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Las denominaciones de origen y su importancia en el derecho marcario ecuatoriano




Enviado por Fabian Pachacama



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Antecedentes históricos de la propiedad
    industrial y aparición de las denominaciones de
    origen
  2. Generalidades respecto a las denominaciones de
    origen y su ubicación dentro de la propiedad
    industrial
  3. Ámbito jurídico de
    protección de las denominaciones de
    origen
  4. Relación de las denominaciones de origen
    con los productos que protegen

CAPITULO I

Antecedentes
históricos de la
propiedad industrial y aparición
de las denominaciones de origen

  • 1. ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO DE
    PROPIEDAD

Desde el origen de la humanidad, las plantas y los
animales estaban adaptados a las condiciones climáticas de
temperatura, humedad, variación de los suelos y cambios
estaciónales. El ser humano simplemente formaba parte del
ecosistema natural, vivía en él y de él, sin
intervenir de manera decisiva en la modificación de los
equilibrios reguladores naturales.

Con el crecimiento de la población, se incrementa
las necesidades materiales, la capacidad de sustentación
de los ecosistemas se reduce y deja de proporcionar los
suficientes productos vegetales y animales aprovechables como
alimento para los habitantes, en cuya virtud resultó
indispensable recurrir a la agricultura y
ganadería.

El origen de la agricultura se da en el período
Neolítico, cuando la economía de los
pueblos primitivos evolucionó desde la recolección,
la caza y la pesca hacia la practica de la
agricultura.

El desarrollo de esta actividad, estuvo supeditado a
diferentes factores, desde cambios climáticos extremos,
hasta la escasez de alimentos para la recolección,
ocasionando la evolución de la especie, en individuos
más vulnerables y dependientes de la cosecha para su
subsistencia.

Las sociedades fueron sedentarizándose, dando
lugar al origen de la propiedad, considerada como uno de los
derechos básicos y fundamentales de la civilización
humana.

Son los romanos quienes desarrollaron como tal el
concepto de propiedad, mediante la adquisición de cosas y
el establecimiento de limitaciones.

El término propiedad proviene del vocablo latino
"propietas", derivado, a su vez del término
"propierum", esto quiere decir "lo que pertenece a
una persona o es propio de ella".
[1]

Para los romanos, la propiedad indicaba una facultad,
propia de cada persona para obtener de manera directa una cosa
determinada, así como también adquirir la utilidad
jurídica que dicha cosa le proporcionaba.

Sin embargo, el concepto de propiedad, ha ido
evolucionando de tal manera que ha dado paso a diversas
concepciones, es así que en el régimen
jurídico imperante en Roma, la propiedad sufrió la
siguiente transformación:

  • a. En sus inicios, se mantuvo el criterio de
    los señoríos, en el cual predominaba el
    interés del grupo familiar que estaba liderado por el
    Pater Familias, es decir no existía
    diferenciación entre la propiedad de los esclavos y
    las cosas. A partir de las regulaciones establecidas en las
    XII Tabla de la Ley, se empezó a distinguir los
    derechos del Pater Familias sobre las personas libres, la
    mujer y los hijos de familia, así como los derechos
    respecto de los bienes de los mismos, y de esta manera se
    constituyó propiedad autónoma sobre las cosas y
    los esclavos, misma que fue considerada como propiedad
    propiamente tal.

  • b. En la República, el concepto de
    propiedad se volvió un derecho individual.
    Pertenecía al Pater Familias la titularidad sobre le
    patrimonio de la familia, siendo éste el único
    capaz de ejercer derechos y obligaciones que comprometan
    dicho patrimonio.

  • c. Con la institucionalización de la
    figura del Pretor, se fue otorgando a los titulares, derechos
    sobre la cosa adquirida y facultades exclusivas sobre
    ésta como la "acción
    publiciana"[2]
    y la "exceptio
    dolí",
    [3] entre otras
    figuras.

Con la evolución de esta figura, la propiedad
deja de ser un derecho exclusivo sobre los objetos
móviles, las cosas y los esclavos, sino que también
se extendió a las tierras, lo que originó una
sociedad más compleja, dedicada a actividades artesanales
y comerciales más especializadas.

Resulta indispensable, determinar algunas acepciones del
término propiedad, concebidas en los conceptos del Derecho
Romano, así el autor César Ramos, la define
como:

"La propiedad, es el derecho real más amplio
contenido, ya que comprende todas las facultades que el titular
puede ejercer sobre las cosas y es un derecho autónomo por
cuanto no depende de ningún
otro".[4]

Girald, concibe a la propiedad como: "El derecho
real por excelencia, el más conocido y antiguo de todos
los derechos reales o el dominio completo y exclusivo que ejerce
una persona sobre una cosa corporal (plena in res
protesta)".[5]

De esta manera, sabemos que la propiedad es el derecho
real más antiguo de la historia, que permite a su titular,
usar, gozar y disponer de los bienes de los cuales se constituye
como propietario.

