- Derechos de
la prensa y de la sociedad - Filtraciones,
sujeción a intereses no
profesionales - La verdad,
el mejor parámetro - Notas
El secreto profesional del periodista
no ampara a los profesionales del secreto en la
prensa
Texto presentado ante la
Asociación Mexicana de Editores. Puerto Vallarta, 15 de
octubre de 2003.
Sin secreto profesional no hay periodismo
auténtico. La garantía para preservar la
confidencialidad de sus fuentes
–cuando haya circunstancias excepcionales que así lo
requieran– constituye uno de los requisitos de la libertad y la
independencia
de la prensa.
Garantizar ese recurso del periodismo tendría que ser de
la mayor prioridad para la sociedad y
el Estado.
Pero al mismo tiempo, la
prensa y quienes la hacen tendrían que reconocer que el
secreto profesional constituye una prerrogativa ejercible
solamente en circunstancias muy especiales. Ocultar fuentes para
practicar un periodismo de rumores e informaciones a medias
amparándose en el secreto profesional constituye, con
lamentable frecuencia, un abuso de ese derecho y una
transgresión de las pautas éticas más
elementales en este oficio.
El secreto profesional lo ejercen los
periodistas pero, entendido de acuerdo con el interés
público que tiene, se trata de un derecho de la sociedad.
No es simplemente, como a menudo se piensa, una garantía
gremial ni un fuero de los periodistas. Se trata de un
instrumento para asegurar la calidad en la
información. Por eso puede asegurarse que
"defender el secreto profesional de los periodistas es defender a
los lectores" [2].
A esta garantía se la puede
considerar, de acuerdo con el Consejo de Europa, como "el
derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del
autor de la información, a su empresa, a
terceros y a las autoridades públicas o judiciales"
[3]. Es decir, no se
trata solamente de una salvaguardia ante las autoridades
gubernamentales o judiciales sino también, delante de
posibles coacciones de particulares o incluso de las empresas
periodísticas.
De esa manera, el secreto profesional forma
parte de las garantías básicas de los periodistas
en la sociedad contemporánea. Resultaría
incongruente pugnar por él si no se hiciera,
también, por otros derechos de los
informadores. En particular, se trata de una prerrogativa
indisociable de la cláusula de conciencia que
les permite a los periodistas rehusarse a realizar un trabajo, o
suscribir una nota, que sean incompatibles con sus
convicciones.
Ambas son garantías para un
ejercicio competente del periodismo. A la cláusula de
conciencia se la puede definir como "la facultad que tiene el
comunicador de rescindir su relación jurídica con
la empresa
informativa y recibir una indemnización equivalente a
cuando menos la de despido por voluntad de aquélla, en los
casos en que la empresa afecte la reputación, la dignidad
moral o el
honor del comunicador" [4].
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