En todo caso, el Ecuador tiene una conciencia social
conservadora al respecto, pese a que debemos anotar que en las
últimas décadas la posición de la sociedad
ha cambiado. No en el grado esperado, pero ha cambiado. En una
encuesta –no científica-. Hecha por los estudiantes
de Psicología de la Universidad Central en 2005, la
sociedad ecuatoriana respeta pero no aprueba la homosexualidad,
manifestándose incluso en contra del matrimonio homosexual
y la adopción de niños por parejas del mismo
sexo.
El destacado sociólogo quiteño Teodoro
Wolf manifiesta que los GLBT en la opinión social
ecuatoriana no son admitidos como un grupo humano normal; por el
contrario, son discriminados y vistos como entes enfermos y
raros; y que esta posición se basa en la tradición
conservadora de nuestra nación, que sumada a los
principios religiosos desencadenan en una condena pública
a los GLBT.
Para que esta comunidad sea aceptada en la sociedad debe
pasar un proceso histórico que cambien los dogmas y la
moral en la sociedad, se debe aplicar un plan educativo en los
niños para que aprendan a respetar y a considerar como
seres normales a las personas cuya orientación sexual es
diferente a la del resto, y que la orientación sexual es
una alternativa que no determina una enfermedad
psiquiátrica o psicológica.
No, aun cuando la mayoría de los homosexuales
viven vidas felices y exitosas, algunas personas homosexuales o
bisexuales pueden buscar un cambio en su orientación
sexual a través de la terapia, a menudo como resultado de
coacción por parte de miembros de su familia o grupos
religiosos. La realidad es que la homosexualidad no es una
enfermedad. No requiere tratamiento y no puede cambiarse. Sin
embargo, no todas las personas gay, lesbianas y bisexuales que
buscan la ayuda de un profesional de salud mental desean cambiar
su orientación sexual. Las personas gay, lesbianas y
bisexuales pueden buscar ayuda psicológica con el proceso
de la revelación de su orientación sexual o el
desarrollo de estrategias para lidiar con el prejuicio, pero la
mayoría opta por la terapia por los mismos motivos y
problemas de la vida que conducen a las personas heterosexuales a
la consulta de los profesionales de la salud mental.
Es probable que al concienciar a todas las personas
sobre su orientación sexual y homosexualidad se reduzca el
prejuicio anti-gay. La información precisa sobre la
homosexualidad resulta especialmente importante para los
jóvenes que están apenas descubriendo y buscando
entender su sexualidad, ya sea homosexual, bisexual o
heterosexual. Los temores de que el acceso a dicha
información haga que más personas se vuelvan gay no
tienen fundamento; la información sobre la homosexualidad
no hace que alguien se vuelva gay ni heterosexual.
2.1.8 Discriminación en el
Ámbito Educativo
En instituciones educativas como colegios, y
universidades muchas veces la comunidad GLBT, son discriminados,
ya que los estudiantes y muchas veces maestros los marginan,
atemorizados, ya que por ignorancia quizás piensan que las
preferencias sexuales de este grupo son producto de una
enfermedad y que pueden verse afectados, con el solo hecho de
impartir una clase o compartir una misma aula de
clases.
Se han presentado ocasiones en las que este colectivo
GLBT, no ha podido ingresar a establecimientos educativos ya que
por intolerancia de las autoridades han sido rechazados para
formar parte de dicho plantel educativo.
Es por ello que los sueños de estas personas de
querer ser mejores, y de poder aportar a la sociedad con una
profesión, quedan atrás porque las puertas se les
han sido cerradas.
Cabe recalcar que estas injusticias han hecho que un
Derecho importante como lo es EL DERECHO AL NO DISCRIMEN, se
vulnere, marginando a esta comunidad, sin darse cuenta que ellos
solo piden que se les trate como personas normales, ya que una
orientación sexual, no influye en el desempeño que
ellos pueden dar en el ámbito educativo.
2.1.9 Discriminación en
Establecimientos Públicos
Lamentablemente en todo ámbito la comunidad GLBT,
ha sufrido fuertes discriminaciones por parte de la sociedad, el
aislamiento de este grupo tiene dos caras, por un lado la burla,
el egoísmo, la frialdad, y la otra del miedo, la
humillación, el temor, la
discriminación.
La participación en establecimientos
públicos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales es
un tema de relevancia y controversia ya que ellos sufren una
fuerte discriminación, por ser un grupo de personas de
preferencias sexuales distintas a las del resto de la
gente.
Además debemos tener muy en cuenta que en el Art
11 numeral 2 párrafo final de la Constitución de la
República del Ecuador, nos manifiesta que el Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan
la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
Dicho de otra manera el Estado garantizará la
igualdad de derechos, es decir que el grupo de personas de
preferencias sexuales distintas con el resto de la sociedad,
deben tener igualdad de condiciones, y en el ámbito de
participación en establecimientos públicos no es la
excepción.
Pero esto no es una tarea sencilla, sin embargo al igual
que en otras partes del mundo, muchos países han tenido
adelantos reveladores de la participación GLBT en
establecimientos públicos, día a día
éste colectivo en nuestro país lucha por sus
derechos, en el Ecuador ha tenido un avance significativo y por
primera ocasión en la historia del Ecuador, una activista
por los derechos de las mujeres diversas, alcanza un puesto de
tal importancia y compromiso, es el caso dela lesbiana Carina
VanceMafla, como Ministra de Salud Pública y que responde
a la confianza depositada por el Presidente de la
República.
Hoy en día Carina Vance Mafla dentro del
ámbito público responde por esta alta
responsabilidad nacional y que es el reflejo del cambio de
época que vive el Ecuador, enrumbado a ser un país
con una visibilidad positiva e inclusiva de las personas GLBT, no
solo por su condición de histórica y absurda
discriminación, sino por los dotes profesionales y las
capacidades de sus segmentos.[4]
2.1.10 Discriminación en el
Ámbito Laboral
La discriminación en el trabajo es una forma de
violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en
una agresión física. En las pocas o escasas
ocasiones en las que personas pertenecientes al grupo GLBT, que
obtiene trabajo, son discriminados, designándoles un trato
diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las
consideraciones laborales de las personas.
Por lo tanto esto conlleva a que no se respete lo
mencionado en la Declaración Universal de Derechos Humanos
de acuerdo al artículo siete en donde se menciona que
Todos somos iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
todos derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.
La forma como viven y sienten los gays, las lesbianas,
bisexuales y travestis de nuestro país la
discriminación, la problemática no es claramente
percibida, es asumida como algo normal, "así son las
cosas", aun cuando a este sentimiento de "merecedor/a" del
maltrato, debemos hacer énfasis en un desconocimiento casi
generalizado y total sobre las formas de defenderse en el
trabajo.
Sin lugar a dudas, están siendo discriminados, no
es un fantasma de victimización. Las manifestaciones de
esta discriminación son variadas, algunas de ellas muy
solapadas y encubiertas, otras totalmente abiertas y
descaradas.
Cada día son más los países que les
otorgan todos los derechos, que reconocen sus relaciones
estables, el reto está en nuestras escuelas, colegios,
universidades así como en las empresas e instituciones, al
fin y al cabo el grupo GLBT están en todos los estratos
socio-económicos, en todas las profesiones y oficios, en
todos los rincones del mundo, están en todas partes y no
se irán, proveen a todas las familias, empresas e
instituciones de buenos momentos, servicios y conocimientos, se
desempeñan en ellos exactamente igual que los
heterosexuales, sin mayor diferencia que su orientación
sexual.
2.1.11 Discriminación En el
Ámbito Socio Cultural
Gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) no
piden 'derechos especiales o adicionales' sino la observancia y
cumplimiento de los mismos derechos que tienen las personas
heterosexuales.
