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El registro del estado civil de las personas en Nicaragua




Enviado por Antonio Torres



  1. Introducción
  2. El registro del
    estado civil de las personas
  3. Contenido de los
    registros
  4. Acta o asiento de
    inscripción
  5. Actos que se
    inscriben
  6. Conceptos de
    palabras utilizadas en el registro del estado civil de las
    personas
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

La presente investigación se enmarca
en los esfuerzos realizados por el gruponumero uno para
fortalecer el acceso a nuestros conocimientos tanto en derecho de
familia. Los resultados obtenidos con la presente
investigación incluyen, que en la familia, son las mujeres
las que acuden en mayor proporción a realizar los
diferentes trámites que se realizan en el registro del
estado civil de las personas, en los que se destacan:

Inscripción de
nacimientos

Inscripción de
matrimonios

Inscripciones de adopción

Desde el punto de vista de la persona, el
registro civil es indispensable para comprobar su
condición frente a su familia, los derechos y deberes que
de ellos se derivan. Determina la existencia de derechos y
obligaciones del ciudadano con respecto al estado fuentes de
información del registro civil de las personas, los
ciudadanos, Ministerio de Salud, juzgados (Locales o de
Distrito), notarios públicos, consulados etc.

El registro del
estado civil de las personas

Concepto.

Es un catalogo oficial de las personas, según el
ordenamiento jurídico y en que consta de modo autentico,
su existencia o presencia física; desde el nacimiento,
hasta su desaparición física, fallecimiento o
muerte y estado civil.

Es una institución del derecho de familia, en donde se
asientan con individual particularización, los principales
hechos relativos al ser humano, así: nacimiento,
matrimonio, muerte y otras circunstancias o actos de importancia
que le conciernan.

La ley reglamentaria del estado civil, fue publicada en
Nicaragua el 22 de febrero del año 1899. Posteriormente se
dieron algunas reformas en los años 1904,1906, 1916 y
1924.

Según lo dispuesto por la legislación civil
nicaragüense en materia de registro civil de las personas se
distingue claramente dos tipos de registro.

  • I Municipales. Según nuestra
    disposición (arts. 501 y 502 C.), debe existir una
    oficina del registro civil en cada ciudad, villa y pueblo de
    la república; la que estará a cargo de un
    funcionario nombrado por la municipalidad.

  • II Consulares. A cargo de los cónsules
    y vicecónsules, en el término de su
    jurisdicción referente a los residentes y
    transeúntes nicaragüenses en el exterior.

No obstante el veintinueve del mes de agosto de 1997, el
consejo supremo electoral suscribió el programa de
naciones unidas para la infancia (UNICEF), las bases del acuerdo
de trabajo relativo a la participación de los demás
poderes del estado; para hacer realidad la inscripción de
los niños de Nicaragua; es decir de la existencia legal de
que trata el codigo civil en su Arto. 5 lo que es igual al
proceso de inscripción de los nacimientos en el registro
del estado civil de las personas y por ende lograr la
adecuación jurídica necesaria.

Hoy día se puede hablar de la existencia de un nuevo
tipo de registro, el registro hospitalario. Los representantes de
los poderes: ejecutivo, legislativo, judicial y la
alcaldía de Managua, son testigos de honor en la firma del
acuerdo referido.

El instituto nicaragüense de fomento municipal (INIFOM),
atravez de la iniciativa de alcaldes amigos de la niñez y
el ministerio de salud (MINSA), expresaron su voluntad de
colaborar inscribiendo de manera directa los nacimientos en los
mismos centros en donde ocurran. A la fecha en la capital se
registran los nacimientos del hospital de la mujer Bertha
calderón, en donde existe una ventanilla para tal fin.

El acuerdo es resultado preciso del derecho a un nombre y a
una nacionalidad que asiste a todas las personas por igual y en
el caso de la niñez está reconocido por el
artículo 7. De la convención internacional de los
derechos del Niño que dice. "El niño será
inscrito inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho, desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y en la medida posible a conocer a sus padres y a
ser cuidado por ellos".
Este derecho ha sido retomado en el
Arto. 13 del codigo de la niñez y adolescencia, aprobado
el 24 de marzo de 1998 por la asamblea nacional el cual se
encuentra vigente desde el mes de noviembre del mismo
año.

