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Reglamento específico para la admnistración de contratos de obras y servicios de consultoría (página 2)




Enviado por mario



Partes: 1, 2

a) La Unidad Solicitante enviara una solicitud de
contratación a la Dirección Administrativa
Financiera, adjuntando las especificaciones Técnicas y/o
Términos de Referencia, precio referencial, solicitud de
certificación presupuestaria.

b) El RPA o RPC verificara si la contratación
está inscrita en el POA y cuenta con la
certificación presupuestaria.

c) La Dirección Administrativa Financiera
realizara las invitaciones escritas para la presentación
de propuestas.

d) El RPA o RPC, debe formalizar el cumplimiento de
fechas de acuerdo al contrato.

e) Finalmente el RPA o RPC elevan todo los antecedentes
de la contratación a la Dirección Administrativa
Financiera; la factura y la nota de remisión.

En Caso de las Causales:

a) Bienes con tarijas únicas y reguladas por el
Estado: gasolina, diesel, gas licuado.

b) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de
centros educativos o de salud: cuando por razones de fuerza mayor
o caso fortuito, el funcionamiento de centros educativos o de
salud se vea afectado, la entidad podrá arrendar bienes
inmuebles que permitan la continuidad del funcionamiento de estos
centros.

c) Medios de comunicación: Televisiva, radial,
escrita. No se aplica a la contratación de agencias de
publicidad.

d) Adquisición de pasajes aéreos de
aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo
de los pasajes se sujete a tarifas únicas y reguladas por
la instancia competente. No se aplica a la contratación de
agencias de viaje.

e) Adquisición de repuestos del proveedor: cuando
se requiera preservar la garantía y consiguiente calidad
del equipo y/o maquinaria.

32.2 El Proceso de Contratación Directa de
Bienes y Servicios de las Causales anteriormente mencionadas es
el siguiente:

a) La Unidad Solicitante enviara una solicitud de
contratación a la Dirección Administrativa
Financiera, adjuntando las especificaciones Técnicas y/o
Términos de referencia, Precio Referencial, solicitud de
certificación presupuestaria.

b) La Dirección Administrativa Financiera
emitirá la certificación presupuestaria y enviara
al RPA o RPC para autorizar la contratación.

c) El RPA o RPC verificara si la contratación
está inscrita en el POA, si cuenta con la
certificación presupuestaria y posteriormente autoriza la
contratación.

d) El RPA o RPC emite la nota de
adjudicación.

e) El RPA o RPC debe formalizar el cumplimiento de
fechas de acuerdo al contrato.

f) La MAE designa la Comisión de Recepción
o Responsable de Recepción mediante Memorándum de
designación.

g) La Comisión de Recepción, o Responsable
de Recepción, proceden a la recepción de la
contratación, con base a lo establecido a las
Especificaciones Técnicas y/o Términos de
Referencia.

h) Finalmente el RPA o RPC elevan todo los antecedentes
de la contratación a la Dirección Administrativa
Financiera; la factura y la nota de remisión.

Una vez suscrito el contrato, la información de
la contratación será presentada a la
Contraloría General del Estado y registrada en el
SICOES.

Art. 33 UNIDAD ADMINISTRATIVA

La Unidad Administrativa del Gobierno Autónomo
Municipal de Sorata es la Dirección Administrativa
Financiera, cuyo máximo ejecutivo es el DAF.

El Director Administrativo Financiero velara por el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo
36 de las Normas Básicas de Sistema de
Administración Bienes y Servicios.

Art. 34 UNIDADES SOLICITANTES

En el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata las
unidades solicitantes, de acuerdo con el Organigrama vigente
son:

a) Despacho H. Alcalde

a) Dirección de Área
Técnica

b) Dirección Administrativa
Financiera.

c) Concejo Municipal.

d) Oficialía Mayor.

Los requerimientos de las unidades solicitantes
señaladas, canalizarán sus requerimientos a
través de las mismas.

Las Unidades Solicitantes cumplirán estrictamente
con las funciones establecidas en el Artículo 35.- de las
NB-SABS.

Art. 35 COMISION DE CALIFICACION

35.1 Comisión de Calificación y/o
Responsable de Evaluación en la Modalidad
(ANPE)

La Comisión de Calificación para la
modalidad ANPE, será designada por el RPA, mediante
Memorándum de designación, dentro de los (2)
días previos a la presentación de cotizaciones o
propuestas.

La Comisión de Calificación deberá
conformarse con servidores públicos de la Dirección
Administrativa Financiera y de la Unidad Solicitante según
el objeto de contratación.

Alternativamente, según el objeto de la
contratación, el RPA, mediante Memorándum de
designación, designará un Responsable de
Evaluación, dentro de los (2) días previos a la
presentación de cotizaciones o propuestas. Este
responsable asumirá las funciones de la Comisión de
Calificación.

La Comisión de Calificación o el
Responsable de Evaluación cumplirán las funciones
establecidas en el Artículo 38.- de las
NB-SABS.

35.2. Comisión de Calificación para
Licitación Pública

Será designada por el RPC mediante
Memorándum de designación, dentro de los (2)
días previos al acto de reunión de
aclaración, y estará integrada por servidores
públicos de la Dirección Administrativa Financiera
y Unidad Solicitante.

La Comisión de Calificación
cumplirá las funciones establecidas en el Artículo
38.- de las NB-SABS.

Art. 36 COMISION DE RECEPCION

Será designada por la Máxima Autoridad
Ejecutiva o por el responsable delegado por ésta (RPC o
RPA), mediante Memorándum de designación,
dentro de los 3 días hábiles previos a la
recepción de bienes y /o servicios.

La Comisión de Recepción deberá
conformarse con servidores públicos de la Unidad
Administrativa y de la Unidad Solicitante según el objeto
de contratación.

Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la
MAE o el responsable delegado por ésta (RPA),
designará un Responsable de Recepción,
mediante Memorándum de designación, que
asumirá las funciones de la Comisión de
Recepción.

La Comisión de Recepción y el Responsable
de Recepción cumplirán las funciones establecidas
en el Artículo 39.- de las NB-SABS.

MODALIDAD DE CONTRATACION DEL GM CON
COFINANCIAMIENTO EXTERNO CON NORMA DEL BANCO
MUNDIAL

Art. 37 Modalidades de contratación y
cuantías

Para la adquisición de bienes y obras, el
Gobierno Municipal de Sorata cumplirá las normas y montos
establecidos

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Art. 38 RESPONSABLE DE ADQUISICION DE BIENES, OBRAS Y
CONSULTORIA

El Responsable de Adquisiciones de Bienes, obras y
servicios de consultoría, será el Alcalde Municipal
(RPC)

Art. 39 PROCESO DE ADQUISICION DE BIENES, OBRAS Y
CONSULTORIAS

El proceso de contrataciones de Servicios de
Consultoría, Adquisiciones y obras se procederá de
acuerdo a las clausulas establecidas con la entidad
financiadora.

La Dirección Administrativa Financiera del
Gobierno Municipal de Sorata, en coordinación con la
institución Financiera Pública el Documento Base de
Contrataciones por Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, en
base a los procedimientos y documentos acordados con el Banco
Mundial.

MODALIDADES DE CONTRATACION DEL
GOBIERNO MUNICIPAL CON NORMA DE (BID)

Art.40 RESPONSABLE DE PROCESO DE ADQUISICIONES DE
BIENES, OBRAS Y CONSULTORIAS

El Responsable de Adquisiciones de Bienes, obras y
servicios de consultoría financiado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), Sera el Alcalde Municipal

Art. 41 PROCESO DE ADQUISICION DE BIENES,OBRAS
YCONSULTORIAS

El proceso de contratación de Obras,
adquisiciones y servicios de consultorías financiados por
(BID), se procederá de acuerdo a las clausulas
establecidas en el convenio marco.

CAPITULO V.

Tipos de entidades
prestadoras de servicios

Art. 42 CONCEPTO DE SOCIEDADES
COMERCIALES

Por el contrato de sociedad comercial dos o
más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos
al logro del fin común y repartirse entre sí los
beneficios y soportar las pérdidas (Art. 52, 750 C.
Civil)

Art. 43 CONTENIDO DEL INSTRUMENTO
CONSTITUTIVO

El instrumento de constitución de
las sociedades comerciales debe contener, por lo menos, lo
siguiente:

a) Lugar y fecha de celebración de
acto

b)Nombre edad, estado civil nacionalidad,
profesión,, domicilio numero de cedula de
identidad.

c) Razón Social

d) Objeto Social

e) Monto de Capital

f) Plazo de duración

g) Reglas para distribuir
utilidades

h) Clausulas de disolución y
clausulas de derechos y obligaciones y otras normas
anexas.

