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Ni coartada, ni privilegio (página 2)



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Recurso para situaciones
límite

   Gracias al secreto profesional, el
periodista puede dar a conocer asuntos que de otra manera
permanecerían ocultos para la sociedad. Al
contar con la posibilidad de mantener sus fuentes en
reserva en los casos que así lo requieren, la prensa tiene
acceso a información confiable y directa sobre
asuntos de interés
público. Ese interés hace posible y deseable la
existencia del secreto profesional y también, exige que
sea utilizado con la mayor responsabilidad. Sin tal garantía no
habrían sido posibles algunos de los hallazgos más
importantes en la historia mundial del
periodismo.
Quizá el más notorio fue la indagación de
los reporteros de The Washington Post que desembocó
en la renuncia del presidente Richard Nixon.

   El secreto profesional se justifica
plenamente en episodios como ese. Pero no todos los días
la prensa encuentra asuntos de la dimensión del
Watergate –y, aunque sea penoso señalarlo, no
todos los reporteros tienen el afán investigativo y la
escrupulosidad profesional que se les ha reconocido a Woodward y
Bernstein–. En otro sitio hemos apuntado: "Para esos
reporteros, que pueden encontrarse con informaciones que
únicamente pueden proporcionar si garantizan la
confidencialidad de sus fuentes, es que existe el secreto
profesional en el periodismo. Se trata de un recurso para ser
empleado en ocasiones límite. Es, junto con otras
garantías de la prensa, uno de los mecanismos para que la
sociedad, al poder verse
reflejada en los medios, tenga
presentes sus propias realidades" [5].

   El empeño para garantizar ese
secreto profesional forma parte de la agenda, en todo el mundo,
de los interesados en que la prensa respalde a los procesos
democráticos. Hace pocas semanas, cuando ofreció
una descripción inicial del panorama que
encontró al conocer el ejercicio de las libertades de
prensa en México el
Relator Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos
Humanos, Eduardo Bertoni, manifestó: "la
confidencialidad profesional tiene que ver con el otorgamiento de
garantías legales para asegurar el anonimato y evitar
posibles represalias que puedan resultar de la divulgación
de cierta información. Por lo tanto, la confidencialidad
es un elemento esencial de la labor periodística y del
papel que la sociedad ha conferido a los periodistas de informar
sobre cuestiones de interés público"
[6].

   A fin de que sea algo más que una
aspiración corporativa, o una demanda
retóricamente atractiva pero profesionalmente ineficaz, la
prerrogativa de los periodistas para mantener la confidencialidad
de sus fuentes tiene que estar garantizada en primer lugar en las
leyes de cada
país y, al mismo tiempo, con
normas
éticas que asuman los profesionales de la
información. Es útil que haya convenios
internacionales que, como en el caso mexicano, comprometen a
salvaguardar tal derecho a los países que los han
suscrito. Pero resulta indispensable que el derecho al secreto
profesional se encuentre expresamente señalado en la
legislación aplicable a los medios de
comunicación. La omisión de tal derecho
constituye una de las numerosas insuficiencias de nuestra
Ley de
Imprenta. Como
todos sabemos ese es un ordenamiento arcaico pero no hay que
olvidar que se encuentra vigente y, aunque no sucede con
frecuencia, todavía hay periodistas que son demandados
judicialmente por presuntas faltas a los
delitos
configurados en esa Ley.

Derechos de la prensa y de la
sociedad

   Si el secreto profesional se encontrase
tipificado en nuestro entramado jurídico tendría
que ser en la ley que sustituya a la de Imprenta y
también, en la nueva legislación para la radio y
la
televisión. Esa circunstancia nos lleva a otro
reconocimiento. No parece posible pensar en la
consagración jurídica del secreto profesional de
los periodistas si no es como parte de una revisión
integral de las leyes de imprenta y para la radio y la
televisión. Pensar en adecuaciones
parciales a tales ordenamientos resulta infructuoso. Una
legislación capaz de reconocer la importancia
pública que tienen hoy los medios tendría que
garantizar, además de los derechos de los periodistas,
los derechos de los públicos.

