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Los tributos en la actividad del trabajo por cuenta propia



  1. Introducción
  2. El
    trabajo por Cuenta Propia
  3. El
    Sistema Tributario
  4. Definiciones de términos
    tributarios
  5. Los
    Tributos en los Trabajadores por Cuenta
    Propia
  6. La
    aplicación de los tributos
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Cuba, en la década de los años 90 del
pasado siglo atravesaba una difícil situación
económica producto del recrudecimiento del Bloqueo
económico y financiero impuesto por los Estados Unidos de
América a nuestro país, producto de esta
situación, el gobierno comienza a desarrollar diversas
estrategias económicas, dentro de ellas, la
ratificación y ampliación del trabajo por cuenta
propia. Además producto de la necesidad existente de
mantener las conquistas de la Revolución en el plano
social, los resultados alcanzado en los campos de la Salud
Publica, Educación y Seguridad Social entre otros se hacia
necesario la implementación de un Sistema
Tributario.

Es por eso que la Asamblea Nacional del Poder Popular de
la República de Cuba, en su sesión ordinaria del
mes de Agosto de 1994 promulgó la Ley 73 "Del Sistema
Tributario", la cual acuerda encomendar al gobierno la
adopción de medidas tendentes a lograr el saneamiento
financiero que requería el país para su
recuperación económica, Posteriormente se procede a
establecer los objetivos, las Funciones y Atribuciones del
Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentran:
Velar por la aplicación de las Leyes relativas a Impuestos
y Otros Ingresos no Tributarios y desarrollar la
organización para su recaudación en todo el
país; organizar y dirigir la Auditoria Fiscal, adoptando
las medidas para contrarrestar la Evasión Fiscal mediante
acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro
número 2819 del propio año.

Producto de lo cual el 30 de Mayo de 1995 se aprueba la
Ley por el Acuerdo No.2915, del propio Comité Ejecutivo,
definiéndose los Objetivos, Funciones y Atribuciones de la
Oficina Nacional de Administración Tributaria, adscripta
al Ministerio de Finanzas y Precios, realizándose la
presentación Oficial de esta oficina, en el Palacio de los
Capitanes Generales en el mes de junio del propio
año. Complementa la ley tributaria el decreto
169, de 1997 "De las normas Generales y Procedimiento
Tributario.

En la implantación gradual del nuevo Sistema
Tributario Integral, se tuvieron en cuenta los elementos
indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a
las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la
producción, y contribuir a la disminución del
exceso de liquidez. Dentro del conjunto de recursos que nutren el
presupuesto de los estados modernos, los ingresos tributarios
tiene el peso fundamental.

EL presente trabajo "Los Tributos en la Actividad del
Trabajo por Cuenta Propia" tiene como objetivo: Contribuir al
fomento de una cultura tributaria en la población .Es por
ello que en el mismo se brinda una panorámica de los
principales conceptos en materia de tributos vinculados a la
actividad de cuenta propia y su aplicación actualmente. El
tributo es una prestación monetaria que el Estado exige
por mandato de ley con el objetivo de financiar el gasto
público a través del Presupuesto Estatal, es por
ello que se hace necesario que la población alcance una
mayor cultura tributaria con la finalidad de que logre comprender
el porque y para que se utiliza el aporte que realiza

DESARROLLO

El trabajo por
Cuenta Propia

Considerado como fuente de empleo y de ingreso al
Presupuesto del Estado el trabajo por cuenta propia, contribuye a
la producción de bienes y servicios, su práctica
toma gran auge cuando el 8 de septiembre de 1993 el extinto
Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, actual
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta el Decreto Ley 141
en el cual se ratifica y amplia el ejercicio de dicha actividad.
Esta legislación establecía las regulaciones sobre
quienes podían ejercerla, los requisitos para ellos, el
ordenamiento y control de dichas actividades.

Las Direcciones Municipales de Trabajos, las Direcciones
Municipales de Viviendas y el Ministerio del Transporte son los
organismos encargados de rectorial este ejercicio , sobre la base
de Reglamentos establecidos por diferentes legislaciones que se
han ido perfeccionado con el objetivo de ir atemperando la misma
a las transformaciones que ha tenido la economía
.

