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Responsabilidad médica




Enviado por Alejandro Arata


Partes: 1, 2

    1. Culpa
      médica
    2. Formas
      de la culpa médica
    3. Dispensa
      de la culpa

    Existen numerosos tipos de responsabilidad profesionales (de los abogados,
    escribanos, odontólogos, entre otros). En este trabajo hemos
    optado por desarrollar, en la forma más completa posible,
    lo referido a la responsabilidad de los médicos.

    En lo que compete al territorio argentino, la Ley 17.132 es la
    que regula las normas que
    reglamentan el ejercicio de la odontología y la medicina. En
    cuanto a esta última, la nombrada ley considera como
    ejercicio de la profesión médica anunciar,
    prescribir, indicar o aplicar cualquiera procedimiento
    directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o
    tratamiento de las enfermedades de las personas
    o a la recuperación, conservación y
    preservación de la salud de las mismas; el
    asesoramiento público o privado y las pericias que
    practiquen los profesionales comprendidos en el art. 13
    -médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina,
    previa obtención de la
    matrícula-.[1]

    La naturaleza de
    la responsabilidad del médico es contractual y solamente
    en aquellos casos en que el profesional cometa un ilícito
    penal o viole disposiciones reglamentarias de la profesión
    podrá ser de tipo delictual. Es de aplicación la
    extensión de la responsabilidad
    contractual en aquellos supuestos de atención espontánea, o por pedido de
    un tercero y aun en contra de la voluntad del paciente.

    La responsabilidad médica se constituye a partir de
    determinados elementos, tales como

    a)     Obligación
    preexistente
    , la que asume el médico en virtud del
    compromiso previo, tanto de carácter contractual como de naturaleza
    legal.

    b)     Falta médica,
    que debe ser estrictamente profesional. Estas faltas pueden
    ser leves (con un cuidado superior al habitual, el
    daño
    tal vez no se habría producido), graves y
    gravísimas (errores por carecer de conocimientos
    fundamentales). Por su parte, la antijuricidad constituye
    elemento esencial de la falta médica sancionable. Esta se
    vincula con el quebrantamiento de la obligación
    previamente establecida y tal quebrantamiento puede provenir de
    una acción (ejecutar el hecho en tiempo o modo
    indebidos) o de una omisión (no hacer lo que
    debía hacerse), y en general, de toda conducta que
    signifique la violación de un deber jurídico.

    c)     Daño
    ocasionado
    , como consecuencia de la falta cometida, se
    produce daño en el cuerpo o la salud del paciente
    (somático, psíquico o moral) o bien en los
    herederos de aquel si ha provocado su muerte.

    d)     Determinismo causal entre
    el acto médico y el daño ocasionado,
    a
    través del determinismo causal se puede saber si el
    daño existente se puede deber al acto del médico
    -por acción
    u omisión- y con ello atribuir responsabilidad y con
    ésta la reparación de las consecuencias
    dañosas derivadas de su
    conducta.

    e)     Imputabilidad, es
    menester que el médico sea tenido por culpable del
    daño, para lo cual su conducta debió jugar dentro
    de las condiciones de discernimiento, intención. La
    imputabilidad juega, en principio, para el autor del hecho pero
    puede ocurrir que alguien sea responsable a pesar de no ser el
    autor material del evento, en virtud de principios que
    regulan la responsabilidad indirecta o refleja.

    Es importante, además, aclarar que la
    responsabilidad del médico se extiende a los hechos
    realizados por los colaboradores
    -médicos- que
    aquél requiere en la atención del paciente, y por
    sus auxiliares y dependientes, en virtud del sistema de
    responsabilidad indirecta aplicable en materia
    contractual. En estos casos habría un doble presupuesto de
    valoración: subjetivo (culpa del colaborador,
    auxiliar o dependiente que realizó el acto del que se
    derivó el daño) y objetivo (responsabilidad
    del médico por los actos de aquellos). Con respecto a esta
    responsabilidad, se descarta el criterio de la culpa en la
    elección de los colaboradores o en la vigilancia de la
    conducta de estos, aceptándose que esa responsabilidad
    resulta del contrato mismo, o
    bien, de una obligación de garantía que es esencial
    en el cumplimiento integral de cualquier contrato -todo ello sin
    prejuicio de
    que la falta del auxiliar pudo originarse en una falta del
    médico, en cuyo caso la responsabilidad de aquél
    será valorada en función de
    la culpa existente-.

    Partes: 1, 2

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