Definición (2907) SubDerecho real sobre un inmueble ajeno
en virtud del cual se puede: usar todo o parte de la cosa ajena,
ejercer ciertos derechos de disposición impedir que el
propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad
Nunca “hacer” SubEl derecho de servidumbre NUNCA
puede consistir en un hacer por parte del propietario del fundo
sirviente (art. 3010)
Partes de la servidumbre SubFundo dominante: aquél en cuyo
beneficio se establece la servidumbre. Fundo sirviente:
aquél que debe soportar la servidumbre
Presunciones (3003) SubSi al constituirla se procura una ventaja
real a la heredad, se presume que se trata de una servidumbre
real; Si se proporciona un placer o comodidad al titular del
fundo se presume que es una servidumbre personal salvo
estipulación expresa de ser real
Se establecen por Contrato Disposición de última
voluntad Disposición legal
Por contrato Gratuito u oneroso Por escritura pública
(art. 1184) Se inscribe para ser oponible Indicar si es real o
personal; perpetua o temporaria El contrato entre personas
legitimadas será “título suficiente” El
primer uso: modo suficiente (no hay tradición)
Disposición última voluntad Testamento
Por la ley Destino padre de familia (2978, 2994, 2997)
Servidumbre que renace (2995) Son siempre reales. Exigibles
aunque no haya convenio.
Destino padre familia Dos fundos con el mismo propietario
Había un fundo que brindaba un beneficio al otro Las
servidumbres deben ser continuas y aparentes, Si se separan o
desmembran sin cambiar el estado de los lugares, y sin que el
contrato tenga convención alguna respecto a la servidumbre
Se juzgará que hay una servidumbre por destino del padre
de familia (título: la ley)
Renacimiento de la servidumbre Existencia previa de una
servidumbre aparente Se exingue por confusión Cuando se
dispone de uno de ellos, sin que el contrato contenga ninguna
convención relativa a la servidumbre, ésta
continúa existiendo activa o pasivamente en favor del
fundo enajenado, o sobre el fundo enajenado (renace la
servidumbre) –2995 –
Diferencias SubEl propietario de dos fundos decide vincularlos
por una servidumbre. Sebe ser continua y aparente Dos fundos
relacionados por una servidumbre (pertenecientes a personas
distintas) que se extingue por confusión. Servidumbre
aparente.
Por Prescripción (3017) SubServidumbres aparentes y
continuas 20 años de posesión Posesión
pública, pacífica, continua e ininterrumpida.
Inicio: desde el primer uso con intención de
adquirirla
Condiciones para establecerlas SubSer titular de dominio del
fundo sirviente Inmuebles hipotecado: SI. Pero, inoponibles al
acreedor hipotecario. Condominio: unanimidad de
condóminos. Si no, existencia subordinada al resultado de
la partición (2986) Usufructo: usufructuario SI, pero no
dura más allá de su derecho. Nudo propietario SI,
pero usufructuario puede oponerse durante el ejercicio de su
derecho. No hay número máximo de servidumbres.
Límite, el posible perjuicio a las establecidas
anteriormente. (art. 2991)
Requisitos para adquirirlas SubSer titular del fundo dominante
Mandatario/gestor de negocios: si los representados la encuentran
demasiado “onerosa” pueden renunciar (3014)
Usufructuario, usuario, acreedor anticresista: expresando que la
estipulan para ellos como para el nudo propietario. Este puede
negarse, queda como derecho personal y se extingue con el derecho
de aquéllos
Capacidad SubArt. 2979 igual que para adquirir o establecer un
usufructo. Contrato oneroso: capacidad para vender/comprar.
Contrato gratuito: capacidad para ser donante/donatario. Por
disposición de última voluntad: capacidad para
testar/recibir por testamento.
Objeto SubDos inmuebles (dominante y sirviente) de existencia
actual. Deben ser dos fundos vinculados (no es indispensable que
se toquen) Debe procurarse una ventaja real.(3000) Caso del art.
3001 reputadas como bajo condición suspensiva.
Extensión SubSobre todo o parte del predio sirviente.
Puede limitarse el modo, tiempo y lugar para su ejercicio. (3008)
Si es utilizada dentro de sus necesidades o conveniencias se
considera conservada íntegramente aun no habiendo gozado
de todo lo que podía hacer.(3065)
Reducción SubSi se ejerciere parcialmente durante 10
años por cambiar el estado material de los lugares o por
oposición del propietario del fundo sirviente se reduce a
los límites de su ejercicio. (3059 y 3066) Dudas sobre
modo, extensión o existencia resueltas a favor del
propietario del fundo sirviente (3011)
Duración SubServidumbres reales: si no hay
convención, se consideran perpetuas (3009). Servidumbres
personales: si no hay convención, hasta la muerte del
beneficiario y no más allá de los 20 años en
el caso de las personas jurídicas. Puede establecerse un
plazo o condición (2988)
Derechos prop. fundo dominante SubSe entienden concedidas las
servidumbres accesorias indispensables para es uso de la
servidumbre principal (3018) Derecho de ejecutar en el fundo
sirviente los trabajos necesarios para el ejercicio y
conservación de la servidumbre (3022) En caso de
violación de su derecho puede ejercer la defensa
extrajudicial (2470), las acciones posesorias y la acción
confesoria (2795 y ss.)(3034)
Obligaciones prop. fundo sirviente SubObligación de
abstenerse o tolerar que el titular del fundo dominante haga:
Servidumbre negativa: abstenerse de actos que impidan el goce de
la servidumbre. Servidumbres afirmativa: soportar todo lo que el
titular del fundo dominante puede hacer.
Si se ejerce por una parte del inmueble, una posible
división en lotes y enajenación liberaría a
las partes sobre las que no se ejerciere la servidumbre (3043)
Derecho a liberación parcial del inmueble
En cuanto al tipo, modo o extensión (3011)
Presunción (2523) de ser dueño exclusivo e
ilimitado. Derecho interpretación favorable a libertad
fundo sirviente
Derecho a oponer las defensas correspondientes si no se ejerciera
por el lugar establecido o dentro de los límites
acordados, o si se arrogaren una servidumbre que no existe (3018)
Defensa extrajudicial Acciones posesorias Acción negatoria
Defensas ante ejercicio indebido
Servidumbres personales (son Intuitu personae) Se extingue por la
muerte del titular del fundo dominante. 20 años si se
trata de una persona jurídica Extinción
Extinción Servidumbres reales Resolución del
derecho de quien la constituyó. Vencimiento del
plazo/condición(3046) Renuncia Falta de utilidad (3050)
Imposibilidad de uso (3051) Confusión (3055) No uso por 10
años (3059)