• Derecho Público: conjunto de
normas que
regulan la relación del Estado con los
particulares (normas de derecho
constitucional; administrativo; procesal; penal;
internacional público, etc…)
• Característica: normas de
subordinación inderogables para los particulares. Fundadas
en razones de orden social o de bien común.
• Derecho Privado: conjunto de normas
que regulan las relaciones entre los particulares.
Excepcionalmente las relaciones del Estado cuando este
actúa como un particular.
• Característica: las normas pueden ser
modificadas por los particulares, los que regulan sus relaciones
conforme a sus intereses. Ello no obsta a la existencia de reglas
de orden público inmodificables para las partes. Estas son
la excepción.
Tendencia contemporánea: mayor defensa de los
intereses generales, de la comunidad, sobre
los individuos. Fuerte atenuación del derecho privado o
crisis de la
autonomía de la voluntad, mayor intervención del
Estado en los contratos y
debilitación de su fuerza
obligatoria.
• Derecho Comercial: Conjunto de
normas que regulan la actividad comercial: Originariamente
derecho "profesional"- "estatutario", autorregulado, (Edad Media).
En la antigüedad el comercio
era
menospreciado y sólo permitido a los esclavos.
Primero se regularon normas de mercados locales,
luego internacionales, como el Comercio
Marítimo.
• Acto de Comercio: los actos y operaciones por
las cuales se manifiestan la producción, circulación y distribución de bienes y
servicios.
• Código de
Comercio Art. 8°.
• Principios Generales del Derecho: a)
Libertad; b)
Autonomía de la Voluntad; c) Buena Fe; d)Abuso del
Derecho; e) Favor Debitoris; f)El Orden
Público.
• Regla de Libertad: "Ningún
habitante de la Nación,
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado
de lo que ella no prohíbe."(Art. 19° C.N.)
• Autonomía de la Voluntad: "Las
convenciones hechas en los contratos forman para las partes una
regla a la cual deben someterse como a la ley misma." (Art. 1197
Código
Civil).
• Buena Fe: Consagrado en el artículo
1198 del CC: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y
ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que
verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender,
obrando con cuidado y previsión…."
• Abuso del Derecho: Necesidad de reafirmar
la existencia de los derechos subjetivos vs.
abuso. El art. 1071 del C.Civil dispone: "El ejercicio regular de
un derecho propio o el cumplimiento de una obligación
legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se
considerará tal al que contraríe los fines que
aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites
impuestos por
la buena fe, la moral y las
buenas costumbres."
• Favor Debitoris: El art. 218 inc, 7 del C.
de Comercio establece: "en los casos dudosos, que no pueden
resolverse según las bases establecidas, las
cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor del
deudor, o sea, en el sentido de su liberación". Debe
tenerse en cuenta que ésta es una regla de carácter subsidiario, el último
recurso interpretativo bajo ese artículo. Su
aplicación sólo resulta justa y posible en los
contratos gratuitos, pero no en los onerosos. En éstos, la
obligación resulta de una contraprestación, por lo
que la decisión del Juez debe basarse en la equidad y la
equivalencia de las prestaciones.
• Orden Público:
– Es discutida su
conceptualización.
– Efectos de las Leyes de Orden
Público: a) Las partes no pueden derogarlas por acuerdo de
voluntades (irrenunciables e imperativas); b)Impiden la
aplicación de la ley extranjera; c) Aplicación
retroactiva; nadie puede invocar derechos adquiridos.
– Un cuestión es de orden público
cuando responde a un interés
general, por oposición a las cuestiones de orden
privado.
– Las leyes imperativas (norma de carácter
obligatoria que prohíbe apartarse de sus disposiciones)
son de orden público, por oposición a las leyes
supletorias, interpretativas o permisivas.
– Ej.: Art. 21 C.Civil: " Las convenciones
particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya
observancia están interesados el orden público y
las buenas costumbres".
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