Derechos en juego:
Se niega a la población GLBT los derechos
básicos civiles, políticos, sociales y
económicos por la ley o por prácticas. Se ha
documentado las siguientes violaciones por todas partes del
mundo:
En muchos países se niega la igualdad de
derecho y a la igual protección de la ley a
través de provisiones criminales especiales o
prácticas a base de la orientación sexual. A
menudo, la ley establece la edad legal para consentir
relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en
años más mayores en comparación con la
edad legal para parejas de sexo opuesto.Normalmente, se niega el derecho de no
discriminación y de estar libre de la violencia y de
la tortura porque se excluye la orientación sexual en
leyes de anti discriminación, provisiones
constitucionales o su aplicación.Se viola el derecho a la vida en los estados que
tienen la pena de muerte para sodomía.Se restringe el derecho a la libertad de tortura o
del trato cruel, inhumano o degradante por las fuerzas
policiales en investigaciones o en caso de gays, lesbianas,
transexuales o bisexuales en detención.La detención arbitraria de individuales
sospechosos de la identidad homo/bisexual ocurre en algunos
países.Se niega la libertad del movimiento a parejas de
nacionalidades distintas porque se no reconoce a su
relación entre personas del mismo sexo.A menudo, el derecho a un proceso justo está
afectado por el prejuicio de jueces.Se niega el derecho a la vida privada por la
existencia de leyes de sodomía que pueden ser
aplicadas a personas GLBT aunque la relación sea en
privacidad entre adultos consentidos.Se niega explícitamente el derecho de la
libertad a la expresión y a la reunión y
asociación por la ley o porque personas GLBT se
encuentran en un ambiente homofóbico.Normalmente, se restringe la práctica
religiosa, especialmente cuando la iglesia está en
contra de personas GLBT.Entre los derechos económicos, el derecho al
trabajo está el más afectado. Se despide a
muchas personas GLBT por su orientación sexual y
también existe la discriminación en
políticas de empleo y prácticas.El derecho a la seguridad y ayuda social y pues, el
nivel de vida, está afectado, por ejemplo, cuando
ellos necesitan revelar la identidad de su esposo.El derecho a la salud física y mental
está en conflicto con políticas y
prácticas discriminatorias, la homofobia de unos
médicos, la falta de la preparación adecuada
para enfermeras en cuanto a la orientación sexual o la
suposición general que los pacientes son
heterosexuales.Los gobiernos niegan el derecho a fundar una familia
porque no reconocen a familias de parejas homosexuales.
Además, se niega los derechos que tienen en todo caso
las parejas heterosexuales aunque no tengan el reconocimiento
legal del estado. Para niños, es posible que se niege
la protección contra la separación de sus
padres basado en la orientación sexual de los padres.
Personas GLBT no son permitidas adoptar a niños,
incluso si sea el niño de una de las personas de la
pareja.Personas GLBT no pueden disfrutar el derecho a la
educación porque se encuentran en un ambiente inseguro
creado por compañeros y educadores en los
colegios.No pueden acceder a los derechos civiles más
básicos, como el derecho fundamental a contraer
matrimonio y tener familia, entre otros.
La Comunidad GLBT, no tiene derecho a Identificarse, lo
cual afecta al Derecho de Identidad que poseemos cada uno de los
individuos.
2.1.12 Garantías de la comunidad
GLBT
La situación legal de las personas que conforman
la Comunidad GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Trans)
varía mucho en el mundo, pero en ningún país
disfrutan de la misma igualdad de derechos que los
heterosexuales.
En la vanguardia de los países del Sur,
Sudáfrica, Fiji y Ecuador incluyen en su
Constitución la Orientación Sexual como una
categoría expresamente protegida contra la
discriminación. Por otro lado, en muchos otros
países sigue vigente una legislación que
prohíbe o regula la actividad sexual consensual entre
adultos del mismo sexo. Ciertas leyes, a menudo denominadas
"leyes de sodomía" las mismas que reglamentan actos
sexuales específicos (por ejemplo, las relaciones
anales) independientemente del sexo o de la
orientación sexual de la persona, mientras que otras
prohíben una serie de actividades sexuales entre personas
del mismo sexo.
En ciertos casos, el campo de aplicación de las
leyes es bastante amplio (por ejemplo, cuando prohíben
cualquier acto sexual "antinatural" o "indecente"). En
algunos países, en particular las naciones musulmanas
donde se aplica una forma muy conservadora de la ley Sharia,
tales como Arabia Saudita e Irán, los actos homosexuales
son ilegales y están sujetos a una pena máxima de
muerte.
En otros países, y más frecuentemente en
el caso de las relaciones lésbicas, las leyes nacionales
no mencionan ni su penalización ni su legalidad, producto
del machismo y la invisibilizaciòn de
género.[5]
El Plan Nacional Del Buen Vivir sostiene que una
sociedad igualitaria es una comunidad política no
estratificada en el sentido de que no genera grupos sociales
desiguales. Los modelos asistenciales, al limitarse a
proporcionar acceso a bienes de subsistencia y al no tomar en
cuenta las diversas distancias que separan a los individuos, han
producido una sociedad desigual, poco cohesionada y donde la
probabilidad de construir y consolidar la dominación y
subordinación es alta. Con ello se posterga la
búsqueda de un lugar común en el que ciudadanos,
mutuamente reconocidos como pares, tengan el anhelo de convivir
juntos. Debe aclararse, sin embargo, que la paridad mencionada
"no significa que todo el mundo deba tener el mismo ingreso
(nivel de vida, estilo de vida, gustos, deseos, expectativas,
etc.), pero sí requiere el tipo de paridad aproximada que
sea inconsistente con la generación sistémica de
relaciones de dominación y de subordinación".
(Fraser, 1999).
La idea de incluir igualitariamente a todos y a todas
hace referencia a niveles que van más allá de los
términos individuales, ya que contempla a la estructura
social misma y a su posibilidad de cohesión. No hay que
olvidar que se trata de políticas de carácter
"público" no sólo en el sentido estatal del
término (es decir, que el Estado las financia, gestiona e
implementa), sino que apuestan por una inclusión de toda
la comunidad política. Se trata de crear una
ciudadanía con capacidad de tomar decisiones por fuera de
la presión o la tutela del poder de unos pocos.
Se apuesta por un modelo igualitario que propicie y
garantice la participación de los sujetos, más
allá de su condición de clase, del lugar ocupado en
la estructura formal de trabajo o de su género,
orientación sexual, etnia o credo. Son políticas de
y para la ciudadanía en
general.[6]
2.1.12.1 Salud
La Constitución del Ecuador garantiza el Derecho
a la Salud, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, como lo son seguridad social, ambientes sanos,
cultura física, entre otros que sustentan el Buen
Vivir.
El Estado garantizara este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales,
educativas, y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud sexual y
reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se
regirán por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad eficiencia, eficacia,
precaución, y bioética con enfoque de género
y generacional,
Es así que el colectivo GLBT, por mandato
constitucional, tiene Derecho a una salud integral, considerando
también que este colectivo, es un grupo de atención
prioritaria, en vista de que son personas propensas al contagio
de enfermedades de transmisión sexual, por lo que el
Estado se encuentra en la obligación de prestarles
garantías, con respecto a este tipo de
enfermedades.
En el Art. 50 de la Constitución de la
República del Ecuador expresando: "El Estado Garantizara a
toda persona que sufra de enfermedades catastróficas, o de
alta complejidad el derecho a la atención especializada y
gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y
preferente"
2.1.12.2 Centros de
Rehabilitación
Tenemos conocimientos que en los centros de
rehabilitación se busca rehabilitar a una persona que ha
cometido un hecho factico en la sociedad, la Constitución
del Ecuador dice: "Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas
de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción
disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y
profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato
que haya recibido durante la privación de la
libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales
necesarios para garantizar su salud integral en los centros de
privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas,
laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en
el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia,
adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con
discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las
niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su
cuidado y dependencia."
