Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Reglamento específico para la admnistración de contratos de obras y servicios de consultoría




Enviado por mario



Partes: 1, 2

  1. Aspectos generales
  2. De las
    funciones y responsabilidades
  3. De la
    programación financiera
  4. Procedimientos de contratación en
    proyectos de inversión pública
    (preinversión e inversión)
  5. Tipos
    de entidades prestadoras de servicios
  6. Seguimiento físico financiero de los
    proyectos
  7. Procedimientos de pagos
  8. Procedimiento de cierre de
    proyectos

CAPITULO I

Aspectos
generales

Art.1 OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular y
operativizar eficientemente las actividades relacionadas a la
administración de contratos de obras y servicios de
consultoría de Gobiernos Autónomo Municipales,
logrando la implementación de un modelo de seguimiento y
control de calidad, optimizando las acciones de
supervisión y Fiscalización de obras y definiendo
competencias individuales en el Gobierno Municipal.

Art. 2 AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Reglamento son de
aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en
todos los niveles de la Estructura Organizacional de los
Gobiernos Autónomos Municipales de Ciudades intermedias,
bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad
Ejecutiva.

Art. 3 SIGLAS Y DEFINICIONES

Para efectos del presente reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:

a) ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS
PROVISIONAL
.- Documento suscrito entre el Contratista y la
Comisión de Recepción de Obras, conformada de
acuerdo a normativa vigente, contra entrega de la obra ejecutada
tras verificar el cumplimiento del objeto del Contrato, en la que
se podrá incluir

Observaciones si hubiere para que sean subsanadas dentro
del período de prueba por el Contratista;

b) ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEFINITIVA.-
Subsanadas las observaciones si hubieren, se suscribirá el
documento contra entrega de la obra ejecutada tras verificar el
cumplimiento del objeto del Contrato entre el Contratista y la
Comisión de Recepción de Obras conformada de
acuerdo a normativa vigente;

c) ACTA DE CUMPLIMIENTO.- Documento suscrito en
cumplimiento al Contrato emitido por el Gobierno Autónomo
Municipal de Sorata, contra entrega del estudio una vez
verificado el cumplimiento del objeto del Contrato, entre el
Contratista y la Comisión de Recepción conformada
de acuerdo a normativa.

d) CERTIFICADO DE PAGO.- Conjunto de documentos
los cuales cuentan con toda la información de obra
ejecutada para pago, el mismo puede ser único, de avance o
final.

e) CONTRATISTA.- Persona natural o
jurídica contratada por el Gobierno Autónomo
Municipal de acuerdo a términos de referencia,
especificaciones técnicas o documentos base de
contratación, para ejecutar una obra o realizar un
diseño determinado;

f) CONTRATO.-Instrumento legal de naturaleza
administrativa que regula la relación contractual entre la
entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo
derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de
bienes, construcción de obras, prestación de
servicios generales o servicios de consultoría.

g) SERVICIO DE CONSULTORIA.-Son los servicios de
carácter intelectual tales como diseño de proyectos
asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas estudios e
investigaciones supervisión técnica y otros
servicios individuales o por empresas consultoras

h) DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC).-
Es el instrumento elaborado por el Órgano Rector, que
contiene los aspectos administrativos, técnicos y legales
del proceso de contratación de obras o estudios, cuya
utilización es obligatoria por parte del Gobierno
Municipal.

i) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.- Es el
documento elaborado por el Gobierno Municipal, en el cual
establecen las características técnicas de la obra
a contratar, las cuales contemplarán la calidad del
producto a desarrollar con la descripción de
procedimientos constructivos,

la forma de medición y pago, y el tipo de
materiales y ensayos a emplearse;

j) ESTUDIO.- Es el análisis de soluciones
posibles, a fin de obtener un proyecto a nivel de diseño
final de una solución óptima técnica,
económica, social y ambiental en el marco del alcance
definido en el Reglamento Básico de Pre
Inversión

k)FISCAL DE OBRA.-Funcionario público
contratado específicamente para representar formalmente al
Gobierno Municipal de Sorata en la ejecución de una obra
civil, dependiente de la Dirección de Área
Técnica, verifica el cumplimiento del Contrato a
través del Supervisor, no debe tener relación con
el Contratista.

l) INVERSIÓN.- Conjunto de actividades con
recursos necesarios para incrementar, mejorar o reponer la
existencia de capital físico financiero de dominio
público y/o de capital humano en el marco de la normativa
vigente;

m) OBRAS.-Son aquellos trabajos relacionados con
la construcción, reconstrucción, demolición,
reparación instalación, ampliación,
remodelación adecuación, restauración,
conservación mantenimiento, modificación y
renovación de edificios, estructuras, carreteras puentes,
instalaciones y otras.