En el cuarto trimestre del año 2011 se
encontraban aprobadas 181 actividades según
Resolución 33/2011 del MTSS, donde también se
flexibilizan otros aspectos relacionados con el mismo como el
referente al empleo de trabajadores contratados, el cual estaba
regulado en la Resolución 32/2010 en cuanto a limites
establecidos en determinadas actividades De manera conjunta a
estas transformaciones, se ha ido perfeccionando el aporte
financiero que efectúan los trabajadores por cuenta
propia.

El Sistema
Tributario

Producto del escenario económico en que se
encontraba el país en la década de los noventa ,
donde existía un déficit presupuestario y del
dinero en circulación, el recrudecimiento del Bloqueo
económico de Estados Unido, la desaparición del
Campo Socialista, así como la necesidad de insertarse en
la economía de un mundo unipolar donde las relaciones de
intercambio comercial prevaleciente eran de índole
Capitalista, el país tiene que asumir un programa
económico emergente. Es en medio de estas condiciones es
que el 4 de Agosto de 1994 se aprueba la Ley 73/1994, encargada
de establecer la aplicación del Sistema Tributario Cubano
y complementada en 1997 con el Decreto- Ley 169 en el que se
establece las Normas Generales y Procedimientos
Tributarios.

El Sistema Tributario es el conjunto de relaciones
básicas y de instituciones de carácter
jurídico y económico vinculadas al programa del
Estado en la captación de los recursos financieros
mediante la aplicación de su poder de coacción,
para obtener determinados fines u objetivos; es la
denominación empleada al sistema impositivo o de
recaudación de un país que consiste en la
fijación, cobro y administración de los impuestos y
derechos internos y los derivados del comercio exterior que se
recaudan en el país, además administra los
servicios aduanales y de inspección fiscal.

Dentro del conjunto de recursos que nutren el
presupuesto de los estados modernos, son los ingresos tributarios
los que tienen, como regla, el peso fundamental. Su pago al
Estado es parte de un deber social para cubrir los gastos en que
éste incurre con el fin de satisfacer los requerimientos
de la sociedad.

El conjunto de ingresos públicos y cada figura en
particular deben ser evaluados sistemáticamente en
relación con su rendimiento recaudatorio, y por ende, su
suficiencia para hacer frente al gasto público, partiendo
del hecho que ellos posibilitan una redistribución de los
ingresos y el patrimonio, influencia que ejercen sobre la
eficiencia, la asignación de los recursos productivos, la
estabilización y el crecimiento económico. Este
sistema esta conformado por 11 impuestos, 3 tasas y 1
contribución, los cuales son.

Impuestos

  • 1. Sobre Utilidades

  • 2. Sobre Ingresos Personales

  • 3. Sobre las Ventas

  • 4. Especial a Productos

  • 5. Sobre los Servicios
    Públicos

  • 6. Sobre Propiedad o Posesión de
    Determinados Bienes

  • 7. Sobre el Transporte Terrestre

  • 8. Sobre la Transmisión de Bienes y
    Herencias

  • 9. Sobre Documentos

  • 10. Por la Utilización de la Fuerza de
    Trabajo

  • 11. Sobre la Utilización o
    Explotación de los Recursos Naturales y para la
    Protección del Medio Ambiente

Tasas

  • 1. Por Peajes

  • 2. Por Servicios de Aeropuertos a
    Pasajeros

  • 3. Por la Radicación de Anuncios y
    Propaganda Comercial

Contribución

  • 1. A la Seguridad Social

Estos tributos son aportados por las personas
jurídicas y naturales, dentro de las naturales tienen un
papel fundamental los trabajadores por cuenta propia, actividad
que en el presente año se ha revitalizado con las nuevas
medidas tomadas y el Proceso de reordenamiento económico
que se lleva a cabo en el país.

Para una mayor comprensión de los tributos que
deben ser pagados por los trabajadores por cuenta propia se
relacionan a continuación una serie de términos
tributarios, que vienen implícitos dentro de la ley 73 en
su artículo onceno.

Definiciones de
términos tributarios

"Tributo, la prestación pecuniaria que el Estado
exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener recursos
para el cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden consistir
en impuestos, tasas y contribuciones.

