- Introducción
- El registro del
estado civil de las personas - Contenido de los
registros - Acta o asiento de
inscripción - Actos que se
inscriben - Conceptos de
palabras utilizadas en el registro del estado civil de las
personas - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
La presente investigación se enmarca
en los esfuerzos realizados por el gruponumero uno para
fortalecer el acceso a nuestros conocimientos tanto en derecho de
familia. Los resultados obtenidos con la presente
investigación incluyen, que en la familia, son las mujeres
las que acuden en mayor proporción a realizar los
diferentes trámites que se realizan en el registro del
estado civil de las personas, en los que se destacan:
Inscripción de
nacimientos
Inscripción de
matrimonios
Inscripciones de adopción
Desde el punto de vista de la persona, el
registro civil es indispensable para comprobar su
condición frente a su familia, los derechos y deberes que
de ellos se derivan. Determina la existencia de derechos y
obligaciones del ciudadano con respecto al estado fuentes de
información del registro civil de las personas, los
ciudadanos, Ministerio de Salud, juzgados (Locales o de
Distrito), notarios públicos, consulados etc.
El registro del
estado civil de las personas
Concepto.
Es un catalogo oficial de las personas, según el
ordenamiento jurídico y en que consta de modo autentico,
su existencia o presencia física; desde el nacimiento,
hasta su desaparición física, fallecimiento o
muerte y estado civil.
Es una institución del derecho de familia, en donde se
asientan con individual particularización, los principales
hechos relativos al ser humano, así: nacimiento,
matrimonio, muerte y otras circunstancias o actos de importancia
que le conciernan.
La ley reglamentaria del estado civil, fue publicada en
Nicaragua el 22 de febrero del año 1899. Posteriormente se
dieron algunas reformas en los años 1904,1906, 1916 y
1924.
Según lo dispuesto por la legislación civil
nicaragüense en materia de registro civil de las personas se
distingue claramente dos tipos de registro.
I Municipales. Según nuestra
disposición (arts. 501 y 502 C.), debe existir una
oficina del registro civil en cada ciudad, villa y pueblo de
la república; la que estará a cargo de un
funcionario nombrado por la municipalidad.II Consulares. A cargo de los cónsules
y vicecónsules, en el término de su
jurisdicción referente a los residentes y
transeúntes nicaragüenses en el exterior.
No obstante el veintinueve del mes de agosto de 1997, el
consejo supremo electoral suscribió el programa de
naciones unidas para la infancia (UNICEF), las bases del acuerdo
de trabajo relativo a la participación de los demás
poderes del estado; para hacer realidad la inscripción de
los niños de Nicaragua; es decir de la existencia legal de
que trata el codigo civil en su Arto. 5 lo que es igual al
proceso de inscripción de los nacimientos en el registro
del estado civil de las personas y por ende lograr la
adecuación jurídica necesaria.
Hoy día se puede hablar de la existencia de un nuevo
tipo de registro, el registro hospitalario. Los representantes de
los poderes: ejecutivo, legislativo, judicial y la
alcaldía de Managua, son testigos de honor en la firma del
acuerdo referido.
El instituto nicaragüense de fomento municipal (INIFOM),
atravez de la iniciativa de alcaldes amigos de la niñez y
el ministerio de salud (MINSA), expresaron su voluntad de
colaborar inscribiendo de manera directa los nacimientos en los
mismos centros en donde ocurran. A la fecha en la capital se
registran los nacimientos del hospital de la mujer Bertha
calderón, en donde existe una ventanilla para tal fin.
El acuerdo es resultado preciso del derecho a un nombre y a
una nacionalidad que asiste a todas las personas por igual y en
el caso de la niñez está reconocido por el
artículo 7. De la convención internacional de los
derechos del Niño que dice. "El niño será
inscrito inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho, desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y en la medida posible a conocer a sus padres y a
ser cuidado por ellos". Este derecho ha sido retomado en el
Arto. 13 del codigo de la niñez y adolescencia, aprobado
el 24 de marzo de 1998 por la asamblea nacional el cual se
encuentra vigente desde el mes de noviembre del mismo
año.