   Asegurar que derechos como los de
réplica y rectificación no se encuentren
supeditados a la discrecionalidad de los periodistas o de los
propietarios de los medios es tan urgente como la
preservación del secreto profesional. Lograr un
régimen jurídico en donde los ciudadanos que han
sido ofendidos por algún medio puedan reclamar una
reparación a ese daño,
forma parte del establecimiento de reglas civilizadas para el
trato entre la prensa y la sociedad. Pugnar solamente por
garantías para el ejercicio periodístico sin tomar
en cuenta los derechos de sus públicos implicaría
estancarse en una limitada y discutible defensa de
privilegios.

   Reconocer que su actividad informativa no
les confiere ventajas sobre el resto de los ciudadanos, implica
que los periodistas admitan que no tienen inmunidad ante la ley.
El secreto profesional debe permitirles guardar la
confidencialidad de sus fuentes. Pero eso no implica que
estén exentos de responder a preguntas de la autoridad
judicial cuando así sean requeridos.

   En los meses recientes varios periodistas
mexicanos han sido incomodados por indagaciones de autoridades
judiciales. En la mayoría de esos casos –como
sucedió en septiembre de 2003 cuando dos agentes llegaron
al diario La Jornada a preguntarle a un reportero
cómo había obtenido una información
relacionada con el narcotráfico [7]– se ha tratado de pesquisas
que no cumplen con los requisitos formales y/o que no han sido
ordenadas por una autoridad judicial. En otras ocasiones ha
bastado que los periodistas se nieguen a revelar sus fuentes de
información para que las autoridades dejen de
interrogarlos. Sin embargo también hay casos de
intimidación deliberada.

   No es legítimo que las autoridades
policiacas busquen sustituir sus responsabilidades tratando de
obtener de periodistas la información que no han podido
recabar en la indagación de hechos ilícitos. Pero
tampoco parece admisible que, resguardados en el secreto
profesional, los periodistas estén invariablemente al
margen de procesos judiciales. Se trata de un tema delicado y
cuyo reconocimiento no será popular entre muchos
periodistas pero que es preciso recordar si se quiere que el
secreto profesional sea, efectivamente, garantía de
compromisos con la sociedad y no fuente de impunidades. Un
enterado estudioso de las leyes mexicanas para los medios
consideró recientemente que la defensa del secreto
profesional no implica "que el periodista deba negarse a acudir
al llamado de la autoridad, pues como todo ciudadano, se
encuentra en la obligación de contribuir con las
autoridades para una adecuada procuración y administración de justicia". Ese
especialista recuerda: "La autoridad requiere en muchas ocasiones
que se precisen datos sobre la
comisión del ilícito y si el periodista cuenta con
información útil para el esclarecimiento de los
hechos, es su deber aportarlos a la indagación abierta por
el representante social, pues el derecho de secrecía que
se genera en su favor implica guardar reserva de la fuente, pero
no de los acontecimientos, hechos y datos de los que tuvo
conocimiento" [8].

   A fin de evitar situaciones de molestia
innecesaria, es preciso que las autoridades judiciales definan
con claridad las reglas para su trato con informadores. El ya
citado relator de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha denunciado que en algunos interrogatorios del
Ministerio Público a periodistas mexicanos varias
preguntas "tenían como único fin de hostigar a los
declarantes". El Relator ha considerado "que es importante que el
Ministerio público, federal o local, tenga reglas claras
que impidan la utilización de estos mecanismos para
hostigar a periodistas" [9].

   Leyes y prácticas claras,
podrían ser complementarias de normas de conducta
también transparentes por parte de los periodistas.
Admitir que el secreto profesional forma parte de la ética
deseable en el periodismo, conduce a  subrayar que se trata
de un derecho pero, antes que nada, de un compromiso en la
búsqueda y la difusión de informaciones. Ese
compromiso, inicialmente con sus fuentes y luego con sus
públicos, no se respetaría si los periodistas no lo
ejercen con ponderación. Ello implica que el secreto
profesional no se convierta en coartada para, sin que existan
motivos periodísticos, ofrecer información sin
fuente acreditada.