n) OBRA MAYOR.- Obra cuyo monto es igual o mayor
al que define la obligatoriedad de un proceso de selección
de proponentes a través de una Licitación
Pública, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente
del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios;

o) LIBRO DE ÓRDENES.- Documento de
carácter técnico y legal que permite la
comunicación formal entre el Supervisor y el Contratista
de obra, éste debe ser notariado, al inicio de la
obra;

p) OBRA MENOR.- Obra cuyo monto es menor al que
define la obligatoriedad de un proceso de selección de
proponentes a través de una Licitación
Pública, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente
del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios;

q) PERÍODO DE PRUEBA.- Tiempo transcurrido
entre el acta de entrega provisional y el acto de entrega
definitiva, con el objeto de verificar el óptimo
funcionamiento de la obra bajo condiciones normales;

r) PLAZO DE EJECUCIÓN.- Período
comprendido desde el inicio de obra con la Orden de Proceder y
que culmina con la suscripción del Acta de
Recepción provisional en caso de obras; en caso de
estudios, culmina con la suscripción del Acta de
Cumplimiento de Contrato. En este período, debe cumplirse
el objeto de la contratación;

s) PRE INVERSIÓN.- Fase que abarca todas
las etapas requeridas para que los proyectos sean estudiados y
analizados con el objeto de obtener información necesaria
para la ejecución de proyectos y/o programas de
inversión pública municipal;

t) PROYECTO.- Conjunto de acciones
específicas necesarias para alcanzar los objetivos y metas
definidas por una necesidad, tendientes a la obtención de
resultados;

u) SUPERVISOR DE ESTUDIO.- Profesional
responsable de aprobar soluciones propuestas por el consultor
contratado y certificar el pago del estudio en cumplimiento a
términos de referencia y Contrato suscrito para el
servicio;

v) SUPERVISOR DE OBRAS.-habilitado legalmente
para cumplir funciones técnicas, con experiencia en
supervisión de obras, responsable de la correcta
ejecución física del proyecto, en términos
del cumplimiento a planos, especificaciones técnicas
establecidas y tiempo de implementación prevista, pudiendo
proponer cambios de orden técnico sustentados por
procedimientos establecidos según normativa
vigente;

w)TERMINOS DE REFERENCIA.-Es el documento
elaborado por la Dirección Técnica del Gobierno
Municipal, que contiene las características
técnicas de los servicios de consultoría a
contratar, para la realización de un estudio, y en el que
se define el alcance del mismo.

Art. 4 MARCO NORMATIVO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento está enmarcado en las
siguientes disposiciones legales:

a) Constitución Política del
Estado

b) Ley No 1178 de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamental;

c) Ley No 2028 de Municipalidades de 29 de octubre de
1999:

d) Ley Nº 1333 de Medio Ambiente de 27 de abril de
1992;

e) Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de
1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la
Función Pública y Decreto Supremo Nº 26237 de
29 de junio de 2001,que modifica;

f)El Decreto Supremo No 0181, de 28 de junio de 2009, de
las Normas Básicas del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios (NB-SABS)

Art. 5 NOMBRE DE LA ENTIDAD

Gobierno Autónomo Municipal

Art. 6 MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno
Autónomo Municipal, es el Alcalde Municipal,
constituyéndose es responsabilidad en el marco de lo
establecido en la Ley No 1178 y sus reglamentos de la
implementación y funcionamiento del presente
reglamento.

Art. 7 ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL PRESENTE
REGLAMENTO

La Dirección Administrativa Financiera, la
Dirección de Área Técnica y el Asesor Legal,
revisarán por lo menos una vez al año el presente
Reglamento y de ser necesario actualizarán el mismo sobre
la base del análisis de la experiencia de su
aplicación, la dinámica de su ejecución, el
funcionamiento de otros sistemas y de las modificaciones de las
Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión
Pública.

Cumplida los ajustes correspondientes, La Máxima
Autoridad Ejecutiva emitirá su resolución
administrativa y procederá su aplicación en todas
las áreas del Gobierno Municipal, mediante su
difusión a las unidades relacionadas con su
aplicación.

Art.8 RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DEL
PRESENTE REGLAMENTO

La Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable de
la implantación y funcionamiento del presente Reglamento
Específico de Administración de Contratos y
Servicios de Consultoría en el Gobierno Autónomo
Municipal de Sorata, bajo la orientación de los principios
establecidos en las Normas Básicas y Reglamento
Específico del SNIP. Para tal efecto, dentro de un plazo
máximo de diez (10) días de aprobado el Reglamento
Específico, la Dirección Administrativa Financiera
comunicará por escrito a las unidades relacionadas la
puesta en vigencia y aplicación de dicho
Reglamento.