Art. 44 DE LAS EMPRESAS CONSULTORAS

Se entiende por empresa consultora, al organismo social
integrado por elementos humanos, técnicos y materiales
cuyo objetivo natural y principal es la obtención de
utilidades, o bien, la prestación de servicios a la
comunidad, coordinados por un gerente que toma decisiones en
forma oportuna para la consecución de los objetivos para
los que fueron creadas.

Art. 45 SOCIEDADES POR RESPONSABILIDAD
LIMITADA

En la Sociedad por Responsabilidad Limitada, los socios
responden hasta el monto de sus aportes.

El fondo común está dividido en cuotas de
capital que, ningún caso puede representarse por acciones
o títulos valores.

La sociedad por responsabilidad limitada, no
podrá tener más de veinticinco socios.

Art. 46 DE LOS CONSULTORES
INDIVIDUALES

Que pertenecen a un solo dueño, y este es
responsable en forma ilimitada de todas las obligaciones sociales
de su empresa.

También pueden organizarse en sociedad, compuesta
de dos o más socios. Al respecto el código de
comercio vigente reconoce las siguientes clases de
sociedades.

Art. 47 DE LAS ASOCIACIONES
ACCIDENTALES

Por el contrato de asociación accidental o de
cuentas en participación, dos o más personas toman
intereses en una o más operaciones determinadas y
transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes,
llevándose a cabo la operación por uno o más
o todos asociados, según se convenga en el contrato. Este
tipo de asociación no tiene personalidad jurídica
propia y carece de denominación social.

A falta de disposiciones especiales son aplicables a la
asociación accidental o de cuentas en participación
las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean
contrarias a las normas en vigencia.

CAPITULO VI

Seguimiento
físico financiero de los proyectos

Art. 48 DE LA SUPERVISION DE PROYECTOS

La Dirección de Área Técnica del
Gobierno Municipal de Sorata, realizara el seguimiento del avance
físico y financiero de las Obras atraves de los
Supervisores de Obra asignados en cada uno de los proyecto de
inversión pública.

Art. 49 DE LA FISCALIZACION DE
PROYECTOS

El Fiscal de Obra designado Por la Máxima
Autoridad Ejecutiva, tendrá la potestad de fiscalizar el
avance físico de las obras, mediante los supervisores
asignados en cada uno de los proyectos que se encuentran en la
fase de ejecución.

CAPITULO VII

Procedimientos de
pagos

Art. 50 DE LA GENERACION DE PLANILLAS DE
PAGO

La Dirección Técnica del Gobierno
Municipal, establecerá los procedimientos y creara los
instrumentos técnicos para viabilizar los desembolsos
parciales y finales de las obras que ejecutan.

Art. 51 DE LA DIRECCION DE AREA
TECNICA

El Director de Área técnica analiza el
informe del fiscal, supervisor y aprueba el informe del
contratista y solicitud de pago, y posteriormente remite a la
Dirección Administrativa Financiera para su desembolso
correspondiente.

Art. 52 DE LA FISCALIZACION

El fiscal de Obras recibe el informe técnico,
analiza y remite toda la documentación al Director de
Área Técnica para su aprobación y posterior
pago conforme a los procedimientos establecidos en la
entidad.

Art. 53 DE LA SUPERVISION

El Supervisor de Obra recibe el informe del contratista,
analiza y remite al Fiscal de Obra para su posterior
evaluación técnica del avance físico de la
obra.

Art. 54 DEL CONTRATAISTA

Conforme a las clausulas contractuales del contrato, el
contratista elabora su informe de avance y solicita su pago
correspondiente, y lo remite al supervisor de Obra asignado al
proyecto.

CAPITULO VIII

Procedimiento de
cierre de proyectos

Art. 55 DE LA RECEPCION DE LA OBRA

I.El Contratista deberá solicitar mediante
nota o en el Libro de Órdenes hasta Cinco (5) días
hábiles antes de la culminación del plazo de
ejecución de obra la recepción provisional, ello en
razón a los tiempos administrativos para llevar a cabo el
acto de recepción de obra dentro el plazo contractual de
ejecución de obra, caso contrario se aplicarán las
penalidades establecidas en el Contrato. El Supervisor de Obra
deberá citar a los miembros de la Comisión de
Recepción en un plazo máximo de dos (2) días
hábiles Mediante citación que contenga el informe
de verificación de estado de la obra.