Establecido el concepto de propiedad, resulta
indispensable recalcar, que de conformidad a lo establecido en
los Artículos 321 y 322, de la Constitución
Política del Ecuador, se reconoce los siguientes tipos de
propiedad:

"Art.321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y
ambiental.

Art. 322.- Se reconoce la propiedad
intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la
ley (…)"

  • 2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROPIEDAD
    INDUSTRIAL

Históricamente, la Propiedad Intelectual no fue
reconocida desde sus inicios como tal, estos derechos nacen en
virtud de la necesidad del hombre primitivo que lo obligó
a crear cosas, una vez creadas se les asignó un nombre
para identificarlas y posteriormente a consecuencia de la
evolución de la sociedad y la economía, fue
necesario asignarles una marca para individualizarlas de otras de
su misma especie y características.

Es así, que para obtener una visión mas
certera del origen de la Propiedad Intelectual, y más
específicamente de los signos distintivos, es necesario
hacer referencia a tres épocas
históricas:

  • Época Greco-Romana

En base a estudios arqueológicos, de los
elementos encontrados en las manifestaciones de arte antiguo como
pinturas, esculturas, y en general todas aquellas muestras del
ingenio artístico del hombre, se puede deducir que los
mencionados signos o elementos, constituyen una especie primitiva
de marcas, ya que éstos permitían identificar tales
manifestaciones de otras.

Pero haciendo un análisis minucioso e
histórico de los referidos signos o elementos,
éstos se encontraban íntimamente ligados a una
costumbre de los artesanos locales, lo cuales eran utilizados
para garantizar la reputación del fabricante ante el
publico, así como también para reafirmar la
propiedad sobre aquello producido por el artista o
artesano.

Sin embargo, a pesar de la utilidad real que se
desprendía del uso de éstos signos, no existe un
antecedente real que demuestre su reconocimiento legal, es decir,
como algo capaz de obtener protección
jurídica.

  • Inicios de la Edad Media

Durante la Edad Media, se incorporó importantes
innovaciones que facilitarían primordialmente el trabajo
campesino, como el uso del caballo y la rotación de los
cultivos. Sin embargo, a pesar de los progresos, la agricultura
medieval manifestó siempre signos de precariedad debido a
su bajo rendimiento y la estrecha dependencia a las condiciones
naturales.

En el aspecto de la economía, estos cambios
causaron crecimiento en virtud de la diversidad de productos en
las cosechas, por lo que dio lugar a un criterio moralista al
momento de juzgar asuntos relacionados a la economía como
el justo precio de los productos, el tipo de interés y las
relaciones laborales.

Pero en lo referente a los artesanos, la Edad Media se
caracterizó por la eclosión del sistema
corporativo, dando paso a la proliferación de escuelas de
maestros y talleres. En razón del incremento de esta
actividad, fue necesario intensificar la práctica de uso
de signos para identificar las obras, lo cual trajo como
consecuencia el reconocimiento jurídico de las marcas,
convirtiéndose en signos tutelados, con el objetivo
primordial de evitar y detener la usurpación de los
derechos.

Durante la época medieval, deben distinguirse dos
tipos de signos o marcas:

  • 1. Signum Collegi.- Consideradas como
    marcas corporativas, que servían para identificar la
    escuela o taller de la que provenía el
    artesano.

A criterio del jurista Roubier, ésta marca
tenía como finalidad, certificar que el producto en
cuestión, haya sido elaborado de conformidad con los
reglamentos minuciosos que se exigían en cada
corporación, o taller, más no se trataba de una
marca de fábrica como la conocemos actualmente.

  • 2. Signum Privati.- Era la marca privada
    de cada artesano, que lo distingue dentro de la
    corporación, escuela o taller; era considerada la
    firma del artesano sobre su trabajo, además
    permitía eventualmente a la corporación tomar
    acciones contra el artesano en caso de haber realizado un
    trabajo deficiente.

De esto se desprende, que en la época medieval,
esta figura que la podemos definir como una marca primitiva, ya
cumplía con el un fin específico que era el de
distinguir aquello que se fabricaba de otros productos similares,
y permitía además conocer el origen de los mismos.
Sin embargo de lo cual, no hubo un cuerpo legal que las
protegiese de modo eficaz, a excepción de de varios
edictos que hacían mayor referencia a principios morales
más que jurídicos.