Como nos damos cuenta aún falta una
ampliación de garantías para las personas privadas
de la Libertad, ya que en el caso de la comunidad GLBT, no existe
una garantía en cuanto a la seguridad de su integridad
física, especialmente en los centros de
rehabilitación para hombres, ya que a personas
consideradas homosexuales o transgeneros, corren mayor
peligro.
Es por ello que se debería incrementar, mayor
organización en cada centro de rehabilitación para
poder cumplir con sus deberes ante la sociedad, y garantizar el
cumplimiento de los derechos que cada persona tiene sin
distinción alguna.
2.1.13 Hechos importantes que ha soportado la
Comunidad GLBT
La homosexualidad está penada legalmente en
la India, varios países de África (como
Senegal, Tanzania, Zambia, Kenia, Sierra Leona,
Etiopía, Malawi y Eritrea) así como en otros
países como Guyana, Malasia, Papúa Nueva
Guinea, algunas repúblicas de Asia central y en un
gran número de países islámicos (Oriente
Próximo y Medio, norte de África).En Indonesia, donde tener relaciones homosexuales
puede suponer recibir 100 latigazos.Ser homosexual está castigado con la muerte
en algunos países del mundo como: Mauritania, Arabia
Saudí, Sudán, Irán y Yemen,
también en el norte islamista de Nigeria y Somalia.
Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, tienen
legislaciones que castigan la conducta homosexual con la pena
de muerte.En países en los que la homofobia está
muy extendida, a pesar de no haber persecución
estatal, las cifras de muertes pueden ser muy altas. De entre
estos, es Brasil el país en el que más
asesinatos de homosexuales se producen, habiéndose
registrado 122 en 2007, la mitad de transexuales. Los
activistas GLBT creen que la cifra puede ser superior, ya que
no existe un control estadístico oficial. El segundo
país en la lista es México, con unos 35 casos
por año, y tercero EE. UU., con unos 25 por
año.En India, la homosexualidad es ilegal y considerada
como un delito, aunque en los últimos años por
medio de artistas e intelectuales han entrado en vigor para
que esas leyes que castiga por motivo de orientación
sexual, sean abolidas o derogadas en dicho
país.En Europa Oriental, a diferencia de la
mayoría de los países de la Unión
Europea, la homofobia y la discriminación persisten,
tanto en los Balcanes, incluyendo Grecia, como en los
países bálticos: Estonia, Letonia y Lituania
(miembros de la Unión Europea) y otros estados
desgajados de la antigua Unión Soviética, en la
que durante el régimen comunista la homosexualidad fue
condenada y perseguida (desde 1933 hasta después de la
desaparición de la U.R.S.S. los homosexuales fueron
considerados criminales o enfermos).En países como Camboya, Corea del Sur,
Japón, Tailandia, Taiwan y sobre todo en Filipinas, ya
existe una mayor aceptación o tolerancia donde se
respeta esta orientación sexual, aunque todavía
se da una discriminación aislada por algunas
sociedades. Aunque también ya cuentan con leyes
antidiscriminatorias, para evitar la homofobia. Además
en países como China, Corea del Norte, Indonesia,
Laos, Vietnam y otros la homosexualidad es legal pero
aún reprimida, aunque en China va resurgiendo una con
un alto grado de aceptación o tolerancia para
reconocer algunos derechos legales.Muchos países reconocen la unión civil
y Bélgica, España y los Países Bajos han
equiparado a todos sus ciudadanos al admitir el matrimonio
entre personas del mismo sexo con plena igualdad legal. En
todos esos países se penaliza la discriminación
y el maltrato a las personas por tener una orientación
sexual concreta.En sólo ocho países en el mundo
reconocen el matrimonio gay con los mismo derechos que el
matrimonio entre personas de diferente sexo: Holanda, desde
2001; Bélgica (2003); España y Canadá
(2005); Sudáfrica (2006); Noruega (2009); Suecia
(2009) y Portugal (2010). A estos países se le pueden
sumar algunos estados de Estados Unidos y el Distrito Federal
en México.
2.1.14 Proceso de discriminación que sufre la
comunidad GLBT
Una vez que se acepta la Identidad Sexual que la persona
decide tomar para su vida, es cuando empieza verdaderamente un
camino duro de recorrer, ya que se empieza una lucha por la
Tolerancia, que esto a su vez implica la NO DISCRIMINACIÓN
de la comunidad GLBT, ya que debemos entender que estos siguen
siendo personas que tienen derechos como cualquiera
independientemente de lo que suceda en sus vidas
privadas.
Lamentablemente en la sociedad la discriminación
ha sido una prueba muy dura para el grupo GLBT, ya que han tenido
que soportar el rechazo y marginación social.
A pesar que en el Ecuador gracias a la Fundación
Equidad se ha logrado varias conquistas a nivel nacional, aun por
la hipocresía de parte de la sociedad se sigue
frecuentando la vulneración de derechos de los GLBT, ya
que ellos han tenido que tolerar incluso atentados contra su
integridad física.
Para la FEDAEPS, la lucha pendiente es una tarea
política que termine con la homofobia, democratice a la
sociedad y al Estado y que a su vez mejore la calidad vida de los
LGBT.
La FUNDACIÓN EQUIDAD dice que no se trata de una
cuestión política sino de intolerancia
social. Puede que las leyes estén bien constituidas
pero es en la sociedad donde se ven los resultados.
Para CAUSANA, el desarrollo humano integral y la
movilización comunitaria aportan a la promoción de
los derechos sexuales de las minorías del
Ecuador.
La Asociación ALFIL cree que el reconocimiento
del aporte de las diversas identidades sexuales en el desarrollo
social y económico del país es
importante.
Es importante también recordar que la
discriminación no solamente la reciben los integrantes de
la comunidad GLBT, sino también su familia, ya que sin
contar que ellos psicológicamente no se encuentran
preparados para afrontar la decisión de la identidad
sexual de un pariente, tienen que afrontar ser discriminados en
el ámbito laboral, educativo y socio- cultural al igual
que la comunidad GLBT.
Esta situación nos compete a todos como sociedad,
ya que contando con que todos tenemos derecho a la identidad,
también tenemos derecho a ser tratados como personas sin
importar nuestras preferencias sexuales.
Muchas personas se han destacado a nivel mundial, por su
intelecto, talento, y en otras actividades, sin importar su
orientación sexual, ellos son un ejemplo de lucha ya que
han demostrado que su vida privada en lo absoluto tiene que ver
con su desempeño en la sociedad.
2.1.15Logros Históricos en comunidades
GLBT
Declaración en la ONU a favor de la
comunidad GLBT
Defensores de derechos sexuales y reproductivos
aplaudieron la "histórica" sesión de la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la
que se abordaron, por primera vez en la historia del organismo,
las violaciones a los derechos humanos por orientación
sexual e identidad de género y en la cual 66 naciones se
pronunciaron en favor de una declaración universal acerca
de los derechos para personas homosexuales.
Por iniciativa de Francia, con apoyo de países
europeos y de América Latina, se presentó la
Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de
Género en la que se condenan la violencia, el
hostigamiento, la discriminación, la exclusión, la
estigmatización y los prejuicios contra personas de la
comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual y
Transgénero (GLBT).
De acuerdo con diversas organizaciones nacionales e
internacionales, como Amnistía internacional, Human
RigthsWatch y la Asociación Internacional de Lesbianas,
Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersex, el hecho de que
66 países hayan firmado la declaración representa
"una victoria histórica", por lo que exhortaron al resto
de los estados a sumarse a ese esfuerzo.
La Declaración sobre Orientación Sexual e
Identidad de Género emplaza a las naciones firmantes
derogar toda sanción penal que afecte a personas por la
única razón de tener una preferencia diferente a la
heterosexual.
El documento, presentado por Francia en mayo pasado,
urge a los estados miembros de la ONU a tomar las medidas
necesarias, sobre todo legislativas, a fin de que la
orientación sexual y la identidad de género "bajo
ninguna circunstancia" sean castigadas de manera
penal.
Las 66 naciones firmantes manifestaron su "alarma y
preocupación" ante los atropellos que enfrenta la
comunidad GLBT, por lo que censuraron "las violaciones" a las
garantías fundamentales que significan ese tipo de
sanciones y otras prácticas. Llamaron a evitar que por la
preferencia sexual se realicen prácticas como "el uso de
la pena de muerte; ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; el arresto o detención arbitrarios, y la
denegación de derechos económicos, sociales y
culturales, incluido el de la
salud".[7]
El debate que culminó con la
implementación de la Ley del Matrimonio
IgualitarioEn Argentina, después de 14 horas de
sesión ininterrumpida, después de tres meses de
discusión en comisión, después de tres
años de campaña de la comunidad
gay-lésbica, el Senado aprobó el 15 de julio en
general el proyecto de ley que establece la posibilidad de
que las parejas del mismo sexo puedan casarse en igualdad de
condiciones con las parejas heterosexuales.
En la primera votación se rechazó el
dictamen de mayoría de la comisión, lo que
permitió votar la media sanción de Diputados. Esa
votación registró 33 senadores a favor del
matrimonio igualitario, 27 en contra y tres abstenciones.
Argentina se convirtió así en el primer país
sudamericano en legalizar los matrimonios
homosexuales.
En el recinto, sonaron básicamente tres tipos de
argumentos: los que defendían la igualdad de derechos como
sustento de la democracia; los que rechazaban abiertamente la
ampliación del matrimonio civil y quienes insistían
en que plantear la unión civil no implicaba
discriminar.
Entre las voces a favor, la senadora Nacional por la
provincia de Jujuy, Liliana Fellner subrayó "de lo que se
habla es del derecho fundamental que tienen como personas a la
igualdad", que es "un derecho consagrado en nuestra
Constitución" y aclaró que las familias diversas
son "algo que existe hoy y va a seguir existiendo se vote o no la
ley de matrimonio igualitario".
En la misma línea, Daniel Filmus afirmó
pasada la medianoche en el recinto "estamos discutiendo sobre el
modelo de sociedad en el que queremos vivir" y confesó su
convicción de que "todos queremos vivir en una sociedad
más democrática, más
igualitaria".
Entre las voces en contra del proyecto y desde el bloque
Peronismo Federal, Hilda González de Duhalde
rechazó la iniciativa y cuestionó al gobierno
nacional por imponer en el Parlamento "situaciones extremas" en
"temas que no son urgentes".
"No tenemos que discriminar la
elección sexual del hombre y la mujer, pero ahora estamos
hablando de matrimonio, que es algo muy diferente", afirmó
la senadora por la provincia de Buenos Aires. Cerró
sosteniendo que el día que "la Argentina garantice todos
los derechos humanos", entonces sí podría
analizarse el matrimonio homosexual.Finalmente, tras 14 horas de
debate, el proyecto se impuso por 33 votos a favor, contra 27, y
tres abstenciones. De esta forma, la Argentina se
convirtió en el primer país de Latinoamérica
en avalar el casamiento entre personas del mismo sexo.Tras
finalizar la sesión, la Presidenta Cristina
Fernández declaró que la sanción de la ley
implica una "Argentina más igualitaria, con más
calidad institucional" y confirmó que la
promulgación se realizará el 21 de
julio en la Casa de Gobierno.
Historia de la Fundación Igualdad GLBT en
Bolivia
La Fundación IGUALDAD GLBT surge ante la carencia
de una institución que defienda los derechos humanos de
las diversidades afectivo-sexuales y genéricas en Santa
Cruz de la Sierra, Bolivia.
La última agrupación legalmente
establecida fue UNELDYS, que por diversas razones, dejó de
funcionar el año 2004 generando un vacío
significativo en la reivindicación de los derechos humanos
para la población LGBT. Preocupados por tal carencia, un
grupo de personas comprometidas con los derechos humanos para las
diversidades afectivo-sexuales decide formar una nueva
agrupación. El nombre "IGUALDAD LGBT" surgió porque
el objetivo fundamental de esta Fundación sería
lograr la equidad legal y social para la población LGBT,
con el fin de mejorar la calidad de vida de este
sector.
¿Por qué LGBT con la L de "Lesbianas" por
delante? Porque durante mucho tiempo la sociedad latinoamericana
ha sido y es una sociedad profundamente machista que menosprecia
a la mujer y la relega a un segundo plano. IGUALDAD LGBT
considera necesario reivindicar la posición primordial de
la mujer en esta sociedad por su aporte a la misma. Por otra
parte, entendemos que existe una directa relación entre
machismo y homofobia; cuanto más machista una sociedad es,
más señales de homofobia presenta y a la inversa,
cuanto menos machista una sociedad es, tiene menos probabilidad
de que sus miembros muestren actitudes
homofóbicas.
IGUALDAD LGBT fue fundada el 7 de julio de 2007
(07/07/07) en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Los
fundadores fueron: Alex Bernabé, Pablo Céspedes
Vargas, Henry Peralta, Frank Evelio Arteaga y Jean Pierre
Mendoza.
Avances con respecto a la comunidad GLBT en el
Ecuador.
Algunos avances que se han producido en políticas
públicas sobre diversidad de género en nuestro
país donde la homosexualidad estuvo legalmente prohibida
hasta 1998. Tiene, desde el 2008, un reconocimiento a nivel
constitucional en el que se especifica el derecho a la no
discriminación por orientación sexual e identidad
de género; además de sanción de la ley
para cualquier forma de discriminación en ese sentido. De
otro lado, también por mandato constitucional se permite
las uniones de hecho del mismo sexo. El Código penal
asimismo ha incluido un capítulo sobre delitos de odio
incluyendo orientación sexual o identidad sexual. Y en
Quito existe la Ordenanza Municipal 240 sobre la inclusión
de la diversidad sexual GLBT. En suma son avances bastante
promisorios, sin embargo existe aún una distancia bastante
considerable entre el reconocimiento constitucional de estos
derechos y la aplicación de los mismos.
También en los derechos colectivos producidos por
los GLBT, estos estarían cubiertos por mandato
constitucional, incluyendo las parejas de hecho del mismo sexo,
sin embargo esto no significa que se cumplan. Son los mismos
activistas quienes deben exigir el cumplimiento de los mismos,
destacando el rol activo del colectivo trans en relación a
sus reivindicaciones de reconocimiento de la identidad de
género y otras demandas sobre el cuidado de su salud
sexual y acceso a la educación.
En el Ecuador, las personas GLBT son discriminadas,
aunque ya se han reformado algunas normas dentro de nuestro
sistema legal con el fin de que desaparezca esta
problemática, pero lamentablemente éstas no son
cumplidas por completo, ya que por ejemplo existen casos en los
que personas GLBT en el ámbito laboral, social,
profesional, etc., no son bien acogidos por personas no GLBT. Por
esta razón se quiere elaborar una política
pública que regule y garantice los derechos de igualdad
hacia personas GLBT, que éstas sean tratadas
indiferentemente de las demás personas y que tengan un
acceso indiscriminado hacia su vida social.
Actualmente existe en Ecuador una organización
llamadaDiverso Ecuador, la cual es una organización
no gubernamental que trabaja en favor de los derechos de
lesbianas, gays, bisexuales y transgenero (personas GLBT) en
Ecuador.
Algunos objetivos de ésta organización son
los siguientes:
Trabajar por el acceso de la Comunidad GLBT a todos
los derechos humanos y civiles que le
corresponden.Articular las demandas y propuestas con otras
organizaciones de la sociedad civil, y proponer y fomentar el
desarrollo de políticas públicas para la
Comunidad GLBT, y particularmente para sus sectores
más vulnerables: pobres, mujeres, trans, juventud y
personas mayores, entre otros.Trabajar en la concientización sobre temas
relacionados a la conservación de la salud y la
prevención de enfermedades en la Comunidad GLBT.
Especialmente en lo relacionado al VIH/SIDA y
CÁNCERHacer trabajos de prevención de violencia
contra las personas GLBT y proveer de contención y
asesoramiento a aquellas que hayan sufrido de situaciones de
violencia física y psicológica.
2.1.16 Políticas Públicas y
Ordenanzas
2.1.16.1 Definición de Políticas
Públicas
Aguilar Villanueva señala que una
política pública es el diseño de una
acción colectiva intencional, el curso que
efectivamente toma la acción como resultado de las
muchas decisiones e interacciones que comporta y, en
consecuencia, los hechos reales que la acción
colectiva produce".Kraft y Furlong plantean que una política
pública es un curso de acción o de
inacción gubernamental, en respuesta a problemas
públicos. Las políticas públicas
reflejan no sólo los valores más importantes de
una sociedad, sino que también el conflicto entre
valores.
Las políticas dejan de manifiesto a cuál
de los diferentes valores, se le asigna la más alta
prioridad en una determinada decisión.El estudio de las
Políticas Públicas como bien plantea Pallares (la
cual es una visión anticuada para otros autores), debe
plantearse bajo tres cuestiones:
"Qué políticas desarrolla el Estado en
los diferentes ámbitos de su actividad, cómo se
elaboran y desarrollan y cómo se evalúan y
cambian"."Analizar Qué hacen los gobiernos,
Cómo y Por qué lo hacen y Qué Efecto
produce."Se entiende como Política Pública a
los programas que un gobierno, cualquiera que sea, desarrolla
en función de un problema o situación
determinada.
2.1.16.1.1 Finalidad de las Políticas
Públicas
La Políticas Públicas se han entendido
como los programas que un gobierno, cualquiera que este sea,
desarrolla en función de un problema o situación
determinada,
Busca solución del problema público
elegido, podemos decir que son los escenarios a seguir y mediante
los cuales se diseñara la política más
acorde, recordemos que no siempre serán las más
favorables o mejor diseñadas, pero si debe ser, la que
busque la solución al problema, en donde estén
involucrados todos los actores inmersos en dicha acción.
Se recomienda hacer una lista de todas las alternativas que le
gustaría considerar en el curso de su análisis, y
reorganice algunas más en una sola alternativa
básica con una o más
variantes.[8]
La evaluación en el proceso es necesaria para
medir el grado que están alcanzando las finalidades
deseadas, y sugerir los cambios que puedan situar las
realizaciones de la política. Este paso nos permite
realmente ver desde el comienzo algunas fallas o las que se vayan
dando en el transcurso de la implementación.
Debemos estar conscientes de la importancia de hacer una
evaluación imparcial sobre lo que nosotros mismos hemos
diseñado, con la finalidad de resolver un problema por
medio de una política pública.
Como ya hemos mencionado al momento de implementar una
Política Pública, ésta puede llegar a
fracasar por no tener una vinculación de tipo social o por
un mal diseño.
La política pública busca solucionar un
problema de la sociedad debe tener un carácter
Vinculante para poder ayudar a resolver dicho
problema.
2.1.16.1.2Políticas Públicas del
Cantón Ambato
Considerando que la visión del Ilustre municipio de
Ambato es: Ser uno de los mejores gobiernos autónomos
descentralizados del país, participativo, ejemplo de
trabajo, eficiencia y eficacia, promotor del desarrollo integral
de la comunidad ambateña, pionero en la
institucionalización de principios y valores, y generador
de oportunidades para elevar la competitividad, fortalecer la
identidad de su gente y preservar un ambiente sano.
Por otro lado la misión es mejorar la calidad de vida
de los habitantes del Cantón Ambato, actuando como ente
planificador, regulador, facilitador y ejecutor de
servicios municipales que satisfagan a la comunidad, con el
valioso aporte de su recurso humano comprometido y la
participación de todos los actores sociales.
Con estos antecedentes podemos partir que el
cantón Ambato continua trabajando para el bienestar de sus
ciudadanos, con la creación de políticas
públicas, y otro tipo de normativas que mejoren la calidad
de vida de cada persona, y por ende garantice el desarrollo de la
ciudad.
Lamentablemente se ha hecho muy poco por la comunidad
GLBT, que es un grupo de atención prioritaria en cuanto a
salud, también sus derechos constantemente son vulnerados,
siendo estos discriminados y marginados.
2.1.16.2 Definición de Ordenanzas
Municipales
Una ordenanza es un tipo de norma
jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y
que se caracteriza por estar subordinada a la ley."El
término proviene de la palabra orden, por lo que se
refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee
la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese
motivo, el término ordenanza también significa
mandato."
El diccionario Jurídico Elemental de Guillermo
Cabanellas de Torres define a la Ordenanza como: "Mandato,
disposición, precepto obligatorio"
Según los diferentes ordenamientos
jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes
autoridades. Entre otros ejemplos, se encuentran:
Ordenanza municipal, que es dictada por
un ayuntamiento, municipalidad o su
máxima autoridad (Alcalde o Presidente
Municipal), para la gestión
del municipio o comuna.Ordenanza militar, que es dictada por una
autoridad militar para regular el régimen de las
tropas.
La Ordenanzas Municipales pueden tratar de diversos
temas, y en la materia que trata nuestro proyecto,
queremos aportar al cantón Ambato con una Ordenanza que
genere respeto e inclusión a personas que conforman el
grupo GLBT en el cantón Ambato.
2.1.16.2.1 Proceso de aprobación de una
ordenanza municipal
En la Constitución de la
República del Ecuador; en su artículo 264 numeral 4
podemos resaltar una de las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales:
Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley."
También expresa lo siguiente:
"En el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Es importante antes conocer cuál es el
Órgano encargado de la legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado
municipal; y quienes son las personas encargadas del mismo
Órgano.
Según Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y descentralización (COOTAD);
expresa lo Siguiente:
"Artículo 56.- Concejo
municipal.- El concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno
autónomo descentralizado municipal. Estará
integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con
voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por
votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley
de la materia electoral. En la elección de los concejales
o concejalas se observará la proporcionalidad de la
población urbana y rural prevista en la
Constitución y la ley."
Dentro de las Atribuciones del Consejo Municipal, el
mismo Cuerpo Legal en su Art.57 literales: a, b, w, estableciendo
lo siguiente:
a) El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
b) Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en
la ley a su favor;
w) Expedir la ordenanza de construcciones que
comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales
por las cuales deban regirse en el cantón la
construcción, reparación, transformación y
demolición de edificios y de sus instalaciones;
Las Atribuciones de los Concejales son las
siguientes:
"Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o
concejalas.- Los concejales o concejalas serán
responsables ante la ciudadanía y las autoridades
competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de
sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus
mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen
las siguientes atribuciones:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y
deliberaciones del concejo municipal;
b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
c) Intervenir en el consejo cantonal de
planificación y en las comisiones, delegaciones y
representaciones que designe el concejo municipal; y,
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de
acuerdo con este Código y la ley.
En el art. 309, del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), explica quienes
también tienen iniciativa normativa:
"Artículo 309.- Iniciativa
normativa.- Todos los ciudadanos gozan de iniciativa
popular para formular propuestas de normas regionales, ordenanzas
distritales, provinciales o cantonales, o resoluciones
parroquiales así como su derogatoria de acuerdo con la
Constitución y ley."
Pues bien una vez explicado, cual es el Órgano
encargado de la creación de una Ordenanza Municipal, y
quienes pueden presentar proyectos de este tipo de Normativas, es
preciso enunciar lo siguiente:
Artículo 322.- Decisiones
legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y
los concejos metropolitanos y municipales aprobarán
ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de la
mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a
cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola
materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión
clara de los artículos que se deroguen o reformen con la
nueva ordenanza.
Los proyectos que no reúnan estos requisitos no
serán tramitados. El proyecto de ordenanza será
sometido a dos debates para su aprobación, realizados en
días distintos.
Una vez aprobada la norma, por secretaría se la
remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho
días la sancione o la observe en los casos en que se haya
violentado el trámite legal o que dicha normativa no
esté acorde con la Constitución o las
leyes.
El legislativo podrá allanarse a las
observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de
insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos
terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si
dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a
ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el
ministerio de la ley.
Artículo 324.- Promulgación y
publicación.- El ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado, publicará todas las
normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la
institución; si se tratase de normas de carácter
tributario, además, las promulgará y
remitirá para su publicación en el Registro
Oficial.
Posterior a su promulgación, remitirá en
archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea
Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional
dispondrá la creación de un archivo digital y un
banco nacional de información de público acceso que
contengan las normativas locales de los gobiernos
autónomos descentralizados con fines de
información, registro y codificación.
La remisión de estos archivos se la hará
de manera directa o a través de la entidad asociativa a la
que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La
información será remitida dentro de los noventa
días posteriores a su expedición.
Queda así entendido como es el proceso de
Aprobación de una Ordenanza Municipal; pues, existe la
apertura para toda la ciudadanía, presentar proyectos de
Ordenanzas Municipales.
2.1.17. Acción de
Incumplimiento
ÁmbitoEl ámbito de la
acción por incumplimiento es garantizar la eficacia
jurídica de la aplicación de las Normas,
deónticas o regulativas, es decir aquellas que
contengan una obligación de hacer o no hacer, clara,
expresa y exigible.Antecedentes
Según el Dr. Jorge Baquerizo Minuche, "Los
antecedentes más remotos de la acción por
incumplimiento se encuentran, en el contexto regional
latinoamericano, en la Constitución de Colombia de 1991.
En el vecino país, dicha acción llamada
acción de cumplimiento-, se concibió como
una oportunidad ciudadana para "exigir de las autoridades
la realización del deber omitido, a través de una
facultad radicada en cabeza de todos los individuos, que
les permite procurar la verdadera vigencia y
verificación de las leyes y actos administrativos,
acatándose de esta forma uno de los más
eficaces principios del Estado de Derecho, como es el de que
el mandato de ley o lo ordenado en un acto administrativo
no puede dejarse a un simple deseo y tenga en cambio
concreción en la realidad"
DefiniciónLa acción por
incumplimiento es una garantía constitucional, que
busca garantizar el cumplimiento eficaz de las Normas
deónticas o regulativas del sistema
jurídico.ObjetoSon las Normas del Sistema
Jurídico que contengan una obligación de hacer
o no hacer, clara, expresa y exigible. También
sentencias, decisiones o informes de organismos
internacionales de protección de derechos
humanos.PresupuestosDebe existir una acción de
hacer o no hacer
Dicha acción de ser: clara, expresa y
exigible.
Su cumplimiento debió ser incumplido por la
persona responsable.
Obligaciones De Hacer Y No Hacer
Esta obligación incumplida debe ser posible de
incumplirse, es decir debe ser deóntica o
regulativa.
Constitución de la República del
Ecuador
Art. 93.- La acción por incumplimiento
tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como
el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una
obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
La acción se interpondrá ante la Corte
Constitucional.
2.2 Descripción de la
Metodología del Proyecto
2.2.1. Metodología de la
Investigación
La investigación es de tipo cuali-cuantitativa:
Cualitativa, al tratarse de una investigación de
carácter Jurídico, la interpretación de los
hechos y acciones quedan al arbitrio del investigador; y,
Cuantitativa, pues para interpretar éste fenómeno
jurídico utilizamos fórmulas matemáticas y
estadísticas viables para la selección de la
muestra e interpretación de los datos.
2.2.2. Tipo de Investigación
Según los objetivos ésta es una
investigación aplicada, porque pretende proponer
componentes necesarios para presentar la propuesta de
política pública y un Anteproyecto de Ordenanza
Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y
respeto de las personas consideradas GLBT, la no
discriminación y vulneración a los derechos
humanos.
Según el lugar, esta es una investigación
de campo, ya que para obtener las opiniones de expertos en la
materia se acudirá al lugar en donde se desarrollen sus
actividades, en este caso es en el Ilustre Municipio del
Cantón Ambato.
Adopta una modalidad documental porque para dar apoyo a
este estudio, se seleccionará importante
información bibliográfica, es decir doctrina y
legislación relacionada con los Derechos Humanos, la
inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la
no discriminación y vulneración a los derechos
humanos.
2.3 Diseño de la Investigación de
campo
2.3.1. Población y Muestra
Este trabajo de investigación se
desarrolló teniendo como población a los
ciudadanos, y a profesionales en Derecho del Cantón
Ambato, Provincia de Tungurahua; también se contó
con una entrevista al Ab. Javier Solís ASESOR DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, para
determinar criterios jurídicos sobre una propuesta de
política pública y un Anteproyecto de Ordenanza
Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y
respeto de las personas consideradas GLBT, la no
discriminación y vulneración a los derechos
humanos
Muestra de la
Investigación
Partiendo de una población de 1728 Abogados del
Foro del Consejo de la Judicatura, y del Colegio de Abogados de
la Provincia de Tungurahua, aplicando así la siguiente
fórmula:
En nuestra segunda muestra se tomo como
muestra no probabilística a 200 personas del cantón
Ambato, ya que el número total de la población es
elevado.
Tabla1
2.3.1 Métodos, Técnicas e
Instrumentos
Durante el desarrollo de esta investigación se
aplicarán los siguientes métodos:
Inductivo – Deductivo.-
Lo que permitirá extraer, a partir de
determinadas observaciones o experiencias particulares, un
principio general implícito respecto ala inclusión
y respeto de las personas consideradas GLBT, la no
discriminación y vulneración a los derechos
humanos.
Para obtener o sacar consecuencias de un principio,
proposición o supuesto. En este caso se permitirá
Establecer las bases necesarias para la propuesta de
política pública y un Anteproyecto de Ordenanza
Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y
respeto de las personas consideradas GLBT, la no
discriminación y vulneración a los derechos
humanos.
Analítico – Sintético
De tal forma que podamos hacer una auténtica
valoración sobre la propuesta de política
pública y un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el
cantón Ambato para la inclusión y respeto de las
personas consideradas GLBT, la no discriminación y
vulneración a los derechos humanos.
2.3.2. Técnicas e Instrumentos
ENCUESTA 1: Realizada a Ciudadanos del Cantón
Ambato
1.- ¿Cree usted que los grupos
denominados GLBT han sido discriminados en nuestro
país?
Tabla 2
Grafico 1
Interpretación: De una población de
200 personas el 96%; creen que los grupos denominados GLBT han
sido discriminados en nuestro país, mientras que el 4%
restante no piensan lo mismo.
Análisis: Con el resultado de esta
pregunta pudimos evidenciar que sin duda alguna gran parte de la
población piensa que el grupo GLBT ha sido discriminado,
por lo que debemos recalcar que formar grupos de personas a
partir de criterios determinados, constituye un grave error para
el avance de la sociedad.
2.-¿ Conoce sobre la existencia
de grupos GLBT en nuestro cantón?
Tabla 3
Grafico 2
Interpretación: De una población de
200 personas apenas el 6%; conoce sobre la existencia de grupos
GLBT en nuestro cantón, mientras que el 94% desconocen al
respecto.
Análisis: Podemos afirmar que gran parte
de la población de Ambato desconoce de la existencia de
este colectivo, a pesar del avance social significativo que han
tenido en éstos últimos años.
3.- ¿Sabe usted a que se dedican
este tipo de grupos en nuestro cantón?