Contenido de los
registros
El registro de los libros está constituido por
asientos, conforme los folios y formularios correspondientes,
este debe hacerse sin abreviaturas, raspaduras, números y
además firmadas por los interesados. (Arto. 509 C).
La legislación regula los siguientes tipos de
asientos.
I Inscripciones. Pueden ser principales y
marginales, en el primer caso encontramos los nacimientos,
matrimonios, defunciones y la primera de cada tutela o
representación legal son marginales las que la ley les
confiere tal categoría.II Anotaciones. Son asientos que no hacen fe
de los hechos en ellos constatados, sino que tienen un valor
puramente informativo; ejemplo. Citar procedimiento judicial,
algo que no puede ser objeto de inscripción, Etc.III Notas marginales. Conocidos además
como referencia son asientos que sirven para relacionar a los
demás entre sí, ejemplo. Al margen de la
inscripción del nacimiento, se pondrá nota de
referencia a los matrimonios, tutela, representación o
defunción del nacido. En estas se hace constar la
referencia del nacimiento.IV Cancelaciones. La finalidad de las
cancelaciones es declarar la nulidad, total o parcial de
otros a los que sustituyen su causa; puede ser la ineficacia
del acto inscrito, la inexactitud del contenido del asiento,
y el traslado de la inscripción.V Indicaciones. Al margen de la
inscripción de nacimientos podrán hacerse
indicaciones de la existencia de los pactos, resoluciones
judiciales y además hechos que modifiquen el
régimen económico de la sociedad conyugal, por
ejemplo:
Estado civil de una persona. Conforme los artos. 499,500 y
564 C., no es mas que la calidad de un individuo en orden a
sus relaciones de familia en cuanto le confiere o impone
determinados derechos y obligaciones civiles. Calidad que
deberá constar en el registro del estado civil cuyas
actas serán la prueba del respectivo estado.
Si bien las inscripciones del registro constituyen la prueba
apropiada y eficaz para la justificación de los actos o
hechos que en el deben figurar, pues es un medio de prueba
privilegiado en el sentido de que solo en su puesto taxativos se
admiten otros. Es decir son títulos declaratorios del
correspondiente estado civil de las personas.
En caso de omisión de inscripción cuando no haya
existido registro se haya perdido o inutilizado, etc., la ley
permite la comprobación del correspondiente estado civil
mediante las llamadas pruebas supletorias que pueden consistir en
declaraciones de testigos o documentos. Las partidas extendidas
de los libros o registros parroquiales podrán constituir
medios justificativos del estado civil siempre que el acto de que
se trate se refiera a una fecha anterior a la puesta en vigencia
de la ley del registro civil Arto. 568 C.
Acta o asiento de
inscripción
Es la inscripción propiamente de un hecho vital, bien
puede ser un nacimiento, defunción o matrimonio, etc.
Desde el año 1879 hasta 1971, las actas o asientos de
inscripción se hacían según el grado de
instrucción escolar del registrador y se puede observar en
muchos municipios donde el registrador era el juez de mesta, las
actas se levantaban según sus propios conocimientos e
intereses figuraban por ejemplo. De que la religión era el
declarante, el número de hijos que habían tenido,
la raza de las personas, el barrio o comarca donde había
nacido, etc., pero desde el año 1972 se diseño un
tipo de acta pre impreso que se suministro a todos los registros
del país para llevar uniforme la información.
Actos que se
inscriben
La institución del registro del estado civil de las
personas, en orden a los hechos o circunstancias que determinan o
afectan el estado civil de una persona comprende los registros
siguientes.
I Nacimiento. Es el hecho vital que determina
la personalidad civil del individuo al nacer, existiendo
natural y civilmente la que se extingue con la muerte de la
persona. De conformidad con el arto. 27 de la Cn. De 1987,
que dice: Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho a igual protección. No habrá
discriminación por motivos de nacimiento,
nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, origen, posición
económica o condición social. Los extranjeros
tienen los mismos deberes y derechos que los
nicaragüenses, con la excepción de los derechos
políticos y los que establezcan las leyes; no pueden
intervenir en los asuntos políticos del
país.
