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El proceso de terminación anticipada




Enviado por edson



  1. Introducción
  2. El
    proceso de terminación anticipada
  3. Naturaleza jurídica del proceso de
    terminación anticipada
  4. Procedimiento del proceso de terminación
    anticipada
  5. Anexo
  6. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo consta de información
relacionada con el tema de terminación anticipada del
proceso, un desarrollo breve y conciso de lo que es esta figura
jurídica incorporada por el nuevo código procesal
penal del 2004, que ayudara a minimizar el esfuerzo en un proceso
penal; a continuación una breve descripción de lo
que es el proceso de terminación anticipada.

El proceso de terminación anticipada de lo que se
trata y es a lo que se propugna el derecho procesal penal
transaccional, es que los principales actores del proceso tengan
un negocio jurídico procesal, donde se pongan las cartas
sobre la mesa y luego de un debate sobre los cargos imputados al
procesado, se llegue a un acuerdo sobre la pena, la
reparación civil y otras circunstancias, y rija en toda su
magnitud el principio del consenso, lo que va permitir la
culminación tempranamente del proceso y que signifique
realmente una economía y eficacia procesal.

Hoy por hoy, uno de los temas importantes que nos trae
el CPP 2004 lo constituye el establecimiento de mecanismos
procesales que nos permiten la imposición de una pena o
sanción sin la realización del clásico
juicio oral. Estas nuevas formulas alternativas al juicio oral
nos conduce obligatoriamente a pensar que el debate oral ya no es
la una manera de atribuir una pena al autor de una
violación a la ley penal, y que los operadores del sistema
penal , especialmente fiscales y defensores deben ir pensando en
alejarse de la idea , de que ante una violación a la ley
penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral,
publico y contradictorio. La justicia penal negociada es una
realidad y la misma responde a la necesidad de racionalizar y
potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de
gran dañosidad social. Pues la lógica del nuevo
modelo procesal es que son aquellos casos donde va a ver debate
oral por la actuación de los medios de prueba, lleguen a
esta etapa, y aquellos casos considerados como delitos de
bagatela puedan terminar con las denominadas salidas alternativas
o de decisión temprana. La terminación anticipada
es uno de los mecanismos que el derecho procesal penal moderno
nos pone a nuestro alcance para agilizar y eficientizar la
administración de justicia penal, buscándose con
ello también el descongestionamiento de la carga procesal
que agobia a los órganos jurisdiccionales.

La terminación anticipada del proceso que ha sido
incorporado ya desde antes de la vigencia del CPP 2004, para los
casos de tráfico ilícito de drogas y otros, es un
institución de simplificación procesal que permite
justamente simplificar el trámite de un proceso
común, abreviando dichas etapas, estos en la
investigación preparatoria, etapa intermedia y el
juzgamiento. Con la aplicación o la utilización de
esta institución solo se llega a la primera etapa, y solo
excepcionalmente se puede aplicar en plena etapa
intermedia.

A continuación en el desarrollo del presente
trabajo monográfico se dará muestra cómo es
que surge y se va desarrollando el proceso de terminación
anticipada; cada uno de los puntos a tratar nos acercara mas a
conocer el presente tema, esperamos que la información
brindada sea de mucha ayuda al avance de las ciencias
jurídicas.

Los autores.

CAPITULO I

El proceso de
terminación anticipada

  • ANTECEDENTES DEL PROCESO DE TERMINACIÓN
    ANTICIPADA

Los antecedentes de la terminación anticipada lo
encontramos como se sabe del pattegiamiento italiano, en el
artículo 444 del código procesal italiano de 1988;
en España se tiene a la institución procesal
conocida como la conformidad. En Colombia, donde se viene
aplicando el modelo acusatorio desde hace varios años, se
tiene a los acuerdos o preacuerdos, en el artículo 37 del
código de procedimientos penales de 1991.

En el Perú le sirvió de inspiración
la ley colombiana la cual fue derogada meses antes en Colombia de
ser copiada por nuestro país en la ley N° 81 de 2 de
noviembre de 1993. Cabe señalar también que el
proyecto de CPP de 1995 también regula la
terminación anticipada del proceso, pero a diferencia de
la ley que comentaremos líneas abajo esta comprende a
todos los delitos.