Partiendo de la definición de Tributo, el mismo
no es más que una obligación fijada por la ley con
la finalidad de obtener recursos para sufragar gastos en
beneficio del propio contribuyente y de la sociedad

Los impuestos: tributo exigido al obligado a su pago,
sin contraprestación específica con el fin de
satisfacer necesidades sociales."

"Tasa, el tributo por el cual el obligado a su pago
recibe una contraprestación de servicio o actividad por
parte del Estado. "

"Contribución, el tributo para un destino
específico, determinado, que beneficia directa o
indirectamente al obligado a su pago."

Hecho imponible: Actividad o acto de negocio de
naturaleza jurídica o económica establecido por la
ley para configurar cada tributo y cuya realización
origina el nacimiento de de la obligación
tributaria

La base imponible: "Base Imponible, el importe de la
valoración del acto, negocio jurídico, actividad o
magnitudes gravadas por el tributo, sobre la cual se aplica el
tipo impositivo."

Tipo Impositivo, la cantidad que se aplica a la base
imponible para determinar el importe del tributo, los cuales
pueden ser en tanto por cientos o números enteros o
decimales.

Los términos Hecho ,Base imponible y tipo
impositivo , están estrechamente relacionados porque el
primero es la acción que genera el pago , el segundo es el
importe al que se le aplicara el tipo impositivo obteniendo como
resultado el tributo a pagar..

Persona Natural, la persona física con capacidad
para ser sujeto de derechos y obligaciones
tributarias.

Persona Jurídica, las empresas estatales,
cooperativas, organizaciones sociales, políticas y de
masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones,
organizaciones, fundaciones y demás entidades con
capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones
tributarias.

Contribuyente, la persona natural o jurídica, al
que la ley impone la obligación de tributar.

Bonificación, el beneficio consistente en la
disminución del tipo impositivo a los efectos del pago de
un tributo determinado, o sea cuando se le descuenta un porciento
de la deuda al contribuyente por pronto pago.

Administración Tributaria (Oficina Nacional de la
Administración Tributaria), es la persona jurídica
pública encargada de la recaudación, control,
fiscalización y cobranza de los tributos.

Registro de Contribuyentes, libros, cuadernos o soportes
magnéticos que obran en la Administración
Tributaria, en el que se inscriben todos los sujetos (personas
Naturales y Jurídica) obligados al pago por una ley
tributaria.

Año Fiscal, comprenderá un período
de doce meses que puede coincidir o no con el año natural.
El primer año fiscal, será el período que
comienza a partir de la fecha en que el sujeto queda obligado a
contribuir y finaliza en el cierre del ejercicio
económico.

Declaración Jurada, es el documento mediante el
cual se hace la determinación de la deuda tributaria por
el contribuyente, quien queda obligado con el contenido y
exactitud de los datos consignados en ella y puede ser sancionado
conforme a derecho si la presenta con inexactitud, incompleta o
fraudulenta.

Existen varios tipos de Declaración Jurada en
dependencia de la actividad que realiza Trabajador por Cuenta
propia, artistas y empresas, en ella se plasman

los ingresos, gastos y aportes efectuados y se calcula
el impuesto a pagar por Ingreso Personales en las personas
naturales y el impuestos sobre utilidades en las personas
jurídicas

Otros términos tributarios que se deben conocer
son:

Sujeto Activo de la relación jurídica
tributaria: el ente acreedor del tributo, es decir el Estado, que
ejerce la facultad a través de los órganos de la
Administración Tributaria.

Sujeto Pasivo de la relación tributaria: quien en
virtud de la ley debe cumplir en calidad de contribuyente,
retentor, perceptor la obligación tributaria.(quien paga
el tributo)

El pago de Tributos: es la acción de entregar la
totalidad o parte del importe de una obligación que se
genera al desarrollar un hecho o actividad por la que debe pagar
un impuesto, tasa o contribución.

Término voluntario de pago: periodo establecido
legalmente para que el sujeto pasivo de la obligación
tributaria efectué por iniciativa propia el pago de la
deuda tributaria, finalizado este se inicia el periodo ejecutivo
para el cobro forzoso si no ha aportado la cantidad
adecuada.

Obligaciones Tributarias: Obligaciones derivadas del
tributo, incluye la principal o sea el pago y los deberes
formales relacionados o no con este. 

