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Proteccion civil




Enviado por Arnold Andrés Parada



  1. Origen
    de la protección civil en Venezuela y el
    mundo
  2. Leyes
    que regulan la protección civil en
    Venezuela
  3. Protección Civil
  4. Administración de
    Desastres
  5. Emergencia
  6. Organismos de
    Atención
  7. Diferencia entre emergencia y
    desastre

Origen de la
protección civil en
Venezuela y el mundo

La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el
recurso individual y correctivo de preservar su propia
integridad, su especie y la de su ambiente.

En Venezuela ha existido preocupación por crear
Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y
Rescate. Tomando en consideración que por la
ubicación geográfica del País en su
condición Caribeña, Atlántica, Andina y
Amazónica, presenta un alto grado de exposición
ante amenazas de origen Natural y Antrópico.

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949
en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra
"Protección a las víctimas de los conflictos
armados internacionales", que es una de las disposiciones
otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz
Roja.

Leyes que regulan
la protección civil en Venezuela

1. Planificar y establecer políticas, que
permitan la adopción de medidas relacionadas con la
preparación y aplicación del potencial nacional
para casos de desastres, en cada una de las fases que lo
conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales
relacionados con la gestión de riesgos, las acciones
necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas
establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección
de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación,
entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar
la participación y deberes ciudadanos en los casos de
emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la
preparación de las comunidades, que garanticen el
aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para
enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y
etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado
aporten los recursos necesarios que garanticen que las
instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten
con el soporte operacional y funcional adecuado para la
idónea y oportuna prestación del servicio de
protección civil y administración de
desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y
administración de emergencias, a fin de garantizar una
respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones
de respuesta y rehabilitación de las áreas
afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos
públicos o privados, que deban intervenir en las
diferentes fases y etapas de la administración de
desastres, que permitan la utilización de
integración oportuna y eficiente de los recursos
disponibles para responder ante desastres.

Artículo 15. Los gobiernos estatales y
municipales deberán contar con sus propias Organizaciones
de Protección Civil y Administración de Desastres
de conformidad con el presente Decreto Ley. Artículo 16. A
las Direcciones de Protección Civil y
Administración de Desastres estadales y municipales les
corresponde:

1. Definir y aprobar, conforme a las directrices
emanadas del Comité Coordinador Nacional de
Protección Civil y Atención de Desastres, los
planes estadales o municipales de protección civil,
preparación y atención de desastres.

2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales
para los servicios de prevención y extinción de
incendios, y de búsqueda y salvamento existentes en las
áreas geográficas de su responsabilidad.

3. La promoción y desarrollo de la
autoprotección ciudadana.

4. Diseñar y desarrollar programas educativos y
de capacitación de las comunidades en gestión local
de riesgo y protección civil.

5. La promoción y apoyo funcional en el
desarrollo y mantenimiento en la capacitación y
profesionalización del personal de los servicios
relacionados con la Protección Civil y
Administración de Desastres.

Artículo 17. Los Estados y los Municipios
deberán estructurar y mantener un Comité
Coordinador de Protección Civil y Administración de
Desastres. CAPITULO V

DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS DE LA PROTECCION CIVIL
Artículo 18. La Organización Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres
contará con la participación de grupos de
voluntarios especializados en acciones de protección civil
y administración de desastres. Artículo 19. Los
Grupos Voluntarios, se constituirán bajo la figura de
asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y
deberán estar registrados en la Dirección de
Protección Civil y Administración de Desastres de
la jurisdicción donde presten sus servicios.

En todo caso, se considerarán como organismos de
atención secundaria ante emergencias y desastres.
Artículo 20. A los efectos de este Decreto Ley, se
consideran voluntarios especializados en acciones de
protección civil y administración de desastres a
aquellos ciudadanos en buenas condiciones físicas,
psíquicas y mentales que, habiendo realizado los cursos de
formación y capacitación exigidos por la
Dirección Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres, son integrantes de
algún grupo de voluntarios debidamente autorizado y
participan de manera voluntaria en actividades de
preparación y respuesta ante desastres, bajo la
dirección, supervisión y control de la
Dirección Nacional, Estadal o Municipal de
Protección Civil, según sea su ámbito de
acción.

