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Los proyectos constitucionales desde José Agustín Caballero



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Proyectos
    Constitucionales Criollos
  4. Las Constituciones
    Mambisas
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

´´ Constitución es un
vocablo que la ciencia jurídica toma de la
lingüística para denominar al documento que
transcribe las instituciones, conceptos y principios que una
sociedad determinada pacta erigir como superiores de su
existencia, emergiendo así en aspecto sociológico
toral de una nación, en vértice del ordenamiento
jurídico de un país y en vórtice del poder
político. La Constitución como documento
jurídico escrito es resultado del proceso revolucionario
burgués y producto de la Ilustración
´´[1].

Los primeros textos constitucionales fueron breves y
contaban con dos núcleos de contenidos fundamentales, la
organización del poder político (orgánica) y
los derechos que los ciudadanos poseían frente él y
se constituían en valladar del mismo (dogmática),
aunque progresivamente se fueron abriendo a otros contenidos que
interesaban elevarse a su rango, cuestión por lo que
devienen en hecho cultural a partir de que condensan en conceptos
su tiempo y ámbito época.

El presente trabajo tiene el objetivo de hacer un examen
de la historia constitucional cubana profundizando de manera
particular en el periodo comprendido entre 1812-1898.

Desarrollo

Para poder cumplir con el objetivo de este trabajo
consideramos prudente dividir el periodo en tres etapas
fundamentales la primera de las Constituciones Españolas
en la Isla, la segunda los Proyectos Constitucionales Criollos y
la tercera las Constituciones Mambisas.

Constituciones Españolas en la Isla.

Esta primera etapa esta matizada por la existencia de
textos que se hacen extensivos a la Isla en su condición
de colonia de España, ellos son, la Constitución de
Cádiz de 1812, el Estatuto Real de 1834 y la
Constitución Autonómica de las Islas de Cuba y
Puerto Rico de 1897.

La Constitución de Cádiz,
considerada por algunos historiadores como el primer texto
constitucional español en realidad, es resultado del
proceso independentista que se libra en la península
contra la ocupación francesa y expresión del
ideario revolucionario que recorría a Europa desde 1789,
cuestión que le impregnan un sello de avanzada al
documento y lo sitúa como uno de los primeros del
constitucionalismo escrito y el liberalismo, lo que lo convierte
"en la base del constitucionalismo progresista y
democrático
español"[2].

Es un documento extenso, que consagra una
monarquía constitucional que define como
monarquía moderada "hereditaria sagrada e inviolable y
no sujeta a responsabilidad"
[3]. En ese
sentido, suprime instituciones medievales, regula derechos
individuales, enuncia que la soberanía reside
esencialmente en la nación,
describe el territorio
incluyendo a los dominios coloniales, regula al gobierno sobre la
base de tres poderes -el Rey, las Cortes (integradas de manera
igualitaria) y los tribunales civiles y criminales-, establece
las bases para elegir a los diputados de Cortes, regula el
proceso de formación y promulgación de las leyes e
introduce una serie de principios procesales que sientan las
bases de una impartición de justicia imparcial.

El Estatuto Real es un instrumento mesurado que
retoma aspectos del Estatuto de Bayona y revive instituciones del
absolutismo (reconoce que la soberanía se encuentra
depositada en el Rey y las Cortes, estructura a éstas por
estamentos, inviste a la figura monárquica de poderes
absolutos, etc.), con lo cual "supune el punto de partida del
constitucionalismo moderado y conservador español del
ochocientos."[4]

A éste le continúa la Constitución
de 1837 en cuyo proceso de elaboración se dirimió
el futuro político y jurídico de las colonias,
acordándose que no era posible aplicar la
Constitución que se adoptara para la península a
los territorios de ultramar, por lo que estos serían
regidos y administrados por leyes especiales análogas a su
respectiva situación y circunstancias, cuestión que
se refrenda en el artículo segundo del texto. De esta
forma, la misma ya no era aplicable a la Isla de Cuba, quedando
así ésta en una situación de marginalidad
constitucional hasta 1897.

La Constitución autonómica para las
Islas de Cuba y Puerto Rico
[5]que se
promulgó finalmente casi al finalizar el siglo en
cumplimiento de lo que se había acordado en el treinta y
siete, instauró un régimen autonómico
mediante el cual se otorgaban a los órganos de poder
insulares –Cámaras (Consejo de Gobierno y
Cámara de representes) y Gobernador General (representaba
al Rey y encabezaba al ejecutivo)- capacidad de decisión
en todos aquellas cuestiones que no estaban reservadas a los
órganos centrales radicados en el reino. Regulaba
además las diputaciones provinciales y el régimen
municipal para poblaciones de más mil
habitantes.