La justicia restaurativa es una manera de considerar a
la justicia penal, la cual se refiere a reparar el daño
causado a las personas y a las relaciones más que en
castigar a los delincuentes. La justicia restitutiva
surgió en la década de los 70 como una forma de
mediación entre victimas y delincuentes y en la
década de los años 90 amplio su alcance para
incluir también a las comunidades de apoyo, con la
participación de familiares y amigos de la víctima
y los delincuentes en procedimientos de colaboración
denominados "reuniones de restauración" y
"círculos". La justicia restitutiva y sus prácticas
emergentes constituyen una nueva y promisoria área de
estudio para las ciencias sociales. La justicia restitutiva es un
proceso de colaboración que involucra a las "partes
interesadas primarias", es decir, a las personas afectadas de
forma más directa por un delito, en la
determinación de la mejor manera de esperar el daño
causado por un delito.

"La ley N° 26320 promulgada por el congreso en
1994 trajo consigo cambios sustanciales en la represión,
investigación y juzgamiento de los delitos de
tráfico ilícito de drogas, además de las
consideraciones sobre concesión de beneficios
penitenciarios, también a favor de los condenados por
dicho delito."[1]

Esta ley establece un procedimiento especial de
terminación anticipada del proceso, a fin de evitar la
continuación de la investigación judicial y el
debate contradictorio de juzgamiento si se pone de manifiesto una
formula de acuerdo entre el imputado y el ministerio
público, sobre las circunstancias del delito o sobre la
pena, o sobre ambos; pero correspondiendo al juez penal la
decisión final respecto del citado acuerdo.

  • EL PROCESO DE TERMINACION
    ANTICIPADA.

DEFINICION.- Pues la Terminación
Anticipado del Proceso es un procedimiento simplificado que opera
como un filtro selectivo, consensualmente aceptado en donde opera
de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la
calificación jurídica y como efecto reflejo, sobre
el procedimiento, al determinar una clausura del
mismo.

Según el Tribunal Constitucional Peruano el
proceso Especial de terminación Anticipada, es un acuerdo
entre el procesado y la Fiscalía con admisión de
culpabilidad de alguno o algunos cargos que se formulan,
permitiéndole al encausado la obtención de la
disminución punitiva. Al respecto Cesar San Martin
señala que el procedimiento de terminación
anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de
conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque
respetando el principio de legalidad procesal, la idea de
simplificación del procedimiento parte en este modelo del
principio de consenso, lo que significa que este proceso
habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el
fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho
punible; la pena , la reparación civil y las consecuencias
accesorias a imponer.

Al respecto también el ilustre maestro Cubas
Villanueva nos hace referencia y sostiene que "el consenso
opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la
calificación jurídica y, como efecto reflejo, sobre
el procedimiento, al determinar una particular clausura del
mismo".[2]

En este proceso de la Terminación Anticipada pues
el objeto de la negociación; ya es del caso puntualizar lo
siguiente.

siguiendo al excelentísimo maestro Rosas
Yataco, menciona que "ello no importa negociar el cargo que se
imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, que a
nuestro juicio revela que este instituto respeta las fuentes
mismas del principio de
legalidad
".[3]

Naturaleza
jurídica del proceso de terminación
anticipada

Hablamos de un proceso especial, al referirnos al
proceso de terminación anticipada, que se rige por sus
propias disposiciones y a las concurrentes de la ley procesal
penal ordinaria. Este procedimiento aparece como un mecanismo de
simplificación del procedimiento acorde con la actualidad.
Sustentado en el derecho procesal penal transaccional, que busca
evitar un procedimiento innecesario para obtener un beneficio en
la reducción de la pena, por medio de un acuerdo o
consenso realizado entre el imputado y el fiscal, obviamente con
la aprobación necesaria del juez penal a cargo.
Advirtiéndose tres aspectos fundamentales dentro de este
proceso:

  • a) Se amplían las facultades del fiscal
    provincial y del juez penal, en ambos casos y conforme a la
    naturaleza del delito de tráfico ilícito de
    drogas ya no será necesario emitir los informes orales
    finales; el juez penal, luego de dirimir una audiencia
    especial y privada, y de examinar los aspectos
    jurídicos del acuerdo puede aprobar los
    términos del acuerdo dictando la sentencia con todas
    las formalidades que se requiere.