Durante sus actuaciones, los grupos voluntarios
deberán acatar y aceptar, en todo momento, las
instrucciones que su órgano de adscripción o del
coordinador de operaciones en escena les impartan para el
desempeño de sus actividades en situaciones de
desastres.

Las actividades, el registro y el control de los grupos
voluntarios de protección civil, estarán regidos
por el Reglamento de esta Ley. Artículo 21. El personal de
los grupos voluntarios y de los grupos operativos de la
Organización Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres, debidamente registrados y
autorizados, durante el ejercicio de sus funciones deberán
recibir el apoyo logístico necesario para su
desempeño y estarán amparados por una póliza
de seguro de vida y de accidentes personales que les brinde
protección social cuando cumplan labores
específicas autorizadas y auspiciadas por los
órganos de la Protección Civil. Dicha póliza
será suscrita y pagada por el ente coordinador de la
jurisdicción a la cual se encuentre adscrito el grupo
voluntario. TITULO IV

DE LA PREPARACION PARA DESASTRES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. A través de los
Comités Coordinadores, la Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres,
diseñará y someterá a consideración
del Ministro o Ministra de Interior y Justicia, para su
aprobación las políticas permanentes de
preparación y autoprotección ante desastres, con el
fin de lograr reducir los factores de vulnerabilidad en la
población. Artículo 23. Todos los ciudadanos y las
ciudadanas están en el deber de incorporarse activamente
en el desarrollo de acciones y programas orientados a la
autoprotección y a la formación ciudadana ante
desastres. CAPITULO II

DE LOS PLANES DE PREPARACION PARA DESASTRES

Artículo 24. El Plan Nacional para la
Protección Civil y Administración de Desastres es
el instrumento rector del desarrollo articulado y coordinado de
las acciones en las distintas fases y etapas de la
administración de desastres y determinará las
responsabilidades que incumben a los organismos gubernamentales y
no gubernamentales y a las personas individuales, así como
los mecanismos de cooperación interjurisdiccionales, que
intervienen como organizaciones de atención secundaria en
caso de desastres. Artículo 25. Las responsabilidades
asignadas en el Plan Nacional para la Protección Civil y
Administración de Desastres, deben incluir la
cooperación y ayuda mutua de los organismos estatales y
municipales limítrofes con relación a las
capacidades disponibles y cobertura del espacio geográfico
donde ocurra el desastre. Artículo 26. Como componente
esencial, las políticas y estrategias de protección
civil y administración de desastres deberán
considerar, dentro de los planes de preparación para casos
de desastres, los aspectos de configuración territorial y
urbanística regional, municipal y parroquial. CAPITULO
III

DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA

Artículo 27. Los venezolanos y extranjeros
residentes o transeúntes en el territorio nacional
están obligados a cumplir con las medidas o entrenamientos
para su autoprotección o resguardo ante emergencias y
desastres. CAPITULO IV

DE LA ACTUACION ANTE DESASTRES

Artículo 28. EL Gobernador y el Alcalde en sus
respectivos ámbitos territoriales son la máxima
autoridad ejecutiva en materia de Protección Civil y
Atención de Desastres. Artículo 29. La
responsabilidad de coordinación de las acciones en
situaciones de desastre, la asumirá el órgano que,
en el lugar de la ocurrencia, disponga de la mayor capacidad de
respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la
naturaleza del desastre. Los otros órganos
permanecerán en apoyo del órgano coordinador.
Artículo 30. Cuando resultare inminente el desbordamiento
de la capacidad de respuesta del órgano actuante,
asumirá la responsabilidad de las acciones el
órgano que disponga de los medios y la capacidad de
respuesta para ello. Artículo 31. Cuando la
situación de desastre abarque dos o más territorios
municipales, asumirá la responsabilidad de las acciones la
Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado respectivo.
Artículo 32. Cuando la situación de desastre
abarque dos o más territorios estadales, asumirá la
responsabilidad de las acciones la Organización Nacional
de Protección Civil y Administración de Desastres.
Artículo 33. Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y
de los órganos de seguridad ciudadana, estarán a
disposición de la autoridad competente y actuarán
bajo las órdenes de sus mandos naturales. TITULO
V

DEL REGIMEN DE LAS SITUACIONES DE DESASTRE

Artículo 34. El Presidente de la
República, el Gobernador o el Alcalde en sus respectivas
jurisdicciones declararán la existencia de un estado de
alarma o de emergencia, y en el mismo acto la clasificará
según su magnitud y efectos, y determinará las
normas pertinentes, propias del régimen especial para
situaciones de desastre.