II.A partir de la recepción de la
solicitud el Contratista y el Supervisor de Obra
Realizarán una inspección conjunta para verificar
que todos los trabajos Fueron ejecutados en concordancia con las
cláusulas del Contrato, planos y Especificaciones
técnicas y, en consecuencia, que la obra se encuentra en
Condiciones adecuadas para su entrega, caso contrario no se
procederá a convocar a la Comisión de
Recepción de obra. En ambos casos se emitirá el
informe de verificación de estado de obra.

III.La recepción de la obra será
realizada en dos etapas que se detallan a
continuación

Art. 56 DE ACTA DE ENTREGA PROVISIONAL

Esta etapa contempla:

a) La limpieza final de la obra para la entrega
provisional, el Contratista deberá limpiar y eliminar
todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras
temporales de cualquier naturaleza, excepto aquellas
que

necesite utilizar durante el período de prueba.
Esta limpieza estará sujeta a la aprobación de la
Supervisión de Obra. Siendo indispensable para la
recepción provisional;

b)La recepción provisional se llevará a
cabo en presencia de los miembros de la Comisión de
Recepción de Obra previa convocatoria; el plazo previsto
para la realización del acto de recepción
provisión al será máximo de dos(2)
días hábiles a partir de la convocatoria realizada
por el Supervisor de Obra, emergente del acto de recepción
provisional se elaborará el Acta de Recepción
Provisional de obra, documento en el que se harán constar
todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que
pudieran ser verificadas por la Comisión durante el
proceso de inspección, realizado de manera previa a la
firma del Acta, instruyéndose sean subsanadas por el
Contratista dentro del período de prueba, computables a
partir de la fecha de recepción provisional;

c) El Supervisor deberá establecer de forma
racional en función al artículo

31elperíododeprueba, un plazo máximo para
la realización del a Recepción definitiva, de
acuerdo a lo estipulado en Contrato o hasta ciento Ochenta (180)
días calendario posteriores ala recepción
provisional. La fecha de esta recepción servirá
para efectos del cómputo final del plazo de
ejecución de la obra. Si a criterio del Supervisor de
Obra, las deficiencias y observaciones a no tadas no son de
magnitud y el tipo de obra lo permite,

Podrá autorizar que dicha obra sea utilizada.
Empero, las anomalías fueran mayores, el Supervisor de
Obra tendrá la facultad de rechazar la recepción
provisional y consiguientemente, correrán las multas y
sanciones establecidas hasta que la obra sea entregada en forma
satisfactoria;

d)El Acta de Recepción Provisional deberá
contar con los siguientes datos:

d.1) Nombre de la Obra;

d.2) Código de la Obra;

d.3) Fecha de inicio, fecha de conclusión
programada según Contrato, fecha autorizada según
modificación (si corresponde)y fecha de conclusión
real;

d.4) Plazo total de ejecución de obra;

d.5) Monto de Contrato;

d.6) Modificaciones

de obra de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento(variaciones de plazo y/o monto);

d.7) Plazo de prueba definido para la recepción
definitiva.

Art. 57 DE ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA

Se procederá de la siguiente manera:

a)El Contratista deberá solicitar mediante nota
hasta cinco(5)días hábiles Antes de la
culminación del período de prueba de obra la
recepción Definitiva por tiempos administrativos para
llevar a cabo el acto dentro el período de prueba de la
obra, caso contrario se aplicarán las
penalidades

establecidas en el Contrato. El Supervisor de Obra
deberá convocar a los miembros de la Comisión de
Recepción en un plazo máximo de dos (2) días
hábiles mediante citación adjunto el informe de
verificación de estado de obra;

b) A partir de la recepción de esta solicitud, el
Contratista y el Supervisor de Obra realizarán una
inspección conjunta para verificar que todas las
Observaciones fueron subsanadas en concordancia con las clausulas
del Contrato, planos y especificaciones técnicas; y en
consecuencia, la obra se encuentra en condiciones adecuadas para
su recepción; caso contrario no se Procederá a
convocar a la Comisión de Recepción de obra. En
ambos casos Se emitirá el informe de verificación
de estado de la obra;

c) Si en la inspección se establece que no se
subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se
procederá a la recepción definitiva hasta que la
obra esté concluida a satisfacción y en el lapso
que medie desde el día en que debió hacerse
efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice,
correrá la multa pertinente, aplicándose el importe
estipulado en el Contrato por mora;

d) La Comisión de Recepción
realizará el recorrido e inspección técnica
de

la obra, sino surgen observaciones, procederá a
la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
Ningún otro documento podrá ser considerado como
aceptación de cumplimiento del Contrato; por tanto, no se
podrá considerar que el Contrato ha sido completamente
ejecutado, mientras no sea suscrita.