En realidad éste texto fue una medida desesperada
de España por retener su status sobre la Isla,
una decisión extrema para paliar las problemáticas
que la contradicción colonia-metrópoli había
acumulado y un intento tardío de solución dado que
ya el proyecto reformista-autonomista había demostrado su
inviabilidad y el pensamiento independentista había
encontrado cauce revolucionario. Ello hay que inscribirlo en una
dinámica en la que las demandas de la Isla y la tozudez de
la península se enfrentan sin solución durante toda
la mitad del siglo XIX: "es una historia de paternalismo y
mezquindad, de tira y afloja, de ensayos y experimentos,
convertida Cuba en laboratorio institucional y permanente
problema para el que no acaba de encontrarse solución. O
más bien, no acaba de ponerse la necesaria voluntad
política para
aplicarla."[6]

En general puede afirmarse que los documentos citados
marcan el inicio del constitucionalismo español que
durante este Siglo fue quebradizo, inestable[7]y
transaccional entre las tendencias progresistas y conservadoras
con una mayor influencia de éstas
últimas:

El constitucionalismo español decimonónico
fue de una vigencia ciertamente muy breve [y] se distanció
del modelo gaditano. De ésa forma se abandonó el
constitucionalismo nacido de la revolución francesa y se
sustituyó por el modelo constitucional inglés
[…] progresistas y moderados, pese a sus diferencias,
estuvieron de acuerdo en articular una monarquía
constitucional, no democrática ni social, en la que los
únicos derechos que se reconocían eran los de
carácter individual [y] en concebir al Estado
español de forma unitaria e incluso uniforme, negando las
aspiraciones de autogobierno de los territorios ultramarinos
[…] en mayor o menor medida todas nuestras constituciones
nacieron falta de un acuerdo entre las fuerzas políticas
más representativas de la sociedad [por lo que] su
legitimación social y política […] fue muy
escasa. Ello explica nuestra crónica inestabilidad
constitucional.[8]

En consecuencia, estos textos tienen una escasa vigencia
en Cuba en donde por demás no se ajustan a las
particularidades socioeconómicas y políticas, por
lo que poco podían servir de vía constitucional
para las problemáticas políticas que se
presentaban. A ello se añade que la Constitución de
Cádiz fue aceptada en sus períodos de vigencia
(1812-1814, 1820-1823, 1836-1837) con mucha reticencia por los
gobernantes españoles que la veían como foco de una
liberalidad perjudicial. Esto indica la nula repercusión
que tuvieron para el Derecho Constitucional cubano, pudiendo
constreñirse su valor a que sirvieron de motivación
para la discusión de ideas políticas.

Proyectos
Constitucionales Criollos

Según Villabella ´´ la fuente de los
proyectos constitucionales criollos está integrada por una
serie de documentos que se elaboraron como informes, memorandos,
instrucciones o proyectos, algunos con mayor factura
jurídica que otros, redactados en su mayoría por
miembros de la sociedad mestiza que se había ido formando
en la Isla y que con desprecio era reconocida como los hijos del
país, la gente de la tierra o los criollos, denominaciones
con las cuales se hacía notar evidentemente la diferencia
de linaje respecto al español
´´[9]. De estos los más
relevantes o de mayor trascendencia son el de
´´Francisco de Arango y Parreño (1811),
José Agustín y Caballero (1811), Joaquín
Infante (1812), Félix Varela Morales (1823), Gabriel
Claudio Zequeira (1822), Narciso López (1851) y la
Sociedad Ave María (1858)[10]. De esos
fueron entregados a diputados para ser presentados a Cortes, los
proyectos de Francisco de Arango y Parreño, José
Agustín y Caballero y Félix Varela Morales
´´[11].

Para poder comprender el porque de estos proyectos
debemos adentrarnos en las condiciones sociopolíticas de
Cuba en esos momentos caracterizada por la profundización
de las ya existentes contradicciones entre los intereses de la
metrópoli y la de los habitantes de la Isla, como el cese
del proteccionismo, la libertad comercial, la reforma del sistema
tributario, la ordenación de la trata y la
regulación de la esclavitud, la estimulación de
inmigración blanca y la apertura de derechos
políticos y libertades a los criollos.

