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Los tratados internacionales y la integración comunitaria (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Desde el mes de enero de 1995, Venezuela se beneficia
del SGP de la Unión Europea. Gracias a esta
situación, un productor venezolano puede acceder al
mercado europeo sin tener que cancelar los aranceles normales
sobre la mayoría de los productos industriales y
agrícolas.

L. Sistema Generalizado de Preferencias de Estados
Unidos (SGP-EE.UU.)

El SGP de Estados Unidos permite que unos 4.400
productos venezolanos ingresen en aquel mercado, libre del pago
del arancel. Los productos amparados en este sistema son en su
mayoría manufacturas, aunque están incluidos en la
lista determinados productos agropecuarios, pesqueros e
industriales primarios.

M. Tarifa Preferencial General de
CANADÁ

Gracias a su condición de país en
vía de desarrollo, Venezuela se beneficia de la TPG
canadiense. Además, a los productos venezolanos se les
aplica la tarifa de nación más favorecida (NMF) por
ser miembro de la Organización Mundial del Comercio
(OMC).

N. Sistema Generalizado de Preferencias de
JAPÓN

El arancel de aduanas japonés establece dos tipos
de tratamiento: el primero se refiere al gravamen que se aplica a
terceros países bajo el sistema NMF, mientras que el
segundo corresponde al SGP. Éste último se aplica a
los países en vía de desarrollo y consiste en la
liberalización absoluta del pago de los derechos de
importación.

Integración en Derechos
Humanos

Venezuela suscribió el 22 de noviembre de 1969 la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José), la cual fue ratificada por el Estado venezolano el
23 de junio de 1977, cuyo instrumento fue depositado por este
país en la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de agosto
del mismo año.

Este tratado tiene prevista una estructura institucional
bastante importante en la que destacan dos grandes
órganos, la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la primera, de naturaleza intergubernamental,
con sede en Washington, D.C. (EE.UU.) y la segunda, de naturaleza
supranacional, cuya sede está en la ciudad de San
José en Costa Rica.

En este tratado los Estados se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación
alguna.

Sujetos y
Órganos internacionales

Los sujetos de Derecho internacional son los
Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad
beligerante, los movimientos de liberación nacional y el
individuo –persona física como sujeto pasivo del
Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos
y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos
casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y
el Patriarcado de Constantinopla.

Las Organizaciones internacionales son entidades
intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional
dotadas de órganos permanentes propios e independientes
encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de
expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus
miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de
Justicia para considerar como tal a una Organización
Internacional
:

La necesidad de poseer personería jurídica
internacional para que la organización pudiera cumplir sus
cometidos.

La existencia de órganos a los que se les ha
encomendado el cumplimiento de tareas
específicas.

La existencia de obligaciones de los miembros con
respecto a la organización. Ej. realización de
aportes económicos.

La posesión de capacidad jurídica,
privilegios e inmunidades en el territorio de sus
miembros.

La posibilidad de que la organización celebre
acuerdos con sus miembros.

Atributos

Ius tractatum: las organizaciones internacionales
pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad
inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o
tácito tal capacidad.

Ius legationem: las organizaciones
internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el
pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los
estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados
ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras
organizaciones.

Locus standibus: es decir la capacidad de
comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo
pueden ejercer los estados. Pueden sin embargo, solicitar
opiniones consultivas de la Corte Internacional de
Justicia.

Estructura orgánica

Las Organizaciones Internacionales, necesitan para el
cumplimiento de sus objetivos de una estructura orgánica.
Los órganos que se pueden encontrar son los
siguientes:

Órgano deliberante: es el plenario, en
él se reúnen todos los miembros. Pueden tener
distintos nombres según la organización
internacional a la que estemos haciendo referencia. Por ejemplo
en las Naciones Unidas se llama Asamblea General, en la OIT se
llama Conferencia, en la OMS se llama Congreso, en el FMI se
llama Junta de Gobernadores.

Órgano ejecutivo: Se puede llamar:
Consejo, Comité Administrativo, Comité Ejecutivo.
Por ejemplo, en el consejo del FMI los miembros están
representados según su contribución; en dicho
organismo vamos a encontrar una desigualdad real, los que tienen
más votos son los de mayor importancia en el comercio
internacional.

Organización administrativa: generalmente
cumple una función permanente, sus funciones son de
carácter administrativo. Una de sus funciones es por
ejemplo, la preparación de reuniones. Teóricamente
debe estar totalmente desvinculada e la influencia de los estados
miembros.