La declaratoria de un estado de alarma o de emergencia
podrá producirse dentro de los tres (3) meses
después de haber ocurrido los hechos que la constituyen.
De igual manera, mientras no se haya declarado que la
situación ha vuelto a la normalidad, se podrá
modificar la calificación que le haya dado al estado de
alarma o de emergencia y las disposiciones del régimen
especial que deberán ser aplicadas.

Producida la declaratoria del estado de alarma o de
emergencia las autoridades administrativas, ejercerán las
competencias que legalmente les correspondan y, en particular,
las previstas en las normas del régimen especial que se
determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la
normalidad. Artículo 35. Declarado el estado de alarma o
de emergencia y activado el Plan Nacional de Emergencias, el
Órgano de Protección Civil y Administración
de Desastres procederá a elaborar un Plan de Acción
Específico para el retorno a la normalidad.

Cuando se trate de situaciones estadales o municipales,
el plan de acción específico será elaborado
y coordinado en su ejecución por la Coordinación
Estadal o Municipal respectiva, de acuerdo con las orientaciones
establecidas por la Coordinación Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres.
Artículo 36. En la declaratoria de estado de alarma o de
emergencia se señalará, según su naturaleza,
las entidades y organismos que estarán obligados a
participar en la ejecución del Plan de Acción
Específico, las labores que deberán desarrollar y
la forma como se someterán a la dirección,
coordinación y control por parte de la entidad o
funcionario competente. Igualmente, se determinará la
forma y modalidades de participación de las entidades y
personas privadas y los mecanismos para que se sometan a la
dirección, coordinación y control por parte de la
entidad o funcionario competente. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Protección
Civil

Según define la Organización Internacional
de Protección Civil, la protección civil es
el sistema por el que cada país proporciona la
protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo
de desastre o accidente relacionado con esto, así como la
salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio
ambiente.

Administración de
Desastres

El entendimiento de los desastres y las emergencias o los
incidentes críticos es importante para la
planificación de los servicios de salud mental de
emergencia para los varios sectores de la población,
incluyendo los niños y las familias. La naturaleza de los
desastres es universal. A través de las investigaciones
científicas y la vasta experiencia del personal de
administración de emergencias, salud mental y en la
profesión de servicios humanos. se han identificado
características comunes a situaciones de desastres. Esta
sección provee una visión general de los conceptos
fundamentales de la administración de emergencias y de
salud mental para responder a las emergencias debidas a
desastres.

Un desastre es un suceso, natural o causado por el hombre, de
tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes,
lesiones y daños a la propiedad y que no puede ser
manejado mediante los procedimientos y recursos rutinarios del
gobierno.

La "Administración de Desastres" puede ser definida
como el rango de actividades diseñadas para mantener
control sobre situaciones de desastre y emergencia y dar un marco
para ayudar a personas en riesgo para evitar o recuperarse del
impacto de los desastres. La administración de Desastres
trata con situaciones que ocurren antes, durante y después
del desastre.

Emergencia

Una emergencia es una situación fuera de
control que se presenta por el impacto de un desastre.

La "Protección Civil" de Venezuela, en el
artículo 4, por ejemplo, la define como: "Cualquier suceso
capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad,
pudiendo generar víctimas o daños materiales,
afectando la estructura social y económica de la comunidad
involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos
propios de los organismos de atención primaria o de
emergencias de la localidad."

Aparece cuando, en la combinación de factores
conocidos, surge un fenómeno o suceso que no se esperaba,
eventual, inesperado y desagradable por causar daños o
alteraciones en las personas, los bienes, los servicios o el
medio ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la
comunidad afectada.

