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Notas sobre el sistema de justicia y el Poder Judicial en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. El
    Poder Judicial
  3. Marco
    legal del Poder Judicial
  4. Estructura jurisdiccional
  5. Estructura administrativa y de gobierno del
    Poder Judicial
  6. El
    Servicio de Defensa Pública
  7. Organigramas

INTRODUCCIÓN

Este documento pretende dar una visión general de
la organización y marco legal del sistema de justicia en
Venezuela, y en especial, del Poder Judicial. Para ello, es ante
todo importante hacer referencia a los cambios constitucionales
que se materializaron en Venezuela en 1999, por la entrada en
vigencia de una nueva Constitución, la cual introdujo una
nueva concepción de la administración de justicia,
que constituye un avance y podrían ser un factor
determinante para la definitiva modernización del Poder
Judicial venezolano.

En tal sentido, a continuación, se enumeran las
innovaciones fundamentales de la nueva
Constitución:

  • La administración de justicia se concibe de
    forma sistémica, de hecho, la Constitución se
    refiere al Sistema de Justicia del cual forman parte
    todos los sujetos y órganos que participan o se
    relacionan con la administración de justicia que son:
    "el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
    tribunales que determine la ley, el Ministerio
    Público, la Defensoría Pública, los
    órganos de investigación penal, los auxiliares
    y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los
    medios alternativos de justicia, los ciudadanos que
    participan en la administración de justicia y los
    abogados autorizados para el ejercicio"
    (artículo
    253).

  • Para garantizar la autonomía del Poder
    Judicial, se asigna al Sistema de Justicia no menos
    del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional
    (artículo 254).

  • Se fortalece al Poder Judicial, al otorgar a su
    máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia, su
    dirección, gobierno y administración, y
    además, se prevé la creación de un
    órgano administrativo en su propia estructura que lo
    apoye en esas tareas: la Dirección Ejecutiva de la
    Magistratura (artículo 267).

  • Se promueve la organización de los tribunales
    por Circuitos[2]así como la
    descentralización administrativa y jurisdiccional del
    Poder Judicial (artículo 269).

  • La Constitución ordena la creación de
    un servicio de defensa pública, que coordine a los
    defensores públicos (artículo 268), lo que
    garantizará en el futuro que se formule una
    política nacional en materia de defensa
    pública[3]

  • Para garantizar la independencia del Poder Judicial,
    se da a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
    estabilidad en sus cargos por un período de doce
    años (es el Poder Público donde el tiempo en el
    cargo es más prolongado y además hay un aumento
    del período respecto de la anterior
    Constitución), y para la elección de los
    Magistrados se crea un sistema de participación
    ciudadana que pretende lograr la transparencia, siendo su
    remoción sólo posible por causas extremadamente
    graves y previo cumplimiento de un procedimiento
    (artículos 263, 264 y 265).

  • Se reconoce la justicia indígena, siempre que
    sus normas y procedimientos no sean contrarios a la
    Constitución, a las leyes y al orden público
    (artículo 260)[4].

  • La administración de justicia se concibe no
    sólo como un poder del Estado, sino también
    como un servicio público, que genera obligaciones para
    los órganos de administración de justicia
    respecto de los ciudadanos, de modo que según el texto
    de la Constitución ese servicio debe ser
    transparente, expedito, y accesible, y en
    caso de que no se imparta de esa manera, los ciudadanos
    pueden exigir la responsabilidad de los jueces y funcionarios
    judiciales (artículos 26 y 257).

  • Se establece en la Constitución el derecho de
    acceso a la justicia, y en tal sentido, el texto
    constitucional se refiere a "una justicia gratuita,
    accesible, imparcial, idónea, transparente,
    autónoma, independiente, responsable, equitativa y
    expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
    reposiciones inútiles" (artículo
    26).

  • Se reconoce en la Constitución la justicia de
    paz y los medios alternativos de resolución de
    conflictos, como la conciliación, el arbitraje, la
    mediación (artículos 26, 253 y 258).

  • Se determina que las leyes procesales deben tender a
    la simplificación de los procedimientos, a la
    uniformidad, eficacia y a la oralidad (artículo
    257). En ese orden de ideas, en Venezuela, ya existen dos
    leyes que establecen procedimientos orales y sencillos: el
    Código Orgánico Procesal Penal y la Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y
    del Adolescente, que rigen en las jurisdicciones penales y de
    menores de edad, y han agilizado los procesos en esas
    áreas. Además, en agosto de 2003, entra en
    vigencia una nueva ley en materia laboral, que también
    prevé la oralidad y simplificación de los
    procesos.