El Acta de recepción definitiva de la obra, que
contenga la aceptación y
entregadaaestainstituciónaenterasatisfaccióndelGobiernoMunicipalde
La Paz;

e) El Acta de Recepción Definitiva deberá
contar con los siguientes datos:

e.1) Nombre de la obra;

e.2) Código de la obra;

e.3) Fecha de inicio, fecha de conclusión
programada según Contrato, fecha autorizada según
modificación (si corresponde)y fecha de conclusión
real;

e.4) Plazo total de ejecución de obra;

e.5) Monto de Contrato;

e.6) Monto total ejecutado aprobado;

e.7) Modificaciones de obra de acuerdo a lo establecido
en el presente Reglamento (variaciones de plazo y/o
monto);

f) Documentación que deberá ser puesta a
conocimiento de la Dirección de Administración
General para su correspondiente cierre.

Art. 58 PARA PROYECTOS DE PREINVERSION

Para estudios de Pre inversión de proyectos con
referencia a los servicios de consultoría por producto, se
elaboran el siguiente acta de cumplimiento del contrato entre el
Consultor y la Entidad Contratante.

a)ACTA DE CUMPLIMIENTO.- Documento suscrito en
cumplimiento al Contrato emitido por el Gobierno Municipal de
Sorata, contra entrega del estudio (producto) una vez verificado
el cumplimiento del objeto del Contrato, entre el Contratista y
la Comisión de Recepción conformada de acuerdo a
normativa vigente;

El Acta de Cumplimiento Definitiva deberá contar
con los siguientes datos:

Nombre del Estudio de Pre inversión;

Fecha de inicio, fecha de conclusión programada
según Contrato, fecha autorizada según
modificación (si corresponde)y fecha de conclusión
real;

Plazo total de ejecución de obra;

Monto de Contrato;

Documentación que deberá ser puesta a
conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera
para su correspondiente cierre.

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MARIO CONCHA MACHACA

Cursó sus estudios Universitarios en la Facultad
de Agronomía de la Universidad Mayor de San Andrés
(UMSA), habiendo obtenido el Título de Ingeniero
Agrónomo, Diplomado en Formulación, Evaluacion y
Administración de Proyectos de la Universidad
Amazónica de Pando (UAP).

Desempeño labores profesionales como Asistente
Técnico de Proyecto de Desarrollo Concurrente
Regional(PDCR-Ministerio de Autonomías), Jefe de Unidad de
Planificación y Supervisión de Proyectos (Servicio
Departamental Agropecuario Gobierno Autónomo de Pando),
Responsable de Proyectos de Inversión Pública.
(SEDAG-Prefectura de Pando), Supervisor de Proyectos SEDAG-
Prefectura de Pando, Oficial Mayor Administrativo Financiero y
Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Quiabaya,
Consultor Especialista en Gestión de Proyectos.

Autor de los Libros "Manual de Supervisión de
Proyectos Agropecuarios y Agroforestales", "Gestión de
Monitoreo en la Ejecución de Proyectos Agropecuarios",
"Marco Lógico Para Gestión de Proyectos"
y"Gestión de Proyectos de Inversión
Municipal"

 

 

Autor:

Mario Concha Machaca

TITULO DE LA OBRA

Reglamento para la Administración de
Contratos de Obras y Servicios de Consultoría

REGISTRO DEPÓSITO LEGAL

No 4 – 4 – 274 – 12

PRIMERA EDICION

DISTRIBUIDOR

Mario Concha M.

Cel.: 71222932-68086631

La Paz -Bolivia

Enero de 2012

Queda prohibida la reproducción total o parcial
de este documento por cualquier medio electrónico, y
otros, sin autorización del autor.

Partes: 1, 2
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