  • Baja Edad Media, época de los Privilegios
    a las Invenciones

La institucionalización de la Iglesia
Católica, dio paso a una época marcada por los
temores, todo lo que implicaba novedad era considerado como
pecado, o contrario a las leyes o mandatos de Dios. Dicho
ambiente no resultaba propicio para el desarrollo del ingenio
humano, sin embargo, existen claros antecedentes que alrededor
del siglo XI, se otorgaban una especie de privilegios a quienes
desarrollaban actividades relacionadas con la minería y la
construcción.

Los mencionados privilegios estaban destinados a quienes
edificaban o ejecutaban las obras, más no a sus
inventores; éstos privilegios giraban en torno a las
más diversas modalidades, que iban desde el reforzamiento
y rectificación de los contratos o préstamos en
dinero, hasta la implementación prohibiciones para
terceros de construir obras similares que estuvieren amparadas
por éstos privilegios.

Pero no fue hasta el siglo XV, que en Venecia se
concedieron verdaderos privilegios a las invenciones, lo cuales
se diferencian de los antes mencionados en razón de que se
concretaban únicamente en la facultad que la ley otorgaba
al inventor de ser el único autorizado para elaborar y
ejecutar su invención.

Como características de éstos privilegios
podemos citar las siguientes:

– El privilegio era una norma jurídica de
carácter material.

– El privilegio creaba un nuevo derecho.

– Según en la utilidad de la invención, se
concedían ventajas económicas, títulos
nobiliarios o regalías, pero siempre otorgaban un
monopolio.

El régimen de privilegios en Venecia fue el
antecedente de la primera manifestación legal del Derecho
de Patentes, mediante el cual se decretó:

"Cualquiera que haga en ésta ciudad un nuevo
e ingenioso artificioso, estará obligado a registrarlo en
la oficina de los Proveditori de la Comuna tan pronto haya sido
perfeccionado en forma que sea posible usarlo y aplicarlo.
Quedará prohibida a cualquier otro, en cualquier parte de
nuestra tierra y lugar, hacer cualquier otro artificio a la
imagen y semejanza de aquél sin el consentimiento del
autor, durante el término de 10
años.

Pero nuestro gobierno tendrá la libertad, a
su entera discreción de usar y tomar para sus necesidades
cualquiera de dichos artificios e instrumentos, bajo la
condición, sin embargo, de que nadie a parte de su autor
pueda emplearlo".[6]

De igual manera, aparecen un creciente número de
normas, destinadas a proteger las marcas como tal, así en
el año de 1512, mediante el Decreto del Consejo de
Nuremberg, se protege por primera vez al signo "AD", utilizado
por Alberto Dudero para identificar sus obras; así
también el Edicto de Carlos V, permitió proteger
signos que identificaban los tapices
flamencos[7]

Posteriormente, el Parlamento Inglés en 1642,
adoptó una ley sobre patentes de invención a
través de la cual se concedían derechos a los
inventores por un período de catorce
años.

El cambio de ideología a consecuencia de la
Revolución Francesa, permitió la expedición
de las leyes modernas, tanto en Europa como en Estados Unidos,
así en 1710 aparece en Inglaterra el Copyright; y
en 1763, la Real Orden Inglesa concede el privilegio exclusivo al
autor de ser el único capaz de imprimir su
obra.

En 1776, a partir de la Revolución Industrial, el
mercantilismo tradicional perdió fuerza, dando paso a la
corriente clásica, que amparaba temas como el comercio
internacional, el valor y la distribución de la riqueza,
siendo uno de los objetivos principales de este modelo el
eliminar la tendencia mercantilista de restricción de la
libre competencia. Para ésta corriente, denominada como
Liberalismo Económico, el Estado debía
abstenerse de intervenir en la economía de los pueblos, ya
que los hombres actuaban libremente en la búsqueda de su
propio interés.

El fenómeno de la industrialización
produjo una creciente utilización y valor a los signos que
identificaban a las cosas, es así que la
implementación de éstos signos permitía
determinar la empresa oferente de los productos, y de esta manera
los consumidores escogían a su conveniencia.

De igual forma, en 1791, se elimina el régimen de
las marcas corporativas, lo cual ocasionó frecuentes
abusos y falsificaciones a los signos identificatorios, para
evitar esto, el 28 de Abril de 1824, se emite en Inglaterra, la
ley que protege a los nombres comerciales colocados en los
productos.

Pero es en Francia, que mediante la Ley de 23 de Junio
de 1857, se instituye un régimen marcario comparable al
contemporáneo, ya que éste establecía un
sistema de depósito de signos marcarios, el cual
debía convivir con un sistema adquisitivo de derechos de
propiedad sobre un signo marcario, concedido en virtud de su
uso.