El proyecto de Gabriel Zequeira, quien fungía a
la postre como regidor del ayuntamiento de Matanzas; él
mismo elaboró un proyecto de ley con el propósito
de enmendar la Constitución Español de 1812. El
proyecto de Zequeira proponía un conjunto de enmiendas a
la Constitución española, tratando de atemperarla a
las condiciones de la realidad cubana y se ha reconocido que de
hecho constituye el primer intento de conformar una
organización política en Cuba, aunque inspirado, en
este caso en las ideas y anhelos del autonomismo.

Entre los años 1810 y 1812 también se
encuentra el proyecto Constitucional de Joaquín Infante,
abogado de Bayamo, considerado el primer proyecto constitucional
de carácter separatista. Este constaba de 100
artículos y en cierto sentido es innovador pues modifica
la estructura clásica de Montesquieu de los tres poderes,
al crear en su propuesta un cuarto poder: el Militar.

´´ Puede plantearse que si bien ninguno de
los textos que componen ésta fuente llegó a obtener
validez, la misma tiene importancia particular en tanto los
documentos que la integran expresan la dinámica del
pensamiento político decimonónico que sirve de
crisol al ideario independentista cubano, iter que
denota además, el proceso de formación de la
nacionalidad cubana y con ello de delimitación del
concepto de patria, el que evoluciona desde la
identificación de la misma con España hasta su
equiparación con la nación en donde se habita
´´[12].

Otro proyecto de la época fue el Padre Varela, a
quien el Obispo Espada le había confiado en 1811 la
cátedra de Filosofía en el Colegio Seminario
habanero de San Carlos, en 1821 ganó por oposición
la nueva cátedra de Constitución mandada a crear en
todos los centros docentes por Real Decreto de 4 de mayo de 1820
del Gobierno del Trienio Constitucional que gobernó en
España hasta 1823, cuando fue derrocado por la
intervención militar de la Santa Alianza (los Cien Mil
Hijos de San Luis). En las lecciones que dictó en dicha
cátedra, agrupadas en 1822 en sus Observaciones sobre la
Constitución política de la monarquía
española, fue destilando las siguientes perlas: "Yo
llamaría a esta cátedra la cátedra de la
libertad, de los derechos del hombre, de las garantías
nacionales…Expondremos con exactitud lo que se entiende por
Constitución política, y su diferencia del
Código civil y de la política general, sus
fundamentos, lo que propiamente le pertenece, y lo que es
extraño a su naturaleza, el origen y constitutivos de la
soberanía, sus diversas formas en el pacto social, la
división y equilibrio de los poderes, la naturaleza del
gobierno representativo y los diversos sistemas de
elecciones…la distinción entre deberes y derechos y
garantías, así como entre derechos políticos
y civiles…toda soberanía está esencialmente en la
sociedad…Los pueblos pierden su libertad o por la
opresión de un tirano, o por la malicia y ambición
de algunos individuos que se valen del mismo pueblo para
esclavizarlo, al paso que le proclaman su soberanía…El
hombre tiene derechos imprescriptibles de que no puede privarle
la nación…El gobierno, de cualquiera especie que sea, no
tiene el derecho de vida y muerte, en el sentido absoluto que
ahora se ha dado estas expresiones, ni es señor de vidas y
haciendas como se ha dicho con agravio de los pueblos…El
gobierno ejerce funciones de soberanía, no las posee, ni
puede decirse dueño de ellas. El hombre libre que vive en
una sociedad justa no obedece sino a la ley…El hombre no manda
a otro hombre; la ley los manda a todos…Una sociedad en la que
los derechos individuales son respetados es una sociedad de
hombres libres…La independencia y la libertad nacional son
hijas de la libertad individual, y consisten en que una
nación no se reconozca súbdita de otra alguna, que
pueda darse a sí misma sus leyes, sin dar influencia a un
poder extranjero, y que en todos sus actos sólo consulte a
su voluntad, arreglándola únicamente a los
principios de justicia, para no infringir derechos
ajenos".