  • Para garantizar la autonomía de los jueces se
    establece la carrera judicial, su estabilidad y un sistema de
    concurso para el ingreso a la carrera judicial
    (artículos 255).

1. El sistema de
justicia[5]

Como ya se indicó, según el
artículo 253 de la Constitución, el sistema de
justicia está integrado por: "el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los auxiliares
y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la
administración de justicia y los abogados autorizados para
el ejercicio.

En este sentido, los órganos del Poder
Público que forman parte del Sistema de Justicia, y que
además, se relacionan con éste, son los
siguientes:

  • El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia,
    quien tiene a su cargo el sistema penitenciario.

  • El Ministerio Público, el cual es responsable
    de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en
    los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción
    penal. Su máxima autoridad es el Fiscal
    General.

  • La Defensoría Pública, quien tiene a
    su cargo defender a las personas que no disponen de los
    medios para contratar a un abogado.

  • El Poder Judicial, que está compuesto por el
    Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
    determine la ley, la Defensa Pública, la
    Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la
    Inspectoría General de Tribunales, la Escuela
    Judicial, la Comisión de Funcionamiento y
    Reestructuración y la Comisión de
    Evaluación y Concursos.

EL PODER
JUDICIAL[6]

La Constitución de 1999 mantiene la
concepción de la anterior Constitución de que la
potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel
nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder
Público Nacional, por ello, a nivel estadal y municipal no
existe Poder Judicial en Venezuela.

En cambio, en relación con la organización
y competencias del Poder Judicial, la nueva Constitución
es innovadora, al eliminar el Consejo de la Judicatura y otorgar
al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima
autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario
para formular sus políticas y ejecutarlas. En efecto,
además de las funciones típicamente
jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la
nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia
importantes competencias administrativas,
constituyéndole en el único órgano
rector del Poder Judicial, y para garantizar su
eficiencia de gestión, le otorga autonomía
funcional, financiera y administrativa (artículo 267 de la
Constitución).

Esto es un cambio importante de la nueva
Constitución, ya que bajo la vigencia de la
Constitución de 1961, la función de gobierno y
administración de los tribunales de la República se
encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial:
el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte
Suprema de Justicia, era la más alta instancia judicial
del país y era diferente e independiente del Consejo de la
Judicatura.

No obstante lo establecido en la Constitución,
existía siempre la duda sobre la competencia para
coordinar la política judicial nacional, porque algunas
leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas
competencias de gobierno y
administración[7]y, le asignaban la
potestad de nombrar la mayoría de los miembros del Consejo
de la Judicatura, lo que podía interpretarse en el sentido
de que la Corte Suprema de Justicia estaba en una aparente
posición de superioridad respecto de aquél, y esto
condujo a que en los años anteriores a la
Constitución de 1999, existiera la tesis de que la Corte
Suprema de Justicia debía ser el órgano de
coordinación de la política judicial
nacional[8]Con la nueva Constitución, queda
claro que esta competencia está asignada al Poder
Judicial, y en especial, a su máxima autoridad: el
Tribunal Supremo de Justicia.

Para comprender mejor, la nueva organización del
Poder Judicial, se hará referencia al marco legal vigente,
a su estructura jurisdiccional y a la administrativa.

MARCO LEGAL DEL PODER
JUDICIAL

Como consecuencia de los importantes cambios
constitucionales ocurridos en el Poder Judicial, existe un gran
número de leyes que deben ser dictadas en materia de
organización, administración y funcionamiento del
Poder Judicial; por mencionar sólo algunas, se destacan
las siguientes: la Ley referida al Sistema de Justicia, la Ley
del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de la Defensa
Pública, y el Código de Ética del Juez
venezolano.

De hecho hasta el 2004 regularon al Poder Judicial
normas más bien de carácter reglamentario, como la
Normativa sobre la Dirección, Gobierno y
Administración del Poder Judicial, dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia; normas de carácter transitorio como
aquellas que regulan el régimen disciplinario de los
jueces; o incluso, se aplicaron en parte las normas de leyes
anteriores a la Constitución de 1999, como la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Consejo de
la Judicatura o la Ley de Carrera Judicial.