  • Siglos XX

Con el pensamiento de Karl Marx y la
proletarización masiva producida por el ascenso del
capitalismo industrial, se instituyó en el siglo XX un
sistema político económico basado en la propiedad y
posesión democrática de los sistemas de
producción y su control administrativo por parte de los
mismos productores o trabajadores. Este sistema se lo
conoció como el Socialismo, donde el control de
las estructuras políticas estaba en manos de los
ciudadanos a través de métodos de propiedad
colectiva y propiedad estatal

El socialismo alcanza su máximo apogeo, a
mediados del siglo XX, con el bloque socialista de la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(URSS), que consolidó este sistema en Europa, y
sirvió de influencia para las naciones socialistas
asiáticas.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la tensión
militar-ideológica y económica entre el bloque
socialista, encabezado por la URSS, y el capitalista, encabezado
por Estados Unidos de América, desembocó en un
enfrentamiento político plenamente conocido como la
Guerra Fría[8]cuyo sustento se
basó en la competencia por la superioridad en todos los
aspectos y lograr así el dominio político y
económico de la mayor cantidad de países. La Guerra
Fría culminó con la desintegración de la
URSS seguida de una repentina crisis en las demás naciones
socialistas, principalmente las europeas.

Con el fracaso del socialismo como forma de
asignación, organización, producción y
distribución de los recursos, emerge una nueva
derivación del liberalismo económico, conocido en
la esfera mundial de la economía como el
Neoliberalismo[9]el cual renace como un
motor ideológico y normativo de las tendencias
vanguardistas de globalización.

Con una menor participación estatal en la
organización de la economía, se abre paso a la
creación de nuevos mecanismos de protección que
posibiliten a los estados a salvaguardarlos de la competencia
internacional.

En el derecho anglo- americano, se establecen formas de
protección judicial en contra de las imitaciones y
falsificaciones de marcas, este sistema se basó en el
contexto del resarcimiento de los hechos ilícitos,
incorporando además los delitos marcarios, como parte de
la competencia desleal, buscando reprimir el enriquecimiento
injustificado, el desvío de clientela, y las
prácticas abusivas de
mercado.[10]

En la segunda mitad del siglo XIX, la divulgación
de la legislación marcaria se amplía de tal manera
que para el año 1900, treinta y dos países
habían adoptado esta normativa, sin embargo con la firma
del Convenio de París para la protección de la
Propiedad Industrial en 1833, se eleva significativamente la
extensión de la legislación marcaria, lo que
incentivó la instrumentación de mecanismos
internacionales de protección de signos.

De estos mecanismos proteccionistas, se derivan las
Denominaciones de Origen, consideradas como una figura
jurídica- mercantil, inmersa dentro de la amplia gama de
los Derechos Intelectuales que persiguen básicamente dos
objetivos:

  • a) La defensa de los productores asociados,
    frente al fraude en la producción de los bienes
    protegidos.

  • b) La garantía a los consumidores de
    dichos bienes respecto de la calidad del producto
    consumido.

Éstos objetivos, se logran mediante la facultad
concedida por la legislación para monopolizar el uso de
determinados nombres comunes, en su mayoría
geográficos, con el afán de identificar el bien
objeto de la protección.

Como lo mencioné anteriormente, la
globalización ha aportado favorablemente en el desarrollo
de esta figura jurídica; en el plano internacional, se han
realizado esfuerzos conjuntos a través de ciertos
organismos internacionales, que han promovido convenios y
tratados tanto bilaterales como multilaterales con el afán
de fortalecer el ámbito de protección de las
mismas.

Las Denominaciones de Origen condensan un conjunto de
valores comerciales, relacionados especialmente a la calidad y
tradiciones culturales propias de una determinada región;
siendo la unicidad que distingue el lugar geográfico con
el producto que ampara, lo que le otorga a la Denominación
un valor toponímico que permanece en el tiempo,
haciéndola acreedora de prestigio y renombre a nivel
mundial.

3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
EN AMERICA LATINA Y EL ECUADOR

  • América Latina

En la Conferencia de Estocolmo de 1967, se crea la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
con el fin de promover la protección de la propiedad
intelectual a escala mundial, transformándose
oportunamente en un organismo especializado de la
Organización de Naciones Unidas (ONU), encargado de
administrar los asuntos de Propiedad Intelectual, reconocidos por
los Estados Miembros.

Sin embargo, en América Latina, las primeras
leyes marcarias fueron dictadas en la última década
del siglo XIX, inicios del siglo XX. En un principio, ésta
legislación, reflejaba la necesidad de protección
jurídica para las distintas categorías de la
propiedad industrial con el objetivo de promover el desarrollo de
la industria y favorecer el libre comercio.

Posteriormente, los derechos de propiedad intelectual e
industrial alcanzan una importancia relevante en los
países de la región, es así que el 26 de
Mayo de 1969, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia
y Perú, suscribieron el Acuerdo de Integración
Subregional, conocido como el Acuerdo de Cartagena, cuya
finalidad era la de buscar la armonización de las
políticas económicas y coordinación de
planes de desarrollo, dentro del cual se incluía, un
régimen común cobre marcas y patentes de
invención.

El 10 de Marzo de 1996 se reestructura
institucionalmente el Grupo Andino y toma el nombre de Comunidad
Andina, que entra en vigencia en Junio de 1997.

La Comunidad Andina de Naciones adopta en 1992, la
Decisión 313, referente a la regulación de aspectos
de Propiedad Industrial, vigente en el territorio de los
países suscriptores, misma que contemplaba los siguientes
cambios trascendentales:

  • Se elimina el trámite de oposición y
    se instaura la modalidad de las observaciones.

  • Se elimina el trámite verbal sumario en caso
    de litigios por asuntos de propiedad Industrial y en su lugar
    se da lugar al trámite administrativo de las
    observaciones.

  • Se establece el trámite para la nulidad de un
    registro marcario.

  • Se incorpora la cancelación de registros
    marcarios por falta de uso, entre otras reformas.

A pesar de la evolución que surge a partir de la
adopción de la referida Decisión, está
aún no contemplaba la protección jurídica a
los productos de calidad, bajo el registro de Denominaciones de
Origen.

En 1993, entra en Vigencia la Decisión 344, y su
Reglamento, que deroga la Decisión 313, con la
implementación de este nuevo régimen de Propiedad
Industrial, se implementa por primera vez, en los países
de la Comunidad Andina, la figura de las Denominaciones de
Origen, recogida en el Capitulo VII de la referida
Decisión, misma que en los artículos 129 al 142
establecía el procedimiento de registro, los derechos que
confería tal registro, las prohibiciones, limitaciones y
la autoridad competente para otorgarlo.

Finalmente, el 19 de Septiembre de 1996, la
Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, aprobó
la Decisión 486, que se constituye como el régimen
común en materia de Propiedad Industrial, misma que se
encuentra vigente hasta la actualidad, en la cual se contempla la
protección a las Denominaciones de Origen, a través
de su registro.

  • Ecuador

En el Ecuador, la colonización tuvo gran
influencia en materia de leyes, con la Constitución
Política del Ecuador de 1835, aparece por primera vez los
derechos de Propiedad Industrial en la legislación
nacional, misma que en su Artículo 99
establecía:

"Art.99.- El autor o inventor tendrá la
propiedad exclusiva sobre su descubrimiento o producción
por el tiempo que le considere la ley; y si esta exigiera su
publicación, se dará al inventor la
indemnización correspondiente".

La disposición aquí citada, se
extendió en las Constituciones subsiguientes, con la
finalidad de reconocer a los ciudadanos los derechos sobre las
invenciones.

En lo referente a los signos distintivos, en 1900, el
Ecuador suscribe con Francia un Convenio bilateral, conocido como
"Convenio para la Protección Recíproca de Marcas de
Fábrica y Comercio", en virtud del cual, los ecuatorianos
en Francia y viceversa, gozaban de un trato nacional en lo
relativo a marcas de fábrica, siempre que cumplan con las
formalidades prescritas en la ley.

En el año de 1908, se promulga la Ley de Marcas,
que introduce una nueva visión de los derechos de
Propiedad Industrial, es así que por primera vez se adopta
el sistema declarativo de titularidad de marcas, mismo que
establecía que si alguien alegare que la marca inscrita le
pertenece, por haber sido el primero que de manera pública
y notoria hubiere hecho uso de ella, en los últimos cinco
años, podrá oponerse a su
inscripción.

El organismo encargado del registro de marcas de
fábrica y comercio era el Ministerio de Hacienda, el cual
además asignaba a los Alcaldes Cantonales la
resolución de los procesos de oposición mediante el
procedimiento previsto para juicio ordinario.

Con el incremento de marcas de fábrica fue
necesario establecer aranceles a los registros de inscripciones,
renovaciones y transferencias de las mismas, para ello en 1927,
se reformó el régimen de derechos fiscales sobre
las marcas de fábrica y se determina además escalas
de multas para infracciones a la Ley de Marcas de
Fábrica.

Con el objetivo de simplificar el procedimiento de
registro se produce una nueva reforma a la Ley de Marcas de
Fábrica en 1928, la cual reduce de doce a cuatro
publicaciones en el registro, y se conviene un nuevo
procedimiento de resolución de oposiciones, siendo los
Jueces Cantonales los encargados de resolverlas en Juicio Verbal
sumario, previo la remisión de antecedentes por parte del
Ministerio de Hacienda.