Órgano de control: Existen de distintos
tipos: Jurídico, político, financiero.

Órgano consultivo: en los mismos
están representados más bien los intereses locales
de los estados miembros.

Consecuencias de
la personalidad jurídica internacional

 Las Organizaciones Internacionales se encuentran
en un plano secundario con respecto a los Estados de la comunidad
internacional.

En principio, llamaremos Organización
Internacional a "toda asociación de Estados que
adopte una estructura orgánica permanente"
7. Estas
asociaciones se ven identificadas por cuatro rasgos
esenciales:

  • Conformadas esencialmente por Estados;

  • Creadas por un tratado o acuerdo multilateral, o
    bien por una resolución de una organización
    internacional ya existente,

  • Posesión de una estructura orgánica
    permanente y una personalidad jurídica
    propia.

Al margen de estas notas distintivas se pueden enumerar
otras características:

  • Los Estados tienen fondos propios que obtienen
    mediante gravámenes e impuestos que cobran a sus
    habitantes. Las OI carecen de esa posibilidad y solo pueden
    subsistir gracias al aporte de los Estados miembros, que
    contribuyen de acuerdo a criterios que varían
    según la organización de que se
    trate;

  • Los Estados tienen una implantación
    territorial necesaria mientras que las OI carecen de una base
    territorial propia, razón por la cual desde el punto
    de vista espacial, deben insertarse en el territorio de un
    Estado para establecer sus oficinas y representaciones.
    Técnicamente esa inserción se realiza por medio
    de un tratado llamado "acuerdo de sede", suscripto entre la
    organización y el Estado huésped. En él
    se establecen las inmunidades y privilegios que se le
    reconocen al personal, las facilidades que se les otorga a
    los representantes de los miembros y el status de los
    locales;

  • Como la mayoría de las organizaciones tienen
    capacidad para concluir tratados, se convierten, junto a los
    Estados, en creadores de Derecho Internacional;

  • Un elemento común a toda organización
    gubernamental es la figura del "Funcionario
    Internacional" 
    que laboralmente depende la
    organización y no del Estado de su
    nacionalidad.

Entre las diversas formas existentes para clasificar a
las Organizaciones Internacionales es interesante destacar una de
ellas que las ordena por sus fines, por su composición y
por sus competencias.

Por sus fines, la creación de una
organización internacional puede responder a fines
generales o específicos. En el primer caso, las
organizaciones actúan sin limitación expresa; y, en
el segundo, actúan en ámbitos o campos claramente
definidos.

Por su composición las hay de
vocación universal, es decir, abiertas a la
participación potencial de todos los Estados (como es el
caso de la ONU); y regionales como por ejemplo la OEA,
restringiendo su participación a un número limitado
de Estados que reúnen ciertas condiciones.

Por sus competencias y para terminar,
se dividen en dos grandes grupos: las de cooperación o
coordinación, como la mayor parte de las organizaciones
internacionales clásicas; y las de integración, que
registran una mayor cesión de competencias por parte de
los Estados que conforman el organismo.

Por otra parte, la capacidad de las
Organizaciones Internacionales para adquirir derechos y contraer
obligaciones en el plano internacional, así
como la capacidad para hacer valer los primeros y responder en
caso de violación de las segundas, ha sido intensamente
analizado por la doctrina.

Es corriente que la personalidad internacional de las
Organizaciones Internacionales sea reconocida no sólo por
sus miembros, sino también por otros terceros Estados,
concluyendo acuerdos internacionales o manteniendo relaciones
diplomáticas de distinto orden.

La aceptación de
la efectiva pero "limitada" personalidad
jurídica internacional de las OI, a la que ya se ha hecho
una breve referencia en párrafos anteriores, encuentra
apoyo en el análisis de los tratados constitutivos de las
Organizaciones Internacionales, en la práctica
internacional y en la jurisprudencia de los
tribunales.

En este sentido, es decisiva la opinión
consultiva de la Corte Internacional de Justicia, con fecha
11/04/1949, expedida en relación con
la reparación de daños sufridos al
servicio de las Naciones Unidas
. El Conde Folke Bernadotte,
mediador de la ONU en Palestina, fue asesinado en
Jerusalén por terroristas judíos. La ONU
debió pagar las indemnizaciones y gastos correspondientes
pero, no obstante ello, planteó la cuestión de si
tenía la capacidad como organismo
internacional para reclamar la reparación en su nombre y
en el de los causahabientes al Gobierno responsable del
daño. La Corte se expidió así sobre
la capacidad de obrar de las Organizaciones
Internacionales. En opinión del más Alto Tribunal,
para cumplir con los objetivos que motivaron su fundación,
la ONU debía tener una "amplia" y reconocida personalidad
internacional y la correspondiente capacidad de obrar:

"Se debe admitir que sus miembros, al asignarle
ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que les
acompañan, la han revestido de la competencia necesaria
para cumplir efectivamente sus funciones".

