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Ni coartada, ni privilegio


Partes: 1, 2

    1. Derechos de
      la prensa y de la sociedad
    2. Filtraciones,
      sujeción a intereses no
      profesionales
    3. La verdad,
      el mejor parámetro
    4. Notas

    El secreto profesional del periodista
    no ampara a los profesionales del secreto en la
    prensa

    Texto presentado ante la
    Asociación Mexicana de Editores. Puerto Vallarta, 15 de
    octubre de 2003.

    Sin secreto profesional no hay periodismo
    auténtico. La garantía para preservar la
    confidencialidad de sus fuentes
    –cuando haya circunstancias excepcionales que así lo
    requieran– constituye uno de los requisitos de la libertad y la
    independencia
    de la prensa.
    Garantizar ese recurso del periodismo tendría que ser de
    la mayor prioridad para la sociedad y
    el Estado.
    Pero al mismo tiempo, la
    prensa y quienes la hacen tendrían que reconocer que el
    secreto profesional constituye una prerrogativa ejercible
    solamente en circunstancias muy especiales. Ocultar fuentes para
    practicar un periodismo de rumores e informaciones a medias
    amparándose en el secreto profesional constituye, con
    lamentable frecuencia, un abuso de ese derecho y una
    transgresión de las pautas éticas más
    elementales en este oficio.

       El secreto profesional lo ejercen los
    periodistas pero, entendido de acuerdo con el interés
    público que tiene, se trata de un derecho de la sociedad.
    No es simplemente, como a menudo se piensa, una garantía
    gremial ni un fuero de los periodistas. Se trata de un
    instrumento para asegurar la calidad en la
    información. Por eso puede asegurarse que
    "defender el secreto profesional de los periodistas es defender a
    los lectores" [2].

        A esta garantía se la puede
    considerar, de acuerdo con el Consejo de Europa, como "el
    derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del
    autor de la información, a su empresa, a
    terceros y a las autoridades públicas o judiciales"
    [3]. Es decir, no se
    trata solamente de una salvaguardia ante las autoridades
    gubernamentales o judiciales sino también, delante de
    posibles coacciones de particulares o incluso de las empresas
    periodísticas.

       De esa manera, el secreto profesional forma
    parte de las garantías básicas de los periodistas
    en la sociedad contemporánea. Resultaría
    incongruente pugnar por él si no se hiciera,
    también, por otros derechos de los
    informadores. En particular, se trata de una prerrogativa
    indisociable de la cláusula de conciencia que
    les permite a los periodistas rehusarse a realizar un trabajo, o
    suscribir una nota, que sean incompatibles con sus
    convicciones.

       Ambas son garantías para un
    ejercicio competente del periodismo. A la cláusula de
    conciencia se la puede definir como "la facultad que tiene el
    comunicador de rescindir su relación jurídica con
    la empresa
    informativa y recibir una indemnización equivalente a
    cuando menos la de despido por voluntad de aquélla, en los
    casos en que la empresa afecte la reputación, la dignidad
    moral o el
    honor del comunicador" [4].

     

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