Art. 8 INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA

Los funcionarios del Gobierno Municipal y las personas
naturales y jurídicas que participan en los procesos de
contratación de obras y servicios de consultoría,
estarán sometidos al régimen de responsabilidades
por la función pública establecida en el Capitulo V
de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y
Control Gubernamental y Disposiciones conexas.

CAPITULO II

De las funciones y
responsabilidades

Art. 9 FUNCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL

Las Funciones y Responsabilidades del Alcalde Municipal,
Son:

a) Representar al Gobierno Municipal

b) Presentar a consideración del Concejo
proyectos de Ordenanza Municipal

c) Promulgar, en el plazo máximo de diez
días calendario, toda Ordenanza Municipal aprobada por el
Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma,
deberá representarla dentro de dicho pazo.

d) Ejecutar las decisiones del Concejo y para este
efecto emitir y dictar Resoluciones;

e) Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal
administrativo.

f) Supervisar por la eficiente prestación de
servicios a la comunidad.

g) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las
labores del Órgano Ejecutivo.

h) Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su
consideración y aprobación, el Programa Operativo
Anual y el Presupuesto Municipal.

i) Garantizar que aquellas áreas calificadas de
riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de
vivienda ni equipamiento.

j) Elaborar manuales de organización, funciones,
procedimientos y organigrama, para su aprobación por el
Concejo.

k)Informar al Concejo Municipal y poner a
disposición del público, al menos al cuarto y
octavo mes del año, los avances del Programa Operativo
Anual y la ejecución presupuestaria;

l) Suscribir los contratos de Obras y Servicios de
Consultoría en el municipio

m) Realizar convenios interinstitucionales entre el
gobierno municipal y otras instituciones públicas y
privadas

Art. 10 FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL

El Concejo Municipal es la máxima autoridad del
Gobierno Municipal; constituye el Órgano representativo,
deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión
municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Organizar su directiva

b) Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del
municipio y Resoluciones de Orden interno y administrativo del
propio concejo.

c) Fiscalizar la administración del catastro
urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y
técnico-tributarias emitidas por el poder
ejecutivo.

d) Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasa y
Patentes.

e) Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones
de obras, servicios públicos y otros

f) Aprobar el reglamento de honores, distinciones,
condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en
ningún caso podrá consistir en montos pecuniarios
vitalicios o mayores a un solo pago global.

Art. 11 FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
FINANCIERO

a) Dirigir y asumir responsabilidad sobre la
gestión financiera del Gobierno Municipal.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley y las Normas
reglamentarias relacionadas con la gestión Administrativa
Financiera.

c) Elaborar y Presentar los Estados Financieros al
Ministerio de Economía y Finanzas Vía Alcalde
Municipal.

d) Elaborar la ejecución presupuestaria mensual
para realizar el reporte del movimiento financiero del municipio
al Ministerio.

e) Asignar funciones y responsabilidades al personal de
las áreas a su cargo.

f) Gestionar los contratos ante el Asesor Legal, para la
suscripción de obras con las empresas adjudicatarias y
adquisiciones de bienes y servicios de
consultoría.

g) Participar en la apertura de propuestas la
contratación de obras y adquisiciones de los bienes
señalado por el Sistema de Administración de Bienes
y Servicios (SABS).

h) Establecer procedimientos de control interno previo y
concurrente sobre desembolsos de los recursos, para velar por su
correcto cumplimiento verificando que el gasto esté acorde
con los planes y programas proyectados.

i) Elaborar la modificación presupuestaria de la
POA previo aprobación de la resolución de concejo
municipal.

h) Participación en ampliados o reuniones con
vecinos y usuarios cuando así sean requeridas; Aprobar o
en su caso, pedir al Supervisor de Obra las aclaraciones
pertinentes sobre los certificados de pago de acuerdo a la
reglamentación específica del Gobierno Municipal
para este efecto

Art. 12 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE AREA
TECNICA

Las funciones del Director de Área Técnica
Son:

a) Ejerce representación legal a la
Dirección técnica en el Municipio ante las
instituciones públicas, Privadas y las organizaciones de
sociedad civil.

b) Elabora el Plan de actividades de la Dirección
en coordinación con los funcionarios del
área

c) Coordina actividades de carácter
técnico con el Supervisor y fiscal de obras.

d) Emite informes de carácter técnico y
administrativo

e) Programar, organizar, dirigir y supervisar las
actividades propias del área técnica

f) Coordinar la formulación de manuales de
procedimientos, organización y funciones y otras normas
internas tendientes a mejorar el funcionamiento del
área.

g) Participar en la comisión de
calificación para la contratación de obras,
adquisiciones y servicios de consultoría.

h) Dirigir el proceso técnico de los proyectos de
inversión y su ejecución, bajo las diversas
modalidades, en concordancias con las disposiciones
legales.

i) Dirigir y supervisar la ejecución de los
proyectos y obras de inversión, con arreglo a la normativa
legal.

j) Participar en reuniones y/o comisiones sobre asuntos
de competencia

Art. 13 FUNCIONES DE FISCAL DE OBRAS

Son las funciones del cargo:

a) Realizar inspecciones al proyecto;

b) Verificar a través del Supervisor de Obra el
cumplimiento del Contrato de obra en calidad y tiempo de
ejecución establecidos en Contrato;

c) Exigir al Supervisor de Obra para que realice
correcciones a la documentación técnica de la
obra;

d) Efectuar el control de calidad y/o cantidad de
ítems de obra de manera aleatoria;

e) Verificar que el Libro de Órdenes se encuentre
actualizado y la periodicidad de inspecciones por parte del
Supervisor de Obra;

f) Verificar las condiciones y cumplimiento de seguridad
industrial en obra, conforme a normativa vigente;

g) Participación en ampliados o reuniones con
vecinos y usuarios cuando así sean requeridas; Aprobar o
en su caso, pedir al Supervisor de Obra las aclaraciones
pertinentes sobre los certificados de pago de acuerdo a la
reglamentación específica del Gobierno Municipal
para este efecto;

h) Controlar el cumplimiento del Contrato y las
especificaciones técnicas de la Supervisión de Obra
y el Contratista, emitiendo informes al Director de Área
Técnica en caso de existir observaciones a los
trabajos;

i) Evaluar y aprobar las acciones técnicas y
administrativas sugeridas por la Supervisión de Obra para
corregir y completar las obras dentro del plazo establecido, de
acuerdo al procedimiento para la emisión y
aprobación de modificaciones de obra;

j) Evaluar y aprobar las acciones técnicas y
administrativas sugeridas por la Supervisión de Obra para
corregir y completar las obras dentro del plazo establecido, de
acuerdo al procedimiento para la emisión y
aprobación de modificaciones de obra;

k) Evaluar y suscribir las Actas de Recepción
Provisional y Definitiva de la obra;

m) Verificar el cumplimiento de los procesos
técnico-administrativos para la emisión de
modificaciones a la obra o del servicio de Supervisión de
Obra de acuerdo a normativa vigente, solicitando de ser necesario
aclaraciones sobre las mismas al Supervisor de Obra;

n) Informar a la Dirección Administrativa
Financiera la recepción definitiva de las obras en el
plazo máximo de cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de emisión del Acta de
Recepción Definitiva.

o) El Fiscal de Obra verificará la existencia de
todos los seguros y garantías de obra hasta la
emisión del Acta de Recepción Definitiva
señalando que los mismos deberán estar acorde a lo
estipulado en el Contrato y normativa vigente.

p) El Fiscal de Obra como representante delegado del
Gobierno Municipal, deberá coordinar entre el Contratista
y Supervisión de Obra, el estricto cumplimiento de los
términos contractuales.

Art. 14 FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE SERVICIOS DE
CONSULTORIA

Las funciones de los supervisores de estudios
son:

a) Vigilar el cumplimiento de todas y cada una de las
clausulas del Contrato para el estudio, de los Términos de
Referencia y del cronograma aprobado;

b) Revisar el Plan de Trabajo de la
consultoría;

c) Revisar periódicamente el avance del estudio y
efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo del
estudio;

d) Reformular, incrementar o disminuir cualquier parte
de la consultoría prevista en el Contrato mediante los
instrumentos establecidos en Contrato, debidamente justificadas y
en casos estrictamente necesarios;

e) Aprobar los documentos preliminares que son
presentados o realizar observaciones y recomendaciones en forma
escrita para su aprobación;

f) Verificar periódicamente el cumplimiento del
cronograma a fin de tomar previsiones oportunas;

g) Revisar los informes de avance y el certificado de
pago presentados por el consultor;

h) Certificar la recepción final del estudio
mediante un Acta de Conformidad.

Art. 15 FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE
OBRAS

El supervisor de obra designado por la autoridad
competente ejercerá las siguientes funciones:

a) Previo al inicio de la obra, revisar los documentos
relacionados con el terreno, estudios e investigaciones,
permisos, trámites oficiales, incluyendo la
preparación de informes relacionados con estos
tópicos.

b) Revisar de forma detallada los planos de la
construcción, elaborados por el contratista y los
fabricantes de equipos.

c) Velar porque el cumplimiento de la obra esté
bajo el concepto con el que fue diseñado, indistintamente
de las circunstancias o inconvenientes que puedan presentarse
durante el desarrollo de la misma.

d) Solucionar aquellos problemas de diseño
complementarios al proyecto, elaborando cualquier tipo de
documentación necesaria (diseño de croquis, planos,
especificaciones complementarias, etc).

