad
democrática.

Es así que en lo referente a deberes de cada
ecuatoriano tenemos:

Art. 3.- Son deberes primordiales del
Estado:

1.- Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes.

También en el art 11 N.2 de La
Constitución de la República del Ecuador
dice:

Art. 11.-El ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios:

2.- Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.

Con estos artículos citados nos damos cuenta que
el estado Ecuatoriano es el encargado de velar y garantizar los
derechos amparados en nuestra constitución.

La constitución en sus artículos 3 N.-1 y
artículo 11 N.-2 nos habla muy claramente de que todas las
personas somos iguales y todos tenemos los mismos derechos sin
ninguna distinción, ya sea racial, política,
religiosa o sexual. Por eso podremos decir que una de las
estrategias seria que se promuevan estas igualdades, a
través de un acceso más equitativo a todos los
beneficios y oportunidades que le brinda el estado. Por esta
razón el estado es el encargado de integrar a estos
géneros que ya han sido reconocidos y que están
protegidos.

Además en lo referente a las decisiones de cada
persona podemos enunciar el artículo 66 de este cuerpo de
leyes que nos dice:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las
personas:

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas,
voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y
orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a
los medios necesarios para que estas decisiones se den en
condiciones seguras.

Con este articulo y los artículos anteriormente
mencionados, nos podemos dar cuenta que el estado garantiza y
también pone en igualdad de condiciones a todas las
personas.

De esta manera hacemos hincapié en nuestra actual
constitución, ya que es una constitución garantista
de los derechos que han sido establecidos en los tratados
internacionales y en la declaración de los derechos
humanos.

  • Derecho a la No
    discriminación

Cada hombre, mujer y niño tiene el derecho a
estar libre de discriminación basada en género,
raza, etnia, orientación sexual u otra condición,
así como a otros derechos humanos fundamentales que
dependen de la realización plena de los derechos humanos
para la protección de la discriminación.

Estos derechos se encuentran establecidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales, la Convención Internacional de los
Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones
internacionales; todas éstas constituyen herramientas
poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar todo tipo
de discriminación.

El derecho humano a la no – discriminación
incluye:

  • El derecho a la no distinción,
    exclusión, restricción o preferencia por
    motivos de género, raza, color, origen nacional o
    étnico, religión, opinión
    política u otra, edad, o cualquier otra
    condición que tenga el propósito de afectar o
    deteriorar el goce completo de los derechos y libertades
    fundamentales

  • El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto
    en la familia como en la sociedad.

  • El derecho a la igualdad entre niño y
    niña en todas las áreas: educación,
    salud, nutrición y empleo.

  • El derecho al trabajo y a recibir salarios que
    contribuyan a un estándar adecuado de vida.

Se debe asegurar a toda persona el pleno goce de todos
sus derechos en condiciones equitativas, de la misma manera se
debe proteger a cada uno de los individuos de la sociedad
conforme a la ley, nadie puede infringir o provocar cualquier
tipo de discriminación

Como lo establece la carta magna de nuestro país
en el artículo 66 numerales 4 y 5 así:

  • Derecho a la igualdad formal igualdad material y no
    discriminación,

  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad,
    sin más limitaciones que los derechos de los
    demás

De igual forma el artículo 11 numeral 2 del mismo
cuerpo legal:

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier
otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad.

2.1.4. Generalidades

2.1.4.1 Genero

Viene a ser un conjunto de seres que tienen uno o varios
caracteres comunes. Clase o tipo a que pertenecen personas o
cosas. Taxón que agrupa a especies que comparten ciertos
caracteres.

Estos caracteres comunes son entre otros factores
biológicos, sociológicos y hasta
ideológicos. Biológicos en lo que se refiere a
cromosomas inmiscuidos o relacionados con el ADN,
sociológicos ya que la reunión de estos pensadores
se basa muchas de las veces en el género; así mismo
el género tiene relación con lo ideológico
ya que de la diversidad de pensamientos o teorías sobre
diversas cosas muchas de ellas han sido expresadas por personas
de diversos géneros.