Deuda Administrativa de la Deuda Tributaria: Cantidad de
la obligación tributaria adecuada por el sujeto Pasivo por
concepto de tributos que dado el caso incluirá los l
recargos y multas que se incluirán

Determinación Administrativa de la Deuda
Tributaria: Acto por el cual la Administración competente
declara la existencia y cuantía de una deuda
Tributaria

Requerimiento: Acto mediante el cual
Administración Tributaria exige del sujeto pasivo o
responsable, el cumplimiento de una obligación que le es
propia o la realización de cualquier diligencia vinculada
con esta.

Los Tributos en
los Trabajadores por Cuenta Propia

Desde la implementación del sistema tributario
los trabajadores por cuenta propia han realizado como tributo
fundamental el Impuesto sobre ingresos personales, establecido en
el Capitulo II de la ley 73/1994 en su articulo 17 y 18, en el
cual se establece como principio en su inciso a que se
deberá aportar por el rendimiento de las actividades
mercantiles por aquellos ingresos que se obtengan del trabajo
personal y de su familia o de un personal asalariado , incluyendo
el trabajo por cuenta propia y del desarrollo de actividades
intelectuales, artísticas y manuales . Estos se realizaban
en dependencia de la moneda en que el contribuyente operaba y al
finalizar el año fiscal presentaba una declaración
jurada, efectuando la liquidación de este impuesto en el
término de 60 días posterior al cierre del
mismo.

Otro tributo que efectuaban los cuentapropista es el
correspondiente a la Tasa por radicación de anuncio y
Propaganda Comercial de acuerdo a lo legislado por la
Resolución 241/2002., asi como el impuesto sobre
documentos, el cual se efectúa mediante sellos timbres en
el instante de la inscripción y para la solicitud de
certificos. Este sistema es modificado a partir del último
trimestre del año 2010por la Resolución 286/2010
del Ministerio de Finanza y Precio donde se añaden a los
tributos vigentes la aplicación de otros como son el
Impuesto sobre Venta o Servicios, Contribución a la
Seguridad Social y el Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo.
Además se crean dos regímenes de aporte uno de
aporte general y otro simplificado, a partir de las experiencia
de trabajo y de los principios de la ley tributaria de justicia
social, equidad y protección a los contribuyentes de
menores ingresos.

El régimen simplificado surge para las
actividades de menor complejidad consistente en el pago unificado
de los impuestos mediante una sola cuota mensual consolidada,
excepto la contribución a la seguridad social. El
término de pago voluntario de este impuesto son 20
días posteriores al mes siguiente al que se liquida. Las
actividades que se encuentran en este régimen son
aprobadas en el Anexo II de la actual resolución
298/2011alcanzado la cifra de 93 actividades, dentro de las que
se encuentra las figuras costumbristas del historiador de la
Habana.

Para las actividades de mayor complejidad continua el
régimen general de tributación, lo que significa
que además de abonar la correspondiente cuota de ingresos
personales, se aplica el impuesto sobre ventas o servicios
públicos en dependencia de la actividad que se
realice.

La contribución a la seguridad social, impuesto
sobre documentos y Tasa por radicación de Anuncio y
Propaganda Comercial se aplican en ambos regímenes de
tributación

La
aplicación de los tributos

Impuesto sobre ingresos Personales

Este impuesto se aplica a aquellas personas naturales
que ejerzan cualquier actividad por cuenta propia, constituyendo
la base imponible del mismo los ingresos obtenidos en el
período, deduciendo al mismo los niveles de gastos
aprobados para la actividad y los tributos relacionado con el
ejercicio del trabajo, el termino voluntario para su
liquidación son los primeros 60 días del año
siguiente, la liquidación del mismo se realiza mediante
declaración jurada.

Una vez calculada la Base imponible se le aplica el tipo
impositivo establecido y al resultado obtenido se le rebajan las
cuotas pagadas todos los meses por la realización de la
actividad, en el caso que posea trabajador contratado
también se incluyen las cuotas pagadas por este. Todo este
proceso se realiza en el modelo Declaración Jurada 07 para
TCP.