e)Coordinar y vigilar el correcto desempeño de la
obra, de manera que todas las actividades se realicen bajo el
total cumplimiento de las normas y especificaciones
técnicas y de seguridad, siguiendo así lo mejor
posible, el diseño elaborado en los planos del
proyecto.

f) Proporcionar indicaciones oportunas, eficaces y aptas
a la dirección de Inspección y Residencia de la
obra, en su calidad de asesor.

g) Garantizar que el desarrollo de la obra se realice
bajo el presupuesto, costos y los tiempos calculados para la
misma o a lo sumo lo más parecido a dicha
proyección.

h) Revisar los contratos y los conocimientos
técnicos responsables de los contratistas.

k) Recabar todo tipo de documentos generales de consulta
y control.

l) Realizar el debido control de calidad en materiales,
maquinaria y equipos dispuestos para el proyecto.

m) Finalmente, revisar regularmente los informes que
elabora la dirección de inspección de la obra,
donde acepta conforme el desarrollo de la misma.

CAPITULO III

De la
programación financiera

Art. 16   INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE
INVERSION EN EL POA

Las condiciones para la incorporación de los
proyectos de inversión pública al Programa
Operativo Anual del Gobierno Municipal de Sorata, son las
siguientes:

a) Contar con una solicitud de demanda de la
comunidad

b) Debe estar definido el techo presupuestario en el
Programa Operativo Anual

c) Contar con el Visto Bueno de Control
Social

d) Debe tener la Resolución del Concejo
Municipal

e) Dictamen de la Máxima Autoridad
Ejecutiva

Art. 17 SISTEMA DE INFORMACION SOBRE INVERSIONES
(SISIN)

Es un instrumento técnico del SNIP que reconoce
cada proyecto de inversión pública como unidad del
sistema, permitiendo recopilar, almacenar, procesar y difundir
información de carácter financiero y no financiero,
relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su
financiamiento.

Art. 18 REGISTRO DEL PROYECTO EN EL SISIN
WEB

Todos los proyectos de inversión pública
se registrarán en el SISIN WEB, desde su
identificación como idea en las bases de datos
descentralizadas y deberán ser remitidos oportunamente a
la base de datos central del sistema. El registro de los
proyectos en el SISIN constituye requisito para su
incorporación en el Programa de Inversión
Pública de la Dirección Técnica del Gobierno
Municipal.

El procedimiento para el registro de proyectos en el
SISIN WEB, deberá cumplirse lo establecido en el
Reglamento Básico de Operaciones del SISIN, aprobado
mediante Resolución Ministerial de Nº 612 de
27-06-97

CAPITULO IV

Procedimientos de
contratación en proyectos de inversión
pública (preinversión e
inversión)

Art. 19 DE LAS CONTRATACIÓNES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL

Para la contratación de bienes y Servicios, el
Gobierno Autónomo Municipal utilizara las modalidades y
cuantías establecidas por el D.S. O181 y la
Resolución Ministerial de 15 de julio de 2009.

Art.20 DE LAS CONTRATACIONES BAJO ADMINISTRACION
DIRECTA

La contratación de Obras, Adquisiciones y
Servicios de Consultoría, bajo la modalidad de
administración directa por el Gobierno Autónomo
Municipal, se aplicara la modalidad de contratación menor
establecida en el Decreto Supremo No 0181(SABS).

Art. 21 MODALIDAD DE CONTRATACIONES BAJO NORMATIVA
(SABS)

El Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, aprobado por el Órgano Rector del Estado
Plurinacional de Bolivia establece las siguientes modalidades de
contratación: Contratación Menor, Apoyo Nacional a
la Producción y Empleo (ANPE), Licitación
Pública, Contratación por Excepción, por
Emergencia y Contratación Directa de Bienes y
Servicios.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
MENOR

Art.22 RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION
MENOR

Se designará como Responsable del Proceso de
Contratación Menor al: Oficial Mayor.

El servidor público designado por la MAE mediante
Resolución Administrativa, es el responsable de las
contrataciones de bienes y servicios en la Modalidad de
Contratación Menor hasta Bs. 20.000.- (Veinte Mil 00/100
Bolivianos), cuyas funciones son las siguientes:

a) Recepcionar de la Unidad Solicitante la solicitud de
contratación.

b) Verificar que la solicitud de contratación
cuente con las formalidades mínimas adjuntas.

c) Autorizar el inicio del proceso de
contratación considerando calidad y oportunidad

d) Elevar a la Dirección Administrativa
Financiera los antecedentes de la contratación, la factura
y la nota de remisión.

e) Designar cuando corresponda o se necesite y no sea
imperativo para todos los casos al (los) responsables de
evaluación o comisión de calificación y
rechazar o aceptar excusas presentadas.

f) Aprobar el informe de (los) responsables de
evaluación o comisión de calificación y sus
recomendaciones o solicitar sustentación.

g) Cancelar, anular o suspender el proceso de
contratación en base a justificación técnica
de la unidad solicitante y un informe legal emitida por el Asesor
Legal.

h) Emitir la nota de adjudicación previa
verificación de calidad en la
contratación.