En si podemos acotar que género, es la identidad
generada por el rol sexual de las personas.

Los términos género y sexo se utilizan a
menudo indistintamente, aunque sexo se refiere de forma
específica a las características biológicas
y físicas que convierten a una persona en hombre o mujer
en el momento de su nacimiento, y género se refiere a las
conductas de identificación sexual asociadas a miembros de
una sociedad.

Nuestro proyecto se basa en el análisis del
género no solo como hombre y mujer sino como gay,
lesbiana, bisexual y transexual, o también conocidos como
GLBT; cabe recalcar que el orden de estudio de los géneros
no es por ningún lugar jerárquico sino más
bien por convencionalismo.

Empecemos por conocer cada uno de ellos:

2.1.4.2 Gay

"Preferencia sexual u orientación que tenga una
persona hacia el mismo sexo, dicho de otro modo es atraerse por
una persona del mismo sexo. El término gay suele emplearse
para referirse a los hombres homosexuales. Se sabe claramente que
la homosexualidad no es una enfermedad, sin embargo, la sociedad
y la situación legal de estas personas varía mucho
dependiendo del país en el que se encuentre y
frecuentemente es objeto de polémicas. Fue en el
año de 1869 cuando se empleó el primer
término homosexual por karl-mariakertbeny, y el libro
psychopathia sexuales de Richard freiherr von krafft-ebing
popularizó el concepto en 1886."

2.1.4.3 Lesbiana

"Lesbianismo es el término empleado en
español para hacer referencia a la homosexualidad
femenina. La palabra lesbiana se utiliza para hacer referencia a
una mujer homosexual, es decir, una mujer que se identifica a
sí misma, o a la que otros caracterizan, por su deseo
hacia otras mujeres.

El concepto de lesbiana empleado para diferenciar a las
mujeres que comparten una orientación sexual es un
constructo del siglo XX. Aunque la homosexualidad femenina se ha
encontrado en muchas culturas a lo largo de la historia, no ha
sido hasta recientemente cuando la palabra lesbiana ha comenzado
a describir a un grupo de personas. A finales del siglo XX los
sexólogos publicaron sus observaciones sobre el deseo y
conducta hacia personas del mismo sexo, y distinguieron a las
lesbianas en la cultura occidental como una entidad
distintiva.

Como resultado, las mujeres que se dieron cuenta de su
nuevo estatus médico formaron subculturas "underground" en
Europa y Norteamérica. El término lesbiana fue
ampliado en la década de 1970 con la influencia de la
segunda ola del feminismo. Desde entonces los historiadores han
reexaminado las relaciones entre las mujeres, y cuestionan
qué es lo que hace que una mujer o una relación
puedan calificarse de lesbianas. El resultado de este debate ha
introducido tres componentes a la hora de identificar a las
lesbianas: conducta sexual, deseo sexual, o identidad
sexual."

2.1.4.4 Bisexual

"Bisexual, es aquella persona que siente
atracción sexual por personas de ambos sexos, pudiendo
mantener relaciones sexuales tanto con hombres como con
mujeres.

La orientación sexual bisexual se sitúa en
medio de dos polos opuestos: la homosexualidad y la
heterosexualidad. Las personas bisexuales no se sienten
atraídas obligatoriamente del mismo modo ni con la misma
intensidad por hombres que por mujeres, de hecho algunas personas
bisexuales dicen tener preferencia por uno u otro
sexo.

Algunos consideran la bisexualidad como un trastorno de
la identidad sexual, como el famoso psicoanalista Sigmund Freud,
sin embargo, otros estudiosos defienden que todos los seres
humanos son potencialmente bisexuales, pero que, al crecer, nos
socializamos (la sociedad nos convence) para elegir como
objeto de amor al sexo opuesto (heterosexualidad)."

