Existen numerosos tipos de responsabilidad profesionales (de los abogados,
escribanos, odontólogos, entre otros). En este trabajo hemos
optado por desarrollar, en la forma más completa posible,
lo referido a la responsabilidad de los médicos.
En lo que compete al territorio argentino, la Ley 17.132 es la
que regula las normas que
reglamentan el ejercicio de la odontología y la medicina. En
cuanto a esta última, la nombrada ley considera como
ejercicio de la profesión médica anunciar,
prescribir, indicar o aplicar cualquiera procedimiento
directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o
tratamiento de las enfermedades de las personas
o a la recuperación, conservación y
preservación de la salud de las mismas; el
asesoramiento público o privado y las pericias que
practiquen los profesionales comprendidos en el art. 13
-médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina,
previa obtención de la
matrícula-.[1]
La naturaleza de
la responsabilidad del médico es contractual y solamente
en aquellos casos en que el profesional cometa un ilícito
penal o viole disposiciones reglamentarias de la profesión
podrá ser de tipo delictual. Es de aplicación la
extensión de la responsabilidad
contractual en aquellos supuestos de atención espontánea, o por pedido de
un tercero y aun en contra de la voluntad del paciente.
La responsabilidad médica se constituye a partir de
determinados elementos, tales como
a) Obligación
preexistente, la que asume el médico en virtud del
compromiso previo, tanto de carácter contractual como de naturaleza
legal.
b) Falta médica,
que debe ser estrictamente profesional. Estas faltas pueden
ser leves (con un cuidado superior al habitual, el
daño
tal vez no se habría producido), graves y
gravísimas (errores por carecer de conocimientos
fundamentales). Por su parte, la antijuricidad constituye
elemento esencial de la falta médica sancionable. Esta se
vincula con el quebrantamiento de la obligación
previamente establecida y tal quebrantamiento puede provenir de
una acción (ejecutar el hecho en tiempo o modo
indebidos) o de una omisión (no hacer lo que
debía hacerse), y en general, de toda conducta que
signifique la violación de un deber jurídico.
c) Daño
ocasionado, como consecuencia de la falta cometida, se
produce daño en el cuerpo o la salud del paciente
(somático, psíquico o moral) o bien en los
herederos de aquel si ha provocado su muerte.
d) Determinismo causal entre
el acto médico y el daño ocasionado, a
través del determinismo causal se puede saber si el
daño existente se puede deber al acto del médico
-por acción
u omisión- y con ello atribuir responsabilidad y con
ésta la reparación de las consecuencias
dañosas derivadas de su
conducta.
e) Imputabilidad, es
menester que el médico sea tenido por culpable del
daño, para lo cual su conducta debió jugar dentro
de las condiciones de discernimiento, intención. La
imputabilidad juega, en principio, para el autor del hecho pero
puede ocurrir que alguien sea responsable a pesar de no ser el
autor material del evento, en virtud de principios que
regulan la responsabilidad indirecta o refleja.
Es importante, además, aclarar que la
responsabilidad del médico se extiende a los hechos
realizados por los colaboradores -médicos- que
aquél requiere en la atención del paciente, y por
sus auxiliares y dependientes, en virtud del sistema de
responsabilidad indirecta aplicable en materia
contractual. En estos casos habría un doble presupuesto de
valoración: subjetivo (culpa del colaborador,
auxiliar o dependiente que realizó el acto del que se
derivó el daño) y objetivo (responsabilidad
del médico por los actos de aquellos). Con respecto a esta
responsabilidad, se descarta el criterio de la culpa en la
elección de los colaboradores o en la vigilancia de la
conducta de estos, aceptándose que esa responsabilidad
resulta del contrato mismo, o
bien, de una obligación de garantía que es esencial
en el cumplimiento integral de cualquier contrato -todo ello sin
prejuicio de
que la falta del auxiliar pudo originarse en una falta del
médico, en cuyo caso la responsabilidad de aquél
será valorada en función de
la culpa existente-.
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