Art.23 PROCESOS DE CONTRATACION MENOR

Las contrataciones menores hasta Bs. 20.000.- (Veinte
Mil 00/100 Bolivianos), que no requieren cotizaciones, ni
propuestas, se realizan según el siguiente
proceso:

PROCESO DE CONTRATACION MENOR DE
BIENES

De Bs. 1 Hasta Bs. 20.000.-

a) El área solicitante debe adjuntar
mínimamente:

-Especificaciones Técnicas

Precio Referencial

-Certificación Presupuestaria

-Solicitud al RPA de inicio del proceso de
contratación

b) El RPA verificara que la solicitud cuente con la
certificación presupuestaria, se encuentre inserto en el
POA y autorizara de manera expresa el inicio del proceso de
contratación.

c) El RPA considerando la calidad y oportunidad
formalizara la contratación

d) El RPA solicita al proveedor la entrega del
bien.

e) Finalmente el RPA eleva todo los antecedentes de la
contratación a la Dirección Administrativa
Financiera, la factura y la nota de remisión.

PROCESO DE CONTRATACION MENOR DE
SERVICIOS

De Bs. 1 Hasta Bs. 20.000.-

a) El área solicitante debe adjuntar
mínimamente:

-Términos de Referencia

-Precio Referencial

-Certificación Presupuestaria

-Solicitud al RPA de inicio del proceso de
contratación.

b) El RPA verificara que la solicitud cuente con la
certificación presupuestaria, se encuentre inserto en el
POA, y autorizara de manera expresa el inicio del proceso de
contratación.

c) El RPA considerando la calidad y oportunidad,
formaliza la contratación.

d) Finalmente el RPA eleva todo los antecedentes de la
contratación a la Dirección Administrativa
Financiera.

MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA
PRODUCCIÓN Y EMPLEO – ANPE

Art.24 RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION DE
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y EMPLEO –
RPA

Se designara como RPA a:

a) Director de Área Técnica

b) Oficial Mayor

El RPA designado por la MAE, mediante Resolución
Administrativa, es el responsable de las contrataciones de bienes
y servicios, en la modalidad de Apoyo Nacional a la
Producción y Empleo ANPE sus funciones están
establecidas en el Artículo 34.- de las NB-
SABS.

Art.25 PROCESO DE CONTRATACION EN LA MODALIDAD DE
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y EMPLEO

25.1Contratación por Cotización o
Requerimiento de Propuestas

Se realizara mediante la solicitud de cotizaciones o
propuestas, para contrataciones mayores a 20.000.- (VEINTE MIL
00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs. 1,000.000.-(UN MILLON 00/100
BOLIVIANOS)

a) La unidad solicitante, con nota de solicitud dirigida
al RPA adjunta el formulario de solicitud de Bienes y Servicios,
el precio referencial, la certificación presupuestaria,
las especificaciones técnica o términos de
referencial, señalando el método de
selección y adjudicación.

b) El RPA ,verifica que la solicitud se encuentra
inscrita en el POA, PAC y cuente con la certificación
presupuestaria emitida por la Dirección Administrativa
Financiera, además debe verificar que se adjunte los
términos de referencia o las especificaciones
técnicas.

c) La Dirección Administrativa Financiera debe
elaborar el DBC incorporando las especificaciones técnicas
o términos de referencia elaborados por la unidad
solicitante. En caso de cotizaciones no será necesario el
uso de los modelos de DBC.

d) El RPA autoriza el inicio del proceso de
contratación con la publicación de la convocatoria
y DBC en el SICOES y mesa de partes.

e) La Dirección Administrativa Financiera publica
la convocatoria en la mesa de partes y en el SICOES,
posteriormente el RPA designa a la Comisión de
Calificación o Responsable de Evaluación mediante
Memorándum de Designación.

f) La Comisión de Calificación o
Responsable de Evaluación, inmediatamente después
de la fecha y hora límite para la presentación de
cotizaciones o propuestas, realizara el acto de apertura;
revisara los siguientes documentos; documentos DBC y
convocatoria, luego dará lectura del precio referencial y
posteriormente se dará lectura de los precios ofertados,
firman el acta de apertura los proponentes y la Comisión
de Calificación o Responsables de
Evaluación.