En Derecho Internacional general no existe ninguna norma
que atribuya directamente a las Organizaciones la personalidad
internacional, sino que se limita a dar a los Estados la
competencia para crear una Organización Internacional y
dotarla de personalidad jurídica. En este caso, como ya se
ha dicho, el fundamento de la personalidad se localizaría
en el tratado constitutivo de la Organización
Internacional.

En consecuencia, la Corte llega a la conclusión
de que la Organización es una persona
internacional:

"Esto no equivale a decir que la Organización
sea un Estado, lo que ciertamente no es, o que su personalidad
jurídica, sus derechos o deberes sean los mismos que los
de un Estado, cualquiera que sea el sentido de esta
expresión. Ni siquiera implica ello que todos los derechos
y deberes de la Organización deban encontrarse en el
terreno internacional, de la misma manera que no todos los
derechos y deberes de los Estados deben encontrarse en él.
Esto significa que la Organización es un sujeto de derecho
internacional, que tiene capacidad para ser titular de derechos y
deberes internacionales y que tiene capacidad para prevalerse de
estos derechos por vía de reclamación
internacional
".

El
Vaticano

El derecho de legación que posee el Vaticano
emana del carácter soberano de una sociedad y es regulado
jurídicamente por la ley y las costumbres internacionales.
En cuanto la Iglesia es una sociedad independiente, la Santa
Sede, como autoridad superior, y representante y por ser el
agente diplomático del vaticano goza de este derecho de
legación.

Los acontecimientos históricos han refrendado
este derecho de legación, pues ha sido siempre reconocido
por un buen número de Estados, de modo que las relaciones
diplomáticas de la Santa Sede son praxis internacional
ordinaria. El Tratado de Letrán firmado en 1929 entre la
Santa Sede e Italia reconoce expresamente la soberanía de
la Santa Sede, como lo hacen otros tratados internacionales como
la convención de Viena siendo, invitada sin
oposición alguna a participar en la Conferencia de Viena
para adoptar la Convención sobre las Relaciones de los
Estados con los Organismos Internacionales de carácter
Universal.

A causa de su carácter universal y soberano, la
Iglesia católica es la única institución
religiosa que puede establecer relaciones diplomáticas
oficiales con otros países miembros soberanos de la
comunidad internacional.

La Iglesia católica viene a significar
internacionalmente la comunión religiosa mundial fundada
por Cristo, que tiene como cabeza visible al Papa y es por esta
razón que estudiaremos la responsabilidad internacional
del Papa dada la importancia relevante que tiene esta
Institución en el ámbito internacional.

Conclusión

Un proceso de integración, ya sea en sus aspectos
tanto políticos como económicos, se hace mucho
más difícil en presencia de factores como la
asimetría económica entre las partes del proceso
-el ejemplo más cercano es el caso de América
Latina con el MERCOSUR-, el subdesarrollo como complemento de lo
anterior y por tanto la inestabilidad producto entre otras cosas
del descontento social que se manifiesta en forma de violencia,
la escasa capacidad de adaptación a los cambios y la
incapacidad de las élites de llevar a cabo un proyecto
común de integración. Lo anterior visto desde una
perspectiva funcionalista, se constituye en un obstáculo
al proceso de derrame que supone la integración
funcionalista. En este sentido nos es fácil entender el
porqué del éxito en el proceso de
integración de Europa, ya que precisamente los Estados que
iniciaron el proceso y los que posteriormente se fueron
integrando, en su mayoría se caracterizan por ser
países industrializados, con economías más o
menos simétricas, con una alta capacidad de
adaptación por su condición de países
desarrollados y por último con una élite que es
capaz de complementarse y alcanzar acuerdos.

También es posible afirmar que no existe un
modelo único de integración a seguir, sino que se
deben crear modelos que consideren y se adecuen a la realidad de
cada región y a las características de los miembros
que forman parte del proceso integrativo, donde cobra gran
importancia el tener bien definidos los objetivos
estratégicos del Estado, los cuales son un reflejo de los
intereses nacionales.

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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