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El Derecho y el órgano de la moral


Partes: 1, 2

    1. Abstract
    2. Desarrollo

    Abstract:

    Este artículo discute algunas cuestiones
    relativas al impacto que la neurociencia cognitiva puede llegar a
    tener para el actual edificio teórico y
    metodológico de la ciencia
    jurídica. La localización de los correlatos
    cerebrales relacionados con el juicio moral, tanto
    usando técnicas
    de neuroimagen como por medio de los estudios sobre lesiones
    cerebrales, parece ser, sin duda, una de las grandes noticias de la
    historia de las
    ciencias
    sociales normativas. El mejor modelo
    neurocientífico del juicio normativo disponible hoy
    establece que el operador del derecho cuenta, en sus sistemas
    evaluativo-afectivos neuronales, con una permanente presencia de
    las exigencias, obligaciones y
    estrategias, con
    un "deber-ser" que incorpora de forma interna razones y emociones y que
    se integra constitutivamente en las actividades de los niveles
    práctico, teórico y normativo de todo proceso de
    realización del derecho.

    Palabra claves: juicio moral y normativo. derecho.
    neurociencia cognitiva. emoción. intuición.
    interpretación jurídica.

    Desarrollo

    La localización de los correlatos cerebrales
    relacionados con el juicio moral, tanto usando técnicas de
    neuroimagen como por medio de los estudios sobre lesiones
    cerebrales, parece ser, sin duda, una de las grandes noticias de
    la historia de las ciencias
    sociales normativas. De hecho, en la medida en que la
    neurociencia permite un entendimiento cada vez más
    sofisticado del cerebro, las
    posibles implicaciones morales, legales y sociales de esos
    avances en el
    conocimiento de nuestro sofisticado programa
    ontogenético cognitivo empiezan a poder ser
    considerados bajo una óptica
    mucho más empírica y respetuosa con los métodos
    científicos. El objetivo
    sería, en principio, el de aclarar la localización
    de funciones
    cognitivas elevadas entendidas como apomorfias del Homo
    sapiens
    , al estilo de la capacidad para la elaboración
    de juicios morales.

    Pero no cabe duda alguna de que, a partir de las
    evidencias
    obtenidas, cabe ir mucho más lejos. Esos avances,
    más allá de su extraordinaria relevancia
    científica, también traen consigo importantes
    connotaciones filosóficas, jurídicas y morales, en
    particular en lo que se refiere a la compresión de los
    procesos
    cognitivos superiores relacionados con el juicio
    ético-jurídico, entendido como estado
    funcional de los procesos cerebrales. Siendo así, surge la
    convicción de que, para comprender esa parte esencial del
    universo
    ético-jurídico, es preciso dirigirse hacia el
    cerebro, hacia los substratos cerebrales responsables de nuestros
    juicios morales cuya génesis y funcionamiento cabe situar
    en la historia evolutiva propia de nuestra especie.

    Pese al hecho de que las investigaciones
    de la neurociencia cognitiva acerca del juicio moral y del juicio
    normativo en el derecho y en la justicia
    todavía se encuentran en una etapa muy precoz, su utilidad es
    indudable. Con una condición; la de tomarlas en cuenta con
    mucha prudencia. Los hallazgos neurocientíficos
    servirán para alcanzar un mayor conocimiento
    acerca de la naturaleza
    humana, pero éste no garantiza, por sí mismo,
    valores
    morales como puedan ser un mayor respeto a la vida
    , a la igualdad y a
    la libertad
    humanas.

    Sin embargo, parece posible conjeturar que la investigación neurocientífica sobre
    la cognición moral y jurídica pueda venir a afectar
    nuestro entendimiento acerca de la naturaleza del
    pensamiento y
    de la conducta humana,
    con consecuencias profundas en el dominio propio
    (ontológico y metodológico) del fenómeno
    jurídico. Y porque no hay una institución humana
    más fundamental que la norma jurídica y, en el
    campo del progreso científico, algo más fascinante
    que el estudio del cerebro, la unión de esos dos elementos
    (norma/cerebro) acaba por representar una combinación
    naturalmente estimulante, una vez que la norma jurídica y
    el comportamiento
    que procura regular son ambos productos de
    procesos mentales. En este particular contexto, el proceso de
    interpretación y aplicación jurídica aparece
    como el mecanismo apto y lo único medio posible y con
    capacidad necesaria y suficiente para poner en evidencia la
    natural combinación cerebro/norma.

    Quizá sea ésa la razón por la cual
    abundan los interrogantes y las dudas filosóficas y
    morales en el terreno de cruce entre neurociencia y derecho.
    Algunos artículos ya publicados (vid. por ejemplo, Cela
    Conde, 2004) las ponen de manifiesto: ¿Estamos en el caso
    del juicio moral o de otros fenómenos perceptivos
    similares ante procesos cognitivos más bien unitarios y
    discretos, o se trata sólo de fenómenos que emergen
    de muchos mecanismos psíquicos articulados en el tiempo y el
    espacio? ¿Tienen esos presuntos procesos o series de
    procesos algún aspecto de carácter universal, en el sentido de que
    cuenten con alguna componente clave común capaz de
    determinar en cada individuo su
    particular valoración de lo que es o deja de ser justo?
    ¿Será posible algún día describir ese
    proceso o procesos (o las componentes clave) en términos
    más objetivos?
    ¿Cabe buscar su origen en algún patrón
    idiosincrásico de actividad neuronal que contenga al menos
    alguna secuencia espacio-temporalmente identificable compartida
    por todos los sujetos? A diferencia de lo que parece ocurrir en
    la base neuronal de las facultades artísticas
    (Changeux,1994; Vigouroux,1992), ¿existen algunas redes
    neuronales cuya intervención específica sea en
    cierto modo crítica
    y universal en el marco de la actividad ampliamente distribuida
    que muy probablemente subyace – como en todos los procesos
    cognitivos superiores (Vigouroux,1992) – al fenómeno
    de la experiencia moral? ¿En qué medida contribuyen
    la herencia y la
    historia de aprendizaje de
    cada individuo en la puesta en marcha de ese supuesto
    patrón funcional? ¿Pueden ser de utilidad las
    modernas técnicas de neuroimagen no tanto para la
    localización estricta da sede cerebral de tal sesgo de
    actividad sino, más bien , para la identificación
    de la implicación diferencial de ciertos circuitos
    distribuidos?

     

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