Contenido de los
registros

El registro de los libros está constituido por
asientos, conforme los folios y formularios correspondientes,
este debe hacerse sin abreviaturas, raspaduras, números y
además firmadas por los interesados. (Arto. 509 C).

La legislación regula los siguientes tipos de
asientos.

  • I Inscripciones. Pueden ser principales y
    marginales, en el primer caso encontramos los nacimientos,
    matrimonios, defunciones y la primera de cada tutela o
    representación legal son marginales las que la ley les
    confiere tal categoría.

  • II Anotaciones. Son asientos que no hacen fe
    de los hechos en ellos constatados, sino que tienen un valor
    puramente informativo; ejemplo. Citar procedimiento judicial,
    algo que no puede ser objeto de inscripción, Etc.

  • III Notas marginales. Conocidos además
    como referencia son asientos que sirven para relacionar a los
    demás entre sí, ejemplo. Al margen de la
    inscripción del nacimiento, se pondrá nota de
    referencia a los matrimonios, tutela, representación o
    defunción del nacido. En estas se hace constar la
    referencia del nacimiento.

  • IV Cancelaciones. La finalidad de las
    cancelaciones es declarar la nulidad, total o parcial de
    otros a los que sustituyen su causa; puede ser la ineficacia
    del acto inscrito, la inexactitud del contenido del asiento,
    y el traslado de la inscripción.

  • V Indicaciones. Al margen de la
    inscripción de nacimientos podrán hacerse
    indicaciones de la existencia de los pactos, resoluciones
    judiciales y además hechos que modifiquen el
    régimen económico de la sociedad conyugal, por
    ejemplo:

  • Estado civil de una persona. Conforme los artos. 499,500 y
    564 C., no es mas que la calidad de un individuo en orden a
    sus relaciones de familia en cuanto le confiere o impone
    determinados derechos y obligaciones civiles. Calidad que
    deberá constar en el registro del estado civil cuyas
    actas serán la prueba del respectivo estado.

Si bien las inscripciones del registro constituyen la prueba
apropiada y eficaz para la justificación de los actos o
hechos que en el deben figurar, pues es un medio de prueba
privilegiado en el sentido de que solo en su puesto taxativos se
admiten otros. Es decir son títulos declaratorios del
correspondiente estado civil de las personas.

En caso de omisión de inscripción cuando no haya
existido registro se haya perdido o inutilizado, etc., la ley
permite la comprobación del correspondiente estado civil
mediante las llamadas pruebas supletorias que pueden consistir en
declaraciones de testigos o documentos. Las partidas extendidas
de los libros o registros parroquiales podrán constituir
medios justificativos del estado civil siempre que el acto de que
se trate se refiera a una fecha anterior a la puesta en vigencia
de la ley del registro civil Arto. 568 C.

Acta o asiento de
inscripción

Es la inscripción propiamente de un hecho vital, bien
puede ser un nacimiento, defunción o matrimonio, etc.

Desde el año 1879 hasta 1971, las actas o asientos de
inscripción se hacían según el grado de
instrucción escolar del registrador y se puede observar en
muchos municipios donde el registrador era el juez de mesta, las
actas se levantaban según sus propios conocimientos e
intereses figuraban por ejemplo. De que la religión era el
declarante, el número de hijos que habían tenido,
la raza de las personas, el barrio o comarca donde había
nacido, etc., pero desde el año 1972 se diseño un
tipo de acta pre impreso que se suministro a todos los registros
del país para llevar uniforme la información.

Actos que se
inscriben

La institución del registro del estado civil de las
personas, en orden a los hechos o circunstancias que determinan o
afectan el estado civil de una persona comprende los registros
siguientes.

  • I Nacimiento. Es el hecho vital que determina
    la personalidad civil del individuo al nacer, existiendo
    natural y civilmente la que se extingue con la muerte de la
    persona. De conformidad con el arto. 27 de la Cn. De 1987,
    que dice: Todas las personas son iguales ante la ley y
    tienen derecho a igual protección. No habrá
    discriminación por motivos de nacimiento,
    nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma,
    religión, opinión, origen, posición
    económica o condición social. Los extranjeros
    tienen los mismos deberes y derechos que los
    nicaragüenses, con la excepción de los derechos
    políticos y los que establezcan las leyes; no pueden
    intervenir en los asuntos políticos del
    país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en
la presente Constitución a todas las personas que se
encuentren en su territorio y estén sujetas a su
jurisdicción.