Posteriormente la Comisión de Calificación
o Responsable de Evaluación, realizan la evaluación
en sesión reservada y elaboran el informe de
evaluación y recomendación de adjudicación o
declaratoria desierta al RPA, el informe contendrá; nomina
de proponentes, cuadros comparativos de evaluación
técnica y económica, recomendación de
adjudicación o declaratoria desierta.

g) La Comisión de Calificación o
Responsable de Evaluación podrá convocar a todos
los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la
aclaración de una o más propuesta.

h) El RPA, con base al informe de la Comisión de
Calificación o Responsable de Evaluación, adjudica
o declara desierta el proceso;

  • Si adjudica, entonces emite y firma la nota o
    resolución de adjudicación(para contrataciones
    mayores a Bs. 200.000.-) y notifica al proponente para la
    presentación de documentos, posteriormente deriva al
    Asesor Legal para elaboración de contrato, La MAE
    designa la Comisión de Recepción o al
    Responsable de Recepción mediante Memorándum de
    designación.

  • Si declara desierta, entonces la Dirección
    Administrativa Financiera debe registrar en línea el
    formulario 200 en el SICOES, a fin de iniciar una segunda o
    sucesivas convocatoria

I) Una vez agotado el periodo de interposición
(tres (3) días hábiles computables a partir de la
fecha de publicación de la Resolución impugnable en
el SICOES) de Recursos administrativos de impugnación a la
Resolución Administrativa de adjudicación (para
contrataciones entre Bs. 200.001.- (Doscientos mil un 00/100
Bolivianos) y Bs. 1.000.000.- (Un millón 00/100
Bolivianos), la Dirección Administrativa Financiera,
elabora la nota solicitando al proponente adjudicado la
presentación de documentos requeridos en el
DBC.

j) El Asesor Legal, una vez presentada toda la
documentación por el proponente, verifica y elabora
contratos en 3 ejemplares originales numerados, con base a las
condiciones estipuladas en el DBC.

Posteriormente eleva toda la documentación a la
MAE para firma del contrato.

k) La Comisión de Recepción, o Responsable
de Recepción, proceden a la recepción de la
contratación, con base a lo establecido.

  • Si toda esta conforme; entonces firman el Acta de
    Recepción o Informe de conformidad.

  • Si existe alguna irregularidad en la
    recepción de los bienes, entonces elevan un informe a
    la Dirección Administrativa Financiera.

l) La Dirección Administrativa Financiera,
gestiona la suscripción del contrato, orden de compra u
orden de servicio, entre el proponente adjudicado y la MAE, y la
publicación respectiva en el SICOES (En el plazo de
máximo cinco (5) días hábiles computados a
partir de la fecha de suscripción del contrato

MODALIDAD DE LICITACIÓN
PÚBLICA

Art.26 RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION DE
LICITACION PÚBLICA (RPC)

Se designara como RPC al Oficial Mayor.

El RPC, designado por la Máxima Autoridad
Ejecutiva, mediante Resolución Administrativa, es
el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, bajo
la Modalidad de Licitación Pública, sus funciones
están establecidas en el Artículo 33.- de las
Normas Básicas de SABS.

Art.27 PROCESO DE CONTRATACION EN LA MODALIDAD DE
LICITACION PUBLICA

La Licitación Pública aplica cuando el
monto de contratación es mayor a Bs. 1.000.000 (Un
Millón 00/100 BOLIVIANOS), su procedimiento es el
siguiente:

a) La Unidad Solicitante, a través de nota
dirigida a la MAE solicita la contratación de bien o
servicio mediante la modalidad de Licitación
Pública, adjuntando; precio referencial,
certificación presupuestaria preventiva, especificaciones
técnicas (planos) o términos de referencia,
definiendo el método de selección y
adjudicación.

b) El RPC, debe verificar que la solicitud de la
contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC,
la certificación presupuestaria correspondiente emitida
por la Dirección Administrativa Financiera.

c) La Dirección Administrativa Financiera, debe
elaborar y adecuar el DBC de acuerdo al modelo
establecido.

d) El RPC debe autorizar el inicio del proceso de
contratación del bien o servicio con la publicación
de la convocatoria y DBC en el SICOES y mesa de partes y
opcionalmente en un medio de comunicación de
circulación nacional.

e) La Dirección Administrativa Financiera llevara
a cabo las actividades administrativas previas a la
presentación de propuestas:

  • Consultas Escritas

  • Reunión de aclaración

  • Inspección Previa, cuando
    corresponda.

f) El RPC, debe aprobar el DBC mediante
Resolución expresa, después de Reunión de
Aclaración, con las enmiendas, si existieran.

g) La Dirección Administrativa Financiera debe
publicar la convocatoria y el DBC en la mesa de partes,
SICOES.

h) El RPC debe designar a los integrantes de la
Comisión de Calificación y rechazar o aceptar las
excusas presentadas.

i) La Comisión de Calificación,
inmediatamente después de la fecha y hora límite
para la presentación de propuestas, realizara el acto de
apertura; revisara los siguientes documentos; documento de DBC y
convocatoria, luego dará lectura del precio referencial y
posteriormente se dará lectura de los precios ofertados,
firman el acta de apertura los proponentes y la Comisión
de Calificación.

