- Estado de la
cuestión - La
exclusión del socio en la sociedad anónima por
falta de pago de aportes - La
exclusión del socio en la sociedad anónima por
incumplimiento de prestaciones accesorias y/o de obligaciones
adicionales - La
incorporación de una cláusula de exclusión
de socios en el estatuto de una sociedad
anónima - La
exclusión del socio gerente en la sociedad
anónima - La
impugnación del acuerdo de exclusión del socio en
la sociedad anónima
1. ESTADO DE LA
CUESTIÓN
La Ley General de
Sociedades[1] (en adelante: LGS) regula en su
artículo 22, ubicado dentro del Libro Primero
titulado "Reglas aplicables a todas las sociedades",
lo siguiente:
Artículo 22. Los aportes.-
"Cada socio está obligado frente a la sociedad por
lo que se haya comprometido a aportar al capital.
Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento
de la obligación mediante el proceso
ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso
sumarísimo.
El aporte transfiere en propiedad a la
sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a
otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo
el derecho transferido a su favor por el socio aportante.
El aporte de bienes no
dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la
escritura
pública." (El resaltado es nuestro).
Para las formas societarias distintas a la sociedad
anónima, la mencionada norma legal cuenta con
regulación específica respecto a la
exclusión del socio.
Así, para la sociedad
anónima cerrada:
Artículo 248. Exclusión de
accionistas.-
"El pacto social o el estatuto de la sociedad
anónima cerrada pueden establecer causales de
exclusión de accionistas. Para la
exclusión de accionistas es necesario el acuerdo de la
junta general adoptado con el quórum y la mayoría
que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo
dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.
El acuerdo de exclusión es susceptible de
impugnación conforme a las normas que rigen
para la impugnación de acuerdos de juntas generales de
accionistas." (El resaltado es nuestro).
Para la sociedad colectiva:
Artículo 276. Separación, exclusión
o muerte del
socio.-
"En el caso de separación o
exclusión, el socio continúa siendo responsable
ante terceros por las obligaciones
sociales contraídas hasta el día que concluye su
relación con la sociedad. La exclusión del socio se
acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto
del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince
días desde que la exclusión se comunicó al
socio excluido, puede éste formular oposición
mediante demanda en
proceso abreviado.
Si la sociedad sólo tiene dos socios, la
exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta
por el juez, mediante proceso abreviado. Si se declara fundada la
exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del
artículo 4.
Los herederos de un socio responden por las obligaciones
sociales contraídas hasta el día del fallecimiento
de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa
hereditaria del causante." (El resaltado es nuestro).
Para la sociedad comercial de responsabilidad limitada:
Artículo 293. Exclusión y
separación de los socios.-
"Puede ser excluido el socio gerente que
infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos
contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al
mismo género de
negocios que
constituye el objeto social. La exclusión del socio se
acuerda con el voto favorable de la mayoría de las
participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya
exclusión se discute, debe constar en escritura
pública y se inscribe en el Registro.
Dentro de los quince días desde que la
exclusión se comunicó al socio excluido, puede
éste formular oposición mediante demanda en proceso
abreviado.
Página siguiente |