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Referencia a los sistemas de protección internos




Enviado por Carla Santaella



  1. Acciones
    constitucionales
  2. Mecanismos internos
    de protección de los Derechos
    Humanos
  3. Bibliografía

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como texto normativo supremo de una
nación, tomando en cuenta que se le asigna la cima de la
jerarquía según Hans Kelsen. Es un documento
jurídico fundamental que regula el ordenamiento
jurídico y de la cual se emana el funcionamiento eficaz de
una sociedad política global. En ese sentido, todas las
leyes, reglamentos y disposiciones generales que integran un
sistema jurídico están determinadas por el
contenido de nuestra Carta Magna. Y este principio de
supremacía de la Constitución debe prevalecer en
toda su extensión.

Sin embargo, tales derechos que están anunciados
en forma general, en abstracto, en el texto constitucional, para
su efectividad, deben ser trasladados a la convivencia social de
hombres y mujeres. Los derechos deben pasar a ser ingredientes
esenciales de la vida cotidiana, de las relaciones sociales y
políticas de la nación. Una de las funciones
esenciales del Estado es proteger y velar por la vigencia y
respeto de la supremacía constitucional, es defender y
proteger también los Derechos Humanos.

La práctica también ha mostrado el uso de
las garantías constitucionales en forma indebida, es
decir, no con el fin de proteger un derecho fundamental, sino con
la finalidad de obstaculizar un proceso. En Venezuela, cualquier
persona que sea víctima de una violación de los
derechos humanos puede ir a las instancias que tiene el Estado
para la protección interna de dichos derechos.

En el país hay cuatro instituciones encargadas de
atender los casos de violaciones de derechos humanos. Las dos
instituciones judiciales para la investigación y
reparación de estos crímenes tienen a su cargo la
aplicación de justicia a través del respeto al
debido proceso penal; mientras que las dos instituciones del
poder ciudadano deberán velar, denunciar y prestar su
colaboración para el esclarecimiento de los hechos en los
que se violan derechos humanos, así como trabajar por la
prevención de estos crímenes.

Acciones
constitucionales

Cuando se habla de las acciones constitucionales, para
la protección de los derechos se está haciendo
alusión a las Garantías Constitucionales,
término éste usado por la Constitución
Bolivariana de la República. Estas garantías
constitucionales identifican a determinados instrumentos
jurídicos procesales que, en forma mediata o inmediata,
cumplen el objetivo de mantener la supremacía de la
Constitución sobre otra norma y también son medios
procesales que los habitantes de la nación, tienen para
sostener, proteger y defender sus derechos.

Mecanismos
internos de protección de los Derechos
Humanos

  • LA DENUNCIA

Esta es el reporte del hecho de una violación a
los derechos humanos, y se hace ante las autoridades para que
investiguen lo sucedido y establezca las penas justas.
También sirve para establecer precedentes y contribuir a
que esos hechos no se repitan. Se puede formular ante el
Ministerio Público, ante la Defensoría del Pueblo o
ante un órgano de policía de investigaciones
penales.

CONTENIDO DE UNA DENUNCIA

1. Datos del denunciante: nombre, edad,
cédula de identidad, oficio, teléfono, domicilio y
relación con la víctima.

2. Datos de la víctima: nombre,
cédula de identidad, nacionalidad, edad, oficio,
domicilio.

3. Otros datos relevantes: vínculo con la
comunidad, agresiones anteriores, lugar de trabajo de la
víctima y número de hijos si los tenía
(edades, nombres completos, grado de
instrucción).

4. Tipo de agresión: desaparecido,
asesinado por abuso de autoridad, disparos indiscriminados,
tortura, detención arbitraria, amenazas.

5. Narración de los hechos denunciados:
quién hizo qué, cómo, cuándo,
dónde y por qué pasó.

6. Descripción de los agresores: cuerpo
policial, militar u otro al que pertenecen, número de
matrícula del vehículo que hayan usado en el hecho
y número de placa personal de los funcionarios implicados
(si las tiene).

7. Pruebas que se pueden aportar: declaraciones
de testigos, con su nombre, cédula de identidad, edad,
domicilio y oficio.

8. Recursos y documentación presentada a las
autoridades:
si ya ha hecho la denuncia en otra
institución.

9. Peticiones a las autoridades competentes: que
se abra una investigación judicial para determinar
responsabilidades, que se aplique castigo a los culpables y que
se indemnice a los familiares.

Es necesario que se lleve el original y una copia., se
entrega el original y se hace sellar la copia, pues es el
documento que demuestra los trámites oficiales que se
realizan. Una vez que se ha tramitado la denuncia en el
órgano competente y que ésta llega a la
Dirección de Derechos Fundamentales, le asignan un abogado
adjunto y un fiscal.

Es recomendable que el denunciante realice un
seguimiento sistemático del caso: que vaya semanalmente a
los diferentes organismos para obtener información
actualizada, abrir su propia carpeta en la que recopile toda la
información que se obtenga y copia de las diligencias que
realice.