Decreto 1743 G.D.O.N:263/1970, reformatoria del arto.517 C.,
en ningún caso podrá asentarse una partida en que
se le dé al nacido, el calificativo de ilegitimo u otro
alguno.

  • II Matrimonio. El codigo civil establece en su
    arto. 94 que es un contrato solemne por el cual un hombre y
    una mujer se unen para toda la vida, sin embargo es
    importante destacar el nuevo concepto que sobre el matrimonio
    ofrece la Cn en su arto. 72. El matrimonio y la
    unión de hecho estable están protegidos por el
    Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la
    mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o
    por la voluntad de una de las partes. La ley regulará
    esta materia.

La ley 38 del 28 de abril de 1998, a tono con lo dispuesto en
la carta fundamental expresa, que este se puede disolver por
voluntad de uno de los conyugues.

  • III Legitimación. Regula el
    cambio de la situación jurídica de los hijos
    nacidos fuera de matrimonio, en virtud de la
    celebración posterior de este por quienes lo
    engendraron esta puede ser de la siguiente forma.

  • 1) Por subsiguiente matrimonio la que hacen en
    el acto mismo de la celebración y beneficia a los
    hijos comunes nacidos antes de matrimonio de sus
    padres.

  • 2) La que hacen los padres al presentarse
    personalmente ante el registrador con la partida de
    nacimiento del hijo y el acta de matrimonio.

  • 3) Por escritura pública, otorgada ante
    notario.

  • IV Reconocimiento de hijos e hijas.
    Establecido en el arto.532 C. y es el acto por el cual el
    hijo o hija habido fuera de la unión matrimonial puede
    ser reconocido, por el padre y la madre conjuntamente; o por
    uno solo de ellos debe de hacerse en el acta de nacimiento,
    en testamento o en instrumento publico otorgado ante notario.
    El hijo mayor de edad no podrá ser reconocido si no
    expresare su consentimiento.

  • V Emancipación. Se consigna en
    los artos. 534 al 536 C., mediante este acto jurídico
    se habilita al menor para regir su persona y bienes como si
    fuera mayor de edad es decir se libera del poder paterno o
    materno. Esta puede darse una vez que le o la menor haya
    cumplido 18 años y de las formas
    siguientes.

  • I. Voluntaria. la que proviene del padre
    y la madre debidamente expresada ante un notario.

  • II. Por matrimonio. Opera una vez que el
    o la menor contrae matrimonio, si al unirse en matrimonio el
    menor no ha cumplido los 18 años la
    emancipación surtirá sus efectos hasta que
    alcance su edad.

VI Declaración de mayoría de edad.
Esta declaratoria se obtiene mediante sentencia dictada por el
juez civil del distrito a solicitud del menor en contra de sus
padres o de las personas que tengan la administración de
sus bienes, la que le faculta como si fuese mayor de edad, antes
de cumplir los 21 años que según el arto.278 C., es
la mayor de edad.

VII Disolución del vínculo matrimonial.
Según la ley de disolución matrimonial por voluntad
de una de las partes, del 28 de abril de 1988 cabe su
disolución por.

  • I Muerte de los conyugues.

  • II Mutuo consentimiento.

  • III Voluntad de uno de los conyugues.

  • IV Sentencia ejecutoriada que declara la nulidad del
    matrimonio.

En cualquiera de los casos, es necesario dar cuenta al
registro del estado civil, de las personas por razón de la
modificación del estado propio de las personas.

VIII Defunción o muerte. Es la
desaparición definitiva de todo signo de vida con
posterioridad al nacimiento con vida.

IX Adopción. Es la institución por la que
el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para
todos los vínculos jurídicos y de parentesco que
ligan a los padres con los hijos, estableciéndose en
interés exclusivo del desarrollo integral del menor
según lo establece el arto. 1 de decreto 862 ley de
adopción gaceta 259 del 14 de noviembre de 1981, y en tal
sentido cabe la inscripción de la sentencia para que el
adoptado pueda ser inscrito como hijo de los adoptantes.

X. Rectificación. Es la acción y efecto
de enmendar los errores que figuren en los registros, esta
rectificación es posible solo mediante sentencia dictada
por un juez del distrito de lo civil, o bien autorizada ante
notario en ejercicio por mas de diez años según ley
que le da mayor utilidad a la institución del
notariado.

Puede ser objeto de rectificación: nacimientos,
defunciones, matrimonios, reposiciones, etc.

  • I. Reposición de partida. Es la
    resolución dictada por un juez que ordena se reponga
    la partida de una persona, por no haber sido encontrado su
    asiento registral, ya sea por destrucción de los
    libros, perdida de folio u omisión involuntaria.

  • II. Nulidad del matrimonio. Resulta sentencia
    judicial que ordena la cancelación de un matrimonio
    que se celebro a pesar de la existencia de impedimentos que
    prohíben su celebración.

  • III. Nota marginal a las inscripciones. Este
    aspecto ha sido señalado con anterioridad pero vale
    mencionar que es un asiento u observación que se hace
    a la par de la inscripción original del asentado por
    haber surgido alguna modificación agregación o
    anulación.

¿Qué se debe marginar o razonar en los
libros?

Rectificaciones, reconocimientos, legitimaciones,
emancipaciones, declaración de mayoría de edad,
discernimiento de guarda, nulidad de matrimonio,
declaración de ausencia, interdicción civil,
defunciones, matrimonios, nulidad de reposición, nulidad
de nacimiento por adopción, posesión perpetua,
perpetua memoria.

Conceptos de palabras
utilizadas en el registro del estado civil de las
personas

  • I. Tomo. Es el libro que se abre cada
    año para efectos de registrar, los hechos vitales que
    ocurren y que llegan a inscribirse a las oficinas del
    registro civil. Abriéndose un libro para cada figura
    jurídica, nacimiento, defunción, matrimonio,
    etc.

Estos libros en su interior constan de acta de apertura,
folios, acta de partidas y acta de cierre.

  • II. Folio. Son las hojas pre impresas en ambos
    lados que conforman el tomo, donde están contenidas
    las respectivas actas, estas hojas llevan numeración
    consecutiva hasta concluir el año.

En la segunda acta o sea el pre impreso es más
fácil sacar la información pues con poca
práctica veremos donde están los datos que
buscamos.

Procedimientos. Primero copiaremos el tomo, luego el
folio y por último el numero del acta o asiento.

En el nacimiento se copia el nombre de la persona con sus dos
apellidos si los tuviere, la fecha del nacimiento, nombres y
apellidos de los padres, lugar y fecha de nacimiento.

En la defunción se copia citas, numero de tomo, folio,
No. De actas, nombre y apellidos del difunto, lugar, y fecha de
defunción, padres del difunto.

En el matrimonio, se copia citas nombre y apellido de los
conyugues, oficio de los contrayentes, nacionalidad de los
conyugues, lugar y fecha de matrimonio.

En la disolución del matrimonio se copia citas, nombres
y apellidos de los divorciados, lugar y fecha de la sentencia de
disolución del matrimonio, nombre del juzgado, fecha de
inscripción de la sentencia de disolución del
vínculo.

En la rectificación copiaremos citas, nombres y
apellidos de las personas a quienes les ha sido rectificado o
corregida su acta, lugar y fecha de la sentencia de
rectificación, nombre del juzgado.

Conclusiones

  • I El registro del estado civil tiene por
    misión registrar todos los actos o hechos que den
    origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad
    de las personas. Esto se trasunta en la inscripción de
    nacimientos, matrimonios, defunciones, y de otros actos
    complementarios como reconocimientos, adopciones, divorcios,
    ausencia con presunción de fallecimiento,
    rectificaciones, anulaciones, etc.

  • II Arto. 501 La O?cina se denominará"
    O?cina del Registro del Estado Civil", y estará a
    cargo de un funcionario nombrado por la Municipalidad, y
    donde no la hubiere, por el jefe superior
    correspondiente.

  • III La Ley del Registro Civil de Nicaragua se
    promulgó el 30 de enero de 1879. Esta ley
    ordenó el establecimiento de una oficina en cada
    ciudad, villa y pueblo encargada de asentar las partidas de
    nacimiento, matrimonio y defunciones que ocurran en esas
    localidades.