El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en
la presente Constitución a todas las personas que se
encuentren en su territorio y estén sujetas a su
jurisdicción.
Decreto 1743 G.D.O.N:263/1970, reformatoria del arto.517 C.,
en ningún caso podrá asentarse una partida en que
se le dé al nacido, el calificativo de ilegitimo u otro
alguno.
II Matrimonio. El codigo civil establece en su
arto. 94 que es un contrato solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen para toda la vida, sin embargo es
importante destacar el nuevo concepto que sobre el matrimonio
ofrece la Cn en su arto. 72. El matrimonio y la
unión de hecho estable están protegidos por el
Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la
mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o
por la voluntad de una de las partes. La ley regulará
esta materia.
La ley 38 del 28 de abril de 1998, a tono con lo dispuesto en
la carta fundamental expresa, que este se puede disolver por
voluntad de uno de los conyugues.
III Legitimación. Regula el
cambio de la situación jurídica de los hijos
nacidos fuera de matrimonio, en virtud de la
celebración posterior de este por quienes lo
engendraron esta puede ser de la siguiente forma.1) Por subsiguiente matrimonio la que hacen en
el acto mismo de la celebración y beneficia a los
hijos comunes nacidos antes de matrimonio de sus
padres.2) La que hacen los padres al presentarse
personalmente ante el registrador con la partida de
nacimiento del hijo y el acta de matrimonio.3) Por escritura pública, otorgada ante
notario.IV Reconocimiento de hijos e hijas.
Establecido en el arto.532 C. y es el acto por el cual el
hijo o hija habido fuera de la unión matrimonial puede
ser reconocido, por el padre y la madre conjuntamente; o por
uno solo de ellos debe de hacerse en el acta de nacimiento,
en testamento o en instrumento publico otorgado ante notario.
El hijo mayor de edad no podrá ser reconocido si no
expresare su consentimiento.V Emancipación. Se consigna en
los artos. 534 al 536 C., mediante este acto jurídico
se habilita al menor para regir su persona y bienes como si
fuera mayor de edad es decir se libera del poder paterno o
materno. Esta puede darse una vez que le o la menor haya
cumplido 18 años y de las formas
siguientes.I. Voluntaria. la que proviene del padre
y la madre debidamente expresada ante un notario.II. Por matrimonio. Opera una vez que el
o la menor contrae matrimonio, si al unirse en matrimonio el
menor no ha cumplido los 18 años la
emancipación surtirá sus efectos hasta que
alcance su edad.
VI Declaración de mayoría de edad.
Esta declaratoria se obtiene mediante sentencia dictada por el
juez civil del distrito a solicitud del menor en contra de sus
padres o de las personas que tengan la administración de
sus bienes, la que le faculta como si fuese mayor de edad, antes
de cumplir los 21 años que según el arto.278 C., es
la mayor de edad.
VII Disolución del vínculo matrimonial.
Según la ley de disolución matrimonial por voluntad
de una de las partes, del 28 de abril de 1988 cabe su
disolución por.
I Muerte de los conyugues.
II Mutuo consentimiento.
III Voluntad de uno de los conyugues.
IV Sentencia ejecutoriada que declara la nulidad del
matrimonio.
En cualquiera de los casos, es necesario dar cuenta al
registro del estado civil, de las personas por razón de la
modificación del estado propio de las personas.
VIII Defunción o muerte. Es la
desaparición definitiva de todo signo de vida con
posterioridad al nacimiento con vida.
IX Adopción. Es la institución por la que
el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para
todos los vínculos jurídicos y de parentesco que
ligan a los padres con los hijos, estableciéndose en
interés exclusivo del desarrollo integral del menor
según lo establece el arto. 1 de decreto 862 ley de
adopción gaceta 259 del 14 de noviembre de 1981, y en tal
sentido cabe la inscripción de la sentencia para que el
adoptado pueda ser inscrito como hijo de los adoptantes.