2.1.4.5 Transexual

"La persona denominada transexual como podemos
describirlo es la que está con una inconformidad harca de
cómo él nació y busca la manera de cambiar
su forma de ser.

Los términos y conceptos en torno a la
transexualidad no están muy consensuados de momento, sobre
todo porque se trata de una minoría poco atendida y
estudiada. De hecho, probablemente los mayores esfuerzos por
avanzar en su estudio están surgiendo por parte de la
misma comunidad de personas transexuales. Sin embargo, en esta
misma comunidad tampoco existe un consenso con respecto a los
términos.

Hasta las características para considerar a una
persona como transexual son debatidas. Algunos piensan que para
considerar a alguien transexual debe haber pasado por operaciones
quirúrgicas de reconstrucción genital o -al menos-
haber comenzado la terapia hormonal. Otros incluso consideran que
una persona transexual es aquella que ha completado su proceso de
reasignación de sexo. Sin embargo, lo más
común es que se considere transexual a la persona que
simplemente encuentra una disconformidad entre su sexo
psicológico y algunos o todos los demás caracteres
sexuales.

También se debate si la forma más correcta
de denominar a la transexualidad es transexualismo,
transgénico o transgenerismo. El género gramatical
de los términos utilizados para describir a las personas
transexuales siempre se refiere al sexo de destino, es decir, al
sexo con el que se sienten identificados. Por ejemplo, un
varón transexual es alguien que fue identificado como
mujer al nacer debido a sus genitales, pero que se identifica
como varón.

Los investigadores del tema deberían ser
conscientes de que los textos médicos anticuados a menudo
se refieren al sexo anatómico original de la persona; en
otras palabras, se refieren en masculino a una mujer transexual y
viceversa. Este uso en la actualidad es fuertemente
denunciado.

2.1.5 Conocimiento de la existencia
GLBT

Las personas GLBT han sido históricamente
discriminadas alrededor del mundo, y el Ecuador no ha sido
precisamente su excepción. Si bien no hay un
reconocimiento constitucional como uno de los grupos de
atención prioritaria, se puede evidenciar que ha existido
una violación sistemática e histórica a sus
derechos, y que por ende son una minoría
vulnerable.

Hagamos un poco de historia. Se da el caso que en la
ciudad de Cuenca se realizaba una elección de una "Reina
Gay", miembros de la policía nacional allanaron el lugar y
detuvieron a cuantos pudieron para luego recluirlos en el centro
carcelario donde fueron víctimas de todo tipo violaciones
a tal punto que un ciudadano llamado Nacho, quien es un conocido
estilista de esta ciudad fue atacado sexualmente por miembros de
la policía nacional, y al salir en libertad
denunció el hecho públicamente, es así que
en el país se desata una ola de protestas y solidaridad
con los compañeros de esta ciudad.

Cabe señalar que en este artículo utilizo
el término "Reina Gay" por cuanto en ese tiempo no se
conocían las definiciones claras sobre las orientaciones
homosexuales e identidades de género, por lo tanto todos
erróneamente no relacionábamos como
Gays.

Es así como se inicia la lucha por la
reivindicación de los Derechos Humanos y Constitucionales
de las comunidades GLBT del Ecuador , en la ciudad de Quito un
grupo de ciudadanos gays encabezados por Orlando Montoya,
comenzaron a trabajar por los derechos de los homosexuales, en un
principio centraban sus actividades en gestionar la libertades de
los compañeros que eran detenidos ilegalmente por miembros
de la policía nacional en las famosas "batidas" en aras
del "orden y las buenas costumbres" cabe recalcar que este tipo
de operaciones eran comunes en las principales ciudades del
Ecuador.

En la ciudad de Guayaquil, también comienzan a
darse iniciativas y nacen algunas organizaciones y se une a la
lucha, aunque su labor estaba centrada en la prevención
del VIH y brindar apoyo a quienes vivían con la
infección del virus.

En 1995 la Fundación Amigos por la Vida y FEDAEPS
(Fundación Ecuatoriana de Ayuda, Educación y
Prevención del Sida), son las organizaciones que en
alianza comienzan a trabajar en la lucha por los derechos de las
comunidades homosexuales del Ecuador. Esto se dio por cuanto en
1994 se presentó ante la Comisión de Derechos
Humanos de la OEA (Organización de Estados Americanos),
una descripción detallada de las permanentes violaciones
de los Derechos Humanos y Constitucionales de las ciudadanas
homosexuales del Ecuador.

Por este motivo se da inicio a una campana mundial de
llamamientos de atención al gobierno de turno, solicitando
la despenalización de la homosexualidad, al mismo tiempo
piden investigar los crímenes de odio por
orientación sexual homosexual que se dio en contra de las
ciudadanas trans muchas de ellas eran trabajadoras sexuales del
sector de la Mariscal de la ciudad de Quito.

Surgen varios movimientos GLBT , en Quito,
Manabí, Cuenca y por último se unieron a la lucha
las ciudadanas Trans trabajadoras sexuales del sector de la
Mariscal del Grupo Coccinelli, cabe recalcar que esta fue la
primera organización homosexual que fue reconocida
oficialmente luego de la despenalización. Todo este
proceso contó con el apoyo incondicional de la APDH
(Asamblea Permanente por los Derechos Humanos)
organización de Derechos Humanos de la ciudad de Quito con
Alexis Ponce a la cabeza.

En un principio luego de algunos lobbys con unos pocos
diputados para la revisión del Artículo 516 que en
su primer inciso penalizaba la homosexualidad, se logró la
adhesión de otros diputados a la causa. También los
medios de comunicación tuvieron mucho que ver ya que con
su opinión y cobertura de la campaña lo que
concienció a la ciudadanía en general sobre los
derechos de la comunidad homosexual del país. Un diputado,
nos referimos al Dr. Rojas de la ciudad de Cuenca, fue quien
apoyo mucho a esta causa.

A pesar del apoyo de los diputados que se adhirieron, la
vía tomada por medio del Congreso se tornaba
difícil, precisamente en esa época el tema era
considerado como un tabú. Es así que se decide
presentar la demanda de inconstitucionalidad del Artículo
516 ante el Tribunal Constitucional, un requiso indispensable era
la entrega de la demanda con mil firmas y sus respectivas copias
de cédulas. Es así que se comienza la
campaña de recolección de las firmas.

Una gran verdad que tal vez pocos lo saben la propia
comunidad fue poco participativa en la campaña y cuando se
les solicitaba la firma se negaban, aun así con el apoyo
de la ciudadanía se logró conseguir 8 veces
más de la cantidad de firmas requeridas.

Varios activistas realizaron la recolección de
las firmas en las discotecas, bares, de puerta en puerta
sensibilizando a la comunidad para que apoyen con su firma y
copia de cédula, en esta campaña hay que destacar
la participación pública de las ciudadanas trans
del grupo Coccinelli de las ciudades de Quito y de Guayaquil, que
es su mayoría eran trabajadoras sexuales. En Septiembre de
1997 gracias a la gestión del Doctor Ernesto López
que actuó como defensor de los demandantes y más
compañeros activistas se presentaron las firmas de
respaldo y la demanda ante el Tribunal Constitucional. Los
homosexuales dejaron de ser considerados delincuentes por su
orientación homosexual.

Este es un poco el resumen de la historia inicial de la
lucha por los Derechos Humanos y Constitucionales de esta
comunidad. Debemos trasmitirla a las nuevas generaciones y que la
tomen como un ejemplo a seguir y que jamás debemos estar
desunidos ya hemos ganado una batalla pero no la guerra, porque
siempre habrá enemigos latentes en todos los sectores que
piensen que por la orientación sexual, siempre seremos
ciudadanos sin derechos. En la actualidad siguen las
discriminaciones con más violencia ya que se a desatado
una ola de asesinatos con saña y alevosía en contra
de esta comunidad y las ciudadanas trans son las más
vulnerables. Ha pesar que todos estos actos criminales que son de
dominio público ninguna se autoridad se pronuncia al
respecto y mucho menos inicia procesos de investigación
para sancionar estos crímenes por orientación
sexual.