  • b) La transacción procesal o el consenso
    a cual puede llegarse resultara beneficiosos aun para el
    imputado y para el propio sistema de justicia penal, que en
    la actualidad se encuentra en crisis, también favorece
    a la parte agraviada en el proceso. El imputado obtiene al
    someterse a este procedimiento especial, la rebaja de la pena
    de una sexta parte, a la que podrá agregar aquella que
    le corresponda por confesión sincera; entonces la
    persecución penal llega tempranamente a su
    término, realizando actos formales de
    instrucción y juzgamiento en los cuales se imponga una
    sanción y una reparación civil.

  • c) En este proceso especial de
    terminación anticipada, la observancia y respeto a los
    principios y derechos que inspiran el debido proceso se deben
    garantizar de igual manera que en un proceso
    ordinario.

"El CPP 2004 en sus artículos 468 y sgtes
regula el desarrollo del proceso de terminación anticipada
y a diferencia de la legislación precedente que
circunscribía el beneficio a ciertos delitos
(tráfico ilícito de drogas y delitos aduaneros);
articula un mecanismo dirigido a descongestionar los juzgados de
cualquier infracción, gracias a la posibilidad de consenso
entre la acusación y la defensa en la fase de
instrucción, con el ulterior beneficio de la
reducción de una sexta parte de la
pena."[4]

(Articulo 468°.1).- es iniciativa del fiscal
o del imputado la solicitud del proceso de terminación
anticipada; además tiene que haberse formalizado la
investigación preparatoria, lo que descarta su
aplicación de este proceso en las diligencias preliminares
o investigación preliminar; se puede plantear hasta antes
de la acusación, esta es la regla general, antes de que el
fiscal realice su requerimiento de acusación, donde
existan elementos suficientes de convicción que ameriten
formular una acusación, pues la idea es no pasar a la
segunda etapa del proceso común; la excepción a
esta regle es que pueda realizarse en la etapa intermedia a
través de la aplicación de los criterios de
oportunidad, lo que sí es concreto es que no se debe
llegar a la etapa de juzgamiento, cuando se trate de terminar el
proceso en dicho estamento; solo se puede dar por una sola vez;
la audiencia debe ser de forma privada, pues se entiende por
audiencia privada en el proceso de terminación anticipada,
por que el imputado renuncia a su derecho de tener un juicio oral
público y acoge una audiencia privada, porque le conviene
evitar los efectos nocivos de un publicidad negativa que le puede
dar un juicio oral; el tramita es en cuaderno aparte, pues
tendrá que formarse un cuaderno aparte con las copias
certificadas del principal, lo que significa que el expediente
principal seguirá su rumbo sin detener el incidental de la
terminación anticipada, pues no impide la continuidad del
proceso principal.

(Articulo 468°.2.-) el fiscal, el imputado y
su abogado, pueden presentar en forma conjunta su acuerdo
provisional. Ello no evita que participe también la
victima, el acuerdo puede contener la pena y la reparación
civil y demás consecuencias accesorias; el fiscal puede
reunirse con el imputado y su abogado y proponerles llegar a un
acuerdo provisional en procura de aplicar la terminación
anticipada; la oposición del tramite requiere la no
oposición del fiscal o del imputado, es decir si quien
solicito la terminación anticipada es el imputado , el
fiscal no tenga ningún inconveniente para arribar a un
resultado de negociación; si fue el fiscal quien solicito
la terminación anticipada tampoco haya oposición de
parte del imputado, de lo contrario proseguirá el
trámite del proceso común.

(Articulo 468°.3.-) el requerimiento del
fiscal o la solicitud del imputado de una terminación
anticipada debe ser de conocimiento de todas las partes por un
plazo de 5 días.

(Articulo 468°.4.-) es de asistencia
obligatoria del juez, el fiscal, el imputado y su abogado
defensor a la audiencia de terminación anticipada,
pudiendo concurrir también los demás sujetos
procesales; el fiscal presentara los cargos imputados, y el
imputado puede aceptar en todo o en parte o rechazarla; el juez
dará conocimiento de los alcances y consecuencias del
acuerdo; luego del acuerdo el juez asistirá a las partes
sobre el acuerdo llegado; no se permiten actuación de
pruebas en dicho proceso.

(Articulo 468°.5.-) si el fiscal y el
imputado acuerdan sobre hechos punibles, la pena, la
reparación civil y consecuencias accesorias, así lo
declarara el juez consignando en el acta respectiva; el juez
dictara sentencia anticipada dentro de 48 horas de realizada la
audiencia de terminación anticipada.

(Articulo 468°.6.-) el juez considerara que
la calificación del hecho punible y la pena a imponer son
razonables por lo cual obran elementos de convicción, pues
así lo motivara en la sentencia.

(Articulo 468°.7.-) la sentencia aprobatoria
puede ser apelada por los demás sujetos procesales; los
sujetos procesales pueden cuestionar el acuerdo, así como
el monto de la reparación civil; la sala penal puede
incrementar la reparación civil dentro de los
límites de pretensión del actor civil.

(Articulo 469°.-) si hay pluralidad de hechos
punibles o de imputados se requiere acuerdo total; si la falta de
acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los
otros imputados, solo habrá acuerdo parcial.

(Articulo 470°.-) en el trámite de
terminación anticipada del proceso cuando no se llegue a
un acuerdo o este no sea aprobado, su declaración se
tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en
su contra.

(Articulo 471°.-) quien se acoja a este
proceso especial recibirá un beneficio de reducción
de la pena de una sexta parte; dicho beneficio es adicional y se
acumulara al que reciba por confesión.

Procedimiento del
proceso de terminación anticipada

Durante el desarrollo de la investigación
preparatoria se podrá incoar el proceso de
terminación anticipada y esto no paraliza la
investigación. La iniciativa puede partir del imputado
quien presentará una solicitud, o del, fiscal quien
formulará un requerimiento. El apartado 2 del
artículo 468 faculta al fiscal y al imputado para
presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional sobre
la pena y la reparación civil y demás consecuencia
accesoria. Este consenso presupone que han mantenido reuniones
informales preparatorias dirigidas a la suscripción de la
solicitud y del acuerdo.

Iniciado el trámite del proceso, la iniciativa de
terminación anticipada se pondrá en conocimiento de
todas las partes por el plazo de 5 días, luego de lo cual
podrán formular alegaciones en cuanto a la procedencia y
la pertinencia de la conclusión del proceso mediante este
trámite especial.

Yolanda Doig señala que dado que la
terminación anticipada constituye un acto de
postulación realizado por el imputado o el Ministerio
Público en el marco de unas diligencias preparatorias, es
evidente que estará informado por el principio de
publicidad relativa consistente en dar cuenta del contenido de la
investigación de las partes y sus abogados debidamente
acreditados, con la posibilidad de poder disponer de copia simple
de las actuaciones de las que deberán mantener reserva.
Esta publicidad sin embargo, no está regulado de un modo
uniforme en el Código Procesal. Por un lado, y en
relación la publicidad de la iniciativa, se alude a que se
deberá comunicarse a todas las partes (artículo
468.3) mientras que al tratar de la celebración de la
audiencia se alude a la posibilidad de intervención de los
demás sujetos procesales (artículo
468.4).

Teniendo en cuenta la comunicación de la
iniciativa de la terminación anticipada importa en la
medida que concede a la parte la posibilidad de pronunciarse
sobre la procedencia del proceso y de formular sus pretensiones,
es necesario saber a quiénes se debe comunicar la
iniciativa y quiénes son los sujetos procesales que deben
concurrir a la audiencia.

En criterio de Yolanda Doig, se debe comunicar a todos
los computados a quienes podrá afectar los términos
del acuerdo entre el fiscal y el imputado. El actor civil quien
también deberá ser comunicado podrá hacer
uso de su derecho a formular alegaciones, dado que el acuerdo
entre el fiscal y el imputado abordará el objeto de su
pretensión en el proceso penal estos, la reparación
civil.

El tercero civil quien también deberá ser
comunicado tomar conocimiento de la solicitud y podrá
formular alegaciones que no se limitan a la responsabilidad civil
por las consecuencias del delito, sino que se extienden a la
pretensión penal, ya que goza de todos los derechos y
garantías para la defensa de sus intereses
patrimoniales.

A la audiencia debe concurrir obligatoriamente el
fiscal, el imputado y su abogado defensor; la intervención
de los demás sujetos procesales es facultativa, en este
acto el fiscal presentará los cargos contra el imputado y
éste podrá aceptarlos en todo, en parte o
rechazarlos.

Luego del pronunciamiento del imputado
intervendrán todos los sujetos procesales que hayan
asistido. El objetivo de esta audiencia es que las partes, el
fiscal e imputado alcancen un acuerdo acerca del hecho punible,
de la pena, de la reparación civil y consecuencias
accesorias, e incluso sobre la no imposición de una pena
privativa de libertad efectiva. No se puede practicar prueba
alguna en esta audiencia, todo el debate se desarrolló
alrededor de la investigación preparatoria.

En este sentido, para incoar el proceso de
terminación anticipada se requiere una mínima
actividad probatoria de cargo, necesaria para enervar la
presunción de inocencia. El juez debe homologar el acuerdo
entre el fiscal y el imputado. Para ello tendrá que
comprobar la correcta calificación jurídica y la
realidad de los hechos. El juez dirige y modera el debate,
además debe garantizar que el imputado entienda las
consecuencias de un eventual acuerdo y debe advertirle que es
libre de aceptar o no la propuesta. El control judicial
velará por la legalidad del acuerdo, lo que implica
comprobar su adecuación típica con los hechos
objeto de la disposición de formalización y
continuación de la investigación preparatoria y la
correlación de la pena, es decir que el acuerdo no exceda
los límites mínimos y máximos
previstos.

Ahora bien, si llegan a un acuerdo deberán
declararlo ante el juez. Éste si considera que la
calificación jurídica del hecho `punible y la pena
a imponer de conformidad con lo acordado son razonables,
dictará una sentencia anticipada aprobando el acuerdo. Sin
embargo, la sentencia puede ser impugnada por los sujetos
procesales según su ámbito de intervención
procesal, esto es, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo, y
en su caso, el monto de la reparación civil. En este
último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la
reparación civil dentro de los límites de la
pretensión del actor civil.

Por el contrario, si no se llega a un acuerdo
éste no es aprobado, la declaración formulada por
el imputado se tendrá como inexistente y no podrá
ser utilizada en su contra.

A quien se acoja al proceso de terminación
anticipada se le reconocerá como beneficio la
reducción de la pena en una sexta parte. Este beneficio es
adicional y se le acumulará al que recibirá por
confesión.

Como podemos apreciar, el Código extiende el
ámbito de aplicación de esta institución
procesal a todos los delitos, con lo que podemos contar con un
eficaz instrumento de celeridad procesal para alcanzar la
descongestión del despacho judicial. Sin embargo,
aún en los distritos judiciales en donde está
vigente el Código son muy limitados los casos en que se
aplica la terminación anticipada, hecho que ha sido
señalado por el Centro de Justicia de las Américas
en un informe preparado para el Poder Judicial.

  • El Proceso De Colaboración
    Eficaz.-

El procedimiento de colaboración eficaz ha
surgido en el marco del Derecho Penal Preliminar, que descansa en
la figura del arrepentido, es decir la persona que reconoce ante
la autoridad los delitos en que ha participado y que proporciona
información suficiente y eficaz para ayudar a buscar
pruebas, permitiendo en última instancia una eficaz
prevención y adecuada represión del
delito.

En este sentido, se entiende por colaboración
eficaz el hecho de proporcionar información calificada que
no es cualquier dato sino una información escasa que no
puede lograrse fácilmente. Información eficaz es
aquella con la que se evita la continuidad, permanencia o
consumación del delito, con la que se disminuye
notablemente la magnitud o consecuencia de su ejecución.
Permite neutralizar otras acciones o daños que
podrán producirse cuando se está frente a una
organización criminal, al mismo tiempo de conocer las
circunstancias en las que se planificó y ejecutó el
delito o saber cuál es el paradero o destino de los bienes
y efectos de las ganancias del delito así como las fuentes
de financiamiento del mismo. Finalmente, permite identificar al
autor o participe de un delito y la relación que ha
existido entre ellos.

Sin embargo la ley debe establecer un mecanismo para
garantizar que el sólo dicho del colaborador no sea
suficiente para implicar a una persona. No es posible otorgarle
eficacia inmediata al dicho del colaborador. Este debe ser
avalado con elementos probatorios para darle verosimilidad. En
este sentido, la sola imputación del arrepentido no puede
justificar en modo alguno una sentencia condenatoria ni tampoco
una medida cautelar contra una persona, por lo tanto, si las
pruebas no se recaudan, no es posible el procesamiento del
sindicado por la versión del arrepentido.