Impuesto sobre las ventas

Aquellos contribuyentes que realicen actividades de
comercialización de mercancías (artesanos,
Productos Vendedores de productos de Bisutería, Productos
Vendedor de Gomas, artículos de alfarería entre
otras). Su tipo impositivo es el 10% sobre la base de las ventas
efectuadas en el mes ,se exceptúan en este caso aquellos
que realicen la actividad de vendedor de productos
agrícolas en punto de venta a los que se les aplica un
tipo impositivo del 5%. Su término voluntario son 20
días posteriores al cierre del mes.

Impuesto sobre los Servicios

Este impuesto se aplica a aquellos trabajadores que a
tenor de la actividad que desarrolle, presten servicios entre
ellos tenemos: Carpinteros, Albañiles, Reparadores de
equipos electrodomésticos, presten servicios
gastronómicos entre otros. La Base imponible del mismo es
el total de ingresos percibidos en el mes y el tipo impositivo es
el 10%. Su término voluntario de pagos son transcurridos
20 días del cierre del mes.

Impuesto sobre servicio publico concerniente a
Arrendamiento de viviendas, habitaciones y
espacios

Este, es propio para aquel contribuyente que realizan la
actividad de arrendamiento, su pago se realiza de forma mensual,
transcurridos los 20 días del mes siguiente. Su tipo
impositivo (cuota) se aprueba por la resolución
correspondiente, específicamente la Res 298/2011, pero los
consejos de la Administración del Poder Popular pueden
modificar las mismas a partir de las características de la
zona de ubicación de las mismas, en atención a
estudios y análisis realizados.

Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo.

Constituye el hecho imponible de este tributo la
utilización de fuerza de trabajo, o sea se le aplica a
aquellos cuentapropista que en el ejercicio de su labor contraten
trabajadores, Su base imponible es la totalidad de las
remuneraciones que devenguen los trabajadores contratados, El 25%
de este salario es el tipo impositivo. Los principales aspectos
establecido para la aplicación del mismo se establecen en
el capitulo V de la Resolución 298/2011.

El periodo de pago del mismo son 20 días
posteriores al cierre del trimestre a que corresponde el pago.
Este impuesto tiene frecuencia trimestral,

Impuesto sobre documentos:

Su cobro se efectúa mediante sellos timbre, de
acuerdo al trámites que se va a desarrollar, dentro de los
cuales podemos citar inscripciones, habilitación de
registro de ingresos y gastos, emisión de certificos de
inscripciones, no adeudos entre otros.

Contribución a la Seguridad
Social.

Esta contribución para las personas naturales
solo se aplicaba para los artistas independientes y de cualquier
manifestación, extendiéndose su
implementación a los cuentapropistas a partir de los
nuevos cambios implementados en el 2010 ,con el objetivo de
brindar protección ante la vejez, invalidez total,
maternidad y en caso de muerte a su familia , para una correcta
aplicación de este régimen de seguridad social ha
sido normado todo el procedimiento de afiliación de los
trabajadores por cuenta propia por los Órganos, organismo
de la Administración Central del Estados y entidades
nacionales facultadas a ejercer la actividad por cuenta propia.
Paralelamente se instrumenta la aplicación de un
régimen tributario que garantice que los mismos
contribuyan a la seguridad social.

Los principales aspectos relacionados con esta
contribución tales como financiamiento, tipo impositivo y
base de cálculos, esta última la pude seleccionarla
el propio cuentapropista dentro de cualquiera de las
establecidas, aspectos estos , implementados por el Decreto ley
278/2010 y modificado por el 284/2011. Su termino voluntario de
pago son los días 20 vencido el trimestre al que
corresponde su pago

Tasa por Radicación de Anuncio y Propaganda
Comercial

Su pago se efectúa de forma trimestral, en los
primeros 15dias del trimestre aquellos contribuyentes que
sitúen carteles, rótulos, afiches, vallas y
demás anuncio o elementos similares con fines de
propaganda comercial o publicidad

Para el cálculo de este tributo se tiene en
cuenta la medida del cartel y la zona en que se encuentre, se
debe señalar que este tributo de efectuarse su pago de
forma adelanta se le brinda al contribuyente una
bonificación del5 %. Para un semestre y un 15% por el
año Todos estos aspectos se encuentran legislados en la
Resolución 241/2002

Respecto a los tributos antes mencionado, una vez
decursado el término voluntario para su pago, ocurre una
deuda tributaria y por tanto el contribuyente deberá
efectuar el pago además del principal, se le incorpora el
importe correspondiente a la ley por concepto de recargo por mora
por demoras en el pago, además de la multa correspondiente
por no pagar el importe total o parcial del tributo
correspondiente según establece el Decreto Ley 169/1997 en
sus capítulos VI y VII.