A partir de mayo de 2004 entró en vigencia, la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de
ello no existe en Venezuela un cuerpo legal orgánico y
sistémico que regule al Poder Judicial y lo organice de
manera integral. En cambio, en materia de leyes procesales, la
situación es menos compleja, ya que las leyes que regulan
los procesos judiciales existentes antes de la nueva
Constitución en su mayoría permanecen vigentes, e
incluso algunas de ellas contienen innovaciones importantes que
han agilizado el proceso judicial.

Tales son los casos del Código Orgánico
Procesal Penal, la Ley Orgánica de Protección del
Niño y Adolescente y la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, instrumentos que presentan un gran avance en materia de
organización y procedimientos judiciales, al establecer un
proceso oral, un modelo organizacional ejemplar y con un conjunto
de garantías legales de gran relevancia. No obstante, en
estas áreas deben ser dictadas normas reglamentarias que
acompañen la aplicación de estas leyes y debe ser
impartida la inducción y el adiestramiento necesarios para
el efectivo funcionamiento de los tribunales, según estas
nuevas normas.

En las demás áreas del derecho como por
ejemplo: mercantil, contencioso administrativo, tributario, civil
(hecha excepción de la materia civil de niños y
adolescentes), el proceso es escrito y la organización de
los tribunales responde a un modelo anacrónico e
ineficiente, regulado en buena medida por el Código de
Procedimiento Civil.

ESTRUCTURA
JURISDICCIONAL[9]

El Tribunal Supremo de
Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia es la última
instancia judicial del país, a través de sus seis
(6) Salas: Político Administrativa, Casación Civil,
Casación Social, Casación Penal, Electoral, y
Constitucional.

La Sala Político Administrativa es competente
para resolver en primera, segunda o última instancia,
según el caso, los reclamos del ciudadano contra el
Estado, cuando éste afecte sus derechos subjetivos y
patrimoniales, y en tal sentido, es competente para anular los
actos administrativos generales o individuales contrarios a
derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago
de sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la
Administración; conocer de reclamos por la
prestación de servicios públicos y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
administrativa.

La Sala de Casación Civil es la última
instancia judicial en materia mercantil y civil. La Sala de
Casación Social comprende la casación agraria,
laboral y de menores, siendo la última instancia judicial
en estas materias. La Sala de Casación Penal es la
última instancia judicial en materia penal. La Sala
Constitucional es la más alta instancia judicial en
materia constitucional y es el máximo intérprete de
la Constitución, siendo sus decisiones sobre la materia
vinculantes, incluso, para las demás salas del Tribunal
Supremo de Justicia.

Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a
partir de 2004 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, integran el
Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también tienen
importantes funciones judiciales, como decidir sobre las
solicitudes de enjuiciamiento de los altos funcionarios del
Estado.

Los Tribunales

Los tribunales tienen la atribución de dirimir
las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre
éstos y el Estado, según los procedimientos
establecidos en la ley (sistema judicial: "civil
law").

La organización de los tribunales en Venezuela no
es uniforme, ésta depende de la materia de la cual se
ocupan. Para explicar su organización y funcionamiento,
dividiremos los tribunales en penales; civiles y mercantiles;
laborales, y de familia.

  • Los tribunales penales

Los tribunales penales presentan una regulación
propia y una organización específica, establecida
en el Código Orgánico Procesal Penal. Estos
tribunales están organizados en Circuitos Judiciales. Los
Circuitos Judiciales corresponden a las Circunscripciones
Judiciales que a su vez es la forma en que se divide el
territorio para asignar la competencia de los tribunales en
territorios determinados. Generalmente cada
Circunscripción Judicial coincide con el territorio de los
estados venezolanos que son 23 y el Distrito Federal, por ello
hay 24 Circunscripciones Judiciales y en consecuencia, 24
Circuitos Penales. El Circuito Judicial Penal está a cargo
de un Presidente y un Vicepresidente, ambos designados por la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes son jueces
titulares de las Cortes de Apelaciones.