Posteriormente la Comisión de
Calificación, realizan la evaluación en
sesión reservada y elaboran el informe de
evaluación y recomendación de adjudicación o
declaratoria desierta de propuesta al RPC, el informe
contendrá; nomina de proponentes, cuadros comparativos de
evaluación técnica y económica,
recomendación de adjudicación o declaratoria
desierta.

j) El RPC, debe aprobar el informe de la Comisión
de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su
complementación o sustentación.

k) El RPC, con base al informe de la Comisión de
Calificación, adjudica o declara desierta el
proceso.

  • Si adjudica, entonces emite y firma la
    Resolución de Adjudicación y notifica al
    proponente para la presentación de documentos,
    posteriormente deriva al Asesor Legal para elaboración
    de contrato, la MAE designa la Comisión de
    Recepción mediante Memorándum de
    designación.

  • Si declara desierta, entonces la Dirección
    Administrativa Financiera debe registrar en línea el
    formulario 200 en el SICOES, a fin de iniciar una segunda o
    sucesivas convocatorias.

t) Una vez agotado el periodo de interposición de
Recursos administrativos de impugnación a la
Resolución Administrativa de adjudicación, la
unidad administrativa elabora la nota respectiva y solicita al
proponente adjudicado la presentación de documentos
requeridos en el DBC.

l)El Asesor Legal , una vez presentada toda la
documentación por el proponente, verifica y elabora el
contrato en 3 ejemplares originales numerados, con base a las
condiciones estipuladas en el DBC.

Posteriormente eleva toda la documentación ala
MAE para firma del contrato.

m) La Comisión de Recepción, procede a la
recepción de bienes, con base a lo establecido en el
DBC.

  • Si todo está conforme; entonces firman el
    acta de Recepción o Informe de conformidad.

  • SSi existe alguna irregularidad en la
    recepción de los bienes, entonces eleva un informe a
    la Dirección Administrativa Financiera.

z) El RPC designará a la comisión de
recepción.

aa) Una vez suscrito el contrato, la comisión de
recepción (en el plazo establecido para la entrega) emite
el acta de recepción provisional por la recepción
del bien o prestación del servicio.

bb) Después de realizar las pruebas respectivas
de los bienes y/o servicios contratados y la verificación
de aspectos técnicos y administrativos solicitados en el
proceso de contratación, la comisión de
recepción emite el acta de conformidad definitiva, para el
respectivo pago. (En caso de consultorías la
Dirección Administrativa Financiera emite la conformidad
respectiva, previo informe del funcionario que tenía bajo
su dependencia al consultor o consultoría
realizada).

cc) La Dirección Administrativa Financiera
registra la recepción de los bienes y/o servicios en el
SICOES (En el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles computables a partir de la fecha de emisión
del acta de conformidad definitiva) y finaliza el proceso de
contratación

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR
EXCEPCIÓN

Art.28 RESPONSABLE DE CONTRATACION POR
EXCEPCION

El Responsable de Contratación por
Excepción es el Alcalde Municipal.

Art.29 PROCESO DE CONTRATACION POR
EXCEPCION

El Proceso de Contratación por Excepción
será realizado conforme a las clausulas establecidas en el
Art. 63 de NB – SABS.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR
DESASTRE

Y/O EMERGENCIAS

Art.30 RESPONSABLE DE CONTRATACION POR DESASTRE Y/O
EMERGENCIAS

El Responsable de la Contratación por Desastre
y/o Emergencias es el Alcalde Municipal.

Art.31 PROCESO DE CONTRATACION POR DESASTRE Y/O
EMERGENCIAS

Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias
serán realizadas conforme dicte la Resolución de
Declaratoria de Desastre y/o Emergencias.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA
DE

BIENES Y SERVICIOS

Art.32 RESPONSABLE DE CONTRATACION DIRECTA DE BIENES
Y SERVICIOS

El responsable de la Contratación Directa de
Bienes y Servicios es el RPC o el RPA designado de acuerdo a lo
establecido en los artículos 12 y 14 del presente
Reglamento Específico.

La Contratación Directa de Bienes y Servicios en
el Gobierno Autónomo Municipal se Efectuaran de acuerdo a
las siguientes causales del artículo 72 del D.S
0181

32.1 El Proceso de Contratación Directa de
Servicios Básicos como energía eléctrica,
agua es el siguiente.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter