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La salida irregular y el tráfico ilegal de personas. Su efecto en la Ley Penal cubana




Enviado por andres capote



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

La inmigración ilegal y el tráfico de
personas son delitos que se han incrementado en los
últimos años internacionalmente debido a las
difíciles condiciones de vida en los países menos
desarrollados y al endurecimiento de las políticas
migratorias. En Cuba las operaciones ilegales de tráfico
de personas desde el territorio estadounidense han ganado en
complejidad, donde el país ha tenido que adoptar medidas
de índole legislativa con la penalización a partir
de marzo de 1999 del tráfico de personas. La
investigación realizada expone la actuación en el
contexto de la salida irregular o ilegal y el tráfico
ilegal migratorio de personas como delito conexo, y su
repercusión actual en la Ley Penal Cubana como parte de la
guerra política y psicológica que desarrollan los
Estados Unidos de Norteamérica contra Cuba con el
propósito de intensificar públicamente la obstinada
Ley de Ajuste Cubano o "Ley asesina".

Palabras claves: emigración,
inmigración, salida irregular o ilegal, tráfico
ilegal migratorio, Ley de Ajuste Cubano o "Ley
Asesina".

Introducción

La emigración desde el punto de vista
etimológico tiene varias acepciones y dentro de ellas es
la acción y efecto de pasar de un país a otro para
establecerse en él. Se usa hablando de las migraciones
históricas que hicieron las razas o los pueblos enteros en
siglos anteriores, también se conoce como el
desplazamiento geográfico de individuos o grupos,
generalmente por causas económicas o sociales.

La migración cubana se distingue quizás
por sus condicionantes históricas, económicas y
geopolíticas. Este no es un fenómeno nuevo ni
específicamente del siglo pasado, aunque adquiere rasgos
diferentes con el proceso iniciado con el triunfo de la
Revolución Cubana, y que después de más de
cincuenta años continúa presente.

La máxima expresión de la política
migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados
Unidos contra Cuba es la Ley de Ajuste Cubano, engendro
legislativo adoptado en 1966 con el deliberado propósito
de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia
ese país. Única de este tipo en el mundo, ofrece a
los cubanos que llegan a los Estados Unidos por vías
ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra
nacionalidad ni país.

La empecinada aplicación de la Ley de Ajuste
Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre
los dos países: el fenómeno cada vez más
creciente de la emigración ilegal y el tráfico o
contrabando de personas con destino a los Estados Unidos. Cuba,
por su parte, como Estado cubano ha cumplido estrictamente con
los acuerdos suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes contra
los traficantes de personas, sin recibir colaboración
alguna del Gobierno de Estados Unidos.

El tránsito por México se ha convertido en
una pesadilla para muchos cubanos, víctimas de extrema
violencia para exigirles rescates a sus familiares en Estados
Unidos. Algunos cubanos pagan hasta 10 000 dólares a
traficantes para que los trasladen en lanchas a México,
desde donde ingresan luego por vía terrestre a Estados
Unidos. Es conocido las situaciones sufridas por cubanos a manos
de sus traficantes en México, antes de conseguir una de
las vías para llegar a Estados Unidos.

El 85 % de las salidas ilegales de Cuba se producen por
medio del tráfico de personas, la cual se ha convertido en
un negocio donde esos traficantes de la muerte hacen
irresponsablemente las travesías en embarcaciones
frágiles o en lanchas que también corren peligro
por la cantidad de personas que intentan transportar para ganar
más dinero.

El objetivo de este trabajo investigativo está
encaminado a exponer la actuación de la salida irregular o
ilegal del territorio nacional y el tráfico de personas o
tráfico ilegal migratorio como delito conexo, y su
repercusión actual en la Ley Penal Cubana y su efecto como
parte de la guerra política y psicológica que
desarrollan los Estados Unidos de Norteamérica contra
Cuba, con el propósito de intensificar públicamente
la obstinada Ley de Ajuste Cubano o "Ley asesina".

Desarrollo

El movimiento de seres humanos en el planeta constituye
un problema de difícil solución. Se encuentra en el
centro de las preocupaciones de la comunidad internacional y de
hecho en el núcleo de los conflictos globales de la
humanidad. A lo largo del siglo pasado y en particular en su
última década, las estadísticas indicaron
amplias oleadas migratorias, donde las personas se desplazan a
ritmo nunca antes visto.

El carácter masivo de las migraciones aumenta,
motivado por la diferencia en el nivel de vida entre
países, la inestabilidad política, la pobreza y la
búsqueda de mejores condiciones económicas y
sociales en general, no se descarta tampoco los motivos
religiosos, las consecuencias que provocan los conflictos armados
y los desastres naturales. En el Caribe ha tenido una amplia
presencia en países como República Dominicana,
Puerto Rico y Cuba que han ocupado lugares de
significación, tanto por los volúmenes de sus
flujos migratorios, como por sus cualidades, en particular, a
partir de los inicios de la década del 60 la
migración en Cuba se distingue quizás por sus
condicionantes históricas, económicas y
geopolíticas.

Este no es un fenómeno nuevo ni
específicamente del siglo pasado, aunque adquiere rasgos
diferentes con el proceso iniciado a partir del triunfo de la
Revolución Cubana, y que después de más de
cincuenta años continúa presente. No obstante, el
caso cubano según las cifras de los grandes flujos
migratorios, no clasifica entre los primeros lugares en el
mundo.

En el contexto de la guerra comercial, económica
y financiera o mas conocido como el bloqueo actual contra la
Revolución Cubana, la política migratoria de los
Estados Unidos ha constituido uno de los más importantes
instrumentos de la hostilidad estadounidense hacia la isla, con
el objetivo de desestabilizar la sociedad cubana, desacreditar su
modelo político, drenar a Cuba de su capital humano y
sentar las bases para la creación de movimientos
contrarrevolucionarios encargados de realizar acciones
terroristas y agresivas contra el pueblo cubano, empeñado
en construir un nuevo país.

Con anterioridad al triunfo de la Revolución los
ciudadanos cubanos que deseaban viajar o emigrar a los Estados
Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de
cualquier otro país y, como ellos, debían realizar
legalmente la tramitación correspondiente. Sin embargo, a
partir del 1ro. de enero de 1959, Estados Unidos aplicó
una política migratoria diferente para Cuba, dirigida en
un primer momento, a ofrecer protección y asilo a los
asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones de la
tiranía encabezada por Fulgencio Batista y
Zaldívar, sin acceder jamás a las solicitudes de
extradición oficialmente presentadas contra los más
connotados criminales y, posteriormente, a estimular la
emigración ilegal de ciudadanos cubanos hacia ese
país, dando prioridad a los profesionales y personal
calificado.

De manera escalonada, Washington fue suspendiendo los
vuelos regulares y las vías de salida legal desde Cuba, al
tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus de
refugiado a todo ciudadano cubano que arribara a territorio
estadounidense, al extremo de que se crearon condiciones
financieras especiales para apoyar a los emigrantes cubanos.
Entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados Unidos 274 000
cubanos, de los cuales los primeros 70 000 ingresan en territorio
estadounidense sin que mediara trámite migratorio
alguno.

Desde finales de 1979 hasta inicios de 1980, Estados
Unidos continuó implementando su indiscriminada
política de estimular las salidas ilegales de Cuba y
recibir como héroes a los que cometían ese tipo de
acciones, al tiempo que negaba cada vez más las visas a
los cubanos que deseaban salir del país legalmente.
Washington había recibido supuestamente con
"beneplácito" los acuerdos rubricados entre el gobierno
cubano y representativos de la comunidad cubana en los Estados
Unidos como resultado del diálogo sostenido entre ambas
partes en La Habana en noviembre y diciembre de 1978.

  • Que es la Ley de Ajuste Cubano.

La máxima expresión de la política
migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados
Unidos contra Cuba, es la Ley de Ajuste Cubano, la cual
actúa como una de las más claras expresiones contra
el pueblo cubano, engendro legislativo con el deliberado
propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos
cubanos hacia este país. Única de su tipo en el
mundo que ofrece a los cubanos que arriben a los Estados Unidos
de modo irregular e ilegal, privilegios que no reciben ciudadanos
de otra nacionalidad.

El tratamiento "preferencial" otorgados a los ciudadanos
cubanos y que los ha distinguido hasta hoy del resto de los
extranjeros que arriban a Estados Unidos, adquirió su
basamento legal el 2 de noviembre de 1966, fecha en que el
presidente Lyndon Baines Johnson firmó la "Ley de Ajuste
Cubano", la que establece en su Sec. 1.: "cualquier extranjero
nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y
admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados
Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado
presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un
año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su
discreción y conforme a las regulaciones que pueda
prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir
permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho
ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de
inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir
permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del
status, el Fiscal General creará un registro de la
admisión del extranjero para residir permanente con una
fecha, treinta meses anteriores a la presentación de dicha
solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos,
cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta
serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier
extranjero descrito en esta subsección, independientemente
de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con
dicho extranjero en Estados Unidos." (Ley de Ajuste Cubano,
1966)

Es decir, la Ley de Ajuste Cubano establece que
cualquier cubano que llegue a territorio norteamericano, sin
reparar en formas y métodos empleados para ellos, que viva
allí durante un año, puede recibir del Fiscal
General (en la práctica las autoridades de
inmigración del INS), la condición de Residente
Permanente en Estados Unidos de Norteamérica.

En virtud de ese malintencionado engendro
jurídico y a diferencia de los inmigrantes de otras
nacionalidades, cualquier cubano que arribe a suelo
estadounidense por cualquier medio, en particular por vías
ilegales, obtiene inmediatamente beneficios tales como el
reconocimiento de su presencia legal en el territorio,
facilidades para ser empleado y el acceso a distintas
prestaciones sociales. A lo anterior se une la posibilidad de
obtener la residencia legal de modo casi automático al
año de arribo al país.

La Ley de Ajuste Cubano, permite a los cubanos al llegar
a los Estados Unidos recibir de forma inmediata y
automática permiso de trabajo, prescindir de la
prestación de una declaración jurada de
manutención (affidavit of support) para recibir
su residencia legal, obtener un número de seguridad
social, beneficios públicos de alimentación y
alojamiento, ajustar su situación migratoria sin necesidad
de ir a su país de origen a recibirla como ocurre con
solicitantes de otras nacionalidades, sin necesitar abogados, ni
incurrir en gastos para obtener el beneficio de la residencia
permanente.

La aplicación oportunista y criminal de la
llamada Ley de Ajuste Cubano, la falta de medidas eficaces para
poner coto a la emigración ilegal y eliminar el
contrabando de personas, el estímulo y la impunidad que
recibían en Estados Unidos los perpetradores de secuestros
armados de embarcación y aeronaves, factores esenciales
que generaron la denominada "crisis de los balseros" en agosto de
1994, como resultado de la cual emigraron ilegalmente hacia
Estados Unidos de Norteamérica más de 30 000
personas.

  • Acuerdo de Normalización de las Relaciones
    Migratorias.
    (citados en EcuRed, 2011)

Los Acuerdos firmados entre el gobierno de Cuba y
Estados Unidos para normalizar la migración entre los dos
países, facilita la emigración legal de un
mínimo de 20 000 personas anualmente y regula las
condiciones para el otorgamiento de visas y devolución de
excluibles. Dichos acuerdos tuvieron su origen en los sucesos de
las embajadas de Perú y Venezuela ocurridos en los meses
de abril y mayo de 1980 y la posterior crisis migratoria de los
balseros. Ha sido revisado en diferentes rondas de conversaciones
realizadas periódicamente.

Firma de los Acuerdos

– 12 y 13/07/84: Delegaciones de Cuba y los EE.UU. se
reúnen en Nueva York para celebrar conversaciones
migratorias. La parte norteamericana planteó el regreso a
Cuba de no más de 5000 "excluibles" por haber cometido
crímenes graves, además de un grupo reducido de
personas que habían emigrado por el Mariel y deseaban
regresar de manera voluntaria. En esa ocasión entregaron
una relación actualizada de las personas que
querían deportar.

La delegación cubana, encabezada por Ricardo
Alarcón de Quesada, insistió en que
debía llegarse a compromisos claros de que, en lo
adelante, no se toleraría el intento de entrar ilegalmente
a los EE.UU. Por su parte, la representación
norteamericana indicó estar dispuesta a darle un
tratamiento normal a la emigración de cubanos a los
EE.UU., consecuente con las normas que aplican en sus relaciones
migratorias con otros Estados.

– 04/11/84: La Administración de Ronald W.
Reagan
( 1981-1989), que desde su llegada a la Casa Blanca
se había empeñado en resolver el status de los
"marielitos", anunció un plan para comenzar a procesar a
los cubanos "entrantes" según lo previsto en la Ley de
Ajuste del Status de los Refugiados Cubanos de 1966.
Nuevamente se daba tratamiento preferencial a los inmigrantes
cubanos.

– 14/12/84: La Administración Ronald
W.Reagan
siguió interesada en lograr la
devolución a Cuba de los "excluibles". Esto los
llevó nuevamente a la mesa de negociaciones con el
Gobierno cubano y luego de tres rondas de conversaciones, el
14/12/84 se firmó un Acuerdo de Normalización de
las Relaciones Migratorias entre los dos países por el que
Cuba aceptó recibir de vuelta a 2746 ciudadanos cubanos
que habían salido por el Puerto de Mariel, considerados
como "excluibles" por las leyes norteamericanas.

Por otra parte, los Estados Unidos se comprometieron a
permitir la entrada anual de 20 000 cubanos que quisieran emigrar
a ese país. Se daría prioridad a presos
contrarrevolucionarios y sus familiares y a cubanos que tuvieran
familiares con ciudadanía norteamericana. Este Acuerdo
contempló un Comunicado Conjunto y un Acta de
Ejecución.

Suspensión y reanudación de
los acuerdos

– 20/05/85: Con la salida al aire de la mal llamada
"Radio Martí", Cuba suspendió la aplicación
de lo acordado en dic. /84.

– 15/06/85: El Gobierno cubano anunció que, por
razones humanitarias, se autorizaba la entrada a Cuba, en visita
temporal, a personas de origen cubano residentes en los EE.UU.
(que no estuvieran involucradas en actividades
contrarrevolucionarios o pertenecieran a organizaciones
anticubanas), en casos excepcionales y sin exceder los 2 500
visitantes al año.

– 08 y 09/07/86: A solicitud del Departamento de Estado
de los EE.UU. se efectuaron en Ciudad de México
negociaciones sobre asuntos migratorios y radio transmisiones.
Las delegaciones de Cuba y los EE.UU. no lograron ningún
acuerdo. La propuesta de Cuba de transmitir radio programas en
frecuencia A.M. hacia los EE.UU. fue rechazada de forma no
constructiva.