Mediante Decreto Legislativo de 2 de Noviembre de 1957,
se determina la obligatoriedad de que todo producto nacional
lleva impreso la palabra "ECUADOR", y además la
inclusión de la frase "HECHO EN ECUADOR", cuando el
producto era elaborado en el país, todo esto era con la
intención de salvaguardar la industria o manufactura
nacional que había sido desestimada gracias a la
adhesión de etiquetas de procedencia extranjera, de esta
manera tenemos el primer antecedente en la legislación
nacional de indicaciones de procedencia.

En la Constitución Política de la Ecuador
correspondiente al año 1967, se determina derechos
más específicos referentes a los diferentes
ámbitos de la Propiedad Industrial, así en el
Artículo 57, determinaba:

"Art.57. Propiedad de Patentes.- Se garantiza el
derecho de propiedad sobre las patentes, marcas, modelos
distintivos o nombres comerciales, agrícolas e
industriales con arreglo a la Ley".

Con la inserción del Ecuador en la Comunidad
Andina de Naciones en 1969, se adoptan las disposiciones
contenidas en las Decisiones referentes a Propiedad Industrial,
constituyéndose tales Decisiones como normas supra
nacionales.

Como miembro de la Organización Mundial de
Comercio, el Ecuador suscribe en 1996 el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC), que constituyó la primera
experiencia de armonización de legislaciones en lo
referente a patentes, derechos de autor, marcas, denominaciones
de origen y otros aspectos incluidos en este acuerdo.

En 1998, se publica la Ley de Propiedad Intelectual en
el Ecuador, que introduce importantes cambios en concordancia con
lo establecido en las Decisiones de la Comunidad Andina de
Naciones en materia de Propiedad Industrial. Tanto la Ley como el
Reglamento entraron en vigencia a partir de su publicación
Registro Oficial No. 320 de 19 de Mayo de 1998.

La Ley de Propiedad Intelectual, hace una importante
recopilación de los aspectos recogidos en las Desiciones
Andinas concernientes a la protección de la Propiedad
Industrial, es por ello que con esta ley, se implementa en el
Ecuador, la figura de las Denominaciones de Origen, en los mismos
términos de protección, prohibición y
limitación, que aquellos contemplados en la
Decisión 344, vigente a la época.

En junio de 1999, el Ecuador suscribe el Convenio de
Paris, para la Protección de la Propiedad Industrial,
mismo que también recoge importantes aportes en lo
referente a las Denominaciones de Origen, permitiendo de esta
manera la adopción y desarrollo de esta figura en varios
países del globo, principalmente en Europa y Estados
Unidos.

Finalmente, el 19 de Septiembre del 2000, la
Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, aprobó
la Decisión 486, que regula los aspectos relacionados a la
Propiedad Industrial en todo el territorio de la Comunidad Andina
de Naciones, la cual se encuentra vigente hasta la
actualidad.

4. APARICION DE LAS DENOMINACIONES DE
ORIGEN

Con el desarrollo del comercio, a mediados del siglo XI,
una serie de productos de naturaleza diversa, fueron adquiriendo
notoriedad entre los consumidores, en razón de estar
distinguidos mediante el uso de nombres geográficos.
Así tenemos algunos ejemplos:

  • Mármol de Carrara

  • Cedros de Líbano

  • Queso Parmesano,
    etc
    .[11]

La figura de las denominaciones de origen, tiene su
comienzo con los esfuerzos de los productores franceses para
alcanzar una protección adecuada a cierta clase de
productos especialmente vinos, productos lácteos y
textiles, mismos que se caracterizaban por ser de gran calidad
por el hecho de provenir de zonas geográficas
determinadas, donde el suelo, las condiciones climáticas y
la habilidad de los habitantes otorgaban a esos productos ciertos
elementos distintivos y peculiares, que los convirtieron en
productos de alto prestigio.

En este sentido, la primera denominación de
origen conocida, se remota al año 1756, fue impulsada por
el Marqués de Pompal y constituía una
protección a los vinicultores franceses.

Con la organización corporativa que tuvo lugar en
Europa, se dio paso a la figura de las marcas colectivas,
adoptadas principalmente por asociaciones profesionales de
artesanos o productores.

Dichos signos, usualmente constituían nombres
geográficos, relacionados al lugar de fabricación
de los productos identificados, cuyos propietarios eran artesanos
pertenecientes a la misma localidad o región que llevaba
tal nombre.