Varela –el verdadero fundador de nuestra
nacionalidad, como le llamó José A.
Fernández de Castro en 1943, y el forjador de la
conciencia cubana, como le designó Antonio
Hernández Travieso en 1949- todavía tuvo tiempo de
presentar en 1823 a las Cortes españolas, en su calidad de
diputado por La Habana, un Proyecto de Gobierno Autonómico
(para el gobierno político de las provincias de Ultramar)
junto con un Proyecto de Decreto sobre la abolición de la
esclavitud en la Isla de Cuba (5), si bien ambas iniciativas
quedaron en la papelera tras el derrocamiento, con la complicidad
de Fernando VII, del Gobierno constitucional, que dio lugar a la
huida ante el terror fernandino de los diputados de Cuba, los
cubanos Varela y Leonardo Santos Suárez y el
catalán Miguel Gener.

Varela fue, así, desde su exilio en los EE.UU.
durante los próximos treinta años (hasta su
fallecimiento en 1853), el cancerbero de las ideas
políticas constitucionalistas (es decir,
democráticas) para su difícil pervivencia en el
pensamiento de los cubanos tras el recrudecimiento de las medidas
represivas facilitadas por la Real Orden de 28 de mayo de 1825
que otorgó a los Capitanes Generales de Cuba la autoridad
que las leyes de guerra conferían al jefe de plaza sitiada
(las denostadas facultades omnímodas) (6), y el
desánimo que fue enervando a gran parte de la sociedad
cubana respecto a la esperanza en la mudanza del régimen
colonial en Provincia equiparada a las de la Península, o
la separación con la ayuda de las recién
independizadas repúblicas hispanoamericanas (tras el
fracaso de nuevas conspiraciones separatistas, como la de los
Rayos y Soles de Bolívar, la de la Cadena, y la de la Gran
Legión del Águila Negra, la decisión tomada
por Bolívar -manifestada en carta dirigida el 20 de mayo
de 1825 al Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre- de
"no libertar a La Habana" porque así creía se
evitaba "el establecimiento de una nueva República de
Haití", así como el resultado aciago de
expediciones como las dos encabezadas por Narciso López y
el del primer levantamiento armado dentro de la Isla, acaudillado
por Joaquín de Agüero y Agüero).

El proyecto constitucional de José Agustín
Caballero impregnado de las ideas liberales que circulan por
Europa y es, en consecuencia mucho más radical y avanzado.
En este proyecto se advierte la notable influencia de las ideas
de Montesquiu aunque tampoco se postula por la independencia
porque esta lejos de ello, se advierte una tendencia a que exista
mas autonomía en la isla , en su gobierno y sobre todo en
la legislación que la regia. Por ello se propone la
creación de una asamblea nacional de diputados de pueblo
que debía tener el nombre de cortes provinciales de al
isla de cuba y que legislaría en todo lo que se
relacionara con la vida en la isla siempre que esas leyes no
entraran en contradicción con las generales del reino
español.

Ese proyecto fue presentado por Arango y
Parreño apoyándose en el Real Consulado de
Agricultura y Comercio, contó con la colaboración
de Antonio del Valle Hernández. El proyecto fue destinado
a las cortes de Cádiz y presentado como memorando, era la
viva y pura encarnación del pensamiento político y
los intereses económicos de los hacendados terratenientes
esclavistas, fundamentalmente habaneros. este proyecto en lo que
respecta al ámbito social era netamente esclavista ,en lo
económico fisiócrata y en lo político
asimilista , lo que significa que cuba quedara asimilada al reino
español como una provincia de esta gozando de cierta
autonomía, no en el ámbito político
solamente sino una total dependencia de la metrópoli
española, en el sentido económico es notable como
defiende el libre comercio y la venta en todos los mercados del
mundo además ,le otorga funciones administrativas y
civiles al consejo provincial pudiendo incluso no9mbrar
funcionario y empleados, eliminar impuestos ,no pudiendo
interferir este en los asuntos militares y tampoco en la
administración de justicia . A mi juicio este proyecto
manifestaba en su contenido la esencia del reformismo
burgués que no proponía en ninguno de sus
acápites la abolición de la esclavitud ni la
independencia de cuba por contrario la hacia mas dependiente
constituyéndola como provincia española.

Las
Constituciones Mambisas

La agudización máxima de los
contradicciones entre la metrópoli española y la
colonia produjeron que un grupo de cubanos vieran como
única solución a los problemas del pías la
lucha armada la cual comienza con el alzamiento el 10 de octubre
de 1868.