– 22/08/86: Como respuesta a nuestra decisión de
suspender la aplicación de lo acordado en dic./84 por la
salida al aire de "Radio Martí", la Administración
Reagan emitió una Orden Ejecutiva llamada
Suspensión de la Inmigración Cubana por el
Presidente de los EE.UU. de América, por la cual se
decidió suspender la entrada en los EE.UU. de toda persona
de nacionalidad cubana, hasta que no se reanudara la
aplicación de los Acuerdos Migratorios de 1984. Esta Orden
prohibía otorgar visas a los cubanos que hubieran salido
de Cuba desde el 22/8/86 y solicitaran entrar en los EE.UU. desde
terceros países. Se establecían excepciones para
familiares cercanos de ciudadanos norteamericanos (hijos, padres
y cónyuges) y para presos contrarrevolucionarios,
fundamentalmente.

– Diciembre/87: Los Gobiernos de Cuba y los EE.UU.,
mediante un nuevo Acuerdo alcanzado, decidieron reanudar la
aplicación de los Acuerdos Migratorios de 1984 y,
además, continuar negociaciones en torno a las
transmisiones radiales en onda media desde un país al
otro, con el fin de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable,
sobre la base del derecho internacional.

– 13/06/88 :La FNCA firmó un "pacto migratorio"
con la Administración de Ronald W. Reagan,
conocido como "Programa Éxodo", mediante el cual se
permitía la inmigración a los EE.UU. de unos 1 500
cubanos residentes en terceros países que hubieran salido
de Cuba antes del 01/01/89. El pacto establece que esos cubanos
no podrán recibir ayuda gubernamental.

Rondas de conversaciones

– 20 y 21/06/90: Nueva ronda de conversaciones
migratorias entre Cuba y los EE.UU. La parte norteamericana
expuso su evaluación positiva sobre el cumplimiento del
Acuerdo Migratorio, señalando que "ha servido bastante
bien, ha sobrevivido a algunas diferencias y ha seguido
funcionando". Por su parte la delegación cubana
apreció que el Acuerdo funcionaba pero no en la magnitud
que ambas partes esperaban pues se concibió como un medio
para "facilitar la emigración normal y legal", pero
así no sucedía. Para esto se puso como ejemplo que
los EE.UU. continúan admitiendo en su territorio a
personas que salen ilegalmente del país, sin haber
cumplido los trámites legales, mientras que el
número de visas que se otorgaban era "muy bajo
considerando las expectativas y las capacidades que
ofrecía el propio Acuerdo". La delegación
norteamericana agradeció la cooperación recibida
por las autoridades cubanas para procesar a los "excluibles", y
la calificó de excelente.

– Julio, Agosto/94: Se produjo la llamada "crisis de los
balseros". Aprovechando la difícil situación
económica por la que atravesaba el país tras la
desintegración del campo socialista y la
acumulación de descontento entre los que querían
emigrar a los EE.UU. debido a que las autoridades norteamericanas
entregaban de manera muy restrictiva las visas de inmigrantes,
mientras que aceptaban a todos los que lograban llegar de forma
ilegal a su territorio, nuevamente desde ese país se
lanzó una campaña dirigida a incentivar la
ilegalidad y la desobediencia civil. Esto motivó un
creciente número de secuestros armados de embarcaciones y
aeronaves lo que provocó la muerte de un combatiente de
nuestras Tropas de Guardafronteras e incluso, la salida a las
calles habaneras de grupos de antisociales que cometieron actos
vandálicos.

Por esta razón, el Gobierno Revolucionario
decidió no seguir protegiendo las fronteras del
país provocador de esta situación y abrir las
nuestras, para que toda persona interesada en salir hacia los
EE.UU., lo hiciera sin restricciones. Por esta medida, más
de 30 mil "balseros" abandonaron Cuba en el verano de
1994.

– 19/08/94: La Administración de William
Jefferson "Bill" Clinton
(1993-2001) anuncia que no
permitiría más el ingreso de cubanos que por
vía ilegal y de forma desordenada intenten emigrar a los
EE.UU., que estos serían llevados a la Base Naval de
Guantánamo. A pesar de ello, el flujo migratorio de
balseros continuó.

– 01 al 09/09/94: En Nueva York se celebraron
conversaciones sobre temas migratorios entre delegaciones de Cuba
y los EE.UU., y se adoptó un nuevo acuerdo dirigido a
tomar medidas para asegurar que la migración entre los dos
países sea segura, legal y ordenada. En el Comunicado
Conjunto emitido, el Gobierno de los EE.UU. se compromete a que
los emigrantes ilegales rescatados en el mar que intenten
ingresar en ese país no podrán hacerlo, "sino que
serán llevados a instalaciones de refugio fuera de los
Estados Unidos". La República de Cuba, por su parte,
tomará medidas para "impedir las salidas inseguras, usando
fundamentalmente métodos persuasivos". Ambos Gobiernos se
comprometieron "a tomar acciones oportunas y efectivas para
impedir el transporte ilícito de personas con destino a
los Estados Unidos" así como a "oponerse e impedir el uso
de la violencia por parte de toda persona que intente llegar o
que llegue a los Estados Unidos desde Cuba mediante el
desvío forzoso de aeronaves y embarcaciones". La parte
norteamericana aseguró que la migración legal total
a los EE.UU. desde Cuba "será de un mínimo de 20
000 cubanos cada año, sin contar a los parientes
inmediatos de ciudadanos norteamericanos".

Durante estas negociaciones se acordó "seguir
conversando sobre la devolución de ciudadanos cubanos
excluibles de los Estados Unidos" y se decidió realizar, a
más tardar en 45 días, una próxima
reunión para evaluar la puesta en vigor de las medidas
tomadas.

– 24 al 26/10/94: En La Habana se reunieron
representantes de Cuba y los EE.UU. para revisar el cumplimiento
de los acuerdos tomados en septiembre/94 y se debatieron, entre
otros, los siguientes temas: uso indebido de la Base Naval de
Guantánamo para hospedar y procesar emigrantes ilegales,
transmisiones radiales desde los EE.UU. que continúan
alentando las salidas ilegales, procedimientos para asegurar la
entrada anual de 20 000 cubanos, como mínimo, en los
Estados Unidos.

– Enero y abril/95: Se efectuaron varias reuniones,
similares a las anteriores, para chequear el cumplimiento de lo
acordado en las rondas de conversaciones anteriores. Cuba
volvió a plantear su preocupación por la falta de
solución al problema de los refugiados cubanos radicados
en la Base Naval de Guantánamo. Otros aspectos debatidos
fueron el costo de las tarifas migratorias que Cuba aplica (muy
alto, según los norteamericanos) y el intento de los
EE.UU. de incorporar nuevos nombres en la lista de "excluibles"
aprobada el 14/12/84, a lo que Cuba no accedió.

– 02/05/95: Delegaciones de Cuba y los EE.UU. emitieron
una Declaración Conjunta, como nuevo acuerdo
complementario al acuerdo del 9.9.94, en que se establecieron los
siguientes compromisos: dar solución al problema de los
ilegales cubanos en la Base Naval de Guantánamo mediante
la aceptación mutua de que ingresarán en los
EE.UU.; devolución a Cuba de los emigrantes ilegales
cubanos que sean interceptados en alta mar por las autoridades de
los EE.UU., o que entren ilegalmente en la Base Naval de
Guantánamo, con el compromiso de que no se adopten
represalias contra ellos al regreso a su lugar de residencia en
Cuba; regreso a Cuba de los ciudadanos cubanos internados en la
Base Naval de Guantánamo y que el gobierno de los EE.UU.
considera "inadmisibles". Ambas partes reafirmaron el compromiso
de tomar medidas para impedir las salidas peligrosas de Cuba que
puedan significar un riesgo de pérdidas de vidas humanas,
y de oponerse a los actos de violencia asociados a la
emigración ilegal.

A partir de la emisión de la Declaración
Conjunta del 2.5.95, se han efectuado otras rondas de
Conversaciones Migratorias entre delegaciones de Cuba y los
EE.UU. (17 y 18 julio/95 en La Habana; 27 y 28 nov. /95 en Nueva
York; 4 y 5 dic./96 en La Habana; 16 y 17 julio/97 en Nueva York;
2 dic./97 en La Habana; 30 junio/98 en Nueva York y el 4 dic./98
en La Habana). En todas ellas se ha chequeado el cumplimiento de
los acuerdos alcanzados en este terreno.

– El 11 de enero de 2011 se efectuaron las más
recientes rondas de negociaciones donde se evaluó el
cumplimiento de los compromisos contraídos por ambas
partes con los acuerdos migratorios vigentes. En este intercambio
se reconoció la disminución significativa de las
salidas riesgosas entre Cuba y Estados Unidos, como resultado de
los esfuerzos emprendidos por los dos países para
enfrentar el tráfico de personas y la emigración
ilegal.

Entre Cuba y Estados Unidos, fueron asumidos varios
acuerdos migratorios, sin embargo, la continuidad en la
aplicación de la Ley de Ajuste Cubano y la política
de "los pies secos o pies mojados", se traduce en que aquellos
que logren alcanzar el territorio estadounidense y no son
devueltos a la isla. En las condiciones de limitaciones
económicas que impone el embargo económico y
comercial de Estados Unidos a Cuba, constituye un permanente
estímulo a las salidas ilegales del país, para las
personas interesadas en emigrar a la potencia del norte que no
pueden hacerlo por vías legales.

La precariedad y fragilidad de los medios utilizados en
las travesías marítimas y los riesgos asociados a
operaciones de tráficos de emigrantes que se llevan a cabo
en embarcaciones procedentes de la Florida, han costado cientos
de vidas humanas y ponen en peligro otras muchas en el futuro.
Estados Unidos no podrá establecer el control y la
disciplina en sus propias costas mientras exista la "Ley de
Ajuste Cubano", y mucho menos, mientras continúe
financiando y perfeccionando las transmisiones radiales y
televisivas contra la isla, que llevan a cabo un incesante
aliento a las salidas ilegales, como parte de la guerra
política y psicológica contra nuestro
país.

La incongruente y arbitraria política migratoria
aplicada por los Estados Unidos contra Cuba ha provocado, desde
1965, tres grandes oleadas migratorias: Camarioca, 1965; Mariel,
en 1980, y la denominada "crisis de los balseros", en 1994. Como
resultado de las dos últimas crisis migratorias
mencionadas se produjeron las citadas conversaciones entre Cuba y
los Estados Unidos. Ante esta situación de inminente
peligro para la seguridad de Cuba y para la política
migratoria legal y regulada, el gobierno de la Isla
advirtió en varias oportunidades a Washington que tomara
las medidas pertinentes y cambiara su política de
estimular la emigración ilegal y de recibir a los
secuestradores de embarcaciones como héroes, pues de lo
contrario, el gobierno cubano se vería obligado a reeditar
la experiencia de Camarioca. Mas el gobierno de Washington
siguió dilatando sus acciones y sin responder las
advertencias cubanas.

En editorial del periódico Granma Órgano
Oficial del Partido Comunista de Cuba, el 21 de abril de 1980, se
hizo pública la decisión del gobierno cubano de
que, las embarcaciones que desde los Estados Unidos llegaran a la
Isla a recoger a los que deseaban emigrar hacia ese país,
no serían detenidas. De este modo, el puerto del Mariel
fue cuando quedó libre a la emigración.
Inmediatamente el Departamento de Estado de los Estados Unidos
realizó virulentas declaraciones contra esos viajes y
amenazó con arrestar, confiscar e imponer multas a
embarcaciones y patrones que participaran en la flotilla.
(Granma, 1980)

El 6 de mayo 1980, 15 días después fue
abierto el Mariel y el número de inmigrantes cubanos
recibidos en Estados Unidos había sobrepasado los 10 000,
lo que obligó al presidente de los Estados Unidos de
Norteamérica Jimmy Carter, Jr. (1977-1981),
decretar el estado de emergencia en distintas zonas de la Florida
y autorizar un presupuesto de 10 millones de dólares para
la atención de los recién llegados. Unos
días antes, el propio Carter había declarado que
Estados Unidos continuaría proporcionando el
corazón y los brazos abiertos a los que buscan la libertad
de la dominación comunista y librarse de las carencias
económicas ocasionadas por el gobierno de Fidel Castro
Ruz. Ya para el 14 de mayo del propio año, la cifra de
inmigrantes cubanos ascendía a 40 000. (García,
2007)

Ante esta situación descontrolada para las
autoridades norteamericanas, el propio presidente de los Estados
Unidos de Norteamérica, presentó un programa de
cinco puntos que pretendían solucionar el
problema:

– Primero: establecer un puente aéreo o
marítimo tan pronto el gobierno cubano lo aceptara. Todas
las personas serían analizadas antes de salir de Cuba.
Tendrían preferencia los "prisioneros políticos",
los que tuvieran familiares en Estados Unidos, los que estaban en
la embajada peruana y los que habían penetrado en la
Sección de Intereses de los Estados Unidos de
Norteamérica el 2 de mayo de 1980.

– Segundo: apertura en Miami de una oficina oficial
encargada de censar los nombres de los cubanos que sus familiares
norteamericanos deseaban que fueran a los Estados
Unidos.

– Tercero: los servicios de guardacostas se
encargarían de comunicar a las embarcaciones que viajaban
ilegalmente en dirección a Cuba o desde Cuba hacia los
Estados Unidos, y los que se encontraban ya en el Mariel, para
informarles que debían regresar sin cubanos a los Estados
Unidos de Norteamérica. Si esta disposición no se
obedecía, las embarcaciones se confiscarían, los
tripulantes recibirían altas multas y hasta podían
ser condenados a prisión.

– Cuarto: se harían gestiones para devolver a
todos los "indeseables" que llegaran a Estados Unidos
ilegalmente.

– Quinto: se continuarían las consultas con
países latinoamericanos para tratar de resolver la
situación.

Fidel Castro Ruz máximo líder de la
Revolución Cubana en el tema migratorio advirtió de
los peligros que estaba generando el tratamiento estadounidense
expresando: […]… "estimulan las salidas ilegales
del país, los secuestros de embarcaciones, poco menos que
recibiendo como héroes al que secuestre una
embarcación, y se han dado casos. Nosotros les hemos
protestado y le hemos advertido; porque ya la otra vez alguna
gente se ahogó en el camino, y nosotros le dijimos:
"Nosotros no tenemos la culpa, porque no somos nosotros los que
pusimos las restricciones". Les hemos pedido, les hemos exigido
que tomen medidas y que desalienten ese tipo de actividades,
porque ya se sabe todas las consecuencias que esto tiene"
[…]…así empezaron con los secuestros de aviones,
y después no había quien para el chorro de aviones
norteamericanos aterrizando aquí, secuestrados allá
en Estados Unidos; porque, si en todas partes hay locos,
allá hay muchos más locos que aquí.
Había veces que se reunían tres aviones
norteamericanos aquí. Entonces, después, pienso que
no tendrán moral ninguna para exigir que nosotros tomemos
medidas -como lo estamos haciendo- contra los secuestradores de
aviones, si ellos no toman medidas contra los secuestradores de
barcos. […]. Esperamos, igualmente, que adopten medidas
para no estimular las salidas ilegales del país; porque
nosotros entonces podríamos también tomar nuestras
medidas. Ya una vez lo hicimos; porque no vamos a estar tomando
nosotros medidas contra los que pretenden salir ilegalmente del
país, y ellos estimulando la salida ilegal del
país. Ya una vez nos vimos obligados a tomar medidas en
ese sentido. También se lo hemos advertido, porque ya en
una ocasión tuvimos que abrir el puerto de Camarioca. Y
nos parece una prueba de la falta de madurez del Gobierno de
Estados Unidos volver a crear situaciones similares".
(Castro.1980)

Sin embargo, los reiterados incumplimientos de estos
acuerdos por la parte estadounidense, junto a su actitud
irresponsable de continuar alentando la emigración ilegal
y admitir en territorio norteamericano, en virtud de la Ley de
Ajuste, a los cubanos que se trasladan allí como
polizones, secuestradores de naves aéreas o
marítimas, o simplemente como "balseros", impiden que la
emigración entre ambos países tenga lugar de forma
segura, legal y ordenada.

La marcha del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios
ha sido revisada en varias rondas de conversaciones, efectuadas
hasta el presente. En estas reuniones Cuba ha llamado la
atención sobre las irregularidades en el cumplimiento de
los Acuerdos que persisten por parte de Estados Unidos y que
contradicen y violan la letra y espíritu de estos
documentos.

La obstinada aplicación de la Ley de Ajuste
Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre
los dos países: el fenómeno cada vez más
creciente de la emigración ilegal y el tráfico o
contrabando de personas con destino a los Estados Unidos. Cuba,
por su parte, ha cumplido estrictamente con los Acuerdos
suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes contra los
traficantes de personas, sin recibir colaboración alguna
del Gobierno de Estados Unidos, no pudiendo establecer disciplina
en sus propias costas mientras exista la Ley de Ajuste Cubano y
mucho menos, mientras continúe financiando, incentivando y
perfeccionando los métodos de transmisión radial y
televisiva que incesantemente alientan las salidas ilegales, por
mar y aire utilizando terceros países como parte de la
guerra política y psicológica contra
Cuba.

Como consecuencia de esta política y la
existencia de esa Ley, el niño cubano Elián
González fue víctima de un intento de
emigración ilegal, y después, del secuestro que lo
obligó a permanecer, sin soporte legal alguno, durante
siete meses en Estados Unidos, hecho que se convirtió en
punto principal de atención para la opinión
pública internacional y norteamericana. Donde "El caso de
Elián González sirvió, además, para
demostrar a la opinión pública estadounidense, de
manera evidente y clara, el carácter intolerante de la
ultraderecha cubano-americana de Miami y su propensión a
tratar de imponer al Gobierno de Washington su agenda como
política oficial hacia Cuba."(Alzugaray, 2006;
268)

Sobre las autoridades de Estados Unidos recae
enteramente la responsabilidad de que a lo largo de más de
cinco décadas hayan perecido y corran todavía el
peligro de perecer, seres humanos, incluyendo niños, que
son incitados a cometer tales aventuras como consecuencia de una
política inmoral, anacrónica y carente
absolutamente de ética y sentido humano. Cuba
continuará identificando públicamente a esta
insensata Ley como "la ley asesina", para lo cual
continuará alertando sobre los graves riesgos y peligros
que provoca y no dejará de denunciar a los responsables de
su aplicación.

En los últimos años, México se
convirtió en una ruta atractiva para los cubanos, debido a
la ley conocida en Estados Unidos como "Pies secos, pies
mojados". Esta legislación también permite a los
cubanos que llegan por tierra acceder a una situación
migratoria legal, mientras que los que son detenidos en el mar
son inmediatamente deportados a Cuba. De acuerdo con cifras de la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en
2007, Cuba fue el cuarto país con más inmigrantes
ilegales detenidos. El gobierno de Estados Unidos por su parte
reportó que entre octubre del 2006 y septiembre del 2008
casi 12.000 cubanos cruzaron la frontera entre México y
Estados Unidos, mientras que 4.825 inmigrantes llegan por mar.
Esto significa que tres de cada cuatro cubanos que llegaban a
Estados Unidos lo hacían por México. (Mercado,
2008)

Entre los países latinoamericanos, Cuba ocupa el
primer lugar con el mayor número de inmigrantes
indocumentados fallecidos mientras se encontraban bajo custodia
de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) en centros de
detención en Estados Unidos, con 32 casos reportados en
los últimos ocho años. Seguidos de México,
con 24 casos y Guatemala, con nueve fallecidos. Entre las causas
de muerte de los inmigrantes se cita, entre otros, problemas del
corazón, presión alta, sida, fallas renales y
neumonía. (Granma, 2011; 5)

La inmigración ilegal como figura conexa al
tráfico de personas, está propiciada por una
cultura economicista y materialista, que ha olvidado el
carácter sagrado y la dignidad de la persona humana,
siendo una de las más escandalosas formas de
reducción del ser humano a pura mercancía como
violación de los Derechos Humanos del
ciudadano.

Dicha inmigración ilegal y el tráfico de
personas es uno de los temas actuales de la mayor importancia que
guarda relación con situaciones de evidente desigualdad
entre los países, cuyo volumen va en creciente aumento y
que plantea importantes cuestiones de orden social y
económico.

  • La inmigración ilegal y el tráfico
    de personas.

En este marco guarda interés el referir a
qué es la inmigración ilegal y el tráfico de
personas en la Ley Penal en Cuba. La primera, la
inmigración ilegal es una figura de delito que aparece
reflejada al Código Penal cubano. Dicho delito castiga las
conductas del que, sin cumplir las formalidades legales, salga o
realice actos tendentes a salir del territorio nacional,
así como el que organice, promueva o incite la salida
ilegal de personas del territorio nacional.Con ello el
Código Penal se propone proteger los derechos
fundamentales que como persona tienen los ciudadanos y que pueden
verse afectado por la situación de ilegalidad o
clandestinidad propia de la inmigración ilegal. La
segunda, aparece esta figura entre los delitos de nueva
creación bajo el Titulo XV, Delitos contra el normal
tráfico migratorio, Capitulo I, Tráfico de
personas, el cual fue adicionado por el artículo 22 de la
Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999". (Gaceta O., 1999;
10).

En esta figura el tipo penal se configura con la
realización de los verbos rectores de organizar y promover
actos de entrada o salida del territorio nacional con la
finalidad de emigrar, donde el ánimo de lucro forma parte
del elemento normativo del delito, pues ello esta
íntimamente ligado al concepto de tráfico o
comercio donde es imprescindible el beneficio económico o
de cualquier otra clase, pero que en definitivas representa un
provecho para el sujeto activo.

Las medidas sancionadoras para ambas figuras
relacionadas con la entrada y salida del territorio nacional y el
tráfico de personas, aparecen recogidas en el
Código Penal Cubano de la siguiente manera:

CAPITULO XI

ENTRADA Y SALIDA ILEGAL DEL TERRITORIO
NACIONAL

SECCIÓN PRIMERA

Entrada Ilegal en el Territorio
Nacional

ARTICULO 215.1. El que, sin cumplir las formalidades
legales o las disposiciones inmigratorias, entre en el territorio
nacional, incurre en sanción de privación de
libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil
cuotas.

2. Está exento de responsabilidad penal el que
realiza el hecho descrito en el apartado anterior en busca de
asilo.

SECCIÓN SEGUNDA

Salida Ilegal del Territorio
Nacional

ARTICULO 216.1. El que, sin cumplir las formalidades
legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio
nacional, incurre en sanción de privación de
libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil
cuotas.

2. Si para la realización del hecho a que se
refiere el apartado anterior, se emplea violencia o
intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la
sanción es de privación de libertad de tres a ocho
años.

3. Los delitos previstos en los apartados anteriores se
sancionan con independencia de los que se cometan para su
ejecución o en ocasión de ella.

ARTICULO 217.1. El que organice, promueva o incite la
salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en
sanción de privación de libertad de dos a cinco
años.

2. El que preste ayuda material, ofrezca
información o facilite de cualquier modo la salida ilegal
de personas del territorio nacional, incurre en sanción de
privación de libertad de uno a tres años o multa de
trescientas a mil cuotas.

CAPITULO I

TRAFICO DE PERSONAS

Este Título fue adicionado por
el artículo 22 de la Ley No. 87 de 16 de febrero de
1999

(G. O. Ext. No. 1 de 15 de marzo de
1999, página 10).

ARTICULO 347. 1. El que, sin estar legalmente facultado,
organice o promueva, con ánimo de lucro, la entrada en el
territorio nacional de personas con la finalidad de que
éstas emigren a terceros países, es sancionado con
privación de libertad de siete a quince
años.

2. En igual sanción incurre en que, sin estar
facultado para ello y con ánimo de lucro, organice o
promueva la salida del territorio nacional de personas que se
encuentren en el con destino a terceros países.

ARTICULO 348. 1. El que penetre en el territorio
nacional utilizando nave o aeronave u otro medio de transporte
con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas,
incurre en sanción de privación de libertad de diez
a veinte años.

2. La sanción es de privación de libertad
de veinte a treinta años o privación perpetua
cuando:

  • a) el hecho se efectúa portando el
    comisor un arma u otro instrumento idóneo para la
    agresión,

  • b) en la comisión del hecho se emplea
    violencia o intimidación en las personas o fuerza en
    las cosas;

  • c) en la comisión del hecho se pone en
    peligro la vida de las personas o resultan lesiones graves o
    la muerte de éstas;

  • Partes: 1, 2

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