Tener conocimientos en materia tributos, significa
alcanzar una mayor disciplina de pago en los mismos, lograr que
el contribuyente efectué los mismos en el tiempo
establecido y para ello debe comprender la importancia de que los
tributos tienen para la economía de un país Es por
ello que desde la misma implementación del actual Sistema
Tributario en Cuba ha sido política de los Organismos
involucrados en el mismo trabajar en fomentar una Cultura
Tributaria en aras de alcanzar una mayor disciplina en los pagos
de los tributos donde la Administración Tributaria ha
jugado un papel activo brindado la información necesaria a
través de su personal de forma personalizada en sus
oficinas, ofreciendo además un servicio de respuesta y
orientación por la vía telefónica y por
medio de correos electrónicos donde se esclarecen las
distintas inquietudes que presentan los contribuyentes.
También se han utilizados los diferentes medios de
comunicación como la prensa escrita, radial y televisiva
manteniendo actualizado a la población de los distintos
modificaciones que han ido ocurriendo en la legislación,
modificaciones que han ocurriendo con el objetivo de flexibilizar
el trabajo por cuenta propia.

Conclusiones

Fomentar el conocimiento en materia de tributos en la
población, representa que la misma alcance una mayor
cultura tributaria, o sea ,no es la obtención de
conocimiento respecto a los tributos ,en cuanto a la fecha e
importe en que los mismos se deben efectuar , sino que la misma
comprenda la importancia del pago de ello, el porque se
establecen y como son empleados estos recursos financieros,
significa además que para alcanzar una Cultura Tributaria
la población tiene que comprender que ellos constituyen la
vía fundamental en la obtención de recursos
financieros de la cual se nutren los Presupuestos de los
países.

Presupuesto, que en nuestro País es utilizado
para el bienestar de la sociedad, mediante el se sufragan los
principales gastos públicos dedicados a la
Educación, Salud, Deporte, Cultura, Seguridad Social y
Defensa, o sea los logros alcanzados con el triunfo
revolucionario de 1959.

Bibliografía

1. Cuba. Ley No. 73 Ministerio de Finanzas y
Precios.1994, 4 de Agosto.

2. Cuba. Resolución No 33 Ministerio Trabajo y
Seguridad Social. 2011, 6 de Septiembre.

3. Cuba. Resolución No 283 Instituto Nacional de
la Vivienda. 2011, 5 de Septiembre.

4. Cuba. Resolución No 283 Ministerio del
Transporte. 2011. 5 de septiembre

 5. Cuba. Resolución No. 289 Ministerio de
Finanzas y Precios. 2010, 7 de octubre.

6. Cuba. Resolución No. 298Ministerio de Finanzas
y Precios. 2011, 6 de septiembre.

7. Cuba. Resolución No. 300Ministerio de Finanzas
y Precios. 2011, 6 de septiembre.

7. Cuba. Resolución No. 34Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. 2010, 7 de Octubre

8. Cuba Decreto Ley 284.Consejo de Estado.2010, 2 de
septiembre.

9 Cuba Decreto Ley 278.(actualizado).Consejo de
Estado2010 ,30 de Septiembre.

10. Cuba Decreto Ley 169.Ministerio de Fianzas y
Precios, 1997 ,10 de Enero .

 

 

Autor:

Guillermo Abrahantes Díaz,

Licenciando en Contabilidad y Finanzas en la Universidad
de la Habana(2008), miembro de la ANEC desde _________,trabajo
actualmente en la Oficina Nacional de la Administración
Tributaria en el Municipio Bejucal, donde he desempeñado
mi labor en los departamento de Tesorería y actualmente
como Comprobador Fiscal. Profesor Instructor de la Universidad
Agraria de la Habana "Fructuoso Rodríguez Pérez,
Facultad de Ciencias Económicas, en el CUM del Municipio
Bejucal. Curso actualmente la Maestría
en_____________________.

Enviado por:

Gervasio Mezquida Tirador

 

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