Se definen tres posibles estados de conducción
que se producen en la fase de emergencia: prealerta, alerta y
alarma.

Organismos de
Atención

Organismos de Atención Primaria

Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya
misión natural es la atención de emergencias, tal
es el caso de los cuerpos de policías y
bomberos.

Organismos de Atención
Secundaria.

Son las instituciones públicas o privadas que, en
virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden
ser llamados a colaborar en la atención por los organismos
de atención primaria.

Amenaza.

Una amenaza es un fenómeno o proceso natural o
causado por el ser Humano que puede poner en peligro a un grupo
de personas, sus Cosas y su ambiente, cuando no son precavidos.
Existen diferentes tipos de amenazas. Algunas son naturales,
Otras son provocadas por el ser humano, como las llamadas
Industriales o tecnológicas (explosiones, incendios y
derrames de Sustancias tóxicas). Las guerras y el
terrorismo también son Amenazas creadas por el ser
humano.

Vulnerabilidad

Susceptibilidad de los sistemas naturales, económicos y
sociales al impacto de un peligro de origen natural o inducido
por el hombre. La vulnerabilidad siempre estará
determinada por el origen y tipo de evento, la geografía
de la zona afectada, las características técnico
– constructiva de las estructuras existentes, la salud del
ecosistema, el grado de preparación para el enfrentamiento
de la situación por la población, la comunidad y
los gobiernos locales, así como por la capacidad de
recuperación en el más breve tiempo posible.

Riesgo.

Riesgo es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos
protegidos" ante un posible o potencial perjuicio o daño
para las personas y cosas, particularmente, para el medio
ambiente.

Aclaración del significado: Cuanto mayor es la
vulnerabilidad mayor es el riesgo (e inversamente), pero cuanto
más factible es el perjuicio o daño mayor es el
peligro (e inversamente). Por tanto, el riesgo se refiere
sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo
determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere
sólo a la teórica "probabilidad de daño"
bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de
vista del riesgo de daños a la integridad física de
las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación
de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de
daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la
imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y
también es mayor el riesgo del daño
consecuente).

Diferencia entre
emergencia y desastre

Una emergencia es una situación causada por el
impacto de un desastre, mientras desastre es un hecho natural o
provocado por el ser humano que afecta negativamente a la vida,
al sustento o a la industria y desemboca con frecuencia en
cambios permanentes en las sociedades humanas, en los ecosistemas
y en el medio ambiente. Una catástrofe es un suceso que
tiene consecuencias terribles. Los desastres ponen de manifiesto
la vulnerabilidad del equilibrio necesario para sobrevivir y
prosperar.

En las emergencias ocurre algo nefasto o que puede
provocarlo. Son situaciones en las que las cosas se complican y
para solucionarlas se necesita la ayuda de alguien. La emergencia
hace referencia a aquellas propiedades o procesos de un sistema
no reducibles a las propiedades o procesos de sus partes
constituyentes. El concepto de emergencia se relaciona
estrechamente con los conceptos de auto organización y
superveniencia y se define en oposición a los conceptos de
reduccionismo y dualismo.

El término desastre hace referencia a las enormes
pérdidas humanas y materiales ocasionadas por eventos o
fenómenos como los terremotos, inundaciones,
deslizamientos de tierra, deforestación,
contaminación ambiental y otros. hago referencia a algunos
tipos de desastres: Avalancha, calor, corrimiento de tierra,
enfermedad, erupción límbica, erupción
volcánica, frio, granizada, hambruna, hundimiento de
tierra, huracán, impacto astronómico, incendio,
inundación, manga de agua, sequia, tormenta, terremoto,
ventisca, tormenta eléctrica, tormenta solar, tsunami,
mena tsunami, ola brava…..etc.

 

 

Autor:

Arnold A. Parada

Profesor:

Bladimir Díaz

República Bolivariana de
Venezuela

Universidad Bolivariana de
Venezuela

Coordinación Regional UBV Eje Valles
Del

Tuy Fundación Misión
Sucre

Aldea Universitaria Casa de las Misiones
I

Ocumare del Tuy, 13 de Marzo de
2012

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