Filtraciones, sujeción a intereses no
profesionales

   Allí se encuentra una de las
costumbres más cuestionables que persisten en la prensa de
nuestro país. Con triste frecuencia los diarios mexicanos
–y en ocasiones también los medios
electrónicos– en vez de noticias, le
ofrecen rumores a la sociedad. En pocos sitios del mundo los
periódicos contienen espacios destinados a la
publicación de filtraciones, o trascendidos
según ahora se les denomina como todavía, con
revelador éxito,
sucede en nuestro país.

   La información sin fuente
acreditada, en vez de recurso de excepción se ha
convertido en origen de engaños, manipulaciones y
distorsiones en la prensa mexicana. Las columnas plagadas de
chismes, que inicialmente fueron expresión de un sistema
político autoritario y atrasado, en donde la cultura del
secreto impedía el flujo abierto de información
sobre los asuntos públicos que es requisito de toda
democracia, se
han extendido al periodismo de espectáculos y al de
asuntos financieros. En esos y otros géneros la
especulación y la murmuración sustituyen a los
hechos crudos, verificables y duros. Ese, cualquiera que sea la
definición que utilicemos, no es periodismo
profesional.

   Peor aún, cuando las murmuraciones
saltan de las columnas especializadas en tales hablillas y llegan
a las primeras planas, nos encontramos ante una de las
prácticas más deplorables de nuestro periodismo. La
legitimación impresa de las filtraciones,
expuesta como encabezado principal y a veces incluso presentada
como si se tratase de periodismo de investigación, reitera con desdichada
asiduidad el sometimiento de buena parte de la prensa mexicana a
intereses ajenos a los estrictamente
periodísticos.

   Cuando un diario acepta publicar como
asunto propio una información que le ha sido
filtrada, junto al valor
público que pueda tener esa noticia lo más probable
es que le esté haciendo el juego a
quienes le hayan deslizado esa revelación. Entonces ocurre
que, al publicar esa noticia, el diario les regatea a sus
lectores una información que podría ser tan o
más significativa que aquella que les permitió a
conocer.

   Un ejemplo, aquí, puede ser
más útil que numerosas admoniciones. A mediados de
septiembre el diario Reforma dio a conocer que la
Procuraduría General de la República investigaba al
cardenal de Guadalajara Juan Sandoval y a otras personas, para
saber si habían cometido el delito de
lavado de
dinero [10].
El
periódico citó un documento que la PGR
dirigió a la Comisión Nacional Bancaria para
solicitar información sobre las transacciones financieras
de Sandoval y varios de sus familiares y socios. Sin embargo no
informó cómo había obtenido esa
confidencia.

   En apariencia el origen de esa
información no era relevante. El hecho de que Sandoval
estuviera sujeto a investigación policiaca parecía
de suficiente interés para que los lectores se preocupasen
por la fuente de tal noticia. Sin embargo, especialmente a la
luz de los
acontecimientos posteriores, pudo apreciarse que la procedencia
de la información sí era significativa. No fue
descabellado suponer que la versión sobre esa pesquisa
pudo haber sido proporcionada por allegados a Sandoval, o
quizá por él mismo, pues el cardenal fue el
único beneficiado con la publicación de tal
noticia. Desprevenida ante la publicidad que
recibió esa averiguación que aun se encontraba en
curso, la PGR se encontró sometida a una intensa presión
mediática y política organizada
por la Arquidiócesis de Guadalajara.

   Dar a conocer la fuente de donde
recibió esa revelación pudo haber sido tan o
más importante que publicar la existencia de la
indagación. Si el criterio para dar a conocer esa nota fue
el interés público que podía alcanzar,
Reforma pudo haber considerado también la
posibilidad de informar cómo la obtuvo. Al no hacerlo se
convirtió en cómplice –o por lo menos en
polichinela– de la persona o el
grupo
interesado en que se conociera la indagación que
había contra Sandoval.