2.1.6 Proceso de Aceptación
GLBT

Aceptar la identidad sexual interiormente sin duda es
una decisión difícil para la comunidad GLBT, ya que
los factores que influyen en la orientación sexual son
múltiples.

El problema es que, aunque la homosexualidad y la
bisexualidad han existido desde siempre, hasta hace poco eran
opciones muy mal vistas socialmente. De hecho, la homosexualidad
ha sido considerada una enfermedad hasta hace muy poco
tiempo.

Las cosas han ido cambiando poco a poco, y hoy, en la
mayor parte de las sociedades occidentales, se entiende que la
orientación homosexual del deseo es tan válida como
la heterosexual.

Sin embargo, no debe olvidarse que aún hay
países en los que la práctica homosexual consentida
entre adultos se considera delito; y aún persisten, en
muchos habitantes de países teóricamente
"modernos", grandes prejuicios contra la
homosexualidad.

Todo esto hace que, para algunas personas, la
confirmación y aceptación de su orientación
sexual sea un proceso problemático, tanto por la propia
dificultad de asumirlo, como por la reacción del
entorno.

Es por ello que es un proceso complejo el de
aceptación de una inclinación sexual, como ya se
expresó antes en la persona misma, ya que tiene que
consentir su verdadera identidad sexual, para posteriormente
afrontarlo en sociedad, empezando por su propia familia, para
después a su entorno en el ámbito educacional,
laboral, y socio-cultural.

2.1.7 Problema de conciencia
Social

Para el Sociólogo inglés Bertur Jhons, la
conciencia social frente al homosexualismo hay que categorizarlo
de acuerdo a las sociedades en las que vivamos; ya que la
consideración ante este hecho, es valorado de diferente
forma en el mundo, la conciencia de las sociedades
islámicas es diferente a la de los países europeos.
En los países árabes la homosexualidad es repudiada
por la conciencia social, al extremo que hasta la actualidad se
la considera como una violación grave a la Sharia, a la
moral y a la norma penal, de tal forma que esta conducta se la ha
configurado como delito, y muchos homosexuales han tenido que
salir del país para no ser sancionados o muertos por el
fanatismo religioso; no olvidemos que el Ayatolá Jumeni en
1985 declaró que la sociedad tiene que exterminar no
importa los medios la práctica diabólica de la
homosexualidad , declaración que tuvo el apoyo de toda la
sociedad iraní, quien de manera multitudinaria en la plaza
de Therán, y en apoyo a su líder declararon dar
muerte a los homosexuales.

Por otro lado, la conciencia social sobre este hecho, ha
sido tolerada de mejor forma en los países europeos y en
ciertos países americanos. La concepción del
homosexualismo en estas sociedades cambió a raíz de
que en 1973 la comunidad psiquiátrica aseguró que
tener gusto de carácter sexual, con personas del mismo
sexo, no era una aberración ni una enfermedad mental, sino
simplemente una mera preferencia sexual que les sobrevienen a las
personas por diversas causas; hecho que fue ratificado por la
Organización Mundial de la Salud en 1980. Este declarado
fue fundamental para cambiar el pensamiento social y, hasta la
configuración jurídica del
homosexualismo.