El Juez Presidente del Circuito tiene la función
de supervisar la administración del Circuito y proponer el
nombramiento del personal auxiliar. Los jueces Presidentes de
todos los Circuitos Judiciales Penales integran el Consejo
Judicial Penal, que tiene atribuciones reglamentarias para
regular el funcionamiento de los Circuitos y para la
formulación de su presupuesto anual. El Presidente del
Consejo Judicial Penal es el juez más antiguo en sus
funciones.

El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones: adultos
(conoce de asuntos penales de personas que tienen 18 años
o más) y adolescentes (conoce de asuntos penales de
personas que tienen entre 12 y 17 años). Cada
Sección está conformada por lo menos por un
Tribunal de Primera Instancia y por una Corte de Apelaciones o
Superior.

El Tribunal de Primera Instancia está compuesto
por jueces, que según sus funciones, son jueces de
control, juicio o ejecución, y se rotan para ejercer una
función o la otra. Los primeros tienen la
atribución de determinar si un asunto determinado debe ir
o no a juicio. Los jueces de juicio deben establecer si el
acusado es imputable o no por la comisión del delito que
se le acusa, estos jueces actúan de forma unipersonal o
como presidentes de un tribunal mixto, integrado por él y
por dos ciudadanos en los casos de delitos con penas privativas
de libertad superiores a los cuatro años. Los jueces de
ejecución deben supervisar la ejecución de las
penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados,
controlar el adecuado cumplimiento del régimen
penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y
suspensión de la pena.

Las Cortes de Apelaciones o Superiores están
integradas por una o más Salas, cada una conformada por
tres jueces que conocen de los asuntos penales en segunda
instancia de forma colegiada.

Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de
sala, quienes tienen la obligación de refrendar las
decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales,
controlar la tramitación de los juicios y asistir a las
audiencias orales.

También presta apoyo a los jueces penales, el
servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, que
introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como
atribuciones la recepción de la correspondencia, el
transporte y distribución interna y externa de los
documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas
de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las
citaciones y notificaciones, y la ejecución de las
órdenes del tribunal.

  • Los tribunales civiles y
    mercantiles[10]

Los tribunales civiles y mercantiles son tribunales
multicompetentes porque conocen de varias materias del derecho.
Están organizados en Circunscripciones Judiciales,
representadas por un Juez Rector Civil, con
funciones similares al Presidente del Circuito Judicial Penal y
designado de la misma forma que éste.

Cada tribunal civil y mercantil está compuesto
por un solo juez, el cual es apoyado por un secretario y un
alguacil, sus competencias están reguladas por el
Código de Procedimiento Civil, según el cual, el
juez sentencia; el secretario refrenda las decisiones del juez,
recibe los documentos que se dirigen al tribunal y controla la
tramitación del caso, y el alguacil se ocupa de las
citaciones y notificaciones, así como también de la
seguridad del tribunal.

Los tribunales civiles y mercantiles se clasifican en
tribunales de municipio, primera instancia y segunda instancia o
superiores. Los de municipio se dividen a su vez en ordinarios y
especializados. Los ordinarios conocen de asuntos contenciosos
civiles, mercantiles y de tránsito, hasta tres mil
unidades tributarias y todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria a que se refiere el Código Orgánico
Procesal Civil. Los especializados se encargan de la
ejecución de las sentencias y de las medidas preventivas y
ejecutivas que dicten durante el conocimiento de un asunto los
tribunales ordinarios de municipio o los de primera
instancia.

Los tribunales de primera instancia conocen de los
asuntos patrimoniales a partir de tres mil unidades tributarias,
y además, revisan las decisiones de los tribunales
ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan
como tribunales de segunda instancia, a pesar de llamarse de
primera instancia. Los tribunales de segunda instancia o
superiores revisan las decisiones de los tribunales de primera
instancia, siempre que haya una apelación de la
sentencia.

  • Los tribunales laborales

En materia laboral, se tiende hacia la
especialización y a una organización distinta a la
de los tribunales multicompetentes, más parecida a la de
los tribunales penales. En efecto, la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo que entró en vigencia a partir de
agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral del
resto, y divide a los tribunales laborales en dos tipos: los de
primera instancia y las Cortes Superiores.

Según esa ley, el Tribunal de Primera Instancia
está compuesto por jueces que ejercen funciones de
sustanciación, conciliación y ejecución, o
juicio, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los
primeros tienen la atribución de tramitar el caso, lograr
un acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio,
y velar por el cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el
asunto vaya a juicio, ocuparse de la ejecución de la
sentencia dictada por el juez de juicio. Los jueces de juicio
deben resolver la controversia planteada conforme al
derecho.

Las Cortes Superiores están integradas por una o
más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen
de los asuntos laborales en segunda instancia de forma
colegiada.

Todos los jueces laborales reciben apoyo de los
secretarios de sala que tienen la obligación de refrendar
las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias
orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir
a las audiencias orales.

También presta apoyo a los jueces laborales, el
servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, similar a
la que introdujo el Código Orgánico Penal, que
tiene como atribuciones la recepción de la
correspondencia, el transporte y distribución interna y
externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del
orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la
práctica de las citaciones y notificaciones, y la
ejecución de las órdenes del tribunal.

  • Los tribunales de familia

Los tribunales de familia son llamados tribunales de
protección del niño y del adolescente, y
están constituidos por una Sala de juicio y una Corte
Superior. La Sala de juicio cuenta con un Presidente, un
Secretario y jueces profesionales que conocen directa y
unipersonalmente de los asuntos que les son asignados por el
Presidente en asuntos relacionados con niños y
adolescentes de índole familiar, laboral, patrimonial,
civil.

La Corte Superior está integrada por una o
más Salas de Apelaciones, cada una de las cuales
está compuesta por tres jueces profesionales, quienes
actúan de forma colegiada, y tiene competencia para
revisar las decisiones de las Salas de Juicio.

Los procesos son parcialmente orales, ya que las pruebas
y conclusiones del caso se presentan en las audiencias de juicio,
pero el resto del proceso es escrito. La Ley que los regula es la
Ley Orgánica de Protección del Niño y
Adolescente.

  • Los tribunales especiales

Existen otros tribunales que se ocupan de una materia
específica y tienen una organización particular,
generalmente distinta a los civiles o por lo menos con
características especiales. Entre estos tribunales
destacan:

Los tribunales superiores contencioso tributario que
tienen competencia en materia fiscal en primera instancia en todo
el territorio, pero funcionan sólo en Caracas. Sus
decisiones son revisadas por la Sala Especial Tributaria,
adscrita a la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia. Su organización es igual a la de los
tribunales civiles y el proceso es escrito.

Los tribunales superiores de lo contencioso
administrativo se encargan de dirimir las controversias entre el
Estado y los ciudadanos. La competencia fuera de Caracas, se
asigna a tribunales superiores civiles por regiones que conocen
en primera instancia de juicios contenciosos administrativos, y
en Caracas, en cambio, se asigna a tribunales que se ocupan
sólo de la materia administrativos. Su organización
es igual a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actúa
como segunda instancia de los asuntos que conocen en primera
instancia los tribunales superiores, y en otros asuntos
actúa como primera instancia. A su vez, la Sala
Político Administrativa es la segunda instancia de los
asuntos de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.

ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo de
Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad
constitucional de dirigir, gobernar y administrar el Poder
Judicial. El ejercicio de estas funciones está atribuido a
su Sala Plena, conformada por los treinta y dos (32) Magistrados
que integran el Tribunal Supremo de Justicia.

Como apoyo a tan importante labor, existe también
una Junta Directiva, compuesta por el Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia, dos vicepresidentes, y tres magistrados,
quienes a su vez son Presidentes de cada una de las Salas a las
que pertenecen, y se encarga fundamentalmente del funcionamiento
del Tribunal Supremo de Justicia.

Además, la Sala Plena ha creado otro
órgano para el control y supervisión del
funcionamiento del resto del Poder Judicial: la Comisión
Judicial, integrada por seis Magistrados en representación
de cada una de las Salas del Tribunal. Estos Magistrados no
pueden ser los presidentes de las Salas, salvo en el caso del
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien es miembro
obligatorio de la Comisión Judicial.

En ese sentido, el Presidente del Tribunal Supremo de
Justicia, es la máxima autoridad del Poder Judicial, y
como tal actúa como Presidente de la Sala a la que
pertenece, de la Junta Directiva y de la Comisión
Judicial.

El nombramiento de los jueces que conforman los
distintos tribunales de la República es otra de las
facultades del Tribunal Supremo de Justicia. Estos nombramientos
hasta finales de 2003 se realizaban por medio de concursos de
oposición, que organizaba la Comisión de
Evaluación y Concursos, órgano adscrito al
máximo tribunal. En estos concursos, se garantizaba la
participación ciudadana exigida por la
Constitución, al intervenir un jurado calificado, durante
la evaluación de los jueces. A partir de 2004 de esta
función se ocupa el propio Tribunal Supremo de Justicia
por medio de la Comisión Judicial. Ya no hay
participación ciudadana ni concursos en los
términos de la Constitución de 1999, sino
nombramientos de jueces que han concluido el curso que dicta la
Escuela Nacional de la Magistratura, cuyos parámetros no
están publicados y que son dictados sólo por
funcionarios o magistrados del Poder Judicial. También se
nombran jueces sin la aprobación del curso ni de concurso
alguno.

La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un
organismo auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, creado para
elaborar y ejecutar los planes estratégicos, operativos y
presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto
asignado a los órganos administrativos y judiciales del
Poder Judicial, hecha exclusión del presupuesto del
Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra él
mismo.

Este es el organismo del Poder Judicial que presta
servicios de apoyo administrativo a los tribunales en recursos
humanos, tecnología e infraestructura, y está
adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y
específicamente, a la Comisión Judicial, la cual
controla de manera directa y continua su
funcionamiento.

Está presidida por un Director Ejecutivo,
designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que
está asistido para el ejercicio de sus funciones por la
Coordinación General, integrada por tres miembros, de
libre nombramiento y remoción del Tribunal Supremo de
Justicia.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
está integrada por las siguientes oficinas y
direcciones:

  • La Dirección General de Recursos Humanos, es
    la responsable de planificar, dirigir, y coordinar programas
    relacionados con las áreas de reclutamiento y
    selección, clasificación y remuneración
    de cargos, capacitación y desarrollo de personal,
    salud y bienestar social del recurso humano del Poder
    Judicial.

  • La Dirección General de Administración
    y Finanzas es la responsable de planificar, dirigir y
    coordinar las áreas de finanzas y contabilidad,
    compras, contrataciones, mantenimiento y servicios del Poder
    Judicial.

  • La Dirección General de Servicios Regionales
    es la responsable de definir los lineamientos y las
    políticas estratégicas a seguir para la
    administración de los servicios regionales de apoyo
    administrativo y logístico, así como
    también, evaluar la gestión desarrollada por
    las Direcciones Administrativas Regionales.

  • La Oficina de Planificación y Desarrollo
    Institucional es la unidad responsable de integrar y
    compatibilizar el conjunto de acciones, proyectos y
    políticas de la Dirección Ejecutiva de la
    Magistratura para el logro de las metas
    propuestas.

  • La Oficina de Asesoría Jurídica es la
    responsable de asesorar en materia jurídica a la
    Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así
    como representarla en los procesos judiciales y
    administrativos.

  • La Oficina de Desarrollo Informático es la
    responsable de desarrollar, evaluar y promover el uso de las
    tecnologías de la información, con el fin de
    hacer más efectivos los procesos del Poder Judicial.
    Sin embargo, el personal técnico es poco capacitado,
    debido a los bajos salarios que ofrece la institución
    y en cuanto a la prestación del servicio, es
    ineficiente. Por ello, es importante fortalecer esta oficina
    a corto plazo. Se requiere un mejor y mayor entrenamiento de
    su personal, así como también de la
    contratación de especialistas más
    idóneos, a fin de prestar un servicio de primera a los
    usuarios.

La Inspectoría General de
Tribunales

La Inspectoría General de Tribunales es el
órgano de inspección y vigilancia de los
tribunales, así como el órgano auxiliar de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en la
investigación e instrucción de las denuncias contra
los jueces. Ésta última se encarga del
régimen disciplinario de los jueces, y es un organismo de
carácter temporal, que existirá hasta que la ley
cree los tribunales disciplinarios. Las decisiones en materia
disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración están sometidas al control
jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia.

La Escuela Nacional de la
Magistratura

La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de
formación de los jueces y de los demás servidores
del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además,
cuando se cree una sección especial, la Escuela
deberá coordinar todo lo relativo a los concursos de
oposición para el ingreso a la Carrera Judicial y el
ascenso de los Jueces.

Las Comisiones

Una vez que entró en vigencia la nueva
Constitución existieron dos comisiones: la Comisión
de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión
Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y
Permanencia en el Poder Judicial.

La Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración se ha encargado desde la entrada en
vigencia de la Constitución a finales de 1999 del
régimen disciplinario de los jueces; ha sido un organismo
con carácter temporal y existirá hasta que la ley
cree los tribunales disciplinarios[11]Su
presupuesto lo administra y ejecuta la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura, bajo la supervisión del Tribunal
Supremo de Justicia. Las decisiones en materia disciplinaria de
la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración
están sometidas al control jurisdiccional de la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración
actúa en muchas ocasiones como el superior
jerárquico de la Inspectoría General de Tribunales,
es decir, revisa sus decisiones.

La Comisión Coordinadora de Evaluación y
Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial se
encargó hasta finales de 2003 del ingreso,
evaluación y selección de los jueces, según
la regulación contenida en los siguientes instrumentos
jurídicos: el Decreto de Reorganización del Poder
Público, el Decreto sobre el Régimen de
Transición del Poder Público, el Decreto de Medidas
Cautelares Urgentes de Protección del Sistema Judicial
dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (publicado en
Gaceta Oficial N° 36.825 del 9 de noviembre de 1999), las
Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para
el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial dictadas por la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración
(publicada en Gaceta Oficial N° 36.910 del 14 de marzo de
2000). Su presupuesto lo administraba y ejecutaba la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, bajo la
supervisión del Tribunal Supremo de Justicia. Esta
función en la actualidad la ejerce la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

EL SERVICIO DE
DEFENSA PÚBLICA

El Servicio de Defensa Publica no es un órgano
del Poder Judicial en la actualidad. Actualmente es parte de la
Defensoría del Pueblo (que es la encargada de defender los
derechos humanos de los ciudadanos, internacionalmente se conoce
como el "ombusdman"). Tradicionalmente en Venezuela ha sido parte
del Poder Judicial. La Constitución de 1999
estableció que la ley le debía dar
autonomía, como si fuera un órgano independiente de
otro poder del estado, pero primero se adscribió al
Tribunal Supremo de Justicia y luego a la Defensoría del
Pueblo como se indicó anteriormente. Es un órgano
del cual forman parte todos los Defensores Públicos en las
distintas áreas de la actividad jurisdiccional, y
está encargado de defender a las personas que no disponen
de los medios para contratar a un abogado.

ORGANIGRAMAS

ORGANIGRAMA 1: EL PODER PÚBLICO EN
VENEZUELA[12]

ORGANIGRAMA 2: EL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA

ORGANIGRAMA 3: LOS
TRIBUNALES[13]

 

 

 

Autor:

CarlaSantaella

[1] Por Laura Louza Scognamiglio, Directora
de Acceso a la Justicia.

[2] Debe destacarse que en el aspecto penal
tal organización ha traído grandes avances en la
administración de justicia penal, porque ayuda a que los
jueces tengan una visión más integral de su
jurisdicción.

[3] Antes de la vigencia de la nueva
Constitución, en cada tribunal había uno o
más defensores públicos que eran coordinados por
el mismo juez, de forma que no existía una
coordinación de los mismos a nivel nacional, y en
consecuencia, no existían reglas generales y uniformes
sobre la forma en que se debía prestar del servicio de
defensa pública.

[4] En Venezuela sólo el 2 % de la
población es indígena.

[5] Anexo ver el organigrama de la
división del Poder Público en Venezuela.

[6] Anexo ver el organigrama del Poder
Judicial.

[7] La Corte Suprema de Justicia tenía
algunas competencias en materia de gobierno del Poder Judicial,
pero no eran otorgadas por la Constitución, sino por la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley
Orgánica del Consejo de la Judicatura.

[8] Ver los Informes Anuales de la Corte
Suprema de Justicia, 1997-1999, pp. 40, 88 y 32,
respectivamente.

[9] Anexo ver organigrama de los
Tribunales.

[10] A veces también son competentes
en materia de tránsito.

[11] Artículo 24 del Decreto mediante
el cual se dicta el Régimen Transitorio del Poder
Público, artículo 267 de la Constitución y
Disposición Derogativa, Transitoria y Única,
literal e) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.

[12] CRBV: se refiere a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

[13] Nos referiremos sólo a algunos
tribunales.

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