  • EL RECURSO DE AMPARO

Es el derecho que tiene toda persona de acudir a los
tribunales de la República y solicitar protección
judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que hayan
violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los
derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a
la persona.

El amparo constitucional es un medio procesal que tiene
por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales de los particulares
establecidas en la Constitución, leyes y tratados
internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean
ciudadanos, organizaciones públicas o privadas; tendente
únicamente a la constatación de la violación
o amenaza de violación del derecho o garantía
constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante
el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre
ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las
vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o
restituciones a que haya lugar en derecho.

En este orden de ideas, el artículo 27 de nuestra
Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales. Ese mismo sentido
está establecido en el artículo 1 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, el cual señala que toda persona puede
solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el
artículo 49 de la Cata Magna, con el propósito de
que se restablezca inmediatamente la situación
jurídica infringida.

Para la protección de los derechos y
garantías constitucionales se ha ideado un sistema que
está entre los más completos en el derecho
comparado, en primer lugar, se consagra el procedimiento de
amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para
que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones
jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé
el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el
acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en
archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad
de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley,
hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo
de conformidad con el artículo 28 del texto
magno.

CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO

Es un medio jurídico de carácter
excepcional que tienen las personas jurídicas y naturales
para defenderse de las violaciones a sus derechos y
garantías constitucionales.

• El procedimiento de amparo constitucional
será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a
formalidades (Art 27 C.R.B.V). En su tramitación se aplica
el principio de la simplicidad.

• Será hábil, y que se debe tramitar
con preferencia a cualquier otro asunto.

• Los derechos y garantías amparados en el
ordenamiento jurídico y en el derecho internacional
público son imprescriptibles e irrenunciables, y
están regidos por el principio de
progresividad.

• Tiene total retroactividad

• Su tramitación debe garantizar la defensa,
el debate y la prueba.

• Procede contra normas; contra actos
administrativos de efectos generales o de efectos particulares;
contra sentencias y resoluciones emanadas de los órganos
jurisdiccionales; contra actuaciones materiales, vías de
hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o
particulares, que violen o amenacen violar un derecho
constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario
y eficaz acorde con la protección
constitucional.

• Protege la libertad y la seguridad personales
contra las decisiones arbitrarias de las autoridades, a
través del hábeas corpus.

• Protege al ciudadano en el goce y ejercicio de
los derechos y garantías constitucionales; en los derechos
inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la
Constitución y demás Derechos Humanos consagrados
en Declaraciones de Organismos Internacionales, tratados y pactos
ratificados por la República.

SOLICITUD DE AMPARO

El amparo constitucional puede incluso ser solicitado
durante la suspensión de garantías
constitucionales. Puede ser interpuesta de manera oral o escrita
(sin necesidad de papel sellado o estampillas). No se requiere
estar acompañado de un abogado y debe ser aceptado por los
tribunales inclusive después del término de la
jornada diaria. La solicitud de amparo constitucional
deberá contener los siguientes datos:

• Identificación del agraviado o de su
representante.

• Identificación del agraviante, a ser
posible, e indicación de la circunstancia de
localización.

• Residencia, lugar y domicilio del agraviado y
agraviante.

• Descripción narrativa del hecho, acto u
omisión y demás circunstancias que motiven la
solicitud.

• Explicación de cómo se afectan los
derechos constitucionales.

• Otras explicaciones complementarias.

Cuando se va a interponer este mecanismo de
protección de los derechos humanos, en la práctica,
suelen presentarse diversos problemas, los cuales sólo
podrán corregirse en la medida en que se ejerzan los
derechos y se denuncien las irregularidades.

  • LA ACCIÓN DE
    INCONSTITUCIONALIDAD

Es una herramienta jurídica a través de la
cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad
de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un
Estado.

En algunos Estados que tratan de asegurar la
jerarquía suprema que el texto constitucional corresponde
sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo
respecto de las atribuciones de cada poder, es la
reclamación extraordinaria que se otorga ante el Tribunal
Supremo de Justicia, cuando por una ley, decreto,
resolución o autoridad se ha atacado alguna de las
garantías establecidas en la Constitución,
asegurándose en esta forma la ejecución absoluta
las disposiciones contenidas en la ley fundamental del la
nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o
espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad
en sus resoluciones o fallos.

Para determinar cuál es el órgano
competente para conocer de un recurso por inconstitucionalidad,
se debe tener en cuenta el tipo de acto que será
impugnado. En efecto, si se trata de impugnar actos de
ejecución directa e inmediata de la Constitución,
será ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, según los artículos 266, 1º y 336 de
la Constitución de 1999. Ahora, si de lo que se trata es
de impugnar actos administrativos de efectos generales o
reglamentos, el órgano competente para conocer de la
acción popular prevista en el artículo 21 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el
artículo 266, 5º de la Constitución, es la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia.