No olvidemos que la homosexualidad fue considerada como
una infracción a la norma jurídica penal, incluso
en nuestro país hasta 1997. La conciencia social frente a
la homosexualidad, se ha desarrollado en gran magnitud en los
países europeos, y los países que ofrecen un mejor
ambiente de vida y aceptación social para los homosexuales
en este continente son Países Bajos, Suecia, Noruega y
Finlandia, sin que esto signifique que en el resto de Europa esta
orientación sexual sea rechazada, al contrario, es
respetada y no es mal vista públicamente por la
mayoría. Según una encuesta efectuada por la
Universidad francesa Lumière – Lyon, el europeo
común opina que el homosexualismo es una forma de vida que
no afecta a nadie. Es por eso, que observar a parejas del mismo
sexo por las calles europeas, no llama la atención ni
escandaliza como si sucede en algunos países
latinoamericanos conservadores o machistas, y especialmente en
sociedades musulmanas. Al respecto, es menester anotar que la
socióloga norteamericana Susan Warret aseguró que
la homosexualidad es un mal social, ya que desvirtúa la
naturaleza del propio hombre y la mujer y acaba con la familia
como núcleo de la sociedad, basando su criterio en la
última edición de la revista científica
Archives of Sexual Behavior que publicó en marzo de 2007
el famoso estudio realizado por uno de los expertos en
epidemiología psiquiátrica más importantes
en el mundo, Robert L. Spitzer, que a través de numerosos
casos médicos demuestra que la homosexualidad es una
enfermedad y que puede curarse. El estudio fue presentado hace
dos años en el Congreso de la Asociación
Psiquiátrica Americana, luego de que Spitzer se retractara
de la postura que lo hizo impulsar en 1973 el retiro de la
homosexualidad de la lista de desórdenes
psiquiátricos.

La investigación basada en más de 200
casos explica cómo los hombres y mujeres homosexuales son
capaces de ser predominantemente heterosexuales luego de una
psicoterapia ofrecida en su gran parte por organizaciones
religiosas.

Para el padre español Justin Vega la conciencia
crítica social frente al homosexualismo está dada
por algunos factores:

1.- Factor Religioso.- La convicción
espiritual de una persona le impide aceptar al homosexualismo
como una práctica normal, ya que la misma es considerada
como una aberración al orden natural impuesto por DIOS, y
es por esta razón que en las principales religiones del
mundo en sus Libros Sagrados se condena a los que practican tal
cosa. El hombre nació para vivir en armonía con una
mujer, con la que debe tener hijos y consolidar una familia. Por
este motivo, los creyentes y seguidores de una religión
repudian la homosexualidad.

La sociedad Cristiana basa su rechazo en La primera
página de la Biblia, en Génesis 1:27, que
enseña que Dios creó al ser humano "macho y
hembra", o sea hombre y mujer, no homosexual o lesbiana. En este
mismo libro sagrado, la Palabra de Dios también nos habla
de la unión matrimonial entre el hombre y la mujer "en una
sola carne" (Gn 2:24) y abierta a la vida (Gn 1:28). El
homosexualismo no lleva a cabo ninguno de estos dos valores
inherentes a la sexualidad humana, tal y como Dios la
creó: la unión heterosexual en el matrimonio y la
procreación. A la luz de esta visión del hombre y
la mujer, hay otros 44 pasajes bíblicos que, directa o
indirectamente, condenan las prácticas homosexuales como
un pecado grave.

2.- Machismo y Feminismo.- La
identificación exagerada que una persona tiene con su sexo
natural, trae como consecuencia que se vea a personas que se
identifican sexual y afectivamente con otras de su mismo sexo,
como indeseables y repulsivas ante su conciencia; ya que el
hombre y la mujer deben cumplir con la función determinada
por su propia naturaleza.

3.- Costumbre.- En nuestro estilo de vida, se
gravan creencias, posiciones e ideas frente a los quehaceres
cotidianos de la vida. En este sentido, existen personas que
rechazan el homosexualismo sin demostrar una causa determinada;
su posición gira alrededor de una práctica copiada
de la misma sociedad. Es común escuchar en ciertas
personas que expresan su desacuerdo frente a determinadas cosas,
expresiones como "no sé por qué pero igual
está mal y no estoy de acuerdo".

Partes: 1, 2, 3

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