X. Rectificación. Es la acción y efecto
de enmendar los errores que figuren en los registros, esta
rectificación es posible solo mediante sentencia dictada
por un juez del distrito de lo civil, o bien autorizada ante
notario en ejercicio por mas de diez años según ley
que le da mayor utilidad a la institución del
notariado.
Puede ser objeto de rectificación: nacimientos,
defunciones, matrimonios, reposiciones, etc.
I. Reposición de partida. Es la
resolución dictada por un juez que ordena se reponga
la partida de una persona, por no haber sido encontrado su
asiento registral, ya sea por destrucción de los
libros, perdida de folio u omisión involuntaria.II. Nulidad del matrimonio. Resulta sentencia
judicial que ordena la cancelación de un matrimonio
que se celebro a pesar de la existencia de impedimentos que
prohíben su celebración.
III. Nota marginal a las inscripciones. Este
aspecto ha sido señalado con anterioridad pero vale
mencionar que es un asiento u observación que se hace
a la par de la inscripción original del asentado por
haber surgido alguna modificación agregación o
anulación.
¿Qué se debe marginar o razonar en los
libros?
Rectificaciones, reconocimientos, legitimaciones,
emancipaciones, declaración de mayoría de edad,
discernimiento de guarda, nulidad de matrimonio,
declaración de ausencia, interdicción civil,
defunciones, matrimonios, nulidad de reposición, nulidad
de nacimiento por adopción, posesión perpetua,
perpetua memoria.
Conceptos de palabras
utilizadas en el registro del estado civil de las
personas
I. Tomo. Es el libro que se abre cada
año para efectos de registrar, los hechos vitales que
ocurren y que llegan a inscribirse a las oficinas del
registro civil. Abriéndose un libro para cada figura
jurídica, nacimiento, defunción, matrimonio,
etc.
Estos libros en su interior constan de acta de apertura,
folios, acta de partidas y acta de cierre.
II. Folio. Son las hojas pre impresas en ambos
lados que conforman el tomo, donde están contenidas
las respectivas actas, estas hojas llevan numeración
consecutiva hasta concluir el año.
En la segunda acta o sea el pre impreso es más
fácil sacar la información pues con poca
práctica veremos donde están los datos que
buscamos.
Procedimientos. Primero copiaremos el tomo, luego el
folio y por último el numero del acta o asiento.
En el nacimiento se copia el nombre de la persona con sus dos
apellidos si los tuviere, la fecha del nacimiento, nombres y
apellidos de los padres, lugar y fecha de nacimiento.
En la defunción se copia citas, numero de tomo, folio,
No. De actas, nombre y apellidos del difunto, lugar, y fecha de
defunción, padres del difunto.
En el matrimonio, se copia citas nombre y apellido de los
conyugues, oficio de los contrayentes, nacionalidad de los
conyugues, lugar y fecha de matrimonio.
En la disolución del matrimonio se copia citas, nombres
y apellidos de los divorciados, lugar y fecha de la sentencia de
disolución del matrimonio, nombre del juzgado, fecha de
inscripción de la sentencia de disolución del
vínculo.
En la rectificación copiaremos citas, nombres y
apellidos de las personas a quienes les ha sido rectificado o
corregida su acta, lugar y fecha de la sentencia de
rectificación, nombre del juzgado.
Conclusiones
I El registro del estado civil tiene por
misión registrar todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad
de las personas. Esto se trasunta en la inscripción de
nacimientos, matrimonios, defunciones, y de otros actos
complementarios como reconocimientos, adopciones, divorcios,
ausencia con presunción de fallecimiento,
rectificaciones, anulaciones, etc.II Arto. 501 La O?cina se denominará"
O?cina del Registro del Estado Civil", y estará a
cargo de un funcionario nombrado por la Municipalidad, y
donde no la hubiere, por el jefe superior
correspondiente.III La Ley del Registro Civil de Nicaragua se
promulgó el 30 de enero de 1879. Esta ley
ordenó el establecimiento de una oficina en cada
ciudad, villa y pueblo encargada de asentar las partidas de
nacimiento, matrimonio y defunciones que ocurran en esas
localidades.IV Inscripción de nacimiento. Es el
comienzo de la vida humana contado desde el parto.
