Temas como la Ciencia del
Derecho y la acción
humana importan, fundamentalmente, en dos preguntas
básicas. Lo que trataré de hacer en este
artículo es un ejercicio teórico de tentar
contestarlas. Así:
1. ¿De qué
forma el desarrollo de
conocimientos en Ciencia del
Derecho ha modificado las posibilidades de la acción
humana?
No creo que, hasta el momento, el desarrollo de
conocimientos en Ciencia del Derecho haya contribuido mucho para
modificar las posibilidades de la acción
humana.
Me explico: hoy se parte del supuesto de que derecho es
interpretación, es decir, que no hay
derecho que no sea, dentro de un parámetro de control de la
corrección de la interpretación, derecho aplicado.
Tratase, para este nuevo despertar de la conciencia
hermenéutica de los juristas, de la
perspectiva que participa de la orientación general (tanto
en el ámbito del Common Law como en el del sistema del Civil
Law), dirigida a establecer un vínculo entre el concepto de
positividad jurídica con el ámbito de la
realización concreta del derecho en el momento de la
decisión del juez , es decir, de un punto de partida hoy
dominante en la teoría
contemporánea del derecho : la tesis de que
el procedimiento
judicial forma el punto central prospectivo desde lo cual se debe
analizar el sistema del derecho (Esser, Kaufmann, Habermas,
Dworkin, Zaccaria, etc. ).
Bajo esta perspectiva se han construido grandes
edificios de teoría y metodología
jurídica que fueron criticados y defendidos, sometidos
a revisiones y amplificados por los mejores métodos de
investigación racional, y dentro de esos artefactos
del pensamiento
humano figuran algunas de las creaciones más
extraordinarias de la cultura
jurídica actual. Una operación realizada con el
punto de vista puesto en la posible objetividad y
autonomía del derecho que ha buscado hacer frente a las
desviaciones cientificistas de la ciencia jurídica. Pero
en realidad nos enfrentamos con el caso contrario.
En el campo jurídico nunca se ha prestado la
debida atención a la evolución de la naturaleza
humana y a la estructura y
el funcionamiento material del cerebro humano
como fuente de los instintos y las predisposiciones que
condicionan las posibilidades de la acción humana, es
decir, como factores útiles que sirven para definir
"qué conocemos", "qué podemos hacer" y "cómo
debemos actuar". No hay que extrañarse pues de que el
proceso de
realización del derecho sea uno de los más
problemáticos y contestados públicamente de todas
las empresas
jusfilosóficas. Tanto el derecho como la ética
carecen aún de las bases de conocimiento
verificable de la naturaleza
humana necesarios para obtener predicciones de causa y efecto y
juicios justos basados en ellas.
De hecho, cuando los operadores jurídicos abordan
el estudio del comportamiento
humano y del derecho tienen la costumbre de hablar de
diversos tipos de explicaciones: sociológicas,
antropológicas, normativas y axiológicas ajustadas
a las perspectivas de cada una de las respectivas disciplinas y
áreas de conocimiento, es decir, sin considerar siquiera
la posibilidad de que exista una sola clase de
explicación para la comprensión de la juridicidad
en su proyección ontológica y metodológica.
Pero tal explicación unitaria de base existe.
Desde el punto de vista teórico es posible
imaginar una explicación que atraviese las escalas del
espacio, del tiempo y de la
complejidad uniendo los hechos aparentemente inconciliables de
lo social y lo natural.
Existen numerosos modelos
procedentes de las ciencias de la
vida que integran los comportamientos sociales y las
posibilidades de la acción humana como consecuencia de
determinadas variables de
la naturaleza de cada especie. Cabe detectar la presencia en
nuestra especie —esencialmente social— de ciertas
estrategias
socio-adaptativas que aparecieron gracias a que
contribuían a la supervivencia y al éxito
reproductivo. Es más: sin tales estrategias surgidas
durante el largo período de nuestra historia evolutiva para
resolver problemas
evolutivos, nuestra especie no podría haber conseguido
prosperar.
¿Forma parte el derecho de tales estrategias
adaptativas? Desde luego no, si nos atenemos a los modelos
dominantes del discurso
jurídico que, a su vez, todavía resultan
insuficientes para modificar las posibilidades de la
acción humana porque:
- descuidan o no tratan en absoluto de aspectos muy
importantes del problema de la legitimidad del derecho a partir
de una concepción previa acerca de la naturaleza humana
(de su existencia individual, separada y
autónoma); - no ofrecen un método
que permita, por un lado, analizar adecuadamente nuestras
capacidades, habilidades y limitaciones al llevar a cabo las
operaciones
de los procesos
racionales de argumentación jurídica y, por otro
lado, evaluar sus resultados e impactos en lo que se refiere a
las nuestras intuiciones y emociones
morales ( tanto las culturalmente formadas como, y muy
particularmente, las de raíz
biológica); - tienen un interés
muy limitado (si es que cuentan con alguno) por entender el
contexto político de factibilidad o
aplicabilidad de las propuestas que les sirven de fundamento,
al tiempo que resultan escasamente críticos en
relación a los modos de articulación y las
consecuencias de los vínculos sociales relacionales (de
autoridad,
de comunidad, de
igualdad y
de proporcionalidad) por medio de los cuales los humanos
construyen estilos aprobados de interacción y de estructura social, en
fin, de los derechos y deberes que
surgen de la ineludible vida comunitaria.
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