   Así como en ese caso, hay numerosos
episodios que han sido conocidos gracias a filtraciones y
en los cuales la identidad de
los proveedores de
documentos o
revelaciones habrían sido tan o más significativos
que la información suministrada de esa manera. Al actuar
como caja de resonancia de intereses no acreditados, la prensa se
somete a prioridades ajenas a su desempeño profesional.

La
verdad, el mejor parámetro

   Precisamente porque, como
apuntábamos al comienzo, el secreto profesional es una de
las garantías esenciales para una prensa profesional y por
lo tanto libre, es preciso distinguirlo de prácticas que
lo toman desfiguran.

   En el periodismo, una cosa es el secreto
profesional y otra, los profesionales del secreto.

   El secreto profesional no ampara a quienes,
en la prensa, tienen como interés prioritario, o
consuetudinario, la publicación de filtraciones, la
acreditación de rumores, la propagación de
anónimos o la difusión de informaciones sin fuente
claramente definida. El periodismo profesional tiene entre sus
divisas la
búsqueda, el cotejo y la certificación de fuentes
confiables e indentificables. La omisión de una fuente es
una salvedad que se justifica solo en casos muy
peculiares.

   Ya que al secreto profesional del
periodista lo avala el interés público que puede
tener una información, es indispensable distinguir la
utilización de ese recurso de las versiones cuya
publicación beneficia, antes que nada, a grupos de
interés o personas que lucran con la propagación de
filtraciones.

   No siempre es sencillo, pero cuando el
periodista y sus editores tienen claras sus prioridades la
decisión sobre acreditar o no una fuente resulta menos
ardua. Un prestigiado periodista mexicano, Julián Andrade,
lo ha explicado de esta manera: "Detrás del secreto
profesional debe estar la verdad. Ahí está la
protección y la razón de ser de un instrumento
indispensable para nuestra vida democrática y para el
fortalecimiento del Estado de
derecho" [11].

Notas

[2] Josep Maria
Casasús, "El secreto profesional de los periodistas".
La Vanguardia  1
de abril de 2001, en Observatorio da Imprensa,

[3] Citado por Marc
Carrillo, "Cláusula de conciencia y
secreto profesional de los comunicadores", en Jorge Carpizo y
Miguel Carbonell, coordinadores, Derecho a la
información y derechos humanos
. Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, 2000, p. 418.

[4] Jorge Carpizo,
"Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de
los comunicadores", en Carpizo y Carbonell, coords., cit., pp.
482-483.

[5] Raúl
Trejo Delarbre, Prólogo al libro de
Ernesto Villanueva El secreto profesional del periodista.
Fragua Editorial, Madrid, 1998,
p. 10.

[6] Eduardo Bertoni,
Relator Especial para la Libertad de
Expresión, Comunicado de Prensa PREN/89/03, "Observaciones
Preliminares al finalizar su visita oficial a
México":


http://www.cidh.oas.org/Relatoria/Spanish/Compren2003/ComPren8903.htm

[7] "Nuevo acoso de
la PGR a reportero de La
Jornada
". La Jornada,
México, 5 de septiembre de 2003.

[8] Agustín
Ramírez
Ramírez, "Secreto profesional, deuda del Congreso con
periodistas". En Zócalo número 44,
México, octubre de 2003.

[9] Bertoni,
cit.

[10] "Investiga PGR
a Cardenal". Reforma, México, 11 de septiembre de
2003.

[11] Julián
Andrade Jardí, "El derecho a la información, los
derechos humanos y el periodismo" en Carpizo y Carbonell,
coordinadores, cit. p 436.

 

Raúl Trejo Delarbre

Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales
de la UNAM. Columnista en La Crónica de
hoy
.:

 

URL: http://raultrejo.tripod.com
(fuente)

Partes: 1, 2
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