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Derecho y naturaleza humana


Partes: 1, 2

    1. Abstract
    2. Los problemas de un
      análisis del Derecho desde la perspectiva de la
      interacción naturaleza/cultura
    3. Bases
      neuronales del comportamiento social y
      moral
    4. La
      perspectiva del "otro": cooperación
      avanzada
    5. Modularidad
      mental
    6. El
      universo natural del Derecho
    7. Consecuencias
      de la concepción evolutiva del
      Derecho
    8. Del derecho
      "natural" al derecho positivo
    9. Bibliografía

    Abstract

    The objective this article is to offer a critical
    (re)interpretation of genesis and evolution, object and purpose,
    as well as useful qualified methods for interpreting, justifying
    and applying modern practical law, all with the intention of
    putting philosophic thought and contemporary formal theory of
    reason at the service of hermeutics and juridical argumentation.
    Law is no more—no less—than an adaptive
    strategy
    , evermore complex, but always noticeably deficient,
    used to articulate argumentatively—in fact, not always with
    justice—through the virtue of prudence, elementary
    relational social ties through which men construct approved
    styles of interaction and social structure, i.e., to organize and
    ethically improve political and social life in such a way as to
    permit that no free citizen—rich or poor—should fear
    the arbitrary interference of other social actors in his life
    plan.

    1. Los problemas de
    un análisis del Derecho desde la perspectiva
    de la interacción naturaleza/cultura

    Muchos siglos de debate sobre
    el origen del Derecho (y de la ética)
    podrían reducirse a la siguiente alternativa: o bien los
    preceptos éticos y jurídicos, tales como la
    justicia y los
    derechos humanos,
    aparecen gracias a la naturaleza
    humana —con el resultado de que existen unas reglas
    innatas sobre los comportamientos y unos universales morales
    determinados por nuestra naturaleza—, o bien esos preceptos
    éticos y jurídicos son invenciones humanas
    socialmente construídas —en el sentido de que nada
    existe en el mundo del Derecho y de la ética al margen del
    acuerdo o del desacuerdo humano.

    La distinción, como se verá más
    adelante, supone algo más que un mero ejercicio mental
    para los juristas y los filósofos academicos. La elección de
    una de las dos hipotesis plantea una diferencia importante en el
    modo como nos vemos a nosotros mismos como especie, establece una
    medida de la legitimidad y la autoridad del
    Derecho y de los enunciados normativos, y determina, en ultima
    instancia, la conducta y el
    sentido del razonamiento práctico
    ético-jurídico.

    Las dudas todavía por resolver en torno al origen
    del Derecho presentan un problema en apariencia: el de que la
    búsqueda de "vías alternativas" entre el Derecho
    natural y el positivismo
    jurídico —o incluso más allá de
    ambos— haya generado una explosión de creatividad
    productiva en áreas de investigación muy diversas (desde la
    filosofía o la ciencia del
    Derecho, a la argumentación jurídica, la sociología, la hermenéutica jurídica y tantas
    otras) logrando atraer la atención de un número creciente de
    investigadores de prestigio reconocido y removiendo los cimientos
    de las distintas disciplinas. Eso supone un problema porque, como
    suele ocurrir cuando un área de trabajo e
    investigación altera súbita y radicalmente su faz,
    se generan el desconcierto y la desorientación. Los
    conceptos nuevos y los argumentos acerca de ellos proliferan
    hasta tal punto que, por un lado, se hace a menudo difícil
    —si no imposible— el mantener una perspectiva global
    e informada. Además, los criterios de evaluación
    generales que permiten juzgar dichos conceptos y argumentos
    novedosos se vuelven débiles y vulnerables. El resultado
    de tales inconvenientes puede verse, por ejemplo, en la revolución
    intelectual que están provocando las ciencias
    cognitivas. Algo similar sucede con el estallido innovador en la
    filosofía y la ciencia del
    Derecho.

    En medio de esa tormenta de producción académica, la
    extraordinaria proliferación de investigaciones y
    publicaciones que en las dos últimas decadas dirigen sus
    intereses hacia la reflexión acerca de las relaciones que
    existen entre la ciencia cognitiva y la biología
    evolucionista, por un lado, y la sociología, la
    filosofía social normativa, la antropología y la evolución cultural, por otro, niegan la
    existencia de fronteras inviolables en el territorio de la
    ciencia y cuestionan la idea de que la "realidad cultural"
    está construída al margen de las "determinaciones
    naturales".

    Aunque buena parte de los científicos sociales y
    de los operadores del Derecho permanezcan todavía ajenos a
    esta nueva realidad multidisciplinar, ésta empieza a poner
    en jaque una gran parte de los logros teóricos
    tradicionales de las ciencias
    sociales normativas y de la propia ciencia juridica. Lo hace
    convirtiendo en viable la propuesta (e incluso la exigencia) de
    nuevos criterios para que los sectores del conocimiento
    en el Derecho sean revisados a la luz de los
    recientes estudios provenientes de la psicología
    evolucionista, de la biología evolutiva, de la
    primatología o de la neurociencia.

    La postura favorable al cambio acepta
    la hipótesis de que las ciencias
    jurídicas, sociales y humanas obtendrán
    más benefícios si parten de una visión
    vinculada a la naturaleza biológica humana, siguiendo los
    pasos de la transformación de la filosofía de la
    mente como parte de las ciencias cognitivas, que si permanecen
    dentro del aislamento teórico y metodológico desde
    el que los profesionales juridicos prestan poca atención a
    los fundamentos de la naturaleza humana y ningún interes,
    en la práctica, a sus origenes más profundos. Dicho
    de otro modo, los defectos teóricos que todavia padecen
    dichos profesionales vendrían impuestos por su
    desprecio hacia el hecho de que el comportamiento
    individual se origina a partir de la intersección de
    nuestro sofisticado programa
    cognitivo con el entorno socio-cultural en que nos
    movemos.

     

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