"Existencia legal de toda persona que principia al
nacer"V Certificado de matrimonio. Es la
transcripción e inscripción del hecho vital. Es
un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
por toda la vida, y tienen por objeto la procreación y
el mutuo auxilio.VI Certificado de divorcio. Es la
transcripción e Inscripción del hecho Vital. Es
la ruptura del vínculo conyugal producida como
resultado de una resolución judicial emitida
por las Autoridades Judiciales competentes, en
vida de los esposos a
petición de uno de ellos o de
ambos.VII Inscripción de Reposición de
Partida de Nacimiento. La Reposición de Nacimiento es
la que se produce cuando el hecho vital o acto
jurídico no se inscribió en el término
legal de un año también se repone cuando el
libro donde fue inscrito se deterioro, quemo, destruyo y o
perdió antes de ser microfilmado.VIII Inscripción de Rectificación
de los asientos. Es el acto por el cual se corrigen los datos
o se subsanan omisiones o errores evidentes, que hayan
ocurrido en la
inscripción de una determinada acta en
el libro de inscripción, sea esta de
nacimiento, matrimonio, defunción, etc. y
cualquier otro acto jurídico que modifique el estado
civil.IX Inscripción de adopción. Es la
Institución por la que el adoptado entra a formar
parte de la familia del adoptante para todos
los efectos, creándose entre adoptante y adoptado los
mismos vínculos jurídicos y parentesco que liga
a los padres con los hijos.X Certificado de defunción. Es el hecho
que pone fin a la existencia natural y
jurídica de una persona.
Inscripción de Emancipación. La
emancipación es el acto jurídico que habilita al
menor para regir su persona y bienes como si fuere
mayor de edad.
Inscripción de la Guarda. Es la
Institución de Derecho Civil, que tiene por
objeto el cuido de la persona y bienes o
solamente de los bienes, de aquellos que no
estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse
por sí mismos.
Funciones: Recepciona documentos para la
elaboración de Inscripciones de Nacimiento, Matrimonios,
Defunciones, Inscripciones Varias, Divorcios etc.
Recepción de Documentos para la
elaboración de Certificados de Nacimientos,
Defunciones, Divorcios, Matrimonios etc.Emitir Certificados de nacimientos,
Reposición de nacimientos, Defunciones, Matrimonios,
Divorcios, Negativas de nacimiento, Constancias de
solterías, Negativas de hijos.Ausencia. Es el procedimiento Judicial por
medio del cual el
Juez de Distrito declara ausente a una persona
cuando esta desaparece del lugar de su
domicilio o residencia, desconociéndose su
paradero y sin haber dejado quien legalmente administre
sus bienes.Es un catalogo oficial de las personas, según el
ordenamiento jurídico y en que consta de modo
autentico, su existencia o presencia física; desde el
nacimiento, hasta su desaparición física,
fallecimiento o muerte y estado civil.Es una institución del derecho de familia, en donde
se asientan con individual particularización, los
principales hechos relativos al ser humano, así:
nacimiento, matrimonio, muerte y otras circunstanciasSegún lo dispuesto por la legislación civil
nicaragüense en materia de registro civil de las
personas se distingue claramente dos tipos de registro.
Municipales y consulares.El registro de los libros está constituido por
asientos, conforme los folios y formularios correspondientes,
este debe hacerse sin abreviaturas, raspaduras,
números y además firmadas por los interesados.
(Arto. 509 C).Inscripciones. Pueden ser principales y marginales, en el
primer caso encontramos los nacimientos, matrimonios,
defunciones y la primera de cada tutela o
representación legal son marginales las que la ley les
confiere tal categoría.Desde el año 1879 hasta 1971, las actas o
asientos de inscripción se hacían según
el grado de instrucción escolar del
registrador.
Bibliografía
Dra. Meza Gutierrez, auxiliadora. (Managua,
Nicaragua).
Personas y familias Hispamer 1999.
Historia de Nicaragua.
Autor:
Antonio Torres
UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA
ABRIL 2012
MANAGUA-NICARAGUA