Así mismo son dos características
esenciales del procedimiento de la colaboración
eficaz.

a.- los beneficios que se otorgan tienen beneficio
transaccional, suponen para el beneficiario el suministro de una
información, de una prueba o cambio de exención de
la pena, la disminución de la pena, etc.

b.- la justificación de este procedimiento
está determinado por la necesidad de combatir la impunidad
reinante en aquellos procesos en los que no se han podido
identificar a los autores o participes, y romper la ley del
silencio que impera en la criminalidad organizada, además
de servir de instrumento de prevención de los delitos de
gran dañosidad social.

  • Principios.-

A.- Eficacia.- la colaboración que ofrece
el imputado a la justicia debe ser útil. La
declaración debe contribuir al éxito de la
investigación y servir de fundamento para construir una
sentencia condenatoria en contra del delatado.

B.- Proporcionalidad.- se debe medir con
precisión el grado de la colaboración con la
justicia, para tasar el beneficio penal que corresponde
otorgar.

C.- Condicionalidad.- Los beneficios no deben
tener vida propia, se otorgan por una vez y están sujetos
al cumplimiento de condiciones específicas, cuyo
incumplimiento determina su revocación.

D.- Formalidad.- la iniciación de este
procedimiento exige una manifestación expresa del
imputado, quien debe hacer una mención que desea acogerse
a sus términos y debe ser resultado de un proceso de
diálogo con el Ministerio Público.

E.- Oportunidad.- el procedimiento de
colaboración eficaz puede iniciarse en la medida de que el
colaborador esté sometido a una investigación
preliminar, (ser procesado o condenado). Cada momento debe tener
sus propias reglas.

Anexo

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Bibliografía

  • DEVIS ECHANDÍA, Hernando /
    TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL. Tomo I
    / Editorial VÍCTOR P. DE ZAVALÍA / Buenos Aires
    / 1981.

  • PEÑA CABRERA, Alonso y FRISANCHO APARICIO,
    Manuel
    / DERECHO PENAL – PARTE GENERAL / Primera
    Edición / Editorial JURISTA EDITORES / Lima /
    2003.

  • SAN MARTÍN CASTRO, Cesar / DERECHO
    PROCESAL PENAL / Vol. I / GRIJLEY / Lima / 2003.

  • Pablo SANCHEZ VELARDE / Manual De Derecho
    Procesal Penal / editores – IDEMSA /
    2004.

  • Víctor CUBAS VILLANUEVA / El Nuevo
    Proceso Penal Peruano – Teoría Practica De Su
    Implementación / editores – PALESTRA /
    LIMA – 2009.

  • Jorge ROSAS YATACO / Manual De Derecho
    Procesal Penal. Con Aplicación Al Nuevo Proceso Penal
    / JURISTA EDITORES / LIMA – 2009.

DEDICATORIA

El presente trabajo monográfico simboliza el
cariño y aprecio hacia nuestros padres; se lo dedicamos a
ellos por apoyarnos constantemente en la formación de
nuestra carrera y nuestras vidas como hombres de bien. Muchas
gracias.

 

 

Autor:

Guzman Garcia, Edson

Atao Yaranga, Ciro

Bautista Cristan, Walter

Galindo Machaca, Ronald

Chuchon Machaca, Lucio

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Monografias.comMonografias.comFACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL.

DOCENTE: RUIZ VELA, Wilker.

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[1] Pablo SANCHEZ VELARDE.- Manual De Derecho
Procesal Penal.- editores – IDEMSA.- 2004.- pg. 922.

[2] Víctor CUBAS VILLANUEVA.- El Nuevo
Proceso Penal Peruano – Teoría Practica De Su
Implementación.- editores – PALESTRA.- 2009.- pg.
577.

[3] Jorge ROSAS YATACO.- Manual De Derecho
Procesal Penal. Con Aplicación Al Nuevo Proceso Penal.-
JURISTA EDITORES.- 2009.- pg. 895.

[4] Víctor CUBAS VILLANUEVA.- El Nuevo
Proceso Penal Peruano – Teoría Practica De Su
Implementación.- editores – PALESTRA.- 2009.- pg.
579.

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