Razón por la cual, a consecuencia de la
intervención del factor humano las marcas colectivas no
solo se asociaban al origen geográfico, sino
también a una determinada calidad de los
productos.

Esta confusión entre las denominaciones de origen
y las marcas colectivas, continúo en Europa hasta
comienzos del siglo XX, cuando en 1905, se dicta en Francia, la
"Ley para la Represión de los Fraudes en la Venta de
Mercancías y de Falsificaciones de Géneros
Alimenticios y de Productos Agrícolas",
la cual
establecía de manera expresa la previsión de que
las marcas contengan las apelaciones regionales.

En 1912, Francia complementa lo establecido en la
legislación citada anteriormente, con la
promulgación de la "Ley relativa a la
Protección de las Denominaciones de Origen
",
constituyéndose como el primer instrumento legal que
regulaba de manera específica esta figura.

Este antecedente legislativo, permitió el
desarrollo en toda Europa de esta figura, la cual se
extendió a los más diversos productos, siendo los
quesos y los vinos los más conocidos.

Es así que en la actualidad, en Europa, existe
una infinidad de productos protegidos bajo la figura de
denominaciones de origen, ya que éstos importan fuertes
ingresos económicos tanto para el país o la
región determinada, como para los artesanos y productores
asentados en esa zona.

CAPITULO II

Generalidades
respecto a las denominaciones de origen y su ubicación
dentro de la propiedad industrial

  • 1. UBICACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE
    ORIGEN DENTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Conocido el origen de esta figura jurídica y su
aparición en la historia, resulta necesario ubicar a las
Denominaciones de Origen dentro del Derecho de Propiedad
Intelectual, y más específicamente, dentro de la
Propiedad Industrial con antelación a determinar el
concepto de la misma.

Hoy en día podemos observar, que el capital
intelectual, es el principal activo tanto de las organizaciones
empresariales como de los profesionales, un activo intangible
denominado Propiedad Intelectual.

Para el autor Marco Flores, la Propiedad Intelectual es
el conjunto de normas, derechos y obligaciones básicas,
internacionalmente acordadas, para proteger los derechos
intelectuales a nivel mundial.[12]

Para ello, la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en
el Registro Oficial No. 320 de 19 de Mayo de 1998, en su
artículo 1 establece:

"Art.1.- El Estado reconoce, regula y garantiza la
propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las
Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los
convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos
conexos.

2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros
elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;

b. Los dibujos y modelos
industriales;

c. Los esquemas de trazado (topografías) de
circuitos integrados;

d. La información no divulgada y los secretos
comerciales e industriales

e.Las marcas de fábrica, de comercio, de
servicios y los lemas comerciales;

f. Las apariencias distintivas de los negocios y
establecimientos de comercio;

g. Los nombres comerciales;

h. Las indicaciones geográficas;
e,

i. Cualquier otra creación intelectual que se
destine a un uso agrícola, industrial o
comercial.

3. Las obtenciones vegetales.".

Tal como se desprende de lo citado en nuestra
legislación, la Propiedad Intelectual, ampara tres
importantes derechos, y con el afán de establecer dentro
de cual de ellos se enmarcan las Denominaciones de Origen resulta
indispensable citarlos.

El tratadista belga Edmond Picard,
planteó la creación de una cuarta categoría
de derechos, dentro de la cual se enmarcan los Derechos
Intelectuales. Dicha categoría fue creada con la finalidad
de incluir en ella, el derecho de autor.

Picard, sostiene que esta rama comprende todos aquellos
derechos que recaen sobre las obras literarias, artísticas
y musicales.

El derecho de autor, se constituye como una moderna
disciplina jurídica que regula la particular
relación del autor con su creación intelectual y de
ésta con la sociedad.[13]

En virtud de esta acepción, el derecho de autor
otorga al creador un cúmulo de facultades tanto
patrimoniales como morales que le permiten explotar de forma
exclusiva su obra intelectual, y por otra parte permiten que la
obra mantenga por siempre el reflejo de la personalidad de su
creador.

De conformidad a lo establecido en nuestra
legislación, el artículo 8 de la Ley de Propiedad
Intelectual, el Derecho de Autor protege:

"Art. 8.- La protección del derecho de autor
recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito
literario o artístico, cualquiera que sea su
género, forma de expresión, mérito o
finalidad. Los derechos reconocidos por el presente Título
son independientes de la propiedad del objeto material en el cual
está incorporada la obra y su goce o ejercicio no
están supeditados al requisito del registro o al
cumplimiento de cualquier otra formalidad."

Respecto a los Derechos Conexos, éstos se aplican
a una segunda categoría de titulares de derechos, que son
los artistas, intérpretes, productores de fonogramas u
organismos de radiodifusión.