La Constitución de Guáimaro, fue aprobada
el 10 de abril de 1869, que rigió en plena
Revolución de los 10 años hasta el 8 de febrero de
1878. Esta Constitución, por su origen revolucionario, era
un nuevo documento de sólo 29 artículos destinados
a fijar los órganos esenciales del gobierno para el
momento. Así establecía una sola Cámara como
principal organismo del gobierno, encargada de nombrar y deponer
al ejecutivo, al General en Jefe del Ejército y al
Presidente de sus sesiones, teniendo el Ejecutivo facultades muy
limitadas, al extremo de necesitar la aprobación de la
Cámara para la designación de sus secretarios de
Despacho. Sin embargo, su valor esencial radicó en que
consagró el derecho de todos los cubanos a la libertad y
proclamó la abolición total y definitiva de la
esclavitud, lo que refrenda en su artículo 24 cuando dice
textualmente: "Que todos los habitantes de la República
son eternamente libres". ´´ Aparente admisión
del principio de tripartición aunque en la práctica
hay una concentración de las atribuciones más
importantes en la Cámara de Representantes
´´[13]. Agregar además que
organizó y legitimo la revolución
naciente.

Finalizando la Guerra de los Diez Años, se
promulgó el 15 de marzo de 1878 la Constitución de
Baraguá, la que fue el resultado de la protesta realizada
por el Mayor General Antonio Maceo Grajales. La misma estaba
compuesta por 6 artículos a partir de los cuales se
establecía un Gobierno Provisional compuesto de cuatro
ciudadanos, otorgándosele al mismo un carácter
provisional. Además, las facultades de dirigir la guerra
se le otorgaba a un general en jefe. A pesar del poco tiempo de
su valides es necesario resaltar: ´´-Empleo del
término revolución para denominar la gesta
insurreccional que hacía diez años se
desarrollaba.

-Carácter colegiado del gobierno
provisional
que se deposita en una junta de militares de
alta graduación y que concentra el poder.

-Separación entre el órgano de poder civil
y las operaciones militares.

-Consagración del principio de paz sobre la base
de la independencia.

-Conjunción que hace de varios términos en
la frase conocimiento y consentimiento del pueblo, la
que sugiere la idea de que existía conciencia en sus
redactores de que se había producido una metamorfosis en
el sustrato social de la revolución y de que ese pueblo
emergente de ella debía de participar en el ejercicio de
gobierno ´´[14].

El texto, de escaso relieve
técnico-jurídico y de escaso valor práctico
dado que el gobierno por ella constituido dejaba de existir el 28
de mayo, tiene sobre todo importancia política y
simbólica. Política, porque establece una
relación de concatenación entre
revolución-independencia-pueblo que se enraizó como
silogismo existencial de la nación. Simbólica,
porque constituye hito en el proceso de formación de la
nacionalidad cubana.

El próximo texto constitucional se puso en vigor
en fecha 16 de septiembre de 1895. Nuevamente en plena
revolución, conociéndose como la
Constitución de Jimaguayú, la misma se planteaba
regir durante dos años. Esta Constitución resulta
más completa que las anteriores, y con la misma se tratan
de evitar los errores que se habían cometido en la de
Guáimaro. En la Asamblea elegida al efecto había
hombres del 68 que recordaron los inconvenientes de haber puesto
la dirección de aquella guerra en manos de una
Cámara de Representantes, y por tanto adopta una forma de
gobierno distinta, confiriéndole la dirección
suprema de la nación a un Consejo de Gobierno compuesto de
un Presidente, un Vice-Presidente y cuatro Secretarios de
Estado.

En el preámbulo de la Constitución de
Jimaguayú se expresaba que la Revolución se
hacía por la independencia y creación de Cuba en
República Democrática y declaraba solamente la
separación de Cuba de la monarquía española
y su constitución como estado libre e independiente con
gobierno propio.

Cumplido el término de dos años, el 29 de
octubre de 1897 se promulga la última de las
Constituciones mambisas ´´ es el resultado de una
asamblea constituyente que por primera vez se reúne a
tenor del señalamiento que en tal sentido hace el texto
precedente, produciéndose así un hilo de
continuidad legitimador ´´[15]. La
Constitución de la Yaya, mucho más extensa y
completa que las anteriores. Con 48 artículos, se
distingue por la inclusión en su texto de una parte
dogmática que desde el punto de vista técnico
constituye un notable avance, donde se desarrollaba un
título especial sobre los derechos individuales y
políticos. En la misma se omite el cargo de General en
Jefe del Ejército, cuyas funciones asume el Consejo de
Gobierno, con lo cual se consolida la organización de un
poder colegiado de carácter civil.

