Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La exclusión del socio en la sociedad anónima


Partes: 1, 2

    1. Estado de la
      cuestión
    2. La
      exclusión del socio en la sociedad anónima por
      falta de pago de aportes
    3. La
      exclusión del socio en la sociedad anónima por
      incumplimiento de prestaciones accesorias y/o de obligaciones
      adicionales
    4. La
      incorporación de una cláusula de exclusión
      de socios en el estatuto de una sociedad
      anónima
    5. La
      exclusión del socio gerente en la sociedad
      anónima
    6. La
      impugnación del acuerdo de exclusión del socio en
      la sociedad anónima

    1.  ESTADO DE LA
    CUESTIÓN

    La Ley General de
    Sociedades[1] (en adelante: LGS) regula en su
    artículo 22, ubicado dentro del Libro Primero
    titulado "Reglas aplicables a todas las sociedades",
    lo siguiente:

    Artículo 22. Los aportes.-

    "Cada socio está obligado frente a la sociedad por
    lo que se haya comprometido a aportar al capital.
    Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento
    de la obligación mediante el proceso
    ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso
    sumarísimo
    .

    El aporte transfiere en propiedad a la
    sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a
    otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo
    el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

    El aporte de bienes no
    dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la
    escritura
    pública.
    " (El resaltado es nuestro).

    Para las formas societarias distintas a la sociedad
    anónima, la mencionada norma legal cuenta con
    regulación específica respecto a la
    exclusión del socio.

    Así, para la sociedad
    anónima cerrada:

    Artículo 248. Exclusión de
    accionistas.-

    "El pacto social o el estatuto de la sociedad
    anónima cerrada pueden establecer causales de
    exclusión de accionistas
    . Para la
    exclusión de accionistas es necesario el acuerdo de la
    junta general adoptado con el quórum y la mayoría
    que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo
    dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.

    El acuerdo de exclusión es susceptible de
    impugnación conforme a las normas que rigen
    para la impugnación de acuerdos de juntas generales de
    accionistas.
    " (El resaltado es nuestro).

    Para la sociedad colectiva:

    Artículo 276. Separación, exclusión
    o muerte del
    socio.-

    "En el caso de separación o
    exclusión, el socio continúa siendo responsable
    ante terceros por las obligaciones
    sociales contraídas hasta el día que concluye su
    relación con la sociedad. La exclusión del socio se
    acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto
    del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince
    días desde que la exclusión se comunicó al
    socio excluido, puede éste formular oposición
    mediante demanda en
    proceso abreviado
    .

    Si la sociedad sólo tiene dos socios, la
    exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta
    por el juez, mediante proceso abreviado. Si se declara fundada la
    exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del
    artículo 4
    .

    Los herederos de un socio responden por las obligaciones
    sociales contraídas hasta el día del fallecimiento
    de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa
    hereditaria del causante.
    " (El resaltado es nuestro).

    Para la sociedad comercial de responsabilidad limitada:

    Artículo 293. Exclusión y
    separación de los socios.-

    "Puede ser excluido el socio gerente que
    infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos
    contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al
    mismo género de
    negocios que
    constituye el objeto social. La exclusión del socio se
    acuerda con el voto favorable de la mayoría de las
    participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya
    exclusión se discute, debe constar en escritura
    pública y se inscribe en el Registro.

    Dentro de los quince días desde que la
    exclusión se comunicó al socio excluido, puede
    éste formular oposición mediante demanda en proceso
    abreviado.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter