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Aplicación del Principio de Oralidad vs el Principio de Escritura en los procesos judiciales peruanos



  1. Introducción
  2. Estudio del Derecho fundamental. Principio de
    oralidad
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

En los últimos años, el término
oralidad ha entrado en un uso cada vez más habitual, aun
en sectores que anteriormente no habían manifestado mayor
curiosidad al respecto. En este sentido se trata de una
adición contemporánea a nuestro repertorio cultural
y lingüístico, aunque por intuición se sabe
que la oralidad es tan vieja como la humanidad parlante. De todos
modos, conceptos tales como literatura oral, tradición
oral, narración, lenguaje y discurso hablados, se han
convertido en moneda corriente no sólo para los estudiosos
de la cultura, del lenguaje y la comunicación, sino
igualmente para la intelectualidad genérica más o
menos consciente de los temas que maneja.

Tema importante que va de la mano con la "eficacia
procesal" contrastada con la "oralidad procesal", por lo que el
derecho a la justicia tiene su primera expresión formal en
la garantía de libre acceso a la jurisdicción y
esta, a su vez, en la estructuración de un procedimiento
cuya sencillez no debe afectar los principios fundamentales que
en conjunto conforman el debido proceso legal.

Por lo que importa para el presente trabajo el
conocimiento de la esencia de los principios de oralidad y
escritura, son las dos formas externas que pueden adoptar las
actuaciones procesales. En consecuencia, los principios de
oralidad y escritura podrían definirse como aquellos en
función de los cuales la sentencia debe basarse
sólo en el material procesal aportado en forma oral o
escrita, respectivamente. Sin embargo, en la actualidad, no
existe un proceso totalmente oral u escrito, por lo que se hace
necesario buscar un elemento que permita determinar cuando un
proceso está inspirado por el principio de oralidad o el
de escritura.

En la doctrina, suele ser frecuente entender que estamos
ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra
hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse
por el uso de escritos de alegaciones y de documentación,
por lo que debemos analizar la concreta regulación de cada
procedimiento para advertir la vigencia del principio de oralidad
y, especialmente, la existencia de audiencias en las que exista
un contacto directo del juez con las partes tanto para debatir
oralmente cuestiones jurídicas o fácticas, como
para apreciar directamente los elementos sobre los que
deberá fundamentar su sentencia.

Más allá de lo comúnmente admitido
por la doctrina desde hace más de un siglo, según
lo cual los principios de oralidad y escritura no son posible en
toda su plenitud y que ambos principios tienen sus ventajas e
inconvenientes, por lo que dependiendo del concreto acto procesal
de que se trate será preferible la oralidad o la
escritura.

La reflexión precedente nos lleva a examinar
cuales son los alcances a considerar, para determinar la
aplicación del método de ponderación ante la
colisión del Principio de Oralidad y el Principio de
escritura frente al desarrollo del proceso constitucional
específicamente el proceso de amparo, pues el objetivo es
el avizoramiento del nuevo horizonte de una sociedad cuya
realidad política, económica y cultural avanza
hacia estadios y concepciones acordes con la dinámica del
naciente homo universales.

Estudio del
Derecho fundamental. Principio de oralidad

2.1 CONTENIDO ESENCIAL .-

Considero importante denotar el aspecto de la
aparición del principio de oralidad en el desarrollo
histórico de nuestro país y de los países,
por lo que tratadistas del derecho han tratados definir el
concepto de Oralidad, los que cito a
continuación:

Eduardo Couture[1], en lo que concierne a
la oralidad expone: "Este principio de oralidad "surge de
un
derecho positivo en el cual los actos procesales se
realizan de viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo la
piezas escritas a lo estrictamente indispensable"
.

También expresa
Chiovenda[2]"la experiencia derivada de la
historia nos permite afirmar que el proceso oral es el mejor y
más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida
moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo,
antes bien garantizando la bondad intrínseca de la
justicia, la proporciona más económicamente,
más simplemente y más prontamente. La historia de
las reformas procesales notables realizadas desde las
postrimerías del siglo XIX, nos enseña la
prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. Y no
puede ser de otra manera porque la oralidad hace posible la
aplicación efectiva de otros principios como los de
inmediación, concentración, celeridad y
simplicidad"

El maestro Cappelletti [3]en la Oralidad
y las pruebas del proceso civil dice que "la necesidad de abrir
camino a una profunda y progresiva adecuación del derecho
procesal a las nuevas exigencias culturales y económicas
de una sociedad compleja y en rápida transformación
… exigencias entre as cuales no puede dejar de enumerarse
la de un procedimiento civil rápido y eficiente, adherido
a los hechos y flexiblemente adecuable a las circunstancias del
caso, como puede ser solamente un procedimiento basado, por regla
general, sobre los criterios de la concentración, la
inmediatez, la libre admisión y evaluación de las
pruebas, y en suma sobre la "oralidad" . . ."

2.1.1 Punto
Histórico

No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteo en
Francia la recuperación de la Oralidad, a través de
los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma
que traería la ilustración a las leyes procesales,
haciéndolas salir de la Edad Media..Sin embargo, la
escritura como principio de procedimiento se arrastró
durante mucho tiempo después en la mayoría de los
Estados Europeos, porque de hecho lo que sucedió fue es
que, o bien no se realizaron reformas sustanciales de las leyes
procesales, o si se realizaron fue para compilar lo que ya
existía, introduciendo simplemente algo de orden y fijeza
en los procedimientos

El principio de oralidad, bajo cuya
orientación se han llevado a cabo las grandes reformas
procesales, no sólo implica el predominio del elemento
verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes
principios:

1. La inmediación, o relación directa
entre el juzgador, las partes y los sujetos de
prueba.

2. La concentración del debate
procesal en una o dos audiencias.

3. La publicidad de las actuaciones judiciales,
particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso
cualquier persona, con las salvedades previstas en la
ley.

4. La libre valoración de la
prueba

2.1.2 Delimitación del Contenido Esencial de
la Oralidad.

Para determinar el contenido esencial de la Oralidad,
deben establecerse pautas mínimas de entendimiento sobre
dos conceptos básicos:

A) El primero es el concepto de "eficacia
procesal":

Sobre el mismo, debe distinguirse del concepto o de la
noción de "eficiencia", muchas veces utilizados como
sinónimos, cuando en realidad son términos
diferentes o se hace alusión con ellos a diferentes
aspectos del proceso.

La eficacia, siguiendo al profesor Adolfo Alvarado
Velloso constituye uno de los "principios procesales"
[4]En efecto, dentro de éstos y entendidos
como aquellas directivas fundamentales que deben ser
imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de
coherencia que supone todo sistema, se ubica la "eficacia de la
serie procedimental".

Expresa el citado profesor: "para que el proceso pueda
funcionar como adecuado medio de debate es imprescindible que la
serie consecuencial que lo instrumenta sea apta para que en ella
se desarrolle armónicamente el diálogo querido por
el legislador. Para que una serie procedimental sea eficaz a este
efecto debe estar constituida por los pasos… de:
afirmación, negación, confirmación y
evaluación". Faltando uno de ellos estamos ante un
trámite que no puede ser catalogado como "proceso" y por
ende es una serie "ineficaz".

La eficacia de la serie procesal comparte con otros la
calidad de principio procesal, es una de las directivas
fundamentales sin las cuales no podemos hablar de proceso o mejor
dicho de "debido proceso". Es uno de los principios procesales
junto con la "igualdad de las partes litigantes", "la
imparcialidad del juzgador", la "transitoriedad de la serie
procesal" y la "moralidad en el debate".

La eficiencia, que como se adelantó no es
sinónimo de eficacia, no hace a la esencia del proceso en
sí mismo; sino que esta vinculada al resultado que las
partes puedan obtener de ese proceso. En efecto, si se tuvo
éxito en lo reclamado se podrá decir que el proceso
utilizado fue "eficiente" para satisfacer el interés de
aquel y en caso contrario, si no obtuvo su satisfacción
–sin importar los motivos (ausencia de prueba; prueba
contraria; o frustración del trámite)- el proceso
no fue eficiente.

Siguiendo al profesor Alvarado Velloso
[5]"para comprender la diferencia que existe entre
ambas categorías, se debe tener presente que para lograr
las partes una adecuada y efectiva heterocomposición del
litigio debatido en el proceso, deben obrar al mismo tiempo en
una doble línea paralela: a) la línea de eficacia,
que se presenta dentro del marco estricto de la pura actividad de
procesar; b) la línea de eficiencia, que tiende a la
solución del litigio de tal modo, la línea de
eficacia se relaciona con el desarrollo del proceso, en tanto que
la línea de eficiencia lo hace con la emisión de la
sentencia".

En consecuencia, la eficacia procesal hace al concepto
de "debido proceso de la garantía constitucional" y es uno
de los principios del Derecho Procesal.

B) El segundo concepto que debe precisar es el de
"oralidad":

La oralidad constituye uno de los principios procesales
como aquellas directivas fundamentales y necesarias para la
existencia de un proceso, los mismos no permiten la
aplicación de ninguna alternatividad. En efecto, no puede
pensarse que se pueda catalogar como "proceso" o "debido
proceso", aquel en donde no se respeta la igualdad de las partes,
en el cual el juez actúa en forma parcial, dependiente o
partial, donde no se tienda a la transitoriedad de la serie
procesal y ésta no sea eficaz y por último, en el
cual las partes puedan actuar bajo la forma de aviesa
artería o traición. Es evidente la
conclusión a la cual se arriba: donde se presentan tales
particulares circunstancias no estamos ante un
proceso.

Por ello los principios son reducidos a los cinco ya
anticipados: la igualdad de la partes; la imparcialidad del
juzgador; la transitoriedad de la serie; la eficacia de la serie
y la moralidad en el debate.

En este entender la esencia del principio de oralidad es
de aplicación netamente procesal viabiliza el desarrollo
procesal pretendiendo la aplicación de celeridad, busca la
atención personal del Juez con las partes, su
vinculación con los hechos, las pruebas que le permiten
emitir una sentencia en realización y desarrollo conjunto
de todas estas etapas. Al respecto Giuseppe Chiovenda
distinguió el valor de la oralidad en tres
hipótesis que son las siguientes:

a) Un proceso en que los hechos son incontrovertidos y
no hay que resolver mas que cuestiones de derecho;

b) un proceso en el que existen hechos controvertidos
pero se debe resolver con fundamentos en una prueba documental
y

c) Un proceso en que los hechos son controvertidos y se
requieren elementos de convicción no solo documentales
(confesión, declaración de parte, pericial,
testimonial, etc).

2.2. LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS
JUDICIALES.-

Actualmente en el proceso penal y en el proceso laboral
se viene aplicando el principio de oralidad como mecanismo para
el desarrollo del proceso judicial en estas materias, denotando
una atención mas pronta de las pretensiones solicitadas e
investigaciones realizadas con respecto a la comisión de
un delito; motivo por el cual cabe la pregunta, si es posible y
razonable integrar este mecanismo dentro del desarrollo de otros
procesos como son los procesos civiles y los procesos
constitucionales.

Tenemos la certeza que si se puede aplicar como ya se
viene aplicando en otras legislaciones de Latinoamérica,
si bien es cierto no tiene amplia aplicación para todos
los procesos judiciales civiles, se podría considerar su
aplicación en el caso de los procesos ejecutivos, procesos
sumarísimos, procesos de familia, proceso en los cuales la
etapa postulatoria seria determinante para establecer la
procedencia y aceptabilidad de la pretensión formulada por
el litigante de igual modo ocurre con la parte demandada que en
su oportunidad deberá ofrecer los medios probatorios
pertinentes que permitan amparar los extremos sostenidos y
formulados en su defensa técnica, por lo que el desarrollo
de los actos procesales se limitaría a la audiencia de
conciliación y la audiencia de juzgamiento y sentencia de
ser el caso, con lo que según los medios probatorios
aportados en el proceso y las defensas orales se lograría
alcanzar una justicia mas real y plena en el desarrollo de los
procesos civiles.

Respecto a los procesos constitucionales, aun con mayor
razón, si bien la legislación existente establece
plazos cortos para el desarrollo de los procesos
constitucionales; sin embargo la realidad de la
articulación de los procesos es otra, pues en el caso de
los procesos de habeas corpus es el único proceso que se
desarrolla rápidamente; pero que sucede con el proceso de
amparo en los cuales se ventilan la defensa y respeto de los
derechos fundamentales de la persona contenidos en la
Constitución Política del Estado, duran de 4 a 5
años, dicha situación genera una falta de confianza
de los litigantes al solicitar tutela jurídica efectiva
ante los órganos jurisdiccionales, generando una
sensación de justicia que no es oportuna y eficiente por
lo que el proceso de amparo debe contener en su desarrollo el
principio de oralidad, el mismo que se estructura se desarrolla
en audiencias, lo que debe primero regularse, estableciendo dos
etapas que constituyen :

Audiencia Preliminar: Es uno de los momentos
fundamentales, por que es allí donde se realiza la
sustanciación del proceso, en resumen esta etapa es tiene
cuatro claras finalidades, a saber, la conciliadora –al
inicio y al final del acto-, la subsanadora de defectos
procesales, la delimitadora de las cuestiones litigiosas, y la
probatoria -proponiéndose y admitiéndose las
pruebas. [6]

Audiencia de Juicio: Es el elemento central del proceso
y consiste en la realización oral del debate procesal
entre las partes, Es en esta etapa se incorporan al proceso las
pruebas; y tiene lugar la inmediación efectiva por parte
del Juez, quien atendiendo a diversos grados de esta se impone de
los actos del proceso; y esta de decidir el conflicto en tiempo
breve. En resumen se articula una "vista" en la que, tras la
demanda sucinta escrita del actor, el demandado formula oralmente
su contestación, se procede de igual modo a discutir y
resolver los defectos procesales, a fijar los hechos relevantes
en que las partes fundamenten sus pretensiones, proponer, admitir
(o denegar) y practicar toda la prueba, y formular las
conclusiones.

Como puede verse las ventajas y beneficios de la
aplicación del mecanismo procesal o el principio de
oralidad en el desarrollo de los procesos civiles y
constitucionales, pues constituye un elemento de calidad de la
justicia, caracterizada por el contacto directo entre el juez y
el justiciable, es preciso que se den unas condiciones objetivas
mínimas que deben respetarse.

En primer lugar, debe existir el necesario número
de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues ésta exige
tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las
causas en todos aquellos trámites en los que existe un
contacto directo del juez con las partes.

En segundo lugar, debe haber un cambio de mentalidad,
una plena concienciación de las ventajas de la oralidad,
en los diferentes sujetos que deben hacerla efectiva, esto es,
los jueces y los abogados. Éstos son los que hacen vivir
al proceso, por lo que la comodidad que les puede reportar el no
cambiar de hábitos puede frustrar la oralidad.

Y, finalmente, en tercer lugar, es preciso establecer
mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la
infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la
grabación de las audiencias o la nulidad de actuaciones
cuando se vulnere la oralidad.

Conclusiones

  • La implantación de la oralidad en los
    procesos civiles y constitucionales forma parte de la
    modernización del estado para superar los graves
    problemas que se presentan en la resolución de los
    conflictos dotando a los despachos judiciales de las modernas
    tecnologías entre ellas procesador de palabras,
    reformar como en el caso nuestro el Código de
    Procesamiento Civil, para trasformarlo en audiencias donde
    predomine la Oralidad dejando por escrito la demanda y su
    contestación, de esta forma el usuario de la justicia
    obtendría una pronta y cumplida justicia, sin
    necesidad de tener que esperar largos años para
    obtener respuesta del estado, por conducto del poder
    jurisdiccional que mediante una sentencia definitiva se le
    resuelva el conflicto de intereses objeto de tutela efectiva
    de sus derechos, como un clamor de los pueblos para que se
    les reivindique sus derechos en la justicia y obtener la paz
    social y acabar la violencia, la justicia por mano propia,
    por el desprestigio en una recta administración de
    justicia que corroe a nuestra sociedad.

  • El instrumento procesal moderno donde prevalezca la
    oralidad sobre la escritura, con un compromiso efectivo de
    todos los intervinientes en el proceso, cambia
    automáticamente el rol del juez que entra en contacto
    directo con las partes y de esta forma se humaniza la
    justicia, procurando una efectiva y ágil
    solución a los planteamientos, jurídico y
    social que se van a dilucidar en los estrados judiciales,
    obtendremos el ideal para la solución de los
    problemas, que aquejan a la comunidad en general, del orden
    civil , con una pronta y cumplida impartición de
    justicia a que se refiere nuestra Constitución
    política con la creación del Estado Social de
    Derecho.

  • Mediante la concentración y la inmediatez,
    aspectos inherentes a la oralidad, se pueden aumentar los
    poderes del juez para buscar la verdad, lograr la simplicidad
    y lealtad del contradictorio, la reducción de los
    formalismos y la aceleración de los
    procesos.

Bibliografía

  • 1. Eduardo Couture – Fundamentos
    de Derecho procesal Civil

  • 2. Chiovenda – Ensayos de Derecho
    Procesal Civil

  • 3. M. Cappelletti – El
    funcionamiento de la Oralidad en el proceso civil
    italiano"

  • 4. Alvarado Velloso, Adolfo;
    "Introducción al Estudio del Derecho Procesal" Primera
    Parte – Reimpresión; ed. Rubizal Culzoni; pag.
    262.-

  • 5. Joan Pico Junoy – El principio
    de Oralidad en el Proceso Civil Español

  • 6. Mauro Cappelletti – la
    Oralidad y las pruebas en el proceso civil

 

Autor

Jorge Rodríguez
Tanta

Maestria de Derecho Constitucional ESPG
UPT

[1] Eduardo Couture – Fundamentos de Derecho
procesal Civil

[2] Chiovenda – Ensayos de Derecho Procesal
Civil

[3] Cappelletti – El funcionamiento de la
Oralidad en el proceso civil italiano”

[4] Alvarado Velloso, Adolfo;
“Introducción al Estudio del Derecho
Procesal” Primera Parte – Reimpresión; ed.
Rubizal Culzoni; pag. 262.-

[5] Alvarado Velloso, Adolfo;
“Introducción al Estudio del Derecho
Procesal”

[6] Joan Pico Junoy – El principio de
Oralidad en el Proceso Civil Español

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