  • IV Inscripción de nacimiento. Es el
    comienzo de la vida humana contado desde el parto.
    "Existencia legal de toda persona que principia al
    nacer"

  • V Certificado de matrimonio. Es la
    transcripción e inscripción del hecho vital. Es
    un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
    por toda la vida, y tienen por objeto la procreación y
    el mutuo auxilio.

  • VI Certificado de divorcio. Es la
    transcripción e Inscripción del hecho Vital. Es
    la ruptura del vínculo conyugal producida como
    resultado de una resolución judicial emitida
    por las Autoridades Judiciales competentes, en
    vida de los esposos a
    petición de uno de ellos o de
    ambos.

  • VII Inscripción de Reposición de
    Partida de Nacimiento. La Reposición de Nacimiento es
    la que se produce cuando el hecho vital o acto
    jurídico no se inscribió en el término
    legal de un año también se repone cuando el
    libro donde fue inscrito se deterioro, quemo, destruyo y o
    perdió antes de ser microfilmado.

  • VIII Inscripción de Rectificación
    de los asientos. Es el acto por el cual se corrigen los datos
    o se subsanan omisiones o errores evidentes, que hayan
    ocurrido en la
    inscripción de una determinada acta en
    el libro de inscripción, sea esta de
    nacimiento, matrimonio, defunción, etc. y
    cualquier otro acto jurídico que modifique el estado
    civil.

  • IX Inscripción de adopción. Es la
    Institución por la que el adoptado entra a formar
    parte de la familia del adoptante para todos
    los efectos, creándose entre adoptante y adoptado los
    mismos vínculos jurídicos y parentesco que liga
    a los padres con los hijos.

  • X Certificado de defunción. Es el hecho
    que pone fin a la existencia natural y
    jurídica de una persona.

Inscripción de Emancipación. La
emancipación es el acto jurídico que habilita al
menor para regir su persona y bienes como si fuere
mayor de edad.

Inscripción de la Guarda. Es la
Institución de Derecho Civil, que tiene por
objeto el cuido de la persona y bienes o
solamente de los bienes, de aquellos que no
estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse
por sí mismos.

Funciones: Recepciona documentos para la
elaboración de Inscripciones de Nacimiento, Matrimonios,
Defunciones, Inscripciones Varias, Divorcios etc.

  • Recepción de Documentos para la
    elaboración de Certificados de Nacimientos,
    Defunciones, Divorcios, Matrimonios etc.

  • Emitir Certificados de nacimientos,
    Reposición de nacimientos, Defunciones, Matrimonios,
    Divorcios, Negativas de nacimiento, Constancias de
    solterías, Negativas de hijos.

  • Ausencia. Es el procedimiento Judicial por
    medio del cual el
    Juez de Distrito declara ausente a una persona
    cuando esta desaparece del lugar de su
    domicilio o residencia, desconociéndose su
    paradero y sin haber dejado quien legalmente administre
    sus bienes.

  • Es un catalogo oficial de las personas, según el
    ordenamiento jurídico y en que consta de modo
    autentico, su existencia o presencia física; desde el
    nacimiento, hasta su desaparición física,
    fallecimiento o muerte y estado civil.

  • Es una institución del derecho de familia, en donde
    se asientan con individual particularización, los
    principales hechos relativos al ser humano, así:
    nacimiento, matrimonio, muerte y otras circunstancias

  • Según lo dispuesto por la legislación civil
    nicaragüense en materia de registro civil de las
    personas se distingue claramente dos tipos de registro.
    Municipales y consulares.

  • El registro de los libros está constituido por
    asientos, conforme los folios y formularios correspondientes,
    este debe hacerse sin abreviaturas, raspaduras,
    números y además firmadas por los interesados.
    (Arto. 509 C).

  • Inscripciones. Pueden ser principales y marginales, en el
    primer caso encontramos los nacimientos, matrimonios,
    defunciones y la primera de cada tutela o
    representación legal son marginales las que la ley les
    confiere tal categoría.

  • Desde el año 1879 hasta 1971, las actas o
    asientos de inscripción se hacían según
    el grado de instrucción escolar del
    registrador.

Bibliografía

  • Dra. Meza Gutierrez, auxiliadora. (Managua,
    Nicaragua).

Personas y familias Hispamer 1999.

  • Historia de Nicaragua.

 

 

Autor:

Antonio Torres

Monografias.com

UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA

Monografias.com

ABRIL 2012

MANAGUA-NICARAGUA

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