El artículo 336 de la Constitución
establece, como atribuciones de la Sala
Constitucional:

• Declarar la nulidad total o parcial de las leyes
nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea
nacional que colidan con esta Constitución.

• Declarar la nulidad total o parcial de las
Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y
demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y
Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución y que colidan con ésta.

• Declarar la nulidad total o parcial de los actos
con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan
con esta Constitución.

• Declarar la nulidad total o parcial de los actos
en ejecución directa e inmediata de la
Constitución, dictados por cualquier otro órgano
estatal en el ejercicio del Poder Público.

• Por su lado, el artículo 266, 5º del
texto constitucional establece, como una de las atribuciones de
la Sala Político-Administrativa:

• Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos generales o
individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.

  • ACCIÓN DE HÁBEAS
    DATA

El vocablo hábeas proviene del latín
habere, que significa téngase en su posesión y
data, proviene del inglés, que significa datos, definidos
por los diccionarios como representación convencional de
hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la
comunicación y procesamiento por medios
automáticos. Por lo que hábeas data, quiere decir
que tengas los registros, los datos. El hábeas data, tiene
entre sus antecedentes a la acción de hábeas
corpus.

La constitución reconoce por primera vez en la
historia constitucional venezolana, el hábeas data, como
un recurso para garantizar la justicia de los derechos humanos,
es decir, el derecho de las personas de acceder a la
información que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registro oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley. En concordancias Art. 57, 143, 281.de la Carta
Magna.

Se encuentra establecido expresamente en el
Artículo 28 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, el cual
consagra:" Toda persona tiene derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o
sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con
las excepciones que establezca la ley, así como de conocer
el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar
ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneo o afectan ilegítimamente sus
derechos."

El hábeas data, es considerado como una
acción judicial tendiente a permitir el acceso a los datos
que se encuentran almacenados en registros, tanto públicos
como privados, a los fines de controlar dicha información
y, en caso que dicha información sea falsa o
discriminatoria, se podrá solicitar la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de
ésta. Los motivos del hábeas data, según la
legislación precitada, permite que sea dividido en dos
etapas, el derecho al acceso y posteriormente, el derecho a la
supresión, rectificación o confidencialidad, en el
supuesto de que sea falsa o errónea.

  • INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA LA DEFENSA DE LOS
    DERECHOS HUMANOS

Órganos del Poder Judicial

  • 1. Tribunal Supremo de
    Justicia

Esta institución tiene el deber de dirigir,
gobernar y administrar el Poder Judicial. Tiene a su cargo
declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de
altos funcionarios y les corresponde a sus autoridades la
inspección y vigilancia de los tribunales de la
República y de las defensorías
públicas.

  • 2. Tribunales nacionales

Los tribunales son los órganos del poder judicial
a través de los cuales el Estado venezolano tiene la
atribución de resolver los conflictos jurídicamente
relevantes que se presentan entre las personas, o entre las
personas y los entes estadales o sus agentes. Entre esos
conflictos jurídicos se encuentran las acusaciones por
violaciones de derechos humanos.

Los integrantes de estos tribunales deben velar porque
el proceso judicial se cumpla fielmente para respetar los
derechos fundamentales y las garantías constitucionales de
los ciudadanos. Además, deben dictar sus sentencias y
administrar justicia de manera imparcial y objetiva.

Órganos del Poder Ciudadano

  • 1. Defensoría del
    Pueblo

El objetivo de esta institución es la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los
habitantes por parte de una instancia que no perteneciera a
ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) para que así, el defensor pudiera vigilar los
actos de éstos también. Por lo general, sus
decisiones no son obligatorias, pero sí poseen un gran
peso en la opinión pública. Según el
artículo 281 de la CRBV, son atribuciones del Defensor o
Defensora del Pueblo, entre otras:

• Velar por el respeto de los derechos humanos
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que
conozca.

• Instar al Fiscal General de la República,
al Consejo Moral Republicano o al órgano competente a
actuar en caso de que se violen derechos humanos; presentar ante
los órganos legislativos proyectos de ley u otras
iniciativas para la protección progresiva de los derechos
humanos; formular recomendaciones y observaciones a los
órganos correspondientes para la protección de los
derechos humanos y contribuir a su difusión.

  • 2. Ministerio Público

También denominado Fiscalía General de la
República, es un órgano del Estado que tiene el
deber de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de
las leyes.

Está en la obligación de denunciar,
solicitar y dirigir una investigación ante los tribunales
para que establezcan las responsabilidades a que hubiera lugar si
una ley es infringida. El artículo 285 de la CRBV define
como atribuciones del Ministerio Público las
siguientes:

• Garantizar en los procesos judiciales el respeto
de los derechos y garantías constitucionales, así
como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República.

• Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso.

• Intentar las acciones necesarias para hacer
efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo
del ejercicio de sus funciones.

Bibliografía

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL NRO 36.860 EL 30 DE DICIEMBRE DE 1999

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

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