Tabla 4
Grafico 3
Interpretación: De una población de
200 personas, absolutamente todas, es decir el 100%, consideran
que este grupo solo se dedican al estilismo.
Análisis: Tras analizar los resultados de
esta pregunta concluimos que la población cree que los
GLBTS solo se dedica al estilismo, dejando completamente a un
lado el resto de actividades productiva.
4.- ¿Cree usted que se pueda
considerar al grupo GLBT como parte de la población
económicamente activa?
Tabla 5
Grafico 4
Interpretación: De una población de
200 personas, el 61% Cree que se pueda considerar al grupo GLBT
como parte de la población económicamente activa,
mientras que el restante 39% no opina lo mismo.
Análisis: En esta parte de la encuesta
pudimos evidenciar que todavía existe la creencia que, las
personas de distintos géneros no pueden formar parte de la
población económica mente activa.
5.- ¿Cree usted que nuestro
cantón está preparado para aceptar este tipo de
cambios?
Tabla 6
Grafico 5
Interpretación: De una población de
200 personas, el 12% Cree que Ambato está preparado para
aceptar este tipo de cambios, mientras que el 88% no considera lo
mismo.
Análisis: Con esta pregunta llegamos a
concluir que la población de Ambato no cree estar
preparado para este tipo de cambios, ya que nuestro cantón
tiene una población muy conservadora que no permite
cambios rápidos.
6.- ¿Se considera usted tolerante
ante este tipo de grupos?
Tabla 7
Grafico 6
Interpretación: De una población de
200 personas, el 79% Se considera tolerante ante este tipo de
grupos, a pesar que el 21% no reflexiona lo mismo.
Análisis: Con el resultado de esta
pregunta pudimos evidenciar que la tolerancia aun no forma parte
de nuestra sociedad, lo que puede implicar serios problemas
dentro de una población, ya que sin duda alguna este
factor constituye una base fundamental para el desarrollo de los
pueblos.
7.- ¿Está usted de acuerdo
que los derechos pertenecientes a esta colectividad
debería ser respetados y difundidos mediante
políticas públicas?
Tabla 8
Grafico 7
Interpretación: De una población de
200 personas, el 69% Esta de acuerdo que los derechos
pertenecientes a esta colectividad debería ser respetados
y difundidos mediante políticas públicas, mientras
que el 31% piensa lo contrario.
Análisis: En esta parte de la encuesta
pudimos evidenciar que parte considerable de la población
está de acuerdo que los derechos del colectivo GLBT deben
ser difundidos y a su vez respetados mediante el diseño de
una acción colectiva intencional
8.- ¿Está usted de acuerdo
con la creación de un Anteproyecto de ordenanza que genere
respeto e inclusión a estos grupos?
Tabla 9
Grafico 8
Interpretación: De una población de
200 personas, el 88% esta de acuerdo con la creación de un
Anteproyecto de ordenanza que genere respeto e inclusión a
estos grupos, mientras que el 12% restante piensa lo
contrario.
Análisis: Con esta pregunta llegamos a
concluir que gran parte de la población de nuestro
cantón considera necesario la creación de un
Anteproyecto de ordenanza que genere respeto hacia el colectivo
GLBT, estableciendo un ejemplo para futuras
generaciones.
ENCUESTA 2 Realizada a Profesionales del
Derecho del Cantón Ambato
1.- Sabe usted si el cantón
Ambato cuenta con políticas públicas que generen
respeto e inclusión a los grupos denominados
GLBT?
Tabla 10
Grafico 9
Interpretación: De una población de
95 personas el 94%, Conoce que Ambato no cuenta con politicas
publicas que generen respeto e inclusion a los grupos
GLBT.
Análisis: Después de la encuesta
realizada hemos llegado a la conclusión que en nuestro
cantón no contamos con este tipo de políticas, que
generen respeto e inclusión.
2.- Conoce sobre la existencia de alguna ordenanza
que beneficie a este tipo de grupos?
Tabla 11
Grafico 10
Interpretación: De una población de
95 personas el 100% desconoce que en nuestro cantón exista
alguna ordenanza que de alguna manera beneficie al grupo
denominado GLBT.
Análisis: La falta de una ordenanza en
nuestro cantón ha generado el rechazo de la gente hacia
estos grupos, por lo que no les ha permitido incluirse de una
manera sana.
3.-¿ Cree usted que el derecho a
la no discriminación, como un derecho humano en el
Ecuador, es efectivo para este tipo de grupos?
Tabla 12
Grafico 11
Interpretación: De una población de
95 personas el 62%;Piensa que el derecho a la no
discriminación no es para efectivo para estas
minorías, mientras que el resto cree que este derecho si
ha beneficiado al grupo GLBT.
Análisis: En esta parte de la encuesta
pudimos evidenciar que por más que exista un derecho que
claramente trata sobre la no discriminación, vemos que
para estos grupos eso no ha sido efectivo ya que sufren de
constantes atropellos.
4.- Cree usted que el derecho a la
identidad ha sido efectivo para el grupo GLBT
Tabla 13
Grafico 12
Interpretación: De una población de
95 personas el 77% estima que este tipo de grupos aun siendo
poseedores del derecho a la identidad, este no ha sido efectivo
en nuestro cantón.
Análisis: Con esta pregunta llegamos a
concluir que este tipo de grupos sufre de discriminación
permanente, y esta se debe al rechazo de la sociedad por temor a
lo que desconoce.
5.-¿ Cree usted que es factible
la creación de un anteproyecto de ordenanza que genere
respeto e inclusión hacia estos grupos?
Tabla 14
Grafico 13
Interpretación: De una población de
95 personas el 92% cree que si se podría realizar un
anteproyecto de ordenanza con el objetivo de generar respeto e
inclusión de los grupos denominados GLBT en nuestro
cantón.
Análisis: Como conclusión podemos
afirmar que este anteproyecto podrá beneficiar al
cantón, ya que en ciudades como Quito y Guayaquil cuentan
con este tipo de avances con respuestas muy positivas.
ENTREVISTA
Realizada a: Ab. Javier Solís
ASESOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
¿Qué debemos tomar en cuenta para la
fundamentación de un Proyecto de Ordenanza para la
inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT,
la no discriminación y vulneración a los
derechos humanos?
Lo que ustedes deben tomar es la Constitución, la
Constitución es la norma rectora del Ecuador, y por tanto
en la Constitución está consagrado el principio y
derecho de no discriminación, la no discriminación
incluye para el caso de ustedes a la discriminación por
orientación sexual o por identidad sexual, en tal sentido
si ustedes quieren fundamentar un proyecto sea de ordenanza o de
algo adicionalmente que ustedes me indicaron tienen que
encaminarse por la constitución así mismo yo les
recomendaría que vayan con Ong`s de GLBT, porque las Ong`s
de temas GLBT tienen mucho conocimiento respecto de cómo
poder hacer luchas, por ejemplo no se si aquí EN Ambato
existe alguna comunidad GLBT o algún organismo de Ambato
que pueda hacer un estudio pormenorizado y poder presentar la
Ordenanza en el sentido que ustedes quieren, siempre como les
digo con el derecho a los derechos humanos y con el criterio de
no discriminación por razón alguna en este caso no
discriminación sexual.
Podría la política pública
basarse en la tolerancia hacia la comunidad GLBT.
La base de los derechosa humanos es la tolerancia, los
derechos humanos a pesar de que no comparta, se debe tener un
criterio de tolerancia, enfocados en la comunidad GLBT, ser
tolerantes con ellos, darles las mismas condiciones que los
demás seres humanos, porque al final somos seres humanos,
entonces no por la orientación sexual quiere decir que va
a existir alguna forma de discrimen por su orientación
sexual, ahora respecto de lo que ustedes dicen también
deberían llegar con un poco de presión
política ya sea como en el Municipio, o el Gobierno
Provincial que es en donde van a trabajar, para que tengan un
apoyo a los grupos GLBT, porque por ahí se puede
estructurar un proyecto de Ordenanza y presentarlo al respectivo
órgano legislativo y ellos podrían tomar una
decisión y ver si lo aprueban.