La doctrina define a los Derechos Conexos como:
"Aquellos que se conceden a los artistas intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión en relación con sus interpretaciones
o ejecuciones, fonogramas y
radiodifusiones."[14]

Establecido de esta manera lo que se entiende por
Derecho de Autor y Derechos Conexos, resulta evidente que las
Denominaciones de Origen no se enmarcan en esta primera
clasificación.

  • 2. OBTENCIONES VEGETALES

Las obtenciones vegetales, constituyen otra rama
comprendida dentro la Propiedad Intelectual, la cual pretende
proteger la obtención de variedades vegetales, y tutelar
los derechos de aquél que las obtenga.

Así, el artículo 248 de la Ley de
Propiedad Intelectual, establece:

"Art. 248.- Se protege mediante el otorgamiento de
un certificado de obtentor a todos los géneros y especies
vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal
heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y
mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud
humana, animal o vegetal."

La protección a las variedades vegetales,
constituye un derecho sui generis, creado
específicamente para otorgar protección a los
derechos intelectuales que se deriven del descubrimiento,
creación o desarrollo de determinada variedad
vegetal.

En este sentido, y como lo explicaremos mas adelante, la
protección adquirida en virtud de las denominaciones de
origen esta destinada a productos de toda índole, ya sean
fabricados, elaborados o cultivados en una determinada zona
geográfica, razón por la cual, resulta evidente que
dicha protección no se encuentra tutelada por el derecho
de obtentor.

  • 3. PROPIEDAD INDUSTRIAL

Llegamos así a la Propiedad Industrial, misma que
comprende:

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Se puede afirmar que la Propiedad Industrial, esta
destinada a proteger materias estrechamente relacionadas con las
actividades empresariales, y de manera más
específica aquellas que promueven la libre
competencia.

Al respecto, podemos iniciar diciendo que las
Denominaciones de Origen pertenecen a la familia de los signos
distintivos, es por ello que resulta pertinente citar lo que
manifestado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
dentro del Proceso 33-IP-2005, correspondiente a la marca "Pan
Pan", en el cual se define al signo distintivo como:

"Aquel que permite en forma inconfundible,
distinguir e identificar y singularizar los productos o servicios
de una empresa frente a los de otra, evitando la
confusión, o la posibilidad de confusión entre los
signos registrados como entre los productos y servicios que se
encuentran amparados por
ellos
".[15]

Se consideran como signos distintivos a los
siguientes:

  • Marcas de fábrica o comercio

  • Marcas de Servicios

  • Nombres Comerciales

  • Lemas Comerciales

  • Apariencias Distintivas

  • Indicaciones Geográficas

El autor De la Calle, propone el estudio de las
denominaciones de origen como instituciones de carácter
jurídico mercantil insertas dentro del derecho de
Propiedad Industrial cuyo objetivo es la defensa de los
productores asociados frente al fraude en la producción
del bien protegido, y los consumidores de dichos bienes a los que
se les garantiza la calidad de lo consumido, a través del
monopolio de uso de determinados nombres
geográficos.[16]

Las denominaciones de origen, se constituyen como un
signo distintivo, que trata de amparar o brindar
protección teniendo en cuenta los intereses de la
colectividad, representado por el interés público
de los consumidores

Con el fin de obtener una visión más clara
respecto de la ubicación de las Denominaciones de Origen
dentro de la familia de los signos distintivos, analizaremos a
continuación lo que se entiende por Indicaciones
Geográficas.

  • Indicaciones Geográficas

  • Concepto y Características

Podemos definir a las Indicaciones Geográficas,
como aquellas que compuestas por el nombre de una región o
sitio geográfico, que identifican un bien a través
del señalamiento de su procedencia u
origen.[17]

Por su parte, el Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, mejor
conocido como ADPIC, en su Sección Tercera, hace
referencia a las Indicaciones Geográficas,
definiéndolas así:

¨Las que identifiquen a un producto como
originario de un territorio de un país miembro, o de una
región o localidad de ese territorio, cuando determinada
calidad, reputación u otra característica del
producto, sea imputable fundamentalmente a su origen
geográfico¨.[18]

Por lo expuesto podemos establecer que esta figura
jurídica, esta dada con el objetivo de proteger a
determinados productos, provenientes de una zona
geográfica específica y así evitar su
confusión con otros signos distintivos, ya que su esencia
es únicamente la de identificar a determinado producto con
la zona geográfica de donde es originario.

El empleo de las indicaciones geográficas,
constituyen una herramienta eficaz para identificar productos
específicos en el mercado, estableciendo una
relación directa entre tal indicación y el producto
correspondiente.

Partes: 1, 2, 3, 4

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