En general al referirse este periodo Villabella
expresó ´´ puede afirmarse que ésta
fuente del Derecho Constitucional representa la
radicalización del pensamiento político, marca el
punto de partida del constitucionalismo cubano y sus documentos
son expresión del proceso de formación de la
nación cubana, en tanto la propia guerra de las que emanan
"es crisol de razas y clases, verdadera matriz de la
nación cubana."
[16]

Conclusiones

Este periodo esta caracterizado por la existencia de
Constituciones Españolas, Proyectos Constitucionales
Criollos y Constituciones Mambisas que convergen estrechamente
relacionadas.

No existe dentro de la doctrina constitucional cubana un
momento uniforme del surgimiento del estado cubano.

Según el criterio de algunos autores la vigencia
de las constituciones Españolas en Cuba es casi
nula.

Los proyectos constitucionales criollos respondieron a
la agudización de las contradicciones colonia
metrópoli pero se quedaron en proyectos. El mayor
relevancia por su contenido y conformación desde el punto
de vistas constitucional es el de José Joaquín
Infante.

Recomendaciones

Se le recomienda al Departamento de Derecho de la
Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas que el
presente trabajo sea utilizado como material de estudio para
profundizar los conocimientos de la evolución
histórica del Derecho Constitucional Cubano.

Bibliografía

  • Pichardo, Hortensia: Documentos para la Historia de
    Cuba.

  • Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia
    Constitucional y Poder Político en Cuba
    (2008)

  • Peraza, Chapeau José: Derecho Constitucional
    General y Comparado.

  • Santana, Soto Roberto: Tradición
    Constitucional Cubana. (2010)

  • Carreras, Julio: Historia del Estado y del Derecho
    en Cuba:

  • Historia de Cuba: Portuondo, Fernando.

 

 

Autor:

Yoisel Chavez

Yuneisis Barrios Garcia

Ilianys Matos Guerra

Reidier Bernal

Fernando Moreno

Luis A. Tejeda.

Universidad De Granma

Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas

Departamento de Derecho

TRABAJO

DE

PENSAMIENTO

JURÍDICO CUBANO

[1] Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[2] Francisco BASTIDA; Joaquín VARELA;
Juan L. REQUEJO. Derecho Constitucional. Cuestionario Comentado
I, p. 175.Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[3] Constitución política de la
Monarquía española, p. 24.

[4] Francisco BASTIDA; et. al. Ibidem, p.
176. Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia
Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[5] El término autonomía era
hasta entonces inexistente para designar al régimen
jurídico de una unidad territorial o un país.
Esta constitución tiene el antecedente de los proyectos
que en tal sentido habían propuestos Antonio Maura
(1892) y Buenaventura Abarzuza (1895), ambos ministros de
ultramar. Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[6] María Paz ALONSO ROMERO. Cuba en
la España liberal (1837-1898). Génesis y
desarrollo del régimen autonómico, p. 59-60.
Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia
Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[7] El Estatuto de Bayona (1808-1811), la
Constitución de Cádiz (1812-1814,1820-1823 y
1836-1837), El Estatuto Real (1834-1836). A estos documentos le
siguen, ya sin vigencia para Cuba, la Constitución 1837
(1837-1845), la de 1845 (1845-1869), la de 1869 (1869-1873) y
finalmente la de 1876 con la que se culmina el siglo. Tomado de
Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y
Poder Político en Cuba(2008)

[8] Francisco BASTIDA; et al. Ibidem, p. 175
y ss. Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia
Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[9] Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[10] Esos son los documentos mayoritariamente
citados por la historiografía cubana, no obstante se
señala por otras fuentes la existencia de más
proyectos y documentos como el de Francisco Serrano, el de
Calixto Bernal y el de José Silverio Jarrín. Vid.
Marta BIZCARRONDO; Antonio ELORZA. Cuba/España. El
dilema autonomista. Citado por Villabella, Armengol Carlos
Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008

[11] Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[12] Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[13] Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[14] Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[15] Villabella, Armengol Carlos Manuel:
Historia Constitucional y Poder Político en
Cuba(2008)

[16] Cintio VITIER. Eso sol del mundo moral,
p. 51. Citado por Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia
Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

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