Susténtelo mucho, para esto podrían a la
vez interactuar con grupos GLBT, si no hay aquí en Ambato,
ustedes podrían acercarse a Quito, conocemos
fundación Equidad y Fundación Alfil, que son
organismos muy bien estructurados dentro de la lucha de los
derechos de las comunidades GLBT, a nivel nacional, ya que
podría ser un apoyo o pilar para ustedes, y como
estrategia política como les decía el Gobierno
Provincial.
¿La Constitución garantiza la
elaboración de políticas públicas para
defender los derechos de las personas?
Si, como ustedes ven la Constitución garantiza la
elaboración de ellas, y si desean elaborar una
política pública en temas GLBT, ustedes tienen que
desarrollar el hecho de que beneficio se obtiene a través
de esta política pública dentro de las comunidades
GLBT, fundaméntense en situaciones de discrimen, como se
los trata por La sociedad en general, por la policía por
ejemplo, como se les trata cuando van a conseguir un
trabajo.
La interrelación de esta comunidad afecta o
altera a la sociedad?
No la altera en nada, ya que siendo un aspecto privado
la orientación sexual no tiene nada que ver para que la
sociedad se desarrolle.
Hasta la constitución de 1998 ser homosexual era
delito, si ellos estaban cometiendo un acto homosexual eran
sancionados con penas privativas de libertad, por esto se dan las
luchas de los seres humanos, la sexualidad de las personas es
entre 4 paredes que no a sus relaciones con la sociedad, por lo
tanto no debe haber discriminación
Conclusiones
A lo largo de nuestro estudio y análisis,
así como de las encuestas realizadas podemos llegar a las
siguientes conclusiones:
Que por falta de conocimiento acerca del tema, las
personas GLBT, son discriminadas, y muchas veces
marginadas.Que los derechos a la igualdad y a la no
discriminación deben ser respetados, para estas
personas, al igual que todos.Que es necesaria la existencia de políticas
públicas que garanticen el respeto a los derechos de
esta comunidad GLBT
Recomendaciones
En base a las conclusiones obtenidas del estudio
realizado, podemos atrevernos a anotar las siguientes
recomendaciones:
Que se imparta mayor información acerca de la
orientación sexual, en la ciudad de Ambato, para que
sepan que las comunidades GLBT, son personas que deben ser
respetadas.Que a se creen ordenanzas municipales con la
finalidad de garantizar el derecho a la igualdad y a la no
discriminación.Que se considere la propuesta de política
pública para la inclusión y respeto de las
personas consideradas GLBT, la no discriminación y
vulneración a los derechos humanos.
CAPITULO III
Desarrollo de la
propuesta
3.1Preámbulo
La Política Pública y Anteproyecto de
Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la
inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la
no discriminación y vulneración a los derechos
humanos, tienen como función constituirse como una
herramienta que permita garantizar la protección,
promoción, restitución y ejercicio efectivo de los
derechos de la población GLBT en la ciudad, así
como la participación y el reconocimiento de su
diversidad.
Las directrices de esta propuesta van orientadas
a:
La equidad.
La participación.
La libertad.
La Titularidad de derechos.
Efectividad de derechos.
Autonomía.
Identidad.
Solidaridad.
Diversidad.
Participación.
No Discriminación
Inclusión
3.2 Antecedentes
El controversial tema de equidad de género no
solo implica hablar de un Hombre y una Mujer, sino que se debe
incluir a la comunidad GLBT, ya que no debemos olvidar que
también este grupo de personas tienen derechos, y en
ningún momento estos deben ser vulnerados, es por ello que
nuestra investigación ha tenido como finalidad presentar
una propuesta de política pública y un Anteproyecto
de Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la
inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la
no discriminación y vulneración a los derechos
humanos.
Para lograr el desarrollo de esta propuesta nos basamos
en la Norma rectora del Ecuador que sin duda es la
Constitución, que consagra los derechos fundamentales de
las personas, sin distinción alguna.
3.3 Desarrollo del Cuerpo Central
ORDENANZA MUNICIPAL
El Ilustre Municipio de
Ambato
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la
Constitución del Ecuador, garantiza sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.
Que, el numeral 2 del artículo 11,
ibídem, reconoce que todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades,
nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal
o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad.
Que, el numeral 4 del artículo 66 de la
Constitución del Ecuador, declara el derecho a la igualdad
formal, igualdad material y no discriminación.
Que, el numeral 9 del artículo 66 de la
Constitución del Ecuador, declara el derecho a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre
su sexualidad, y su vida y orientación sexual, el estado
promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas
decisiones se den en condiciones seguras.
Que, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, los artículos 20 y 27 reconocen el
derecho de las personas a la participación de la vida
pública y cultural y a la libre asociación con
fines pacíficos.
Que, el artículo 7 de la
Declaración de los Derechos Humanos, los artículos
2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos civiles y
Políticos, Principio 1 de la Conferencia Internacional
sobre la Población y Desarrollo, reconocen el derecho a la
igualdad y a ser libre de toda discriminación.
Que, el artículo 10 de la Carta Andina
para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, reafirma su decisión de combatir toda forma de
racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de
intolerancia o de exclusión en contra de individuos o
colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, opinión política, nacionalidad,
orientación sexual, condición migratoria, y por
cualquier otra condición: y decide promover legislaciones
nacionales que penalicen la discriminación;
Que, el artículo 11, ibídem,
determina el fortalecimiento de los planes educativos y programas
de educación en derechos humanos, para promover una
cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las
diferencias y a la no discriminación;
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA LA INCLUSIÓN Y RESPETO DE
LAS PERSONAS CONSIDERADAS GLBT, LA NO DISCRIMINACIÓN Y
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Art 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Ambato declara a la discriminación por
orientación sexual como una violación de los
derechos humanos fundamentales.
Art 2.- Se garantizará la aplicación de
los derechos humanos fundamentales, la inclusión de
políticas públicas, y la lucha en contra del
estigma, discriminación por orientación sexual,
expresiones de homofobia.
Art 3.- Se creará un Departamento adjunto al
Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Ambato
de Diversidad Sexual, que será una herramienta fundamental
para combatir cualquier tipo de discriminación, ya sea
este por género u orientación sexual, y
velará por la inclusión del colectivo GLBT en la
sociedad.
Art 4.- Serán las Funciones del Departamento de
Diversidad Sexual las siguientes:
1. Generar programas.
2. Que constituyan espacios participativos de
diseño, monitoreo e implementación de
políticas públicas para el colectivo GLBT
.3. Impulso al acceso a centros de
consejería en salud y test de VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual.4. Constitución de protocolos de
atención a la salud para GLBT y personas que vivan con
VIH/SIDA.
Art 5.- Los programas que se generen serán de
sensibilización y atención destinadas a
contrarrestar la no inclusión y discriminación por
orientación sexual con la participación de los
grupos organizados GLBT, y otras organizaciones de la sociedad
civil.
Art 6.- La constitución de espacios
participativos de diseño, monitoreo e
implementación de políticas
públicas
Art 7.- El impulso al acceso a centros de
consejería en salud y test de VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, será con el
apoyo de Instituciones de salud, reconocidos por el ministerio de
salud, a traves de la promoción y
prevención.
Art 8.- La Constitución de protocolos de
atención a la salud para GLBT y personas que vivan con
VIH/SIDA, se realizaran con información clara y precisa,
sobre el abordaje integral desde cada una de las especialidades
médicas, para garantizar la correcta atención de
estas poblaciones.
Art 9.-El Departamento de Diversidad Sexual,
estará conformado por:
DIRECTOR
SUBDIRECTOR
SECRETARIA
AUXILIARES
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